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      <title>ESI - Una aproximación al marco legal actual- UN MATERIAL PENSADO PARA UTILIZAR CON LA COMUNIDAD by Giselle Elizabeth Bevacqua</title>
      <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7</link>
      <description>Aquí, en grupos, realizarán sus participaciones volcando lo destacable de cada instrumento legal con el que les toca trabajar de acuerdo a la letra de su apellido. 
Grupo 1 APELLIDOS A-C: trabaja con la Ley 26150, la Ley 2110, la Ley 26061 y la Ley 114/98 .
Grupo 2  APELLIDOS D-L : trabaja con la Constitución de CABA, la Ley 26892, la Ley 26743 y la Ley 418.
Grupo 3 APELLIDOS  M-Z: Normativa específica sobre educación y discapacidad.
El link de acceso a cada material lo encuentran en la bibliografía de la clase. IMPORTANTE!!!! Por favor colocar nombre y apellido en la participación para poder calificar. Gracias!!! NO ES NECESARIO QUE ABRAN DOCUMENTOS EXTRAS, LA IDEA ES QUE CADA UNO/A APORTE Y LOS/AS QUE SE SUMAN VAN AGRAGANDO LO QUE FALTA O COMPLETAN. NADA MÁS.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-03 21:50:04 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-08-08 09:51:05 UTC</lastBuildDate>
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         <title>GRUPO 2 - ILLA PATRICIA-</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2249472626</link>
         <description><![CDATA[<div>La&nbsp; ley 26.743 entiende por&nbsp; identidad de género a la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona lo siente, esté o no en coincidencia&nbsp; con el sexo asignado al momento del nacimiento. De no producirse tal coincidencia esta ley establece el&nbsp; derecho a la rectificación registral del sexo y el cambio del nombre de pila e imagen, así como también a ser tratado de acuerdo a la identidad de género, garantizando la confidencialidad. Aquí también se establece que, los mayores de 18 años, podrán acceder a intervenciones quirúrgicas o tratamientos, para adecuar su cuerpo físico a su identidad de género<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-25 20:51:51 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 1- Andrade, Jesica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Las leyes mencionadas destacan la importancia de ser incluidas en la tarea diaria; fundamentan de manera teórica el derecho de ser abordadas en los establecimientos educativos en todos los niveles, tanto en los establecimientos públicos como privados. Así todas establecen la "Educación sexual integral y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" teniendo en cuenta a los niños, niñas y adolescentes como tal como se menciono como sujetos de derechos, es decir como individuos a quienes se les deben garantizar una educación sexual integral desde la constitución integral, pensando en todos los aspectos que lo constituyen (social, física y psicológicamente) sin perder de vista la promoción y cuidado de la salud, brindando la mejor calidad de vida posible a través de estas garantías.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 02:30:56 UTC</pubDate>
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         <title>Ezequiel Guardia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2249644879</link>
         <description><![CDATA[<div>CONSTITUCIÓN DE CABA (Art. 24 y Cap. Noveno y Décimo)</div><div>En el Art. 24, la Ciudad se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes. Contempla la perspectiva de género e incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.</div><div>En el Art.&nbsp; 36, la Ciudad garantiza la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos.</div><div>En el Art. 37, se reconocen a los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos. Se promueve la protección integral de la familia. Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores.&nbsp;</div><div>En el Art. 38, la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Provee a la prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres, brindando<br>&nbsp;servicios especializados de atención para las víctimas.</div><div>En el Art. 39, la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos. Se garantiza su protección y deben ser informados, consultados y escuchados, respetándose su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Ley 26892 (LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS)</div><div>&nbsp;</div><div>Según el Art. 1, esta ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.</div><div>De acuerdo con el Art. 2 se garantiza el respeto a la dignidad e intimidad de las personas, reconocimiento los valores, creencias e identidades culturales de todos. Se respeta y se aceptan las diferencias. Se rechaza toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa.</div><div>En el Art. 8, se promueve el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, mediante herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativa. Se impulsa la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Ley 26743 (IDENTIDAD DE GÉNERO)</div><div>Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género. Tiene derecho a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.</div><div>Las personas pueden rectificar su partida de nacimiento para corregir tanto el género (sexo en el DNI) que les fue asignado al nacer y su nombre, sin la necesidad de realizar ningún tratamiento hormonal y/o quirúrgico.</div><div>Los niños, niñas y adolescentes, pueden rectificar su partida de nacimiento pero con la participación de sus progenitores.</div><div>&nbsp;</div><div>Ley 418 (LEY DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE)</div><div>Garantiza las políticas públicas destinadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable, y regula las acciones destinadas a tal fin. Tiene como objetivos generales garantizar el acceso a la información y a los servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos, respetando sus creencias y valores: asesoramiento en el uso de anticonceptivos. De esta manera, también se asegura la atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y disminuir la morbimortalidad materna e infantil.</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 02:51:02 UTC</pubDate>
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         <title>Valentina Denegri. Grupo 2</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Buenas tardes, voy a sumarme a los aportes del compañero Ezequiel Guardia y ampliar un poquito algunos aspectos de:<br><br></div><div>&nbsp;La ley 26743 que establece el derecho a la identidad de género: define la identidad de género como: la vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.&nbsp;<br><br></div><div>También, en el artículo 5 aclara que las personas menores de 18 que quieran realizar la rectificación legal del cambio de sexo, nombre e imagen lo pueden realizar sus representantes legales y si los mismos se niegan se puede recurrir a la vía sumarísima.<br><br></div><div>Lo mismo aplica para los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas parciales o totales. Que es importante destacar que ninguna prestación puede negarse a realizar estos tratamientos. Estas prestaciones están incluidas en el plan médico obligatorio.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Constitución:<br><br></div><div>Artículo 11: Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Artículo 23: La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derecho<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Articulo 24<br><br></div><div>Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema. Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos. Contempla la perspectiva de género. Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Artículo 42: La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 14:51:24 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 2 DE NOIA VERÓNICA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250003157</link>
         <description><![CDATA[<div>QUIERO DETENERME EN LA <strong>Ley 418<br></strong><br></div><div>Ley de salud reproductiva y procreación responsable<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>La presente norma esta orientada a garantizar las políticas públicas destinadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable, y regula las acciones destinadas a tal fin. Tiene como objetivos generales garantizar el acceso de varones y mujeres a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos,&nbsp; asegurar la atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y disminuir la morbimortalidad materna e infantil.<br>Me parece importante destacar dicha ley promueve la&nbsp; capacitación permanente a los agentes involucrados en las prestaciones de salud reproductiva y procreación responsable con un abordaje interdisciplinario y con perspectiva de género.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 15:05:26 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2 - Paula Franco</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250068157</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley 26.892&nbsp; Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas.</strong></div><div>Establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Ley 26.743 de Identidad de Género.</strong></div><div>Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.</strong></div><div>Su propósito es incrementar el desarrollo de los servicios para cada adolescente para lo cual se requiere la creación de un área responsable que involucre e integre las actividades de la Red de Adolescencia, potenciando la elaboración de planes y estrategias que incrementen la cobertura de salud y permitan llevar las intervenciones en donde los/as adolescentes estudian, trabajan y se socializan.</div><div><br></div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 17:17:46 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2: Patricia Liliana Ibáñez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250087237</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Constitución CABA<br></strong><br></div><div>Artículo 11 Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.<br><br></div><div><strong><br>Ley 26.892<br></strong><br></div><div>La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.<br><br></div><div><strong>Ley 26.743<br></strong><br></div><div>Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el <strong>nombre y el género de elección</strong>, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el <strong>Programa Médico Obligatorio</strong>, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.<br><br></div><div>Es la <strong>única ley de identidad de género del mundo</strong> que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans.<br><br></div><div><strong>Ley 418<br></strong><br></div><div>La presente norma está orientada a garantizar las políticas públicas destinadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable y regula las acciones destinadas a tal fin. Tiene como objetivos generales garantizar el acceso de varones y mujeres a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos, asegurar la atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y disminuir la morbimortalidad materna e infantil.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 18:01:01 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 3: Scrocchi María Victoria</title>
         <author>mariascrocchi</author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250089008</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Ley 26.378<br></strong><br></div><div><strong>Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.<br><br></strong><em>Artículo </em>2:<strong> </strong>"discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.<br><br><em>Artículo </em>8: Toma de conciencia<br>1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:<br>a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;<br>b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;<br>c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.<br><br><em>Artículo </em>9: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.<br><em><br>Artículo 10&nbsp;</em>Derecho a la vida<br><em><br>Artículo 11&nbsp;</em>Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias<br><em><br>Artículo 12&nbsp;</em>Igual reconocimiento como persona ante la ley<br><em><br>Artículo 13&nbsp;</em>Acceso a la justicia<br><em><br>Artículo 14&nbsp;</em>Libertad y seguridad de la persona<br><em><br>Artículo 15&nbsp;</em>Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.<br><em><br>Artículo 16&nbsp;</em>Protección contra la explotación, la violencia y el abuso<br><em><br>Artículo 17&nbsp;</em>Protección de la integridad personal<br><br>Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad<br><em><br>Artículo 19&nbsp;</em>Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad<br><br></div><div><em>Artículo 20 </em>Movilidad personal<br><em><br>Artículo 21&nbsp;</em>Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información<br><br></div><div><em>Artículo 22&nbsp;</em>Respeto de la privacidad<br><em><br>Artículo 23 </em>Respeto del hogar y de la familia<br><em><br>Artículo 24&nbsp;</em>Educación<br>Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><strong><br><br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 18:06:04 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2 - Ayelén Gándara</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250098790</link>
         <description><![CDATA[<div>En las intervenciones de cada integrante del grupo 2, han ido destacando los aspectos más importantes de cada instrumento legal abordado.<br>Para aportar, en este caso, en la Constitución de CABA, aparece el "derecho a ser diferente", que me pareció sumamente interesante, ya que nos habilita a ser y expresar quiénes somos realmente. Por otra parte, también garantiza el derecho a la identidad y, en esa misma línea, pero ampliando este derecho, encontramos la ley 26.743, de identidad de género, que la define como "la vivencia interna e individual tal como cada persona la siente".&nbsp;Y nuevamente, una ley habilita el derecho a pensarnos, sentirnos y expresarnos desde nuestra propia individualidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 18:31:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grupo 2 - Claudia Farcy</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250131428</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Constitución GCAB Artículo 1º.- Utilícese, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la denominación "personas con discapacidad", para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad.<br><br>Ley 26892 <strong>ARTICULO 2° —</strong> Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:<br><br>a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.<br><br>b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.<br><br>c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.<br><br>Ley 27643<br> Artículo 2º.- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.&nbsp; Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el <strong>nombre y el género de elección</strong>, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el <strong>Programa Médico Obligatorio</strong>, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.<br><br><strong>Ley 418<br></strong><br></div><div>La presente norma está orientada a garantizar las políticas públicas destinadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable y regula las acciones destinadas a tal fin. Tiene como objetivos generales garantizar el acceso de varones y mujeres a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos, asegurar la atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y disminuir la morbimortalidad materna e infantil.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 20:04:40 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 1: Acosta, Maria Cristina</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL<br></strong><br></div><div><strong><br>Ley 26.150<br></strong><br></div><div><strong><br>Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.<br></strong><br></div><div><br></div><div><strong><br>Sancionada: Octubre 4 de 2006<br></strong><br></div><div><strong><br>Promulgada: Octubre 23 de 2006<br></strong><br></div><div><br>El Senado y Cámara de Diputados<br><br></div><div><br>de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.<br><br></div><div><br>sancionan con fuerza de<br><br></div><div><br>Ley:<br><br></div><div><br>PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION<br><br></div><div><br>SEXUAL INTEGRAL<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 1º </strong>— Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 2º </strong>— Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 3º </strong>— Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:<br><br></div><div><br>a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;<br><br></div><div><br>b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;<br><br></div><div><br>c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;<br><br></div><div><br>d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;<br><br></div><div><br>e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 4º </strong>— Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 5º </strong>— Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 6º </strong>— El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 7º </strong>— La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 8º </strong>— Cada jurisdicción implementará el programa a través de:<br><br></div><div><br>a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;<br><br></div><div><br>b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;<br><br></div><div><br>c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;<br><br></div><div><br>d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;<br><br></div><div><br>e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua;<br><br></div><div><br>f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 9º </strong>— Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:<br><br></div><div><br>a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes;<br><br></div><div><br>b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas;<br><br></div><div><br>c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 10. </strong>— Disposición transitoria:<br><br></div><div><br>La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.<br><br></div><div><br>La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.<br><br></div><div><br></div><div><strong><br>ARTICULO 11. </strong>— Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br><br></div><div><br>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.<br><br></div><div><br>— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.150 —<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-26 21:58:02 UTC</pubDate>
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         <title>Sabrina Alcántara- Grupo 1</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley 26150:<br>Esta ley hace referencia al programa nacional de Educación Sexual Integral. En ella se establece que todos los educandos tienen derecho a recibir Educacion Sexual Integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada en territorio nacional, provincial y en caba.<br>Es importante que recalca que por Educación Sexual Integral se entiende una educación que articule los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.<br>Se crea el Programa Nacioonal de Educación Sexual Integral, cuyos objetivos son:<br>a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;<br>b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;<br>c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;<br>d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;<br>e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.<br><br>Abarca a los educandos de todos los niveles, desde inicial hasta la formación superior docente y técnica no universitaria<br>Se debe garantizar la realización obligatoria a lo largo del ciclo lectivo de acciones educativas sitemáticas<br>La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática<br><br>Ley 2110<br>Establece que la enseñanza de Educación Sexual Integral es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público, de gestión estatal y privada, y en las carreras de formacin docentes, dependientes del Gob. de Caba<br>En ella se aborda en qué se basa la Educación Sexual Integral y cuales son sus objetivos.&nbsp;<br>Señala que los contenidos a abordar son trasnversales.<br><br>Ley 114/98 .<br>La función de esta ley es la de la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo estos derechos complementarios a los reocnocidos en la Constitución Nacional y en la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, Tratados Internacionales y la Constitución de la ciudad de Bs. As.<br>Consideré entre los principos, derechos y garantáas que propone, destacar:<br>Derecho a la vida, Derecho a la Libertad, Dignidad, Identidad y Respeto<br>Derecho a la integridad<br>Derecho a la igualdad<br>Protección de la salud<br>Derecho a la educación- Formacion integral<br>El articulo 21 hace referencía a "Necesidades especiales":  Las niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales<br>de cualquier índole tienen derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su<br>dignidad e integración igualitaria.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 01:54:31 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 1 - Bevilacua Santiago </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley 2110 - Educación Sexual Integral&nbsp;<br><br>Artículo 4°.- La Educación Sexual Integral se basa en los siguientes principios:&nbsp;<br><br>• La integralidad de la sexualidad abarca el desarrollo psicofísico, la vida de relación, la salud, la cultura y la espiritualidad y se manifiesta de manera diferente en las distintas personas y etapas de la vida.<br><br>• La valoración de la comunicación y el amor como componentes centrales de la sexualidad.&nbsp;<br><br>• El reconocimiento y la valoración de la responsabilidad y el derecho a la intimidad como elementos indispensables en los comportamientos sexuales.&nbsp;<br><br>• El respeto a la diversidad de valores en sexualidad.&nbsp;<br><br>• El rechazo a toda práctica sexual coercitiva o explotadora y a todas las formas de abuso y violencia sexual.&nbsp;<br><br>• El reconocimiento y la valoración del derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente amados/as, protegidos/as y cuidados/as.&nbsp;<br><br>• El reconocimiento de la perspectiva de género en los términos del art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&nbsp;<br><br>• El reconocimiento y valoración de las familias como ámbito de cuidado y formación de los niños/as, adolescentes y jóvenes.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 12:09:13 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3 Páez Mirta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>Ley 26.378 Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad&nbsp; aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.</strong></div><div><strong><br>Completando lo compartido por la colega, me pareció pertinente completar con:</strong></div><div><br>Artículo 1º Propósito</div><div><br>El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.</div><div><br>Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.</div><div><br>Artículo 3º Principios generales Los principios de la presente Convención serán:</div><div><br>a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;</div><div><br>b) La no discriminación;</div><div><br>c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;</div><div><br>d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;</div><div><br>e) La igualdad de oportunidades;</div><div><br>f) La accesibilidad;</div><div><br>g) La igualdad entre el hombre y la mujer;</div><div><br>h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.</div><div><br>Artículo 4º Obligaciones generales</div><div><br>1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:</div><div><br>a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;</div><div><br>b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;</div><div><br>c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;</div><div><br>d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;</div><div><br>e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;</div><div><br>f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices;</div><div><br>g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;</div><div><br>h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;</div><div><br>i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.</div><div><br>2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.</div><div><br>3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.</div><div><br>4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.</div><div><br>5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.</div><div><br>Artículo 5º Igualdad y no discriminación</div><div><br>Artículo 6º Mujeres con discapacidad</div><div><br>1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.</div><div><br>2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.</div><div><br>Artículo 7º Niños y niñas con discapacidad</div><div><br>1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.</div><div><br>2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.</div><div><br>3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 14:46:42 UTC</pubDate>
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         <title>Diana Font Thomas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250680275</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Constitucion de CABA:<br>&nbsp;Artículo 39 </strong></div><div>La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competente&nbsp;</div><div><br><strong>Ley 26.892<br>ARTICULO 2° —</strong> Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 , ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:<br><br>c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.<strong><br><br>Ley 26.743</strong><br>Art 1° Derecho a la identidad de genero. Toda persona tiene derecho<br>a) El reconocimiento de su identidad de genero<br>b) Libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de genero<br>c) A ser tratada de acuerdo a su identidad de genero y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad&nbsp; respecto de el/los nombre/s de pila, imagen sexo con los que alli es registrada<br><br><strong>Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.<br></strong><br>Objetivos<br><br></div><ol><li>Contribuir a la promoción, prevención y atención de las necesidades de salud integral de cada adolescente en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, para lograr la igualdad teniendo en cuenta la perspectiva de género y el concepto de equidad, incluyendo en el concepto de salud los aspectos biológicos, psicológicos y socioculturales, dentro de un contexto familiar y comunitario.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 16:23:33 UTC</pubDate>
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         <title> Roxana Marinucci //Resolución CFE Nº 311/16</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>1) “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2) Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión”. Que, en vistas a seguir formulando políticas que avancen en la concreción de los derechos de las personas con discapacidad, de manera que todos los/as estudiantes estén incluidos en el sistema educativo argentino, la Modalidad de Educación Especial toma lo expuesto en el artículo 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206: “Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades”. Y asimismo, se compromete a “brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (artículo 11, inciso n). Que en el artículo 42 de la Ley de Educación Nacional se establece que: “La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará por intermedio de diversas estrategias, la inclusión de los/as estudiantes con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona”. Que en función de la recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estudio Temático sobre el Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” derecho de las personas con discapacidad a la educación (A/HRC/25/29): “Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación”. Que el cuidado de la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como también evaluar, acreditar, promover y certificar los aprendizajes, teniendo en cuenta el paradigma del modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumnado a “ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema e informados/as al respecto” (artículo 126, inciso e). Que a partir de la revisión de las Resoluciones del CFE N°155 y Nº 174 se busca avanzar para seguir profundizando en políticas y estrategias que garanticen el ordenamiento y cohesión del Sistema Educativo, en lo que respecta a la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación. Que, tal como lo establece la Resolución CFE Nº 174: “La trayectoria escolar de niños y niñas en el nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje de un año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello (…). Los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar” (Resolución CFE Nº 174, párrafo 14). Que según la referida Resolución “las jurisdicciones diseñarán las medidas administrativas necesarias para el registro y seguimiento de los alumnos en el pasaje del nivel inicial a la escuela primaria. Se pondrá en vigencia el pase administrativo entre un nivel y el otro, de modo de que cada institución de nivel inicial pueda contar con un registro respecto de la continuidad de los estudios de todos sus alumnos. Se instrumentarán las medidas que generen la utilización de un legajo único por alumno que sea compartido por ambos niveles.”&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 16:48:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>González Sironi Julieta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250695733</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley 418 de Salud Reproductiva y de procreación responsable&nbsp;<br>Pretende :<br>1. Prevenir mediante educación e información los abortos provocados.</div><ol><li>Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la reproducción.</li><li>Garantizar la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran para promover su libre elección.</li><li>Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.</li><li>Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/os adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.</li><li>Incrementar los servicios de psicoprofilaxis del parto.</li><li>Promover los beneficios de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros. </li><li>Garantizar la existencia en los distintos servicios y centros de salud, de profesionales y agentes de salud capacitados en sexualidad y procreación desde una perspectiva de género.</li><li>Orientar las demandas referidas a infertilidad y esterilidad.</li><li>Difundir la información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.</li><li>Contribuir a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y patología génitomamaria.</li><li>Contribuir al diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y patología génitomamaria.</li><li>Contribuir a la prevención del embarazo no deseado</li><li>Promover la reflexión conjunta entre adolescentes y sus padres sobre la salud reproductiva y la procreación responsable, y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.</li></ol><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 17:04:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250723466</link>
         <description><![CDATA[<div>Grupo 3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Gabriela Panizza<br>Educación Especial. Una normativa del sistema educativo en Argentina.&nbsp; Orientaciones 1.<br>Este documento propone que esta modalidad( con perspectiva de transversalidad al Sistema Educativo),sea imprescindible como requisitos centrales en su propio funcionamiento, el desarrollo de trayectorias educativas integrales para las/los alumnas/os de todo el Sistema Educativo asegurando :la inclusión educativa, la articulación en el trabajo docente y líneas de acción en cada nivel: Inicial ,Ed. Primaria y Ed. Secundaria.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 18:21:12 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 1 Aviles Florencia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La ley 114/98 &nbsp; es de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes&nbsp; que se realizo en el año 1998 la cual se actualizo con la ley 26.061 sancionada en el año 2005 la cual habla de los derechos que deben tener los niños, niñas y adolescentes.<br>las otras dos leyes son la de programa nacional de educación sexual integral 26.150 del año 2006 y la ley 2110 que es la ley de educación sexual integral ambas hacen hincapié en la obligatoriedad de enseñar esi en las escuelas, como aplicarla y los objetivos de la misma.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 19:28:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo 1- Jaqueline Bravo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>Ley de Educaciòn&nbsp; Sexual Integral 2110</mark><br>Establece la enseñanza obligatoria en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo de gestiòn estatal y privada y en todas las carreras de formaciòn docente.<br> La Educación Sexual Integral comprende el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social mediante la comunicación y el amor.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 21:50:41 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 2. Verónica G. Galeotti</title>
         <author>veronicagaleotti</author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2250789273</link>
         <description><![CDATA[<div>Destaco uno de los objetivos de la <strong>Ley 26.892 (LEY PARA LA PROMOCION DE<br>LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES<br>EDUCATIVAS) </strong>que es promover la creación de equipos especializados y<br>fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e<br>intervención ante situaciones de violencia. Y algo más que se menciona reiteradas veces en distintos apartados de este misma ley que es que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.<br><br></div><div>Respecto a la <strong>Ley de Identidad de Género (26743</strong>), en el art. 7 se menciona que la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción. En el art. 12 destaca que los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.</div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>La Ley 418, SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE</strong>, menciona como uno de sus objetivos específicos promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-27 21:59:20 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 1 María Acebedo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.<br><br>Destaco de esta Ley, en relación a la temática de este curso, los siguientes artículos:<br>El <strong>ARTICULO 9° </strong>— DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.<br>Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.<br><br></div><div><br>La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.</div><div><br>El <strong>ARTICULO 28. </strong>— PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a todos las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales.</div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-28 13:29:00 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3 - María Belén Montenegro</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Normativa específica sobre educación y discapacidad: Resoluciones CFE 155/11, 174/12 Y 311/16. Me centré en la promoción, acreditación y certificación en la Educación Primaria.&nbsp;<br><br>ARTICULO 23°. El ingreso de los/as estudiantes con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, es a los 6 años de edad en el Nivel Primario, tal como lo establecen la Ley de Educación Nacional y la Resolución Nº 174 del CFE.<br><br><br>Promoción<br><br>ARTICULO 24°. Deberán considerarse los siguientes criterios a efectos de garantizar la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad:<br> reconocer el conjunto de saberes adquiridos en el tramo escolar cursado acorde a las propuesta curricular, las configuraciones de apoyo y los apoyos específicos previstos para el estudiante;<br> evaluar entre los equipos educativos intervinientes e informar a la familia y el/la estudiante, a partir de la generación de acuerdos, las distintas variables involucradas en la propuesta escolar (contexto, propuestas de enseñanza, configuraciones de apoyo implementadas y posibles de implementar, interacción entre pares, edad, entre otras posibles);<br> Considerar el régimen de promoción acompañada y/o asistida de las “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares en el nivel inicial, primario y modalidades, y su regulación” (Res. CFE Nº 174, Arts. 24 y 25).&nbsp;<br><br><br>Acreditación<br><br>ARTICULO 25°. La trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad en el Nivel Primario deberá ser documentada mediante un instrumento formal de evaluación del grado/año/ciclo correspondiente, en igualdad de condiciones y sin discriminación.<br><br>ARTICULO 26°. La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar acreditará los saberes adquiridos.<br><br>ARTICULO 27°. Los/as estudiantes con discapacidad que hayan contado con un PPI contarán con calificaciones en su boletín, que se regirán por la presente Resolución. El estudiante con discapacidad será calificado en concordancia a lo propuesto en el PPI, el cual da cuenta de su trayectoria educativa.<br><br><br>Certificación<br><br>ARTICULO 28°. El PPI habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir la certificación del Nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa.<br><br>ARTICULO 29°. El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el desarrollo de las capacidades, los saberes específicos, las competencias adquiridas y recomendaciones de modalidad para la continuidad educativa, para asegurar el acceso, el aprendizaje y la participación de los/as estudiantes con discapacidad, a través de un “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas”, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IV.&nbsp;<br><br>ARTICULO 30°. Se otorgará el certificado de educación primaria a todos/as aquellos/as estudiantes con discapacidad, cualquiera sea la Modalidad u opción pedagógica a la que asisten, al igual que al resto de la población escolar, tal como lo plantea la Res. CFE Nº 18/07. El certificado será otorgado por la institución educativa en la que el/la estudiante con discapacidad haya cursado su último año.<br><br>ARTICULO 31°. Este certificado habilitará a continuar la trayectoria en el Sistema Educativo, en escuelas del Nivel Secundario. Estarán disponibles, además, las siguientes alternativas: escuelas de Educación Secundaria en sus distintas opciones y modalidades 1 , escuelas de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Formación Profesional, escuelas o centros de Educación Integral de Adolescentes y Jóvenes con discapacidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-28 13:38:13 UTC</pubDate>
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         <title>Da Silva Laco, Verónica Alejandra </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2251401343</link>
         <description><![CDATA[<div>CONSTITUCIÓN DE CABA (Art. 24 y Cap. Noveno y Décimo)<br><br></div><div>En el Art. 24, la Ciudad se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes. Contempla la perspectiva de género e incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.</div><div>En el Art.&nbsp; 36, la Ciudad garantiza la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos.</div><div>En el Art. 37, se reconocen a los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos. Se promueve la protección integral de la familia. Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores.&nbsp;</div><div>En el Art. 38, la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres. Provee a la prevención de todo tipo de violencia contra las mujeres, brindando<br>&nbsp; servicios especializados de atención para las víctimas.</div><div>En el Art. 39, la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos. Se garantiza su protección y deben ser informados, consultados y escuchados, respetándose su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Ley 26892 (LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS)</div><div>&nbsp;</div><div>Según el Art. 1, esta ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.</div><div>De acuerdo con el Art. 2 se garantiza el respeto a la dignidad e intimidad de las personas, reconocimiento los valores, creencias e identidades culturales de todos. Se respeta y se aceptan las diferencias. Se rechaza toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa.</div><div>En el Art. 8, se promueve el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, mediante herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativa. Se impulsa la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Ley 26743 (IDENTIDAD DE GÉNERO)</div><div>Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género. Tiene derecho a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.</div><div>Las personas pueden rectificar su partida de nacimiento para corregir tanto el género (sexo en el DNI) que les fue asignado al nacer y su nombre, sin la necesidad de realizar ningún tratamiento hormonal y/o quirúrgico.</div><div>Los niños, niñas y adolescentes, pueden rectificar su partida de nacimiento pero con la participación de sus progenitores.</div><div>&nbsp;</div><div>Ley 418 (LEY DE SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE)</div><div>Garantiza las políticas públicas destinadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable, y regula las acciones destinadas a tal fin. Tiene como objetivos generales garantizar el acceso a la información y a los servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos, respetando sus creencias y valores: asesoramiento en el uso de anticonceptivos. De esta manera, también se asegura la atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y disminuir la morbimortalidad materna e infantil.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-28 22:44:59 UTC</pubDate>
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         <title>Participaciones</title>
         <author>gbevacqua</author>
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         <description><![CDATA[<div>¡Muy buenas las síntesis que armaron! Invito a participar a quienes aún no lo hicieron. Recuerden que tenemos que registar sus aportes. Luego generaré un PDF y los compartiré luego para que lo tengan como recurso.<br>Prof. Giselle</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-29 12:21:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Grupo 2 - Juliana Franconeri</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2251736285</link>
         <description><![CDATA[<div>De la Constitución de CABA, sumando a lo ya compartido, destaco: <br><br>Artículo 40 La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector. <br><br>&nbsp;Artículo 42 La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.<br><br>De la Ley 26892 acerca de Convivencia y Abordaje en Instituciones educativas, destaco los siguientes objetivos:<br><br><sub>- </sub>Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.<br>- Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.<br>- Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-29 12:46:32 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 3 JOSÉ LUIS TRAPANI</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2252995988</link>
         <description><![CDATA[<div><em><br>Artículo 2º<br></em><br></div><div><br>Definiciones<br><br></div><div><br>A los fines de la presente Convención:<br><br></div><div><br>La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;<br><br></div><div><br>Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;<br><br></div><div><br>Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;<br><br></div><div><br>Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;<br><br></div><div><br>Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.<br><br></div><div><br></div><div><em><br>El contenidos de este artículo me parece importante destacarlo , a pesar que algunas veces se da por entendido, de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad<br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-01 21:01:00 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Grupo 3 María E. Fernández</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gbevacqua/gqpyde9jkot07kh7/wish/2252997873</link>
         <description><![CDATA[<div>La&nbsp;ley 418 es una ley sumamente moderna, que incrementa la autonomia de nuestros adolescentes y los hace mucho mas participativos y responsables en temas de su salud y la de su pareja.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-01 21:06:40 UTC</pubDate>
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