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      <title>SOCIEDADES COOPERATIVAS .  by berenice suarez</title>
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      <description>DERECHO MERCANTIL
HECHO POR: BRENDA BERENICE CALVO SUAREZ 3RO B&quot;</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-21 22:19:47 UTC</pubDate>
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         <title>SOCIEDADES COOPERATIVAS</title>
         <author>berenicesuarez32</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es la forma de organización integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:27:06 UTC</pubDate>
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         <title>SOCIEDADES</title>
         <author>berenicesuarez32</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las sociedades cooperativas pueden dedicarse libremente a cualesquier actividad económica lícita y en su funcionamiento, deben observar los principios de libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, la administración democrática, la limitación de intereses a las aportaciones de los socios, la distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios, el fomento a la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria, la participación en la integración cooperativa; el respeto al derecho individual de los socios a pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y la promoción de la cultura ecológica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:32:33 UTC</pubDate>
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         <title>REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN</title>
         <author>berenicesuarez32</author>
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         <description><![CDATA[<div>• Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.</div><div>• Capital variable y duración indefinida.</div><div>• Se otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en condiciones para las mujeres.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:40:27 UTC</pubDate>
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         <title>FORMALIDADES PARA SU CONSTITUCIÓN</title>
         <author>berenicesuarez32</author>
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         <description><![CDATA[<div>• Mediante Asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas.</div><div>• Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a su ubicación social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:42:05 UTC</pubDate>
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         <title>BASES CONSTITUTIVAS</title>
         <author>berenicesuarez32</author>
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         <description><![CDATA[<div>Denominación y domicilio social de la sociedad.</div><div>• Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades que debe desarrollar.</div><div>• Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.</div><div>• Forma de constituir o incrementar el capital social.</div><div>• Expresión del valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de su valor.</div><div>• Valuación de los bienes y derechos que se aporten. Estas son algunas bases.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:44:20 UTC</pubDate>
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         <title>ÓRGANOS SOCIALES</title>
         <author>berenicesuarez32</author>
         <link>https://padlet.com/berenicesuarez32/fzjkoeurrc1hms4v/wish/692539057</link>
         <description><![CDATA[<div>a) La Asamblea general, como autoridad suprema, quien conocerá y resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán, además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes atribuciones:</div><div>La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; la modificación de las bases constitutivas; la aprobación de los sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; el aumento o disminución del patrimonio y capital social; el nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; del examen del sistema contable interno; de los informes de los consejos; de la responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones; de la aplicación de sanciones disciplinarias a los socios; del reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre los socios y la aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.</div><div>b) El Consejo de Administración como órgano ejecutivo de la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados por la propia Asamblea para un término de cinco años con posibilidad de reelección, quien tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes y comisionados para la administración de las secciones especializadas, en el entendido de que los responsables del manejo financiero, requerirán de aval solidario o de fianza durante el periodo de su gestión, a efecto de asegurar la correcta administración de la sociedad.</div><div>c) El Consejo de Vigilancia, integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y vocales, designados en la misma forma que los miembros del Consejo de Administración, quienes permanecerán en sus cargos el mismo periodo que éstos, siendo responsables de ejercer la supervisión de todas las actividades de la sociedad, con derecho de veto con el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:46:40 UTC</pubDate>
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         <title>TIPOS DE COOPERATIVAS</title>
         <author>berenicesuarez32</author>
         <link>https://padlet.com/berenicesuarez32/fzjkoeurrc1hms4v/wish/692540869</link>
         <description><![CDATA[<div>Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas son de dos clases:</div><div>a) De consumidores de bienes y/o servicios. Éstas, independientemente de obtener y distribuir artículos o bienes de los socios, pueden realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas y dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.</div><div>b) De productores. Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o de servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual y en forma independiente del tipo de producción a la que estén dedicadas –pueden almacenar conservar, transportar y comercializar sus productos, así como que si su complejidad tecnológica lo a merita podrán constituir una comisión técnica integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un Delegado de cada una de las áreas de trabajo en que se encuentre dividida la unidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:49:39 UTC</pubDate>
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         <title>SOCIEDAD COOPERATIVA </title>
         <author>berenicesuarez32</author>
         <link>https://padlet.com/berenicesuarez32/fzjkoeurrc1hms4v/wish/692542037</link>
         <description><![CDATA[<div>(concepto)<br>La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-21 22:51:25 UTC</pubDate>
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