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      <title>💬 Práctica Aplicada - Foro Netchat - Métodos de responsabilidad | Specialization in Compliance by ADEN - Transformación</title>
      <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-07-27 12:57:46 UTC</pubDate>
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         <title>Sofía Valenzuela, Barrantes</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Considero que se debería de implementar la responsabilidad administrativa y no una responsabilidad penal, tomando en consideración que las sanciones a las personas jurídicas son de naturaleza administrativa (multas económicas, cancelación de personería jurídica, restricción para participar en licitaciones, etc), además que a las personas jurídicas no es posible achacar la comisión de un delito,&nbsp; ya que de acuerdo con el análisis desde la teoría del delito, una persona jurídica no podría realizar una acción, cumpliendo con elementos&nbsp; subjetivos y objetivos del tipo penal (no se puede afirmar que este ente -en alguna medida abstracto- tenga el conocimiento y voluntad de realizar un acto), esto es exclusivo de las personas físicas, así como tampoco es posible determinar la culpabilidad de una empresa, ya que no se podría realizar el análisis desde la culpabilidad y así realizar una imposición de una pena. Llama la atención el tratamiento brindado en Perú, en el cual se llama una responsabilidad administrativa, pero en realidad la determinación se lleva a cabo en sede penal, por un juez penal y con las garantías de los procesos penales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:07:36 UTC</pubDate>
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         <title>Yaravi, Morales</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En mi opinión considero que lo mas justo seria una responsabilidad mixta, en virtud que aplicaría responsabilidad penal y la administrativa, ya que de esa forma se lograría un mejor resultado para evitar malas prácticas corporativas y la corrupción, que en nuestros países latinos debido a la falta de control es tan común. Adicionalmente al tener sanciones administrativas obligaría a las empresas a implementar mas normas de compliance.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:08:01 UTC</pubDate>
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         <title>Julio, Toledo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Desde mí punto de vista, la estrategia de regulación deberá diseñarse de manera híbrida, pues la forma de juzgar y sancionar los incumplimientos debe atender a la naturaleza de los mismos y sus características, por tanto, el Estado deberá preveer los dos tipos de sanciones para contrarrestar los diferentes comportamientos y actuaciones de las personas jurídicas y los efectos que estos puedan provocar en la sociedad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:08:59 UTC</pubDate>
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         <title>Lawren Gabriela, Medina Reyes</title>
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         <description><![CDATA[<div>Debe existir una responsabilidad penal y administrativa de la persona jurídica es decir debe ser hibrido. Las personas jurídicas deben ser responsable de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, así como de los delitos cometidos, en el ejercicio de sus actividades.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:09:36 UTC</pubDate>
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         <title>Lorena Lya, Berenguer De</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Considero, que debe ser mixta, como persona jurídica, e invididual, cada una tiene una responsabilidad, la creación del delito en la personas jurídicas. una responde a la otra, la persona física transfiere a la jurídica, siendo está la responsable de la organización.&nbsp;</div><div>Se deben unificar estos críterios así lograr una figura juridica al delito correspondiente, en penas, sanciones que representen un impacto a la organización para futuras actividades operativas o administrativas.&nbsp;</div><div>La sanciones administrativas no son iguales son muy fragiles. Lo que se quiere o se busca es responsabilizar a la persona jurídica de sus acciones propias.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:10:06 UTC</pubDate>
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         <title>Sharon, Mei</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Aunque existe un debate teorico legal sobre la responsabilidad penal de las personas juridicas , considero que en la practica el modelo&nbsp; híbrido es el mas factible para persuadir, sancionar y prevenir los actos delictivos en las empresas ya que permite sancionar a la persona jurídica con herramientas como multas, impedimentos para participar en licitaciones y a la persona física con sanciones que van hasta la privación de la libertad en función de la gravedad de la falta.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:10:26 UTC</pubDate>
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         <title>Leydy Saydy, Posada Castrillón</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250615593</link>
         <description><![CDATA[<div>Para este caso concreto, considero pertinente aplicar un método de responsabilidad híbrida, dado que la persona jurídica también es responsable por estas conductas delictivas y debe ser procesada y sancionada penalmente y administrativamente, lo que generará un refuerzo sancionatorio de doble vía.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:10:51 UTC</pubDate>
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         <title>Carlos Roberto León Avalos, León Avalos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250615796</link>
         <description><![CDATA[<div>En cuanto la responsabilidad de las personas jurídicas siento que debe ser hibridas, ya que al poseer únicamente un tipo de sanción deja portillos para otras acciones fraudulentas de las empresas y habría que analizar el tipo de comercio que se ejerce ya que la administrativas serviría como método de agotamiento de la vía y clasificando la pena acorde a la severidad del acto, ya en caso que el indulto generado sea de índole prioritaria, si debería de tomar la vía penal</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:11:14 UTC</pubDate>
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         <title>Marcia Evelyn, Montaño Chancay</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250616611</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que debería ser un sistema mixto, esto bajo un minucioso análisis de los parámetros en los que se ha cometido el ilícito, aun considerando que las personas jurídicas no deberían ser penalmente responsables, existen personas que desempeñan un papel de representantes legales que deberían rendir cuentas respecto al funcionamiento de las empresas/organizaciones, por lo tanto la responsabilidad debería partir de una responsabilidad administrativa que derive, en caso de requerirse y dependiendo del nivel del cometimiento de la afectación/daño, derivar a responsabilidad penal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:11:37 UTC</pubDate>
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         <title>Mónica Carolina, Morel Salomón</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250617014</link>
         <description><![CDATA[<div>Lo más equilibrado en un Estado de Derecho creo desde una opinión muy personal y profesional es que debe utilizar un modelo híbrido, donde ciertas conductas deban ser penalizadas administrativamente según la conducta infringida y dado que la persona jurídica siempre actúa a través de una persona física como su representante y las conductas que se pretenden evitar son de fraude, corrupción y demás, debería ser penalmente castigado el responsable que obró en representación de la persona jurídica y así mismo la persona jurídica que fue utilizada para cometer el hecho.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:12:03 UTC</pubDate>
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         <title>Brenda Areli, Hernandez Arana</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250617218</link>
         <description><![CDATA[<div>En un país como México, con altos índices de percepción de la corrupción, considero que el modelo de responsabilidad de las personas jurídico-colectivas, debe ser mixto, al igual que las personas físicas, pues en un mismo actos pueden resultar distintos rubros de responsabilidad; por consiguiente dejar a los operadores jurídicos penales hacerse cargo de las sanciones por delitos cometidos por las empresas a través de sus responsables y por otra parte a las autoridades administrativas las sanciones que de acuerdo a su especialidad corresponden. También estimo necesario el Registro de Empresas Sancionadas y la reincidencia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:12:32 UTC</pubDate>
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         <title>Gabriel, Gómez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250617333</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la debe ser mixta, con un fuerte componente penal, es decir debe existir la responsabiliadd de las personas jurídicas como un delito, pero tambien deben de existir requisitios administrativos como en Argentina y en Chile para poder participar en licitaciones públicas por ejemplo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:12:48 UTC</pubDate>
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         <title>Michelle Estefanía, Barberi Rivera</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250617455</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que deben evaluarse mecanismos para la imposición de responsabilidades híbridas. Así dependiendo de la magnitud de la falta o delito cometido, la autoridad competente podrá derivar la aplicación de la sanción a la jurisdicción administrativa si corresponde o a la jurisdicción penal. Si bien es cierto, hay limitantes en cuanto al ámbito de aplicación de penalidades a personas jurídicas, no es menos cierto que con el avance de la legislación en materia de cumplimiento, ya las personas jurídicas no existen como un ente intangible del cual no se pueden identificar socios o accionistas. Hoy en día con&nbsp; un registro adecuado de beneficiarios finales y personas físicas que componen o conforman&nbsp; a la persona jurídica, al determinarse la comisión del delito dependiendo de la gravedad de la misma, se podría establecer una responsabilidad solidaria&nbsp; a los socios o accionistas. En todo caso, siempre la determinación de la sanción debería ir vinculada necesariamente a la gravedad del ilícito cometido.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:13:07 UTC</pubDate>
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         <title>Aaron, Rodríguez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250617684</link>
         <description><![CDATA[<div>Definitivamente la responsabilidad de personas jurídicas debe evaluarse de manera hibrida (Legal y adminsitrativo). El establecimiento de un régimen eficaz de responsabilidad corporativa es una premisa indispensable de la lucha contra la corrupción. La posibilidad de hacer responsables a las empresas (y no sólo a los individuos) transmite un claro mensaje en el sentido de que la corrupción no debe formar parte integrante de la práctica de los negocios‟<br>Cuando se tiene un marco sancionatorio legal y administrativo para no promover la corrupción se habla de mecanismos integrales que al final no dará pie a tener vacíos legales o de procedimientos que provoquen temas de corrupción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:13:31 UTC</pubDate>
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         <title>Italo G., Cassino P.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250617857</link>
         <description><![CDATA[<div>La responsabilidad debería ser principalmente penal dependiendo del grado y el tamaño del ilícito,</div><div>Pero estaría de acuerdo en tener un mixto de ambas, siempre y cuando podamos calificar las acciones y que las podamos identificar de manera de poder hacer una resolución que dictamine si la infracción tendrá carácter penal o administrativo, ya que si bien es cierto son personas naturales manejan la personería jurídica y no necesariamente la organización esta anuente de lo que hacen o pueden hacer sus directivos, a menos que tengamos un control de gestión adecuado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:13:54 UTC</pubDate>
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         <title>Gloria Rodríguez, Góchez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250617996</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que si debe haber responsabilidad penal, con las atenuantes debidas a fin de proteger a los directivos que, sin estar involucrados en la toma de decisión o negligencia, resulten involucrados por actividades punibles realizadas por otros jerarcas de la organización. La sanción penal no solo es ejemplificante, ni no que además desincentiva la comisión de más delitos, sobre todo los relacionados a la corrupciones transnacional, blanqueo de capitales, financiación al terrorismo, trata de personas, y acciones que atentan contra el medio ambiente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:14:11 UTC</pubDate>
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         <title>Lourdes Maria, Solis Ponce</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250618126</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero debe ser un modelo hibrido&nbsp; ya que como bien se menciono seria un sistema mixto en la que la visión de compliance tendrá una norte en conjunto y esto ayudara a fortalecer las estructuras locales y sus problemática,&nbsp; siempre centralizándose como bien se menciono desde la matriz teniendo en cuenta contemplar los riesgos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:14:24 UTC</pubDate>
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         <title>Astrid Lorena, Rodriguez Bernal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250618751</link>
         <description><![CDATA[<div>Si bien las personas jurídicas al ser una ficción&nbsp; capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones y para ser representada judicial y extrajudicialmente requieren actuar a través de una o varias personas naturales, por lo que en principio conforme a la Teoría del Delito al carecer de voluntad no podría actuar con culpabilidad y en consecuencia ser sujetos de reproche penal, se debe tener en cuenta que la trasformación de la criminalidad, con la presencia de crimen organizado a través de fenómenos trasnacionales hace que el derecho penal así concebido se vuelva obsoleto para sancionar de manera efectiva a ese tipo de criminalidad que se escuda en una persona jurídica para cometer toda clase de delitos que benefician a las personas naturales que toman por ellos decisiones.<br>Es por ello que se hace necesaria una reforma, desde el derecho penal para que vaya a la par con los cambios que la globalización y las formas de criminalidad van exigiendo. El derecho penal no solamente se puede efectivizar a través de medidas privativas de la libertad, en consecuencia, pudieran un conjunto de medidas administrativas y penales ser mas efectivas que solo aquellas administrativas que buscan sancionar a las personas jurídicas, buscando de esa manera cumplir la prevención general positiva y negativa que busca cumplir la pena en derecho penal. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:14:44 UTC</pubDate>
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         <title>Flory, Montero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2250619001</link>
         <description><![CDATA[<div>Es una pregunta que genera mucho análisis, y puede ser vista desde muchas perspectivas.<br>Pienso que ningún sistema será infalible, y mucho dependerá de la norma, la eficacia del ente administrativo o judicial en la ejecución de esta, el procedimiento para la determinación de la responsabilidad de la persona jurídica, entre otros factores. No obstante, desde un punto de vista meramente doctrinario del derecho penal, me inclino porque el delito como tal implica voluntad humana, lo cual, evidentemente resulta imposible para la persona jurídica. Me parece además, que si se observan las sanciones que bajo tipos penales se imponen a personas jurídicas, tiene similitud a sanciones administrativas, pues sabemos que la sanción por excelencia del derecho penal, es la pena privativa de libertad.&nbsp;<br>Pero también, considero que la materia de cumplimiento tiene un tinte meramente ético, pues se exige no solo de las empresas, sus representantes y de los funcionarios públicos, un actuar íntegro, honesto, objetivo y apegado a la legalidad, que garantice servicios transparentes, la libre competencia, y evite la comisión de delitos de diversa naturaleza. Entonces, para tales efectos, la vía penal es la destinada a realizar un juicio de reproche de tal índole, mediante un procedimiento sujeto al cumplimiento de las normas procesales y principios que le rigen, para garantizar los derechos y deberes de todas las partes involucradas. Lo anterior, me parece muy importante, toda vez que en una empresa, a pesar de lo reprochable de toda actuación ilícita que puedan sus representantes o colaboradores ejecutar, confluyen otros colaboradores, proveedores, y terceros que podrían verse seriamente afectados por la magnitud de las sanciones impuestas a la persona jurídica, por lo que la garantía de un procedimiento idóneo y justo para determinar toda actividad ilícita, es fundamental.&nbsp;<br>Ahora,&nbsp; considero que debe valorarse también, si la sanción penal establecida tiene como norte la prevención del delito y la simple retribución o castigo por un mal causado, y si en efecto cumple dicho acometido y este es suficiente, o si, debe considerarse de forma complementaria, la aplicación de sanciones administrativas que afecten directamente a la persona jurídica (multas, revocar licencias, patentes, etc.), y disciplinarias para el funcionario público, que velando siempre por el debido proceso, se realice mediante un procedimiento más expedito al judicial.<br>Como mencioné, este es un tema que da para amplio estudio y valoración, pero desde mi perspectiva, de forma general, un sistema híbrido bien estructurado, es necesario, para poder delimitar correctamente las responsabilidades y sanciones tanto para la persona jurídica como para las físicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:15:13 UTC</pubDate>
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         <title>Rodrigo Constantine Sambrano  - Responsabilidad Persona Juridica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En mi opinión deberían aplicar ambas figuras, la responsabilidad penal y la administrativa, la primera porque en muchas ocasiones, se desnaturaliza el objeto de la persona jurídica precisamente para cometer actos de corrupción que son consentidos por los administradores pero también debe ser administrativa porque la desnaturalización del persona jurídica debe incluir multas o incluso su liquidación. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-02 13:59:28 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Mendez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2253805226</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que debe de estar en un modelo hibrido, mientras se logra lo necesario para hacerlo penal, avanzando desde su incorporación para sanciones administrativas&nbsp; mientras se van incorporando los delitos al Código Procesal Penal y con ello puede llevarse a juicio.<br>El avanzar con sanciones administrativas ya es un paso en la búsqueda de regular el cumplimiento, conforme madure cultura de país contra este tipo de delitos, se estarán incorporando lo referente a lo penal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-03 02:04:04 UTC</pubDate>
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         <title>Maria Clara Gonzalez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2255599771</link>
         <description><![CDATA[<div>Un modelo hidrido me parece adecuado, y que la aplicación de sanciones administrativas o penales tenga en cuenta la gravedad de los hechos. Me parece importante que exista un análisis previo a aplicar uno u otro tipo de sanción. Tener presente en el análisis, si la persona jurídica contaba con un programa de integridad implementado, controles&nbsp; y monitoreo adecuados para su cumplimiento; evaluar si a través del acto cometido por alguno de sus miembros obtuvo un beneficio o intentó obtenerlo, que colaboración tiene con la investigación, como manejó sus negocios desde su constitución, con qué reputación cuenta.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-05 17:41:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2261672378</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que independientemente de que no pueda valorarse la culpabilidad desde el dogma de la Teoría del Delito en las personas jurídicas, el fuero competente será el jurisdiccional en lo penal. Para ello, es necesario que existan nuevas regulaciones procesales que permitan adecuar la responsabilidad y cumplimiento de la ley penal de las personas jurídicas.&nbsp;<br>"Ante el cumplimiento de un tipo penal el Estado ejerce su poder punitivo a través del órgano jurisdiccional competente"<br>Un asunto podría resolverse en otro fuero, como el administrativo, si la vulneración normativa no constituyera un delito.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-15 23:51:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Axel Buitrago</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2281669698</link>
         <description><![CDATA[<div>Creo que puede ser un híbrido entre ambos sistemas.  La responsabilidad penal tiende a llevar más peso y consideración y debería aplicarse a las infracciones más gravea, como por ejemplo: soborno, corrupción, fraude, lavado de dinero, daños al medio ambiente, etc.  La responsabilidad adminstrativa tiene lugar y creo que puede aplicar para las sanciones de menor gravedad, pero con multas altas y hasta acciones penales en casos de reincidencia.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-03 21:50:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Creo que puede ser ambos, la responsabilidad penal debidamnte tipificada debe ser penada y la adminitrativa puede llevar una conotacion accesoria. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2281680625</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-03 22:36:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Considero que siempre debe haber responsabilidad de las personas jurídicas a nivel penal, se deben sancionar todo delito que la ley y jurisdicción del país determine. De igual forma debería usarse un, mix entre penal y administrativo, para esto debe tenerse muy bien establecido y claro la gravedad de los delitos según sea el caso. Con la responsabilidad penal se establece un precedente que marca la pauta a seguir para futuros casos en donde pueda darse delitos de corrupción. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2291681972</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-09-12 04:02:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Alex Stefany Foro Netchat - Métodos de responsabilidad</title>
         <author>alexrobertostefany</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2301122093</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad se puede determinar desde el punto de vista de la tipificación del delito, es decir, lo ideal sería tener un sistema que permita distinguir ambas y aplicarlas en caso de necesitarse, es decir un sistema mixto, a saber:<br><br></div><div>A veces hay delitos que conllevan connotación penal y otras veces no, al igual que administrativa.&nbsp;<br><br></div><div>Lo que si es cierto es que ambas deben estar entrelazadas para que una pueda apoyarse en la otra cuando la situación lo amerite. De tal forma, se pueden colocar mecanismos que faciliten determinar la responsabilidad y el grado de penalidad que será aplicado a la Persona Jurídica.<br><br></div><div>Esto también sirve como detractor, para evitar que no se repitan actos perjudiciales a favor o en contra de las Personas Jurídicas dentro de un sector o la misma empresa sancionada.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-17 17:39:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Andrés, Pérez</title>
         <author>aperez01071</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2301945315</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que deben tomarse en cuenta ambas, tanto lo penal como lo administrativo. Al final la empresa es un conjunto de todas sus áreas, por lo que la responsabilidad debería reacaer en las partes involucradas, principalmente si por fallos en el área administrativa, ya sea por parte de gerentes directores, compliance officers, etc. se están dando las consecuncias penales, así como también consecuencias a la persona jurídica, ya que la entidad tiene la obligación de contar con los controles mitigadores de riesgo, que eviten situaciones de incumplimiento de compliance para la empresa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-18 22:42:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Alejandro Martinez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2322317033</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la reponsabilidad debería ser Penal en todos los casos, y solamente en aquellas jurisdicciones donde la cultura de control sea la norma, podría recaer como responsabilidad del tipo administrativo. Ahora bien, la dificultad estaría en la definición de la tipificación del tipo de delito para que pueda recaer así los tipos de sanciones a los directivos y altos cargos dentro de la organización, que imcumplieron los delitos tipificados en la Ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-02 00:06:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Esteban Rinaudo, Mendoza, Arg.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2331494946</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Considero que el sistema puede contemplar responsabilidades penales y administrativas de las personas jurídicas.</div><div>En el ámbito penal podrían recaer aquellos delitos tipificados y que signifiquen para el contralor estatal una afectación a bienes jurídicos superiores, por ejemplo, corrupción, desastres ambientales, lavado de activos y financiación del terrorismo, etc.</div><div>Sin embargo, en el ámbito administrativo, podrían investigarse otros tipos de irregularidades no tipificadas en las leyes penales, pero que afectan al buen nombre y accionar de la Compañía, como por ejemplo no acreditar un Programa de Integridad efectivo y consecuentemente ser excluido de un proceso licitatorio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-07 20:33:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal, administrativa o mixta</title>
         <author>alvarezmarjourie</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2348323478</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que debería de ser mixta. Desde el ámbito penal tratar todos aquellos delitos que ya estén tipificados como la corrupción a funcionarios, lavado de dinero, financiación de terrorismo, etc. y definir muy bien aquellos que deberán de tratarse desde el ámbito administrativo.<br><br>Las acciones delictivas por parte de personas físicas o por parte de los órganos de dirección, dan lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica y es acá cuando los programas de Compliance juegan un rol importante al evidenciar&nbsp; cuales fueron los criterios que se&nbsp; implementaron, ejecutaron, monitorearon y evaluaron a través del programa de cumplimiento para la detección y mitigación de estos posibles delitos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-20 04:08:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Pedro Solís (Perú)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2357726576</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde mi perpectiva y siempre mirando la causa raíz de ambas casuísticas, la estrategia debería tener un mix contemplando la responsabilidad jurídica y administrativa. Esto debido a que debermos analizar la naturaleza de las situaciones, por un lado para generar las sanciones y juicios necesarios en caso de faltas o penas relacionadas a casos normado, pero por otro lado consierando el lado administrativo donde podría hacer daño a nivel externo, a nivel sociedad, stakeholders, trabajadores etc. Creo que ambos no son relacionados pero a futuro deberían considerarse. Los gobiernos de cada país deberían analizar la inclusión de sanciones por ambos lados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-26 17:37:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Jesus González</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2358206711</link>
         <description><![CDATA[<div>A mí me parece que lo relevante es que se&nbsp; sujete a las empresas a procedimiento de responsabilidad y se les sancione, sin que sea importante la instancia o el tipo de responsabilidad.&nbsp;<br>En realidad, si el proceso es penal o administrativo no tiene tanta relevancia, siempre que se cumplan las garantías del proceso y se apliquen las consecuencias como debe ser (las penas pueden ser las mismas en ambos ámbitos).&nbsp;<br>En principio, me da la impresión que la teoría del delito es tan antigua y sólida en cuanto a la configuración del ilícito penal, que no era necesario&nbsp; modificarla para incluir la responsabilidad de las personas jurídicas, al faltar un elemento tan elemental como la intencionalidad.&nbsp;<br>Por otra parte, es verdad que el elevar cierto ilícito al grado de delito siempre genera una impresión de gravedad en la conducta y su posible consecuencia, lo que tiene efecto disuasorio.&nbsp;<br>Por tanto, para efectos prácticos, el que se genere responsabilidad penal de las empresas sirve y es eficaz, aunque un tanto irregular, en cuanto a la teoría.<br>Ambos sistemas pueden servir y es de hecho lo que está pasando, que se establecen sistemas mixtos, donde una conducta se sanciona como falta administrativa y otra como delito, sin una verdadera línea definitoria clara al respecto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-27 01:15:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Fernando Jurado - Ecuador. Sanción Administrativa vrs. Penal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2362861029</link>
         <description><![CDATA[<div>Considerando que la naturaleza de los delitos de lavado de dinero, contrabando, tráfico de estupefacientes, trata de personas, pesca y minería ilegal, entre otros es contra el Estado, la corrupción también es un delito contra lo público. En este caso, si aquellos delitos tienen un tratamiento penal, este a su vez debe ser penal. Incluso si se tratase de un delito que afecte  a la competencia, está afectando al mercado, al empleo, al consumo de los hogares, a la recaudación tributaria, a los ingresos públicos. Por tanto, considero que la responsabilidad de las personas jurídicas (empresas) debe ser penal. No obstante de todo lo avanzado, deben existir brechas normativas que deben mejorar y cerrarse para garantizar el debido proceso y la aplicación efectiva de la justicia en beneficio de los intereses del Estado.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-10-31 07:03:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Arturo Núñez Soto (México)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2364313307</link>
         <description><![CDATA[<div>Creo que debe ser una combinación de todas las ramas y materias del derecho, ya que de esta manera se incentiva a que una empresa sea amigable con el medio ambiente, que tenga transparencia en las compras públicas, que no incurra en sanciones o faltas administrativas y por supuesto no puede faltar el derecho penal ya que también habrán circunstancias que conlleven sanciones más severas y privativas de la libertad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-01 03:29:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Edgar Ziesse</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2386112209</link>
         <description><![CDATA[<div>Creo que sí debe tener una responsabilidad penal toda persona jurídica, esto debido a que sí consiste en un delito, que de ser adjudicado a una persona individual también aplicaría en el marco de justicia. Sin embargo, no solo debe quedarse en penal, que involucraría a sus directivos, sino también administrativa para que pueda regresar aquellas faltas que ha ejecutado. Si solo se quedara administrativa, muchas de las sanciones involucran solo regresar el perjuicio hecho, pero cuando trasciende a lo penal, entonces realmente las consecuencias harán establecer con más rapidez programas robustos en materia de Compliance.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-16 06:39:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Miguel Gomez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2391156375</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que tiene que ser combina debido que si existe un delito este debe de aplicarse sanciones tanto admirativas como penal. ya que no debería de seguir operando si se incumple la ley.&nbsp;<br>en el Salvador en temas de compliance la responsabilidad de que se cumpla el manual es de la dirección, pero en muchas empresas no le tomas mucha importancia a este tema debido que para algunas empresa el tema de compliance lo ven mas un gasto y por tal razón se carece de hasta de presupuesto  &nbsp;para esta área.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 23:58:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Vanessa Vega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2431064460</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi opinión la responsabilidad debería ser mixta según la naturaleza de la falta cometida. Cuando la sanción se limita a la parte administrativa, aunque contemple el que no pueda participar en licitaciones durante un tiempo determinado o en la imposición de una sanción, hay empresas que podrían estar dispuestas a asumir el riesgo y cancelar en caso de ser sancionados. En cambio si se incorporan delitos penales, se desestimularía incurrir en actuaciones que se considerarán ilícitas, con el agravante de la responsabilidad para los representantes legales de la sociedad que podrían exponerse a prisión. Desafortunadamente este tipo de medidas perjudica más la imagen de las empresas quienes se preocupan por su reputación. Por ello, creo que es fundamental poder valorar el tipo de sanción o consecuencia aplicable. Lo relevante es que todas ellas tengan conciencia de que la legislación es lo más robusta posible y que en caso de incumplimiento, habrán consecuencias. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-01 01:45:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2431064460</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Concuerdo con un sistema mixto, e incluso en casos donde exista fuero de atracción. Es decir hoy vivimos, en poco desarrollo en nuestro país la atención de estos casos, donde a pesar de la existencia de legislación, se busca solo al responsable físico, sin embargo en la mayor parte de las veces este actua para beneficiar a un ente juridico que es el que debe responder, y incluyendo con sanciones administrativas tambien. Los representantes legales no siempre van a poder evitar el delito por mas controles que implementen y por esto tampoco deberia ser responsables si evidencian una buena diligencia, pero la entidad juridica sigue siendo el ultimo responsable entocnes.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2468010890</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:14:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2468010890</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Andrea Marrufo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2473930566</link>
         <description><![CDATA[<div>En definitiva creo que debe de ser mixta, lo relevante en mi punto de vista es que exista métodos en los que las empresas sientan la responsabilidad de dar cumplimiento con las normativas de compliance. Creo que lo que requiere en mi país es que no solo se sujeten a responsabilidad sino que haya órganos que están en constante seguimiento del cumplimiento. Hoy esto representa un desafío ya que muchas empresas no toman en cuenta los riesgos de compliance, pero cuando se empiece a notar que si hay un seguimiento la cultura empresarial va a poder avanzar hacia un mejor lugar en donde las normas de anticorrupción, anti soborno, etc.. serán básicas no solo para los colaboradores, sino para todos los miembros. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-08 18:38:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿Responsabilidad penal, administrativa o mixta para la persona jurídica? - Dayana Juárez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2474196301</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser mixta, tanto penal como administrativa. Las organizaciones deben responder ante un juez por el incumplimiento de las leyes de un país, con sanciones coherentes; y de igual manera&nbsp;dentro de la compañía para realizar las correcciones necesarias, dependiendo de la gravedad del delito.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-08 22:55:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2486625898</link>
         <description><![CDATA[<div>Consideró la responsabilidad si bien es penal para las personas, esta debe tener un efecto sancionatorio a las figuras jurídicas que se encuentran conformadas por las personas que incumplieron las leyes, de tal forma que no quede impune un comportamiento no deseado por el país y su ámbito de operación. Adicionalmente considero se deben aplicar sanciones en la línea de reparar el daño causado como parte de la responsabilidad social de las empresas. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-17 17:59:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Viviana Vargas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2511394892</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad debería ser penal. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-10 05:44:12 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2511394892</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2515326726</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad debe ser de carácter mixto, ello toda vez que los hechos de corrupción o practicas ilícitas que se listan en las normativas de compliance alrededor del mundo son delitos propiamente dichos. Al ser delitos sin duda los mismos deben ser juzgados dentro del proceso penal correspondiente, con la intervención de un juez que meritue la prueba y dicte condena en caso de corresponder, sumado a que se debe otorgar las garantías del derecho de defensa a las empresas objeto de investigación. Entiendo que dentro de esas condenas pueden listarse sanciones de carácter administrativo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-14 02:09:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2515326726</guid>
      </item>
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         <title>Eliecer Lu </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2524604541</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi opinión creo que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta. En este sentido es necesario recalcar que esto debe atender a la normativa violada. Si una empresa viola la normativa penal de una jurisdicción, la misma debe ser responsable en el ámbito penal. Algunos países se han llevado por un sistema de <em>numerus clausus</em> con respecto a los delitos a los que son susceptibles las personas jurídicas. Soy de la opinión que los países deberían ya sea expandir el catalogo de delitos aplicable o seguir el modelo francés de responsabilidad penal a razón de evitar impunidad. De lo contrario, si la normativa violada es administrativa el proceso debe seguir su curso administrativo.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-21 02:43:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Petra Contreras,</title>
         <author>petracontreras3</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2545067530</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde mi punto de vista soy de opinión que se debe implementar tanto la responsabilidad penal como administrativa, o sea una responsabilidad mixta, tomando en consideración el tipo de delito y la sanciones correspondiente. Esto da lugar a endurecimiento de los preceptos que se puedan aplicar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-05 14:19:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>En muchos países, incluyendo Estados Unidos y varios países de la Unión Europea, existe una tendencia a la imposición de sanciones penales a las empresas por delitos cometidos en el ámbito de la empresa, tales como el fraude, la corrupción o el lavado de dinero. Estas sanciones pueden incluir multas, la pérdida de licencias o permisos, la prohibición de hacer negocios con el gobierno, y la obligación de implementar medidas de cumplimiento (compliance) en la empresa.Por otro lado, la responsabilidad administrativa de las empresas por violaciones a normas de compliance también puede ser importante, ya que en muchos casos, las sanciones administrativas pueden ser más rápidas y efectivas en la prevención de conductas ilegales o contrarias a los valores éticos de la empresa. Estas sanciones pueden incluir multas, la obligación de implementar medidas de cumplimiento, la suspensión temporal o definitiva de la actividad empresarial, entre otras.En cualquier caso, es importante que las empresas establezcan programas de compliance sólidos y efectivos para prevenir delitos y violaciones de normas éticas, y evitar así la responsabilidad penal o administrativa. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2552581470</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-04-13 04:59:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LC - Panamá</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2582718144</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi opinión, debe ser mixto según la naturaleza de la falta cometida, y es una opción adecuada para asegurar el cumplimiento efectivo por parte de las empresas. Sanciones penales pueden ser herramientas importantes para disuadir a las empresas de cometer delitos y faltas que son consideradas graves y que se garantice que se tomen las medidas efectivas para prevenir delitos. Las sanciones administrativas, pueden abordar faltas menores graves y que se logre implementar medidas correctivas y preventivas dentro de la empresa.&nbsp;</div><div>Ambos tipos de sanciones deben aplicarse de manera justa y proporcional y que las mismas deben diseñarse tomando en cuenta las particularidades de cada empresa en cada país. Una combinación de ambos tipos de sanciones puede promover que se cumpla de manera efectiva por parte de las empresas, ya que si fueran solamente sanciones administrativas, considero que pueden ser muy frágiles y lo que se necesita es que la persona jurídica se haga responsable por las acciones cometidas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-08 22:05:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2591837200</link>
         <description><![CDATA[<div>Me parece necesario el establecimiento de un esquema mixto en donde se regulen y establezcan mecanismos de sanción tanto para la persona física como jurídica, desde la perspectiva penal y administrativa. Si bien es cierto, las personas jurídicas son administradas por personas físicas, deben garantizar tener los suficientes mecanismos de control para que quienes la administren no infrinjan la normativa vigente.<br>La gestión de cumplimiento y eventual aplicación de sanciones debe ser vista integralmente.<br>Dependiendo de la gravedad del delito, la sanción a aplicar irá de la vía administrativa a la penal.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-15 19:38:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gabriela Boza </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611943988</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad debe ser mixta. Si bien es cierto resulta fundamental que existan sanciones a nivel penal en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las sanciones administrativas también son necesarias en aquellos casos en los cuales no se logre demostrar la teoría del delito en cuanto al elemento de la culpa pero que involucre conductas por parte de la empresa que son contrarias a los programas de compliance de la organización o que contengan actuaciones que sean contrarias a la ley. De esta manera no deja portillos abiertos que permitan eximirse de responsabilidad.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-06-01 15:18:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Terry, Morris</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611945648</link>
         <description><![CDATA[<div>Totalmente de acuerdo que la responsabilidad debe ser de tipo penal, ya que como sociedad, es importante no otorgar dudas respecto a los actos delictivos, todo acto delictivo debe ser penado categóricamente sin menoscabos. La sociedad como un conjunto debe considerar esas iniciativas como necesarias para hacer frente a los flagelos de la corrupción</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-01 15:20:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Arelis, Pino</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611945826</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Considero que debe ser un mix entre responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, dependiendo de la gravedad de la falta y del nivel de conocimiento y participación de sus directivos. Si la falta es menor, se debe imponer a la persona jurídica sanciones económicas en menor escala y aplicarle sanciones reparadoras, brindarle recomendaciones que permitan a la persona jurídica establecer un plan de acción, el cual debe ser auditado periódicamente por un tiempo determinado para asegurar que el mismo se está implementando y que es sostenible y no solo quede en papel.<br><br></div><div><br>En el caso de faltas graves a la normativa y que causen lesiones económicas o reputacionales al país deben considerarse sanciones más enérgicas tanto a nivel de responsabilidad penal como administrativa.&nbsp; El monto de las sanciones económicas debe ser acorde a la falta, deben existir sanciones prohibitivas como la imposibilidad de participar en licitaciones públicas, que sus miembros nos puedan ejercer en cargos públicos o incluso hasta perder la personalidad jurídica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-01 15:20:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RICARDO, QUINTERO</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611946053</link>
         <description><![CDATA[<div><br>¿Crees que la Responsabilidad de las personas jurídicas debe ser penal o debe ser administrativa o debe ser un mixto entre Responsabilidad Penal, por ser un delito y ser un juzgado el que sanciona a las personas jurídicas o Responsabilidad administrativa por no encontrar dentro de la teoría del delito la culpabilidad de un ente ideal como puede ser una organización?<br><br></div><div>Considero que las personas jurídicas deben ser responsables penalmente por los delitos que cometan directa o indirectamente, para su interés, provecho o beneficio, los accionistas, representantes legales, alta gerencia, los administradores, siempre que los delitos se deriven del incumplimiento de los deberes de supervisión y control por parte de los antes nombrados. Creo que al establecer esta responsabilidad penal, las empresas van a fortalecer y robustecer sus programas de compliance, ya que la responsabilidad administrativa conlleva sólo a multas y sanciones, que en la mayoría de los casos son tomadas sin importancia por la alta gerencia de las empresas.<br><br></div><div><br>&nbsp;<br><br></div><div><br>Ricardo Alonso Quintero Márquez</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-01 15:20:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Arteaga Zambrano, Mauro Armando</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611946363</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>La responsabilidad de la persona jurídica debe ser tratada bajo un esquema mixto, a su vez, la determinación de dicha responsabilidad deberá ser precedida por un proceso sistematizado que permita la verificación de las categorías dogmaticas del delito y el establecimiento de hechos causales, que demuestren la conexión entre la persona natural y jurídica que da paso a la materialización de un delito.<br></strong><br></div><div><strong>Así mismo, consideramos que un efecto positivo de mejora continua son los programas de autocontrol o autoregulación a través de la imposición de controles y límites que contemplen evaluaciones permanentes al cumplimiento de la normativa.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-01 15:20:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>MICHELLE, ALEMAN</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611946825</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero conveniente que existan ambas responsabilidades, administrativa en el cual abarque tipos de comportamientos no éticos que afecte la sociedad y evitar malas practicas y por el ámbito penal por ser delitos tipificados en el cual el juzgado sanciona a las personas jurídicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-01 15:21:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Brittannia, Amaya</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611947130</link>
         <description><![CDATA[<div>La responsabilidad&nbsp; de las organizaciones jurídicas debe ser mixta (penal y administrativa), y acorde al nivel de&nbsp; la falta.&nbsp; Cuando&nbsp; la falta implique claros casos de corrupción y desfalcos a las arcas del Estado,&nbsp; una pena&nbsp; administrativa debe ir acompañada de una penal de sus directivos , accionistas y altos&nbsp; representantes para asegurar que&nbsp; sanciones ejemplares eviten la&nbsp; continuación de las malas practicas.&nbsp; &nbsp; Si no existe responsabilidad&nbsp; penal, la empresa&nbsp; puede fácilmente&nbsp; continuar con las prácticas&nbsp; de corrupción y&nbsp; soborno por ejemplo.&nbsp; &nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-01 15:21:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Anna Lorena, Rios</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2611947625</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que las sanciones deberán ser penales, administrativas y civiles.&nbsp; En este sentido, al igual que cuando éramos niños, las conductas se rigen o se clasifican en virtud de lo considerado bueno o malo, teniendo como consecuencia de conductas malas una certeza de castigo.&nbsp; Es importante, a mi juicio, que no existan sanciones únicamente para personas jurídicas que pueden ser disueltas en cualquier momentos, sin que las personas naturales que ejercen cargos determinantes y que fueron actores de las conductas en nombre y representación de dichas figuras tengas consecuencias directas de dichas actuaciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-01 15:22:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2628164596</link>
         <description><![CDATA[<div>Creo que la responsabilidad penal de la personalidad juridica debe ser mixta. De tal manera de pueden establecer sanciones para la persona fisica que cometio el delito como para la empresa que pudo ser beneficiada de tal delito.&nbsp;<br><br>Esto dependerá de la falta y su naturaleza, quien fue beneficiado de esta, si hubo conocimiento por parte de la empresa del hecho y si existían las políticas para preverlas, es decir, la sanción, debe tener atenuantes para así también proteger a la empresa cuando el delito salio totalmente de sus manos, a pesar de haberlo evitado.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-20 13:12:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Maria Bonilla</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2629604134</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi opinión la responsabilidad debe de ser mixto, tanto penal como administrativo en dependencia del delito o falta que se presente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-22 01:23:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gilberto Cortes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2630788154</link>
         <description><![CDATA[<div>Debe contemplarse una responsabilidad mixta.&nbsp;<br><br>Considero que no solamente debe incluirse el ámbito penal y administrativo, deben incluirse otras esferas como el ámbito civil, laboral. Este último a menor escala que los otros.<br><br>Tomando en cuenta que todo dependerá del delito o falta que cometan las personas jurídicas, es importante que se valore de forma correcta la forma de aplicación de las penas o sanciones a la persona jurídica responsable de la comisión de delitos o faltas (dependiendo como se ejecuta la conducta delictiva)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-23 05:49:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal, administrativa o mixta en las personas jurídicas - Olga Berrío</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2631874240</link>
         <description><![CDATA[<div>Frente al interrogante planteado, considero que la responsabilidad debe ser mixta en la medida en que los bienes jurídicos tutelables son diferentes en cada cuestión.&nbsp;<br><br></div><div>En todo caso, es importante que ambos tipos de responsabilidad se complementen y debe cubrirse, desde la misma norma, qué tipo de acto será evaluado en jurisdicción penal con cumplimiento de todos los principios que debe tener la justicia sancionatoria como la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.&nbsp;<br><br>Por su parte, ya sea frente a un juez de la jurisdicción administrativa o frente a funcionarios públicos investidos de facultades en las diferentes entidades estatales con funciones de control, debe estar específicamente determinado el alcance de dicha responsabilidad y el proceso mediante el cual ha de analizarse.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-25 22:19:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Katherine Kerima, Carrera Aguilar</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639817609</link>
         <description><![CDATA[<div>Opino que la responsabilidad de la persona jurídica de ser mixta.&nbsp;<br>Responsabilidad administrativa cuando la misma incumpla normativas relacionadas con la obligación de entregar información o documentación dentro de los términos exigidos por ley, ya sea información sobre debida diligencia, información fiscal o financiera, información sobre la identidad de directores, accionistas, beneficiarios o personas de control, etc.&nbsp;<br>Responsabilidad penal cuando efectivamente se compruebe que la misma estuvo vinculada a un delito o fue el medio para llevar a cabo un delito.&nbsp;<br>Adicionalmente, pienso que dichas responsabilidades deben ser extendidas a las sus miembros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:06:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639817609</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Katherine Tugwell, De Acosta</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639817717</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Considero imperativo que sea de forma combinada, puesto que en su mayoría los delitos de corrupción tienen una afectación en la estabilidad del Estado y un impacto económico.</div><div>Si bien las personas jurídicas son de carácter ideal, no es menos ciertos que se les da "vida jurídica"&nbsp; y sus acciones causan un impactan en las personas naturales; luego entonces si tiene acceso a derechos reales debe conllevar sanciones reales cuando cometa delitos.</div><div>No es posible ver una Sociedad anónima tras las rejas no todas las sanciones contempladas en una normativa penal son de privación de libertad y por otro lado las personas que cometen en delito actuando en nombre de una persona jurídica no deben quedar exentas así como tampoco condenar únicamente a las personas naturales, las cuales pueden ser reemplazadas&nbsp; y que la persona jurídica que recibió los beneficios del delito quede operando sin mayores consecuencias a pretexto de su carácter "ideal"</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:06:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Yanina, Severini</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639817974</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Buenos días a todos! escribo desde Argentina.<br>Mi consideración/opinión es que debería existir o ir en camino a una responsabilidad mixta es decir penal y administrativa para personas jurídicas. Desde ya que antes se debían dar cambios normativos pertinentes que así permitan esta nueva concepción.<br><br></div><div>Pero partiendo de la premisa del cambio normativo y que lo prevea estoy convencida que existiría mas seriedad en negocios, en responsabilidad empresarial y hasta diría responsabilidad con medio ambiente, responsabilidad social y con los colaboradores; lo pienso como 360 que seria la única manera que las personas jurídicas tomen conciencia del impacto y daño de sus incorrectas decisiones.<br><br></div><div><br>Saludos para todos!</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:07:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CARLA, CHIAPPE</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639818048</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que para determnar de manera efectiva la responsabilidad de las personas jurídicas y posibles sanciones, se debe contar con un sistema mixto, que por un lado claramente establezca requerimientos, a nivel del programa de compliance, y medidas sancionatorias administrativas pero también en el ámbito penal, si se determina que la empresa y sus directivos o principales funcionarios resultan involucrados en la comisión de determinados delitos, se puedan aplicar las sanciones que establezca un juez penal, como en el caso de Chile, las cuales pueden ser diversas como suspensión de actividades hasta el cierre de la empresa. Ello, además de la responsabilidad penal que alcance a los accionistas, directores y/o gerentes de la empresa. En Perú contamos con legislación que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por determinados delitos (Ley 30424), la cual permite que las personas jurídicas incursas en la comisión de determinados delitos son pasibles de sanciones en el ámbito penal.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:08:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639818048</guid>
      </item>
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         <title>Paola, Toledo</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639818155</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser tanto administrativa como penal,&nbsp; y esta responsabilidad deberá de ir acorde a la falta o delito cometido. Las personas jurídicas deben tener mecanismos dentro de su funcionamiento que eviten la comisión de delitos. A través de la responsabilidad tanto penal como administrativa que se le puede imputar a la empresa, se pueden establecer mecanismos que eviten la comisión de delitos y esta es una vía.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:08:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gabriela de, León</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639818275</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La responsabilidad de una persona jurídica puede abarcar tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad administrativa, dependiendo del tipo de infracción o delito cometido y de la legislación del país en cuestión.</div><div><br>La responsabilidad penal de una persona jurídica implica que la entidad puede ser considerada responsable de la comisión de un delito, y puede enfrentar sanciones penales como multas, inhabilitación, decomiso de bienes, entre otras. Esta responsabilidad penal se basa en la idea de que una persona jurídica puede ser responsable por las acciones de sus empleados, directivos u otros representantes que actúen en su nombre y en beneficio de la organización.<br><br></div><div><br>Por otro lado, la responsabilidad administrativa de una persona jurídica se refiere a la posibilidad de que la entidad sea sancionada por infracciones a normas administrativas, reglamentos o leyes sectoriales específicas. Estas sanciones pueden incluir multas, clausura temporal o definitiva de la actividad, pérdida de licencias, entre otras medidas. La responsabilidad administrativa generalmente se aplica en ámbitos como el medio ambiente, la protección al consumidor, la salud y seguridad laboral, entre otros.<br><br></div><div><br>Es importante destacar que la forma y alcance de la responsabilidad de una persona jurídica pueden variar según el sistema legal de cada país. Algunos países pueden tener legislaciones más desarrolladas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, mientras que en otros la responsabilidad administrativa puede ser más predominante.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:08:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Jovanka, Duron</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639818410</link>
         <description><![CDATA[<div><br>A la consulta, de que si la responsabilidad de la persona jurídica debe ser penal, administrativa o un mix por no encontrar en la teoría del delito un ente ideal, por ser una persona jurídica.<br>Considero, debe ser un mix de responsabilidades, tanto penales como administrativas. Tomando en consideración, que de debe modificar y actualizar las regulaciones penales, para incluir dentro del sujeto de la regulación las personas jurídicas. De igual manera, el sistema de investigación de las personas jurídicas, debe ser mas expedito y las sanciones deben variar entre resarcir el beneficio mal habido, inhabilitación de operar, disolución, y penas de prisión para los directivos en base a las conductas ilícitas cometidas.&nbsp;</div><div>Ya se han suscitado, suficientes casos de escándalos en materia de sobornos, corrupción, lavado de activos y financiamiento de actividades ilícitas.<br><br></div><div><br>Y tener regulaciones obsoletas que hagan imposible perseguir y sancionar estas conductas, hacen países vulnerables de inestabilidad legal, económica y política.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-07-06 19:09:30 UTC</pubDate>
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         <title>Rosalia, Haynes</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639818526</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Considero que las normas de conducta están incorporadas en el ordenamiento jurídico y en las políticas de la organización que establecen los principios básicos y clarifican los límites de lo que se considera una conducta aceptable por lo que debe ser mixto. Las normas claras proporcionan asimismo un marco común para garantizar la rendición de cuentas, incluso mediante la aplicación de sanciones por violaciones de las normas de integridad pública. Se ha prestado mucha atención a la penalización de la corrupción, pero los marcos y estrategias jurídicos y reglamentarios sólidos se basan en la combinación del derecho penal, con el derecho civil y administrativo, así como de los códigos de conducta o de ética, para incorporar valores y normas de integridad.<br><br></div><div><br>Saludos desde Panamá,<br><br></div><div><br>Rosalía Haynes</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:09:55 UTC</pubDate>
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         <title>Melideth, Mendoza</title>
         <author>transformacion</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2639818616</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Melideth Mendoza<br>Responsabilidad penal, administrativa o mixta en las personas jurídicas.<br>Atendiendo la interrogante, considero que la responsabilidad para las personas jurídicas, debe ser mixta, esto es por que no solamente se debe limitar a los delitos consagrados en el código penal de cada país y su penalización respectiva, sino que además, dado la particularidad como tal de ser una persona jurídica, debe existir también una responsabilidad administrativa, puesto que es raíz de las malas prácticas e implementaciones inadecuadas en cuanto a los procesos administrativos de cada empresa, que surgen las debilidades que encierran la comisión de una falta dentro de la mism</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-06 19:10:14 UTC</pubDate>
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         <title>Métodos de Responsabilidad - Edwin Hernández - Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2640292803</link>
         <description><![CDATA[<div>¡Es una gran pregunta! En materia penal, el elemento subjetivo es fundamental para definir la responsabilidad. ¿Posee una persona jurídica la capacidad para cometer un delito subjetivamente hablando? (Dejo abierta la pregunta a efecto de conocer criterios) Mi opinión es que la Responsabilidad debe ser mixta. Es decir, penal, estableciendo sanciones como la pérdida de la capacidad jurídica, la imposibilidad de volver a actuar jurídicamente durante un periodo prolongado y administrativa, mediante la imposición de sanciones económicas fuertes y elevadas, con el fin de que la afectación sobre la PJ que delinque sea considerable. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-07 06:02:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Karina Montaño</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2642203334</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que debería de ser en función del tipo de delito, no soy abogada, pero finalmente por lo que hemos visto los sistemas legales varían en cada país así como las políticas y normas que se han desarrollado para prevenir la corrupción y sobornos. Hay países que si tienen el enfoque penal por decirlo de alguna forma, y la empresa es responsable de los delitos cometidos por sus empleados, filiales, representantes, o quienes realizan la actividad de la empresa. También vimos casos de países que optan mas por la sanción administrativa donde la se imponen multas económicas o pérdidas de licencia de operación, o incluso no les permiten participar en licitaciones públicas. Pero desde mi punto de vista, la responsabilidad penal envía un mensaje mas fuerte o definitivo y afecta mas en temas de reputación o imagen de la empresa, por lo que de alguna forma las obliga a desempeñarse de forma ética y a cumplir con la normatividad o leyes correspondientes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-11 01:25:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tipos de responsabilidad de la persona jurídica - Angélica Broce</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2642364120</link>
         <description><![CDATA[<div>En relación con el tipo de responsabilidad de las personas jurídicas, considero que la misma debe ser tanto administrativa, como penal; sin dejar de lado aquella responsabilidad en el ámbito privado, es decir, las medidas que tome la misma organización con el infractor, en atención a la normativa de código de ética, conducta, etc.&nbsp;<br><br></div><div>La data nos indica que las legislaciones de las distintas regiones se inclinan cada vez más por incorporar normativa que establezca la responsabilidad penal de la persona jurídica que cometa actos de corrupción. Consideramos que, para que se cumpla el objetivo real que es disuadir estas malas prácticas por parte de empresas, las consecuencias deben ser más que sanciones administrativas, y esto se logra a través de fuertes sanciones penales que impacten en mayor escala a las empresas infractoras.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-11 03:48:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Sánchez, Paul M.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2644511012</link>
         <description><![CDATA[<div>Es mi parecer que esto va a depender al nivel de riesgo del país o la jurisdicción de que se trate y el nivel de compromiso que se quiera asumir en cuanto a la persecución de prácticas corruptas. Entiendo que la responsabilidad penal es necesaria en ambientes de mayor riesgo, donde se necesitan medidas preventivas más efectivas. En jurisdicciones de riesgos medios o bajos, sanciones administrativas como la pérdida de la licencia para operar o multas pueden ser freno suficiente. En conclusión, creo que cada jurisdicción debería hacer un proceso profundo de evaluación y desarrollar un esquema que responda adecuadamente a su realidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-13 15:28:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Métodos de responsabilidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2650337094</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo a lo que hemos estudiado en esta unidad, podemos identificar que en America latina las regulaciones han avanzado en cuanto a sancionar a las personas juridicas infractoras, no obstante aun estamos en pañales.<br>Considero es necesario, asi como lo realiza el GAFI en materia de PLA/FT/FP, realizar un estudio en todos los países de la región e identificar las debilidades generales que tenemos en materia de responsabilidad de la persona jurídica así como su penalización, un documento que sirva de guía para todos los países para el fortalecimiento de la regulación y poder todos están en la misma dirección y nivel para fortalecer los sistema de cumplimiento de forma integral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-24 17:16:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Rosa Choc </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2653025042</link>
         <description><![CDATA[<div>La responsabilidad penal de la persona jurídica debe ser en ambas vías (penal y administrativa) es penal cuando los hechos son comprobables en materia penal y se le aplican las sanciones correspondientes a la ley que infringió, sin embargo cuando los hechos que cometieron el delito es consecuencia de un error u omisión y el sistema de cumplimiento de la empresa es comprobable y eficiente, sin embargo los riesgos residuales no es posible eliminarlos puede aplicarse una sanción administrativa (multa) ya que la empresa no tuvo la intención de realizar el hecho, pero si tiene la intención de mejorar sus controles para que no vuelva a pasar, para ello la multa es el incentivo de mejorar los procesos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-07-30 02:23:15 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Debe ser ambas, penal y administrativa, también dependerá del delito, pero de igual manera el delito debe ser sancionado si es una persona jurídica de igual manera que una persona.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2654468602</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-08-02 01:29:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Opinión Ninoska Tobal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2655782100</link>
         <description><![CDATA[<div>En República Dominicana impera la responsabilidad administrativa (multas, cierre de operaciones, entre otros)&nbsp; y solo se compromete la responsabilidad de los Directivos cuando se verifica que efectivamente cometieron el acto delictivo en nombre de la compañía; es decir, aquí no se configura la responsabilidad penal de las empresas.<br>Abrir este paradigma es un reto porque la legislación se habrá de actualizar en este sentido y será necesario capacitar a los jueces para que crean jurisprudencia al respecto.<br>Nótese que para lograr comprometer la responsabilidad de los Directivos es necesario, en Dominicana, ejecutar una figura jurídica llamada "levantamiento del velo corporativo".</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-04 01:02:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Adriana, Cortés</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2656291856</link>
         <description><![CDATA[<div>En lo que corresponde a la persona Jurídica y sus responsabilidades, a la hora de sancionar a las mismas debe considerarse todos los entornos y definir si el conjunto de pruebas apuntan a un delito penal con todo lo que conlleva dentro de la materia o por el contrario si no es considerado de este tipo evaluar administrativamente si apunta a fallas dentro de la estructura empresarial. Es por lo anterior  que es importante mantener una visión mixta en los delitos que pueda cometer una persona jurídica, ya que de no abarcar un amplio sector esto puede ser utilizado como beneficio para ocultamiento de otra serie de delitos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-04 21:34:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Carmen Denys</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2656840231</link>
         <description><![CDATA[<div>La responsabilidad penal como administrativa, deben ir de la mano. El hecho que las personas jurídicas tengan un organismo mayor a quien responder, y que hayan consecuencias monetarias, como penales y administrativas tienen presión para dar un mejor performance, hacia el objetivo empresarial, siempre haciendo las cosas dentro del marco de la ley. Al igual que los empleados, se sentirán en un ambiente de seguridad cuando el lineamiento de su trabajo, no sea estropeado por otra persona que este en malos pasos.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-06 23:40:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2656840231</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Maritza Sanchez                                   Responsabilidad de las empresas          </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2658279514</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Las personas jurídicas deberán adoptar un modelo facultativo de organización, a parte de la autonomía que debe tener respecto a la administración de sus accionistas y sus administrativos.&nbsp;<br>De acuerdo a la lectura,&nbsp; deberán aplicarse ambas, tanto responsabilidad penal y administrativa a aquellas empresas que incumplan, por ello anticiparse y aplicar&nbsp; medidas preventivas para evitar la comisión de delitos y el cumplimiento de acuerdo a la normativa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-08 21:38:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2658279514</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Lesly Portillo-Opinión </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2665005445</link>
         <description><![CDATA[<div>Pienso que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un mix de responsabilidad penal y administrativa, porque es importante considerar la parte administrativa de la institución cuando se está aplicando la responsabilidad penal o legal.<br><br></div><div>La responsabilidad penal será cuando la persona jurídica deba enfrentarse a las consecuencias penales del delito o falta que ha cometido y por ello deberá recibir un castigo de acuerdo a la norma o política aplicable. La responsabilidad administrativa será por la cual debe responder por haber causado una falta a lo que debía cumplir (norma) como empresa u organización la cual debe aplicar disciplinas y medidas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-17 17:32:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona Juridica mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2667966232</link>
         <description><![CDATA[<div>Por mi parte considero que la responsabilidad penal de la persona juridica debe ser mixta. De forma penal porque debe ser castigada a nivel de la organizacion que ha incurrido en un delito segun lo disponga la normativa del pais, y ademas a nivel adminitrativo porque esto demuestra que la persona fisica ha vulnerado los controles, actuado de manera contraria los codigos de etica y conducta o como una posible falla del programa de compliance. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-21 22:32:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal o Administrativa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2672293984</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser penal y administrativa, es decir mixta, ya que los delitos que se llegarán a cometer, es el resultado de controles deficientes y malas prácticas que realizan los funcionarios de las entidades, lo cual se identifica hasta que se llega a materializar un ilícito.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-25 01:04:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2672293984</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Métodos de Responsabilidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2673437685</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>NETCHAT<br></strong><br></div><div>¿Crees que la responsabilidad de las Personas Jurídicas debe ser penal, administrativa o debe ser un mix entre la responsabilidad penal por ser un delito y juzgado el que sanciona a las personas jurídicas o responsabilidad administrativa por no encontrar dentro de la teoría del delito la culpabilidad de un ente ideal como puede ser una organización?<br><br></div><div>R/&nbsp;<br><br></div><div>En respuesta a la interrogante expuesta, les comparto mi opinión.<br><br></div><div>En estos casos es necesario que la responsabilidad de la persona jurídica sea aplicada de forma administrativa y penal (Mix), ya que la primera es derivado de una infracción administrativa por lo que se debe establecer una sanción para los comportamientos incorrectos, asimismo la responsabilidad penal también es aplicable ya que existe un delito el cual incurre en infracciones más graves y que demandan sanciones más severas, sin embargo es mi opinión que además de estas dos responsabilidades se podría aplicar una tercera, que es la responsabilidad civil ya que además de una infracción administrativa y la comisión de un delito, también se deba indemnizar y reparar el daño ocasionado que si bien es cierto este no es punitivo pero si puede existir una responsabilidad subjetiva del mismo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-25 20:52:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Jorge E Bolaños</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2683602959</link>
         <description><![CDATA[<div>En mi opinión, la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser penal, administrativa, e inclusive, si fuere del caso hasta en el campo civil, en cuanto deba indemnizarse a los afectados, previo debido proceso y obteniendo una resolución judicial.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 16:42:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2683602959</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Alexandra Reyes Maya               ¿Crees que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser penal o administrativa o debe ser un mix entre ambas? </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2691841734</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe estar basada, entre la responsabilidad penal y la administrativa, ya que en el caso que se escape dentro de la teoría del delito la responsabilidad de una organización, así se evita la impunidad de la empresa o sus directores en alguna vía, al solamente ser castigadas penalmente, queda la organización libre para seguir operando, o al contrario al solamente ser castigadas administrativamente, sus directivos&nbsp; pueden conformar otra organización y volver a delinquir, por lo que lo ideal que estas empresas que comentes delitos, sean castigadas por ambas vías de manera que no puedan volver a cometer estos delitos&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-09 21:19:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Métodos de responsabilidad. Práctica Aplicada</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2692498779</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta tanto penal como administrativa, ya que los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones&nbsp;es debido a que esta no busco la forma de tener controles necesarios para evitar los riesgos que se puedan presentar cuando se realizan negociaciones, también es importante que la persona jurídica vele por el comportamiento de todos sus funcionarias.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-09-10 23:12:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la Persona Jurídica Penal o Administrativa?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2703053135</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la responsabilidad deber ser penal. Debemos recordad que la sociedad es una ficción jurídica, ya que no existe como tal en el mundo material y es posible para ella existir y actuar solamente atraves de la accion de individuos, ya sean estos sus fundadore, directores, trabajadores, representantes, etc. Teniendo en cuanta que la sociedad siempre requerirá de individuos que actuen a su nombre, considero necesario que la responsabilidad por delitos o faltas de la empresa sea penal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-14 01:32:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿Tiene responsabilidad penal o administrativa una persona jurídica?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2724128946</link>
         <description><![CDATA[<div>Rita Acajabón<br><br>Considero que una persona jurídica debería de tener una responsabilidad mixta.<br><br>La persona jurídica nace a la vida por disposición legal; y es ahí donde adquiere sus derechos y obligaciones. Las personas jurídicas, se encuentran representadas y gestionadas por personas naturales quienes, considero deben de tener la responsabilidad penal de los delitos ya sea por su acción u omisión; culpabilidad conducta; tipicidad; antijuridicidad. Esto en virtud que una persona jurídica no tiene la conducta ni la culpabilidad para cometer un delito, en dado caso, es la persona natural que actúa en representación de la persona jurídica, quien tendría la conducta y culpabilidad.&nbsp;<br><br>En relación con la responsabilidad administrativa, considero que dependiendo el delito, podría asignársele a la persona jurídica.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-28 05:35:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La responsabilidad de la persona jurídica dede ser penal, administrativa o un mix de ambas? - Johanna Romero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2729229377</link>
         <description><![CDATA[<div>La responsabilidad debería ser un mix, penal y administrativa, de esta forma al tener responsabilidad penal,&nbsp;no solo las sanciones más severas para la compañía, sino que se puede llegar a considerar la actuación de la persona jurídica en virtud del principio de representación de las personas que efectivamente toman decisiones, y hacer responsables a esas personas; hay casos donde la responsabilidad de la empresa al ser solo administrativa basada en la teoría del delito, quedan impunes quienes están a la cabeza de la compañía, cuando finalmente fueron quienes tomaron las decisiones en nombre de ella, y pudieron haberse beneficiado de eso; pero al saber que hay penas mayores, que implican un riesgo reputacional inminente no solo para la empresa sino para ellos y que pueden conllevarles a responsabilidad hasta las personas que tomaron decisiones en nombre de una empresal, tomaran decisiones bien informadas y conscientes, y no solo se aplicará una sanción administrativa que sale de las mismas arcas de la empresa como una multa.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-02 20:13:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Juan Pablo Matamoros - Costa Rica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Debe ser hibrida, entre aspectos administrativos y causas penales según la falta o delito en que se incurra, ya que no todas las causas tienen el mismo origen. Una pequeña y mediana empresa que incurre en una falta a causa de desconocimiento (que sigue sin ser motivo justificante) de la ley, no tiene no tiene el mismo impacto  que una gran empresa, que incurre en faltas de fraude. Deben analizarse las faltas, las causas y las consecuencias, dentro del contexto en que se desarrollo la situación.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-10-03 00:52:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Luis Victoria - Panamá</title>
         <author>luisgerardovictoria</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2736448255</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Enfoque Mixto (Penal y Administrativo):<br></strong><br></div><ol><li><strong>Amplitud de Cobertura</strong>: Un enfoque mixto permite abordar una amplia gama de conductas inapropiadas, desde infracciones menores hasta delitos graves.</li><li><strong>Proporcionalidad</strong>: Permite que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.</li><li><strong>Flexibilidad y Rigor</strong>: Mientras que las sanciones administrativas pueden abordar infracciones menores con mayor flexibilidad, las sanciones penales pueden reservarse para delitos más graves.</li></ol><div><strong><br>Consideraciones Teóricas:</strong><br>La teoría del delito tradicionalmente se centra en la culpabilidad individual. Sin embargo, las personas jurídicas, como las empresas, tienen estructuras y procesos que pueden facilitar o incluso incentivar la comisión de delitos. Si bien una empresa como entidad no tiene "intenciones" o "emociones" en el sentido tradicional, puede tener una cultura corporativa o prácticas que fomenten la conducta delictiva. Por lo tanto, aunque es un desafío encajar a las personas jurídicas en la teoría del delito tradicional, hay argumentos válidos para responsabilizarlas penalmente.<br><br></div><div><br>En conclusión, si bien hay argumentos válidos para cada enfoque, la elección entre responsabilidad penal, administrativa o un enfoque mixto dependerá de los objetivos de política pública del país en cuestión, así como de consideraciones prácticas y teóricas. Es esencial que cualquier régimen de responsabilidad esté bien diseñado para garantizar la justicia, la proporcionalidad y la eficacia en la prevención de delitos corporativos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-07 12:46:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Melissa Oses -Panamà </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2737161608</link>
         <description><![CDATA[<div>El enfoque de responsabilidad de la personas jurídicas debe ser Mixto debido a que varían de acuerdo a las normativas que tiene cada país y por ende no existe un enfoque único que pueda ser aplicable a todos los casos, adicionalmente que le permite abordar las diferentes conductas de la persona jurídica. Por lo tanto la responsabilidad administrativa va de acuerdo a  la naturaleza de la infracción , las políticas de aplicación de la ley de cada país. En algunos temas  las personas jurídicas pueden enfrentar sanciones administrativas (multas. suspensiones); en otros casos pueden enfrentar  cargos ya mas comprometedores por ejemplo  criminales o hasta la disolución de la entidad. En conclusión la elección del enfoque depende de las políticas especificas de cada jurisdicción aunada a la gravedad de la infracción y los objetivos de hacer cumplir la ley de su país.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-08 16:33:03 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Genesis Sánchez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2738980208</link>
         <description><![CDATA[<div>El enfoque de responsabilidad de la persona jurídica debe ser mixto. Debe plantearse un panorama donde la empresa implemente sanciones administrativas por el incumplimiento a politicas, procedimientos y sus deberes dentro del marco esperado por la empresa pero no necesariamente siempre estas sanciones van a llegar a representar una sanción penal sino se ha cometido expresamente un delito dentro de la jurisdicción en la que se lleve a cabo la investigación. Sin embargo, tambien se debe dejar en claro dentro de la regulación interna que cualquier acción que implique delito podría llevar a la entidad a poner en marcha investigaciones hasta las últimas consecuencias incluyendo sanciones penales si se prueba que se cometió delito.&nbsp;<br>Por este motivo, es que debe plantearse un enfoque hibrido, donde se contemplen sanciones&nbsp; administrativas y penales dependiendo de la gravedad del incumplimiento por parte de la persona jurídica y en conjunto con la jurisdicción del país.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-10 01:08:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>KRISTHEL SUCRE - PANAMÁ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2740817391</link>
         <description><![CDATA[<div>La responsabilidad de una persona jurídica puede implicar diferentes tipos de procesos, pudiesen ser civiles, administrativos y/o penales, dependiendo de la gravedad y daño que haya causado producto del incumplimiento der las normativas.<br>Definitivamente si una persona jurídica realiza una acción que se encasilla en la posible comisión de un delito y éste se llega a comprobar, su sanción será de carácter penal.&nbsp; Por lo menos en Panamá existen delitos en los cuales se puede reclamar la responsabilidad civil producto de la comisión de ese delito, por lo cual ya ese proceso Penal establecería ese resarcimiento económico.&nbsp;<br>En cuanto a sanciones administrativas, las mismas deberían ser implementadas como sanciones mas leves que no sean configuradas como delito como tal.<br>En esta línea se debe respetar la competencia de este incumplimiento, no podemos mezclar incumplimientos administrativos y encasillarlos en delitos y viceversa.  Cada normativa tiene sus regulaciones las cuales se deben evaluar al momento de sancionar.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-10-11 00:31:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marcela Ochoa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2746389900</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Crees que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser penal? ¿Debe ser administrativa o un mix entre responsabilidad penal por ser un delito y un juzgado el que sancione las personas jurídicas o responsabilidad administrativa por no encontrar dentro de la teoría del delito la culpabilidad de una entidad como puede ser una organización?<br><br></div><div>Este tema sin duda alguna no es fácil de poder argumentar, primero es necesario abrir la mente hacia las diferentes empresas que puedan existir y sus actividades comerciales, posterior verla aplicando su programa de compliance y luego considerar las responsabilidades de las personas jurídicas y/o administrativas.<br><br></div><div>Creo verdaderamente, que para que una sociedad viva en armonía, en respeto y en orden debe estar normado, regirse por leyes, sin embargo, no es hacer leyes por hacer, es tener bien delimitado cual sería el delito, que características hacen incurrir en delito, aspectos que gravan o atenúan y las penas en que incurre. Al ocurrir los hechos delictivos y no aplicar la Ley o el no tener bien delimitado lo antes expuesto puede provocar inseguridad jurídica, desconfianza en el proceso e irrespeto a la ley por la sociedad.<br><br></div><div>Actualmente sin mucha profundidad de estudio en el tema, me oriento hacia un mix de responsabilidades jurídicas y administrativas y su aplicabilidad la centro en la gravedad y el posible tipo de delito en que recae, los ejecutores, el interés o beneficio con sus atenuantes y/o agravantes. &nbsp;<br><br></div><div>El Programa de Compliance en una empresa es de alcance amplio y de aplicabilidad para todos los funcionarios de la empresa y las faltas de cumplimiento siempre estarán presentes porque está integradas por humanos. Es por ello la importancia del establecimiento de sanciones tanto a lo interno de la institución y como sociedad contar con un ordenamiento jurídico que establezca las responsabilidades penales o administrativas que puedan incurrir.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-14 22:31:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Enfoque Mixto? Penal y/o administrativo de las personas jurídicas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2750145776</link>
         <description><![CDATA[
En mi opinión debe ser híbrida pues el alcance estará en proporción del ilícito cometido. Las personas jurídicas deben asumir la responsabilidad de fallas en sus controles que deriven en una situación de dolo. 


Dependiendo de la independencia del órgano judicial en las diferentes jurisdicciones de America Latina , en esa medida se lograran legislaciones mas orientadas en la asignación de  las responsabilidades civiles o penales a las personas jurídicas.
]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-10-17 05:41:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sistema híbrido de sanciones- Carla Peña.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2750939853</link>
         <description><![CDATA[<div>Entiendo que cada sistema y procedimiento sancionador tiene su lógica y dinámica propia. Pero en materia de cumplimiento para contrarrestar la comisión de ilícitos de las organizaciones en delitos precedentes, entiendo necesario un sistema híbrido de de sanciones que pueda ser efectivo para disuadir las inconductas tipificadas en sus diferentes aspectos: responsabilidad de la persona física, reputación empresarial, afectación económica, resarcimiento de daños y perjuicios, posibilidad de clausura o liquidación de entidades constituidas para cometer ilícitos. Entiendo que es más efectivo en ese formato.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-17 14:44:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Administrativa y penal: Opinión Luis Enrique Rothe</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2757903916</link>
         <description><![CDATA[<div>A mi parecer es una combinación de ambos aspectos, la empresa debe implementar las diferentes medidas como políticas, procedimientos, controles así como capacitaciones al personal de la Compañía con el fin de aunar los valores del Compliance con los valores de la organización; en tal sentido, crear los mecanismos necesarias dentro de la compañía creando una cultura adecuado con tales fines. Así las cosas en el ámbito legal la personería jurídica tiene responsabilidad civil, mercantil y administrativa, se ve al responsable a la persona jurídica, actuando a través de personas físicas, por ese motivo prever ciertos riesgos desde las perspectivas legales señaladas, por tanto no se esta involucrando la persona jurídica como tal de la voluntad de efectuar un acto determinado, por esa razón es importante listar los requisitos en forma anticipada, para poder fijar o bien determinar la responsabilidad de la Persona Jurídica; esto dependerá de la acciones preventivas llevadas a cabo, para establecerle una responsabilidad, por ese motivo la prevención o bien el plan de prevención en si mismo este blindado de las actuaciones de las personas físicas, ya que estos podrían vulnerar estos requisitos, que ya fueron identificados por la persona jurídica para poder actuar dentro de esos límites, sin embargo las personas físicas con diferentes rangos o puestos de la organización podrían afectarlos o bien modificarlos para su propio beneficio, por ese motivo debe existir el Compliance del deber de vigilancia jurídico penal, civil, mercantil y administrativos de las personas física que deben seguir con los lineamientos previstos, actuando dentro de esos límites condicionados y cumpliendo razonablemente dentro de la legalidad prevista, podría decirse que el autogobierno y control de eso límites son esenciales para establecer la acción y la culpabilidad de la persona jurídica dentro del derecho penal. Evidentemente (según Eloisa Quintero Maria (22/11/2019), Compliance y Responsabilidad de las Personas Jurídicas , llJ-UNAM (7//)) la persona jurídica tiene acción social, tiene la capacidad de comunicar, no de ejecutar una conducta humana, dependerá efectivamente de las personas física en representación de la persona jurídica de tener fidelidad de la norma o una falta de fidelidad a la norma, o sea mantener a la persona jurídica dentro o fuera del derecho, es decisión de los personeros de la persona jurídica, consecuentemente hay una responsabilidad de ambos. &nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-22 18:06:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2757903916</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Responsabilidad penal, administrativa o mixta? </title>
         <author>mari7811montes</author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2767920923</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta.</p><p><br/></p><p>Responsabilidad administrativa, cuando los incumplimientos de la ficción jurídica se relacionen a acciones u omisiones de normas, reglamentos y buenas prácticas en la gestión y operación de las organizaciones, las cuales, pueden sancionarse por medio de multas y otras medidas disciplinarias interpuestas por la administración.</p><p><br/></p><p>Responsabilidad penal, para que la entidad sea procesada y sancionada en tribunales jurisdiccionales por la comisión de delitos, independientemente de la responsabilidad individual de los empleados y los directivos de la organización, para prevenir y castigar los comportamientos delictivos dentro de las empresas, promoviendo con ello una cultura de cumplimiento normativo y ético.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-29 23:39:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2767920923</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal &amp; Responsabilidad Administrativa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2769620748</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión se debe desarrollar un sistema mixto, la empresa que incumple o comete la acción u omisión tipificada debe ser juzgada en ambas jurisdicciones.</p><p><br/></p><p>En la penal pues tenemos alcance de la persona natural detrás de la persona jurídica, tenemos medidas más coercitivas, también tenemos los acuerdos de pena y cooperación, mientras que en la parte de administrativas debemos buscar la sanción administrativa de la persona jurídica frente al estado, como son los casos de multas importantes e impedimento de volver a contratar con el estado.</p><p><br/></p><p>Saludos  </p>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-30 23:02:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2769620748</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Solórzano, Delfina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2772606366</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser: penal, administrativa o un mix entre penal/administrativa</p><p>&nbsp;</p><p>En mi opinión, la aplicación de las leyes anticorrupción serían mas efectivas con un sistema mixto:</p><p>Administrativos cuando son omisiones, la no implementación efectiva de un programa de compliance dentro de la organización, etc que permitan ser preventivas como tal. Pero si ante el cometimiento de delitos y sobornos, no se aplicaran sanciones penales, se estaría dejando un área gris donde las empresas establecerían márgenes de costo/beneficio en las cuales.</p><p>Considero también importante que ante la indagación y resultados de las investigaciones las sanciones no solo deberán ser “proporcionales” a las omisiones o delitos cometidos y su consecuente beneficio, sino también, una delimitación sobre las personas físicas involucradas y así evitar que solo los altos directivos sean imputados por desconocimiento de un hecho, pero también que ejecutivos de bajo rango (operativos) paguen penas por procesos y políticas no claras de la organización, mientras los que se hayan beneficiado del delito queden impunes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-01 17:49:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2772606366</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal / Administrativa/ Civil</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2775825885</link>
         <description><![CDATA[<p>Estimo que las sociedades deben tener una responsabilidad administrativa y civil en derivación de la declaratoria de culpabilidad de la acción penal iniciada por el Ministerio Público. En lo relativo a la responsabilidad administrativa, orientadora a la disolución de la entidad como tal, y civil; en materia de resarcimiento de daños y perjuicios a los afectados, incluyendo en los casos pertinentes a la administración pública cuando sea víctima.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-03 22:49:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2775825885</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal o mixta: que incluya la responsabilidad civil y/o administrativa. Rosia Azofeifa Romero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2776251739</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser mixta, pues debe incluir la responsabilidad penal (entendiendo que la consecuencia de la responsabilidad) más que una pena es una sanción).</p><p>En tal sentido, es importante tener presente el fin del derecho penal: protección de bienes jurídicos, que en lo que nos ocupa, son bienes colectivos de impacto social. De igual manera podría considerarse que los fines de la pena, en este caso la sanción, también aplican.</p><p>Esto por cuanto, estas por acción u omisión pueden incurrir en conductas tipificadas como delitos. </p><p>De igual manera, pueden ser objeto de responsabilidad administrativa en tanto corresponda según la conducta desplegada. </p><p>Y la responsabilidad civil cuyo fin es el resarcitorio.</p><p>Hay que tener presente  que cada una de las responsabilidades no son excluyentes entre sí, puesto que la conducta desplagada puede violentar normas, deberes y leyes de diferentes ramas, por lo que la responsabilidad y la sanción son de distinto género.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-04 18:08:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2776251739</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas debe ser penal, administrativa o o mixto. Thelma McKinnon Castillo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2776908354</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser un sistema mixto.&nbsp; Si es un tema administrativo, que se apliquen los correctivos correspondientes y las sanciones correspondientes, pero si se logra probar un delito, debe existir responsabilidad penal.&nbsp; Al final, es un tema complejo, que va a depender del manejo en las diferentes entidades del estado, &nbsp;del compromiso de establecer leyes que añadan claridad al proceso y en la homogeneidad con que se apliquen las sanciones.&nbsp; De ser necesario deben involucrar a las personas físicas dentro de esas empresas, que no solo fueron responsables de la toma de decisión, sino que también eran responsables por los sistemas de gobierno (directorio y altos ejecutivos) &nbsp;como programas de cumplimiento y de dar seguimiento a los riesgos e implementar medidas mitigantes o correctivos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-05 20:53:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2779105751</link>
         <description><![CDATA[<br>Iana Quadri 
<br>Tipo de responsabilidad de la Persona Jurídica ¿penal, administrativa o mixta?
<br>Creo que la persona jurídica debe tener ambos tipos de responsabilidad, por cuanto que, de sus actuaciones, pueden generarse distintos tipos de responsabilidad.   Es importante, introducir en las legislaciones internas, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en adición a la responsabilidad administrativa que tradicionalmente se ha aplicado. 
<br>La responsabilidad administrativa, que se refiere al incumplimiento de normas y regulaciones que rigen la realización de actividades de la persona jurídica no deberían eximir a la persona jurídica de la responsabilidad que le cabe frente a la comisión de un hecho delictivo para la obtención de un beneficio.  
<br>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-07 03:39:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Edgar Reynoso - Responsabilidad Penal, administrativa o ambas:</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2780060377</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista, la responsabilidad debe ser en ambos parámetros, es decir penal y administrativamente, esto dependerá del contexto del delito y la aplicabilidad en los países donde se realice la evaluación del caso.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-07 15:59:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tipo de Responsabilidad de la Persona juridica : Penal , administrativa o Mixta? Tatiana Gairaud Ruiz </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2784101926</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser una responsabilidad Mixta, (tomando en cuenta el tipo de Delito cometido y las Politicas y Reglamentaciones Internas que tenga la Empresa afectada), es importante por eso establecer los lineamientos  Administrativos vrs el Incumplimiento de los mismos y  alcances penales a nivel Judicial, y el impacto que podrá tener tanto financieramente como de imagen de la empresa y así dependiendo del delito en que se incurrió , elevarlo a instancias Judiciales.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-10 00:26:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de PPJJ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2785671378</link>
         <description><![CDATA[<p>Debe ser administrativa porque por teoría de delito las personas jurídicas no asumen responsabilidad penal. Sin embargo, que la evaluación sea por parte de poder judicial puede tener una falla en la evaluación de modelos de prevención dado que esa no es su expertise. En Perú, para ese análisis el juez penal usa un informe de la superintendencia de mercado de valores que hace la evaluación de la pertinencia del modelo de prevención pero, a partir de mayo de 2023, esa evaluación ya no es vinculante (es decir, antes si el Modelo tenía evaluación positiva era eximente de responsabilidad para las empresas). Hoy en día, sólo es un medio probatorio adicional con lo cual se pierde una de las ventajas de la implementación de modelos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-11 13:40:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las Personas Jurídicas ¿Penal o Administrativa?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2795679515</link>
         <description><![CDATA[<p>Sussan Munguía-Guatemala.</p><p>Considero ambas formas de sanción debieran ser aplicables a la persona jurídica, no de forma simultánea, sino atiendo a la gravedad no solo del hecho  cometido, sino también del bien jurídico tutelado.</p><p><br/></p><p>Pudiéndose aplicar diferentes sanciones desde una multa, suspensión de participación en licitación y/o contratación, publicación de la sentencia así como también en último caso, la disolución de la persona jurídica. Esto iría en congruencia con el principio de proporcionalidad, aplicando la sanción acorde a la gravedad de la infracción.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-20 02:00:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Laura Marroquin</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2796828928</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero importante que ambos tipos de responsabilidad sean incluidas, toda vez que la sanción debiera ser acorde al incumplimiento o infracción / delito que la persona jurídica pudiese haber cometido. por tanto se debe tomar en cuenta el principio de la proporcionalidad para poder sancionar de forma correcta. </p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-20 19:30:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tipos de Responsabilidades</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2798636617</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que podría ser una responsabilidad mixta.&nbsp;</p><p><br/></p><p>No tengo experiencia o carrera legal, pero a mi criterio, la responsabilidad administrativa pudiese ser una responsabilidad casi que imperante, pero que solo afecta principalmente a la persona jurídica como tal.&nbsp; Sin embargo considero que es importante tener responsabilidades que podrían alcanzar a la persona natural, de manera que en su actuar dentro de la empresa se evite caer en delitos o acciones que perjudiquen a la misma y de esta forma sea más difícil caer en malas prácticas o incumplimientos.&nbsp;</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-22 01:16:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona Juridica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2801953193</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixta. El delito esta dentro del ambito Penal; sin embargo, por la naturaleza de la persona, las sanciones seràn de caràcter administrativo.  Considero que tipificar el delito como penal es muy importante para establecer la gravedad de ese tipo de acciones - principalmente corrupciòn.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-24 14:33:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad de la persona Jurídica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2802269943</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinion, considero que la Responsabilidad de la persona Jurídica debe ser penal y administrativa, es decir un sistema mixto donde de acuerdo a la naturaleza del delito se establezcan sanciones penales, multas, restricciones y medidas correctivas. sin embargo, se debe tener en cuenta que la elección de la responsabilidad penal o administrativa depende de la legislación de cada pais. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-25 04:23:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tipos de responsabilidad de las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2804734436</link>
         <description><![CDATA[<p>En cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas (penal, administrativa o mixta) considero que va a depender del ordenamiento jurídico de cada país, pues este constituye el elemento determinante para aplicar uno u otro tipo de responsabilidad.</p><p>En el caso de mi país Costa Rica, se ha optado por imponer a las personas jurídicas sanciones de índole penal, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la “Ley de responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”; lo cual implica que la empresa puede ser procesada y sancionada penalmente por actos delictivos, lo que a menudo lleva a multas significativas o medidas correctivas.</p><p>No obstante, eso no quiere decir que otros países que adoptan otra serie de medidas sancionatorias en contra de las empresas infractoras estén equivocados, pues lo que se busca al fin de cuentas es evitar que las empresas cometan hechos irregulares.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-27 22:23:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona jurídica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2808640758</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un mix, al tener incumplimientos o faltas debe sancionarse administrativamente y dependiendo la gravedad del hecho generador llegar a sanciones penales.</p><p>Como en toda ley o normativa deben existir medidas sancionatorias que ayuden o favorezcan el cumplimiento de estas, teniendo claridad y en escalas las distintas sanciones dependiendo la falta u omisión cometida, castigando a quienes por negligencia o dolo actúen de forma contraria.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-30 07:28:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona Jurídica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2820264712</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad debe evolucionar a un tipo Penal, donde se tipifiquen exhaustivamente las delitos los cuales PJ llegaran a realizar. Sin entrar en detalles de por que no una PJ cuadra en el tipo, también si se puede considerar como un todo o una persona y también se pude segregar en sus parte y responsabilidades de las mismas (personas). EL  tratar administrativamente al las PJ solo hacen mas débiles y frágiles los limites de conducta a las cuales las PJ deberían estar regladas subordinado los programas de integridad a solo un análisis de costo beneficios según la circunstancia  </p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-10 22:32:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal, administrativa o mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2826635101</link>
         <description><![CDATA[<p>La elección entre responsabilidad penal, administrativa o mixta para las personas jurídicas depende en gran medida de la tradición legal, los objetivos de política criminal y las circunstancias específicas de cada jurisdicción. No hay un enfoque único que sea aplicable universalmente, ya que cada sistema legal tiene sus propias características y consideraciones. </p><p>Al tomar una decisión, es crucial considerar la capacidad del sistema legal para aplicar y hacer cumplir efectivamente las sanciones, así como garantizar la proporcionalidad entre la infracción y la sanción. También es importante evaluar cómo se alinea con los principios fundamentales de justicia y equidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-15 17:32:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El compliance ha llegado para quedarse - y de ello no me reviste duda alguna. Es y será un asunto cada vez más importante para todas las empresas, sin importar su tamaño ni forma.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2827921482</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-12-18 03:26:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona jurídica penal, administrativa o mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2834261650</link>
         <description><![CDATA[<p>Mabel Castro. </p><p>Considero que debe ser una responsabilidad mixta entre administrativa y penal.&nbsp; La responsabilidad administrativa es necesaria por el hecho que muchas veces se dan incumplimientos a nivel de procedimientos o políticas de la empresa en la que se pueden tomar correctivos de esta índole y casos en los que quizás no se haya podido comprobar un delito.&nbsp; Sin embargo, el hecho de incluir responsabilidad penal permite que se le dé la relevancia requerida a la prevención de delitos y refuerza la necesidad de la alta dirección de comprometerse con la definición de políticas anticorrupción que busquen mitigar la materialización de riesgos penales.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-12-26 23:49:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal o Administrativa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2835944931</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser un mix entre responsabilidad administrativa y penal. Administrativa para aquellos casos en los que la empresa incurra en incumplimientos de la normativa y las regulaciones, y penales para incentivar a las empresas a tener controles que puedan prevenir que estas sean utilizadas para cometer delitos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-12-31 04:28:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Isabel Diago</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2853583133</link>
         <description><![CDATA[<p>Debe ser un mix entre responsabilidad administrativa y penal;a mi forma de pensar más administrativa para que la empresa este en períodos de prueba y auditorías para darle oportunidad a poder explicar la particularidad con la que se dio esta mala práctica, del porque la toma de decisión y si se llevó a cabo los debidos procesos para estas deceisiones, así entender si la inchabilitaición debe ser de la empresa o de la persona jurídica y ver si las conductas que se impartieron se sancionan demanera total o parcial</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-18 15:57:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Isabel Diago</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2853839347</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-01-18 19:09:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal o Administrativa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2854250733</link>
         <description><![CDATA[<p>Rebeca Montealegre P.</p><p>Abogada</p><p>&nbsp;</p><p>Considero que desde la “teoría pura del delito” no es posible fundamentar la responsabilidad directa de las personas jurídicas, porque desde el elemento culpabilidad las personas jurídicas no son capaces de entender la ilicitud de su actuar. Es decir, las personas jurídicas no pueden delinquir, porque no pueden realizar acciones típicas, son sus administradores o gestores quienes lo hacen. Es por ello que, en muchos &nbsp;sistemas legales, la responsabilidad penal se aplica a las personas físicas, mientras que las empresas pueden ser responsables en términos administrativos o civiles.</p><p>Sin embargo, este concepto ha ido cambiando con el tiempo y algunos países han adoptado enfoques más amplios que permiten la imposición de sanciones penales a las empresas, como el caso de Costa Rica. Estoy totalmente de acuerdo con este enfoque, ya que creo firmemente que el derecho debe evolucionar para adaptarse a las cambiantes necesidades de una economía globalizada y a las realidades de nuestra sociedad, inclusive si esto implica el surgimiento de nuevas figuras jurídicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-19 04:08:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sanciones a Persona Juridica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2856162393</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, las sanciones deben ser otorgadas dependiendo de la gravedad del delito de forma pena o administrativa y debido a que cada país tiene su propia legislación, asociada a su cultura e historia, el castigo dependerá mucho de la legislación en la que se este operando</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-21 19:11:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESPONSABILIDAD PENAL, ADMINISTRATIVA O MIXTA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2859387760</link>
         <description><![CDATA[<p>Comparto que la mixta es la mejor ya que permite establecer responsabilidad penal para los casos de mayor gravedad, donde están comprometidos intereses sociales fundamentales. Las consecuencias pueden incluir multas elevadas, prohibición de realizar ciertas actividades, cancelación de licencias, disgregación o disolución de la persona jurídica, etc. Y para faltas de menor entidad, se aplicaría un régimen administrativo sancionatorio, más ágil y con penas menores, como multas moderadas, decomiso de ganancias ilícitas, prohibición temporal de contratar con el Estado, entre otras.</p><p>En definitiva, el modelo mixto busca equilibrar sanciones disuasivas, proporcionalidad, eficiencia procesal y flexibilidad en la respuesta institucional frente al delito corporativo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-24 00:16:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2862390895</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi criterio la responsabilidad de las personas juridicas debe ser mixta, por la vía penal por los hechos punibles que se derivan de los actos de corrupción, malversación de fondos o blonqueo de capitales, estos deben ser sancionados por medio de juicios y la vía administrativa al ejecutar las sanciones, multas y limitaciones al momento de operar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-26 01:32:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad penal o administrativa de la persona jurídica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2864784297</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-01-29 06:28:10 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Penal de las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2866884272</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad penal de las personas jurídicas debe componerse en definitiva de un régimen mixto dependiendo la gravedad de la falta cometida. Así entonces un juez puede determinar en casa caso si la falta amerita imponer medidas penales como por ejemplo la disolución de la sociedad. Por otro lado, también dentro de la responsabilidad penal deben tenerse en cuenta la participación de colaboradores/directivos/socios y/o representantes legales para determinar si en efecto se trato de un delito cometido por la persona jurídica como tal ó por una persona natural que actuó en representación de la sociedad. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-30 14:17:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2867841519</link>
         <description><![CDATA[<p>Creo que la Responsabilidad de las Personas Jurídicas debería ser Mixta, siendo un Juez el responsable de tomar la desición si es Responsabilidad Penal o Administrativa dependiendo de la gravedad de la falta imputada a la Persona Jurídica, ya muchas veces las faltas son meritorias únicamente de Multas o cancelación de alguna Licencia o permiso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-31 04:20:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad administrativa o penal de las personas jurídicas. Federico Verdier</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-02-02 19:13:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas. FV</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2871636713</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2313946484/4b3277b910585bb5ee088d5ec032e07d/La_responsabilidad_de_las_personas_jur_dicas_puede_ser_tanto_administrativa_como_penal.pdf" />
         <pubDate>2024-02-02 19:14:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2871638811</link>
         <description><![CDATA[<p>&nbsp;</p><p><strong>Módulo I – 6. Networking. Foro Netchat</strong></p><p><strong>Alumno: Federico Verdier</strong></p><p>&nbsp;</p><p>La responsabilidad de las personas jurídicas puede ser tanto administrativa como penal, y en muchos sistemas legales, ambas formas de responsabilidad coexisten.</p><p>Responsabilidad Administrativa: Se refiere a las sanciones o medidas que una autoridad administrativa puede imponer a una persona jurídica por incumplir normativas o regulaciones específicas. Estas sanciones pueden incluir multas, suspensiones de actividades, o medidas correctivas. El objetivo principal suele ser corregir conductas y garantizar el cumplimiento de las normas.</p><p>Responsabilidad Penal: Algunos sistemas legales también imponen responsabilidad penal a las personas jurídicas por ciertos actos delictivos cometidos en su nombre o en beneficio de la entidad. En este caso, las sanciones pueden incluir multas significativas, disolución de la entidad, o incluso la responsabilidad penal directa de los individuos que actuaron en nombre de la persona jurídica.</p><p>En muchos países, la tendencia moderna es reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas como una herramienta adicional para combatir la corrupción, el fraude corporativo y otras conductas delictivas. Sin embargo, la forma y alcance de esta responsabilidad pueden variar según la jurisdicción. Es importante consultar las leyes locales específicas para comprender cómo se aborda este tema en una ubicación particular.</p><p>En Argentina, nuestro código penal (basado en el proyecto de 1870 del jurista Carlos Tejedor) no contemplaba la posibilidad de sancionar penalmente a una persona jurídica.</p><p>La legislación argentina más reciente ha incorporado cambios significativos en relación con la responsabilidad de las personas jurídicas. Uno de los eventos más importantes fue la sanción de la Ley Nacional de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley 27.401) en 2017.</p><p>Dicha ley establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, lo que significa que ahora las empresas pueden ser responsables penalmente por ciertos delitos cometidos en su nombre o en su beneficio.</p><p>La ley contempla además la responsabilidad por las terceras partes así como la responsabilidad por fusión respecto de los hechos cometidos por la empresa aquirida.</p><p>Delitos Específicos: La responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplica a una lista específica de delitos establecidos en la ley, como corrupción, lavado de activos, fraude, delitos contra la administración pública, entre otros.</p><p>Programas de Integridad: La ley establece la posibilidad de que las personas jurídicas implementen programas de integridad (comúnmente conocidos como programas de compliance) como un factor atenuante en caso de comisión de delitos. Estos programas buscan prevenir y detectar posibles conductas ilícitas dentro de la entidad.</p><p>&nbsp;</p><p>Sanciones: Las sanciones aplicables a las personas jurídicas pueden incluir multas, decomiso de bienes, suspensión de actividades, intervención judicial, y hasta la disolución de la entidad en casos graves.</p><p>Responsabilidad de los Órganos de Control: La legislación argentina también establece la responsabilidad de los órganos de control y supervisión de la persona jurídica en la implementación y monitoreo de los programas de integridad.</p><p>En definitiva, considero que sea que se adopte un sistema administrativo o de responsabilidad penal, es muy positivo que la empresa sea una persona de derecho susceptible de ser sancionada y que no solamente pueda sancionarse a los directivos de la misma.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-02 19:16:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal o administrativa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2871741948</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que para estructuras jurídicas robustas en materia de compliance, podría implementarse la responsabilidad penal, ya que se ha invertido en un marco jurídico estable y la forma de hacerlo valer es con sanciones apropiadas a las exigencias del sistema.</p><p>Mientras que en países donde se inicia y comienza a darse a conocer este tema, podría iniciar con sanciones administrativas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-02 21:48:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal o Administrativa de la PJ-Yilian Moreno.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2872801220</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las Personas Jurídicas, a mi parecer debe ser un mix dependiendo de la legislación aplicable y de la naturaleza de la conducta ilícita cometida.</p><p>y tomando en consideración la ley 70 de 2019 en Panamá, que establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas administrativamente con multas económicas, inhabilitación temporal o definitiva de actividades, entre otras medidas en caso de no cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, se observa como la responsabilidad en ambas partes tiene consecuencias por sanciones impuestas.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-05 00:04:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Fernando Aguirre</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2877522629</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas es un tema complejo que depende de diversos factores. Considero que pueden aplicarse de forma penal o administrativa dependiendo de la falta cometida. Algunos de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas con responsabilidad penal son fraude,  estafa, lavado de dinero, entre otros.</p><p>La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas supone que pueden ser sancionadas por las infracciones administrativas cometidas. Estas faltas podrían ser el incumplimiento de las normas de seguridad, medio ambiente, protección de datos, competencia, etc.</p><p>Al co existir ambas responsabilidades se podrían evitar vacíos legales y que sea más justa la aplicación de la ley dependiendo de la gravedad del delito o falta. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-08 05:36:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal de las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2878444849</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas debería ser mixta, tanto penal como administrativas, ya que en ocasiones el caso en particular no encuadra en la comisión de algún delito (tipo penal) y solamente con alguna infracción administrativa se pudiera solventar el daño al incumplimiento de la persona jurídica, coexistiendo ambas en todos los casos.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-08 20:07:40 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESPONSABILIDAD PENAL O ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA JURIDICA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2878488044</link>
         <description><![CDATA[<p>Las personas jurídicas deben ser sujeto de sanciones penales y/ o administrativas dependiendo de la conducta ilícita cometida, por lo que es importante que durante la fase de investigación se determine &nbsp;el nivel de su participación, el grado de gravedad y el beneficio que obtuvo de dicho acto, pues de ser el resultados de negligencia, falta de control o supervisión sin que exista dolo, puede ser sujeto de sanciones administrativas; pero en el caso de la creación de empresas o que estas persigan fines ilícitos como lavado de activos, terrorismo, fraude, peculado, malversación de fondos estas deberían ser sujetos de sanciones penales.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-08 20:59:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de personas jurídicas, Enrique Calvo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2879931643</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de la persona jurídica debe configurarse según el ordenamiento jurídico (nacional, estatal o federal) y sus blindajes. Es decir, se imputa penalmente a la persona jurídica en tanto la normativa penal la contemple como sujeto activo. En supuestos de intervención con el sector público, la normativa administrativa entra a conocer la responsabilidad en tanto la lay así lo faculte. A título personal, considero que debe ser competencia de ambas a efectos de evitar impunidades, endurecer controles legales y reforzar la seguridad jurídica.   </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-10 18:48:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESPONSABILIDAD PENAL O ADMINISTRATIVA, Marco Fernández</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2882651661</link>
         <description><![CDATA[<p>Debería ser responsabilidad compartida entre la penal y administrativa. De determinarse un ilícito, falta de programas preventivos, controles, o seguimiento a deficiencias determinadas en el proceso, la sanción a imponer dependería del grado de responsabilidad. Así, si no aplica la sanción penal, se aplicaría la administrativa, pero el fin es que no quede impune ninguna práctica delictiva.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-13 19:39:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Mora, Maureen</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2882932116</link>
         <description><![CDATA[<p>Deberia de ser una combinacion de ambas, por un lado administrativo en donde se tengan que pagar multas e incluso hasta cerrar compañias por este tipo de delitos, y por otro lado, penal, en donde, que deberia de aplicar si el delito cometido se considerase como muy grave</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-14 02:23:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2882934088</link>
         <description><![CDATA[<p>Yilian Moreno-Panamá </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-14 02:25:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2885367413</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de la persona jurídica, Se debe tener una responsabilidad compartida. tanto penal como administrativa. </p><p>Dependiendo del delito, seria importante que el juez determine que sancion debera imponerse. esto dependiendo de la gravedad de la falta cometida. </p><p>Esto dependiendo de que tan robusta sea la legislación del pais, ya que en paises con una legislación robusta, puede que la misma orille a determinar a que categoria de responsabilidad corresponde la ofensa</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-15 23:22:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESPONSABILIDAD PENAL O ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA JURÍDICA.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2885521262</link>
         <description><![CDATA[A mi criterio debe ser un mix de ambas, tanto responsabilidad penal como administrativa; por un lado hacer responsable a la persona jurídica de los hechos delictivos cometidos y por otro otorga la infracción administrativa con la multa que considere dependiendo de la infracción cometida.
Es importante tomar en consideración que el alcance de esta responsabilidad puede variar según la jurisdicción, según el modelo de transferencia la responsabilidad administrativa es autónoma de la responsabilidad penal.
]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-16 02:52:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2885521262</guid>
      </item>
      <item>
         <title>responsabilidad penal o administrativa?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2885545891</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser ambas responsabilidades, ya que por un lado se sancionaria a la persona juridica por la omision de una normativa o reglamento y por otro lado sancionarse penalmente por los actos delictivos en los cuales pudiese recaer. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-16 03:24:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O PENAL DE LA PERSONA JURIDICA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2886479942</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi criterio pienso que la mejor estructura sancionatoria seria la responsabilidad mixta en lo que respecta a la persona jurídica, puesto que las faltas y actos incorrectos deben ir categorizados en diferentes niveles y tipos de sanciones.</p><p>En el caso de responsabilidad administrativa se aplicaría aquellas infracciones leves en las cuales aparte de tener una sanción tambien nos permitan corregir inmediatamente algún procedimiento es decir que su impacto sea instantáneo.</p><p>En cuanto a la responsabilidad penal se aplicaría en aquellos casos que mayor trascendencia y tambien dentro de los grupos jerárquicos de mas alto nivel que tengan tambien mayor responsabilidad a cargo, asi como las consecuencias mas graves repercutiendo a mas personas o grupos includo al mismo estado, es por esto que considero que se procedería con la responsabilidad penal en este tipo de faltas.</p><p>Adicionalmente pienso que la responsabilidad penal también debería ser un proceso especial de acuerdo a la magnitud de estas faltas graves, siendo así el caso no solo seria la privación de libertad, si no la devolución de valores o bienes que adicionalmente deban tener una imputación de una multa y finalmente que este acto sea de conocimiento en un medio de comunicación de alta audiencia que permita evidenciar esta falta como lo hemos visto en muchos países de lationamerica, en conclusión mi criterio es la aplicación de responsabilidad mixta como la mas viable para la persona jurídica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-17 00:23:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2886479942</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona jurídica: adminsitrativa, penal o mixta. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2887180205</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixta, en virtud de que no siempre las infracciones cometidas conllevan necesariamente un delito de tipo penal, por ende correspondenrían sanciones o multas administrativas.  En el supuesto de una comisión de un tipificado delito penal pues acarrae una responsabilidad que en los casos más extremos resulta en la disolución y cierre de las operaciones de la empresa. En las adminsitrativas, sanciones y multas que buscan corregir las faltas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-18 14:59:50 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2887180205</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Ley de responsabilidad a la persona jurídica penal o administrativa?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2887293277</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad penal de las personas jurídicas implica que las empresas pueden ser procesadas y sancionadas penalmente por delitos cometidos en su nombre o en su beneficio. Esto puede incluir multas significativas, la confiscación de bienes, la prohibición de realizar ciertas actividades comerciales y, en algunos casos, la disolución de la empresa. Esta forma de responsabilidad busca castigar a las empresas por su participación en actividades ilegales y disuadir la comisión de delitos.  Por otro lado, la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas implica que las empresas pueden ser objeto de sanciones administrativas, como multas, suspensiones de licencias o autorizaciones, y otras medidas regulatorias, sin necesidad de un proceso penal formal. Esta forma de  responsabilidad busca principalmente corregir el comportamiento de las empresas, garantizar el cumplimiento de las normativas y promover la transparencia y la integridad en el ámbito empresarial.  Mi opinión es que la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede ser una herramienta efectiva para combatir la corrupción y otros delitos corporativos graves, siempre que se implemente de manera justa y equitativa. Sin embargo, también es importante reconocer que la responsabilidad administrativa puede ser apropiada en ciertos casos donde los delitos no alcanzan el umbral para ser considerados penalmente, pero aún así requieren una acción regulatoria. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-18 18:58:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2887293277</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal-Responsabilidad Administrativa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2888481732</link>
         <description><![CDATA[<p>Tomando en consideración lo que se ha analizado y estudiado, inclusive lo que se ha visto  a través de los medios de comunicación , considero que la responsabilidad debe de ser de carácter penal en todos los casos. Por lo que corresponde a la responsabilidad administrativa, no la hago a un lado pero en diversas circunstancias, las sanciones que se aplican no son tomadas con la seriedad que debiera por parte de quien incurre en ellas.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-19 19:34:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2888481732</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona juridica, debe ser administrativa, penal o mixta </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2888655105</link>
         <description><![CDATA[<p>De acuerdo a lo revisado y evaluado durante este módulo considero que la responsabilidad debe de mixta tiene tanto valor la responsabilidad administrativa como la responsabilidad penal. Debe de existir un procedimiento que determine en que momento o dependiendo el caso, cuando puede aplicarse la responsabilidad administrativa y cuando puede aplicarse la responsabilidad penal. Considero que es necesario evaluar las diferentes situaciones que puedan darse y así poder emitir las consecuencias y sanciones correspondientes de acuerdo a los actos y acciones realizadas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-20 00:31:14 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Penal o Administrativa</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las empresas puede ser mixta, aquí debemos de analizar los delitos que pueden cometer y sus cuantías.  Dependerá de la gravedad del delito para que sea culpable penalmente y las sanciones administrativas se aplicarían a las cuantías menores, cuantías estas que deberán ser indicadas por la legislatura. A nivel penal que sean los tribunales penales que valoren el delito o lo sanciones con penas y multas y a nivel contencioso administrativo que impongan las sanciones pecuniarias, como esta pasando en la actualidad que el delito de capitales emergentes aunque se encuentra en la ley de Narcotráfico es resuelto por los Tribunales Contenciosos Administrativos.  Las empresas serán responsables penalmente o administrativamente dependiendo del dinero que procuraron ingresar a sus arcas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-21 03:48:00 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Mixta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Pienso que debe existir una doble responsabilidad en cuanto a la gestión de los delitos:</p><ol><li><p>Desde el punto de vista Administrativa, ya que por medio de ésta, se pueden aplicar las sanciones a las personas físicas.</p></li><li><p>Desde el punto de vista Juridica, aplicar sanciones a las empresas, pues son las responsables de definir, implementar y monitorear todo lo relacionado a cumplimiento.</p></li></ol><p>Porque esta perspectiva? Simple: </p><p>AL final somos seres humanos que siempre buscaremos el beneficio mas práctico, el de menor esfuerzo; sin embargo, debemos ser capaces de crear conciencia desde nosotros, donde la responsabilidad qu ecomo persona ejerces en un trabajo o en tu via diaria, sera el ejemplo a seguir por quienes sigan tu ejemplo, y estas mismas personas, son quienes definirán en una empresa, los lineamientos a seguir tanto anivel local como internacional. Gracias</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-24 15:00:44 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad jurídica híbrida </title>
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         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista debe ser híbrida donde se consideren ambas,  tanto la responsabilidad administrativa como la penal, y su aplicación va ser determinada o dependerá del suceso o contexto especifico de cada situación, en la cual la responsabilidad administrativa  aplicaría en casos de infracciones menores, omisiones o se quiera promover el cumplimiento normativo. En cambio la responsabilidad penal esta mayormente adecuada para casos de delitos graves donde se requieren sanciones contundentes o más severas por parte de la justicia, esta ultima es mas disuasiva para el comportamiento delictivo. </p><p>Por lo que me inclino a que debe haber un equilibrio y tener un mix de ambas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-25 22:31:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad Penal </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2896611350</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad debería ser penal, no administrativa ni mixta. No obstante, antes de establecer que las personas jurídicas sean penalmente responsable, se deben establecer mecanismos legales y de control que garanticen que las empresas establezcan programas de cumplimiento y que un tercero controle y fiscalice dicho cumplimiento, enfocado en lo preventivo y correctivo. También debe considerarse el tamaño de la empresa para determinar el tipo de programa o mecanismo de compliance que debería implementar. Ya cuando a nivel país exista una real cultura de compliance, entonces podemos hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-26 21:27:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad Mixta, sin duda alguna!</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Es importante me parece que la responsabilidad sea tanto jurídica como administrativa, esto debido a que se puede sancionar en dos vías, pues si la ley tipifica los delitos necesarios y las sanciones necesarias, se le puede establecer una sanción, como procede con cualquier delito, donde además, se le pueda brindar un criterio de oportunidad; aquí es donde entrarían las sanciones administrativas, según la falta cometida así se podría brindar un criterio de oportunidad y la imposición de una sanción administrativa equivalente a la falta cometida, si la empresa por ejemplo es reincidente, o el delito efectuado conlleva un impacto muy significativo, es cuando, sin miramientos, el derecho penal debe hacerse sentir con sanciones fuertes equivalentes a los daños causados. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-26 23:51:58 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad Penal de la persona jurídica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de la persona jurídica debe ser un mix debido a que si bien, las personas jurídicas pueden tener sus características propias alejadas de la persona natural.&nbsp; Siempre es la persona natural la que maneja las acciones dentro de la persona jurídica.&nbsp; Considerando que a la persona jurídica se le debe aplicar las sanciones administrativas y dependiendo de la responsabilidad de cada persona natural se le aplique la responsabilidad penal a esta persona natural.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-27 15:13:55 UTC</pubDate>
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         <title>El Compliance en Latinoamerica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2897974845</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-02-27 17:55:47 UTC</pubDate>
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         <title>La Responsabilidad de las personas juridicas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Yo entiendo que la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos relacionados con compliance debería ser mixta, combinando las dos penalizaciones, administrativas y penales, según la gravedad de los delitos cometidos, para des encorajar las prácticas ilícitas por la empresa y sus representantes legales y directivos.</p><p>Además, este formato abordar una amplia gama de situaciones a depender de la complejidad de los delitos y a la necesidad de considerar tanto la corrección de comportamientos como la disuasión.</p><p>La elección entre responsabilidad administrativa, penal o una combinación de ambas depende de diversos factores, como la cultura legal de la jurisdicción, el objetivo de la legislación (correctivo, preventivo, disuasorio), y la gravedad de los delitos en cuestión.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-27 18:04:52 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad penal de la Persona Jurídica </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2898090215</link>
         <description><![CDATA[<p>Como ya he comentado la responsabilidad debe ser penal, para la persona natural y administrativa para la persona Jurídica. Ya esta última no actúa sola </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-27 19:25:53 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Penal en la Persona Jurídica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2898426666</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que el delito penal debe ir por separado a los delitos administrativos en temas de Compliance, pues, en lo penal se van al juez y este deberá decidir la pena para el autor del delito. Mientras que en lo administrativo, la empresa deberá rendir cuentas directamente a la entidad regulatoria.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-02-28 01:57:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2899109567</link>
         <description><![CDATA[<p>Responsabilidad administrativa de la persona jurídica:</p><p>La persona jurídica puede ser sujeto de responsabilidad administrativa, lo que implica que puede ser sancionada con multas económicas u otras medidas administrativas por infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.</p><p>Las sanciones administrativas se aplican a la entidad como un todo y pueden incluir medidas correctivas para prevenir futuras infracciones.</p><p>Responsabilidad penal de las personas físicas:</p><p>Las personas físicas que toman decisiones o realizan acciones en nombre de la persona jurídica pueden ser sujetos de responsabilidad penal si cometen delitos en el ejercicio de sus funciones.</p><p>La responsabilidad penal se basa en la participación directa o indirecta en la comisión de un delito y puede resultar en sanciones que van desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y las leyes aplicables.</p><p>Autonomía del proceso penal:</p><p>El proceso penal tiene sus propios principios y procedimientos, diseñados para garantizar el debido proceso y proteger los derechos de los acusados.</p><p>La responsabilidad penal se determina mediante un proceso judicial independiente, donde se evalúa la culpabilidad de las personas físicas involucradas en la comisión del delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-28 13:38:40 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Definitivamente sería un mix entre administrativo y penal, ya que dependerá la falta que la persona jurídica cometa por medio de sus directivos, así mismo estos últimos deberán tener responsabilidad y si se demuestra alguna vinculación de cohecho deberán ser sancionados según ley.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2900828410</link>
         <description><![CDATA[<p>Hoy en día a muchas instituciones ven el tema de la prevención de LD/FT y otros agregados en esta materia, como algo no relevante, por no tener sanciones significativas de los cuales el sistema judicial así mismo no tienen aún la fortaleza para dictar y ejecutar sanciones acordes por posibles replesaria.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-29 16:00:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2905619757</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Responsabilidad penal o administrativa de la PJ</strong></p><p>Considero que para implementar de forma efectiva un régimen eficaz de responsabilidad jurídica es necesario contar con la aplicación de sanciones con carácter pena para así enviar el mensaje claro sobre la cero tolerancia a la corrupción. Pero para llegar a esto es necesaria toda una reforma de nuestros códigos y procedimientos de manera que se encuentre claridad en nuestras leyes a la hora de aplicar las sanciones, ya que la falta de estas es lo que provoca que actualmente muchas legislaciones mantienen una mezcla entre ambas doctrinas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-05 04:51:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2906494359</link>
         <description><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo en un mdelo hibrído, o mixto, donde se encuentren sanciones penales y adtivas. Lo importante, considero, es que el aparto judicial e investigativo en ambos frentes sean profesionales, conocedores, con suficientes herramientas para que se den jucios justos, profesionales, de contradicción y pruebas y que no resulten gravosos a la sociedad, sino objetivos y asociados a comprobación real de conductas o delitos, no temas subjetivos o de aplicación extensiva o sujeto de interpretación. Jueces y apartos fiscales o de investigación capaces, técnicos, independientes y profundos en sus revisiones, analisis y decisiones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-05 15:52:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2906494573</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que puede ser un mix entre la responsabilidad penal y administrativa, le da mayor fuerza y herramientas a las instituciones púbicas para hacer efectiva la sanción en los dos espectros, debería existir un desarrollo normativo con las dos posibilidades que conviertan el ambito punitivo y administrativo en ser ejemplarizantes, donde el velo corporativo se pueda levantar e ir por los socios que sean responsables incluso de conductas o delitos comprobados. Lo anterior con base en que los Representantes Legales y funcionarios representan la compañia y sus decisiones afectan ambitos públicos y privados. Pero sí se debe proponder por un aparato investigativo y judicial profesional y con conocimientos y herramientas suficientes para entender e ir a fondo con los delitos y conductas de tal forma que no sea gravoso para las sociedad al no tener un juez natural o particular o aparato fiscal competente en sus actuaciones y determinaciones. Deben ser responsbailidades objetivas, fundadas, comprobables, sujetas a contradicción, pruebas, juicios justos, etc. Jorge E. Pacheco Monroy / Colombia</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-05 15:53:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2908695995</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debería ser un combinación entre penal y administrativa. Se entiende a la responsabilidad penal con la incurrencia de delito, multas y sanciones significativas y derivada a un juez, mientras que la administrativa implica sanciones financieras o hasta medidas correctivas que no implica imponer sanciones penales. Independientemente de cada caso o de tipo de infracción que se haya cometido, al existir una responsabilidad compartida existirá una mayor disuasión entre los implicados de una organización, esto a su vez direccionará a las empresas a implementar medidas que sancionen conductas graves como fraudes, corrupción o lavado, incrementando así la responsabilidad ética social en el entorno. Esto se debe dar bajo el marco de una responsabilidad que este bien estructurada, elaborada por expertos en ambas ramas, en el tema penal y administrativo, permitiendo así llevar un control mas trasparente y flexible que logre llevar un control en materia de cumplimiento legal, mejorando la gestion y credibilidad de los operadores para con las&nbsp;autoridades.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-06 20:43:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Panorama en materia de responsabilidad de la persona jurídica en Latinoamérica en los próximos 5 o 10 años</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2909167079</link>
         <description><![CDATA[<p>(El video no función, dejo mi opinión por escrito)</p><p>Históricamente Latinoamerica ha tenido grandes retos en temas de corrupción, si bien es cierto a nivel gubernamental el ritmo para implementar regulaciones en materia de compliance ha sido lento la globalización ha exigido que los Gobiernos cooperen e implementen medidas en esta materia. Desde mi punto de vista el mayor avance lo seguiremos bien en dentro de las empresas privadas quienes en los últimos 5 años ha fortalecido sus controles internos. Cada vez más compañías incorporaron roles de&nbsp;Compliance, y desarrollaron sus programas de Integridad, en pa­ralelo con la promulgación de nor­mas anticorrupción, esto se percibe de manera especial en empresas Multinacionales. Tomando en cuenta lo anterior considero que la responsabilidad jurídica en el corto plazo 10 años apunta hacia un ambiente más regulado, colaborativo, tecnológico y ético. Aquellas empresas que adopten proactivamente medidas para fortalecer sus programas de compliance estarán mejor posicionadas para navegar por estos cambios, mitigar riesgos y contribuir al desarrollo de un entorno empresarial más transparente y sostenible en la región.</p><p>Nadia Muralles</p><p>Guatemala</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-07 03:34:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Opinion sobre si la responsabilidad en materia de compliance de las personas jurídicas debe ser penal, administrativa o debe ser un mix?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2909179225</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad debería ser un enfoque equilibrado, combinando elementos penales y administrativos, adaptándose a las circunstancias específicas de cada jurisdicción y la naturaleza de los delitos cometidos. </p><p><br/></p><p>Al ser mixta permite combinar la fuerza disuasoria de las sanciones penales con la flexibilidad y enfoque correctivo de las sanciones administrativas.</p><p><br/></p><p>Un enfoque mixto que combine elementos penales y administrativos es más efectivo. </p><p><br/></p><p>Esto permitiría abordar la gravedad de los delitos con sanciones penales cuando sea necesario, al tiempo que proporciona flexibilidad para aplicar medidas correctivas y preventivas a través de la responsabilidad administrativa.</p><p>Nadia Muralles</p><p>Guatemala</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-07 03:43:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas: ¿Penal, administrativa o mixta?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2912939619</link>
         <description><![CDATA[<p>El debate sobre la responsabilidad de las personas jurídicas abarca diferentes enfoques: penal, administrativo o mixto. El enfoque penal considera la culpabilidad de la empresa, ya sea por dolo o culpa, mientras que el administrativo se centra en la comisión de infracciones, imponiendo multas. El modelo mixto, adoptado por varios países latinoamericanos, combina ambas formas de responsabilidad, brindando flexibilidad y eficacia en la aplicación de sanciones. Aunque este modelo presenta ventajas en términos de prevención del delito y equidad para las empresas, también plantea desafíos como su complejidad y costos asociados. Personalmente, considero que el modelo mixto es la mejor opción para la región, aunque su implementación requiere adaptación gradual y atención a la evolución legal y cultural. En este sentido, el debate continuo es esencial para encontrar soluciones efectivas en Latinoamérica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-10 21:07:12 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2912939619</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2912948513</link>
         <description><![CDATA[<p>La Responsabilidad de las Personas Jurídicas debe ser mixta, en alguno casos dependiendo de la gravedad se aplique una sanción Penal o Administrativa, dando mas herramienta al ente sancionador.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-10 21:27:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2914237725</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que el sistema de responsabilidad penal debe ser mixto, toda vez que la persona jurídica puede facilitar o patrocinar delitos especialmente los relacionados con pago de sobornos o blanqueo de capitales, es ahí donde deben aplicarse la ley para que estas prácticas no se generalicen y las personas jurídicas creen sistemas robustos ce compliance que mitiguen estos riesgos  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-11 16:41:01 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURIDICA EN GUATEMALA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2918351475</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de la persona jurídica en Guatemala si esta establecida en el código penal y determina quienes son los responsables que cometen esos delitos, pero considero que debe de sancionarse administrativamente antes de ir a la materia penal, y me refiero a que mediante el programa de complace se establezcan sanciones del mal actuar de las funciones de cada integrante de la entidad. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-14 04:11:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2919324207</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi criterio y según lo analizado en el presente módulo, la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, es decir considerando tanto lo administrativo como lo penal. La aplicación de dicha responsabilidad estará sujeta al hecho o situación específica, estableciendose la responsabilidad administrativa en el caso de incumplimientos u omisiones y en la responsabilidad penal para la comisión de delitos, adicionalmente debe considerarse en mi criterio que dicha responsabilidad de las personas jurídicas exista sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que estén involucradas en la comisión de delitos.  En Latinoamérica por los constantes y sonados casos de corrupción nos encontramos en un punto de quiebre, donde a mi criterio es sumamente importante responsabilizar a las personas jurídicas tanto por sus incumplimientos u omisiones, así como los delitos que puedan presentarse y a la vez realizar una limpia, en la cual no se deje de lado a los sujetos (personas físicas) implicados. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-14 17:20:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Jurídica en Latinoamérica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2920903992</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, según lo estudiado en este módulo, el escenario ideal sería que en la responsabilidad jurídica debería existir un sistema híbrido que contemple sanciones penales y administrativas, dependiendo de la circunstancia o situaciones específicas a tratar.  Reconociendo que en la actualidad no en todos los países existen normativas judiciales para sancionar a personas jurídicas, o personas físicas que puedan actuar en beneficio de una entidad. Si bien es cierto que las sanciones administrativas son necesarias, a raíz de tantos escándalos de corrupción en Latinoamérica es necesario poder enjuiciar delitos este tipo de actividades. Es importante que los entes reguladores tengan la capacidad de imponer castigos según el contexto de cada situación específica.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-15 18:58:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La responsabilidad de las personas jurídicas deben ser de carácter penal, esto de acuerdo a los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2920974139</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. La responsabilidad penal de la persona jurídica subsistirá aun cuando no haya sido posible identificar a la persona natural infractora.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-15 20:57:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona jurídica en Latinoamérica. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Considero que lo ideal es un sistema mixto; es decir contemplar sanciones tanto penales como administrativas. Dependiendo también de las circunstancias de cada jurisdicción y naturaleza de los delitos incurridos por las personas jurídicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-17 00:09:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Panorama de responsabilidad- persona jurídica </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2921609597</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-03-17 00:56:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>
La responsabilidad de las personas jurídicas implica hacer responsable de la comisión de delitos a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando sus representantes legales o trabajadores han perpetrado  en el cometimiento de un delito, para lo cual deberá haber sanciones económicas y administrativa para las personas naturales que comenten el delito o para quienes se beneficien dentro de esta.
</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2921975590</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-17 16:14:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas en materia de compliance: debe ser penal o administrativa?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2922099997</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser en ambos sentidos. Las sanciones administrativas están referidas al incumplimiento de normativas y de ahí que las medidas que se imponen están más enfocadas en llamar la atención con miras a que se corrija una mala práctica. Esto está bien, pero no basta cuando se trata de la comisión de un delito en el que se ha podido comprobar que la realización de una conducta está catalogada como ilícita. Las sentencias que un tribunal emita sobre esto, fortalece la jurisprudencia y con ello el marco normativo aplicable, y quizás, en algunos casos, pueda ser un factor disuasorio.</p><p>Gabriela Núñez - Costa Rica</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-17 19:53:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal o Administrativa / PJ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2924368344</link>
         <description><![CDATA[<p>Pienso que la responsabilidad&nbsp;debería&nbsp;ser mixta, tanto penal como administrativa, la persona jurídica deben enfrentar las consecuencias del delito cometido y enfrentar su responsabilidad administrativa responder por los hechos o normas infringidas dentro de la organización, si bien es cierto debemos de medir la gravedad de la falta y controles de las organizaciones, para prevenir&nbsp;y crear&nbsp;políticas&nbsp;y controles alineadas a las normativas que mitiguen estos riesgos.&nbsp;</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-19 03:42:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Netselfie - Antecedentes de Compliance </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2926009905</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-03-20 01:32:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ana Medina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2926960837</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de la persona jurídica debe ser tanto administrativa como penal, ya que en tema de multas, la empresa debe hacer frente a sus consecuencias pecuniarias y penalmente, debe ser sometida a castigos como la inhabilitación para ciertas actividades, contrataciones con el Estado, o similares, e inclusive hasta el cierre de sus operaciones o disolución de la persona jurídica.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-20 14:29:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal y administrativa // Victoria Funes, El Salvador</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2929180336</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas es un terreno lleno de dificultades. No hay una fórmula mágica para determinar la mejor manera de abordar este tema, ya que siempre existirán argumentos que estén a favor y en contra como se detalla a continuación:</p><p><br/></p><ul><li><p><strong>Argumentos a favor de la responsabilidad penal:</strong></p></li></ul><p><strong>Disuasión: </strong>La amenaza de una responsabilidad penal puede disuadir a las empresas de cometer delitos.</p><p><strong>Retribución: </strong>Las empresas que cometen delitos deben ser castigadas por sus actos.</p><p><strong>Reparación: </strong>La responsabilidad penal puede permitir a las víctimas de delitos corporativos obtener una reparación del daño.</p><p>&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Argumentos en contra de la responsabilidad penal:</strong></p></li></ul><p><strong>Dificultad de imputación: </strong>Es difícil imputar un delito a una empresa, ya que no es una persona física.</p><p><strong>Estigmatización: </strong>La responsabilidad penal puede estigmatizar a una empresa y dificultar su actividad comercial.</p><p><strong>Doble sanción: </strong>La responsabilidad penal puede suponer una doble sanción para la empresa, ya que además de la responsabilidad penal, también puede ser multada administrativamente.</p><p>&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Argumentos a favor de la responsabilidad administrativa:</strong></p></li></ul><p><strong>Flexibilidad: </strong>La responsabilidad administrativa puede ser más flexible que la penal, porque puede ajustarse a las particularidades de cada situación, a diferencia de la responsabilidad penal, que suele ser más rígida y predefinida.</p><p><strong>Eficacia: </strong>La responsabilidad administrativa puede ser más eficaz que la penal para prevenir los delitos corporativos.</p><p><strong>Eficiencia: </strong>La responsabilidad administrativa es generalmente más eficiente que la penal, ya que es menos costosa y requiere menos tiempo.</p><p>&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Argumentos en contra de la responsabilidad administrativa:</strong></p></li></ul><p><strong>Falta de disuasión: </strong>La responsabilidad administrativa puede no ser tan disuasoria como la penal.</p><p><strong>Falta de retribución: </strong>La responsabilidad administrativa no tiene un carácter retributivo, ya que no busca castigar a la empresa, sino prevenir futuros delitos.</p><p><strong>Falta de reparación: </strong>La responsabilidad administrativa no siempre permite a las víctimas de delitos corporativos obtener una reparación del daño.</p><p>&nbsp;</p><p>En mi opinión, la mejor solución es una combinación de responsabilidad penal y administrativa. La responsabilidad penal debería ser utilizada para los delitos más graves, mientras que la responsabilidad administrativa debería ser utilizada para los delitos menos graves.</p><p><br/></p><p>Es importante tener en cuenta que la responsabilidad de las personas jurídicas no debe eximir de responsabilidad a las personas físicas que cometen delitos. Las personas físicas que cometan delitos en el seno de una empresa también deben ser responsables de sus actos.</p><p><br/></p><p>En Latinoamérica, la tendencia actual es hacia la adopción de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, todavía hay muchos países en la región que no tienen una legislación específica sobre este tema.</p><p><br/></p><p>Es importante que los países de Latinoamérica adopten una legislación clara y efectiva sobre la responsabilidad de las personas jurídicas. Esta legislación debe ser coherente con los principios del derecho penal y administrativo, y debe tener en cuenta las características específicas de la región.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-21 21:33:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2930759245</link>
         <description><![CDATA[<p>Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.</p><p>Meybel Erroa, El Salvador.</p><p>Considero, que para establecer responsabilidad a  la  personas jurídica esta debe ser de carácter penal y de igual manera   administrativa, con independencia a  responsabilidad de las personas naturales que acordaron o ejecutaron en nombre  las acciones delictivas o de incumplimiento a los deberes normativos.</p><p>Considerando que  a las personas jurídicas, personas  individuales como tal ante la ley.  No debe excluirse la responsabilidad de las personas  físicas al momento de establecer sanción a la persona jurídica,    es decir, atribución de responsabilidad a la persona jurídica y  responsabilidad atenuada a sus administradores. </p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-23 05:55:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Considero que debe ser un mixto, hay que analizar la forma en que penalmente una persona jurídica es sujeto de ser juzgada, cada país debe hacer este análisis de forma individual, pero no podemos dejar de lado la realidad internacional sobre estos temas. La parte administrativa también puede ser muy disuasoria, sanciones ejemplares y cancelación de actividades son oportunidades importantes para que empresas sean más responsables en sus actividades.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2931663762</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-24 23:31:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas_Michael Mora</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2934557369</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi consideración, la responsabilidad de las personas jurídicas como empresas y organizaciones ante la comisión de delitos no debe ser puramente penal ni puramente administrativa, sino que debería adoptar un enfoque combinado o mixto.</p><p><br/></p><p>Es innegable que en el mundo actual, las corporaciones tienen un inmenso poder económico y de influencia, por lo que de incurrir en actos ilícitos pueden ocasionar daños gravísimos a la sociedad. Por lo tanto, parece necesario poder sancionarlas contundentemente cuando se vean involucradas en delitos, ya sea por haber propiciado esas conductas o por no haber tenido los controles adecuados para prevenirlas.</p><p>Ahora bien, tratar de aplicar las categorías clásicas del derecho penal, pensadas originalmente para individuos, a entes colectivos como las empresas genera problemas conceptuales. Al no ser personas naturales, conceptos como la culpabilidad o la capacidad de actuar de otro modo no terminan de encajar bien con las corporaciones.</p><p><br/></p><p>Por ello, un modelo mixto o combinado permite abordar este desafío de manera equilibrada. Por un lado, al incluir elementos propios del proceso penal se deja en claro la gravedad de los hechos que se juzgan y se trata a las empresas con la misma rigurosidad que a una persona natural. Esto es clave para no dejar impunes conductas delictivas de enorme impacto social solo por provenir de entes colectivos.</p><p><br/></p><p>Pero al mismo tiempo, al aplicar finalmente sanciones del derecho administrativo sancionador como multas, disolución, inhabilitación para contratar, etc., en lugar de penas clásicas del derecho penal, se respeta la naturaleza especial de las personas jurídicas carentes de capacidad de culpabilidad individual. Se las sanciona ejemplarmente por los hechos, pero sin forzar conceptos que no terminan de adaptarse bien a su realidad como entes ideales.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-26 23:21:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la persona juridica (penal /  administrativa). Paulette Michineau (Panama)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2934986638</link>
         <description><![CDATA[<p>En definitiva considero que deberan verse las circunstancias de cada caso, por ejemplo, la gravedad del delito, y del contexto legal, entre otros. El ambito de la responsabilidad administrativa conlleva tal vez un mecanismo sancionatorio mucho mas expedito que el penal. Sin embargo, en el ambito penal nos podemos encontrar tambien con penas ejemplares que se traduzcan en un incentivo para que las empresas busquen mejores mecanismos de prevencion de conductas delictuales. Asi mismo, en el ambito penal la preparacion del recaudo probatorio podria resultar mas complejo que en el ambito administrativo.  Otro elemento que habria que ponderar es, en materia administrativa, la existencia de un ente sancionatorio eficaz.   En todo caso, considero que por las caracteristicas de las distintas conductas que pueden llevar a una empresa a transgredir la normativa, se hace necesario contar con penas por un lado y con sanciones administrativas por otro, aplicadas cada una de ellas con la debida proporcionalidad.  </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-03-27 05:46:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2934986638</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2937020125</link>
         <description><![CDATA[<p>Es un tema complicado porque a la larga el delito lo comete una persona fisica/persona natural, ya sea la persona jurídica por medio de su representante legal o directivos o muchas veces un empleado, creo que al final es importante determinar el nivel de involucramiento no tanto de culpa u omisión porque es de ahi donde nace el punto de determinar si la responsabilidad es penal o administrativa, en El Salvador aun no se aplica la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica pero con base a lo estudiado en esta materia me gustaría que se diera ese paso ya que muchas veces pareciera que las empresas han volcado la culpa en un solo empleado o director y han salido ilesas y a la vista del publico continúan cometiendo los hechos hasta que nuevamente son multados y pues pareciera que es algo sin terminar puesto que el que sufre las reales consecuencias es una persona física.  En conclusión podría ser un mix entre responsabilidad penal y administrativa, porque debe deducirse la sanción o pena proporcional al delito en el que se vea involucrado, no simplemente eximirse a la persona jurídica y "sacrificar"  al representante legal o empleado y continuar funcionando sin mas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-28 22:43:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Considero que la responsabilidad debe ser mixta ya que si la empresa incurrió en un delito debe ser responsable del acto cometido y por ende ser sancionada penalmente, lo que conllevará a sanciones administrativas; lastimosamente en Latinoamérica si las sanciones son únicamente administrativas, las empresas acostumbran a pagar multas y sanciones menores; y volver a incurrir en los mismos o nuevos delitos.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2937032915</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-03-28 23:23:40 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cumplimiento en Latinoamérica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2939671998</link>
         <description><![CDATA[<p>Un poco de mi experiencia como oficial de cumplimiento en Honduras y algunas funciones rápidamente.</p><p><br/></p><p>Gracias</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-02 01:16:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal o Admón. para las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2939691714</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi entender, una ley debidamente aprobada por el poder legislativo, debe de comprender de manera explicita un reglamento y un régimen de sanciones, si fuese un ente regulador preferiría tener mas facultades, por lo cual de no existir reparos elegiría la responsabilidad mixta, pero dejando de manera explicita y con ejemplos cuando se aplicaría una u la otra o ambas en su defecto, dependiendo del tamaño de la organización, rubro, tipo de delito, cuantía de la operación (Acá se definirían las multas por %), puesto que el fin de la ley no debe de ser eliminar el comercio en su totalidad, ya que el país quebraría, sino que se mantenga llevando a cero la corrupción dentro de las organizaciones privadas y estatales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-02 01:30:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2939691714</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2940785567</link>
         <description><![CDATA[<p>Me inclinaría hacia un modelo mixto, en donde por ciertos delitos de carácter más gravoso las personas jurídicas respondan penalmente, y que, por otro lado, existan infrscciones que se limiten a comprometer su responsabilidad administrativa.</p><p>En relación a la culpabilidad de la persona jurídica -siendo esta, un ente suprainvididual, se traduciría como un déficit de organización, lo cual implicaría en principio la ausencia de un programa de cumplimiento idóneo. Lo cual supone que al momento de determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica, se evalúe no solo la existencia del programa de cumplimiento en sí, sino la efectividad, y correcta implementación del mismo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-02 19:02:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La responsabilidad debería ser mixta, jurídica porque la empresa es responsable de entrenar debidamente a su personal y todos los que tengan relación con ella y personal porque cada uno debe responder por sus actos. Ahora bien, dependiendo del impacto de la falta  o el nivel del riesgo, la sanción puede llegar a ser penal, además de administrativa o solo administrativa, es decir el pago de alguna multa, la cancelación de permisos, o limitación del ejercicio, por ejemplo.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2940903667</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-04-02 22:05:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Leda Gómez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2941250047</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad debe ser mixta, ya que la gravedad del delito es la que debe determinar si la sanción que se aplicará es Administrativa o Penal. Podemos ver casos en las empresas y sus funcionarios, donde las sanciones que se apliquen pueden ser perfectamente administrativas, una multa o una suspension. En otros casos podemos ver la necesidad de prisión. Por lo que entiendo que siempre debe evaluarse el delito y la gravedad de la sancion a aplicar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-03 03:32:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Penal de la PJ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2943638701</link>
         <description><![CDATA[<p>Algunos elementos clave que deben considerarse en un programa de compliance eficaz para abordar la responsabilidad penal de la persona jurídica incluyen:</p><ol><li><p>Evaluación de riesgos: Identificar y evaluar los riesgos de conductas ilegales o no éticas que podrían dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica.</p></li><li><p>Políticas y procedimientos: Desarrollar y comunicar claramente políticas y procedimientos que establezcan estándares claros de conducta ética y legal para todos los empleados y partes interesadas.</p></li><li><p>Capacitación y sensibilización: Proporcionar capacitación periódica a empleados y directivos sobre las leyes, regulaciones y políticas pertinentes, así como sobre las consecuencias legales y éticas de las conductas delictivas.</p></li><li><p>Monitoreo y supervisión: Implementar controles internos y procedimientos de monitoreo para detectar y prevenir actividades ilegales o no éticas, así como establecer un sistema de denuncias confidenciales para informar posibles infracciones.</p></li><li><p>Respuesta y corrección: Establecer protocolos para investigar y responder a las infracciones detectadas, incluyendo medidas disciplinarias apropiadas y acciones correctivas para prevenir futuras violaciones.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-04 19:20:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Métodos de Responsabilidad - Floridalma Morales Ramírez:</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2944043962</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un mix entre responsabilidad penal y administrativa, porque esto ayudaría a que las empresas tomen mayor conciencia y responsabilidad en cuanto a la prevención de delitos y en el fortalecimiento de sus programas de integridad, así mismo existen diferentes tipos de delitos a los cuales debe aplicárseles diferentes sanciones de acuerdo con la gravedad de las infracciones cometidas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-05 03:21:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas: </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2944176276</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe regirse por un sistema mixto, en el que incurran en responsabilidad penal en relación al delito cometido, pero también en responsabilidad administrativa cuando la infracción tenga relación con la función pública. De esta forma, se estaría garantizando un cumpliento más efectivo e idóneo en cuanto a las sanciones adecuadas. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-04-05 05:41:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas Juridicas - Sarvia Lemus</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2945411071</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, entre penal y administrativa. Es necesario generar sanciones para cada una de las faltas, y como en muchos paises como los que hemos estudiado, llegar a consecuencias de acuerdo a la magnitud de la actividad en la que incurrieron un delito. Esto pone un precedente y advierte a las organizaciones de que toda acción fuera de la normativa tiene consecuencias que no solo afecta de manera interna sino tambien a la reputacion de la organización ante la opinión pública. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-07 01:17:01 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Principio de proporcionalidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2946632609</link>
         <description><![CDATA[<p>En principio se debe considerar lo estipulado por normativa de donde se encuentre la persona jurídica, como segundo paso a ejecutar correspondería discriminar  de manera clara y justificada el delito cometido para la posterior aplicación de la sanción, visualizando si serán penales y/o administrativas. </p><p>No considero que una responsabilidad exima a la otra.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-08 10:51:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Administrativo o Penal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2950064851</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista debe ser mixto, por el control jurisdiccional y el principio de competencia, cuando las faltas ameriten una sanción administrativa debe ser revisada por el control judicial, para no caer en arbitrariedades, y si ya existe un hecho ilícito tipificado como tal, ser perseguido hasta llevar una condena. Los dos deben cohabitar como cohabitan para una persona natural.</p><p><br/></p><p>Asimismo, no toda infracción debe ser considerada como ilícito penal pero si sancionable administrativamente, en muchas legislaciones existe el el derecho administrativo punitivo por lo que separar a una con la otra resultaría contraproducente. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-10 21:10:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2950064851</guid>
      </item>
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         <title>Métodos de responsabilidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2952827307</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión la responsabilidad debería ser mixta, debe haber un alcance administrativo que dependerá de la infracciones o incumplimientos (leves, graves o muy graves). Se deberá aplicar diferentes sanciones de acuerdo a el nivel de impacto de la falta.</p><p>Es importante de igual forma contemplar la normativa del país y las tipificaciones de las infracciones. Además,  creo que se debe generar sanciones para cada tipo de falta.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-12 16:18:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2952827307</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sara Garcia- Responsabilidad Juridica de las organizaciones</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2952839169</link>
         <description><![CDATA[<p>Basada en mi experiencia, requerimos que los estados continuen desarrollando politicas para combatir la corrupcion, y sancionar a las empresas y personas relacionadas, con diferentes delitos, y que esto tenga un programa de fiscalizacion apropiado. Estoy de acuerdo que la responsabilidad  deberia ser mixta,  tanto administrativa como penal, porque lo administrativos puede castigar el ingreso, pero deben ser multas consonas con el impacto y materialidad del ilicito. Igualmente si con lleva un delito considerado severo en esa jurisdiccion, habria que explorar el tema penal, solo si hay certeza del castigo, y una correcta fiscalizacion, lucharemos contra la corrupcion. Gracias!</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-12 16:30:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Juridica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2957674847</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista y experiencia la responsabilidad jurídica debería ser administrativa y penal, ya que depende de las faltas administrativas cometidas, serán las sanciones aplicadas dentro de la organización, todo tiene un reglamento y proceso y su ente regulador.</p><p>Este método mixto nos permite crear un balance y abordar cada caso de manera eficiente y completo, sin dejar que se nos escape ningún detalle.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-17 01:30:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad Jurídica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2962464680</link>
         <description><![CDATA[<p>Me inclino mas a un Mix, como son por ejemplo el modelo Argentino e Italiano. </p><p><br/></p><p>En casos de delitos penales donde se demuestre que la entidad haya sido beneficiada directa o indirectamente, entiendo debe tener responsabilidad penal.</p><p><br/></p><p>En casos de delitos cometidos por sus representantes o directivos, donde la entidad no haya sido directa o indirectamente beneficiada, debería ser sancionada administrativamente por la falta o debilidad de sus controles.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-20 01:19:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Métodos de responsabilidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2966515637</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe haber una responsabilidad mixta de la persona jurídica dependiendo de la conducta ilícita que se presenta y la forma como esta se dio dentro de la organización.&nbsp; Cuando se dan actuaciones incorrectas legamente de los funcionarios de una empresa pero que están dentro del marco de lo aceptado o al menos no prohibido formalmente dentro de la organización ya que le generan un beneficio económico, me parece que no basta con una responsabilidad administrativa, pues la sociedad como un todo se ha visto perjudicada por una acción premeditada y en cierta forma orquestada por la misma empresa.&nbsp; No obstante, si la empresa si tiene lineamientos éticos y una postura clara de no aceptar conductas ilícitas, pero que falla en la implementación de procesos operativos, me parece que aplica más la responsabilidad administrativa, aunque dependiendo del hecho podría inclusive ameritar además penas económicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 14:09:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PENAL O MIXTA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2971390837</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero la responsabilidad es mixta ya que depende de muchas variables, como: tipo de falta cometida, tipo de personas involucradas, etc. Lo primordial es corregir la mala practica y no se vuelva a repetir. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-04-26 15:31:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Adrian Cubero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2972113092</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad debería ser una combinación entre lo administrativo y penal. Deben existir parámetros para definir el alcance de la infracción y de esa manera aplicar las sanciones. Estas sanciones deben ser proporcionales a la falta pero también ejemplares, de tal manera que  provoquen la corrección de las prácticas indebidas y que sienten precedentes para tratar de evitar que sean recurrentes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-27 17:51:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Abner Muñoz, Guatemala - Responsabilidad de la persona jurídica.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2973183730</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de la persona jurídica debería ser un mix entre la responsabilidad penal y la administrativa, debido a que un delito debe sancionarse a nivel administrativo primeramente, permitiendo a la persona jurídica poder sancionar una conducta indebida o ilícita para evitar futuras réplicas de la misma. Al mismo tiempo, una conducta indebida debe sancionarse a nivel penal cuando el caso lo requiera. La persona jurídica está obligada a dejar constancia por escrito, al momento de celebrar un contrato laboral, sobre las sanciones y medidas que se tomarán al momento de que un empleado caiga en una actividad indebida o ilícita.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-29 05:12:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Andrea Moyano</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2991071607</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixto entre penal y administrativo, dando la oportunidad de mejorar el programa de Compliance con una multa administrativa, y si este no se acata, si podría aplicarse el sistema penal para condenar las malas prácticas</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-13 17:18:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Omar de los Santos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2993667127</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad mixta para las personas jurídicas es la opción más robusta y efectiva para garantizar el cumplimiento y la ética empresarial. Al combinar sanciones penales y administrativas, se logra una cobertura amplia, proporcionalidad en las sanciones, eficiencia en la aplicación de la ley y alineación con las mejores prácticas internacionales. Este enfoque promueve una cultura corporativa de responsabilidad y ética, disuadiendo conductas ilícitas y protegiendo a la sociedad de los efectos negativos de las malas prácticas empresariales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-15 04:46:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Juan Murillo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2995247520</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de una persona Jurídica debe ser Penal, siempre y cuando sea identificada la persona del hecho. Ya que a la larga siempre la persona natural ha sido el "responsable" solo por ser quien firma balances y muchas de las veces no siendo el responsable o el autor de las cosas fraudulentas que realiza la alta dirección. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-16 03:33:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Izody Peralta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2998521422</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad debe ser de ambas (administrativa y penal), cualquier delito debe tener garantía de sanciones ejemplares, esto ayuda a promover mejores practicas internacionales.  </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-18 22:38:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sheila Salehi</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2998892720</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad jurídica de las personas jurídicas no debe ser mixta, sino una penal por medio de la cual solamente se determine si hubo delito o no y la implantación de las sanciones de tipo penal correspondientes. Por otro lado, debe investigarse cuáles fueron las disposiciones administrativas que se incumplieron, para determinar las sanciones correspondientes, como por ejemplo: multas pecuniarias considerables. y/o implementar un programa de complace de acuerdo con las características propias de la persona jurídica que incumplió. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-19 16:07:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2998892720</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sandra De Paz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2999495779</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser una responsabilidad Penal, con lo cual las empresas velaran por la adecuada ejecución del programa de Cumplimiento.  Estableciendo políticas rígidas con temas de fraude, corrupción, soborno, y creando una cultura de ética corporativa. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-20 04:07:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2999495779</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Francisco Jaramillo Cano</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/2999666548</link>
         <description><![CDATA[<p>De manera subjetiva considero que es un tema bastante complejo y dependerá de diversos puntos tales como lo social, cultural y el legal de cada país. La responsabilidad penal implica el procesar y sancionar (centrado en el castigo) por la comisión de un delito, según las regulaciones penales establecidas.</p><p>La responsabilidad administrativa se enfoca en la imposición de sanciones no penales tales como suspensión de las licencias, multas, infracciones a regulaciones administrativa. Tiende a ser un tanto menos riguroso y enrutado mas hacia la corrección de la mala praxis.</p><p>En algunos sistemas legales utilizan un mix de ambos ya que algunos ilícitos son sujetos a sanciones punitivas y otras infracciones se castigan con la sanción administrativa.</p><p>La selección del enfoque penal o administrativo dependerá de que tan grave haya sido la conducta, la finalidad de las normas en cuestión y la eficacia de cada tipo de sanción para el logro final de los objetivos. Dicho equilibrio entre lo penal y lo administrativo es el resultante de un proceso legislativo y judicial en el que se consideren los factores.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-20 06:05:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Guillermo Camacho</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3003979926</link>
         <description><![CDATA[<p>Lo ideal es que la responsabilidad jurídica de la persona jurídica se defina de forma mixta: esto para tomar en cuenta que existen muchas variables a tomarse en cuenta al momento de la implementación de los Programas de Compliance: las normativas asociadas deberan ser claras en las penas o multas dependiendo el tipo de faltas, tipo de persona involucrada, repercusiones y otros. Si es importante que para la amyor parte de los casos y para reforzar las necesidades de mejora en tams de anticorrupción, se proceda por al via penal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-22 23:53:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Fabiola Jiménez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3004075400</link>
         <description><![CDATA[<p>La cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas es compleja y puede variar dependiendo del contexto legal y social de cada país. Sin embargo, en mi parecer este debería tener un enfoque mixto que combine elementos de responsabilidad penal y administrativa.</p><p>En última instancia, la elección del enfoque depende de varios factores, incluida la cultura legal y la capacidad de aplicación de la ley en un país específico. Lo importante es garantizar que cualquier sistema de responsabilidad de personas jurídicas sea justo, efectivo y proporcional a la gravedad de las infracciones cometidas.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-23 01:00:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>José R. Gómez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3007227423</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi parecer deberia ser mixto dependiendo de la gravedad de la infraccion. Por otro lado, un enfoque mixto combina lo mejor de ambos mundos: disuasion y flexibilidad. Sin embargo, requiere de sistemas legales complejos para gestionar diferentes tipos de responsabilidades. La eleccion del tipo de sistema a tomar en cuenta depende de los valores culturales de cada pais, sus necesidades y eficacia en la prevencion de delitos corporativos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-25 18:25:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ericka Brenes </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3007943969</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser un mix entre lo penal y administrativo ya que al combinar ambos tipos nos permite tratar mejor la complejidad de las acciones de las empresas. Ejercer castigos fuertes para delitos graves y una respuesta rápida para infracciones menores. Este modelo se adapta mejor a las necesidades y realidades del entorno empresarial y legal actual.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-27 01:31:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Francisca Román (Chile)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3009083180</link>
         <description><![CDATA[<p>Para determinar qué tipo de sistema es es mejor debemos evaluar factores como el contexto legal de cada país, la naturaleza del delito y las características específicas de la empresa. Sin embargo, en términos generales, me parece que el sistema mixto es el más ad hoc ya que puede tener el efecto disuasorio y de justicia del sistema penal -la amenaza de sanciones penales es percibida por las empresas como un riesgo mayor que las sanciones administrativas, además a la luz de la opinión pública una sanción penal es un castigo efectivo a la empresa por los actos de sus representantes - con la flexibilidad y eficiencia del sistema administrativo (generalmente en los sistemas administrativos las sanciones se pueden adaptar conforme a la gravedad del delito y a la realidad de cada empresa y los procedimientos suelen ser más rápidos). </p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-27 20:25:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mixto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3015514320</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero debe de ser mixto</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-02 17:26:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mixto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3018401754</link>
         <description><![CDATA[<p>Al igual que la mayoría, considero que debe ser un mix porque al tener responsabilidad penal en la persona jurídica y así mismo sobre los individuos involucrados aumenta la responsabilidad y puede actuar como disuasivo contra la comisión de ilícitos, y así mismo es una solución mas integral porque asegura que se aborden las dimensiones del delito desde el impacto financiero y reputacional hasta consecuencias para los directivos, por lo que tener ambas opciones ayuda a reforzar una cultura de cumplimiento interno en las empresas pero también la estructura del estado de derecho.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-05 00:31:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mixto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3020490691</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que en mi legislación, Guatemala, la aplicación de sanciones del tipo penal, debe estar contenida en el código penal, de lo contrario, no se puede aplicar. </p><p><br/></p><p>Es por eso que es necesaria una reforma en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica para incluir una lista numerus clausus, que contenga los delitos que puede cometer una persona jurídica. Ahora bien, considero que en primera instancia debería de existir una sanción administrativa, una manera correctiva de regresar al cumplimiento legal de la persona jurídica. Entonces debería de verse en dos etapas, una primera, administrativa, en la que se discute el incumplimiento legal y se otorgue una sanción de tipo administrativa, y una segunda etapa en la que se juzgue el delito y se otorgue una sanción penal. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-06-06 17:32:39 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Dario Quisaguano</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3022368467</link>
         <description><![CDATA[<p>Mixto: Responsabilidad Penal y Administrativa</p><p>&nbsp;</p><p>Considero que al establecer un modelo mixto que combine responsabilidad penal y administrativa podría ser el más adecuado para enfrentar las complejidades de responsabilizar a las personas jurídicas. Este enfoque permite utilizar la severidad de las sanciones penales cuando es necesario y al mismo tiempo se aprovechan las ventajas de la flexibilidad y especialización de las sanciones administrativas para una aplicación más general.</p><p>&nbsp;</p><p>De este modo damos un equilibrio entre las ventajas y desventajas de ambos sistemas, tal es el caso que la responsabilidad reservar sanciones penales para los casos más graves, donde se pueda demostrar un nivel significativo de negligencia o complicidad a nivel directivo.</p><p>Y también, puede ser aplicable sanciones administrativas ante infracciones, asegurando que las sanciones sean suficientemente disuasorias. Esto converge a mantener procedimientos claros y Justos y por ende obtener fomentar que las empresas adopten programas de compliance robustos y mecanismos internos para prevenir conductas indebidas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-09 19:08:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Dinora de Salamanca</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3026238606</link>
         <description><![CDATA[<p>LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONA JURIDICAS DEBE SER PENAL O ADMINISTRATIVA O MIXTA.</p><p>Debe ser una responsabilidad mixta dependiendo la gravedad que la persona jurídica llegue a cometer y poder determinar la responsabilidad si es penal por es un delito grave o administrativa, dicha responsabilidad obligara a la persona jurídica a implementar sistemas de compliance</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-12 22:57:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Maria Jose Estrada</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3026505612</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi consideración la responsabilidad de las personas jurídicas debe de ser tanto penal como administrativa, es decir mixta, esto a raíz de que si bien se tendrá una acto o hecho tipificado en la ley penal en la cual ante la realización del mismo se cuente con las penas a imponer, esta es una rama de ultima ratio, por lo que es necesario que exista la responsabilidad administrativa la cual iría enfocada a imponer sanciones o medidas que lo que busquen evitar que el delito se realice y que sea aplicable ante la observancia de procedimientos incorrectos o de un modelo de cumplimiento débil y vulnerable.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-06-13 02:40:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Juana Escorcia Barrios- Colombia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3026620901</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas Jurídicas  debe ser mixta. La responsabilidad penal recae sobre la dinámica de la empresa, su actividad o patrimonio, Incluye acciones u omisiones por parte de algún directivo, empleado de la empresa o tercero, que afectan su objeto social y son contrarias a las políticas corporativas y legales del pais en el que se encuentre. La administrativa es la Accion u omisión de lo que esta ordenado administrativamente. Todo depende de la gravedad o tipificación del delito o de la infracción y el grado de afectación a terceros. Ahora bien se podría también ir escalando de responsabilidades y penas o castigos de acuerdo a las reincidencias de las empresas. Si se ha cometido un delito o una infracción , en que grado se cometió, e inicialmente se puede sancionar con sanciones de tipo administrativo como no poder participar en contrataciones o licitaciones, publicación en boletine nacionales e internacionales ,  pasando por multas pecuniarias y si hay reincidencia o la afectación a terceros fue grave se castigaría penalmente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-13 04:18:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Edith Montaño Vázquez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Responsabilidad penal, responsabilidad administrativa.</p><p>&nbsp;</p><p>Con base en la experiencia de la responsabilidad penal y administrativa que se aplica en México considero que ambos rubros son importantes en la prevención de la corrupción ya que su aplicación versa en la magnitud de la falta. Por una parte temas como el cohecho, la defraudación fiscal y el fraude, con responsabilidad penal (en México a través del Código Penal Federal), así como la responsabilidad administrativa por faltas graves como el soborno, participación&nbsp; ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, uso de información falsa colusión, uso indebido de recursos públicos entre otros (Ley General de Responsabilidades Administrativas).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-16 21:38:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Endrick Cabezas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3029242129</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que ambas vias son de gran importancia tanto la responsabilidad penal como administrativa, esto pienso que va a ir en dependencia tambien del tipo de delito cometido.  En este punto la regulacion de cada pais podra juzgar el grado de dicho delito pero si veo congruente que sea un proceso mixto. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-16 21:56:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Diego Alejandro Torrico Ferrel - Bolivia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3029435583</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas es un tema crucial en el ámbito del compliance y la prevención de delitos corporativos. En mi percepción, considero que la mejor aproximación es un enfoque mixto, que combine tanto la responsabilidad penal como la administrativa.</p><p>En primera instancia, el enfoque de la responsabilidad penal permite imputar a las PJ por delitos graves, enviando un mensaje fuerte de intolerancia hacia la corrupción y otros crímenes corporativos. Sin embargo, imputar culpabilidad a una entidad ideal puede ser complejo. Ahora, la responsabilidad administrativa, a través de las sanciones administrativas, como multas y restricciones operativas, ofrecen flexibilidad y rapidez en la respuesta a infracciones regulatorias. Son especialmente útiles para abordar cuestiones donde la culpabilidad individual es difícil de establecer.</p><p>En este sentido, un enfoque mixto combinara las fortalezas de ambos enfoques, permitiendo sancionar severamente los delitos graves a través de la vía penal, mientras se abordan infracciones menores mediante sanciones administrativas. Este modelo puede adaptarse a la gravedad del delito y ofrecer una respuesta más completa y eficaz.</p><p>Esta perspectiva la considero tomando en cuenta el caso de mi país Bolivia. Donde, sería ideal un enfoque que combine la parte penal y administrativa, ya que, a las empresas en la mayoría de los casos, cuando incurren en delitos de corrupción o abuso de poder (sobornando a funcionarios públicos) solo se les aplica sanciones administrativas. En cambio, si se aplicara un enfoque de responsabilidad mixto, permitiría abordar tanto los delitos financieros graves como las infracciones regulatorias menores, asegurando una mayor transparencia y cumplimiento. En si considero que este modelo ofrece una solución efectiva y flexible para enfrentar los desafíos de la responsabilidad corporativa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-17 02:10:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Yajaira Andrea Caicedo Sarango</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3030645499</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-06-18 03:04:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Óscar Guevara Morales - Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3031832402</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe abordarse desde una perspectiva mixta, aunque esto dependerá del modelo de responsabilidad que se adopte, es decir, si es vicarial, de responsabilidad directa o mixto. En mi opinión, un modelo de responsabilidad mixto permitirá a las autoridades perseguir aquellas conductas ilegales en la vía que mejor se adapte a la investigación y sanción de los actos en cuestión. Sin embargo, considero que el enfoque principal del desarrollo que lleven a cabo los legisladores, fiscales, jueces y profesionales privados en la materia, debe estar en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto ya que la vía penal permite el establecimiento de sanciones amplias, que van desde lo patrimonial, hasta la disolución de la persona jurídica, y contemplan también la investigación y eventual condena de las personas físicas que hayan mediado en los hechos. A partir de esta perspectiva, se podrá lograr una mayor precaución en la estructuración y ejecución de los programas de cumplimiento, así como en la investigación y sanción de los hechos que se consideren relevantes. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-19 03:11:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ofelia Ventura - Guatemala </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3034226702</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, es decir, tanto penal como administrativa. La responsabilidad penal debe aplicarse en casos claros de delitos graves, como último recurso, con penas establecidas por la ley. Sin embargo, también es crucial tener responsabilidad administrativa para imponer sanciones o medidas que prevengan la comisión de delitos, especialmente cuando hay procedimientos incorrectos o un modelo de cumplimiento débil y vulnerable. Esto aseguraría un enfoque equilibrado que fomente el cumplimiento normativo y la rendición de cuentas adecuada.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 05:09:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3034226702</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Franciny Delgado/Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3037748732</link>
         <description><![CDATA[<p>Consideró que la responsabilidad de las personas jurídicas puede ser tanto penal como administrativa, dependiendo de la legislación de cada país. En algunos lugares, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por ciertos delitos cometidos en nombre de la empresa, mientras que en otros casos la responsabilidad es exclusivamente administrativa. Es importante consultar las leyes locales para comprender mejor cómo se regula la responsabilidad de las personas jurídicas en cada jurisdicción. Sin embargo , creo que debería ser mixta, de manera tal, que las autoridades tengan la potestad de castigar aquellas conductas ilegales no solo a personas físicas sino también a las jurídicas en aras de mantener una transparencia de las operaciones que realizan las empresas u organizaciones, establecer sanciones monetarias o incluso la disolución de la Sociedad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-25 17:09:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gabriel Quesada - Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3044249109</link>
         <description><![CDATA[<p>En el contexto de la responsabilidad de las personas jurídicas en Latinoamérica, se ha observado una tendencia hacia la adopción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas como mecanismo para sancionar a las empresas por la comisión de delitos. Esta responsabilidad penal implica que las empresas pueden ser sujetas a sanciones penales, como multas, inhabilitaciones, disolución, entre otras, en caso de cometer delitos establecidos en la normativa correspondiente.</p><p>La responsabilidad penal de las personas jurídicas se fundamenta en la idea de que las empresas, como entidades con personalidad jurídica propia, pueden incurrir en conductas delictivas a través de sus representantes, empleados u otros agentes, y por lo tanto deben ser responsables por dichas acciones. Esta responsabilidad penal busca promover la ética empresarial, prevenir la corrupción y garantizar el cumplimiento de la ley por parte de las organizaciones.</p><p>En contraste, la responsabilidad administrativa suele estar relacionada con incumplimientos de normativas o regulaciones específicas que no constituyen delitos penales, pero que pueden acarrear sanciones de carácter administrativo, como multas, suspensiones de actividades, entre otras medidas.</p><p>En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad penal ha ganado terreno en Latinoamérica como un mecanismo efectivo para combatir la corrupción y promover la transparencia en el ámbito empresarial. A través de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se busca establecer un marco legal que incentive a las empresas a implementar programas de compliance efectivos y a cumplir con las normativas vigentes para evitar la comisión de delitos. Por lo que a mi parecer si se debe sancionar a persona juridica tanto de manera administrativa como penalmente, no totalmente pero si de manera mixta en aspectos imputables a la organizacion.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-03 10:24:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3044249109</guid>
      </item>
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         <title>Nekeisy Lucas - Panamá </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3044452287</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero lo recomendable es adoptar enfoques mixtos que permitan la aplicación de sanciones tanto administrativas como penales, dependiendo del tipo de infracción, naturaleza y la gravedad del delito. &nbsp;Esto permitiría una flexibilidad en la aplicación de sanciones según sea el caso, con esto las personas jurídicas serian sujetos de responsabilidad penal y sancionadas con penas y medidas represivas como multas, suspensión de actividades, entre otras en delitos graves o también como sanciones de naturaleza administrativa, advertencias, restricciones operativas, pero no penas criminales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-03 15:25:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3044452287</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Shari Cercone - Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3047218860</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Crees que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser penal, administrativa o un mix entre ambas?</strong></p><p><br></p><p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta y esto dependerá del tipo de delito o falta cometida. </p><p><br></p><p>Tipificar como delitos penales todas las faltas que pueda cometer una persona jurídica por una obligación de hacer o no hacer sería caer en un modelo en extremo punitivista.</p><p><br></p><p>La responsabilidad penal debería ser por las faltas o delitos que ya la normativa de cada país contempla para los actos cometidos por personas físicas, en dónde sea identificable el sujeto que realiza el acto delictivo. </p><p><br></p><p>En materia administrativa se deberían sancionar faltas que tengan más relación con asuntos operacionales u omisiones en las que resulte un poco más complicado establecer quién es el sujeto responsable.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-08 00:34:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El compliance o cumplimiento normativo es un conjunto de procedimientos y políticas que las empresas implementan para asegurar que sus operaciones se ajusten a las leyes, regulaciones y estándares éticos aplicables. En Latinoamérica, la responsabilidad por el cumplimiento recae en diferentes actores, dependiendo del país y la normativa específica. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3048504260</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-07-09 03:31:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Luis Landaverde</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Definitivamente tiene que ser un match entre ambos, sin embargo, es importante analizar el contexto en donde se encuentra y verificar si e país lo tiene catalogado como tal, desde mi punto de vista tiene que ser sanción tanto penal como multa administrativa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-09 22:06:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title> Carolina Pulido </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser penal y administrativa (civil), porque  dependiente del delito así mismo la sanción impartida por un ente judicial debe ser de manera sancionatoria como multas, sanciones correctivas o ya mas graves que generan temas reputacionales y evitar conductas ilícitas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-09 23:30:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Florencia Docters- Argentina</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Desde mi óptica y por todo lo estudiado, la responsabilidad debería ser tanto penal como administrativas, Civil, las sanciones a las personas jurídicas, contribuirían a tener un control mas estricto y responsable del desempeño, tanto en el área privada como estatal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-10 23:57:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de la Persona Jurídica Mixta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la mejor versión es la mixta puesto que es la mas conveniente para el buen desarrollo de las naciones, me refiero a que colocándoles a las personas jurídicas también responsabilidad penal busca que no se cometan actos ilícitos, que la competencia sea sana, en fin busca desmotivar este tipo de prácticas, también busca proteger los derechos de los afectados por lo delitos cometidos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-14 13:50:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad Juridica - RBK</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta. Esto que deber considerar el tipo de delito, la intencionalidad, gravedad, participación activa o pasiva dentro de este escenario.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-07-15 05:08:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Rogelio Montejano Andrade</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3054801207</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las Personas Morales debe ser inenudible, pues son ellas las que se encargar de formar a su personal, así como implatar las normas que las van a regir como su correcta aplicación, por lo tanto un mal desempeño, tiene que recaer directamente en la Persona Moral y en sus organos de gobierno.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-16 15:25:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>La responsabilidad debe de ser híbrida, tanto penal como administrativa.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3056420333</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-07-18 06:00:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Lorena Romero Santander-Chile</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>¿Responsabilidad Penal, Mixta o Administrativa en Personas Jurídicas?</p><p>La responsabilidad de las personas jurídicas &nbsp;debe ser mixta.</p><p>Responsabilidad Penal &nbsp;tanto en la persona jurídica como respecto de la persona física, atendiendo a la gravedad del &nbsp;incumplimiento normativo,&nbsp; la empresa debe asumir la responsabilidad que cabe penalmente , ya que de acuerdo a su actividad &nbsp;debe &nbsp;conocer de la normativa específica &nbsp;que la rige y de la legislación del país en la cual realiza su actividad, &nbsp;generando todos los mecanismo para poder evitar que ese incumplimiento se produzca; sumado a lo anterior&nbsp; se debe también considerar que ese delito solo puede haberse cometido &nbsp;al alero de una organización aprovechando la infraestructura, los recursos físico y humanos de esta y el beneficio económico que estas conductas le reportan y no menos importante la posición que esta ocupa en el mercado.</p><p>Es importante que la sanción sea ejemplificadora, para justamente desincentivar la comisión de los mismos. El catálogo de delitos debiera estar en concordancia con los delitos que también existen en otras legislaciones en materia de incumplimiento por parte de persona jurídicas, ya que tarde o temprano &nbsp;producto de la globalización &nbsp;en materia comercial, la suscripción de distintos tratados internacionales o acuerdo suscritos en organizaciones internacionales por parte de los países participantes, hace necesario tener al menos un catálogo de delitos que sea similar a nivel global para &nbsp;perseguir la responsabilidad penal de las &nbsp;personas jurídicas.</p><p>Por otra parte en lo que dice relacion a la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, las materias que debieran ser sancionadas administrativamente deben ser incumplimientos&nbsp; no graves de la legislación, &nbsp;las conductas u omisiones que dan origen a esta infracción &nbsp;no deben reportar beneficio económica a la compañía , &nbsp;surgen del incumplimientos &nbsp;normativo que actualmente &nbsp;en las legislaciones &nbsp;tienen aparejadas &nbsp;como sanción, &nbsp;ordenar &nbsp;la corrección de la hecho que generó la infracción , capacitaciones&nbsp; a los miembros de la compañía para no incurrir nuevamente&nbsp; en dicha infracción, &nbsp;&nbsp;el pago&nbsp; de multas, el pago de indemnizaciones hasta cierto tope y la cancelación de la autorización para operar, entre otro tipo de sanciones similares. Estas sanciones se tramitan en procedimientos que se siguen ante un órgano de la administración del Estado que generalmente &nbsp;es del cual deriva la normativa que se incumplió, &nbsp;que es el que toma conocimiento de la infracción, fiscaliza, formula cargos , recibe los descargo y determina si se aplica la sanción &nbsp;o no, también es posible que se judicialice .</p><p>Para que el legislador &nbsp;al momento de generar la ley &nbsp;pueda &nbsp;determinar qué incumplimiento &nbsp;legal es de carácter penal o administrativos es importante que en ambos caso se tome en consideración la <strong>gravedad del incumplimiento</strong> y qué efectos este incumplimiento genera, tanto como beneficio económico al que lo realiza como al que recibe finalmente el beneficio de esa infracción , &nbsp;como por otra parte que efectos genera &nbsp;respecto a terceros y &nbsp;la sociedad, en la multiplicidad de sub efectos tanto en lo económico, en lo ambiental, en la salud, en la competitividad en determinados rubros, &nbsp;en la seguridad pública y aumento de la &nbsp;delincuencia , en la adjudicación de contratos , etc. &nbsp;todos escenarios tan variados pero ciertos como los antes mencionados .Considerando que los &nbsp;efectos que provocan las infracciones a la normativa no necesariamente &nbsp;&nbsp;todos &nbsp;son inmediato ,sino &nbsp;hay efectos que se manifiestan con el transcurso del tiempo.</p><p>Por supuesto considerar &nbsp;al momento del análisis de la gravedad &nbsp;para la tipificación en delito o infracción administrativa, la situación, ubicación &nbsp;o posición que tiene&nbsp; el sujeto o empresa que se beneficia con el incumplimiento en área que se desempeña y su influencia en esta , &nbsp;ya que no es lo mismo&nbsp; ser una &nbsp;empresa que &nbsp;posee los recursos económicos para contratar estudios jurídicos que la asesoran respecto del cumplimiento de la normativa &nbsp;o tiene su propia gerencial legal&nbsp; y financiera y su propio &nbsp;&nbsp;oficial de cumplimiento v/s una pyme.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-18 16:27:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ana Galvez, Panamá</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, dependiendo de la situación en que cometa la falta, se habla más de responsabilidad penal que de responsabilidad administrativa y ambas tienen igual importancia.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-07-19 02:39:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DR. GERMAN GABRIEL LOPEZ - Abogado - Argentina </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser sancionable desde dos aristas: la penal y la administrativa. Por ello considero que sin lugar a dudas, me inclino por un sistema mixto de control sobre las mismas, entendiéndose por responsabilidad administrativa aquella que aplique sanciones congruentes a la gravedad de los actos administrativos cometidos en infracción al orden jurídico (tráfico de influencias, sobornos, etc) y una responsabilidad penal aplicable como “última ratio”, donde las conductas delictivas tipificadas (cohecho, defraudación fiscal, lavado de activos, etc.) puedan ser penadas , y cuyas penas sean extensibles a los involucrados.-</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-26 23:01:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Dom </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-07-28 00:17:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Giannina Zeledón - Costa Rica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que debería ser un modelo de responsabilidad mixta, debido a las particularidades de cada país y de la diversidad de tipos de persona jurídica que los conforma. Delimitarlo a un tipo en específico restringue al Estado de aplicar sanciones o multas apropiadas según los tipos de delito, lo cual podría dejar áreas grises en el cumplimiento de la legislación y la flexibilidad de las personas jurídicas para operar en el país. Un modelo mixto incentiva la aplicación de un programa de Compliance robusto, ya que las sanciones administrativas pueden utilizarse como llamadas de atención, y las penales para casos recurrentes o de mayor afectación al Estado. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-30 21:32:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ezequiel M. Ceccotti Espeche - Argentina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3064880644</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la persona jurídica tiene que ser responsable, en su carácter de persona, de sus actos. Esta responsabilidad, a mi entender, tiene que ser tanto civil, como penal, como administrativa de acuerdo con la conducta desplegada.</p><p>Es importante que, a la hora de fijar responsabilidad a la persona jurídica, se tenga en cuenta cual fue la conducta desplegada por la misma y como impactó esta en los terceros que pudieron verse perjudicados (<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://V.gr">V.gr</a>. fiscos nacionales, provinciales, daños sufridos por particulares, etc.).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-31 23:20:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Métodos de Responsabilidad - Paula Chan - Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3066879042</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debería abordarse de forma mixta, ya que cada tipo de responsabilidad tiene sus propias ventajas y, al complementarlas, se logra un enfoque más integral. Por ejemplo, las sanciones penales, que pueden incluir multas sustanciales, disolución de la entidad o incluso la prohibición de operar, envían un mensaje claro y fuerte a la sociedad sobre la importancia de seguir la normativa y la ley. La posibilidad de enfrentar consecuencias penales también incentiva a las organizaciones a establecer planes robustos de compliance para prevenir delitos y multas dentro de su estructura.</p><p>Por otro lado, las sanciones administrativas son igualmente valiosas, ya que permiten abordar faltas de manera más ágil y con menos formalidades que las penales. Esto no significa que las sanciones administrativas sean menos graves; las multas pueden ser igualmente sustanciales y ajustadas según la gravedad de la falta. Además, ofrecen flexibilidad para implementar medidas correctivas, como la mejora de los programas de compliance, para atenuar las penas.</p><p>Desde mi punto de vista, un enfoque combinado es a menudo lo más conveniente, ya que proporciona mayor flexibilidad a las autoridades para determinar la mejor ruta de acción dependiendo de la naturaleza y la gravedad del delito. Este enfoque ofrece una cobertura más completa y permite una gestión más expedita del riesgo y la resolución de casos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-03 23:10:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3067337779</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Yorleny Ruiz H.- Costa Rica</strong></p><p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, con sanciones que estén claramente tipificadas y acorde al incumplimiento o gravedad de la falta.&nbsp;&nbsp; Lo anterior le daría robustez al sistema de Compliance para que las empresas, organizaciones lo tomen con los niveles de seriedad y compromiso que amerita.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-05 02:13:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Alexis Vega - Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3069042934</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que las responsabilidades deben ser mixtas. En primera instancia deben existir sanciones administrativas para la empresa y su responsabilidad de reparar el delito y las consecuencias causadas. En segunda instancia me parece que las personas que toman decisiones a lo interno de las compañías y se ven involucrados en estos actos de corrupción, fraude u otro delito, deben ser condenados penalmente y ser responsables de sus actos, aunque los realice por medio de una entidad juridica.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-06 19:41:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Esteban Davila - Ecuador</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3070097303</link>
         <description><![CDATA[<p>Debe ser un mix de ambas, ya que se sancionaría de una manera mucho más completa a todos los involucrados.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-07 21:07:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3072251540</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser un mix de ambos, generando la normativa correcta para suplir los vacíos que puedan existir en los temas de infracciones de las personas jurídicas</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-08-10 22:15:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gustavo F. Delgadillo Novelo MÉXICO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Latimoamérica debe hacer que sus sistemas legales y de compliance se desplacen hacia adelante y alineados a lo que se hace en Europa y los EUA con la finalidad de contar con esquemas de cumplimiento a la par de las mejores prácticas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-11 02:13:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Monserrath Mathiew - Costa Rica Responsabilidad de las personas jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3072861620</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debería ser mixta y depender de: </p><ul><li><p>La gravedad de la falta.</p></li><li><p>Perjuicio ocasionado al Estado y a la sociedad.</p></li><li><p>Quién la comete (empleados, representantes legales, directivos, accionistas, proveedores, entre otros).</p></li><li><p>Si genera un beneficio directo o indirecto a la compañía.</p></li><li><p>Controles que la compañía tiene aplicados para evitar la conducta incorrecta.</p></li></ul><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-12 04:59:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>William Chanto Castro CR</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3078148292</link>
         <description><![CDATA[<p>Estimo que debe ser un mix, debido a que una empresa es una ficción jurídica que carece de capacidad de formar su propia voluntad, sólo las personas físicas que la conforman tiene esa capacidad, de allí que la legislación lo que debería hacer es imponer sanciones desde una arista administrativo sancionador a aquellas empresas cuyos personeros con capacidad de representación, decisión y vigilancia de la empresa cometieron un delito para el beneficio de esta o que por un fallo de organización dicho ilícito se materializó y hayan sido sentenciados en sede penal por la comisión de éste.</p><p>La multa o sanciones a la empresa deberían ser vistas más bien como algo propio del derecho administrativo sancionador, cuya imposición requiera de la ejecutoria de la sentencia penal. Tal vez se podría explorar como a nivel procesal se pueda darle la atribución a alguna agencia del estado para la imposición de las sanciones empresariales, pero que para hacer esto se necesite de forma sine qua non de la sentencia ejecutoriada en vía penal en la cual se establezca la culpabilidad de las personas físicas miembros de la empresa y se demuestra el nexo causal entre las acciones y omisiones de estas y la materialización del delito en favor de la empresa.</p><p>En otras palabras, se establece la responsabilidad de las personas físicas en vía penal, pero se sanciona a la empresa en vía administrativa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-16 22:02:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>David Carrera Herrera costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3078511667</link>
         <description><![CDATA[<p>El tema de la responsabilidad de las personas jurídicas en el ámbito del <strong>compliance</strong> es crucial en el mundo empresarial, algunas claves al respecto:</p><p><br/></p><ol><li><p><strong>Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas</strong>:</p><ul><li><p>Desde que se introdujo en el Código Penal la llamada <strong>responsabilidad penal de las personas jurídicas</strong>, ha surgido una cultura del <strong>compliance</strong> o cumplimiento normativo. Esto busca evitar que las empresas sean penalmente responsables por los delitos cometidos por sus miembros.</p></li><li><p>Las empresas debe llevar a cabo controles específicos para evitar la comisión de delitos por parte de personas físicas vinculadas a ellas. Si cumplen con estos controles, pueden librarse de responsabilidad penal.</p></li><li><p>La figura del <strong>compliance officer</strong> (o responsable de cumplimiento) se ha vuelto crucial. Este profesional supervisa el cumplimiento normativo y ayuda a prevenir infracciones.</p><p><br/></p><p>Desde mi perspectiva se deben cumplir con un mix de sanciones administrativas y penales para las empresas o personas jurídicas, esto con el fin de mantener un mayor control sobre cumplimiento normativo y apego a la legislaciòn respectiva.</p><p><br/></p><p>En ese sentido y buscando un equilibrio es importante tambièn que existan atenuantes en la ley para las empresas que logren demostrar un buen plan de compliance, un seguimiento adecuado y una debida diligencia al proceso</p><p><br/></p></li></ul></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-17 15:19:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Felicidad Rodriguez - Honduras </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3078794181</link>
         <description><![CDATA[<p>Definitivamente el tema las sanciones se vuelve algo complejo al momento de sancionar personas jurídicas, desde mi punto de vista y con base a mi conocimiento en materia del derecho civil es bastante viable hacer un mix entre sanciones civiles/administrativas como "la interdicción civil" comúnmente conocida como la interdicción civil. posteriormente al resarcimiento del daño como las multas, sanciones y privación de la libertad en los casos en los cuales hayan delitos de mayor envergadura como ser, desapariciones, asesinatos o delitos contra la salud publica. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-18 05:15:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Kareen Brenes Villalta (Costa Rica)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3081642899</link>
         <description><![CDATA[<p>En materia de compliance, día a día es evidente, que tanto autoridades, medios de comunicación y la población en general, prestan mas atención a los casos de corrupción en Latinoamérica, por ello, la regulación administrativa y penal en contra de la corrupción adquiere una mayor relevancia en la región, y se vuelve un factor determinante para el establecimiento de empresas, con especial, impacto en los planes de continuidad de negocios que se desarrollen.</p><p>Bajo este panorama, las personas jurídicas en Latinoamérica, no pueden abstraerse del cambio social, político y legal en el que se desenvuelven, y en consecuencia, la adopción de sistemas de cumplimiento, que tomen en cuenta los riesgos asociados a cada una de las actividades desplegadas, se torna vital.</p><p>Sin embargo, para que el alcance de la norma surta los efectos deseados, definitivamente las sanciones, deben abarcar, tanto la sede administrativa como la penal; ya que, lamentablemente la idiosincrasia propia de la región, torna supremamente difícil, que solo por medio del convenimiento, se logren los ajustes y mejoras a corto plazo.</p><p><br></p><p>Un mix entre ambos tipos de consecuencias, permitiría un mayor alcance, y cumpliría con dos fines: en primera instancia, educar a la población sobre la importancia del compliance en todas las fases del desarrollo empresarial, y en segunda instancia, y lamentablemente, como medio claro y contundente de divulgación, sobre las consecuencias que un incumplimiento en la materia supone, ya que una legislación sin consecuencias, difícilmente va a dar solución al problema social que atiende.</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-20 15:11:58 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>José Valejo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3082203112</link>
         <description><![CDATA[<p>¿La responsabilidad de las personas juridicas debe ser penal, administrativa o un mix?</p><p>Considero que debe ser desde la perspectiva de un modelo mixto, desde la perspectiva tanto penal como administrativa, aunque esto dependerá mucho del modelo de responsabilidades. Esto también se fundamenta en que en caso de delitos graves deben juzgarse según el país y su legislación, pero la responsabilidad administrativa de imponer sanciones o medidas a la organización en general que prevenga el delito o repetir el mismo es clave para cerrar el paso de comisión futura de delitos. La apertura a que las autoridades puedan perseguir las conductas ilegales según marcos de sanción objetivos e imparciales, es relevante, pero la responsabilidad penal en las personas jurídicas debe ser empujado como un mecanismo efectivo para combatir la corrupción y promover la transparencia en los ámbitos empresariales en un marco legal que sea a través de programas de compliance efectivos y realistas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-21 00:42:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carolina Quirós/ Costa Rica.-</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3083981587</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.-</strong></p><p>Considero que los sistemas judiciales deben de implementar un modelo híbrido entre la responsabilidad de carácter administrativo y penal; siendo para los efectos que deberán de contemplar los siguientes aspectos de importancia:</p><p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Delito cometido.</p><p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daños causados.</p><p>c.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si dicha empresa contaba con normativa interna que regulara y previera la ejecución de las actuaciones cometidas.</p><p>d.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si la empresa velaba por el cumplimiento de dichas medidas mediante la aplicación de auditorías.</p><p>e.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La persona que comete dicho delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-22 03:23:49 UTC</pubDate>
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         <title>Rommel Fernández - Panamá</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser mixta, administrativa siempre y cuando no sea una falta grave, o primera vez que incumpla, considerando el margen o la gravedad del delito cometido puede ser administrativa y sancionarlo ya sea monetariamente o con algún tipo de correctivo; ya si la misma es recurrente, o las faltas sea de un gran desfalco que conllevé un delito de mayor riesgo tanto social como ambiental debe ser penal.</p><p>Se debe de tomar en consideración lo que estipule la normativa y leyes del país, para evaluar la gravedad de la falta o del delito, para la toma de decisión si establecerle una sanción administrativa o penal.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-24 21:32:20 UTC</pubDate>
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         <title>Diego Guzmán - Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3087406273</link>
         <description><![CDATA[<p>Mi punto de vista considera que la responsabilidad de las personas jurídicas al ser tan importante debe considerar contemplar una responsabilidad mixta, esto debido a que lo hemos visto en muchos casos de corrupción, fraudes,  delitos cometidos entre otros y cada tipo de responsabilidad tiene su sanción para la empresa, donde deben aplicarse sanciones administrativas por actos administrativos cometidos para que las organizaciones cumplan con lo indicado y penal donde se identifique la conducta delictiva cometida, comentando ello y dejando claro que las empresas pueden contener dichas sanciones penales y a la vez sanciones administrativas acorde a los incumplimientos que realizan y se ajustan a la legislación de cada país.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-08-25 18:01:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Victor Mejía - Guatemala</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3087602220</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debería de ser mixta, para abordar riesgos de cumplimiento desde múltiples ángulos. Esto implica no solo establecer medidas preventivas para así evitar infracciones, sino también tener mecanismos punitivos para dar respuesta a las violaciones al momento de que ocurran. Tomar en cuenta ambos aspectos abarca la prevención como la corrección, lo que minimiza riesgos y protege a las empresas. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-08-26 00:37:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Miguel Luca s</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3089606134</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi perspectiva, el mundo ha evolucionado y la responsabilidad penal de la persona juridica ha llegado para quedarse. En ese sentido, y como mecanismo creo que la necesidad de perseguir penalmente a este tipo de delitos es fundamental. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-08-27 03:12:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3091115864</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista, Compliance ha llegado para quedarse, nos tenemos que adaptar a las normativas y nuevas leyes de cada matriz y filiar en donde se opere. La responsabilidad de la persona juridica tiene que ser mixta, tanto administrativa como penal, teniendo en cuenta el nivel de delito o falta que se cometa, guiandonos por controles, medidas y sanciones anteriormente establecidas. La empresa debe de velar por que en todo momento se hagan cumplir las normas de un programa de cumplimiento, tanto dentro como fuera de la empresa en cuanto esta este siendo representada.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-08-28 00:12:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3094395683</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2675260774/b586f90c32cc66519366ad7ce02ef33a/JDElizondo___La_responsabilidad_de_las_personas_jur_dicas.docx" />
         <pubDate>2024-08-29 18:26:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Guillermo Bocaletti</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3098632119</link>
         <description><![CDATA[<p>RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.</p><p>Estos más a favor de manejar una mezcla que según el tipo de falta o delito que se cometa será la tipificación que se le dé, ya sea penal o administrativa; partiendo desde esa idea, ya se puede determinar el tipo de sanción, siendo en materia administrativa por ejemplo en cuanto a la pena una multa dineraria; o bien, en materia penal la imposición de pena de prisión a los representantes o directivos responsables de cometer el delito. Tendrá mucho que ver también quien asumirá la sanción, puesto que si hubo una colaboración efectiva de algún representante o directivo, este será responsable de cumplir la sanción ya sea dineraria o de prisión; de igual manera pasaría en materia administrativa puesto que será responsable la persona jurídica o el representante o directivo, dependiendo el caso. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-09-02 16:56:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Jair López</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3102486582</link>
         <description><![CDATA[<p>Estimo que sí es necesaria la regulación penal sobre delitos específicos para la persona jurídica. Pero especialmente en aquellos en los que exista la intención en su comisión por parte de los agentes que la representen a la entidad y el delito represente un beneficio. Así, cuando se trate de infracciones que no tengan esas características, sí debería operar el sistema de infracciones administrativas. Es importante agregar que para que la tutela judicial efectiva se manifieste en mejor forma, nuestras legislaciones deberían contemplar el proceso de responsabilidad civil proveniente del delito de forma paralela al proceso penal. Y así en un mismo curso procesal se dé un solo pronunciamiento que abarque ambas responsabilidades. Ello para dar mayor protección a las víctimas y por obvias razones de economía procesal.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-09-04 16:27:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Mariana Castro</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3106541247</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad jurídica de la persona jurídica debe ser un mix entre el derecho penal y el derecho administrativo. Para aquellos casos en los que se encuentre tipificado el delito y exista un sujeto imputable dbe aplicar el derecho penal con todas sus formalidades y reglas procesales. Sin embargo, cuando exista un enriquecimiento indebido o una intención de obtener el mismo, por parte de la organización o la entidad formal o informal que actúe como una información pero no exista un delito tipificado o una persona jurídica a quien imputar, debe entrar en acción el derecho administrativo. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-09-06 16:39:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3106541247</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Franco Román Conejo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3106833219</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser mixta. </p><p><br/></p><p>Siendo que si entidad comete un delito, debe procesarse mediante un proceso penal. Sin emabargo, no todas las acciones de una entidad van a ser consideradas como un delito. Por lo tanto, esas acciones que no encajan dentro un tipo penal (delito) pueden ser procesadas y sancionadas administrativamente. </p><p><br/></p><p>De esta manera, podemos concluir que la severidad de la sanción (penal o administrativa) va a ser consecuencia de la severidad de la acción acusada. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-09-06 21:16:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Jessica Flores</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3112762481</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista, la responsabilidad de las empresas debe ser Mixta, al considerar la gravedad de la falta cometida por las organizaciones, que pueden ir desde una mala definición de un programa de compliance (administrativo), hasta enriquecimiento ilicito de las empresas. (penal)</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-09-10 19:41:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Guillermo O.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3119231539</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad debería ser mixta. Esto en atención a la falta o ilícito en cuestión. No contar con políticas o procedimientos, puede ser una falta administrativa. No obstante, cometer un ilícito como cohecho, podría ser una falta penal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-13 22:08:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad Mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3127019651</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debería ser mixta, tanto penal como admnistrativo, cada delito debe estar identificado dentro de lo que le corresponde y ser sancionado de acuerdo al delito.</p><p>Un programa de compliance robusto debe considerar temas relevantes en lo que se considere los criterios de los cuales se expone.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-19 04:58:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Las PJs por si solas no toman decisión. Por lo que en todo caso lo que le correspondería es una sanción de carácter administrativo, tales como el retiro de la licencia de operación hasta solicitud de la disolución de la persona jurídica. La imputación de los cargos penales se deberá hacer a las personas naturales que administran la sociedad una vez que se les haya comprobado dolo (intención para cometer el acto punible) en su actuar.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3140935831</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 17:59:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3140935831</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Juliana Lima - Responsabilidad Mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3143041074</link>
         <description><![CDATA[<p>Creo que la responsabilidad debe ser mixta, o sea penal y administrativa. En muchos países, se está adoptando un enfoque mixto que busca responsabilizar a las personas jurídicas tanto en el ámbito penal como en el administrativo, especialmente en delitos relacionados con el compliance. Esto permite abordar adecuadamente la responsabilidad corporativa y fomentar la implementación de programas de compliance efectivos.</p><p>La elección entre responsabilidad penal, administrativa o mixta debe considerar factores como la naturaleza del delito, la cultura organizacional, y el marco legal vigente, buscando siempre fomentar la ética y el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-27 18:37:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3147559414</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la persona jurídica debe tener responsabilidad mixta, dependiendo del ámbito en el que haya cometido ilícitos y la magnitud del daño causado.</p><p>Por ejemplo, piénsese en una empresa farmacéutica que produce medicamentos para uso humano, fielmente creemos que parte de la visión y misión de este sector es devolver la salud a las personas, prevenir problemas de salud o sus complicaciones o en su defecto de alguna manera traer alivio, mejoría o calidad de vida para las personas con algún padecimiento de salud.</p><p>En un caso hipotético, en donde la farmacéutica por medio de uno o varios funcionarios debido a la negligencia, falta de cuidado, o dolo, cause la muerte de una o varias personas por no haber cumplido con protocolos de excelencia para un medicamento para uso humano, apoyo la responsabilidad penal para la persona jurídica, es sumamente delicado desempeñar una labor tan importante sin tomar en cuenta las consecuencias que conlleva para los afectados directos: en este caso las muertes causadas, el autor del delito, y los indirectos como el gremio y la empresa, en evidencia es vital que se establezca la responsabilidad penal, para sentar precedentes a nivel mundial, para que por medio del Derecho se restablezca la paz social, se mantenga y se respete. La teoría finalista, justamente apunta a la finalidad del acto sin importar si el individuo tenía una intención o no, lo que cuenta es el fin de la conducta del sujeto al momento de actuar, el daño causado producto de la acción u omisión.</p><p>Por otro lado, la responsabilidad administrativa, la encuentro aplicable a ilícitos menos graves, pero no menos importantes, como por ejemplo no cumplir con un procedimiento organizacional, gobernanza o de calidad en productos que puedan fabricarse como defectuosos sin causar mayor daño, publicidad engañosa por ejemplo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-01 04:49:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Nathaly Hernández</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3149480006</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser mixta, puesto que de esta manera se estarían controlando dos aristas importantes como es la administrativa (sancionar infracciones de actos administrativos que no desface al tipo de vulneración que puede ser normado por la parte penal) y penal (la cual sería rigurosa, delimitada por clases o especificaciones, puesto a que solamente aplicaría a delitos tipificados por la norma); en este sentido la gravedad del incumplimiento sería lo esencial para que el legislador considere si es sanción penal o administrativa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-02 03:19:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3152277795</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que se debería unir los dos, ya que las sanciones resultarían más compatiblessi se disponga una normativa especializada y precisa en esta área. Por otro lado, la responsabilidad penal de las personas jurídicas implica hacer responsables a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones por la comisión de ciertos delitos cuando sus representantes legales o trabajadores han cometido uno de esos delitos.</p><p>La responsabilidad penal de las personas naturales es diferente de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas no se ve afectada por las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-03 15:55:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CINDY JIMENEZ - RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que dependiendo del hecho que se esté analizando, debe contar con las posibilidad de ambas penas pues de lo contrario quedaría a medias la regulación y el proceso sancionatorio. A la vez, si solamente es administrativo, esto podría provocar que las personas jurídicas no sientan limitantes para actuar fuera de la ley pues las sanciones (según el hecho delictivo) no recibirán sanciones acordes al hecho generador.&nbsp; Las personas jurídicas al igual que las personas físicas, deben ser sancionadas en ambas instancias.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-04 12:11:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ibran Bueso</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3155479791</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixta, la tipificación penal a la persona jurídica y a su consejo de administración o administrador único en caso de causar daños a la sociedad y la responsabilidad administrativa siempre estará porque se vincula a una manera de resarcir el daño por parte de la empresa que incluso debería quitarse el velo al limite de responsabilidad civil que tienen los administradores e imputarles a ellos solidariamente,  ejemplo en caso de daños a la salud .</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-06 15:28:22 UTC</pubDate>
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         <title>Carlos Escobar</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debería ser mixta, incluyendo responsabilidad penal y administrativa. Esto dependerá del contexto y la gravedad del incumplimiento. En muchos países de Latinoamérica, las empresas pueden ser penalmente responsables por delitos como el cohecho o el lavado de dinero. Sin embargo, también pueden ser sancionadas administrativamente si no implementan medidas preventivas adecuadas. Contar con un programa sólido de cumplimiento ayuda a reducir estos riesgos y a demostrar que la empresa está comprometida con la prevención del delito. Por lo anterior, las organizaciones deben cumplir con las normativas penales y administrativas para gestionar de forma efectiva sus obligaciones legales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-06 15:42:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3165382023</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 20:02:01 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3165419422</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-11 21:06:51 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad de la persona jurídica administrativa, penal o mixta? Por Rene Orbe</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3168930208</link>
         <description><![CDATA[<p>El tema de la responsabilidad de las personas jurídicas es muy complejo y hemos visto que muchos países han tomado posiciones diferentes por cuanto estos dos sistemas poseen ventajas y desventajas. En el caso de establecer la responsabilidad penal, esta puede desalentar el comportamiento corporativo ilegal y reflejar la gravedad de algunos delitos corporativos mientras que los que se oponen se sustentan en que las personas jurídicas o ficciones del derecho no poseen intención criminal en el sentido tradicional ante lo cual se imposibilita aplicar principios penales.</p><p>En el otro caso, cuando se apoya la responsabilidad administrativa de la persona jurídica se considera como beneficio que es más flexible y por ende más efectiva para regular el comportamiento corporativo ya que permite sanciones económicas (multas) o restricciones o suspensiones de caracter operativo. Así mismo, quienes se oponen a este sistema argumentan que el regulado lo percibe como menos seria o drástica que la responsabilidad penal y en consecuencia no desanima a las compañías al incumplimiento.</p><p>En mi opinión, se debería adoptar un enfoque mixto o híbrido que acoja elementos de responsabilidad administrativa y penal por las siguientes razones:flexibilidad y proporcionalidad (la respuesta legal se adapta según la naturaleza y gravedad de la infracción y otorga un matiz de sanciones que deben ajustarse al caso concreto) modernización legal (mostrando una evolución del derecho para reconocer que las entidades puedan ser imputadas por la comisión de ciertos delitos y que a su vez se mantengan mecanismos administrativos para sancionar infracciones que revistan menor gravedad o afectación) y finalmente, la eficacia (ya que desalienta y atemoriza el incumplimiento corporativo ante la imposición de sanciones económicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-14 21:17:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad de la Persona Jurídica . Mario Arracera</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3170954387</link>
         <description><![CDATA[<p>Sí, considero que debe existir sanciones penales para la persona jurídica y para quienes comparten sociedad accionaria, los actores detras de una persona juridica son personas naturales, y en los casos en los que se pueda penalizar una persona Jurídica sin que esto tenga impacto en la persona natural accionaria, facilmente se podria seguir operando bajo otra figura juridica, en temas de complimiento, debe exisite un marco ético involucrado y esto va más allá de una persona jurídica. si bien puede exisitir un daño reputacional desde un punto de vista social-empresarial, tambien es importante que exista responsabilidad penal. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-15 20:47:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad de las empresas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3172924003</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de la empresa debería ser mixta, y que la empresa pueda ser responsable tanto penalmente, como administrativamente. Esto permite que la empresa al cometer ciertas infracciones sea sancionada con multas o restricciones regulatorias, y en casos de delitos graves tipificados en normas penales, la empresa al comprobarse que cometió un delito sea objeto de juicios, penas e intervención judicial. Esto permite reforzar la cultura ética y de integridad en las empresas, además de que ahora también en esta era de la información no sólo las sanciones serían administrativas o penales, sino también pudieran ser de los consumidores y de la sociedad que cada día rechaza más la corrupción y la falta de cultura ética de las empresas.</p><p>María Inés Castillo</p><p>Panamá</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-16 19:28:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Susan Rojas de Guatemala</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3175172302</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas Juridicas en efecto debe implicar la aplicacion de consecuencias razonables y proporcionales a la infraccion cometida, esto incluye responsabilidad penal por acciones claramente negligentes, culposas o dolosas asi como el resarcimiento economico segun el dano causado a la sociedad o a particulares.  De tal cuenta que una combinacion de responsabilidades penales y pecuniarias resulta, desde mi punto de vista, lo mas adecuado en materia de aplicacion de justicia para personas juridicas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 00:29:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas. Luis Fernando Fuentes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3176545017</link>
         <description><![CDATA[<p>Debemos partir por analizar si la responsabilidad de las personas jurídicas actualmente ya es manejada en la esfera penal. De ser afirmativo, lo lógico es que continúe de dicha manera.</p><p>En jurisdicciones que recién están empezando a regular la materia de compliance, considero que se debe apuntar a un modelo mixto. </p><p>Las sanciones administrativas serán las catalizadoras para reforzar el cumplimiento de estándares básicos, tal como lo es el mero hecho de contar con un Manual de Cumplimiento BC/FT/FPADM adecuado al sector de negocios. Eso sí, es necesario que las sanciones sean ejemplares para poder sentar precedentes. </p><p>La esfera penal será de gran utilidad, pero ello conllevará un análisis y transformación de orden legislativo a fin de poder tipificar los delitos y que los mismos abarquen a personas jurídicas. Una vez alcanzado este punto, se podrá tener las garantías necesarias para un debido proceso en el cual un juez analice y determine los grados de culpabilidad y con estudio en el iter criminis.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 18:00:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3178726830</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad debe ser un híbrido entre penal y administrativa. De esta forma, al menos en Honduras, se podrían tomar en serio las regulaciones. Si bien es cierto que los diferentes poderes del Estado buscan aplicar normas y regulaciones que mejoren la posición de Honduras, la práctica es totalmente distinta. Por lo tanto, al aplicar regulaciones con grados de responsabilidad de tal magnitud, considero que es más probable que la gente cumpla con las normas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-21 04:31:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Métodos de Responsabilidad - Rita Vásquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3186937240</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi concepto una no excluye a la otra. Pienso que la gran corrupción ha logrado cobrar miles de millones del erario y por tanto cuando una persona jurídica incurre en delitos que califican dentro de aquellos que puedan catalogarse como de gran corrupción debe ser procesada y sancionada en la esfera penal, con el correspondiente castigo para sus representantes. Esto no implica que además se le sancione de forma administrativa en la forma de prohibiciones de contratar con el Estado o de realizar sus actividades sin que haya algún tipo de sanción administrativa de peso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-25 03:41:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3191707618</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Heyleen Walsh Miranda - Costa Rica</strong></p><p><strong>Responsabildiad Mixta </strong></p><p><br/></p><p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe achacarse penal y administrativamente también. Penal en cuanto las conductas hayan sido tipificadas como delitos debido al daño ocasionado al bien jurídico protegido por la ley. Y administrativa, tratándose de las conductas que suponen una falta al ordenamiento jurídico de la Administración Pública. Opino que las sanciones penales no deben subsumir a las sanciones administrativas, sino que deben realizarse ambos procesos de comprobación y aplicarse ambas sanciones si se comprobaron los hechos imputados. Al sancionar las conductas ilícitas de las personas jurídicas, se deben aplicar tanto las sanciones penales correspondientes al delito como las sanciones administrativas por la comisión de la falta.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-29 03:17:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las Personas Jurídicas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3195127601</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, debiendo regularse tanto las sanciones administrativas que se aplicarán, en los casos donde las acciones u omisiones cometidas por una organización no cumplan con las circunstancias exigidas para ser tipificado como un delito de conformidad con las leyes de un determinado país.</p><p>Y a su vez, se deberían implementar las reformas necesarias en las leyes y normas, con la finalidad de contemplar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, debido a que en su mayoría solamente se encuentran reguladas sanciones administrativas, y el tener reguladas diversas penas, promovería que las personas jurídicas implementen todo tipo de metodologías y políticas que les permitan regular las acciones de su personal, de terceros y cualquier persona vinculada con estas organizaciones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 22:12:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Metodo de Responsabilidad Mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3195238067</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero apropiado un metodo mixto en cuanto a la responsabilidadUn método mixto en la asignación de responsabilidades en compliance implica combinar diferentes enfoques para garantizar una gestión efectiva del cumplimiento normativo. En lugar de depender exclusivamente de una figura única (como el Compliance Officer) o de un comité, se distribuyen las responsabilidades entre diversos actores dentro de la organización. el método mixto ofrece una forma flexible y eficaz de gestionar el cumplimiento normativo en una empresa. Al combinar diferentes enfoques y distribuir las responsabilidades entre diversos actores, se puede crear un sistema de compliance más sólido y sostenible a largo plazo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-31 00:09:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Consuelo Castro</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3196781269</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que deberían ser responsabilidad mixta, ya que en ambas ámbitos se cometen ilícitos, tanto penal como administrativa, por lo que será necesario tipificar los delitos de manera que se cubran ambas partes, esto sería un tremendo soporte para las áreas de compliance, ya que quizá los directivos o funcionarios de una organización lo pensarían mucho antes de infringir las leyes y regulaciones. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-31 22:03:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Danny Araya Vega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3198580489</link>
         <description><![CDATA[<p>Definitivamente considero que debe exitir un hidrido vista la responsabilidad administrativa objetiva y la responsabilidad penal con la característica de que el hecho generador contenga un interés o benificio directo para la persona jurdica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 16:29:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilida Mixta </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3201733435</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas deben abarcarse desde un punto de vista mixto, donde exista la responsabilidad penal para aquellas que ejerzan acciones contrarias a derecho que se encuentren tipificadas, así como en materia administrativa, ya que vemos muy común en países más que nada latinoamericanos, a empresas condenadas por delitos en contra la administración pública (corrupción) y pueden continuar licitando con lo estado, lo que evidentemente es contradictorio.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-05 04:01:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas-Marleny Medina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3207232918</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que es importante que las jurisdicciones contemplen un sistema mixto de responsabilidades y regular su manera aplicación.</p><p><br/></p><p>Una responsabilidad penal aplica siempre y cuando se perfeccione un delito tipificado en la normativa penal de cada jurisdicción y sea declarado por la autoridad judicial competente.</p><p><br/></p><p>Una responsabilidad administrativa, para aquellos actos que no estén contemplados como delitos penales, pero que definitivamente generan un beneficio indebido.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 00:01:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Martin Salvo. Mendoza-Argentina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3208697272</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad debe ser mixta entre lo penal y administrativo. Con el objeto final de que no existan omisiones o vacíos en el tipo de delitos a poder sancionar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 19:05:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Milton Alfaro</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3209545327</link>
         <description><![CDATA[<p>Es mi criterio que la responsabilidad debe ser mixta. Debe ser penal para sancionar a la persona que cometa el delito y administrativa, para sancionar a la empresa que, no logre demostrar que ha actuado de manera ética y ha dispuesto los controles para evitar el ilícito. La responsabilidad administrativa es importante para promover conciencia en los dueños de la empresa, de riesgo que existe de no cumplir y tomar acción preventiva.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-10 05:20:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Miguel García</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta dependiendo el tipo de incumplimiento o delito. Realmente al percibir que hay responsabilidad administrativa tiende a restar importancia en los delitos vs una responsabilidad penal.</p><p><br/></p><p>Con esto definitivamente al conocer la responsabilidad penal de las empresas creo que se consideraría un potencial delito, también que dichos procesos pueden terminar con la vida y reputación de las empresas. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-13 00:17:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Cynthia Hidalgo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3217550786</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debería ser un sistema mixto de responsabilidad, que combine elementos penales y administrativos, es la opción más adecuada. Este enfoque permite:</p><ul><li><p><strong>Graduar las sanciones:</strong> Aplicar sanciones proporcionadas a la gravedad de la infracción.</p></li><li><p><strong>Disuadir conductas ilícitas:</strong> Combinar sanciones penales y administrativas para generar un mayor efecto disuasorio.</p></li><li><p><strong>Promover la prevención:</strong> Incentivar a las empresas a implementar programas de compliance efectivos.</p></li></ul><p>Sin embargo, es fundamental que un sistema mixto se diseñe con cuidado, evitando duplicidades y garantizando la proporcionalidad de las sanciones. Además, es necesario establecer criterios claros para determinar cuándo se aplica una sanción penal y cuándo una sanción administrativa.</p><p>En conclusión, la elección del régimen de responsabilidad de la persona jurídica debe ser analizada caso por caso, teniendo en cuenta las particularidades de cada sistema jurídico y las características de la economía y la sociedad en cuestión.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-14 17:27:03 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Claudia Colocho</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En la generalidad de países, la responsabilidad administrativa para la PJ ya existe pues en los casos en los que una empresa sea investigada por las acciones realizadas por sus representantes, la PJ sí puede ser condenada administrativamente; en mi opinión, la responsabilidad penal debería de ser imprescindible. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-17 16:10:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Melissa Valdez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Entiendo que la responsabilidad penal de las personas jurídicas debe ser mixta, en vista de que dicha modalidad permite abordar de manera integral y holística las dimensiones de las actividades ilícitas que se cometen en beneficio de una empresa. </p><p>Por un lado, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es clave para sancionar actos graves como la corrupción, financiamiento del terrorismo y lavado de activos, mientras que la responsabilidad del tipo administrativo, permite la imposición de sanciones ante escenarios "menos graves", o cuando se busca una respuesta más proporcional. Enfin, un enfoque mixto contempla las fortalezas de ambas vías, lo cual ofrece una respuesta justa, proporcional y efectiva frente a los riesgos presentados.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-19 03:57:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Responsabilidad Mixta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3229606272</link>
         <description><![CDATA[<p>Sin ánimo de que exista prejudicialidad pero en la ley ecuatoriana, las responsabilidades pueden ser administrativa penal y civil por un mismo acto. Lo mismo debería ocurrir para las acciones de la persona jurídica. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-22 07:30:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Alejandra Avella</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas juridicas debe se mixta entre la penal y la administrativa.</p><p>Esto permitirá consolidar que adicional a las personas físicas las personas jurídicas deben responder por los actos de corrupcion que se desarrollen en el ejercicio de su objeto social o en nombre de ésta para su operacion en el sector y país donde opere. Es la forma de generar percepción de riesgo y disminuir las pretensiones de adelantar acciones corruptas, es decir, prevenir acciones no eticas tanto por sus organos colectivos como de sus administradores.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-24 00:32:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Aracelly Vargas/Costa Rica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixta, sin embargo eso dependerá mucho del delito o infracción cometida y del país, ya que como bien hemos visto a largo de esta semana, todos los países a&nbsp; nivel &nbsp;de Latinoamérica tienen diferentes regulaciones y sin lugar a dudas esto abre un debate importante en cuanto a las perspectiva o posición que se tome, ya que sin lugar a duda la personas jurídica puede ocasionar el mismo o más daño que una persona física.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-27 03:03:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Vanessa Meléndez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3240319280</link>
         <description><![CDATA[<p>Todo dependerá del delito y del país donde se cometa el delito, ya que todos los países de Latinoamérica tienen regulaciones y leyes distintas, por lo cual consideraría que debe ser mixta y tanto la persona natural como jurídica puede cometer el mismo delito o infracción, siendo éste último que puede ser más grave inclusive.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-29 21:54:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Nathaly Martínez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3240319517</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista debería ser una figura de sistema mixto debido a las responsabilidades que existen entre una u otra. Tomando en consideración que en muchas ocasiones se toma la administrativa para evadir sanciones de la jurídica. Por lo que, manteniendo un enfoque mixto se podría cubrir ciertos vacíos legales que permiten la evasión.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-29 21:55:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mauricio Posada</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3252504511</link>
         <description><![CDATA[<p>a mi forma de pensar deveria de ser un sistema de responasabilidad mixta para las personas Juridicas, ya que deben ser penalizadas y sansionadas adminstrativamente con multas y penas mas rigidas ya  que los representantes legales de la empresa tiene que medir el involucramiento por culpa u omision siendo de ahi que partiriamos para hacer una evaluacion de la culpabilidad, si amerita tambien una sancion penal o administrativa como pena accesoria, en el salvador no se aplica penalidad a la persona juridica pero creeria que para lograr un buen sistema de complince es nesesario dar ese paso y modificar la ley para sanciones penales y adaminsitrativo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-09 13:25:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Karla Pacheco</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3252554379</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista debe ser un sistema de responsabilidad mixto, ya que la afectación debe ser a nivel económico para que se vea afectada la parte monetaria de las empresas y desde el punto de vista penal que afecte la libertad que es uno de los valores más preciados que puede tener el ser humano.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p> de las personas que uno sde los </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-09 13:58:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3259896942</link>
         <description><![CDATA[<p>Me parece interesante cada punto de vista.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-14 03:31:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Felicitaciones a todos.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Excelentes puntos de vista.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-14 03:31:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Luz Stella Quintanilla</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3262862965</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un mix entre lo penal y administrativa. Sin embargo, dependerá mucho del delito que cometió la persona física o jurídica y la jurisdicción en donde se desarrollo la conducta ilícita.</p><p>Así mismo, esta modalidad de mezclar lo penal y administrativo permitiría abordar de manera integral y completa todas las dimensiones de las actividades y conductas ilícitas que cometieron las personas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-16 18:55:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Andrés Rubio</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Debería ser mixta, ya que por un lado es necesario aplicar sanciones administrativas lo cual generalmente es un trámite más expedito con la intención de accionar un pulso económico a estas empresas responsables, sin embargo dependiente de la actividad o el hecho ocasionado y del daño provocado, será susceptible de responsabilidad penal la persona jurídica con la idea de cortar practicas abusivas o corruptas que afecten un ámbito mayor. De esa manera puede implementarse una nueva cultura de prevención e integridad. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-17 03:38:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sharon Alpizar </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3284515617</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixto siempre y cuando se considere el país, su legislación y el tipo de delito cometido. Si bien al cometer un delito como consecuencia debe haber una responsabilidad de por medio para hacerle frente a lo cometido por parte del culpable, considero que debe ser penal porque jurídicamente se incumplió una ley y administrativo porque se ha generado un incumplimiento de las funciones requeridas y establecidas del funcionario u organización que ha cometido el delito propiamente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-08 23:50:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ana Troya</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3289479977</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi criterio, la responsabilidad debe ser determinada en un modelo mixto, que dependa del tipo de ilícito y su gravedad. En ese sentido, los hechos atribuibles a las personas físicas, pueden ser juzgadas y sancionadas, sin perjuicio de que por via administrativa se castigue a la persona jurídica, así, se generaría un mecanismo disuasivo que podría llegar a ser más eficiente</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-13 21:14:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marlon Véliz (Guatemala)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3290780886</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas en mi criterio debe ser un mix, tanto penal como administrativas, pero teniendo el cuidado de no juzgar por el mismo hecho dos veces, se debe juzgar de acuerdo a la magnitud de los hechos y en proporción a los mismos</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-14 16:45:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carla Lopez - Responsabilidad de las personas juridicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3295821349</link>
         <description><![CDATA[<p>Mi opinión es que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un mix de penal y administrativa, ya que tanto en la responsabilidad penal como administrativa la persona jurídica deberá responder por delitos cometidos y enfrentar las sanciones correspondientes.</p><p>Sin embargo, se debe tener cuidado que la persona jurídica no sea sancionada dos veces por el mismo delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-18 16:39:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Iristdell Camargo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3305106037</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un enfoque combinado entre la responsabilidad penal y administrativa.</p><p>&nbsp;</p><p>Una persona jurídica puede ser responsable de actos como fraude, corrupción, entre otros; lo que puede resultar en sanciones como: pena a la empresa, prohibición de operar, disolución o multas. En muchos países, esto se considera una responsabilidad penal que debe asumir la persona jurídica.</p><p>&nbsp;</p><p>Por otro lado, la responsabilidad administrativa surge por el incumplimiento de normativas y regulaciones.&nbsp; Tanto así que, pueden imponerse multas o medidas correctivas por parte de una autoridad administrativa.</p><p>&nbsp;</p><p>Todo esto dependerá de las leyes aplicables en cada país y de las circunstancias del caso en particular.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-27 04:15:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Luis Medrano</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3306511506</link>
         <description><![CDATA[<p>Debe ser un mix de responsabilidad penal y administrativa, en el tanto que la responsabilidad penal deriva de la conexión entre los actos de las personas naturales y el conocimiento y consentimiento y ventajas obtenidas de manera directa o indirecta por la persona jurídica.   Se puede establecer la sanción penal a las personas naturales y la sanción administrativa de inhabilitación, disolución, cancelación temporal o permanente de operaciones a la entidad jurídica.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-28 03:54:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Elena Núñez Banuet Flores</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3310681099</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser tanto penal como administrativa, toda vez que cada una de ellas tiene diferentes orígenes. </p><p>La responsabilidad penal surge de la comisión del hecho ilícito (fraude, cohecho, corrupción, financiamiento de terrorismo); mientras que la responsabilidad administrativa surge del incumplimiento de una norma y la necesidad de reparar los daños derivados de este incumplimiento.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-31 04:11:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Angie Murillo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3311808520</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de las personas jurídicas debería ser penal y administrativa, aunque esto dependerá del marco legal de cada país y de la normativa interna de cada organización. Sin embargo, el considerar un mix de responsabilidad penal y administrativa permite aplicar una normativa más inflexible desde el incumplimiento de un empleado o representante de alguna filial considerando sanciones como suspensiones temporales, multas, etc., hasta el cometimiento de un delito tipificado en el Código Penal donde ya se necesita de la intervención judicial y se debe probar con elementos más concisos la culpabilidad al igual que el beneficio directo o indirecto obtenido, además en este tipo de responsabilidad se necesita de un programa compliance como atenuante para la pena.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-01 04:14:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal, administrativa o ambas  Gabriela Lopez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3312252433</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi perspectiva considero que la responsabilidad de las personas juridicas en cuanto a la culpabilidad de los delitos cometidos ya fuera por parte de empleados o directivos debe ser una combinación tanto de responsabilidad penal como administrativa debido a que los delitos pueden varias en cuanto a la magnitud y a las consecuencias que ellos conllevan en donde pueden afectar la vida humana, asi como el entorno en el cual se desarrollan. </p><p>Por ejemplo si se trata de malversación de fondos, sobornos entre otros puede existir una responsabilidad administrativa cuando el delito fue cometido por un persona física relacionada con la organización y que se castigue con multas. En cambio cuando un delito tenga que ver con delitos como por ejemplo homicidio por negligencia, financiación de actividades del terrorismo, trafico de personas, crímenes ambientales en donde con todo el dolo o debido a la falta de una debida diligencia afectan a la sociedad. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-02 02:06:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3313098130</link>
         <description><![CDATA[<p>Itzel Osorio – Panamá.</p><p>Es mi consideración que la responsabilidad debe ser un mix de lo penal con lo administrativo, aunque por supuesto que esto dependerá de lo implementado en los países.</p><p>De esta manera se da más flexibilidad en la imposición de las sanciones ya que estas pueden ser de índole administrativa y/o penales dependiendo de la gravedad de estas.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-03 05:06:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3315983485</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser penal y/o administrativa, dependiendo cada caso en análisis, la gravedad de las normas infringidas, compromisos asumidos por la organización y cumplimiento en el deber de contralor y vigilancia de la misma. Ahora bien, el accionar de la organización y/o sus dependientes configuran y prueban la comisión de un delito, deben ambos resultar penalmente responsables.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-04 21:54:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Hugo Olivares Chávez. México </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3316353021</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>RESPONSABILIDAD PENAL, ADMINISTRATIVA O MIXTA DE LA PERSONA JURÍDICA</strong></p><p>Desde mi perspectiva, considero que si es necesario la aplicación de ambas sanciones a las empresas, ello derivado de que las conductas como se han ido analizando que cometen las personas físicas llámense directivos o equivalente, son exactamente a las tipificadas como delitos y lesionan bienes jurídicos protegidos y por el lado administrativo de igual forma se señala que las multas son fundamentales su imposición por que afectan económicamente&nbsp; a la empresa, ya que analizando el aspecto desde el punto de vista monetario se ven más afectados porque lesionan sus intereses al tener el sentido de que las empresas se hicieron para tener ingresos económicos que al ser acreedoras a sanciones administrativas como la multa o el decomiso se ven mermadas, lo que ocasionara tener como fin que eviten incurrir en responsabilidades. &nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-05 04:31:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Manuel Herrero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3319131863</link>
         <description><![CDATA[<p>Responsabilidad Penal, Administrativa o Mixta.</p><p>Considero la aplicación de sanciones debe ser mixta, esto brinda mayor flexibilidad y amplitud para que el regulador tenga mas herramientas de disuación para con el regulado, de esta forma dependiendo de la falta se atribulla/imponga la sanción equivalente a la falta.&nbsp; Considero que si las sanciones son únicamente penales las sanciones serían mayoritariamente para faltas severas y viceversa con las sanciones administrativas.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-06 21:37:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Hola!</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3321080663</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero, que debe ser ambas, derivado a que las conductas pudieron suceder por falta de méritos y/o alcance, Si se sanciona penalmente a todas entidad o persona, Seran por hechos sabidos y conocidos mientras que las administrativas por falta de seguimiento a la normativa pero que no agravia a la compañía o terceros.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-09 01:02:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>RPPJ Y COMPLIANCE</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3321100682</link>
         <description><![CDATA[<p>Responsabilidad de la persona jurídica debe ser meramente administrativa a mi consideración, porque&nbsp; delito se define como un CONDUCTA, típica y CULPABLE, y la conducta y la culpabilidad son inherentes a la acción u omisión humana, en ese sentido, la empresa por nos saber prevenir los delitos debería ser penada administrativamente al pago de multas, supervisión y control estatal más riguroso, suspensiones o limitación dependiendo del caso, y los identificados actores del delito, sean procesados penalmente.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-09 02:29:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>JOSE FILGUEIRA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3324477565</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debería ser una combinación de penal y administrativa, adaptada a la naturaleza de los delitos y a la forma en que operan las empresas. Penal por que alguna conductas de las empresas pueden hacer daño social equiparable al de los delitos cometidos por individuos. Administrativa por el incumplimiento de las normas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-11 16:41:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3325884226</link>
         <description><![CDATA[<p>En este contexto, la responsabilidad de las personas jurídicas debe recaer en ambas, es decir, en material penal y de carácter administrativa, aplicando la responsabilidad penal a las personas jurídicas  en casos de delitos de Corrupción, lavado de dinero  y la responsabilidad administrativa debe regir para infracciones regulatorias menos graves, como incumplimiento de normas laborales o comerciales, imponiendo multas o suspensión de licencias.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-12 14:32:39 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Diego Hernández</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3330747603</link>
         <description><![CDATA[<p>Las personas jurídicas, al tener personalidad pueden adquirir derechos y obligaciones, y en ese orden de ideas, también pueden contraer responsabilidades por sus actos. Pienso que la responsabilidad de las personas jurídicas dependerá según el caso. Es decir, saber diferenciar la materia por la cual se le está sancionando. Ahora, desde el punto de vista penal, si bien pueden ser responsables, considero que solo para ciertos delitos puesto que las leyes penales deben de regular en todo caso ilícitos penales que describan supuestos penales que les sean aplicables (es decir, que dentro de su descripción establezca que <em>“serán responsables las personas jurídicas que por medio de sus representantes comentan...”</em>). Además, como lo plantea el modelo vicarial, dicha responsabilidad solo puede ser acarreada ante la comisión de delitos por parte de sus directivos, gerentes, administradores que tengan poder de decisión y representen la voluntad de las personas jurídicas. Desde el punto de vista administrativo puede ser más fácil, puesto que puede relacionarse el incumplimiento de una ley con la persona que lo comente, aunque esta sea una persona jurídica, puesto que actúa a través de sus representantes. Respecto al órgano que debería sancionar este tipo de acciones, creería que es oportuno y menesteroso la creación de un juzgado que tenga competencia exclusiva respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin dejar de un lado la responsabilidad administrativa que pueda conllevar también ante los juzgados preexistentes.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-17 03:20:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad mixta (Penal/Administrativa)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3336527567</link>
         <description><![CDATA[<p>Estoy convencido de que debe ser mixta, ya que en la constitución de las organizaciones (SA, LLC, INC, CV, SAS, Cooperativa, entre otros según el país) La responsabilidad sobre las acciones puede o no, extenderse a los socios, lo que implica que el camino, civil, penal o administrativo ya existe, Por tanto recomiendo que sea mixto y que implique aspectos económicos y aspectos de penas en cárcel en caso de delitos graves debidamente probados en un tribuunal de justicia.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-20 19:01:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Stephanie Poveda </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3340622711</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixta en el entendido de que la responsabilidad penal es una herramienta que puede disuadir conductas ilícitas y garantizar que las empresas gestionen desde las leyes y regulaciones requeridas en la localidad y administrativa para que por medio de medidas correctivas más específicas se puedan abordar conductas indebidas. Esto puede ser acorde a cada caso considerando y logrando una diferenciación de qué se precisa corregir. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-24 17:08:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Romy Godínez.- Responsabilidad penal, administrativa o mixta de una persona jurídica </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3340903421</link>
         <description><![CDATA[<p>¿Crees que la responsabilidad de la persona jurídica (sociedad) debe ser penal, administrativa o mixta?</p><p>Considero que debe ser mixta, ya que si la persona jurídica a través de su representante legal incurre en algún delito deberá atenderlo penalmente o bien, si transgrede una norma administrativa deberán considerar la penalización correspondiente. &nbsp;La responsabilidad de la persona jurídica está relacionada al incumplimiento que cometa y así deberá ser sancionada.</p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-24 20:54:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3341002773</link>
         <description><![CDATA[<p>Mixta, ya que debe existir un equilibrio en los modelos de sanciones de manera que puedan cubrirse ambos espectros del delito. La responsabilidad penal viene a poner a las organizaciones a gestionar de una manera más proactiva sus programas de cumplimiento de manera que se atienda los DEBE en materia normativa en cada país.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-24 23:08:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Carolina Freiburghaus</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3341247185</link>
         <description><![CDATA[<p>Opino que la responsabilidad de la persona jurídica debe ser un híbrido entre lo penal y lo administrativo ya que así se aseguraría que las personas jurídicas no eludan su responsabilidad frente a hechos ilícitos o faltas legales. Si se considera que una empresa no puede ser imputada penalmente de la misma forma que un individuo daría rienda suelta a que se cometan delitos por parte de administrativos pensando que no hay consecuencias. Si una empresa comete una infracción administrativa o un delito, debería enfrentarse a sanciones y multas pero también debe ser responsable penalmente sobre estos actos. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-02-25 02:56:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Daniel Calvo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3345105353</link>
         <description><![CDATA[<p>Al igual que muchas de las opiniones por acá compartidas, me parece que la mejor opción debe ser un mix entre ellas. La reponsabilidad penal y las sanciones que de esta puedan derivar, son completamente ejemplarizantes y ejercen una importante coerción para evitar incurrir en malas prácticas. Respecto a la responsabilidad administrativa, bien decía Maquiavelo&nbsp; “Los hombres olvidan con mayor rapidez la muerte de su padre que la pérdida de su patrimonio”.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-27 11:41:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3345105353</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Dualidad de la responsabilidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3348105672</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi parecer, y tal y como mis compañeros han citado anteriormente, soy de criterio que el criterio debe ser mixto. En el caso de la responsabilidad penal, esta debe estar atado directamente a los delitos tipificados en el Código Penal (en caso de RD, por no tener un instrumento en específico que regule la responsabilidad penal de las personas jurídicas) y a su vez, atado a la responsabilidad administrativa por incumplimiento a los mismos programas de cumplimiento, código de ética y normas de buenas prácticas implantadas por la entidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-02 18:27:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3348105672</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Cuál es el panorama en materia de responsabilidad de la personalidad jurídica en Latinoamérica en los próximos 5 o 10 años, crees que el Compliance ha llegado para quedarse o sufrirá un estancamiento en materia de normativa de otros países?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3356488086</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-03-07 23:42:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Annelys Padilla. Responsabilidad administrativa o responsabilidad penal? </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3356494626</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un equilibrio entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal, ya que la responsabilidad administrativa implica una consecuencia derivada de la inaplicabilidad de las obligaciones contenidas en las normas y disposiciones internas de la empresa. También implica velar por el cumplimiento de los principios y valores promovidos en la empresa, así como el seguimiento de las buenas prácticas derivadas de las normas. Su correcta aplicación contribuye a un mejor posicionamiento de la empresa. La responsabilidad administrativa conlleva, generalmente, una medida "correctiva" que no necesariamente tendrá repercusiones fuera de la empresa. Por otro lado, la responsabilidad penal deriva de la comisión de un delito, lo que significa que no se limita solo a la negligencia o al incumplimiento de reglamentos, sino que implica actuar en contra del bien común. Esto generará una sanción que debe ser juzgada en los tribunales locales, lo cual conlleva consecuencias graves tanto para la persona jurídica como para la reputación de la empresa.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-03-08 00:02:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3356494626</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Héctor Henríquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3359850096</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista, debe existir una mezcla o combinación entre la responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas. Aplicando la responsabilidad penal en aquellos delitos que cuenten con los suficientes elementos de juicio para poder aplicar una condena, lo que de alguna manera ayudará a enviar un mensaje a todas las organizaciones para que regulen las actuaciones de sus colaboradores a través de la aplicación de mecanismos preventivos; quienes conozcan las consecuencias evitarán de alguna forma involucrarse en el cometimiento de estos actos con el fin de no afectar a la organización. Por otra parte, la responsabilidad administrativa, siempre aplicable a aquellos casos no probatorios o que de alguna manera reflejen incumplimientos no significativos que no puedan ser catalogados como delitos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-11 01:44:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Luis Vargas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3363135833</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista, la responsabilidad de las personas jurídicas debería ser una mezcla de penal y administrativa, en donde esta combinación permite abordar de manera integral las diversas facetas de la conducta corporativa indebida.</p><p>En donde las sanciones penales, como multas elevadas y la posible disolución de la empresa, tienen un fuerte poder disuasorio, en donde su aplicación requiere un proceso judicial complejo y puede no ser siempre la solución más eficiente.</p><p>Se debe de implementar disminuciones de las penas cuando se aplican acciones efectivas de cumplimiento que generen mitigación en el proceso.</p><p>Las sanciones administrativas, como multas, inhabilitaciones y la obligación de implementar programas de cumplimiento permiten una respuesta más ágil y adaptada a la naturaleza de la infracción.</p><p>La combinación de ambas permite aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de la conducta, maximizando el impacto preventivo y correctivo.</p><p>El derecho penal se centra en la sanción de conductas delictivas, mientras que el derecho administrativo busca prevenir y corregir infracciones, por lo cual, un enfoque mixto permite, castigar las conductas más graves y, por otro, promover una cultura de cumplimiento y prevenir futuras infracciones.</p><p>Esto es especialmente relevante en el ámbito del Compliance, donde el objetivo principal es fomentar la ética y la transparencia en la conducta empresarial.</p><p>Las personas jurídicas son entidades complejas con estructuras y procesos diversos, un enfoque mixto permite adaptar la respuesta sancionadora a la naturaleza y el tamaño de la organización, así como a la gravedad de la infracción.</p><p>La combinación de responsabilidad penal y administrativa incentiva a las empresas a implementar programas de Compliance efectivos, el temor a sanciones penales severas motiva a las empresas a prevenir la comisión de delitos, mientras que las sanciones administrativas las impulsan a corregir deficiencias en sus sistemas de control interno.</p><p>Esta combinación crea un entorno normativo que favorece la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo y la prevención de riesgos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-12 16:47:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3363135833</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Alexander Varon - Responsabilidad penal, administrativa o mixta de las personas juridicas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3367630871</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, precisamente por los tipos de delitos que pueden cometer, bien sea por falta de supervisión o control, o por considerarse omisión de los mismos. Administrativamente pueden ser sancionadas por las infracciones o irregularidades que en ocasiones sus administradores son conscientes que fueron ejecutadas. </p><p><br/></p><p>La combinación entre lo penal y lo administrativo ayuda a tipificar el delitos como por ejemplo; la corrupción, el lavado de activos entre otros. </p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-03-16 06:04:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Oscar Vázquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3376118899</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que lo ideal es un <strong>mix de responsabilidad penal y administrativa</strong> para las personas jurídicas.</p><p>La responsabilidad penal envía un mensaje contundente sobre la gravedad de ciertos delitos y tiene un mayor poder disuasorio, especialmente en casos de corrupción grave, lavado de activos o delitos que causan un daño social significativo. Las sanciones penales, como multas elevadas, inhabilitaciones o incluso la disolución de la empresa, pueden generar un impacto significativo y promover una cultura de cumplimiento.</p><p>Por otro lado, la responsabilidad administrativa permite una respuesta más ágil y flexible ante infracciones menos graves o que requieren una intervención más rápida por parte del Estado. Las sanciones administrativas, como multas, inhabilitaciones temporales o la revocación de licencias, pueden ser efectivas para corregir conductas irregulares y garantizar el cumplimiento de las regulaciones sectoriales.</p><p>Un enfoque mixto permite utilizar las herramientas más adecuadas para cada tipo de infracción, combinando la severidad de la respuesta penal con la agilidad de la vía administrativa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-21 04:52:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Santiago Ruales</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3377034186</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de la persona jurídica debe ser penal en unos casos y administrativa en otros. Penal cuando ha cometido delitos tipificados en el Código Penal del lugar en donde cometió el delito (ejemplo, el soborno) y por tanto, las sanciones que acarrea deben estar contempladas en la normativa penal; y, administrativa, cuando la sanción contemplada sea por infracciones menores, como por ejemplo el incumplimiento a un programa de Compliance. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-21 18:55:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Paulina Zapata</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3377704268</link>
         <description><![CDATA[<p>Se debe tomar en cuenta que, la elección del método de responsabilidad de compliance, ya sea penal, administrativo o mixto está indiscutiblemente ligado a la forma en que cada país apunta a prevenir o a sancionar a la persona jurídica.</p><p>En mi opinión, la inclusión de la sanción penal a la persona jurídica tiene un efecto disuasorio poderoso frente a la prevención de delitos, sin perjuicio de que, a la par se puedan imponer sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad de los actos violatorios del compliance, como son corrupción, lavado de activos, etc. realizados por las personas jurídicas.&nbsp; Es por esto, que la versatilidad del sistema híbrido, puede ser interesante, ya que por un lado permite imponer, con mayor agilidad, sanciones administrativas por la comisión de infracciones menores; mientras que, si se desea evitar la comisión de delitos graves, las sanciones penales para las personas jurídicas infractoras tendrán un efecto disuasorio, más contundente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-22 21:39:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Diana Beleño</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3378331403</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debería ser un <strong>mix entre lo penal y lo administrativo</strong>, ya que ambas perspectivas tienen ventajas y permiten una regulación más efectiva.</p><p>Desde el punto de vista <strong>penal</strong>, este enfoque es necesario para los delitos más graves, como corrupción, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. La posibilidad de aplicar sanciones severas, como la disolución de la empresa o la intervención judicial, genera un mayor efecto disuasorio y refuerza el compromiso empresarial con la legalidad. Sin embargo, los procesos penales pueden ser largos y afectar a empleados y accionistas que no participaron en el delito.</p><p>Por otro lado, la <strong>responsabilidad administrativa</strong> permite una aplicación más ágil de sanciones, como multas, prohibiciones para contratar con el Estado y acuerdos de colaboración con las autoridades. Este enfoque es útil para infracciones menos graves y fomenta la prevención mediante incentivos a las empresas que implementan programas de cumplimiento efectivos. No obstante, si las sanciones administrativas son muy leves, pueden volverse un simple "costo de hacer negocios" en lugar de un verdadero castigo.</p><p>Un sistema mixto, que combine ambos enfoques, sería el más adecuado. En este modelo, los delitos graves se sancionan penalmente, mientras que las infracciones menores recibirán sanciones administrativas. Además, se podría establecer un sistema de atenuantes para aquellas empresas que demuestren un compromiso real con el cumplimiento normativo.</p><p>Un ejemplo de este enfoque se encuentra en España con la <strong>Ley Orgánica 1/2015</strong>, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero permite reducir sanciones si la empresa cuenta con programas de compliance efectivos. En América Latina, países como Brasil y Chile han implementado modelos similares, combinando sanciones administrativas con la posibilidad de intervención judicial en casos más graves.</p><p>En conclusión, la mejor opción es un sistema mixto, donde las empresas puedan ser penalmente responsables por delitos graves, pero también enfrenten sanciones administrativas para infracciones menores. Esto permitiría un equilibrio entre la prevención, la disuasión y la aplicación eficiente de la justicia.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-23 21:38:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Amparo Rivera</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3379963949</link>
         <description><![CDATA[<p>Lo ideal es que sea mixta ya que nos aseguraríamos de contar con sanciones administrativas y hasta multas a la mano como también un sistema punible a ejecutar en caso de responsabilidad penal comprobada. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-03-24 17:52:49 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3380599334</link>
         <description><![CDATA[<p>Nathalie Cook </p><p><strong>Sí, creo que el compliance llegó para quedarse</strong>, ya que representa un componente esencial en la sostenibilidad y legitimidad de las organizaciones modernas. En un entorno global cada vez más regulado y exigente, el cumplimiento normativo no solo protege a las empresas de riesgos legales, sanciones y pérdidas reputacionales, sino que también fortalece la confianza de los grupos de interés, incluyendo inversionistas, consumidores y autoridades. Además, el compliance ha evolucionado más allá de lo legal, incorporando principios éticos, criterios ambientales, sociales y de gobernanza, y herramientas tecnológicas que permiten una supervisión efectiva y transparente. Lejos de ser una moda, es ya un estándar de gestión imprescindible para operar con integridad en mercados globales y complejos.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-03-25 02:55:58 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Rudy Ramírez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3385651765</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad debe ser gradual a la participación de la persona jurídica para que el echo fuera cometido y si esta cuenta con las herramientas internas suficientes para evitar la materialización del riesgo y aislar al la persona individual con las acciones necesarias de investigación y seguimiento para el apoyo a las autoridades competentes en la investigación y con ello la reducción de sanciones. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-03-27 21:01:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Catalina González</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3387713235</link>
         <description><![CDATA[<p>Las personas jurídicas sí deben tener responsabilidad penal y administrativa porque los delitos de corrupción o precedentes de blanqueo de capitales es un tema delicado y de gran importancia, toda vez que, los mismos traen grandes consecuencias negativas y riesgos reputacionales, económicos, financieros, sociales y legales a un país.  La corrupción afecta a la población en general y llega hasta contagiar a otros países, deteniendo o estancando la estabilidad y progreso de un país o de varios países.</p><p>Cada país debe implementar regulaciones más severas sobre las personas jurídicas tanto penales como administrativas (mixtas) para que tomen en serio de la gravedad de incurrir o permitir la ocurrencia de los delitos de corrupción o precedentes de BC_FT_FPADM.  Sin las existencia de leyes rígidas y de sanciones severas (penales y administrativas) no se permite que las personas jurídicas se interesen en conocer y cumplir las normativas en materia de Compliance.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-03-29 21:51:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sandra Ramírez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3392994258</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe combinar elementos tanto del derecho penal como del administrativo, ya que en ambos casos deben asumir las consecuencias de los delitos cometidos y enfrentar las sanciones correspondientes.</p><p>No obstante, es fundamental evitar que una misma infracción genere sanciones duplicadas para la entidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 15:52:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carlos Pinilla De León (Panamá)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3395116210</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe aplicarse bajo un sistema mixto (penal y administrativo) y ya explico por qué.</p><p><br/></p><p>En primer lugar, para responsabilizar a una persona jurídica, debe existir una investigación penal para los delitos tipificados en el Código Penal. </p><p><br/></p><p>En el caso particular de Panamá se ha visto como organizaciones han sido objeto de investigación penal con diligencias de allanamiento, peritajes forenses, entre otras diligencias judiciales, las cuales han sido utilizadas para cometer delitos de corrupción, sobornos, fraudes, lavado de dinero, delitos ambientales, etcétera. Por ende, resulta necesario que estos actos tengan consecuencias penales y deben ser juzgados por entidades judiciales.</p><p><br/></p><p>Por otro lado, existen otros actos que no llegan a tipificarse penalmente, como fallas en los controles internos, negligencia en la gestión de riesgos o inacción ante señales de algún riesgo o también cuando es evidente la cooperación de la organización ante una investigación penal.</p><p><br/></p><p>En esos casos, sancionar a las personas jurídicas por la vía administrativa es más eficiente, permitiendo aplicar multas, suspensiones o restricciones operativas, sin necesidad de una causa penal.</p><p><br/></p><p>Desde la perspectiva de la teoría del delito, la figura de la “culpabilidad” no es clara porque una persona jurídica no tiene conciencia ni voluntad para cometer el ilícito. Sin embargo, puede construirse responsabilidad penal objetiva cuando se comprueba que existía una estructura organizativa deficiente o cuando se compruebe que los directivos tenían conocimiento pleno de estas prácticas ilícitas.</p><p><br/></p><p>En conclusión, el modelo mixto permite más proporcionalidad y eficiencia. La vía penal se aplica cuando el hecho es grave y justifica una sanción judicial, mientras que la vía administrativa se usa para fomentar el cumplimiento, corregir fallos y prevenir la reincidencia. Ambos caminos se complementan y refuerzan mutuamente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-03 23:11:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carlos Guzman</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3396575865</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas ha llegado para quedarse a la región, sea por las crisis internas de casos de corrupción como por la acción de entidades internacionales. No obstante, únicamente asociados a los recursos públicos (por ejemplo: licitaciones) con el objetivo de respetar la voluntad de lo privado. Entonces, se debe construir un marco normativo sólido e integral que concentre la actividad en ciertos delitos promoviendo dentro de las empresas los mecanismos de prevención, control, y sanción. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-05 00:03:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>JUAN TOMAS CASTANEDA(EL SALVADOR)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3402033920</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de la persona jurídica debe ser del tipo penal, al ser comprobado por medio de un proceso de investigación y comprobado judicialmente la comisión de un delito, llevando esto a sanciones que pueden ser el cierre definitivo, el registro en lista de antecedentes penales, el castigo para no poder seguir operando entre otros mecanismos sancionadores, por tanto el tipo de sanción puede ser administrativo en el caso mas leve o penal en el caso mas grave.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-09 05:19:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Elizabeth Saldaña</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3407320660</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que una buena práctica sería que la responsabilidad de la persona jurídica sea tanto penal como administrativa, ya que permite abordar conductas graves con sanciones proporcionales y al mismo tiempo garantizar mecanismos eficaces de prevención, reparación y control. Ambas vías se complementan para fortalecer la cultura de integridad empresarial.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-12 20:43:18 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mynor Martinez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3411569359</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser regulada si o si, en aplicación dentro de un marco jurídico penal es lo más idóneo, a mi parecer, y ser tratada de manera independiente a la responsabilidad propia de la persona natural que haya actuado en su representación. Sin embargo, en los países donde genere algún tipo de conflicto regular de esta forma la conducta de una persona jurídica, por lo menos debe tener sanciones drásticas de orden administrativo. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-16 01:20:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3412883326</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser mixta; tanto administrativas como penales.  No se puede negar, menos aún menospreciar que las sociedades han tenido amplia evolución en materia administrativa y que la misma sigue siendo aplicable en proporción a la falta.  El complemento debe ser la implicación penal a la persona jurídica, como mecanismo para reducir la incidencia de comportamientos delictivos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-16 19:55:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Floribeth Argueta M</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3413567594</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta: penal y administrativa, pero bien estructurada.</p><p>¿Por qué? Porque una empresa sí puede crear un entorno donde se cometan delitos (por acción o por omisión), y no debería quedar impune solo porque “no tiene conciencia”. Aunque no se le pueda aplicar la culpabilidad como a una persona física, sí se le puede exigir responsabilidad por fallas graves de organización, cultura interna o falta de controles.</p><p>Lo penal entra cuando hay hechos graves y la empresa se beneficia o no hizo nada por evitarlo (ej. corrupción, lavado, fraude). Pero también se necesita lo administrativo, para casos donde no hay delito como tal, pero sí incumplimientos que deben corregirse o sancionarse.</p><p>En resumen:</p><ul><li><p>Lo penal para lo grave y con impacto social.</p></li><li><p>Lo administrativo para controlar, corregir y prevenir.</p></li><li><p>Y el compliance como escudo (si está bien hecho, claro).</p></li></ul><p>Así ninguna empresa se esconde detrás del “ente ideal” y tampoco se cae en  abusos sancionatorios sin base legal solida</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-17 05:53:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>José Antonio González Díaz (Panamá)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3415653613</link>
         <description><![CDATA[<p>Al respecto, considero que la responsabilidades de las personas jurídicas deben ventilarse en un sistema que no permita la prejudicialidad, en palabras coloquiales, un país que reconozca y separa el tipo de responsabilidad, como por ejemplo en Panamá, la Constitución de la Republica,  crea y le da facultades al Ministerio Público para ejercer la acción penal, sin embargo, reconoce la responsabilidad patrimonial a través de los Tribunales de Cuentas, con este ejemplo, quiero dejar dicho que en Panamá te pueden estar investigando penalmente y a la vez patrimonialmente por un delito. Dicho esto, creo firmemente que los sistemas mixtos de responsabilidades administrativas y penales pueden coexistir de manera armoniosa, en ese sentido, en Panamá contamos con superintendencias (administrativas) que regulan el funcionamiento per se de las distintas empresas obligadas, supervisan sus controles y presentación de documentación periódica. Sin embargo, hay conductas que se encuentran tipificadas en el código penal que extralimitan el actuar de estas intendencias administrativas, y aquí entra al investigación penal. </p><p>desde mi perspectiva, si bien se dice que una persona jurídica no tiene noción de culpabilidad, en el derecho moderno, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos a reconocido que las personas jurídicas son susceptibles de reconocimiento de derechos y obligaciones, ya que constituyen un medio o "instrumento" para la comisión de determinada actuación, en ese sentido, una empresa utilizada para la comisión de una conducta ilícita es identificable penalmente, por ser esa herramienta para evadir responsabilidades, en Panamá en el Código Penal, específicamente en el artículo 91 se trazan esas aristas y situaciones en las que se identifica como una persona jurídica es utilizada para la comisión de un delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-19 04:06:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gabriela Matos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3421923244</link>
         <description><![CDATA[<p>Creo que el modelo mixto es el más eficaz y justo, porque permite castigar los casos realmente graves con penas penales, y gestionar los riesgos y sanciones de manera más práctica con herramientas administrativas.</p><p>Este enfoque también promueve una cultura de cumplimiento en las empresas, sin criminalizarlas innecesariamente.</p><p>Si la responsabilidad fuera sólo penal, se puede entrar en conflicto con principios del derecho penal clásico, como el de culpabilidad personal o peor aún, se puede generar estigmatización innecesaria y consecuencias graves (como la quiebra) sin reparar realmente el daño social.</p><p>Y si es solo administrativa, se corre el riesgo de parecer menos severa, que a veces es percibida como una sanción sólo de pago, sin consecuencias profundas.</p><p>Por el contrario el modelo mixto de penal y administrativo, equilibra la necesidad de castigar con la de prevenir y corregir. A la vez, permite una respuesta proporcional penal en casos graves y administrativa en casos menos lesivos. Y finalmente, fomenta la implementación de Programas de Integridad o Compliance efectivos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 17:37:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3421923244</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Fiorella Zayas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3432052607</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que el sistema de responsabilidad debe ser mixto para sancionar penalmente a las personas físicas que cometen el hecho en nombre de la persona jurídica, y a su vez sancionar administrativamente a la persona jurídica para obligarla a que en un futuro tome las previsiones necesarias para evitar que el delito, o cualquier otro delito distinto, se vuelva a cometer.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-30 18:20:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3432052607</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3435576717</link>
         <description><![CDATA[<p>Según mi punto de vista, la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser un modelo mixto que combine elementos penales y administrativos, en Ecuador, la responsabilidad de las personas jurídicas no está regulada de forma integral como en algunos países con modelos penales o mixtos más desarrollados. Sin embargo, existen disposiciones sectoriales que abren paso a una responsabilidad más administrativa que penal, aunque con ciertos elementos mixtos que están naciendo.</p><p>&nbsp;</p><p>La complejidad de las estructuras corporativas que, si bien no son personas físicas, actúan a través de ellas, plantea desafíos significativos en el ámbito de la responsabilidad legal. Un modelo exclusivamente penal puede resultar limitado si no se adapta a la dinámica y funcionamiento real de las personas jurídicas. En este sentido, un enfoque mixto es la opción más adecuada, ya que permite sancionar tanto delitos penales graves, como el cohecho, el fraude, el crimen organizado, la corrupción o el lavado de activos; así como faltas administrativas relevantes, tales como infracciones regulatorias, vulneraciones a la normativa de protección de datos personales, derechos del consumidor o incumplimientos de las normas laborales.</p><p>&nbsp;</p><p>En conclusión, un modelo exclusivamente penal puede ser lento y limitado. Uno solo administrativo puede ser insuficiente frente a delitos graves. Un modelo mixto ofrece un equilibrio eficaz entre prevención, sanción y reparación, adaptado a la realidad del funcionamiento empresarial actual.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-04 17:27:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Fabiola Grajeda</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3445509612</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser un sistema mixto, realizar toda la investigación correspondiente para identificar los delitos cometidos y las personas que participaron. Así poder sancionar administrativamente a la persona jurídica y de forma penal a los involucrados en los delitos. Imponiendo sanciones de impedimento para seguir operando, multas y prisión si en caso lo ameritara.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-12 01:29:31 UTC</pubDate>
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         <title>Patricia De Silva</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Desde mi punto de vista &nbsp;la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, es decir, que incluya tanto consecuencias penales como administrativas ya que los delitos corporativos tienen un impacto profundo en la sociedad, ya sea por corrupción, lavado de activos o daño ambiental, y no pueden abordarse únicamente desde la vía administrativa, que a menudo carece del efecto sufficiente para hacer un impacto en evitar estas conductas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-23 14:40:13 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Carlos Diaz Vargas (Panamá)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la empresa debe ser mixta, tanto administrativa como penal, a fin de cuentas es una persona jurídica legalmente constituida y para los efectos legales un ente habilitado para contratar y ser sujeto de derechos y obligaciones al igual que la persona natural. En ese sentido, tiene que ir de la mano en responsabilidad tanto administrativa (civil) como penal la empresa con el o los directivos que gestionaron las violaciones al ordenamiento jurídico en nombre y beneficio de la persona jurídica como en beneficio propio.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-26 00:35:26 UTC</pubDate>
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         <title>LUIS CARLOS DÍAZ VARGAS (Panamá)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3466528668</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de la empresa debe ser mixta, tanto administrativa como penal, a fin de cuentas es una persona jurídica legalmente constituida y para los efectos legales un ente habilitado para contratar y ser sujeto de derechos y obligaciones al igual que la persona natural. En ese sentido, tiene que ir de la mano en responsabilidad tanto administrativa (civil) como penal la empresa con el o los directivos que gestionaron las violaciones al ordenamiento jurídico en nombre y beneficio de la persona jurídica como en beneficio propio.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-05-26 00:51:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Elizabeth Abril</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad debe ser mixta por el hecho en que no todos los actos pueden llegar a ser penalizados y no por esto deben perder relevancia, se deben establecer medidas administrativas tales como multas, restricciones, sanciones. Adicional al ser responsabilidad mixta ayuda a la mitigación de los riesgos de la compañía.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-28 14:18:21 UTC</pubDate>
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         <title>Michael Miranda</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Creo que debe existir una combinación según la gravedad y alcance del ilícito cometido, con el objetivo de que la sanción sea proporcional, sin ser excesiva pero también logrando desincentivar que se cometan actos ilícitos, con respecto a la persona jurídica considero que para las sanciones penales siempre debe existir un responsable quien deba responder por los ilícitos cometidos por la emprea.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-29 00:07:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Crees que la responsabilidad de las personas jurídicas debe de ser penal administrativa o debe ser un mix entre responsabilidad penal por ser un delito y un juzgado el que sanciona las personas jurídicas o responsabilidad administrativa por no encontrar dentro de la teoría del delito la culpabilidad dolente ideal como puede ser una organización?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3474082897</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de las personas jurídicas debe configurarse mediante un modelo mixto, que combine adecuadamente los elementos del Derecho Penal y del Derecho Administrativo Sancionador. Esta postura se fundamenta en el principio de proporcionalidad, uno de los pilares esenciales de todo sistema sancionador moderno. Dicho principio exige que la respuesta del Estado frente a una conducta antijurídica sea adecuada, necesaria y graduada, considerando criterios como la gravedad del hecho, la intensidad del daño causado y el nivel de responsabilidad organizacional implicado.</p><p>Desde esta perspectiva, el modelo mixto permite articular una respuesta diferenciada y equilibrada. La vía penal debe reservarse para aquellos supuestos en los que se constate una conducta particularmente grave, que genere un beneficio directo para la empresa y refleje una clara tolerancia institucional frente al ilícito. En estos casos, las sanciones aplicables pueden incluir multas penales, inhabilitación para contratar con el Estado, intervención judicial e incluso la disolución de la persona jurídica, siempre garantizando el pleno respeto a las garantías propias del proceso penal.</p><p>Por otro lado, cuando se trate de infracciones de menor entidad o de carácter no doloso, como el incumplimiento de deberes normativos, omisiones en los mecanismos de control interno o deficiencias administrativas, lo más adecuado es la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador. Esta vía ofrece respuestas menos gravosas pero igualmente eficaces, permitiendo corregir la conducta sin recurrir a la estigmatización penal, todo ello sin perder de vista el principio de proporcionalidad como límite sustantivo y metodológico.</p><p>En conclusión, un modelo mixto bien diseñado y sustentado en una aplicación rigurosa del principio de proporcionalidad representa una solución jurídicamente sólida frente a las particularidades de la responsabilidad empresarial en el contexto contemporáneo. No se trata de una superposición de regímenes sancionadores, sino de una estructura complementaria y coherente, capaz de abordar con eficacia los distintos niveles de imputación a las personas jurídicas, sin desatender los valores fundamentales del Estado de Derecho.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;José Francisco Cardona Bueso </p><p>Honduras </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-30 16:52:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>María Fernanda Chavarría Charpentier</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3474254392</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi criterio personal, el modelo mixto (penal y administrativo) es el enfoque más completo y ampliamente adoptado en muchos países. Este modelo responde mejor a la complejidad de las personas jurídicas como sujetos de derecho.</p><p><strong>¿Por qué no optar solo por un modelo penal o administrativo?</strong></p><ul><li><p><strong>Solo penal:</strong> limita la capacidad del Estado para sancionar conductas graves que no alcanzan el umbral del delito.</p></li><li><p><strong>Solo administrativa:</strong> puede carecer de fuerza disuasoria suficiente frente a delitos graves y no permite aplicar penas proporcionales como la disolución.</p></li></ul><p>¿Cuáles son los beneficios estratégicos?</p><p>Proteger el interés público.</p><p>Fomentar una cultura organizacional de cumplimiento.</p><p>Garantizar proporcionalidad y efectividad en las sanciones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-30 23:03:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Responsabilidad penal, administrativa o un modelo mixto? Un análisis sobre la atribución de responsabilidad a las personas jurídicas </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3476670929</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi criterio el  <strong>modelo más adecuado es el mixto</strong>, ya que reconoce la necesidad de sancionar penalmente ciertos comportamientos empresariales graves (corrupción, lavado, colusión), pero sin caer en la ficción de buscar culpabilidad en un ente inanimado. Este enfoque combina el rigor penal con un análisis organizacional preventivo, reforzando la cultura de integridad en las empresas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 22:56:16 UTC</pubDate>
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         <title>Ottoniela Badilla</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3476876185</link>
         <description><![CDATA[<p>A mi criterio, debe ser mixta, en instancia penal lo veo un poco abstracto toda vez que la sociedad como tal no es capaz de actuar por sí misma; sin embargo, el poder fijar responsabilidad por la comisión de hechos delictivos no se debe limitar al socio o representante como tal, porque la sociedad estaría funcionando sin mayor repercusión; sin embargo, si tiene impacto en sede administrativa también, podemos hablar de una sanción monetaria, material o incluso de disolución que en sede penal no puede hacer el juez más si ordenar, considero qué forman parte de un todo ambas ramas</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 03:32:56 UTC</pubDate>
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         <title>Carolina Ulate Medina | Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3484351690</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que podría ubicarse en un modelo mixto, ya que dependiendo de la complejidad en las que las personas jurídicas esta implicadas puede generar una sanción en la que se debe responder, quizá el ver que tipo de culpabilidad y tratar de ver a que tipo de norma se puede enjuiciar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-10 03:16:10 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad mixta - Sebastian Türk</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3490271734</link>
         <description><![CDATA[<p>Debe ser mixta a mi criterio, pero con el Matiz que dependiendo de lo que se le esta adjudicando. No podemos volver penal un proceso por el cual una infracción es administrativa y asi viceversa. Es importante recordar que el modelo penal es aplicable bajo el principio que es como ultima instancia. si todo lo volvemos penal con una sanción ademas de pecuniaria, cárcel, podemos crear un régimen de miedo y muy estricto, lo cual dificultaría el desarrollo de las empresas y la inversión, asumo como restringir la competencia. El mercado claro que debe ser regulado, pero nunca para evitar que se desarrolle espontáneamente de acuerdo a Hayek.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-14 16:24:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3501110938</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-06-25 01:38:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3506818425</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-07-01 04:25:17 UTC</pubDate>
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         <title>Arelys Sánchez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Un modelo mixto que combine la responsabilidad penal y administrativa, por un lado, las empresas son entes sin voluntad esto resulta en difícil encajar la culpabilidad penal, pero &nbsp;deben responder de manera más fuerte que solo con sanciones administrativas cuando su falta de controles o su organización es débil y facilita cometer delitos graves.</p><p>&nbsp;</p><p>El sistema mixto permite que, ante delitos, sea un juez penal quien determine las responsabilidades y sancione, pero que también existan vías administrativas para castigar incumplimientos menos graves o aspectos preventivos. De esta forma, se asegura que las empresas cumplan con sus deberes de control y contribuyan a prevenir la criminalidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-09 18:39:44 UTC</pubDate>
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         <title>Héctor Satz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3517740704</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de una persona jurídica debería ser una combinación de responsabilidad penal y administrativa, para asegurar sanciones proporcionales según la gravedad del delito, fomentando la prevención y el cumplimiento normativo sin afectar innecesariamente la continuidad de la empresa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-13 01:01:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3519551330</link>
         <description><![CDATA[<p>La verdad, yo soy del criterio de que lo mejor es que sea mixta, o sea, que tenga tanto lo penal como lo administrativo. ¿Por qué? Porque hay casos en que una multa o sanción administrativa no alcanza, especialmente si la empresa estuvo involucrada en algo serio, como corrupción o lavado de dinero.</p><p>Aquí en Costa Rica ya dimos un paso con la Ley 9699, que permite castigar penalmente a una empresa si se ve involucrada en delitos como cohecho o soborno transnacional. O sea, no solo se castiga al funcionario, sino también la empresa si no actuó con la debida diligencia o se benefició.</p><p>Y además de eso, existen medidas administrativas, como sacarla de contrataciones públicas o hasta cerrarla, si se trata de una falta de carácter grave. Entonces, tener las dos opciones le da al Estado más campo para actuar y a las empresas las pone a pensar dos veces antes de hacerse las locas. Así que sí, para mí, lo mixto es lo más justo y lo más completo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-15 02:56:35 UTC</pubDate>
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         <title>Raul Gutierrez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3521501209</link>
         <description><![CDATA[<p>Es de vital importancia que las empresas en su sano operar sean rigurosas en cuanto a su cumplimiento y prevencion de riesgos en todas y cada una de las jurisdicciones donde opera. </p><p>En mi opinion la responsabilidad mixta es la que mejor se adapta al objetivo de prevenir la corrupcion el fraude y demas actividades delictivas conexas, pues no solo se centra en sanciones administrativas, sino que al plantear una responsabilidad penal a la persona juridica y a sus representantes por los actos cometidos, se desalienta hasta cierto punto la comision de hechos punibles.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-16 20:19:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Adriana Paredes </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3521607775</link>
         <description><![CDATA[<p>La discusión sobre si la responsabilidad de la persona jurídica debe ser penal, administrativa o una combinación de ambas ha sido uno de los ejes centrales en la evolución del derecho sancionador moderno, especialmente en sistemas jurídicos de tradición continental como los latinoamericanos.</p><p>Desde el punto de vista teórico, es cierto que resulta complejo —incluso polémico— atribuir culpabilidad penal a un ente que no posee conciencia ni voluntad como lo haría una persona natural. La teoría clásica del derecho penal exige dolo o culpa, elementos que no encajan fácilmente en una estructura organizacional, que actúa a través de personas físicas. Por esta razón, algunos sistemas optaron inicialmente por un modelo puramente administrativo, que evita forzar los principios penales clásicos.</p><p>Sin embargo, la realidad ha demostrado que la persona jurídica puede ser un vehículo eficaz para la comisión de delitos graves, y que en muchos casos, su diseño institucional —falta de controles, cultura permisiva, incentivos perversos— contribuye directamente a la materialización del ilícito. Ante esto, muchos países han adoptado un enfoque mixto o “cuasipenal”, que permite sancionar a la organización sin necesariamente aplicar los mismos criterios subjetivos que rigen para las personas naturales, pero manteniendo garantías mínimas.</p><p>En mi opinión, el modelo más razonable para Latinoamérica es precisamente este enfoque mixto, en el que:</p><ul><li><p>La persona jurídica pueda ser sancionada penalmente, con un régimen específico adaptado a su naturaleza (por ejemplo, responsabilidad por defecto de organización).</p></li><li><p>Existan alternativas administrativas efectivas, que permitan actuar de forma ágil ante infracciones menos graves o cuando no se justifique una intervención penal.</p></li><li><p>Se priorice la prevención, incentivando Programas de Integridad como mecanismo de exoneración o atenuación de responsabilidad.</p></li></ul><p>Este modelo reconoce las limitaciones teóricas, pero también responde a las exigencias prácticas de lucha contra la corrupción, el lavado de activos y otros delitos económicos modernos, que no siempre se pueden enfrentar eficazmente desde el derecho penal clásico.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-17 00:20:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Lucrecia Landaverde</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3524680313</link>
         <description><![CDATA[<p>Creo que debe ser una responsabilidad mixta, porque la persona juridica debe contar con el programa robusto y procesos adecuados para ejercer sus operaciones acordes a las normativas de cada Estado o país donde se encuentren sus filiales y matriz.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-21 03:46:49 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Lucrecia Landaverde</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3524710548</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-07-21 04:13:50 UTC</pubDate>
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         <title>Aida Barrantes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3525492155</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de la persona jurídica debería desarrollarse en un sistema mixto, de esta forma el juez a cargo tiene la potestad de imponer sanciones acorde al nivel de gravedad que haya tenido el delito, ya sea por medio de multas administrativas o cargos penales (siempre y cuando se tenga definido que tipos de delito se clasifican como graves para llevar un proceso penal y cuales tienen un menor impacto que se puedan resolver con un proceso de sanciones a nivel administrativo). Considero que si se mantiene un sistema mixto, las empresas serian mas cautelosas en cuanto a temas de compliance, y poco a poco empezarían a implemente un sistema de prevención que garantice programas robustos, con el fin de evitar que la empresa se vea involucrada en este tipo de circunstancias. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-22 01:56:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3527205264</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde un punto critico a mi parecer las sanción hacia las personas jurídicas debería desde la gravedad del delito y su incumplimiento a la normatividad de cada región. Seria importante clasificar los tipos de delitos e incumplimientos por las personas jurídicas para sancionar ya sea de forma administrativa y penalmente.    </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-23 20:10:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3528403305</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión aunque la materia penal pura encuentra dificultades para encajar la culpabilidad de una persona jurídica, la realidad social y la necesidad de una respuesta eficaz han impulsado la creación de regímenes de responsabilidad para las corporaciones. Lo que realmente funcionaria es un sistema que, si bien puede mantener la terminología de "responsabilidad administrativa" en algunos países para evitar la discusión dogmática de la culpabilidad, impone sanciones lo suficientemente gravosas como para tener un efecto equivalente al penal en términos de disuasión y castigo, y que además, incentive la adopción de programas de integridad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-25 04:39:21 UTC</pubDate>
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         <title>Rodrigo Mafla G.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad penal tradicional no encaja totalmente con personaas juridica porque no hay unca culpabilidad subjetiva. Sin embargo la responsabilidad penal adaptada, basa en responsabilidad objetiva po por riesgo, es necesaria para combatir delitos corporativos.</p><p><br/></p><p>Lo ideal es un sistema mixto, penal/administrativo, que permita sancionar eficazmente sin romper con principios fundamentales del derecho.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-02 19:22:52 UTC</pubDate>
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         <title>Roberto Rodriguez S. -  Panamá</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En un delito hay factores como culpabilidad, conciencia, voluntades, es decir atributos humanos, las personas jurídicas al ser entes abstractos carecen de conciencia o voluntad propia, por eso algunos juristas consideran que no pueden ser penalmente responsables en sentido estricto. Un modelo administrativo se basa en responsabilidad objetiva, se sanciona al haber algún incumplimiento, no es necesario mostrar dolo o intención y puede ser ágil en aplicar, pero te daría una sensación de injusticia cuando no hay diferencia entre negligencia grave y error menor. Algunos países de Europa y Latinoamérica han adoptado responsabilidad penal de personas jurídicas. Las empresas son sancionadas por delitos cometidos por sus representantes cuando el delito cometido benefició a la empresa o hubo fallas en los controles internos.</p><p>Un modelo “mixto” combinando responsabilidad administrativa y penal, ya sea cuando hay cuando hay delitos graves y fallas estructurales y también para faltas menores o técnicas, se asoma como la solución más balanceada ya que puede sancionar sin forzar, pero sin perder el poder de la disuasión. Considero que un modelo mixto es el más equilibrado ya que reconoce lo complejo de las organizaciones, permite sancionar dentro las leyes y las normas, y fomenta la prevención incentivando a las empresas a implementar programas de cumplimiento.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-05 22:31:17 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grisel Aparicio</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3536472603</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi perspectiva, la responsabilidad de las personas jurídicas debe adoptar un modelo mixto, que combine elementos penales y administrativos, según la gravedad del hecho y el interés jurídico afectado.</p><p><br/></p><p>Porque si bien es cierto que las organizaciones no tienen conciencia ni voluntad como las personas naturales, sí pueden actuar mediante sus órganos, representantes o estructuras internas, generando daños graves a bienes jurídicos protegidos, como la administración pública.</p><p><br/></p><p>El Derecho Penal debería aplicarse en los casos más graves, como corrupción, lavado de dinero o delitos económicos complejos, siempre que se garantice el debido proceso y se definan claramente los criterios de imputación penal a la persona jurídica.</p><p><br/></p><p>El Derecho Administrativo Sancionador, por su parte, resulta útil y ágil para sancionar incumplimientos menos graves o regulatorios, sin necesidad de probar “culpabilidad” en el sentido estricto, pero sí una omisión o falta de diligencia razonable.</p><p><br/></p><p>No se trata de elegir entre penal o administrativo, sino de diseñar un sistema coherente, proporcional y funcional, donde ambos tipos de responsabilidad se complementen y permitan una respuesta eficaz frente a las infracciones cometidas en el marco de una organización.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 02:06:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Julieta M Viola H- Argentina</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Me parece que lo más razonable sería un modelo mixto. Por un lado, la responsabilidad penal es clave para delitos graves como: corrupción, lavado de dinero o soborno transnacional. Por otro lado, la responsabilidad administrativa es más ágil y flexible para sancionar incumplimientos que no necesariamente constituyen delitos, pero que afectan la integridad corporativa, como fallas en controles internos o infracciones regulatorias. En Argentina, desde la sanción de la Ley 27.401 (2018), existe un régimen exclusivamente penal para las personas jurídicas en casos de delitos contra la administración pública y cohecho transnacional. Esto significa que la sanción siempre la aplica un juez penal, pudiendo incluir multas, inhabilitación, pérdida de beneficios y hasta la disolución de la empresa. No existe, por ahora, un sistema administrativo paralelo como en otros países, por lo que, si el hecho no encuadra como delito, no se puede sancionar por esta ley. Por eso, creo que en Latinoamérica el futuro debería ir hacia un modelo mixto, como el de España, donde la vía penal convive con sanciones administrativas en ámbitos como la competencia o la protección de datos. Esto permitiría sancionar con firmeza cuando el hecho lo amerita, pero también prevenir y corregir de forma más rápida y proporcional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-08 19:22:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Camilo Montealegre Bermeo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3539347965</link>
         <description><![CDATA[<p>Creo que debe ser mixta, ya que este ambas deben buscar un equilibrio para poder judicializar y sancionar a las entidades y a las personas naturales que las dirigen,  la impunidad no puede ser el faro que ilumine siempre, por el contrario, el poder judicial debe dar golpes fuertes y crear precedentes para que los mal llamados ladrones de cuello blanco piensen dos veces antes de intentar alguna practica corrupta en una país de Latinoamérica. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-10 12:58:57 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Eduardo Sandoval</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3541754964</link>
         <description><![CDATA[<p>Consideró que debería ser un sistema mixto, ya que debe ser un tribunal calificado quien evalúe, mediante pruebas idóneas y respetando un proceso, las garantías de las persona jurídicas o naturales, para luego, una vez determinado la comisión de un delito, dicho tribunal corra traslado a la autoridad administrativa competente y esta pueda determinar la sanción mediante un estudio y análisis la cuantía de la multa. de esta manera son dos instituciones (judicial y Administrativa), quien en conjunto sancionaran a las personas jurídicas en caso de determinar que se cometió el hecho delictivo.</p><ol><li><p>juzgado Penal, determina la comisión del delito y sanciona según las normas penales.</p></li><li><p>Entidad administrativa, estudia mediante libros contables, auditorias y  estados financieros, para sancionar mediante multa según lo que corresponda.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-12 21:59:58 UTC</pubDate>
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         <title>Lucia Cholota</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3543079300</link>
         <description><![CDATA[<p>considero debe ser un mix ya que las organizaciones no solo pueden tener incumplimientos por temas normativos si no que también incumplimientos contractuales o incumplimiento de procesos lo que debe ser castigado en función al tipo de incumplimiento </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-14 05:19:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Melissa Lacayo C- Métodos de responsabilidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3545727186</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debería abordarse principalmente desde un enfoque administrativo, y no estrictamente penal, debido a la naturaleza misma de las empresas, sin voluntad individual. La teoría del delito está diseñada para imputar culpabilidad a personas naturales, que poseen conciencia y capacidad de decidir; por ello, aplicar responsabilidad penal directa a una organización resulta problemático desde un punto de vista jurídico y práctico.</p><p>Sin embargo, también considero útil un enfoque mixto en ciertos casos. Por ejemplo, cuando las conductas de sus representantes o directivos causan daños graves, la sanción administrativa puede complementarse con responsabilidad penal individual, dejando que el juzgado actúe sobre las personas físicas involucradas mientras la empresa enfrenta multas, medidas correctivas o supervisión. Este esquema protege el principio de culpabilidad, asegura la prevención de riesgos y permite que las empresas adopten programas de cumplimiento (compliance) sin ser penalizadas de manera automática por delitos cometidos por individuos aislados.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-18 02:33:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Nancy Hurtarte</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3550857272</link>
         <description><![CDATA[<p>En Guatemala, la adopción de métodos efectivos para la responsabilidad penal en las empresas es fundamental para garantizar la integridad y prevenir riesgos legales. Entre los principales métodos destacan la implementación de programas de cumplimiento que establecieron controles internos claros y políticas éticas, así como la capacitación constante del personal para promover la cultura de cumplimiento. La evaluación continua de riesgos permite identificar áreas vulnerables y aplicar medidas preventivas específicas. Además, los canales de denuncia confidenciales son esenciales para detectar oportunamente conductas indebidas. También es crucial que los líderes y representantes legales asuman un rol activo en la gestión y supervisión de estos programas. Finalmente, las auditorías periódicas aseguran que las políticas se cumplan y que se realicen los ajustes necesarios. Estos métodos no solo ayudan a evitar sanciones, sino que fortalecen la reputación y confianza en el mercado guatemalteco, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-21 23:15:10 UTC</pubDate>
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         <title>Oliver Cáceres</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que el modelo óptimo sería un modelo mixto, tanto de responsabilidad administrativa con consecuencias penales que mantenga la precisión conceptual mientras maximice la efectividad práctica. Esto significaría procesos administrativos especializados con estándares probatorios rigurosos, pero con sanciones que incluyan consecuencias tradicionalmente asociadas con el derecho penal, como: inhabilitaciones para contratar con el Estado, disolución de entidades, prohibiciones sectoriales, y publicidad de sanciones que genere el estigma necesario para disuasión efectiva. Este enfoque reconocería que aunque las personas jurídicas no puedan ser "culpables" en sentido tradicional, pueden ser "organizacionalmente deficientes" de maneras que justifiquen intervenciones estatales severas cuando esas deficiencias facilitan actividades criminales sistemáticas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-22 01:42:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ana Gabriela Castillero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3552964097</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que el modelo mixto es el ideal, ya que que combina sanciones penales y administrativas, por consiguiente, es el más adecuado para abordar la responsabilidad de las personas jurídicas. Este enfoque permite aplicar sanciones proporcionales según la gravedad del hecho, garantiza flexibilidad procesal y refuerza la prevención mediante incentivos reales para implementar programas de integridad. Además, se alinea con los estándares internacionales y facilita la cooperación jurídica entre países. Es un modelo equilibrado, eficaz y adaptado a la complejidad del mundo corporativo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-24 22:58:26 UTC</pubDate>
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         <title>ERNESTO JOSE RUIZ PEREZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3554768042</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, actualmente, se tiende hacia un sistema mixto o de doble nivel para abordar la responsabilidad de las empresas. Este sistema combina la <strong>responsabilidad penal y administrativa</strong> de las personas jurídicas, aplicándose cuando dentro de la estructura de la empresa se gestan o permiten actividades ilícitas.</p><p><strong>Responsabilidad Penal</strong></p><ul><li><p><strong>¿Qué es?</strong><br>Se trata de sanciones penales impuestas a una empresa cuando sus representantes o trabajadores cometen delitos en su nombre.</p></li><li><p><strong>Requisitos:</strong><br>El delito debe ser cometido por personas vinculadas a la empresa, generar un beneficio para ella o reflejar defectos en su organización.</p></li><li><p><strong>Objetivo:</strong><br>Promover la resocialización de la empresa y evitar que se repitan estas conductas.</p></li></ul><p><strong>Responsabilidad Administrativa</strong></p><ul><li><p><strong>¿Qué es?</strong><br>Sanciones por incumplir normas o reglamentos, sin que necesariamente sean delitos graves.</p></li><li><p><strong>Base:</strong><br>Se basa en acciones u omisiones que violan regulaciones administrativas, pero no implican faltas penales.</p></li></ul><p><strong>Sistema Mixto</strong></p><ul><li><p><strong>¿Por qué es necesario?</strong><br>Este enfoque permite sancionar desde infracciones menores hasta delitos graves.</p></li><li><p><strong>Consecuencias:</strong><br>Las medidas pueden incluir multas, reparación de daños o incluso la inhabilitación para ciertas actividades, dependiendo de la gravedad de la falta.</p></li></ul><p><strong>Aspectos clave</strong></p><ul><li><p><strong>Falla Organizacional:</strong><br>En países como Panamá, es necesario demostrar que el delito refleja un defecto en la organización de la empresa o que esta fue creada con fines ilícitos.</p></li></ul><p><strong>Responsabilidad de Gestores:</strong><br>Aunque los gestores y trabajadores pueden ser responsables directos, no son la única vía para atribuir culpa a la empresa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-26 02:51:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3555863231</link>
         <description><![CDATA[<p>Los programas de compliance han llegado para quedarse ya que se están transformando en ventaja competitiva, requisito contractual y factor atenuante en sanciones cuando se presentan incumplimientos.</p><p>Se está evolucionando tanto en la parte legal como tecnológica lo que conlleva a mayor efectividad en los procesos de cumplimiento como condición estratégica estado actual de la normativa y las reformas recientes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-26 18:38:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Abraham Alvarado</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3564220283</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi caso considero por ejemplo, que un mix entre responsabilidad penal para aquellos casos con mayor gravedad y administrativa para incumplimientos estructurales, puede generar una mayor proporcionalidad, una mejor prevención e incentivos para el Compliance en general.</p><p><br/></p><p>Sin embargo, esto puede depender de cuales son los fines perseguidos por el sistema juridico e inclusive de la capacidad institucional. Importante destacar a mi parecer este modelo mixto evitaria la impunidad cuando no hay una condena penal individual, pero si hay fallas en la organización.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-02 03:53:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Viviana Jaramillo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3567968295</link>
         <description><![CDATA[<p>Pienso que debe ser un mix, porque administrativamente llega hasta el punto que es muy relevante el vida de una empresa que es el econòmico y que pone en juego la estabilidad y liquez de la misma, por tanto, se tomara mas en serio el tema de Compliance, sobretodo cuando sean cierto tipo de delitos. </p><p><br/></p><p>Y lo penal por su puesto para delitos que atentan contra los recursos publicos </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-04 02:03:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Debería ser un modelo administrativo,  penal o mixto?- Sheiling Terán </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3584137243</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debería adoptarse bajo un <strong>modelo mixto</strong>, precisamente por el peso y alcance que tienen en la sociedad y en la economía. Si se opta únicamente por un régimen penal, se enfrentan limitaciones dogmáticas derivadas de la teoría del delito, ya que la culpabilidad y la imputación subjetiva difícilmente se adaptan a un ente colectivo. Por otro lado, un esquema meramente administrativo corre el riesgo de ser insuficiente, pues las sanciones económicas o correctivas suelen convertirse en un costo más de operación, sin generar un verdadero efecto preventivo ni correctivo. En cambio, un modelo mixto permite equilibrar ambos planos: desde el derecho penal se otorga fuerza simbólica y sancionatoria —inhabilitaciones, disolución, restricciones para contratar con el Estado—, mientras que el derecho administrativo ofrece herramientas preventivas y de control continuo —compliance obligatorio, multas proporcionales, auditorías externas—. Este equilibrio no solo refuerza la eficacia del sistema, sino que responde a la <strong>responsabilidad real y compleja</strong> que las personas jurídicas asumen al impactar en múltiples esferas sociales, económicas y políticas, asegurando que no puedan escudarse en su estructura para eludir consecuencias y, al mismo tiempo, evitando que el castigo sea meramente formal o simbólico.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-14 21:15:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marisa Gonzalez Farina. Argentina.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3588567331</link>
         <description><![CDATA[<p>Concuerdo, que el modelo debe ser mixto, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento. Contemplando de esta manera una Justicia Administrativa para las faltas y la Justicia Penal para las figuras delictivas.-</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-17 00:26:16 UTC</pubDate>
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         <title>RAÚL GUAÑA -ECUADOR-</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3590617571</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser una responsabilidad penal y, dependiendo del caso, puede ser también administrativa o civil, aunque la responsabilidad penal se ha vuelto cada vez más común a nivel internacional y en algunas legislaciones para delitos como los ambientales y los financieros.&nbsp;En Ecuador, por ejemplo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que las personas jurídicas son penalmente responsables por delitos cometidos en su beneficio, para lo cual deben demostrarse los actos u omisiones que afectaron el objeto social de la empresa a través de una organización deficiente.&nbsp;</p><p>¿Por qué la responsabilidad penal es fundamental?&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Cumplimiento de la ley:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Permite que la persona jurídica sea sancionada por sus propias acciones u omisiones, y no solo por las de sus miembros, mediante un modelo de auto-responsabilidad.</p><ul><li><p><strong>Prevención:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Fomenta una cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones, previniendo que se comentan delitos.</p><p>¿Cuándo puede ser mixta?</p><ul><li><p><strong>Responsabilidad administrativa:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Una persona jurídica puede ser sancionada administrativamente por infracciones, pero esto no exime de su responsabilidad penal.&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Responsabilidad civil:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>La empresa también puede ser responsable de forma civil por los daños que puedan causar sus miembros, como ocurrió en el sistema español hasta el Código Penal de 1995.&nbsp;</p><p>Ejemplos en la legislación:</p><ul><li><p>En el caso de Ecuador, el artículo 49 del COIP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.&nbsp;</p></li><li><p>Las reformas al Código Penal español de 2010 incluyeron la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su beneficio, lo que permitió sancionar a empresas por irregularidades organizadas de sus miembros.&nbsp;</p></li></ul><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-17 22:19:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Esteban Martinez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3591413391</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde mi perspectiva, ha llegado para quedarse, pero lejos de estancarse, está evolucionando hacia una función de mayor sofisticación y valor estratégico. Su permanencia es un pilar inamovible, ya no solo por la presión de una red regulatoria global interconectada y con alcance extraterritorial, sino porque la integridad se ha convertido en una demanda comercial. Hoy, los inversores, clientes y el mejor talento humano exigen transparencia, y los criterios ESG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) son la prueba de que un fallo de cumplimiento es una crisis reputacional y de negocio.</p><p><br/></p><p>Mi visión para los próximos 5 a 10 años es que veremos una convergencia de tres grandes tendencias. Primero, la tecnología (RegTech) transformará la función, pasando de procesos manuales a un monitoreo proactivo y en tiempo real mediante inteligencia artificial y análisis de datos. Segundo, el universo de riesgos se expandirá decididamente más allá de la corrupción y el lavado de activos, abarcando de forma central la ciberseguridad, la protección de datos y la sostenibilidad.</p><p><br/></p><p>Finalmente, y como resultado de lo anterior, el compliance dejará de ser percibido como un centro de costo para consolidarse como un generador de valor. Una cultura de integridad robusta es una ventaja competitiva que genera confianza, atrae capital y protege el activo más importante de cualquier empresa: su reputación. El Oficial de Cumplimiento del futuro es, sin duda, un asesor estratégico clave en la mesa de decisiones.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-18 06:14:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Oriel Ramos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3593082306</link>
         <description><![CDATA[<p>Yo creo que la responsabilidad de las personas jurídicas <strong>debería ser penal</strong>, no solo administrativa. ¿Por qué? Porque si una empresa comete un delito grave ,por ejemplo, corrupción, lavado de dinero o trata de personas, no basta con una multa o una sanción administrativa, que a veces se paga y listo. Tiene que haber consecuencias más fuertes, porque al final una empresa también puede causar daño real a la sociedad, igual que una persona.</p><p>Además, si se aplica solo lo administrativo, muchas veces las sanciones no llegan a generar un cambio real en la conducta de la empresa. En cambio, cuando hay riesgo penal como inhabilitación, disolución o pérdida de contratos con el Estado  las empresas se ven obligadas a tomarse en serio sus políticas de cumplimiento.</p><p>Eso sí, hay que aplicar esa responsabilidad con criterio. No se trata de castigar por castigar, sino de hacerlo cuando realmente hubo falta de control o beneficio directo de la empresa en el delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-19 02:30:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marianne Carballo-Costa Rica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3596142913</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4414767368/33d5f3e9d0d9dbe1d5c55ebd8da84d75/Networking_Marianne_C.mp4" />
         <pubDate>2025-09-21 20:11:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Albano Benjamín Porporatto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3607151354</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, el debate sobre si la responsabilidad de la persona jurídica debe ser penal, administrativa o mixta es fundamental. La designación jurídica de esta responsabilidad no es un simple formalismo, ya que determina el régimen de sanciones, los procedimientos aplicables y las garantías procesales a las que se sujeta la empresa.</p><p>Una perspectiva es que la responsabilidad debe ser administrativa o mixta. Esto se justifica en la dificultad de aplicar principios del derecho penal tradicional, como la culpabilidad (dado que una empresa no puede tener "intención" de la misma forma que una persona física), a una persona jurídica. En este enfoque, las sanciones suelen ser de tipo pecuniario (multas) o de inhabilitación.</p><p>No obstante, la naturaleza penal de la responsabilidad corporativa cobra relevancia cuando se trata de delitos graves como el cohecho transnacional, el lavado de activos o la financiación del terrorismo. En estos casos, la aplicación de un sistema penal busca un mayor nivel de disuasión y justicia, incluso si las consecuencias terminan recayendo en la persona física que actuó en nombre de la empresa. La característica penal o administrativa de la sanción, entonces, no es una simple elección, sino que está directamente relacionada con la gravedad del ilícito cometido y el marco normativo específico del país.</p><p>En conclusión, la clasificación de la responsabilidad de la persona jurídica es crucial para el diseño efectivo del sistema de compliance, ya que las empresas y sus compliance officers necesitan saber bajo qué reglas y con qué consecuencias están operando.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-27 19:42:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Francisco José Dorn </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3610154758</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debería ser<strong> </strong>mixta, es decir, tanto penal como administrativa.</p><p>Optar únicamente por un modelo administrativo tiene la ventaja de una tramitación más ágil y con menos garantías procesales que pueden ralentizar las decisiones judiciales. Sin embargo, este esquema suele ser percibido como insuficiente, ya que las sanciones administrativas no siempre transmiten la gravedad social de delitos como la corrupción, el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.</p><p>Por otro lado, un modelo exclusivamente penal puede dotar de mayor fuerza simbólica y preventiva al sistema, ya que reconoce que las empresas pueden cometer delitos que afectan gravemente a la sociedad. No obstante, también presenta dificultades prácticas: el derecho penal está diseñado históricamente para individuos, y trasladarlo a entes colectivos genera debates sobre culpabilidad, dolo o nexo causal.</p><p>La solución más equilibrada es un modelo mixto, en el cual las personas jurídicas respondan penalmente por delitos de alta lesividad social, pero también estén sujetas a sanciones administrativas que permitan actuar de forma más rápida y proporcional frente a infracciones menos graves. Este esquema ya ha sido adoptado en varios países, pues refuerza tanto la prevención como la efectividad de la sanción, sin perder de vista la seguridad jurídica.</p><p>En conclusión, la combinación de responsabilidad penal y administrativa otorga mayor coherencia al sistema, protege de manera más eficaz los bienes jurídicos colectivos y envía un mensaje claro a las organizaciones: la integridad corporativa no es opcional, sino un deber exigible desde diferentes frentes.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-29 23:53:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> La responsabilidad penal debería ser mixta tanto penal corriendo el velo societario de la organización y responsabilizando penalmente a los directores por los actos de dicha sociedad, como así también por los actos de administración que esta sociedad realice. Deberían considerarse los contratos, trámites- gestiones administrativas y decisiones internas que hagan a los fines comerciales, y que conllevan una responsabilidad civil. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3613740975</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-01 16:08:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marvin Vásquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3616063282</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta, ya que permite una respuesta más completa y eficaz frente a conductas ilícitas. Combina la fuerza del derecho penal para sancionar delitos graves, como la corrupción o el lavado de activos, con la flexibilidad del derecho administrativo para infracciones menores o técnicas. Este modelo equilibra eficacia sancionadora con garantías jurídicas, adaptándose mejor a la complejidad de las organizaciones modernas.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-02 23:43:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Esta cuestión resulta especialmente relevante en contextos de lucha contra la corrupción, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y otros delitos económicos que generan un alto impacto social y económico.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3620339850</link>
         <description><![CDATA[<p>Por un lado, el modelo de responsabilidad administrativa plantea que las personas jurídicas, al no tener voluntad propia ni capacidad de culpabilidad como las personas físicas, no deberían ser penalmente responsables. En su lugar, se las sanciona mediante procedimientos administrativos con multas, inhabilitaciones, pérdida de licencias o clausuras. Este modelo tiene como ventaja el respeto por los principios clásicos del derecho penal, la agilidad procesal, y su adecuación a sistemas jurídicos de tradición romanista. Sin embargo, presenta debilidades importantes: puede resultar insuficiente frente a conductas empresariales graves y carece del poder disuasivo que conlleva una condena penal, lo cual debilita su efectividad en la prevención de delitos complejos.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-06 16:35:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Rubén Soria Quito-Ecuador</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3622398638</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe adoptar un modelo mixto que combine elementos penales y administrativos, por las siguientes razones:</p><ol><li><p>La realidad delictiva corporativa exige una respuesta eficaz, debido a que las organizaciones puede cometer delitos complejos mediante estructuras jerárquicas y procesos corporativos organizados. Estas estructuras, si bien impersonales, facilitan delitos que no podrían ser cometidos por individuos aislados. Limitar la sanción únicamente a personas naturales deja vacíos de impunidad, especialmente cuando el beneficio es directo para la organización y no hay un autor claramente identificable.</p></li><li><p>El derecho penal moderno ya acepta la responsabilidad peral empresarial, aun cuando las personas jurídicas no tienen culpabilidad en sentido estricto al no tener conciencia ni voluntad, el derecho penal ha evolucionado con conceptos como: culpa organizacional, defecto estructural y deficiencia de control interno.</p><p>Esto permite asignar la responsabilidad penal autónoma a la persona jurídica si esta no implementó programas de cumplimiento eficaces, o si tolera una cultura delictiva dentro de su estructura.  </p></li><li><p>La vía administrativa por si sola es insuficiente. Las sanciones administrativas (multas, cancelación de permisos, etc.) son útiles pero tienen limitaciones importantes: no generan reproche moral ni simbólico equivalente al delito; pueden ser percibidas como un costo del giro del negocio especialmente en grandes corporaciones y no permiten medidas cautelares penales como intervenciones judiciales o disolución forzosa.</p></li><li><p>Un modelo mixto permite aplicar sanciones penales severas cuando la organización ha sido el vehículo directo del delito y aplicar sanciones administrativas cuando se trata de infracciones  por omisión de deberes de control o prevención. Además el modelo mixto fortalece los programas de compliance, al permitir que su adopción e implementación efectiva sea una causa eximente o atenuante.     </p><p><br/></p><p>Conclusión:</p><p><br/></p><p>La responsabilidad de las personas jurídicas no debe limitarse exclusivamente al ámbito penal ni al administrativo. Un modelo mixto que combine ambos enfoques, respeta los principios del derecho penal moderno, cierra las brechas de impunidad, incentiva el desarrollo de modelos de cumplimiento efectivos y fortalece la cultura ética empresarial.</p><p>Por lo tanto, la mejor opción es un modelo mixto penal-administrativo, que permita responder adecuadamente a las diferentes formas de responsabilidad corporativa, protegiendo así tanto la legalidad como el interés público.   </p><p> </p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-07 18:35:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3630866596</link>
         <description><![CDATA[<p>Luis Arrieta Panama</p><p>La responsabilidad de estas personas juridicas debe ser implementada para amabass funciones tanto penales como administrativas, para gener major eficiencia y cumplir siempre con los marcos regulatorios. Mientras se conoce lo penal, es importante saber mitigar el riesgo principalmente para no contrinuir con ninguna practica donde se aplica penas o sanciones, al igual que administrativo donde se convierta en un factor de practica y rol del cumplimiento</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-14 03:25:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3630866596</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3636817307</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas debe enmarcarse en el ordenamiento jurídico establecido, y dependiendo del tipo de delito o incumplimiento deberá ser sancionado penal o administrativamente.</p><p>En tal sentido limitar a un tipo de sanción conllevaría a que las personas jurídicas opten por justificar sus actos ilícitos, generando brechas de impunidad.</p><p>Los incumplimientos o delitos que comentan las personas jurídicas deben ser sancionados con un principio de proporcionalidad.</p><p>Los incumplimientos administrativos deberán ser atendidos por la autoridad competente, así como los delitos tipificados como penales.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-17 02:19:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3638788842</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi caso considero que debe ser una responsabilidad mixta, y velar por que la responsabilidad penal sea acorde a la gravedad de los casos. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-10-18 17:03:24 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3650512577</link>
         <description><![CDATA[<p>Tanto la responsabilidad penal como la administrativa buscan asegurar que la empresa actúe de manera ética y legal, no solo para evitar sanciones, sino también para proteger su reputación y sostenibilidad a largo plazo.&nbsp;</p><p>En el contexto del compliance, la responsabilidad de la persona jurídica puede ser penal &nbsp;administrativa &nbsp;o ambas, siendo una combinación de ambas la más adecuada para cubrir todos los escenarios posibles</p><p>Entendiendo que &nbsp;la responsabilidad penal surge cuando un delito es cometido en nombre o beneficio de la empresa, y puede ser atenuada o incluso eximida si existe un programa de compliance efectivo y la empresa puede demostrar la diligencia debida. La responsabilidad administrativa, por su parte, abarca el incumplimiento de normativas y regulaciones, sancionándose a través de multas, inhabilitaciones u otras sanciones.</p><p>Ambas responsabilidades son complementarias, ya que no todo incumplimiento es un delito penal, pero el cumplimiento del compliance penal es esencial para prevenir la responsabilidad pena</p><p>&nbsp;</p><p><strong>&nbsp;La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Colombia. Un modelo de autorresponsabilidad</strong></p><p>El gran aporte de los sistemas de cumplimiento normativo es la posibilidad de estructurar un modelo autónomo de responsabilidad de los entes colectivos, superando las tradicionales dificultades teóricas y dogmáticas para aceptarla. La cuestión a resolver, en este último apartado, es si en Colombia existe o no la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pregunta que, en nuestro criterio, debe responderse de forma afirmativa.</p><p>Al respecto, encontramos que el artículo 34 de la Ley 1774 de 2011, Estatuto Anticorrupción indica que</p><p>Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. (Ley N°1774, 2011)</p><p>Las medidas a que hace referencia este artículo se relacionan con la suspensión de la personería jurídica o el cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público (Código Procedimiento Penal, 2004, art. 91), consecuencias de tipo administrativo que se imponen dentro del proceso penal.</p><p>Referencias</p><p>&nbsp;<strong>EL COMPLIANCE Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA</strong></p><p><strong><em>Compliance and criminal liability of legal persons in Colombia</em></strong></p><p><strong>Francisco Bernate Ochoa</strong></p><p>BERNATE Ochoa, Francisco (2018). El Compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo,</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-25 23:06:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Licett Pereira</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3650557499</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-10-26 01:49:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3656502618</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad debe ser penal y administrativa, por cuanto la conducta realizada afecta tanto a la empresa en el cumplimiento de la normativa establecida en las leyes de cada país, como la normativa interna de la organización.  Además, en ambas normativas existen un sistema de sanción diferente, por lo que la persona deberá en los dos ámbitos establecer la claridad en las actuaciones realizadas y determinarse, mediante un debido proceso, si hubo o no un incumplimiento normativo y cual será la sanción que deba endilgarse. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-29 12:09:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Mariela Pérez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3658402865</link>
         <description><![CDATA[<p>Mi creencia es que la responsabilidad debe ser penal y administrativa; sin embargo, considero que la responsabilidad de las personas jurídicas se regirá de acuerdo con las normas establecidas en cada país en la que opera.  En consecuencia, quienes ejercen las potestades normativas serán los que determinen si las actuaciones corresponden a un incumplimiento normativo sancionado desde el ámbito penal o administrativo.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-30 10:23:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe ser mixta — penal y administrativa — porque la experiencia en la región demuestra que, cuando se limita sólo a uno de los dos enfoques, se generan vacíos que facilitan la impunidad. Países como Chile aplican sanciones penales severas, y Perú incluso tramita en sede penal lo que la propia ley llamó “administrativo”. Eso evidencia que la realidad corporativa exige una respuesta híbrida para cubrir todos los niveles de reproche.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3673237584</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-11-08 21:39:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Helen Borrayo - Guatemala</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3673364210</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, la responsabilidad de las personas jurídicas debería ser un mix entre penal y administrativa. Creo que solo así se puede lograr un equilibrio real entre sancionar y prevenir. La parte penal es importante porque deja claro que las empresas, al igual que las personas, deben responder ante la justicia cuando cometen delitos graves como corrupción o fraude. Pero también pienso que la responsabilidad administrativa es clave para corregir y mejorar los sistemas internos sin destruir la operación de una empresa que quizá solo falló en sus controles. Desde mi experiencia en el área de gestión y compliance, veo que este enfoque mixto impulsa una cultura de integridad más sólida, porque no se trata solo de castigar, sino de aprender, mejorar y garantizar que las organizaciones actúen con ética en todos sus niveles.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-09 03:54:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Estela Juarez, Guatemala</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En Guatemala hay responsabilidad penal de la persona jurídica, creo que debe de existir también una responsabilidad administrativa, pero responder ante lo penal las personas que en realidad hayan participado en la comisión del delito, en la mayoría de casos únicamente responden las mandos medios</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-13 03:29:34 UTC</pubDate>
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         <title>Joseline Fernanda Chango Cartagena</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3697373595</link>
         <description><![CDATA[<p>El modelo de responsabilidad de la persona jurídica debe ser mixto, integrando las vías penal y administrativa, ya que esta combinación ofrece la máxima efectividad en la lucha contra el delito corporativo. La responsabilidad penal (como la adoptada en Chile o España) es el máximo elemento disuasorio, amenazando con sanciones severas (disolución, intervención judicial) que obligan a la alta dirección a implementar programas de Compliance robustos. Por su parte, la responsabilidad administrativa permite a los órganos reguladores imponer multas rápidas e inhabilitaciones con un estándar probatorio menor, castigando así las fallas en los controles internos y los incumplimientos menores de forma ágil. Ambos regímenes son complementarios e indispensables para garantizar una rendición de cuentas integral y una presión constante por la integridad en la gestión empresarial.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-25 05:10:01 UTC</pubDate>
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         <title>Mitzucka Perea</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3708008839</link>
         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debe entenderse como un modelo mixto entre responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, ya que los hechos y conductas que pueden cometer las organizaciones abarcan distintos niveles de gravedad y formas de manifestación.</p><p>Desde mi punto de vista, la clasificación del tipo de responsabilidad aplicable debe depender directamente de la magnitud del acto, del nivel de afectación producido y del grado de participación u omisión de los órganos de dirección</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-12-03 04:29:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3708008839</guid>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/gum4scuydt1xkolm/wish/3770214241</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad debe ser mixta adaptándose a todos los escenarios. Esto permitirá que la responsabilidad administrativa no solo quede en multas, en conjunto con la responsabilidad penal fomentará planes para mitigar actos de corrupción, ayudará a desarrollar procesos eficaces y transparentes. El cumplimiento en las empresas es el primer paso para el desarrollo central.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-01-30 05:21:59 UTC</pubDate>
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