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      <title>Unidad 2. Titulos y operaciones de credito by Lazaro López Nelson Daniel</title>
      <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf</link>
      <description>Comprender la naturaleza, función y regulación de los títulos y operaciones de crédito</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-03-19 17:29:48 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-03-24 18:56:49 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Títulos de crédito</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379695655</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 14:49:20 UTC</pubDate>
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         <title>Introduccion</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379696390</link>
         <description><![CDATA[<p>Comprender la importancia y aplicación de los títulos de crédito es fundamental para garantizar su correcto uso. En este trabajo, se abordarán sus características, su función  y su clasificació asi como el estudio de los títulos de crédito  su concepto, naturaleza jurídica y clasificación. Su regulación está establecida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, donde se definen sus características esenciales, como la incorporación, la literalidad y la autonomía. Dentro de los principales tipos de títulos de crédito se encuentran la letra de cambio, el pagaré y el cheque, cada uno con funciones específicas que permiten la circulación del dinero y el financiamiento de actividades comerciales</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 14:49:45 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto y naturaleza</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379698970</link>
         <description><![CDATA[<p>Los títulos de crédito son documentos que representan un derecho literal y autónomo de carácter patrimonial, lo que significa que contienen derechos de cobro o pago para su titular. Su naturaleza se puede entender desde varias perspectivas:</p><p><strong>1. Jurídica. </strong>Los títulos de crédito son documentos mercantiles que incorporan un derecho patrimonial y cuya circulación está regulada por la legislación comercial. En México, están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).</p><p><strong>2. Económico. </strong>Funcionan como instrumentos de pago y financiamiento en el comercio, permitiendo la circulación del dinero y facilitando el crédito.</p><p><strong>3. Formal. </strong>Son documentos escritos y formales, es decir, deben cumplir ciertos requisitos legales para ser válidos (como firma, monto, fecha, etc.).</p><p><strong>4. Literalidad. </strong>El derecho que otorgan es exactamente el que está escrito en el documento, ni más ni menos.</p><p><strong>5. Autonomía. </strong>Cada nuevo tenedor del título tiene un derecho propio e independiente, sin depender de la relación que haya tenido el tenedor anterior con el emisor.</p><p><strong>6. Circulación. </strong>Pueden transmitirse de una persona a otra mediante endoso, cesión o entrega, dependiendo del tipo de título.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 14:50:58 UTC</pubDate>
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         <title>Caracteristicas y funcionamiento</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379739706</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Algunas de sus caracteristias son:</strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La incorporación</strong> El derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, y no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Legitimación</strong>. El Título de Crédito, entrega a su tenedor el derecho a exigir todas las prestaciones en él consignadas. El tenedor de un Título de crédito tiene la propiedad y posesión, y a la sola presentación de este, legitima, para exigir la prestación a su favor y ejercitar su derecho. Legitimación, es el poder de ejercitar el derecho de ser el titular o tenedor del Título, y de hacerlo valer, por ser en ese momento, el tenedor legítimo que exige al deudor el pago del Título de Crédito.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Autonomía</strong> Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La Literalidad.</strong> El Artículo 5º de la Ley Gral. De Títulos y Operación de Crédito, se refiere al derecho literal, y está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las obligaciones. Si dice letra de cambio, se refiere al Título de Crédito Letra de cambio, y no se acepta que se escriba letra, o solamente cambio, ya que la Ley reconoce al Título por su texto íntegro.</p><p>El Artículo 8º. De la Ley de Títulos y operaciones de Crédito opone excepciones y defensas legales al tenedor de un Título que exige el pago, como: firma falsa del deudor, Título alterado ilegalmente, dirección y nombre del deudor diferentes, cantidades de dinero, alteradas, etc.</p><p><br></p><p><strong>&nbsp;Su funcionamiento</strong></p><p>Los&nbsp;títulos de crédito&nbsp;son utilizados básicamente como comprobante de la existencia de un crédito o préstamo. Permiten al acreedor tener un certificado de pago sobre el crédito concedido a una persona o colectivo. Su principal función es la de agilizar la transferencia de bienes. En el ámbito mercantil, un&nbsp;<strong>título de crédito</strong>&nbsp;es el documento necesario para poder ejercer el derecho que sobre ellos se consigna.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 15:15:49 UTC</pubDate>
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         <title>Tipos de titulos de credito</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379747170</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Según su naturaleza jurídica:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Nominativos: Emitidos a favor de una persona específica (Ejemplo: acciones de una empresa).</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Al portador: Pueden ser cobrados por cualquier persona que los posea (Ejemplo: billetes de banco).</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A la orden: Pueden transferirse mediante endoso (Ejemplo: pagarés).</p><p><strong>Según su función económica:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Títulos de pago: Representan una promesa de pago (Ejemplo: cheques, pagarés).</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Títulos de inversión: Representan participación en una empresa (Ejemplo: acciones).</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Títulos de crédito comercial: Facilitan transacciones comerciales (Ejemplo: letras de cambio).</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 15:20:57 UTC</pubDate>
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         <title>Ejemplos de titulos de credito (letra de cambio)</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379758058</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Letra de cambio</strong></p><p><strong>¿Qué es la letra de cambio?</strong> es un documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y el lugar señalados en el documento.</p><p><strong>Elementos personales de la letra de cambio.</strong></p><p>Girador. Es el creador de la letra de cambio (es quien da la orden).</p><p>Girado. Es el sujeto pasivo (deudor principal).</p><p>Beneficiario (tomador). Es el acreedor en la letra de cambio inicialmente, es el legitimado, aunque después, en virtud del endoso, el endosatario se convierte en beneficiario</p><p><strong>Requisitos de la letra de cambio</strong></p><p>1. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.</p><p>2. La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.</p><p>3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.</p><p>4. El nombre del girado.</p><p>5. El lugar y la fecha de pago.</p><p>6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).</p><p>7. La firma del girado o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre</p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/49y8Xvw2m0I?si=A_TgTjb30Fmf6OTN" />
         <pubDate>2025-03-24 15:27:44 UTC</pubDate>
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         <title>Ejemplos titulos de credito (pagare)</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379783165</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Pagare</strong></p><p><strong>¿Qué es el pagare?</strong> El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.”2</p><p><strong>Requisitos de la letra de cambio</strong></p><p>a) La mención de ser pagaré.</p><p>b) La promesa incondicional de pagar.</p><p>c) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).</p><p>d) Lugar y época de pago.</p><p>e) Fecha y lugar en que se suscribe el documento.</p><p>f) Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego (artículo 170 de la ltoc)</p><p><strong>Sobre los requisitos</strong></p><p>La Suprema Corte de Justicia sostiene que el uso de la palabra pagaré debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que se deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto tiempo.</p><p>No cabe equivalente en el pagaré, que es tomado también como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título de crédito.</p><p>No cabe condicionamiento en el pagaré, pues la promesa debe ser pura y simple.</p><p>El nombre del beneficiario debe darse siempre; un pagaré no puede ser al portador (tendrá que ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no negociable.</p><p>No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no se menciona, se presume que es el domicilio del que suscribe (artículo 171 de la ltoc).</p><p>En relación con la época de pago se aplican las cuatro formas de vencimiento para la letra de cambio; si no se menciona la fecha de vencimiento en el texto mismo, se entenderá pagado a la vista. El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal</p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/YQGiZAX6D6o?si=He608O6hWoLgt8kC" />
         <pubDate>2025-03-24 15:42:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ejemplo de titulos de credito (cheque)</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379799364</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Cheque</strong></p><p><strong>¿Qué es?</strong> Aunque la ley propiamente no define lo que es el cheque, limitándose a establecer sus presupuestos, requisitos y características, afirmaremos que el cheque es un título donde una persona, llamada librador, da la orden incondicional al librado (la que será siempre una institución de crédito por ley) de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneficiario (quien puede ser un tercero o el mismo librador) y nominativo o al portador. El pago es a la vista, es decir, a su presentación, y el banco lo pagará previo depósito de fondos (previsión de fondos bancarios).</p><p><strong>Elementos personales de un cheque</strong></p><p>a) El librador. Es el cuentahabiente, quien libra el cheque (quien lo hace, una de las partes contratantes con el banco).</p><p>b) El librado. Siempre será una institución de crédito por disposición de ley (un banco).</p><p>c) El beneficiario. El beneficiario es el acreedor legítimo del cheque (que puede ser a la orden o al portador).</p><p><strong>Características.</strong></p><p>El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito, en el sentido de que no se otorga crédito ni plazo para el cumplimiento de la obligación (sustituye económicamente al pago en dinero, mas no es dinero en efectivo; si fuese igual que el dinero, entonces cualquier persona al librar un cheque estaría al igual que el Banco de México, único que, por disposición constitucional, se encarga de acuñar moneda y emitir billetes. Por lo tanto, el que paga con cheque no se libera de su obligación, mientras el cheque no sea pagado por el librador respectivo. El artículo 7o. de la ltoc dispone que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro. El cheque es pagadero a la vista (artículo 178 de la ltoc) a su presentación al librado para su pago.</p><p><strong>Requisitos de un cheque</strong></p><p>El artículo 176 de la ltoc establece los requisitos para el cheque; a saber:</p><p>1. La mención de ser cheque inserta en el texto del documento.</p><p>2. El lugar y la fecha en que se expide (libra el cheque).</p><p>3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.</p><p>4. El nombre del librado (banco).</p><p>5. El lugar de pago.</p><p>6. La firma del librador<strong>.</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/ztangp0KFR0?si=sZw-tlVZcIzBbfC0" />
         <pubDate>2025-03-24 15:53:02 UTC</pubDate>
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         <title>Endoso</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379812168</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong> Según el maestro Garrigues: “El endoso es la cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados” (Garrigues, 1987: 841). Como cláusula accesoria signiica que puede darse o no el endoso; es, por lo tanto, accidental y no es requisito para la existencia del propio documento.</p><p><strong>Requisitos</strong></p><p>1. Nombre del endosatario.</p><p>2. Clase de endoso</p><p>a) Propiedad.</p><p>b) Procuración.</p><p>c) Garantía.</p><p>d) Retorno.</p><p>3. Lugar del endoso.</p><p>4. Fecha del endoso.</p><p>5. Firma del endosante (artículo 30 de la LTOC).</p><p>6. Puro y simple (artículo 31 de la LTOC). 7. Endoso total (artículo 31 de la LTOC) </p><p><br></p><p><strong>Tipos de endoso</strong></p><p>En propiedad</p><p>En procuración</p><p>En garantía</p><p>En blanco</p><p>Sin responsabilidad</p><p>Al cobro</p><p>En retorno</p><p>No a la orden o no negociable.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/JxXS6lCl0hI?si=5G1Jrrk0V42phQWj" />
         <pubDate>2025-03-24 16:01:14 UTC</pubDate>
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         <title>AVAL</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3379922388</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong> Se dice que el que avala garantiza su pago. Al avalar se está adquiriendo la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se avala (avalado). El avalista garantiza personalmente (no es garan tía real); su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa (artículo 114). Por otro lado, el artículo 116 dispone que la acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y las condiciones a que está sujeta la obligación del avalado (solidaridad cambiaria).</p><p><br></p><p><strong>Elemento personal del aval</strong></p><p>a) Avalista. Es la persona que otorga el aval en forma incondicional; junto con el avalado se convierte, por el hecho de avalar, en deudor directo y solidario del avalado. </p><p>b) Avalado. La persona por quien se avala</p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/eGkstzHpWyk?si=gBHGvzgSZIp8n2DR" />
         <pubDate>2025-03-24 17:21:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografia</title>
         <author>lazarolopeznelsondaniel</author>
         <link>https://padlet.com/lazarolopeznelsondaniel/gsnl4f2k7wbyd4mf/wish/3380041581</link>
         <description><![CDATA[<p>UNIÓN, C. D. (26 de Marzo de 2024). Obtenido de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf</a></p><p>DERECHO MERCANTIL.Abril del 2016.Ignacio Quevedo Coronado.Recuperrado el 18 de marzo del 2025.Páginas de 123-128.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 18:56:47 UTC</pubDate>
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