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      <title>Autonomía y participación en la CIDPD by Matías Argüello Pitt</title>
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      <description>¿Dónde vemos reflejados estos dos principios/conceptos?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-08-30 21:00:47 UTC</pubDate>
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         <title>Matías Argüello Pitt</title>
         <author>matiasarpitt</author>
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         <description><![CDATA[<div>¡Hola a todos! Para agregar un aporte aquí, simplemente hay que hacer DOBLE CLIC sobre el fondo (o en el signo + que aparece abajo a la derecha), y aparecerá un cuadro para escribirlo. <br><br>Como <strong>título</strong>, coloquen su <strong>nombre y apellido.</strong> Cuando terminen, solo deben hacer clic con el <em>mouse </em>fuera del cuadro.<br><br>A quienes les resulte más accesible cargar un audio o un video, también pueden hacerlo.<br><br><mark>¡Atención! Leer los aportes de las demás personas así no se repiten las mismas cosas una y otra vez.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-08-30 21:04:09 UTC</pubDate>
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         <title>Soy Martín</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Hola a todxs!! Los animo a que se sumen y hagan sus aportes respondiendo a la consigna que nos dejó Matías! A ver cómo nos sale! :-) </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-09-16 19:52:15 UTC</pubDate>
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         <title>TRABAJO PRÁCTICO CURSO DERECHOS HUMANOS- AUTONOMÍA, PARTICIPACIÓN, INCLUSIÓN</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>TRABAJO PRÁCTICO DERECHOS HUMANOS- MÓDULO 4<br></strong><br></div><div><strong>Romina Zejdlik<br></strong><br></div><div> <br><br></div><div>1) Recorrer la Convención y ver cómo están plasmados en ella los conceptos de autonomía y participación.<br><br></div><div>Los conceptos de autonomía y participación están plasmados en los artículos:<br><br></div><div><strong>Art. 19 de la CDPD<br></strong><br></div><div><strong>Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad<br></strong><br></div><div>a)      Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de <strong>elegir su lugar de residencia</strong> y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás…</div><div>b)      Las personas con discapacidad tengan <strong>acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria</strong>, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad…</div><div>c)       <strong>Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición</strong>, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades…<br><br></div><div><strong>Artículo 3 de la CDPD<br></strong><br></div><div>a)      Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la <strong>dignidad inherente</strong>, la <strong>autonomía individual</strong>, incluida la <strong>libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas</strong>;</div><div> </div><div>b)      <strong>La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad</strong>.<br><br></div><div> <br><br></div><div><strong>Artículo 8 de la CDPD<br></strong><br></div><div><strong> Toma de conciencia<br></strong><br></div><div> 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: <br><br></div><div>a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la <strong>dignidad </strong>de estas personas;<br><br></div><div> b) <strong>Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad,</strong> incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;<br><br></div><div>c) <strong>Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades</strong> y aportaciones de las personas con discapacidad.<br><br></div><div>Artículo 5 de la CDPD<br><br></div><div> Igualdad y no discriminación.<br><br></div><div><strong>Artículo 9 <br></strong><br></div><div><strong>Accesibilidad <br></strong><br></div><div>1.       A fin de que las personas con discapacidad puedan <strong>vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida</strong>, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás..<br><br></div><div><strong>Artículo 6 <br></strong><br></div><div><strong>Mujeres con discapacidad<br></strong><br></div><div> 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que <strong>puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales</strong>.<br><br></div><div>2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar <strong>el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio</strong> y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención…<br><br></div><div><strong>Artículo 7 <br></strong><br></div><div><strong>Niños y niñas con discapacidad<br></strong><br></div><div> 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos <strong>los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.<br></strong><br></div><div> 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será <strong>la protección del interés superior del niño. <br></strong><br></div><div>- 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a <strong>expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten</strong>, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.<br><br></div><div><strong>Artículo 12<br></strong><br></div><div><strong> Igual reconocimiento como persona ante la ley<br></strong><br></div><div> 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al <strong>reconocimiento de su personalidad jurídica</strong>.<br><br></div><div> 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen <strong>capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. <br></strong><br></div><div>3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para a proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.<br><br></div><div><strong>Artículo 14 <br></strong><br></div><div><strong>Libertad y seguridad de la persona<br></strong><br></div><div> 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: <br><br></div><div>a) Disfruten del <strong>derecho a la libertad y seguridad de la persona.<br></strong><br></div><div><strong>Artículo 28<br></strong><br></div><div><strong> Nivel de vida adecuado y protección social<br></strong><br></div><div>1.       Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un <strong>nivel de vida adecuado para ellas y sus familias</strong>, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida…<br><br></div><div> </div><div>2. Establecer relaciones entre estos dos conceptos y otros derechos contemplados en la Convención.</div><div> <br><br></div><div>Los conceptos de autonomía y participación se encuentran relacionados entre sí y van de la mano ya que no se puede garantizar uno de dichos derechos sin el otro. Por dar un ejemplo en el ámbito escolar, la resolución 311/16 del CFE, la cual está basada en la Constitución de la Nación Argentina, La CDPD, la Ley de educación Nacional 26.206 y otras Leyes de alta jerarquía, establece lo siguiente:<br><br></div><div>ARTICULO 14°. Estos actores, a partir de un trabajo conjunto con la familia y <strong>dando lugar a la palabra de el/la estudiante con discapacidad</strong>, pondrán en conocimiento las decisiones respecto de las trayectorias escolares, generarán acuerdos y les informarán periódicamente de la evolución y evaluación del proceso educativo, promoviendo la participación activa de las familias en dicho proceso educativo.<br><br></div><div>Del anterior art. se desprende que el /la estudiante con discapacidad debe ser considerado un <strong>actor </strong>primordial del proceso educativo  al igual que los demás participantes  (Equipos interdisciplinarios jurisdiccionales según normativa jurisdiccional.  Equipos inter y transdisciplinarios institucionales según normativa jurisdiccional. Supervisores, directivos, docentes y la familia) Al darle lugar a su palabra, se está fomentando su independencia, su autonomía, su capacidad de elgir, su dignidad como persona. <br><br></div><div>3.       Para reflexionar... ¿Hay inclusión sin participación?<br><br></div><div>No puede haber INCLUSIÓN sin PARTICIPACIÓN. <br><br></div><div>Agustina Palacios, en su libro “El Modelo Social de la discapacidad” afirma: <br><br></div><div>“La Convención recoge una serie de medidas que tienden a asegurar la participación social de las personas con discapacidad en los principales ámbitos de la vida cotidiana. Asimismo, y en conexión con lo anterior, dichas medidas tienen como objetivo dar una mayor visibilidad social a las personas con discapacidad, y alcanzar una mayor toma de conciencia respecto de la marginación y exclusión social a la que tradicionalmente han sido sometidas estas personas, lo cual, entre otras consecuencias, les ha impedido acceder a participar en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de personas. “<br><br></div><div>El resultado de la no participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad  es la “exclusión” y la marginación”. Por lo tanto respetar sus derechos a llevar una vida independiente, a elegir su lugar de residencia accediendo a diversas opciones, a expresar su modo de pensar libremente desde niños, a reconocer y ejercer su capacidad jurídica, a ejercer su libertad de tomar sus propias decisiones, a acceder a un nivel de vida digno y adecuado es garantizar sus derechos a la autonomía , participación e inclusión efectivas en la sociedad. <br><br></div><div> <br><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-09-20 18:26:22 UTC</pubDate>
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