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      <title>Línea temporal en legislación aplicable a la primera infancia  by Katherine Cifuentes</title>
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      <description>Resumen del trabajo a realizar </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-02-22 00:12:33 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-03-21 00:17:06 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Ley 75 de 1968</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
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         <description><![CDATA[<p>Por la cual se dictan normas sobre filiación.</p><p><br></p><p>Creación del ICBF mediante la Ley 75 de 1968.</p><p>Creación de los Jardines Infantiles Nacionales. (Ministerio de Educación Nacional, 1962)</p><p>70</p><p>Creación de los Centros de Atención Integral al Preescolar (Caip), mediante la Ley 27 de 1974.</p><p>Inclusión de la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo formal por parte del Ministerio de Educación Nacional. Decreto No.088 de 1976.</p><p>Diseño del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PAN), que otorgó un énfasis particular a la población infantil (Plan de Desarrollo "Para Cerrar la Brecha", 1974 -1978).</p><p>Diseño de la Política Nacional de Atención al Menor, que enfoca la atención del menor de siete años atendiendo la situación de la salud y los procesos de socialización (Plan de Integración Social, 1978-1982).</p><p>Creación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Snbf) Ley 7 de 1979, que establece las normas para proteger a los niños y niñas, promover la integración familiar, garantizar los derechos del niño y de la niña y ejercer funciones de coordinación de las entidades estatales, relacionadas con los problemas de la familia y del menor.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:21:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Plan de integración social ( 1978- 1982) </title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
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         <description><![CDATA[<p>se tiene como objetivo de centralización y la autonomía regional de la economía y de otra, la integración física dentro de las distintas regiones y con el resto del mundo mediante una adecuada infraestructura de transporte y comunicación.</p><p>el conpes es el que materializa el documento "Colombia por la Primera Infancia" y fija estrategias, metas y recursos al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación y al Icbf, con el fin de garantizar la atención integral a esta población.</p><p><br/></p><ol><li><p><strong>Nutrición y salud</strong>: Se enfoca en proporcionar los cuidados necesarios para el desarrollo físico y emocional de los niños, incluyendo la nutrición adecuada y la atención médica.</p><p><br/></p></li><li><p><strong>Ambientes adecuados y seguros</strong>: Busca crear espacios seguros y enriquecedores para que los niños puedan crecer y desarrollarse de manera saludable.</p><p><br/></p></li><li><p><strong>Proceso pedagógico</strong>: Promueve experiencias significativas que contribuyan al desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños, incluyendo la estimulación temprana y la educación inicial.</p><p><br/></p></li><li><p><strong>Talento humano</strong>: Implica la formación y capacitación de profesionales y cuidadores que trabajan con la primera infancia, para brindarles las herramientas necesarias.</p><p><br/></p></li><li><p><strong>Proceso administrativo</strong>: Garantiza la gestión eficiente y transparente de los recursos destinados a la atención integral de la primera infancia.</p></li></ol><p>En resumen, este plan busca reducir las desigualdades desde los primeros años de vida, brindando a todos los niños y niñas de Bogotá acceso a oportunidades de desarrollo y bienestar. Es fundamental fortalecer la protección, la nutrición y la salud básica, así como promover experiencias enriquecedoras que contribuyan a su crecimiento integral.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:22:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Constitución política de 1991 </title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
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         <description><![CDATA[<p>derechos fundamentales</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 44</strong></p><p>Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.</p><p><br/></p><p><br/></p><p> <strong>ARTÍCULO 49</strong></p><p> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>ARTÍCULO 50</strong></p><p>Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.</p><p><br/></p><p><strong>ARTICULO 67</strong></p><p> establece que "la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:22:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 100 de 1993</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2891615733</link>
         <description><![CDATA[<p>por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dicta otras disposiciones</p><p><br/></p><p><strong>a.</strong> Creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que priorizó la atención de las madres gestantes y lactantes, de la población infantil menor de un año y de las mujeres cabeza de familia.</p><p><br/></p><p><strong>b</strong>. garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.</p><p><br/></p><p><strong>c</strong>. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley.</p><p><br/></p><p><strong>d.</strong>  La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:23:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Resolución 412, 25 de febrero de 2000</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2891616760</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.</p><p><br/></p><p><strong>ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA</strong></p><p><br/></p><p>a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) b. Atención Preventiva en Salud Bucal c. Atención del Parto d. Atención al Recién Nacido e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres.</p><p><br/></p><p><strong>ARTICULO 9. DETECCION TEMPRANA</strong></p><p><br/></p><p>a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años)</p><p>g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual.</p><p><br/></p><p><strong>GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN</strong></p><p><strong>SALUD PUBLICA</strong></p><p><br/></p><p>a. Bajo peso al nacer</p><p>b. Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)</p><p>c. Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)</p><p>Alta: Otitis media, Faringitis estreptocócica, laringotraqueitis.</p><p>Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.</p><p>d. Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera</p><p>e. Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar</p><p>f. Meningitis Meningocóccica</p><p>g. Asma Bronquial</p><p>h. Síndrome convulsivo</p><p>i. Fiebre reumática</p><p> j. Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.</p><p>k. Menor y Mujer Maltratados</p><p>l. Malaria</p><p>m. Dengue</p><p> n. Fiebre Amarilla.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:24:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 1098 de 2006 </title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
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         <description><![CDATA[<p>restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la</p><p>policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia.</p><p><br></p><p><strong>ARTICULO 5o</strong></p><p> Naturaleza de las normas contenidas en</p><p>este Código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. </p><p><br></p><p><strong>ARTICULO  7o</strong></p><p> Protección integral. Se entiende por protección</p><p>integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.</p><p><br></p><p><strong>ARTICULO 9o</strong></p><p> Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:24:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 1438 enero 19 de 2011</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2891617567</link>
         <description><![CDATA[<p> "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".</p><p> </p><p><strong>2.1</strong> Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.</p><p><strong>2.2 </strong>Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.</p><p><br/></p><p><strong>2.3</strong> Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y </p><p>en general las precursoras de eventos de alto costo.</p><p><br/></p><p><strong>2.4</strong> Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles.</p><p><br/></p><p><strong>2.5</strong> Acceso efectivo a los servicios de salud.</p><p><br/></p><p><strong>ARTICULO 17</strong></p><p> Atención preferente. El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención,</p><p>detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes. Se deberá estructurar de acuerdo con los</p><p>ciclos vitales de nacimiento: prenatal a menores de seis (6) años, de seis (6) a menores de catorce (14) años y de catorce (14) a menores</p><p><br/></p><p><strong> ARTÍCULO 18</strong></p><p>Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas.</p><p>Los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con</p><p>discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán</p><p>gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>ARTÍCULO 19</strong></p><p> Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la</p><p>rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que</p><p>estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán</p><p>diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las</p><p>víctimas.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:25:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Lineamiento para la implementación de  la atención integral en salud a la primera infancia, infancia y adolescencia 2014</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2891619030</link>
         <description><![CDATA[<p>Orientar la atención de niñas y niños desde la gestación hasta los 6 años1, de acuerdo con el marco general y legal del ICBF y la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre, los Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión para la atención integral, los referentes técnicos para la educación inicial en el marco de la tención integral, y toda documentación de las áreas del ICBF que tengan incidencia en los procesos de primera infancia en el territorio nacional.</p><p><br/></p><p><strong>Manual operativo modalidad institucional:</strong></p><p>Centros de Desarrollo Infantil (CDI).</p><p>• Hogares Infantiles (HI).</p><p>• Hogares Empresariales.</p><p>• Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples (HCB) Múltiples.</p><p>• Jardines Sociales.</p><p>• Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER).</p><p><br/></p><p> <strong>Manual operativo modalidad familiar:</strong></p><p>Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF).</p><p>• Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar – Familia, Mujer e Infancia (HCB</p><p>FAMI).</p><p><br/></p><p><strong>Manual operativo  modalidad comunitaria:</strong> </p><p>Esta modalidad cuenta con los siguientes servicios:</p><p>• Hogares Comunitarios de Bienestar - HCB</p><p>• Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados- HCB Agrupados</p><p>• Unidades Básicas de Atención Fija e Itinerantes -UBAS Fijas e itinerante</p><p>• Hogares Comunitarios de Bienestar Integrales -HCB Integrales.</p><p><br/></p><p><strong>Manual operativo modalidad propia e intercultural:</strong></p><p>La modalidad Propia e Intercultural, funciona principalmente en los territorios étnicos y zonas rurales y rurales dispersas del país. Busca garantizar el servicio de educación inicial a niñas, niños hasta los 4 años 11 meses, 29 días y mujeres gestantes en el marco de la atención integral, con estrategias y acciones pertinentes, oportunas y de calidad desde lo propio y lo intercultural, respondiendo a las características propias de sus territorios y comunidades. Se atienden niñas y niños hasta los 5 años, 11 meses 29 días de edad siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, específicamente en el gado de transición, en su entorno cercano.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:26:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Resolución 3280 de 2018 </title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2891619634</link>
         <description><![CDATA[<p>Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud y la ruta integral de atención en salud para la población materno perinatal y se establecen las directrices para su operación.</p><p><br></p><p>Cuáles son los programas :</p><p><br></p><p>INTERVENCIONES Y ACCIONES DEFINIDAS EN LOS LINEAMIENTOS DE LAS RIAS</p><p>HERRAMIENTAS PARA PRIMERA INFANCIA. ...</p><p>HERRAMIENTAS PARA INFANCIA. ...</p><p>HERRAMIENTAS PARA LA ADOLECENCIA. ...</p><p>HERRAMIENTAS PARA LA JUVENTUD. </p><p>HERRAMIENTAS POR LA ESPECIALIDAD DE ODONTOLOGÍA.</p><p> por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-22 00:27:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 1751 DE FEBRERO DE 2015</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2894141847</link>
         <description><![CDATA[<p>Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.</p><p><br></p><p> Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la</p><p>Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.</p><p><br></p><p>Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas. El Estado deberá garantizar la disponibilidad de los servidos de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional.</p><p><br></p><p> La extensión de la red pública hospitalaria no depende de la rentabilidad económica, sino de la rentabilidad social. En zonas dispersas, el Estado deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud que requieran con necesidad.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 00:11:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>PLAN DE ACCION DE SALUD: PRIMEROS MIL(1000) DIAS DE VIDA 2011-2021</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2894153658</link>
         <description><![CDATA[<p>Modalidad de nutrición en el marco de la atención integral, llevada a cabo en los hogares, que atiende niñas y niños menores de 2 años con desnutrición aguda o riesgo de desnutrición aguda y mujeres gestantes con bajo peso, cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de las niñas y los niños en sus 1.000 primeros días de vida a través de la implementación de acciones que prevengan la desnutrición crónica mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, al tiempo que se fortalecen las capacidades familiares que contribuyan a la generación y promoción de entornos protectores. La atención se realiza a través de los componentes.</p><p><br/></p><p><strong>¿A quién beneficia?</strong></p><p><br/></p><p>Niñas y niños menores de 2 años con desnutrición aguda moderada, severa o en riesgo de desnutrición aguda, sin patologías agregadas.</p><p>Mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional.</p><p>Niñas y niños nacidos, y los hijos de mujeres gestantes beneficiarias de la modalidad.</p><p>Niñas y niños egresados de los Centros de Recuperación Nutricional (CRN).</p><p> </p><p><strong>En dónde está presente?</strong></p><p><br/></p><p>La modalidad 1.000 Días para Cambiar el Mundo atiende más de 20.000 beneficiarios, distribuidos en 123 unidades de servicio, ubicadas en 277 municipios de 26 departamentos: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Putumayo, Risaralda, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 00:46:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>RESOLUCION 202 DE 2021</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/gvmg668z0k1534gp/wish/2894155531</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su</p><p>anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal.</p><p><br></p><p>Que este Ministerio a través de la Resolución 4505 de 2012, estableció el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para la</p><p>enfermedades de interés en salud pública, adoptadas por la Resolución 412 del 2000, con el propósito de incorporarlas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).</p><p><br></p><p><strong>Qué es el sigeres?</strong></p><p>Sistema de información para la gestión integral del riesgo en salud.</p><ol><li><p><strong>Modificación del artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012</strong>: La Resolución 202 de 2021 ajusta el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012. Esto se hace con el propósito de adaptar el registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la <strong>Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud</strong> y la <strong>Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal</strong>. </p><p>El objetivo es mejorar la captación y el registro de datos relevantes para la atención de la salud en esta etapa crucial de la vida 1.</p></li><li><p><strong>Actualización del anexo técnico</strong>: La resolución sustituye el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012. Esto implica ajustes en las actividades de <strong>Protección Específica</strong> y <strong>Detección Temprana</strong> (PEDT).Además, se establecen nuevas fechas de reporte para los dos primeros trimestres de 2021 1. </p><p><br></p></li></ol><p>En resumen, la Resolución 202 de 2021 busca mejorar la atención integral de la salud en la primera infancia, asegurando la captación y registro adecuado de información relevante para la toma de decisiones y la evaluación de las intervenciones.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.miprimerainfancia.com/wp-content/uploads/2020/08/Ruta-integral-de-atenci%C3%B3n-a-la-primera-infancia..jpg" />
         <pubDate>2024-02-24 00:53:01 UTC</pubDate>
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