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      <title>“Responsabilidad en materia ambiental” by BRYAN GIANCARLO MENDIETA AVELLAN</title>
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      <description>Agenda Número 6</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-03 17:12:53 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Penal</title>
         <author>bryanmendieta792</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Responsabilidad Penal son el conjunto de consecuencias jurídicas que le son impuestas a una persona que, por dolo o imprudencia, incurre en una conducta que nuestra legislación tipifica como delito o falta. <br><br>El legislador ha destinado una parte especial del CP a los delitos ambientales, los cuales tienen la finalidad de generar consiencia en la población. De esta forma la responsabilidad penal es usada como herramienta para evitar los daños ambientales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 03:06:22 UTC</pubDate>
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         <title>Caracteristicas de la Responsabilidad Ambiental</title>
         <author>bryanmendieta792</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Responsabilidad de naturaleza preventivo-repatadora<br>- Su principal objetivo es la reparación de los daños causados al medio ambiente<br>- Esta responsabilidad conlleva consecuencias civiles, penales y administrativas <br>- Puede ser determinada tanto en tribunales nacionales como en tribunales internacionales <br>- El cumplimineto de esta responsabilidad es una obligación compartida entre particulares (personas naturales y juridicas) y el Estado</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-04 22:43:53 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Objetiva y Subjetiva</title>
         <author>jeffreymorales2670</author>
         <link>https://padlet.com/bryanmendieta792/g6knyglymqerv387/wish/906669601</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Responsabilidad Subjetiva <br></strong><br></div><div>La responsabilidad subjetiva también conocida como teoría clásica de la culpa expresa que si una persona comete un daño que se tiene que reparar se debe de presentar tres elementos, Escobar Mendoza (2014) nos menciona lo siguiente: <br><br></div><div>“basados en la teoría subjetiva o teoría clásica de la culpa, es necesario que se presenten tres elementos, a saber: el daño, el actuar doloso o culposo del actor y la relación de causalidad entre el daño y el actuar doloso o culposo del sujeto generador del daño.” (Pág. 13) <br> </div><div><strong>Responsabilidad Objetiva </strong></div><div>La responsabilidad objetiva o también conocida como teoría del riesgo consiste en que lo único relevante e importante es el daño hecho, al contrario de la responsabilidad subjetiva que la culpa es un elemento indispensable para saber si el sujeto debe de reparar el daño o no, esta teoría solamente involucra el daño cometido, por lo tanto deja por fuera la negligencia y el dolo. Escobar Mendoza (2014) nuevamente nos explica lo siguiente: <br><br></div><div>“Lo relevante para establecer una responsabilidad es la presencia del daño y la relación de causalidad entre el hecho o acción ejercida y el daño. No es necesario analizar si quien realizó la acción lo hizo de una forma dolosa o negligente.”<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-10 01:09:11 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Civil y Ambiental </title>
         <author>jeffreymorales2670</author>
         <link>https://padlet.com/bryanmendieta792/g6knyglymqerv387/wish/906670544</link>
         <description><![CDATA[<div>González Márquez (2003) nos aclara lo siguiente: “En cuanto al Derecho Civil, la característica de su instituto de la responsabilidad es la de ser principalmente reparador.”  En nuestra legislación tenemos incluida a la Ley 217 que es la ley correspondiente a la materia de Derecho Ambiental en Nicaragua, dicha ley tiene un capítulo que regula la Responsabilidad Civil en materia Ambiental, la <em>Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales </em>(2014) en el art. 152 encontramos lo siguiente: “Toda persona que por acción u omisión deteriore el ambiente, está obligada a reparar los daños y perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población.” Como sabemos que la responsabilidad consiste en reparar el daño que se haya cometido en la misma ley encontramos un artículo que explica que se debe de hacer cuando alguien haya cometido un daño al medio ambiente, el art. 156 se expresa así: <br><br></div><div>“La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, e n la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al ambiente, a las comunidades o a los particulares.”<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-10 01:09:39 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto de responsabilidad</title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/bryanmendieta792/g6knyglymqerv387/wish/909990254</link>
         <description><![CDATA[<div>La palabra responsabilidad proviene del latín, “re” que significa cosa, idea o vuelta tal como en retorno o respuesta y “spondo” que se traduce como estar obligado o comprometerse, entonces la palabra responsabilidad puede entenderse como el compromiso que tiene un sujeto de responder por una acción (Mendieta, 2020).<br><br></div><div>Por otra parte, sobre la responsabilidad ambiental Aguilar &amp; Iza (2005) mencionan que esta “tiene por objeto obligar al causante de daños al medio ambiente a pagar la reparación de tales daños” (p. 125).</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-10 18:40:38 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Administrativa </title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/bryanmendieta792/g6knyglymqerv387/wish/909995092</link>
         <description><![CDATA[<div>Los ministerios e institutos como como MARENA, MAG, MINSA, INE, INAA, INAFOR e IPSA, asimismo, las Alcaldías Municipales, según su competencia y materia, serán encargadas de llevar acabo procedimientos administrativos que tendrán como finalidad aplicar sanciones por las infracciones en materia ambiental.<br><br></div><div>En este caso me refiero específicamente al procedimiento administrativo en el marco de Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su reglamento y la Ley 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 217.<br><br></div><div>El Art. 144 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales que indica que las infracciones a dicha Ley y sus reglamentos serán sancionada administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento administrativo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.<br><br></div><div>En los artículos 146 y subsiguientes hasta el art. 151 —de la ley anteriormente citada— se establece la vía administrativa, es decir, el procedimiento administrativo para aplicación de sanciones por las infracciones a la ley 217 y los recursos de cuales el administrado dispone para impugnar las resoluciones administrativas emitidas debido al procedimiento mencionado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-10 18:41:38 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad Ambiental que tienen los particulares frente al Estado.</title>
         <author>aylinrivera1</author>
         <link>https://padlet.com/bryanmendieta792/g6knyglymqerv387/wish/910152979</link>
         <description><![CDATA[<div>Entre las responsabilidades ambientales que deben asumir los particulares frente al Estado, se encuentran de acuerdo a la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales:<br>1- La protección del equilibrio ecológico, la cual comparte también con el Estado, pues éste tiene la misma responsabilidad.<br>2- Solicitar la obtención previo a la ejecución, de cualquier proyectos u obras que pretendan realizar, el Permiso Ambiental o Autorización Ambiental.  Al igual que la presentación a la autoridad competente de la Estudio de Impacto Ambiental, como requisito para solicitar el permiso.</div><div>3- El pago por los servicios ambientales.<br>4- Asumir y responder por las sanciones aplicadas por la autoridad competente, derivadas de las infracciones a la Ley 217, y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.</div><div>5- Reparar los daños y perjuicios ocasionados a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, derivados de cualquier acción u omisión.</div><div>6- Hacer efectivo el pago de cualquier sanción o multa en los plazos establecidos en cada caso. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-10 19:12:15 UTC</pubDate>
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         <title>La responsabilidad que tiene el Estado frente a los particulares.</title>
         <author>aylinrivera1</author>
         <link>https://padlet.com/bryanmendieta792/g6knyglymqerv387/wish/910192715</link>
         <description><![CDATA[<div>Entre las responsabilidades ambientales que debe asumir el Estado frente a los particulares, se encuentran de acuerdo a la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales:<br>1- Garantizar el cumplimiento de la Ley 217 y dar seguimiento a la ejecución de las disposiciones establecidas en la misma.<br>2- Administrar, normar, autorizar actividades, supervisar, monitorear y regular en las áreas protegidas que integran el SINAP.<br>3- Establecer los criterios, metodologías, requisitos y procedimiento administrativo a seguir en la Evaluación Ambiental Estratégica que están obligados a realizar aquellos particulares interesados en obtener el Permiso Ambiental. Así como emitir las normas técnicas, disposiciones y guías metodológicas necesarias para la elaboración de los estudios de impacto ambiental.<br>4- Autorizar o denegar el Permiso Ambiental a los solicitantes. </div><div>5- Realizar las auditorías ambientales, así como el monitoreo y seguimiento de los resultados de las mismas.</div><div>6- Aplicar las sanciones administrativas respectivas a todo aquel que cometa una infracción a la Ley 217 y su reglamento.</div><div>7- Disponer de oficio o a solicitud de parte, de las medidas todas las medidas legales que estime necesarias para dentro del proceso garantizar la tutela efectiva del interés general en la producción del ambiente, así como las medidas que sean estrictamente necesarias para detener o evitar un daño irreversible al medio ambiente que se esté produciendo o sea inminente e a la calidad de vida de la población y a la salud humana.</div><div>8- Revocar o cancelar la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada, cuando la gravedad de la infracción lo amerite.<br>9- Revisar, revocar, anular o reformar en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del Recurso Administrativo que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un Acto administrativo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-10 19:20:16 UTC</pubDate>
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         <title>REFERENCIAS</title>
         <author>bryanmendieta792</author>
         <link>https://padlet.com/bryanmendieta792/g6knyglymqerv387/wish/923260657</link>
         <description><![CDATA[<div>-Aguilar, G. &amp; Iza, A. (2005). Manual de Derecho ambiental para Centroamérica. Costa Rica: UICN.<br>-Asamblea Nacional (1996). Ley No. 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 105 del 26 de marzo de 1996. Nicaragua.<br>-Escobar Mendoza, R. (2014). <em>Del Ejercicio de la Acción Civil en Sede Penal: Aciertos y Desaciertos</em>. (Tesis inédita de Licenciatura). Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. León, Nicaragua. </div><div>-Espinoza Espinoza, J (2008) <em>Responsabilidad Civil por daño ambiental ¿Tutela efectiva de los derechos de los dañados o simplemente un lirismo?. </em>Actualidad Jurídica No-84. Lima, Perú.</div><div>-González Márquez, J. (2003). <em>La responsabilidad por el daño ambiental en América Latina</em>. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. CDMX, México.</div><div> -Gracia Pazmiño, M. (2011). <em>La Responsabilidad Penal en los delitos ambientales mediante el incremento de las penas establecidas en los artículos 437 A – 437 J del Código Penal. </em>(Tesis de grado). Universidad San Francisco de Quito. Quito, Ecuador.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-14 19:52:27 UTC</pubDate>
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