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      <title>Propuestas para el proyecto de reforma del Código Procesal Civil by SILVANA DE KILLA MOSCOSO VALENCIA</title>
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      <description>Comparte tus ideas y comenta las de los demás.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-20 22:32:16 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-10-21 23:22:46 UTC</lastBuildDate>
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         <title>IDEA 2</title>
         <author>74379799</author>
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         <description><![CDATA[<p>procedimientos diferenciados o especializados</p><p> Silvana Moscoso Valencia </p><p><br/></p><p>La reforma propuesta para el Código Procesal Civi<strong>l</strong> que contempla procedimientos diferenciados para conflictos urgentes, cumple con<strong> </strong>garantizar la tutela efectiva de derechos fundamentales</p><p><br/></p><p><strong>Celeridad en la resolución:</strong> La creación de plazos estrictos y procedimientos simplificados asegura que el proceso judicial no sea una barrera para obtener justicia rápidamente, particularmente en situaciones de emergencia.</p><p><br/></p><ul><li><p><strong>Plazos Reducidos</strong>: Implementar plazos máximos de 24 a 48 horas para casos urgentes (violencia familiar, acceso a salud, desalojo).</p></li><li><p><strong>Procedimientos Simplificados</strong>: Crear mecanismos procesales expeditos, con audiencias y resoluciones urgentes.</p></li><li><p><strong>Jueces Especializados</strong>: Designar jueces con capacitación especializada en áreas sensibles como derechos fundamentales y conflictos socioambientales.</p><p><br/></p><p>Al especificar en casos de <strong>violencia familiar</strong>, <strong>acceso a servicios de salud</strong> y <strong>desalojos forzosos</strong>, se refuerza la propuesta al reconocer situaciones donde los derechos fundamentales están en juego y el daño puede ser irreparable si no se actúa con rapidez. </p></li><li><p><strong>Violencia familiar</strong>: Requiere intervención inmediata para proteger a las víctimas de agresiones físicas o psicológicas continuas.</p></li><li><p><strong>Acceso a servicios de salud</strong>: En situaciones donde un retraso en el tratamiento médico puede agravar una enfermedad o poner en riesgo la vida.</p></li><li><p><strong>Desalojos forzosos</strong>: Si no se actúa rápido, las personas afectadas pueden quedar sin hogar, generando un daño social y económico irreparable.</p><p><br/></p><p>Al crear mecanismos expeditos garantiza que los derechos fundamentales de las personas sean protegidos de manera rápida y efectiva, al establecer plazos estrictos, como resolver casos urgentes en 24 a 48 horas, estamos evitando que el sistema judicial se convierta en un obstáculo para quienes más lo necesitan. Los procedimientos simplificados eliminan barreras innecesarias, y con jueces especializados, las decisiones serán más justas y técnicamente sólidas en áreas sensibles como derechos humanos, esta idea asegura un acceso real a la justicia, protegiendo a los más vulnerables en situaciones críticas.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-20 22:33:13 UTC</pubDate>
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         <title>IDEA 3</title>
         <author>74379799</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-20 22:33:34 UTC</pubDate>
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         <title>IDEA 4</title>
         <author>74379799</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-20 22:33:44 UTC</pubDate>
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         <title>IDEA 5</title>
         <author>74379799</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-20 22:33:53 UTC</pubDate>
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         <title>IDEA 1</title>
         <author>75397884</author>
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         <description><![CDATA[<p>Concentración Procesal</p><p>Asimismo, una salida interesante sería la desaparición del Proceso Abreviado, a favor</p><p>de que el Proceso de Conocimientos tenga un ajuste en los plazos procesales y se</p><p>produzca la concentración de las audiencias de Saneamiento y Conciliación, con la</p><p>finalidad de evitar delaciones entre la fijación de fechas de dichas diligencias.</p><p>En efecto, el Código Procesal Civil vigente establece tres esquemas procesales, todos</p><p>ellos son procesos de conocimiento, pero los podemos clasificar en Proceso de</p><p>Conocimiento propiamente dicho, Proceso Abreviado y Proceso Sumarísimo.</p><p>En el Proceso Sumarísimo exista una mayor concentración procesal, el proceso se</p><p>desarrolla en el menor número de audiencias a punto que este sólo tiene una sola</p><p>audiencia donde se desarrolla los actos procesales de saneamiento, conciliación, fijación</p><p>de puntos controvertidos, pruebas, alegato y sentencia.</p><p>En la práctica, este proceso ha sido desvirtuado desmenbrándolo cuando se suspenden</p><p>las audiencias para continuarlas no al día siguiente, sin meses después, con el agravante</p><p>de una irregular movilidad judicial que afecta además el principio que establece que “el</p><p>Juez que conoce las pruebas es el que debe sentenciar”. En el proceso sumarísimo</p><p>además hay limitación probatoria y no hay posibilidad de reconvenir.</p><p>En el proceso abreviado, estamos ante un proceso cognitivo, que se caracteriza por la</p><p>presencia de concentración procesal cuando acumula dos actos procesales en uno, el saneamiento y la conciliación, tal como sucede en otras legislaciones que a esta</p><p>sumatoria la denomina Audiencia Previa.</p><p>El proceso de conocimiento, es el más largo donde no hay limitación probatoria, en el</p><p>cual hay posibilidad de reconvenir y donde los plazos son más largos, el planteamiento</p><p>sería porque no eliminar el esquema de los procedimientos más largos (conocimiento,</p><p>propiamente dicho) y en su reemplazo utilizar el esquema del proceso abreviado</p><p>pasándolo a denominar proceso de conocimiento, de este modo, de este modo, luego de</p><p>efectuar los ajustes técnico necesarios, quedarnos con sólo dos clases de procesos, el</p><p>sumarísimo y el de conocimiento propiamente dicho.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-21 00:06:11 UTC</pubDate>
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