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      <title>*Fundamentos sobre la decisión acerca del caso* by OM*</title>
      <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg</link>
      <description>Fundamente la decisión tomada. Seleccione uno o más artículos en base a la normativa internacional (Compendio Normativo y Literario) en el que encuadre la decisión tomada. Escriba su participación marcando el signo +. NO OLVIDE ACLARAR SU NOMBRE Y APELLIDO</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-03 14:56:38 UTC</pubDate>
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         <title>Graciela Coppola</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Considerando que a partir del artículo periodístico "El Dengue y las Mujeres" se demuestra la mayor predisposición de las mujeres a contraer Dengue por no contar con recursos económicos suficientes para vacunar a toda la población. Fundamento mi decisión de No hacer lugar al reclamo basado en dos artículos de la Resolución del Ministerio de Salud : ARTÍCULO 1° — Dar prioridad en la vacunación contra el dengue a las mujeres. ARTÍCULO 2° — En caso de que otra persona de la población requiera por algún motivo en particular ser inmunizado, deberá acompañar orden del médico que así lo determine.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 15:12:59 UTC</pubDate>
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         <title>Andrea Bulnes Messina, fundamento mi decisión en el considerando de la resolución ... &quot;Que a partir de investigaciones se corroboran los términos del artículo periodístico “El Dengue y las Mujeres”, publicado por la Dra. Mabel Bianco, el 7 de abril del 2009, que demuestra la mayor predisposición de las mujeres a contraer la enfermedad.. &quot; es necesario dar prioridad a las mujeres y tener en cuenta alguna dificultad o motivo especial que sea de enfermedad grave se evalúe la situación para autorizar la prioridad como lo establecen los art 1 y 2 de la Resolución</title>
         <author>andreabulnesmessina</author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2476726804</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 17:27:50 UTC</pubDate>
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         <title>Maria Jose Catalano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Debido a que la resolución considera que a partir de investigaciones se corroboran los términos del artículo periodístico “El Dengue y las Mujeres”, publicado por la Dra. Mabel Bianco, el 7 de abril del 2009, que demuestra la mayor predisposición de las mujeres a contraer la enfermedad, y en tanto no se dispone de recursos suficientes para vacunar a toda la población y que el ATR 2° - En caso de que otra persona de la población requiera por algún motivo en particular ser inmunizado, deberá acompañar orden del médico que así lo determine.&nbsp;Considero que los trabajadores estan contemplados en dicho articulo sin necesidad de sentirse excluidos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 17:28:44 UTC</pubDate>
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         <title>María José Carrera Pereyra</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2476783318</link>
         <description><![CDATA[<div>Me fundamento en el artículo periodístico "El Dengue y las Mujeres", publicado por la Dra. Mabel Bianco, del año 2009, dónde se explica y fundamenta que las mujeres son consideradas grupo de riesgo y con mayor predisposición a contraer dengue y fallecer, por lo que es prioritaria su vacunación y los hombres que reclaman en este caso tampoco deberían ser excluidos de la vacunación, en caso que no alcancen el Estado velará primero por el grupo más vulnerable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 18:16:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>María Cecilia Console </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Fundamento ni decisión de no hacer lugar al reclamo en virtud de lo expuesto en el Artículo de la Dra. Bianco ya que allí puede dar cuenta de la condición de vulnerabilidad que presentan las mujeres frente al dengue, teniendo mayor exposición a dicha enfermedad. Por otra parte cabe destacar que se habla de vacunación prioritaria, por lo que los hombres no se encuentran excluidos sino que el Estado aquí debe intervenir para sostener la idea de igualdad ante todas las personas. También me baso en la CEDAW debido a que allí se expresa que la mujer en situación de pobreza tiene acceso mínimo a la salud.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 19:55:27 UTC</pubDate>
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         <title>Victoria Cabral Gomez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2476901886</link>
         <description><![CDATA[<div>No hago lugar a la petición solicitada, hasta tanto se vacunen todas las mujeres que tiene mayores riesgos de contraer la enfermedad, fundamentando en que segun las investigaciones  las mujeres son consideradas grupo de riesgo, de mayor infeccion y de muerte por el dengue. Por otra parte como prescribe el Art. 2, se presente respaldo con certificado medico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 20:09:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mariano Camblong </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2476964846</link>
         <description><![CDATA[<div>De conformidad con lo establecido por la CEDAW, el Estado argentino a través de la legislación invocada por la actora emitida por el Ministerio de Salud ha realizado una medida de acción positiva, esto es, una solución temporal pensada para superar las discriminaciones de hecho en que las mujeres en situación de vulnerabilidad se han encontrado con relación al resto de la sociedad, remitiéndonos al rigor médico detallado en los considerandos.&nbsp;<br><br></div><div>Esta norma internacional obliga a los Estados a legislar y ordenar el derecho interno del país para garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres. &nbsp;<br><br></div><div>El incumplimiento de estas obligaciones que emergen del instrumento internacional antes detallado, pueden generar la posibilidad de un reclamo internacional en búsqueda de la responsabilidad internacional de nuestro país.&nbsp;<br><br></div><div>La igualdad ante la ley que invoca la actora en la acción intentada, debe ser entendida e interpretada para enfrentar situaciones en las que existen grupos que fueron sistemáticamente excluidos y discriminados por ser, justamente, esos grupos.&nbsp;<br><br></div><div>Por tales razones, el principio de igualdad se encuentra garantizada en la normativa emitida por el Ministerio de Salud, la cual tiende a desmantelar situaciones que han provocado una desigualdad estructural que puso en riesgo la situación de los sujetos allí protegidos.&nbsp;<br><br></div><div>Por tal razón, se rechaza la acción de amparo colectivo intentada.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-10 21:31:50 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Elisabet Cavaco dos Santos. Articulo: “El Dengue y las Mujeres” Haría lugar al reclamo, toda vez que el dengue es una enfermedad vinculada no solo  a la pobreza, sino también al ámbito en que  se desarrolla, lo cual constituye  un factor clave para su proliferación. Los trabajadores agropecuarios están expuestos de manera constante y permanente, por el lugar donde desarrollan sus  tareas;  por ende,  su grado de vulnerabilidad justifica que el Estado realice acciones positivas que garanticen sus derechos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2477103214</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-11 03:01:46 UTC</pubDate>
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         <title>Patricia Teresa Barceló</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2477469198</link>
         <description><![CDATA[<div>En el caso traído a resolución, NO haría lugar al amparo colectivo interpuesto. Mi fundamento radica en que si bien, a pesar de tratarse de trabajadores agropecuarios, sanos, que en algún momento podrían contraer la enfermedad por el ámbito en el que desarrollan sus tareas, el impacto de la afectación a su estado de salud y su evolución sería distinto al de las mujeres, pues no son tan vulnerables como ellas. Por ende, su derecho a la igualdad no se encontraría vulnerado.<br>Ello, en tanto el Ministerio de Salud, motivó su resolución en el hecho de haber corroborado mediante investigaciones los extremos expuestos en el artículo de la Dra. Bianco "El Dengue y las Mujeres", donde se puso de manifiesto el mayor riesgo para sufrir la enfermedad de las mujeres, de padecer formas más graves de ésta que los varones, e incluso de morir. Es decir, de ser más vulnerables.<br>Asimismo, en el art. 2 se dejó abierta la posibilidad de inmunizar a cualquier otra persona de la población que lo requiera en base a un motivo particular avalado médicamente.<br>Por tal razón, mediante dicha resolución el Estado no hizo más que adoptar una política de acción afirmativa o positiva con el fin de posibilitar el desmantelamiento de la desigualdad estructural, a efectos de dar solución a la situación de sometimiento de facto en que se encontraban las mujeres frente al dengue.<br>Todo lo cual, basaría en el art. 75 inc. 22 y 23 de la C.N.; en el art. 1, 4 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-11 19:04:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Martín Bartumeu Orpelli</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La resolución del Ministerio de Salud garantiza la atención médica de un grupo estructuralmente desigual (art. 12, CEDAW) mediante una acción afirmativa. Sumado a ello, la decisión utiliza un criterio razonable, fundado en un conocimiento médico, para justificar el proceder cuestionado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-11 23:22:34 UTC</pubDate>
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         <title>Leonardo Caponnetto</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Corresponde no hacer lugar al amparo colectivo interpuesto, debido a que el grupo de trabajadores agropecuarios no justificaron los motivos por los que consideran arbitraria la decisión del Ministerio de Salud, solo se realizó una mera invocación sin que se acredite un agravio en concreto.</div><div>Se advierte del planteo que las personas presentantes del amparo se encuentran en buenas condiciones de salud y que no presentan urgencia que amerite adoptar una decisión como a pretendida.</div><div>Además, la resolución tiene fundamento en estudios científicos y antecedentes que habilitan al Estado Nacional a tomar decisiones que permitan equiparar y disminuir el riesgo que padecen aquellos sectores más vulnerables.</div><div>Por otra parte, los trabajadores que cuestionan la resolución no se encuentran excluidos de la vacunación contra la enfermedad transmitida por el dengue, toda vez que conforme lo dispuesto en el punto 2, podrían acceder siempre que acrediten clínicamente y mediante certificado médico la necesidad y oportunidad de ser vacunados con prioridad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-12 15:39:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Daniel Calisti Partiendo de la premisa que &quot;Se consideran discriminatorios: Los hechos, actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes nacionales y de la Ciudad dictadas en su consecuencia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos vigentes y en las normas concordantes, a personas o grupos de personas&quot;, podemos ver como privilegiar a un sector de la sociedad basado en su vulnerabilidad, es un acto de discriminación. Una cuestión es a quienes vacunar primero, y otra es si hacerlo obligatorio sólo para ese sector. Los trabajadores agropecuarios también corren mucho riesgo de contagiarse de la enfermedad, basarse en una condición de pobreza/vulnerabilidad para privilegiar a un determinado sector, olvidando que el restante también es potencialmente receptor de dengue, es mirar la mitad del vaso.</title>
         <author>danielcalisti145</author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2477943839</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-12 17:05:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carla Cavaliere</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2477965409</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que el amparo debe ser rechazado.<br>Sobre el punto, si bien es cierto que, en el caso concreto, se trata de hombres trabajadores rurales que, por su ocupación, también estan expuestos, lo cierto es que la medida no implica afectación al principio de igualdad ante la ley.<br>En primer lugar, la disposición no impide la vacunación de los hombres, sino que les exige un certificado médico.<br>Luego, el art. 4de la CEDAW es bien claro en relación a las medidas que deben adoptarse por los Estados temporalmente hasta finalizar los problemas generados por la desigualdad.<br>Ello se complementa con el art. 12, que se refiere a las condiciones igualitarias de salud.<br>La Dra. Bianco, es muy clara en su artículo sobre la situación de las mujeres y el dengue.<br>Finalmente, reiteradamente, la CSJN ha dicho que: "...la garantía de la igualdad consagrada en la Constitución Nacional consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas, de tal suerte que no se trata de la igualdad absoluta o rígida sino de la igualdad para todos los casos idénticos, lo que importa la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de los que se concede a otros en las mismas circunstancias (Fallos: 123:106; 180:149); pero no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquéllas no sean arbitrarias, es decir, que no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de discriminación…Que, en este sentido, la garantía de la igualdad exige que concurran "objetivas razones" de diferenciación que no merezcan la tacha de irrazonabilidad (Fallos: 302:484 y 313:1638, considerando 11 del voto del juez Belluscio). Ello determina la existencia de alguna base válida para la clasificación, distinción o categoría adoptada, lo que significa que debe haber algún motivo sustancial para que las propiedades o personas sean catalogadas en grupos distintos (doctrina de Fallos: 138:313; 147:402), considerado como tal aquel conducente a los fines que imponen su adopción (Fallos: 256:241. cons. 5° y sus citas) e inválido el que se apoya en un criterio de distinción arbitrario, es decir, que no obedece a fines propios de la competencia del Congreso, o si la potestad legislativa no ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido (Fallos: 250:410, considerando 2°)…” (Fallos 321:3630; rta. 22-12-98).&nbsp;<br>Claramente, el/la Ministro/a de Salud efectúa la distinción basado/a en criterios objetivos, que surgen de la opinión de la experta médica consultada.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-12 17:41:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Sebastian Barrientos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2478134722</link>
         <description><![CDATA[<div>Hago lugar al amparo por encontrarse amparado el derecho a la salud de los trabajadores (protegido por la Constitucion Nacional), quienes tambien se encuentran expuestos por el area donde desempeñan sus trabajos.<br>Cabe destacar que cada caso tiene sus particularidades y que no es posible llevar a cabo una correcta evaluacion del caso con tan poca informacion. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-12 23:09:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>de acuerdo al articulo no debería hacerse lugar al reclamo por ser las mujeres quienes padecen mayor riesgo a contraer la enfermedad. Este articulo y planteo invita a pensar sobre otras desigualdades vinculadas a la feminización de la pobreza. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2479233663</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.diariofemenino.com/actualidad/sociedad/articulos/feminizacion-pobreza-mujeres-pobres/" />
         <pubDate>2023-02-13 13:48:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Jorge Luis Bullorini</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2479810490</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que merituando los fundamentos brindados por la medica especialista y los términos de la resolución no corresponde hacer lugar a la acción incoada.<br>La mayor vulnerabilidad de las mujeres ante la enfermedad por las diferentes razones (físicas, sociales y situaciones fácticas) da una primera impronta. La resolución cuestionada fundada en razones técnicas no excluye sino que establece prioridades por la situación que podría generarse.<br>De mas esta tener en cuenta que ante un cambio de la condiciones y/o condiciones nada impide la presentación de un nuevo reclamo por los nuevos hechos<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 15:51:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tomas Martin Cartell Loizaga</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2479927728</link>
         <description><![CDATA[<div>En atención al reclamo efectuado por los agropecuarios, haría lugar al amparo dado que se vulnera el derecho a la igualdad, así como también evaluando el lugar de trabajo donde se desempeñan corren un riesgo parecido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 16:55:40 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Paula Blanes Noriega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2479954252</link>
         <description><![CDATA[<div>Selecciono los fundamentos de Carla Cavaliere, y copio:<br>https://padlet.com/omcaba1/fundamentos-sobre-la-decisi-n-acerca-del-caso-gsx17t0qixpco8vg/wish/2477965409 </div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet.com/omcaba1/fundamentos-sobre-la-decisi-n-acerca-del-caso-gsx17t0qixpco8vg/wish/2477965409" />
         <pubDate>2023-02-13 17:11:49 UTC</pubDate>
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         <title>José Cayuela</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2480125493</link>
         <description><![CDATA[<div>No haría lugar al recurso en virtud de la falta de fundamentación respecto a los motivos por los cuales los trabajadores hombres solicitan ser vacunados, siendo que la resolución del Ministerio de Salud no los priva de ese derecho, sino que prioriza a un sector mas vulnerable y expuesto, sumado a que hace referencia a una cuestión de falta de recursos y que incluso brinda la posibilidad de equiparar ante la Ley a los hombres que acrediten fehacientemente cuestiones de salud que los lleven a un nivel idéntico o similar de riesgo al que hace referencia el artículo en que se encuentran las mujeres.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 19:05:25 UTC</pubDate>
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         <title>Ernesto Candal </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2480279082</link>
         <description><![CDATA[<div>NO HA LUGAR, el reclamo es ejercido por personas " <em>pertenecientes al sindicato de una empresa agropecuaria " o sea, sindicalistas, que no necesariamente significa que sean personas que trabajan en el campo y expuestas al denge, ese es mi analisis. Distinto seria evaluar el lugar de desempeño y los riegos para quienes realmente se encuentren en esa situaciòn.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 21:13:02 UTC</pubDate>
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         <title>Caso dengue - Andrés Berkoff</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2480345509</link>
         <description><![CDATA[<div>La acción de ampara debe ser rechazada. En primer lugar porque se encuentra porque, no surge que la resolución altere el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN). Ello debido a que los fundamentos instrumentales y funcionales, por la información científica expuesta, la hacen una decisión razonable y no arbitraria. Por el contrario, de la información disponible no surge que quienes presentan el amparo presenten condiciones que razonablemente los coloque en una situación que requiera prioridad.&nbsp;<br>En segundo lugar, de la CEDAW que cuenta con jerarquía consitucional (Art. 75, inc. 22 CN), surge el principio de discriminación positiva en favor de la mujer (Art. 4°), las medidas de protección de la maternidad y la salud de la mujer (Art. 12) y el compromiso del Estado Argentino de adoptar medidas de acción positiva para el cumplimiento de los objetivos del tratado (Art. 24). Por último, en el artículo 75, inciso 23 de la CN, se estableció, en particular respecto de los derechos de las las mujeres, el mandato de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos".&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-13 22:43:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2482248206</link>
         <description><![CDATA[<div>Yoseli Barreiro<br>Al igual que con la vacunación contra el COVID-19, se debe dar prioridad a la población más vulnerada y luego al resto de la población.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 16:39:15 UTC</pubDate>
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         <title>Caso dengue. Sebastián Cayzac</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2482452380</link>
         <description><![CDATA[<div>Entiendo que el amparo debe ser rechazado, por las siguientes consideraciones:<br>Hay elementos de diversa índole (médicos, socioculturales) para considerar que las mujeres requieren en este caso medidas de acción positiva del Estado que atiendan a su particular situación (arts. 4 y 12 CEDAW).<br>En otras palabras, habría elementos suficientes para considerar que, en este caso, las mujeres se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad en relación a los hombres, lo cual debe ser considerado por el Estado en pos de proteger al grupo vulnerable.<br>Por otra parte, no se deja sin protección a otras&nbsp; personas que prueben la necesidad de acceder a la vacuna, lo que evidencia que no hay un restricción total de acceso (lo cual implicaría una restricción indebida al derecho a la salud),<br>De esta manera se propende -en el caso del dengue- el goce del derecho a la salud de las mujeres en la mayor medida posible, sin dejar de considerar a otras personas. que, en principio, se encuentran en mejores condiciones en torno al goce de ese derecho.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 18:55:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ernesto Fidel Bortayro</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2482557428</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que el amparo colectivo debe ser rechazado porque el acto administrativo cuestionado no resulta arbitrario en tanto dispone sobre una política pública haciéndose hace cargo de una diferencia estructural que da cuenta el artículo al que se remite, sin que la prioridad reconocida implique denegar la vacunación al otro colectivo relegado (los hombres). Al efecto, el acto dispone que cualquier otra persona que solicite la vacuna deberá justificar debidamente su petición con certificado médico (v. art. 2 de la resolución), circunstancia que, en caso de denegarse, debe demostrarse individualmente. En esos términos, es inadmisible el cauce del amparo colectivo utilizado.&nbsp;<br>No obstante, entiendo que la resolución en cuestión no se hace debidamente cargo de la heterogeneidad presente dentro del colectivo al que se tiende a proteger. En este sentido, destaco que la autora resalta en su artículo la especial situación de las mujeres adultas, madres, que desarrollan principalmente su actividad en el hogar, pobres y mal alimentadas, que residen en viviendas precarias y/o en ambientes de malas condiciones higiénicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 20:19:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Considero que la acción de amparo debe ser rechazada, toda vez que las mujeres son especialmente vulnerables en contraer la enfermedad de dengue, encontrándose en una diferente situación epidemiológica respecto de los hombres, en el caso, trabajadores agropecuarios. En tal sentido, considero que no se encuentra vulnerado el principio de igualdad, máxime cuando aquél hombre que por cuestiones de salud requiera vacunación puede acceder a ella con un certificado médico.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2482680592</link>
         <description><![CDATA[<div>Cecilia Bordel</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 23:05:06 UTC</pubDate>
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         <title>Sol Bucetto</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Considero que la acción de amparo debe ser rechazada, toda vez que la resolución no vulnera el derecho a la igualdad de los actores, en tanto representa una medida de acción positiva para hacer frente a la discriminación estructural que sufren las mujeres. La utilización de un criterio de igualdad como trato no arbitrario no responde a las condiciones que exponen a las mujeres a un mayor riesgo (más tiempo en el hogar, mala nutrición, tareas de cuidado, etc.). Por último, vale destacar que no se prohíbe la vacunación a otros grupos sociales (que podrían solicitarla con orden médica), sino que se da prioridad a este sector de la sociedad a fin de afrontar el contexto de discriminación histórica que derivó en la mayor vulnerabilidad de las mujeres ante el dengue.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-15 00:06:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2483248887</link>
         <description><![CDATA[<div>Yamila Càrdenas<br>Creo que corresponde rechazar la acción de amparo colectivo incoada por el grupo de varones. Considero que la resolución del Ministerio de Salud no atenta contra el art. 16 de la Constitución Nacional, sino que además resulta compatible con la “Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), la cual tiene jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc. 22 CN).&nbsp; La resolución del ministerio adopta una medida de acción positiva en los términos del art. 75 inc. 23 CN, ya que tiende a garantizar “la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto ¨(…) de las mujeres”.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-15 10:08:03 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mariano Baldoneiro</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2483704220</link>
         <description><![CDATA[<div>El derecho a la igualdad no se ve vulnerado en esta normativa emanada del Ministerio de Salud. No existe una desprotección de los varones, sino una protección específica de un grupo vulnerable, basada en un criterio objetivo como lo es el informe médico que la fundamenta. Los actores pueden, como bien recepta la legislación atacada, ser inoculados con la vacuna, una vez que les sea recomendado por personal médico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-15 16:07:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Emiliano Carbonell</title>
         <author>PromotoresdeSalud2022</author>
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         <description><![CDATA[<div>En principio lo rechazo. Si no hay recursos para vacunar a toda la población y está comprobado que la mujer es más vulnerable, me parece justificada la resolución.<br>Por otro lado, &nbsp;pienso que hay que revisar el hecho de que una politica de salud tan importante como una vacunación, quede afuera cualquier comunidad de la población. No debería pasar eso. Y pienso que en algún punto el sector de trabajadores tiene derecho al reclamo, pero sin quitarle el beneficio a la mujer.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-15 16:28:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Victoria Cherniak</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2484236454</link>
         <description><![CDATA[<div>Considero que la acción de amparo podría tener dos posibles respuesta, pero el trabajo nos permite elegir solo una, aunque creo que hubiera sido interesante argumentar a favor de ambos casos.<br>A favor del recurso de amparo: considerar que un grupo de hombres sanos que trabajan en el campo no están expuestos a la enfermedad del dengue, y no merecen ser considerados como grupo vulnerable, me parece en principio, una falta evolutiva en el pensamiento crítico. Los hombres expuestos al trabajo de campo, día y noche, con horarios complejos, expuestos a los cambios de clima, muchas veces radicales, a calores extremos, a piletones que sirven para el riego de las plantaciones así como también para el cuidado de animales. El dengue también está allí, y en el interior de nuestro país, donde hay campo, y hay pobreza, donde la higiene escasea, allí también tenemos un grupo vulnerable que debe ser tenido en cuenta en forma prioritaria. Son hombres expuestos a un mosquito que no discrimina si les pica o no por ser hombres sanos o no serlo. Les pica igual, se encuentran más horas bajo condiciones no favorables. Es por esto que deberíamos, por lo menos, pensar que este grupo de hombres sanos, estan expuestos de forma constante a una enfermedad que no les permite volver a su casa y ser cuidados por sus "mujeres". Por lo general los hombres que trabajan en el campo, pasan mucho tiempo solos, expuestos y sin cuidados ni higiene adecuada. Por todas estas cuestiones, podría admitir el recurso y otorgar el beneficio de la vacuna a este grupo de trabajadores.<br>Por otro lado, podría rechazarlo. Luego de leer el material de estudio, ya que la medida del Ministerio de Salud, que implica excluirlos o no priorizarlos  ante la vacunación, no implica discriminación o afectación al principio de igualdad ante la ley. La CEDAW nos indica que los estados firmantes deben garantizar la igualdad ante la ley y en este caso, sería la condición de salud igualitaria como condición requerida para no ser excluidos, por eso se solicita un certificado médico y no se les niega la vacunación, sino que no se los prioriza. El texto leído nos indica que las mujeres son la población más vulnerable, ya que éstas al contraer la enfermedad son más débiles (por su actividad reproductiva y lactancia, por su capacidad de cuidado de otros y porque también se encuentran más tiempo en las casas - casas humildes carentes de higiene correcta-) y que por estas razones, llegan a los hospitales en peores condiciones, más afectadas. La medida del Ministerio de Salud es un contra peso, una medida positiva frente a la desigualdad. Lo que hace el estado con este tipo de cuestiones es balancear la balanza, y poner el foco en el grupo más vulnerable frente a un derecho o frente a una desigualdad o un problema concreto. Es por esto que podría justificar el rechazo de la acción de amparo debido a que no existe discriminación positiva en contra del grupo de trabajadores, sino que, existe por parte del Estado, una acción afirmativa - trato preferente - acción positiva frente a un grupo vulnerable en un caso concreto probado (contagio de dengue y gravedad de la enfermedad) que son las mujeres.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-15 23:57:42 UTC</pubDate>
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         <title>MELINA CABRERA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/omcaba1/gsx17t0qixpco8vg/wish/2487321445</link>
         <description><![CDATA[<div>Entiendo que la acción de amparo interpuesta por los trabajadores agropecuarios, representados por su respectivo sindicato, debe ser rechazada. La Resolución Ministerial que se intenta cuestionar alberga en sí una discriminación positiva, es decir, un trato preferente que resulta razonable ya que busca paliar la situación de desigualdad estructural en la que se encuentran un grupo vulnerable, en este caso, las mujeres.<br>Esta acción afirmativa llevada a cabo por el Estado respecto del grupo de mayor exclusión socio-económica, no solo no resulta arbitraria, sino que ademas, se encuentra a tono con la normativa internacional vigente de protección de las mujeres y colectivos vulnerables.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-19 00:18:05 UTC</pubDate>
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