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      <title>Solución de Diferencias by Djenane Gutierrez</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-03 04:01:31 UTC</pubDate>
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         <title>DS461- Colombia: Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado.</title>
         <author>migueluquez15</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075043343</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Reclamante:</strong> Panamá<br><br></div><div><strong>Demandado:</strong> Colombia<br><br></div><div><strong>Conflicto:</strong><br>Panamá consulta a la OMC en relación a los lineamientos que Colombia está desacatando al imponer un arancel compuesto “diferente” al que normalmente las mercancías de los capítulos 61, 62, 63 y 64 reciben (textiles, prendas de vestir y calzado) al ser parte de un acuerdo que les otorga un trato preferencial (NMF).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 04:26:33 UTC</pubDate>
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         <title>¿Como funciona el Proceso de Solución de Controversias de la OMC? </title>
         <author>migueluquez15</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075046866</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>Estas normas y procedimientos, serán aplicables a las consultas y solución de diferencias entre los Miembros&nbsp; relativas a derechos y obligaciones.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 04:29:08 UTC</pubDate>
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         <title>Etapas del proceso de negociación del caso.</title>
         <author>migueluquez15</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075054507</link>
         <description><![CDATA[<div>A continuación, se muestra el proceso, señalado por la OMC, que se sostuvo para generar una resolución.<br><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; <strong>Celebración de consultas:</strong> En primera instancia el país afectado, Panamá, identifica las irregularidades y envía una solicitud de celebración de consultas. Básicamente solicita se supervise y fiscalice el actuar de Colombia en contraste al acuerdo vigente entre las partes. En esta primera etapa, el país inconforme presenta sus alegatos y el respaldo técnico y jurídico que señalen la infracción en su contra, para efectos de este caso se invocan a los artículos: ll:1.a, ll:1.b, Vlll:1 y X:3.a del GATT de 1994.<br><br></div><div><strong>2.</strong>&nbsp; &nbsp; <strong>Solicitud de establecimiento del grupo especial solicitado: </strong>Al no haberse resuelto el caso a través de la consulta, Panamá solicita al Órgano de Solución de Diferencias, desde ahora OSD, que conforme un grupo especial para la continuación de su reclamo/demanda ante las diferencias señaladas en la consulta.<br><br></div><div><strong>3.</strong>&nbsp; &nbsp; <strong>Establecimiento del grupo especial: </strong>Ante la solicitud de Panamá, la OSD atiende el caso constituyendo un grupo especial conformado por los integrantes más idóneos para la resolución del caso.<br><br></div><div><strong>4.</strong>&nbsp; &nbsp; <strong>Informe del grupo especial:</strong> Dicho grupo emite un detallado informe en respuesta a los reclamos de Panamá, señalando sus hallazgos y criterios sobre las diferencias que pueden o no favorecer al país reclamante o al demandado.<br><br></div><div><strong>5.</strong>&nbsp; &nbsp; <strong>Órgano de Apelación:</strong> Colombia envía la notificación de apelaciones con sus respectivos alegatos en respuesta a los hallazgos y criterios emitidos por el Grupo Especial. Dichas apelaciones son aceptadas y sometidas al escrutinio por el Órgano de Apelación, pues Colombia señala vicios dentro del proceso realizado por el grupo especial.&nbsp;<br><br></div><div><strong>6.      Informe del Órgano de Apelación:</strong> En esta etapa, el Órgano devuelve las apelaciones a Colombia, habiendo considerado sus argumentos y después de la revisión completa del proceso anterior. Este órgano rechaza las apelaciones y las desestima como tal. Así mismo, recomienda a Colombia apegarse a lo establecido en el GATT de 1994 y que ajuste las imposiciones arancelarias en cuestión.<strong>&nbsp;</strong></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 04:34:57 UTC</pubDate>
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         <title>Primera etapa: Consultas</title>
         <author>djenanegrojas</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075088151</link>
         <description><![CDATA[<div>Antes de que se adopten medidas, se pretende&nbsp; que los países&nbsp; hayan &nbsp; mantenido conversaciones para tratar de resolver sus diferencias por si solos.<br><br></div><ul><li><strong>Formato de la consulta:</strong></li></ul><div>Las solicitudes de consulta se presentan por <strong>escrito</strong>. Deben contener las razones en las que se basa, las medidas de litigio y los fundamentos jurídicos de la reclamación.<br><br></div><ul><li>&nbsp;<strong>Plazos</strong></li></ul><div><br></div><div>Al&nbsp; formular una solicitud de celebración de consultas el miembro al que vaya dirigida la solicitud, responderá en un plazo de 10 días a partir de la fecha recibida. <br><br><strong>En casos de urgencia, </strong>incluidos los que afecten a productos perecederos,&nbsp; las consultas serán&nbsp; en un plazo de no más de 10 días contados a partir de la fecha de recepción.<br><br><br></div><div><strong>Si&nbsp; el miembro no responde</strong> en el plazo de 10 días&nbsp; o no entabla consultas dentro de un plazo de 30 días, el miembro que solicitó la consulta puede proceder a solicitar que se establezca un grupo especial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 04:59:11 UTC</pubDate>
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         <title>Órgano de Solución de Diferencias (OSD): </title>
         <author>djenanegrojas</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075097527</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Es el encargado de administrar las normas y procedimientos y las disposiciones en materia de consulta y solución de diferencias.</li><li>&nbsp;Se encarga de establecer los grupos especiales, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 05:06:05 UTC</pubDate>
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         <title>Segunda etapa: Grupo especial (45 días para la constitución del grupo especial, más 6 meses para que concluya su labor)</title>
         <author>djenanegrojas</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075111350</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li><strong>Establecimiento de grupos especiales. (Artículo 6)</strong></li></ul><div><br></div><div>Se establecen si alguna de las parte lo solicita.<br><br></div><div>En el momento de hacer la petición escrita, se debe indicar si ya se celebraron consultas, se identificarán las medidas concretas en litigio y se hará una exposición de los fundamentos de derecho de la reclamación.<br><br></div><ul><li><strong>Mandato de los grupos especiales (Artículo 7)</strong></li></ul><div><br></div><div>Plazo: 0- 20 días después de haberse&nbsp; establecido el grupo especial<br><br></div><div>Se encargan de examinar las disposiciones del acuerdo&nbsp; que hayan invocado las partes en la diferencia. Formula las conclusiones que ayuden al OSD a realizar las recomendaciones o dictar las resoluciones.<br><br></div><ul><li><strong>Composición de los grupos especiales (artículo 8)</strong></li></ul><div><br>Se encuentran integrados por 3-5 integrantes. Estas deben ser:<br><br>Estas personas, deben poseer formación variada y experiencia en diversos campos. Estas deben ser:&nbsp;<br><br></div><div>°Personas competentes&nbsp;<br><br>°Funcionarios gubernamentales<br><br>°Personas que&nbsp; integraron un grupo especial o hayan presentado un alegato a él.<br><br>°Docentes o aquellos que publican trabajos sobre derecho mercantil o política&nbsp; comercial internacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 05:15:54 UTC</pubDate>
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         <title>Actuación de los grupos especiales:</title>
         <author>djenanegrojas</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075122730</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Antes de la primera audiencia:</strong> Cada parte expone sus argumentos por escrito al grupo especial.<br><br></div><div><strong>Primera audiencia:</strong> El país o países reclamantes y la parte demandada y los terceros ,exponen sus argumentos.<br><br></div><div><strong>Réplicas:</strong> Los países afectados presentarán réplicas por escrito y exponen de forma verbal los argumentos en la segunda reunión del grupo especial.<br><br></div><div><strong>Expertos: </strong>Cuando se tratan cuestiones del tipo científico o técnico, el grupo especial, puede consultar a expertos o designar un grupo de expertos&nbsp; para que prepare un informe.<br><br></div><div><strong>Proyecto inicial:</strong> El grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su informe a las partes, dándoles <strong>dos semanas</strong> para que formulen observaciones.<br><br></div><div><strong>Informe provisional:</strong> El grupo especial en este informe provisional, incluye sus constataciones y conclusiones con el&nbsp; fin de informar a las partes. Estas tienen el plazo de<strong> una semana</strong> para solicitar un reexamen.<br><br></div><div><strong>Reexamen:</strong> Este periodo no debe sobrepasar las dos semanas. En este lapso de tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las partes.<br><br></div><div><strong>Informe definitivo: </strong>Este se envía a las partes en la diferencia y <strong>tres semanas</strong> después se distribuye a los Miembros de la OMC.<br><br></div><div><strong>El informe se convierte en una resolución: Pasados 60 días</strong>, el informe se convierte en una resolución o recomendación del OSD. <strong>Ambas partes pueden apelar.</strong><br><br></div><div><strong><br>Apelaciones (no debe ser superior a 60 días y en ningún caso exceder los 90 días): </strong>Las partes pueden apelar contra la resolución del grupo especial.<br><br></div><div>La apelación puede llevar a la confirmación, modificación o renovación de las conclusiones jurídicas del grupo especial.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 05:23:12 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué sucede después?</title>
         <author>djenanegrojas</author>
         <link>https://padlet.com/djenanegrojas/gl7671ne72j6m6ur/wish/2075128646</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>En caso de que un país ha hecho algo que no debe hacer, debe rectificar sus acciones de forma inmediata siguiendo de igual forma las recomendaciones o resoluciones del OSD.<br><br></div><div>Y en caso de que continúe infringiendo el acuerdo, debe ofrecer compensación o se sancionará comercialmente. Dichas sanciones comerciales deberán imponerse en el sector tratado en el sector en el cual surgió la diferencia.<br><br></div><div>El OSD se encargará de vigilar que se cumplan las resoluciones que indicó.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-03 05:27:38 UTC</pubDate>
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