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      <title>LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS by Vanessa Gz</title>
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      <description>Antecedentes y factores que influyeron para la reforma</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>1990 - 1994</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Se crea organismos autónomos de protección de derechos humanos con la CNDH</li><li>Reforma al Poder Judicial de 1994 (creación del Consejo de la Judicatura Federal)</li><li>Creación de nuevas instituciones: Instituto Federal Electoral, Tribunal Federal Electoral, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>2011</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>México:&nbsp;</strong></div><ul><li>Cumple 12 años de aceptar competencia contenciosa de la corte IDH</li><li>Firma y ratifica la mayoría de los tratados de derechos humanos tanto del Sistema Interamericano (OEA) como del Sistema Universal (ONU)&nbsp;</li><li>Corte IDH resuelve 6 primeros caos en el que el Estado de México viola derechos humanos</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>10 de junio 2011</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Reforma constitucional contempla:&nbsp;</strong></div><ul><li>La redefinición de todo el sistema de protección y garantía de los derechos humanos (artículo 1°).</li><li>La Educación que imparte el Estado como medio para el respeto a los derechos humanos (artículo 3°).</li><li>Trato que deberá garantizarse a las personas migrantes, extranjeras y sujetas al sistema penitenciario (artículos 11, 15 y 18).</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>10 de junio 2011</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Procedimiento a seguir en materia de suspensión de derechos (artículo 29).</li><li>Principios sobre política exterior (artículo 89 fracción X).</li><li>Investigación de violaciones graves a derechos humanos (artículos 97 y 102 apartado B).</li><li>Planteamiento de inconstitucionalidad por violaciones a derechos reconocidos en tratados (artículo 105 fracción II, inciso g).</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>Garantías individuales a los derechos humanos</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Obligación de respeto:</strong> en el sistema interamericano consiste en cumplir directamente la norma establecida, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. En este sentido, el contenido de la obligación estará definido a partir del derecho o la libertad concretos.</li><li><strong>Obligación de garantía:</strong> en el sistema interamericano implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.&nbsp;</li><li><strong>Obligación de reparar:</strong> <em>“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” </em>-Artículo 1°<br>En un Estado democrático de derecho, toda persona debe tener la seguridad de que, en caso de sufrir una violación a sus derechos humanos, gozará de la posibilidad de reclamar que el responsable de esa afectación asuma sus consecuencias.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>Garantías individuales a los derechos humanos</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><strong>Modalidades de la reparación del daño. Garantías de no repetición:</strong> Constituyen todas aquellas medidas que el Estado debe adoptar en coordinación con todas las autoridades locales para evitar que las situaciones sigan provocando víctimas de violaciones a derechos humanos.&nbsp;</li></ul><ol><li><strong>Indemnización: </strong>es reconocida como una medida compensatoria y se refiere a los perjuicios materiales sufridos, entre ellos, el daño emergente, el lucro cesante e incluye también, el daño moral sufrido por las víctimas. La indemnización no puede implicar ni un empobrecimiento ni un enriquecimiento para la víctima o sus sucesores.</li><li><strong>Rehabilitación: </strong>Ésta debe incluir “la atención médica y psicológica, y los servicios jurídicos y sociales.” en beneficio de la agraviada y sus familiares.&nbsp;</li><li><strong>Satisfacción: </strong>La satisfacción debe incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; c) una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima; d) una disculpa pública; y e) la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>El control de convencionalidad como estándar de los derechos humanos</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>El término <em>control de convencionalidad</em> se comenzó a acuñar en la jurisprudencia de la Corte IDH.</li><li>Esta concepción tradicional o básica del control de convencionalidad en primer momento concentrada en un tribunal internacional, se ha visto complementada con una concepción transnacional en acatamiento y aplicación de la Convención Americana.</li><li>“123.&nbsp; La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella (…)”</li><li><em>“</em>124. &nbsp; La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico…el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.&nbsp; En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vanessagr03</author>
         <link>https://padlet.com/vanessagr03/gf2ljqdpdv6p2e4w/wish/2155615990</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>&nbsp;125. &nbsp; En esta misma línea de ideas, esta Corte ha establecido que “[s]egún el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno”.&nbsp; Esta regla ha sido codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.”</li><li>&nbsp;“128.&nbsp; Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin.&nbsp; En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. &nbsp;</li><li>En casos más reciente, la Corte IDH sustituyó las expresiones relativas al Poder Judicial para hacer referencia a que todos sus órganos [del Estado], incluidos sujueces, están en obligación de velar por el efecto útil de la Convención Americana, y que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vanessagr03</author>
         <link>https://padlet.com/vanessagr03/gf2ljqdpdv6p2e4w/wish/2155615991</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a las siguientes conclusiones respecto a la obligatoriedad del <em>control de convencionalidad</em>:</li><li>A) &nbsp; Que todos los jueces del país deben realizar <strong><em>ex officio</em></strong> un <em>control de convencionalidad, </em>y que derivado del nuevo contenido normativo del artículo 1° constitucional, todas las autoridades del país: “<em>…se encuentran obligadas a ver no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal…”</em></li><li>B) &nbsp; Que el control de convencionalidad ex officio opera en un modelo <strong>de control difuso de constitucionalidad: </strong>“… como está <em>indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1º en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior…”</em></li><li>Otro elemento fundamental en este contexto reseñado es la reforma reciente del 2 de abril del 2013 que generó la nueva Ley de Amparo. Esta reforma modifica estructuralmente el principal mecanismo de control concentrado de constitucionalidad y de convencionalidad, que es la figura del amparo. Si bien hoy en día todos los jueces de todos los niveles y todos los poderes Judiciales deben hacer controles de convencionalidad y constitucionalidad, la reforma busca modernizar el recurso de amparo acercándolo a la ciudadanía para su ejercicio mediante figuras como el interés colectivo, el interés legítimo y reduciendo las causales de improcedencia de este.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>La cláusula de la interpretación conforme y el principio pro-persona</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>El establecimiento en la reforma constitucional de los principios de <em>interpretación conforme y pro-persona</em> se fijan los ejes rectores en la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al ámbito nacional.</li><li>El constituyente permanente mexicano respecto a la cláusula de interpretación conforme optó por incorporar en la reforma, lo que en el derecho constitucional se denomina cláusula de aplicación auxiliar de los tratados internacionales, la cual consiste en que la norma de derecho internacional se opere por medio de una norma constitucional (en el caso el artículo 1°) que le confiere un papel complementario como estándar de interpretación.</li><li>El principio pro-persona manifiesta 2 reglas principales: una preferencia interpretativa y una preferencia de normas. Se traduce en una <em>directriz de preferencia interpretativa</em>, por lo cual se ha de buscar la interpretación que mejor optimice un derecho y, a su vez, una <em>directriz de preferencia de normas</em>, donde el juez aplique la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>¿Ataques de inercias regresivas al nuevo paradigma del sistema de protección y garantía de los derechos humanos?</title>
         <author>vanessagr03</author>
         <link>https://padlet.com/vanessagr03/gf2ljqdpdv6p2e4w/wish/2155615993</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>En enero de 2013, el diputado federal priista Francisco Arroyo Vieyra, bajo una supuesta idea “armonizadora” propuso prácticamente eliminar los <em>principios de interpretación conforme y pro-persona</em> pues existe una contradicción entre los párrafos primero y segundo del artículo 1º constitucional</li><li>La SCJN aprobó resolver la contradicción de tesis 293/2011 entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.</li><li>La SCJN debía determinar si de acuerdo con el marco constitucional vigente las normas de derechos humanos reconocidas en tratados internacionales se relacionan en términos jerárquicos con aquellas reconocidas en la Constitución o si, por el contrario, todas forman parte de un mismo catálogo de derechos que integran el denominado bloque de constitucionalidad.</li><li>También determino que cuando existan antinomias o contradicciones entre el contenido de normas establecidas en la Constitución, frente a normas contenidas en tratados internacionales se aplicaría el principio de supremacía constitucional, dejando de lado el principio de interpretación conforme como enclave de armonización y sobre todo para la aplicación de la norma más protectora o menos restrictiva —principio pro persona—.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>Litigio estratégico</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<div>Surge debido a violaciones sistemáticas a derechos humanos como:&nbsp;</div><ul><li>Falta de normatividad interna y, frente a ello, la ausencia de aplicación de las normas de origen internacional.</li><li>Aplicación de normatividad de origen interno que no es compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.</li><li>Prácticas institucionales viciadas.</li><li>Ausencia de mecanismos de control respecto de la actuación de las autoridades.</li><li>Ausencia o deficiencia de políticas públicas.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>Ideas que se asocian con el litigio estratégico</title>
         <author>vanessagr03</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Con el objetivo de alcanzar cambios mayúsculos en la sociedad.&nbsp;</li><li>Utilizar la ley como un medio para dejar huella, más que simplemente ganar el caso en particular&nbsp;</li><li>Utilizar los tribunales para realizar cambios legales y sociales mediante la presentación de demandas&nbsp;</li><li>La prestación de servicios legales tradicionales se centra en el cliente.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-24 23:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué puede hacer el litigio estratégico?</title>
         <author>vanessagr03</author>
         <link>https://padlet.com/vanessagr03/gf2ljqdpdv6p2e4w/wish/2155615996</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Hacer respetar la ley.</li><li>Clarificar la ley.</li><li>Cuestionar la ley.</li><li>Construir leyes.</li><li>Hacer conciencia.</li><li>Educación. El litigio estratégico puede enseñar a los tribunales y a los profesionales del derecho sobre su tema y su causa.</li></ul>]]></description>
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