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      <title>IMPUESTOS by Jose Fernando Guerra Diaz</title>
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      <description>Hecho con salero</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-06 20:47:09 UTC</pubDate>
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         <title>IMPUESTO GANANCIA OCASIONAL.</title>
         <author>fguerraj1</author>
         <link>https://padlet.com/fguerraj1/gnwm3sl85k0e5jo1/wish/1500141396</link>
         <description><![CDATA[<div>Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.<br>La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 10% según los artículos 313 y 314 del estatuto tributario.</div><div>En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares la tarifa es del 20% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 20:48:16 UTC</pubDate>
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         <title>IMPUESTO PREDIAL.</title>
         <author>fguerraj1</author>
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         <description><![CDATA[<div>El impuesto predial, es un tipo de impuesto que grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios (fincas), tengan naturaleza urbana o rural. Estrictamente, una de sus características es la de ser un tributo sobre el valor del suelo, no a la edificación. Este impuesto recae sobre el predio, pero es responsabilidad del propietario o poseedor (el que ocupa el predio en calidad de posesión) liquidarlo. Esto es muy importante, puesto que el poseedor está en la misma obligación de pagar que el dueño.<br>Al ser un impuesto territorial o municipal, cada municipio fija las tarifas que cobrarán en el impuesto predial. Esto en el rango de 1 por mil y 16 por mil, de acuerdo al artículo 4 de la ley 44 de 1990</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 20:48:42 UTC</pubDate>
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         <title>TRANSACCIONES INDUSTRIA Y COMERCIO.</title>
         <author>fguerraj1</author>
         <link>https://padlet.com/fguerraj1/gnwm3sl85k0e5jo1/wish/1500143661</link>
         <description><![CDATA[<div>El Gravamen de los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras utilizadas por los usuarios del sistema. Por cada 1.000 pesos en algún tipo de movimiento financiero se pagan cuatro pesos. Este gravamen es recaudado por los bancos y luego girado al Gobierno, con algunas excepciones.<br>Este impuesto es del 0,4% sobre todas las transacciones financieras, incluidos retiros de dinero en cajeros automáticos, pagarés, transferencias bancarias, banca por internet, letras bancarias y cheques, entre otros. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 20:48:53 UTC</pubDate>
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         <title>IMPUESTO SOBRE LA RENTA.</title>
         <author>fguerraj1</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es el impuesto que se concibe cuando el patrimonio de una persona tiene un incremento a lo largo de un año. Este tributo rige en todo el país. Puede cobrarse sobre los ingresos de las personas naturales o también de las empresas.<br>El impuesto sobre la renta cambia con respecto al año en el que se esté. Este año (2021), el impuesto sobre la renta tiene un porcentaje del 31%; mientras que para el año 2022 será del 30%.<br>El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base gravable que se conoce como renta líquida gravable. Una vez determinada esa renta líquida se aplica la tarifa del impuesto a la renta, así que, si por ejemplo el contribuyente obtuvo una renta líquida de $100.000.000 y se tiene una tarifa del 35% de impuesto, pues el impuesto de renta será de $35.000.000.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 20:49:15 UTC</pubDate>
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         <title>IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.</title>
         <author>fguerraj1</author>
         <link>https://padlet.com/fguerraj1/gnwm3sl85k0e5jo1/wish/1500145351</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito.<br>La tarifa se encuentra entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 20:49:27 UTC</pubDate>
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         <title>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)</title>
         <author>fguerraj1</author>
         <link>https://padlet.com/fguerraj1/gnwm3sl85k0e5jo1/wish/1500146048</link>
         <description><![CDATA[<div>El IVA, o impuesto al valor agregado, es una contribución tributaria a partir de los precios que los consumidores pagan por&nbsp; un bien, producto o servicio. Este es un gravamen de orden nacional y naturaleza indirecta, que es obtenido a partir de los costos de producción y venta de las empresas. En Colombia, el IVA es del 19%, pero en algunos casos puede ser del 14%, el 5%, o incluso hay productos exentos de este impuesto. No obstante, en general se debe saber que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 20:49:39 UTC</pubDate>
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         <title>CREE</title>
         <author>fguerraj1</author>
         <link>https://padlet.com/fguerraj1/gnwm3sl85k0e5jo1/wish/1500241683</link>
         <description><![CDATA[<div>La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores. Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. Las tarifas de la autorretención dependen de la actividad económica de quién lo recibe, es decir, a la base gravable del contribuyente le es aplicable las tarifas del 0,40%, 0,80% y 1,60%, lo cual se definirá según sea la actividad económica.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-06 21:27:23 UTC</pubDate>
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