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      <title>TÍTULO II: De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para regular el Comercio Exterior by </title>
      <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw</link>
      <description>Explicación detallada de los 3 capítulos de las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para regular el Comercio Exterior</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-05-08 19:17:26 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 78.- Medidas no arancelarias.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259064377</link>
         <description><![CDATA[<div>El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos:<br><br></div><div>a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República;<br>b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano;<br>c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional;</div><div>d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal;</div><div>e. Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimien tos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;</div><div>f. Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;<br>g. Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y,<br>h. Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:20:06 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 79.- Además de los casos previstos</title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259064794</link>
         <description><![CDATA[<div>Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos:<br><br>a. Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este tipo de productos;<br><br></div><div>b. Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo industrial;<br><br></div><div>c. Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y,<br><br></div><div>d. En los demás casos que establezca el organismo competente en esta materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales debidamente ratificados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:21:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Art. 80.- Tasas</title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259065087</link>
         <description><![CDATA[<div>Las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional.<br><br></div><div>De esta manera, sólo se exigirán las tasas mencionadas en el párrafo anterior, así como las formalidades y requisitos aplicables a los procedimientos relacionados con la importación y exportación de mercancías, a partir de su aprobación por el Órgano rector en materia de comercio exterior, mediante el correspondiente instrumento jurídico publicado en el Registro Oficial. Las formalidades y requisitos exigibles en estos procedimientos serán estrictamente los necesarios para alcanzar el objetivo perseguido.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:22:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259065312</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 81.-</strong> Procedimientos.- Se reconocerán como válidos los procedimientos electrónicos para la aprobación de solicitudes, notificaciones y trámites relacionados con el comercio exterior y la facilitación aduanera.<br><br></div><div><br>El Estado promoverá el sistema electrónico de interconexión entre todas las instituciones del sector público y privado, que tengan relación con el comercio exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importación y exportación de mercancías, el que se ejecutará por parte de la autoridad aduanera nacional. La autoridad aduanera estará a cargo de la implementación y desarrollo de este sistema.<br><br></div><div><strong><br>Art. 82.-</strong> Mecanismos.- Entre las medidas no arancelarias que prevé esta normativa se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones técnicas; y cualquier otro mecanismo que se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.<br><br></div><div><br>Los requisitos y procedimientos para la aplicación de estas medidas se establecerán en el reglamento a este Código.<br><br></div><div><strong><br>Art. 83.-</strong> Nomenclatura.- Para la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias a la importación y exportación de mercancías, así como para las estadísticas de comercio exterior, se utilizará la nomenclatura que defina el órgano rector en materia de comercio exterior, de conformidad con el Convenio sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), así como de cualquier otro sistema reconocido en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador. El órgano rector en materia de comercio exterior podrá crear códigos adicionales o suplementarios para la aplicación de medidas comerciales específicas, respecto de productos que no puedan ser clasificados, total o parcialmente, en las nomenclaturas vigentes.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:22:50 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 76.- Forma de expresión.-</title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259066299</link>
         <description><![CDATA[<div>Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (ad- valórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:25:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 77.- Modalidades de aranceles.-</title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259066486</link>
         <description><![CDATA[<div>Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como:<br><br></div><div>a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior; o,</div><div><br></div><div>b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto.</div><div><br></div><div>Se reconocerán también otras modalidades que se contemplen en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos que Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias establecidas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:26:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 84.- Normas de Origen.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259067294</link>
         <description><![CDATA[<div>Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.<br><br></div><div><br>Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de preferencias arancelarias, contingentes, regímenes especiales aduaneros, y para otras medidas comerciales específicas donde se requiera determinar el origen de un producto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:28:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 85.- Certificación de Origen.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259067414</link>
         <description><![CDATA[<div>Corresponderá a la unidad gubernamental que se designe en el reglamento a este Código, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales. La administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.<br><br></div><div>La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se produzcan en una Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:29:15 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 86.- Verificación de origen.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259067568</link>
         <description><![CDATA[<div>La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importan. Para el efecto, podrá hacer uso de todas las atribuciones que la ley y los convenios internacionales le confiere para el control de las mercancías importadas, incluyendo la verificación en fábrica de los procesos de producción de los bienes importados al país.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:29:45 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 87.- Discrepancias sobre origen.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/gg3ci7o2q2cw/wish/259067721</link>
         <description><![CDATA[<div>Cuando existan dudas acerca de la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 19:30:11 UTC</pubDate>
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