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      <title>Módulo 3 | Aspectos legales en Argentina: Interrupción legal del embarazo / Interrupción voluntaria del embarazo by Joa Presa</title>
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      <description>Te invitamos a que compartas el resultado en el siguiente padlet sumando un título, una imagen (opcional) y el cuerpo de la noticia (dos o tres párrafos). En los comentarios podés sumar las decisiones tomadas. También podés comentar con aportes en los demás ejercicios publicados.
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-12-06 13:59:09 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ABORTO.  En el Hospital por la objeción de conciencia de sus profesionales, no se cumple con la IVE</title>
         <author>joa146</author>
         <link>https://padlet.com/joa146/g46qtvzqczukygwo/wish/1931207962</link>
         <description><![CDATA[<div>En el Hospital no se practica la ley de la IVE recientemente sancionada, que permite a las mujeres realizarse abortos sin ser condenadas por la justicia, debido a que todos los profesionales del sector de obstetricia ha adherido a la objeción de conciencia. De esta manera, a pesar de tener consultas varias, las mujeres, son derivadas a otro efector en la ciudad vecina, según señaló el Gerente asistencial del Hospital.</div><div><br></div><div>«Los profesionales de obstetricia firmaron un acuerdo de objeción de conciencia, cuando se empezó a hablar de la ley y luego lo ratificaron ante la convocatoria del Colegio Médico cuando se aprobó la ley, por lo tanto hay una negación de parte de ellos ante cualquier realización de este trámite», sostuvo.</div><div><br></div><div>Dijo que «se podría derivar a quienes deseen hacerse esta práctica médica a una localidad vecina donde sí podrían efectuarse la práctica. Hay un término de 5 días hábiles, de acuerdo a lo que explicita el espíritu de la ley, que son para que el Hospital le realice los estudios pre quirúrgicos previos a la maniobra obstétrica y con estos datos se las deriva, donde allí el equipo asignado evalúa el caso en particular, y toman las medidas correspondientes de acuerdo a su criterio», precisó.</div><div><br></div><div>Aclaró que «derivar significa llevarla si no puede ser trasladada o por carencia de medios, en todo caso se evalúa como cualquier enfermo o con patología, con acompañamiento y protegidos por la entidad por el Hospital que es para todos», apuntó.</div><div><br></div><div>Indicó que «si una mujer quiere abortar, se le orienta en el Hospital y de acuerdo al protocolo, se hace una consulta, los profesionales la reciben y a partir de su manifestación se les solicitan estudios y allí se les deriva, siempre hablamos de interrupción del embarazo. Fuera de eso, si es necesario salvar la vida de la madre o el niño, o ambos o casos de abuso, previa consulta de equipo interdisciplinario se toma la decisión sobre qué hacer», explicó la profesional médica.</div><div><br></div><div>La ley de interrupción voluntaria del embarazo señala en su artículo 10 respecto a la objeción de conciencia en establecimientos públicos que » El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión; b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.</div><div><br></div><div>El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.</div><div><br></div><div>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.</div><div><br></div><div>En el Art. 11, menciona a la Objeción de conciencia para establecimientos privados que: «Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica».</div><div><br></div><div>En algunas clínicas de nuestra ciudad hay carteles que directamente anticipan NO se practican estas intervenciones. Otras, aún no se sabe la decisión tomada, pero queda claro que la garantía de atención debe existir. Si existieran profesionales que sí lo hacen en el sector privado y no en el público, claramente se hablaría de discriminación social.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 14:20:04 UTC</pubDate>
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         <title>IVE/ILE: ANTE LA OBJECION DE CONCIENCIA, LA DERIVACION ES POSIBLE.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/joa146/g46qtvzqczukygwo/wish/2249347088</link>
         <description><![CDATA[<div>La objeción de conciencia no puede ser un impedimento para ejercer legalmente un derecho humano, cual es la posibilidad de toda mujer o persona con posibilidad de gestar, de solicitar la interrupción del embarazo.<br>Tal como lo establece la Ley 27.610 en el art.10, el o la profesional del servicio de salud tiene también el derecho de manifestar su OC, sin que ello obstaculice el derecho a la IVE/ILE, en virtud de que el mismo ordenamiento legal prevé dicha situación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-25 15:07:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/joa146/g46qtvzqczukygwo/wish/2563756507</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br></div><div>Aborto legal en Colombia: la lucha de las mujeres por acceder a un derecho<br>La Corte Constitucional, en un fallo histórico, despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación (sexto mes) y estableció que a partir de ahí,<strong> las personas gestantes podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales que eran legales desde el 2006.<br></strong>La <a href="https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/aborto-legal-en-colombia-todo-lo-que-debe-saber-sobre-el-fallo-de-la-corte-653491">decisión</a>, que convierte a Colombia en el primer país latinoamericano que permite una IVE hasta la semana 24 —en comparación con Argentina donde es legal vía Congreso hasta la semana 14— es un hito y un reto de implementación que deja en claro que se debe<strong> “eliminar cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-22 02:04:21 UTC</pubDate>
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         <title>Colombia: Despenalización del aborto es un triunfo para los derechos humanos.                         A pesar de ser un derecho fundamental establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 2006, actualmente el acceso al aborto es inequitativo y limitado en Colombia. Se estima que actualmente en el país se realizan 400.400 abortos cada año y que menos del 10% de estos procedimientos se realiza de forma legal, con una gran concentración de los servicios en las principales ciudades. El aborto legal no solo es mucho más seguro que el aborto clandestino, sino también el costo de su provisión en Colombia, frente a la atención del aborto incompleto, es mucho menor cuando se realiza en instituciones de primer nivel, utilizando las técnicas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.La existencia del aborto como delito reproduce las desigualdades entre las mujeres. La gran mayoría de las que son denunciadas por abortos clandestinos en Colombia son habitantes de áreas rurales y casi una tercera parte de ellas son sobrevivientes de violencia intrafamiliar, violencia sexual o lesiones personales. Por ende, en vez de privilegiar un marco más garantista de derechos, se ha prevalecido un marco de persecución contra las mujeres en mayor situación de vulnerabilidad. Además, la penalización del aborto ha generado miedo y estigmas en los prestadores de salud, haciendo que evitan brindar el servicio de interrupción del embarazo por temor a las consecuencias sociales y legales que puedan enfrentar.  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/joa146/g46qtvzqczukygwo/wish/2567885565</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-04-25 23:00:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Las mujeres deben mostrar pruebas de violación o incesto para poder abortar</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/joa146/g46qtvzqczukygwo/wish/2569500613</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;A partir del 1 de julio entrará en vigor la nueva legislación que prohibe los abortos en el estado después de las <strong>seis semanas</strong> de embarazo, a excepción de que se trate de un caso de <strong>violación o incesto</strong>. Pero de ser así, la mujer deberá presentar un <strong>reporte médico o policial</strong> que avale que se trata de una violación o un incesto.</div><div>La única otra excepción contemplada por la ley es que la vida de la madre esté en riesgo, pero para que eso ocurra dos médicos deben firmar una declaración acordando que hay riesgo de muerte para la madre y que por eso se requiere terminar el embarazo. En caso de una emergencia en la que solo haya un médico disponible, este debe certificar por escrito que se hace responsable por no haber otro profesional. Además, las enfermedades mentales no cuentan como un factor de riesgo para la necesidad de un aborto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-27 00:26:39 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LA BUENA FE NO MUEVE MONTAÑAS.</title>
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         <link>https://padlet.com/joa146/g46qtvzqczukygwo/wish/2605364010</link>
         <description><![CDATA[<div>La objeción de conciencia no es un impedimento para la realización de ILE/IVE, en este caso, menciono el Director del Instituto Sanitario XX, ya que arbitro los medios para que ninguna persona gestante no ejerza su derecho a decidir. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-25 22:58:30 UTC</pubDate>
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         <title>LA IMPORTANCIA DE LA DERIVACIÓN ANTE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/joa146/g46qtvzqczukygwo/wish/2795518569</link>
         <description><![CDATA[<p>Cuando hablamos de interrumpir un embarazo, el paso del tiempo es crucial, nada debe darse por sentado. </p><p>En un hospital gracias a la inmediata derivación, una mujer pudo tener acceso a la Interrupción Legal de Embarazo gracias a la Ley 27.610. Los médicos que se habían objetado a llevar adelante el proceso, actuaron de forma rápida asegurando que una joven haga valer su derecho en otro lugar.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-19 23:02:31 UTC</pubDate>
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