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      <title>Tema 2: ELABORACIÓN DE NÓMINA: ANÁLISIS Y CÁLCULO DE PERCEPCIONES. by MARTINEZ LOPEZ KARINA LICENCIATURA EN ADMINISTRACI�N</title>
      <link>https://padlet.com/l17200380/ghbtxey024ghlj0q</link>
      <description>Objetivo: Resumir los aspectos relevantes del tema elaboración de nómina: análisis y cálculo de percepciones.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-03-01 20:25:32 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es una nómina?</title>
         <author>l17200380</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deducciones.<br>TIPOS: (Depende de como se le retribuye al trabajador.)</div><ul><li>Semanal</li><li>Quincenal</li><li>Mensual</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-06 21:45:18 UTC</pubDate>
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         <title>PERCEPCIONES</title>
         <author>l17200380</author>
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         <description><![CDATA[<div>Todo ingreso en efectivo o en especie, que recibe una persona como retribución al trabajo que realiza, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. (Art.84)</div><div><mark>TIPOS:</mark></div><div><em>Ordinarias: </em>Son aquellas que se pagan de forma periódica (de manera garantizada) ejemplo: sueldo o salario base y prima dominical.<br><em>Extraordinarias: </em>Son aquellas que recibe de forma no periódica, ya sea anualmente, por quinquenios o por otro periodo de tiempo, ejemplo: aguinaldo, pago por horas de trabajo extraordinario, pago por días de descanso laborados, prima vacacional, prima de antigüedad y PTU.<br><mark>PERCEPCIONES DE LEY.</mark></div><ul><li>Sueldo o salario base.</li><li>Pago por horas de trabajo extraordinario.</li><li>Pago por días de descanso laborados.</li><li>Prima dominical.</li><li>Aguinaldo.</li><li>Prima vacacional.</li><li>Prima de antigüedad.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-06 21:48:02 UTC</pubDate>
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         <title>SUELDO O SALARIO BASE</title>
         <author>l17200380</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.<br>Art. 85 El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo.<br><br><mark>SALARIO</mark>     $141.70<br><mark>MÍNIMO</mark>     $213.39 (Zonas                                 fronterizas)<br><strong>SALARIO DIARIO.</strong><br><em>Salario por unidad de tiempo:</em><br>Salario antes de impuestos entre 30 si es mensual, entre 15 si es quincenal, y entre 7 si es semanal.<br><em>Salario por comisión (variable):</em><br>Promedio del salario obtenido en los días efectivamente trabajados.<br><br><strong>JORNADA LABORAL.</strong><br><mark>DIURNA: </mark>entre 6am-8pm  8 horas.<br><mark>NOCTURNA:</mark> entre 8pm-6am  7  horas.<br><mark>MIXTA:</mark> entre diurna y nocturna  7.5 horas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-06 22:19:39 UTC</pubDate>
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         <title>HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO</title>
         <author>l17200380</author>
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         <description><![CDATA[<div>Son las horas adicionadas a las horas de su jornada de trabajo.<br>Art. 66 LFT: Se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres vec hrs-es a la semana.<br>Art. 67 LFT: Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más de salario que corresponda a las horas de la jornada.<br>Art. 68 LFT: La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada<br>*Consideraciones:</div><ul><li>Los trabajadores no están obligados a ceder horas extra.</li><li>Un trabajador no puede decidir por sí mismo hacer horas extras, sólo si el jefe o el de alto mando lo necesita o lo concede. </li></ul><div>           <strong><mark>PROCEDIMIENTO:</mark></strong></div><ol><li>Obtener el salario diario</li><li>Obtener el valor de la hora diaria de trabajo</li><li>Obtener el cómputo semanal de las horas de trabajo extraordinario.</li><li>Obtener el valor de la hora extraordinaria de trabajo NOTA: Si son 9 hrs. o menos, multiplicar el valor de la hora ordinaria por dos.<br>Si son más de 9 hrs., multiplicar el valor de la hora ordinaria por tres.</li><li>Obtener el monto a pagar por las horas de trabajo extraordinario. </li></ol><div>               <mark>  EJEMPLO:</mark></div><div>Sueldo quincenal de $4,629.18<br>Jornada de trabajo: Diurna<br>Horas de trabajo extraordinario:<br>S1: mar 3hrs, mier 1hora, vier 2hrs, sab 3hrs= 9 horas en total<br>S2: juev 3hrs, vier 3hrs, sab 4hrs.= 10 horas en total<br><br>4,629.18/15=308.612<br>308.612/8=38.576<br>38.576*2=77.152<br>38.576*3=115.728<br>77.152*9=694.368<br>77.152*9=694.368<br>115.728*1=115.728<br>TOTAL= 1,504.464<br><strong><em>Pago quincenal por horas de trabajo extraordinario:</em></strong><br>$1,504.464</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-06 22:33:51 UTC</pubDate>
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         <title>PRIMA DOMINICAL</title>
         <author>l17200380</author>
         <link>https://padlet.com/l17200380/ghbtxey024ghlj0q/wish/1277413402</link>
         <description><![CDATA[<div>Es un porcentaje que se le paga al trabajador que trabaje el domingo independientemente si tiene su día de descanso entre semana ya que se considera el domingo un día especial de descanso. <br>Art. 71 LFT:En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.<br>Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos sobre el salario en los días ordinarios de trabajo.<br>           <strong><mark>PROCEDIMIENTO:</mark></strong></div><ol><li>Obtener el salario diario.</li><li>Obtener el 25% del salario diario o el % que ofrezca la empresa.</li><li>Multiplicar por número de domingos trabajados.</li></ol><div>               <strong><mark>EJEMPLO:</mark></strong><br>Sueldo quincenal de $5,173.40<br>Dias de descanso: Lunes<br><br>5,173.40/15=344.893<br>344.893*25%=86.223<br>86.223*2=172.446<br><strong><em>Pago quincenal por prima dominical:</em></strong><br>$172.446</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-07 00:15:47 UTC</pubDate>
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         <title>PAGO DÍAS DE DESCANSO</title>
         <author>l17200380</author>
         <link>https://padlet.com/l17200380/ghbtxey024ghlj0q/wish/1277423544</link>
         <description><![CDATA[<div>Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.<br>Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.<br>NOTA: Los días de descanso se le dan al trabajaor para que recupere energía que a invertido en los seis días de la semana, y para que realice sus actividades personales y familiares.</div><div><mark>Son días de descanso obligatorio:</mark></div><div>I. El 1ro de enero.<br>II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.<br>III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.<br>IV: El primero de m,ayo<br>V. El 16 de septiembre<br>VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre<br>VII. El 1ro de diciembre de cada seis años, cuándo corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.<br>VIII. El 25 de diciembre. y;<br>IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.<br>Art. 69 LFT: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.<br>Art. 70 LFT: En trabajos que requieran un labor continuo, los trabajadores y el patrón fijarán un común acuerdo.<br>Art. 73 LFT: Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.<br>      <mark>   PROCEDIMIENTO:</mark></div><ol><li>Obtener el salario diario.</li><li>Obtener el número de días de descanso laborados.</li><li>Obtener el monto a pagar por los días de descanso laborados Salario diario *2            NOTA: Si no se trabajo la jornada completa, debe pagarse la parte proporcional </li><li>Multiplicar el monto a pagar por el número de días de descanso laborados. </li></ol><div>             <mark> EJEMPLO:</mark><br>Sueldo quincenal de $7,398.62<br>Jornada: Nocturna.<br>Día de descanso: Domingo<br>Laboró el segundo domingo<br><br>7,398.62/15= 493.241-salario diario<br>Días de descanso laborados: 1 día<br>493.241*2=986.482- salario al doble<br>986.482*1=986.482<br><strong><em>Pago quincenal por pago días de descanso:</em></strong><br>$986.482</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-07 00:30:04 UTC</pubDate>
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         <title>VACACIONES </title>
         <author>l17200380</author>
         <link>https://padlet.com/l17200380/ghbtxey024ghlj0q/wish/1277454490</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 76 LFT: Los trabajadores que tengan más de un año de sevicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.<br>Art. 77 LFT: Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.<br>Art. 79 LFT: Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, solo si el trabajador termina antes de que se cumpla el año de servicios.<br>NUMERO DE DÍAS DE VACACIONES:<br>Años de antigüedad/ Días de vacación<br>1 año - corresponde 6 días<br>2 años- 8 días<br>3 años- 10 días<br>4 años- 12 días<br>5 a 9 años-14 días </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-07 01:14:19 UTC</pubDate>
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         <title>PRIMA VACACIONAL</title>
         <author>l17200380</author>
         <link>https://padlet.com/l17200380/ghbtxey024ghlj0q/wish/1289833983</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 80 LFT: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% dobre sus salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.<br>Art. 81 LFT: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios.<br>          <mark>PROCEDIMIENTO:</mark></div><ol><li>Obtener el salario diario.</li><li>Obtener los días de vacaciones. NOTA: Si el trabajador no laboró el año completo, calcular la parte proporcional. Para ello se requiere el factor por días:                       <strong><em>días de vacaciones/360* no. de días laborados.</em></strong></li><li>Obtener el monto de dinero por días de vacaciones.</li><li>Conocer la tasa de la prima vacacional (mínimo 25%) <strong><em>vacaciones en dinero*tasa de prima vacacional</em></strong></li></ol><div>             <mark>  EJEMPLO:</mark><br>Sueldo mensual: $12,553.25<br>Años laborados: 3 años 360 días<br>Prima vacaciona: 25%<br><br>12,553.25/30=418.442<br>12/365=0.0329<br>0.0329*360=11.844 días vacaciones<br>418.442*11.844=4,956.027<br>4,956.027*28%=1,239.007<br><strong><em>Pago por concepto de prima vacacional:</em></strong><br>$1,239.007</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-09 20:31:18 UTC</pubDate>
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         <title>PRIMA DE ANTIGÜEDAD</title>
         <author>l17200380</author>
         <link>https://padlet.com/l17200380/ghbtxey024ghlj0q/wish/1289916703</link>
         <description><![CDATA[<div>Art.162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.<br>I.El importe consistirá de doce dás de salario, por cada año de servicios.<br>III.Se pagará a los trabajadores que se separen de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios.<br>V.En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima se pagará a sus beneficiarios (viudo(a), hijos menores de edad, hijos mayores de edad si tienen una discapacidad y los padres si dependen del trabajador.)<br>Si no existiera alguno de estos beneficiarios lo recoge el seguro social.<br>Art. 485 LFT: La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.<br>Art. 486 LFT: Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica, se considerará esa cantidad como salario máximo<br>        <mark>PROCEDIMIENTO:</mark></div><ol><li>Obtener el salario díario. *Considerar los art. 485 y 486 de la LFT.</li><li>Conocer el número de años de servicio.                    *Mínimo 15 años cuando el retiro es voluntario.</li><li>Obtener los días de salario.  *12 días por año completo de servicio, si el trabajador no laboró el año completo, se paga la parte proporcional.</li><li>Obtener el importe a pagar.</li></ol><div>             <mark> EJEMPLO:</mark><br>Sueldo quincenal: $7,430.50<br>Años laborados: 20 años 345<br>Estatus: despido<br>Zona S.M R resto del país<br><br>7,430.50/15=495.367 Excede del doble del salario mínimo<br>20*12=240<br>12/365=0.0329<br>0.039*345=11.350<br>240+11.350=251.35<br>251.35*283.40=71,232.59<br><strong><em>Pago por concepto de prima de antigüedad:</em></strong><br>$71,232.59</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-09 20:53:23 UTC</pubDate>
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         <title>AGUINALDO</title>
         <author>l17200380</author>
         <link>https://padlet.com/l17200380/ghbtxey024ghlj0q/wish/1290061135</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 86 LFT: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario.<br>Los que no hayan cumplido el año de servicios tienen derecho a una parte proporcional, comforme al tiempo que hubieren trabajado.<br>        <mark> PROCEDIMIENTO:</mark></div><ol><li>Obtener el salario diario.</li><li>Conocer el número de días laborados durante el año</li><li>Conocer el número de días de aguinaldo. (mínimo 15)     NOTA: Si el trabajador no laboró el año completo, debe pagarse la parte proporcional.</li><li>Obtener el importe a pagar.</li></ol><div>              <mark> EJEMPLO:</mark><br>Sueldo quincenal: $6,814.50<br>Aguinaldo: 15 días<br>Días laborados: 354<br>6,814.50/15=454.30<br>15/365=0.0411<br>0.0411*354=14.549 días<br>454.30*14.549=6,609.611<br>Pago por concepto de aguinaldo:<br>$6,609.611</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-09 21:37:45 UTC</pubDate>
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         <title>PTU</title>
         <author>l17200380</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 117 LFT: Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, conforme el porcentaje que determine la Comisión Nacionalpara la Participacion de los Trabajadores.<br>Art. 120 LFT: Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<br>Art. 123 LFT: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera por el número de días trabajados por cada uno en el año; la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.<br>Art.124 LFT: Salario cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se considerán gratificaciones, percepciones y demás prestaciones del art. 84; se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.<br>Art. 126 LFT: Quedan <mark>exceptuadas </mark>de la obligación de trepartir utilidades:<br>I. Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.<br>II. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de producto nuevo<br>III. Empresas de industria extractiva<br>IV. Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes.<br>V. Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas.<br>VI. Empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaria de trabajo y Previsión Social.<br>Art. 127 LFT: El derecho de los trabajadores a <mark>participar</mark> en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:<br>I. Los directores, administradores y gerentes de las empresas no participarán en las utilidades.<br>II. Trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero el salario que perciben es mayor del que corresponda, el trabajador sindicalizado de más alto salario se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.<br>III. Personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.<br>IV. Madres trabajadoras, durante periodos pre y postnatales serán consideradas como trabajadores en servicio activo.<br>V. Industria de construcción después de terminar, los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto.<br>VI. Trabajadores domésticos no partipan en el reparto.<br>VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.<br>        <mark>  PROCEDIMIENTO:</mark></div><ol><li>Conocer el monto a repartir y dividirlo en dos partes iguales.</li><li>Obtener el total de días laborados por los trabajadores en el año de ejercicio.</li><li>Obtener la suma de los sueldos de los trabajadores en el año del ejercicio.                NOTA: Considerar la fracción II del art. 127 LFT</li><li>Obtener el factor por días trabajados.                   *50% del monto a repartir entre el total de días laborados.</li><li>Obtener el factor por sueldo percibido.                     *50% del monto a repartir entre la suma de sueldos.</li><li>Calcular para cada trabajador, el monto a pagar por días trabajados                  Factor días*días trabajados</li><li>Calcular para cada trabajador, el monto a pagar por sueldo percibido.                    Factor sueldo*sueldo anual percibido.</li><li>Obtener el monto total a pagar.  monto por días trabajados + monto por sueldo percibido.</li></ol><div>              <mark> EJEMPLO:</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-09 21:53:06 UTC</pubDate>
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