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      <title>SGOS LUIS FERNANDO ROJAS EGAS                                            PRIMERAS DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS, ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PRIMERAS DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS  by :v fosoo</title>
      <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8</link>
      <description>Art. 449, numeral 3.- Entrevistas: Es una técnica utilizada para obtener información de primera mano, mediante la adecuada y correcta formulación de preguntas, a la o las personas que conozcan información del hecho que se investiga. Vigilancias Y Seguimientos: se debe realizar el requerimiento a Fiscalía, para que esta solite las respectivas autorizaciones para realizar vigilancias y seguimientos en los sectores donde se presuma estén actuando de forma ilegal los investigados.en los plazos determinados en la ley y en apego a lo que dicta la norma sin violentar los DD.HH. de las personas. Manejo de fuentes La explotación de fuentes abiertas y cerradas que se deben realizar en el marco de no violentar la privacidad de las personas, con el manejo correcto y oportuno de la información obtenida. Otros se puede impulsar la práctica de cualquier diligencia que se encuentre estipulado en la ley, como son las Actuaciones y técnicas especiales de Investigación. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-14 16:22:16 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-08-14 17:14:17 UTC</lastBuildDate>
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         <title>PRUEBA Nexo causal (Art. 455)</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
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         <description><![CDATA[<div>La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:26:39 UTC</pubDate>
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         <title>CAPÍTULO II ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Actuaciones (Art. 459) </title>
         <author>luisfosonuevo</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las actuaciones de investigación se sujetarán a las siguientes reglas: Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, lo podrá otorgar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:28:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>RECONOCIMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS (Art. 460)</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;El fiscal con el apoyo de los policías investigadores, cuando sea relevante para la investigación, reconocerá el lugar de los hechos de conformidad con las siguientes disposiciones: El fiscal o el personal de investigadores, podrá impedir a cualquier persona, incluso haciendo uso de la fuerza pública, que ingrese o se retire del lugar donde se cometió la infracción, por un máximo de ocho horas. En las infracciones de tránsito, las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, investigaciones, inspección técnica ocular y peritajes serán realizados por el personal especializado del organismo competente&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:35:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción (Art. 471)</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661642099</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Registros relacionados con un hecho constitutivo de infracción.- No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, imágenes de video o fotografía relacionadas a un hecho constitutivo de infracción, registradas de modo espontáneo al momento mismo de su ejecución, por cámaras de vigilancia o seguridad, por cualquier medio tecnológico, obtenidos a través de dispositivos de dotación de las servidoras y servidores de las entidades de seguridad ciudadana y orden público o de las Fuerzas Armadas, por particulares en lugares públicos y de libre circulación&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:36:58 UTC</pubDate>
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         <title>Información de circulación restringida (Art. 472)</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661642738</link>
         <description><![CDATA[<div>Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley. La información acerca de datos de carácter personal y la que provenga de las comunicaciones personales cuya difusión no haya sido autorizada expresamente por su titular, por la ley o por la o el juzgador. La información producida por la o el fiscal en el marco de una investigación previa y aquella originada en la orden judicial relacionada con las técnicas especiales de investigación. La información acerca de niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Constitución&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:37:49 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Retención de correspondencia (Art. 475) </title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661643431</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones: La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente autorizados en la Constitución y en este Código. El juzgador podrá autorizar al fiscal, previa solicitud motivada, el retener, abrir y examinar la correspondencia. Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros documentos, se notificará previamente al interesado y con su concurrencia o no, se leerá la correspondencia o el documento en forma reservada, informando del particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:38:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos (Art. 476)</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661644301</link>
         <description><![CDATA[<div>El juzgador ordenará la interceptación de las comunicaciones o datos informáticos previa solicitud fundamentada de la o el fiscal, de conformidad con las siguientes reglas: El juzgador determinará la comunicación interceptada y el tiempo de intercepción, que no podrá ser mayor a un plazo de 90 días, se podrá solicitar motivadamente por una sola vez una prórroga hasta por un plazo de 90 días. Por el delito de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la interceptación podrá realizarse hasta por un plazo de 06 meses, con una prórroga por una sola vez de hasta 06 meses La información relacionada con la infracción que se obtenga de las comunicaciones será utilizada en el proceso para el cual se las autoriza y con la obligación de guardar secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:39:58 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Reconocimiento de grabaciones (Art. 477) </title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661645067</link>
         <description><![CDATA[<div>El juzgador autorizará al fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, así como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva. El fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:41:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Interceptación de las comunicaciones en cooperación internacional (Art. 477. 1) </title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661646846</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br></div><div>En ejecución de una petición de una autoridad extranjera competente, el fiscal puede solicitar al juez de garantías penales competente que ordene la intercepción de transmisiones de contenido digital realizadas por medio de un sistema informático ubicado en el Ecuador, si así se prevé en algún acuerdo, tratado o convenio internacional vigente ratificado por el Ecuador y si se trata de situación en la que dicha interceptación está permitida en un caso nacional de características similares, respetándose el procedimiento y observándose los límites y garantías previstos en el derecho interno. (Artículo de la última reforma al COIP)<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:43:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Operaciones encubiertas (Art. 483) Agente encubierto informático (Art 483.1) </title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661652703</link>
         <description><![CDATA[<div>De manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con los policías investigadores, una operación encubierta Se podrá autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad oficial, El objetivo es identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación La o el fiscal podrá autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar tareas de gestión investigativas ocultando su verdadera identidad, asumiendo identidad supuesta, para lo cual deberán realizar patrullajes o acciones digitales en el ciberespacio, penetrándose e infiltrándose en plataformas informáticas como foros, grupos de comunicación o fuentes cerradas de información o comunicación&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:51:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Reglas (Art. 484) Tiene 8 reglas</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661654408</link>
         <description><![CDATA[<div>La operación será dirigida por la unidad especializada de la Fiscalía, y solicitada por los policías investigadores. Responde al principio de necesidad, con limitaciones de tiempo y controles de no vulnerar DD.HH. El agente no podrá impulsar un delito (tiene que ser por iniciativa de los investigados) La identidad al agente se mantendrá en la versión y se podrá mantener por 2 años, con una prórroga de 2 años más. Todo agente encubierto tendrá las mismas protecciones que los testigos&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:54:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Procedimiento para la entrega vigilada (Art. 486)</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661655669</link>
         <description><![CDATA[<div>En el curso de investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto existan antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecutando actividades constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía, podrá planificar y disponer la ejecución de entregas vigiladas o controladas. Se utilizará esta técnica de investigación cuando se estime de manera fundamentada que facilita la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero. Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o informantes que intervienen en la operación o para la recolección de antecedentes 29 importantes o para el aseguramiento de los partícipes</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:56:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Protección de la operación (Art. 487) </title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661656854</link>
         <description><![CDATA[<div>Todas las actuaciones relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales.&nbsp;<br><br></div><div>Remisión de elementos probatorios (Art. 488) Sin perjuicio del desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recíproca, la o el fiscal solicitará directamente a las autoridades policiales y judiciales extranjeras, la remisión de los elementos probatorios necesarios para acreditar el hecho constitutivo de la infracción y la presunta responsabilidad penal de las personas investigadas en el país, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes,.<br><br>así como otorgar a dichas autoridades extranjeras tales antecedentes si lo solicitan&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:57:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Informante (Art. 495)</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661658934</link>
         <description><![CDATA[<div>Se considera informante a toda persona que provee a la o al fiscal o al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, antecedentes acerca de la preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado en ella. Sobre la base de la información aportada, se podrán disponer medidas investigativas y procesales encaminadas a confirmarla, pero no tendrán valor probatorio alguno, ni podrán ser consideradas por sí misma fundamento suficiente para la detención de personas.&nbsp;<br><br></div><div>Investigaciones conjuntas (Art. 496) La República del Ecuador en sujeción de las normas de asistencia penal internacional, podrá desarrollar investigaciones conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir la delincuencia organizada transnacional&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 16:59:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Asistencia judicial recíproca (Art. 497</title>
         <author>luisfosonuevo</author>
         <link>https://padlet.com/luisfosonuevo/g4uj6d816c2ilne8/wish/2661663986</link>
         <description><![CDATA[<div>Los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en el COIP. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios, recuperación de 31 Asistencia judicial recíproca (Art. 497) contenido digital, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes. El fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional. Asistencia penal internacional La Fiscalía General del Estado&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-14 17:07:27 UTC</pubDate>
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