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      <title>Salud Mental by juli podingo</title>
      <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts</link>
      <description>Espero sea el ultimo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-05-27 20:31:55 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°1</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566600730</link>
         <description><![CDATA[<div>L<strong>a presente ley tiene por objeto<br>asegurar el derecho a la protección de la salud<br>mental de todas las personas, y el pleno goce<br>de los derechos humanos de aquellas con padecimiento<br>mental que se encuentran en el territorio<br>nacional, reconocidos en los instrumentos<br>internacionales de derechos humanos, con jerarquía<br>constitucional, sin perjuicio de las regulaciones<br>más beneficiosas que para la protección<br>de estos derechos puedan establecer las<br>provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br>Esta ley adopta una postura de respeto por los derechos de todas las personas, lo cual hasta no hace mucho no era asi, queda reflejado en&nbsp; los siguientes acontecimientos:</strong><br><br><em>Pinel cortó las cadenas con que se aprisionaba a los alienados. Se dejan de utilizar, paulatinamente, los métodos denominados por el autor como carcelarios. Comienzan a considerar los derechos de los enfermos y comienza una nueva especialidad en medicina para su tratamiento.</em><br><br>En Argentina a principios del siglo xx, se inauguran los actuales hospitales Borda y Moyano. Bajo la idea de cura moral por el trabajo y el contacto con la naturaleza, cambiando el enfoque médico científico, donde no existían los derechos sociales como tales.<br>1929 Liga Argentina de Higiene Mental Criticando a los manicomios, el hacinamiento y maltrato ejercido en tales instituciones.<br>2007 Un informe del CELS y el MDRI develó graves violaciones de derechos, y se proponía crear una legislación que se enmarcara en el enfoque de derechos en políticas públicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:34:10 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°2</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566602362</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Se consideran parte integrante<br>de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales<br>y para el Mejoramiento de la Atención de<br>Salud Mental, adoptado por la Asamblea General<br>en su resolución 46/119 del 17 de diciembre<br>de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas<br>de la Organización Panamericana de la Salud y<br>de la Organización Mundial de la Salud, para la<br>Reestructuración de la Atención Psiquiátrica<br>dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14<br>de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia<br>Rectores para el Desarrollo de la Atención<br>en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre<br>de 1990, se consideran instrumentos de<br>orientación para la planificación de políticas públicas.<br><br></strong><em>El enfermo mental era considerado un mero receptor pasivo de técnicas y métodos represivos que iban en contra de su libertad. Eran aislados de la sociedad por ser considerados potencialmente peligrosos. <br>El modelo asilar era predominante. </em><br><br><br>En el 2001 se produce la redefinición de la relación Estado, mercado y sociedad, se da una tendencia a la generación de empleo, aparecen políticas sociales con enfoque de derechos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:34:54 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°3</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566604194</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>En el marco de la presente ley<br>se reconoce a la salud mental como un proceso<br>determinado por componentes históricos,<br>socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos,<br>cuya preservación y mejoramiento implica<br>una dinámica de construcción social vinculada<br>a la concreción de los derechos humanos<br>y sociales de toda persona.<br>Se debe partir de la presunción de<br>capacidad de todas las personas. En ningún caso<br>puede hacerse diagnóstico en el campo de la<br>salud mental sobre la base exclusiva de:<br>a) Status político, socioeconómico, pertenencia<br>a un grupo cultural, racial o religioso.<br>b) Demandas familiares, laborales, falta<br>de conformidad o adecuación con valores morales,<br>sociales, culturales, políticos o creencias<br>religiosas prevalecientes en la comunidad donde<br>vive la persona.<br>c) Elección o identidad sexual.<br>d) La mera existencia de antecedentes<br>de tratamiento u hospitalización.</strong><br><br><em>Ferrari (1996) Incorpora a la concepción de "salud" aspectos de la vida social y emocional de la persona. La define como estado de relativo equilibrio e integración de los elementos conflictivos constitutivos del sujeto, la cultura y de los grupos. Con crisis previsibles e imprevisibles, registrables subjetiva u objetivamente, en los que las personas o los grupos participan activamente en sus propios cambios o en los que su entorno social.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:35:47 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°4</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566606987</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Las adicciones deben ser abordadas<br>como parte integrante de las políticas de<br>salud mental. Las personas con uso problemático<br>de drogas, legales e ilegales, tienen todos<br>los derechos y garantías que se establecen en<br>la presente ley en su relación con los servicios<br>de salud.<br></strong>Salud mental es un área muy compleja y extensa en su conocimiento, no se la debe reducir solamente al estudio y tratamiento de enfermedades mentales.&nbsp; Deben implicar nuevos actores sociales, con nuevos intereses, conflictos y elementos, como un modelo abierto, no cerrado.&nbsp;<br>Salud Mental es un conjunto de estrategias y actividades que apuntan al cuidado de la vida mental, a crear condiciones de bienestar, posibilitar la salud y reducir el riesgo de enfermar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:37:02 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°5</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566607860</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La existencia de diagnóstico en<br>el campo de la salud mental no autoriza en ningún<br>caso a presumir riesgo de daño o incapacidad,<br>lo que sólo puede deducirse a partir de<br>una evaluación interdisciplinaria de cada situación<br>particular en un momento determinado.<br></strong>Se&nbsp;tiene en cuenta una práctica integral, que incorpora una dimensión subjetiva, histórica y social, la cual es aplicada tanto en el abordaje de sujetos singulares como poblaciones. Esto requiere de la presencia de una nueva gestión de trabajo en salud, la horizontalización y la articulación entre especialización e interdiciplinariedad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:37:28 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°6</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566608761</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Los servicios y efectores de salud<br>públicos y privados, cualquiera sea la forma<br>jurídica que tengan, deben adecuarse a los<br>principios establecidos en la presente ley.<br><br></strong>Para Foucault, e<em>l hospital fue perdiendo<br>poco a poco la función de caridad y control social de sus<br>orígenes, fue medicalizado y trasformado en una institución<br>médica por excelencia. Pasó a asumir la nueva finalidad de<br>tratar a los enfermos, “(…) se tornó, en un solo movimiento,<br>espacio de examen (un laboratorio de investigación que permitió<br>un nuevo contacto empírico con las enfermedades y los<br>enfermos), espacio de tratamiento (encuadre de las<br>enfermedades y enfermos, disciplina del cuerpo terapéutico y de<br>las tecnologías terapéuticas) y espacio de reproducción del<br>saber médico (hospital-escuela, residencia médica, lugar<br>privilegiado de enseñanza y aprendizaje).<br><br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:37:55 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°7</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566609411</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El Estado reconoce a las personas<br>con padecimiento mental los siguientes derechos:<br>a) Derecho a recibir atención sanitaria<br>y social integral y humanizada, a partir del acceso<br>gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones<br>e insumos necesarios, con el objeto de asegurar<br>la recuperación y preservación de su<br>salud.<br>b) Derecho a conocer y preservar su identidad,<br>sus grupos de pertenencia, su genealogía<br>y su historia.<br>c) Derecho a recibir una atención basada<br>en fundamentos científicos ajustados a principios<br>éticos.<br>d) Derecho a recibir tratamiento y a ser<br>tratado con la alternativa terapéutica más conveniente,<br>que menos restrinja sus derechos y<br>libertades, promoviendo la integración familiar,<br>laboral y comunitaria.<br>e) Derecho a ser acompañado antes,durante y luego del tratamiento por sus familiares,<br>otros afectos o a quien la persona con padecimiento<br>mental designe.<br>f) Derecho a recibir o rechazar asistencia<br>o auxilio espiritual o religioso.<br>g) Derecho del asistido, su abogado,<br>un familiar o allegado que éste designe, a acceder<br>a sus antecedentes familiares, fichas e historias<br>clínicas.<br>h) Derecho a que en el caso de internación<br>involuntaria o voluntaria prolongada, las<br>condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente<br>por el órgano de revisión.<br>i) Derecho a no ser identificado ni discriminado<br>por un padecimiento mental actual<br>o pasado.<br>j) Derecho a ser informado de manera<br>adecuada y comprensible de los derechos que lo<br>asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento,<br>según las normas del consentimiento<br>informado, incluyendo las alternativas para su<br>atención, que en el caso de no ser comprendidas<br>por el paciente se comunicarán a los familiares,<br>tutores o representantes legales.<br>k) Derecho a poder tomar decisiones<br>relacionadas con su atención y su tratamiento dentro<br>de sus posibilidades.<br>l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado<br>en un ambiente apto con resguardo<br>de su intimidad, siendo reconocido siempre como<br>sujeto de derecho, con el pleno respeto de su<br>vida privada y libertad de comunicación.<br>m) Derecho a no ser objeto de investigaciones<br>clínicas ni tratamientos experimentales<br>sin un consentimiento fehaciente.<br>n) Derecho a que el padecimiento mental<br>no sea considerado un estado inmodificable.<br>o) Derecho a no ser sometido a trabajos<br>forzados.<br>p) Derecho a recibir una justa compensación<br>por su tarea en caso de participar de actividades<br>encuadradas como laborterapia o trabajos<br>comunitarios, que impliquen producción<br>de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.<br></strong>El desplazamiento del eje fundamental al sujeto, llevó a introducir el concepto de sufrimiento psíquico o padecimiento subjetivo.<br>El reconocimiento del derecho a la salud requiere políticas de integral de derechos, donde se fundamenten sistemas de acceso universal.  <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:38:14 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°8</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566611222</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Debe promoverse que la atención<br>en salud mental esté a cargo de un equipo<br>interdisciplinario integrado por profesionales,<br>técnicos y otros trabajadores capacitados con<br>la debida acreditación de la autoridad competente.<br>Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría,<br>trabajo social, enfermería, terapia ocupacional<br>y otras disciplinas o campos pertinentes.<br></strong>Al incorporarse la dimensión subjetiva, histórica y social se vuelve indispensable la necesidad de una articulación entre especialización e interdiciplinariedad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:39:04 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°9</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566612355</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El proceso de atención debe<br>realizarse preferentemente fuera del ámbito<br>de internación hospitalario y en el marco de un<br>abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de<br>la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución<br>o promoción de los lazos sociales.<br></strong>&nbsp;Este artículo rompe con lo existente, que fue sustitución de la sociedad absolutista por la sociedad disciplinaria confirió un&nbsp; nuevo papel a las instituciones; la disciplina de los cuerpos, la normalización de los ciudadanos y de la propia noción de ciudadanía. Marcaron fuertemente la naturaleza del modelo biomédico de la medicina occidental, que se caracterizó por ser hospitalaria, centrada en la enfermedad y no en los sujetos que tienen enfermedades. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:39:34 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°10</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566613685</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Por principio rige el consentimiento<br>informado para todo tipo de intervenciones,<br>con las únicas excepciones y garantías establecidas<br>en la presente ley.<br>Las personas con discapacidad tienen derecho a<br>recibir la información a través de medios y tecnologías<br>adecuadas para su comprensión.</strong><br><br><em>Foucault (1973-1974) adopta una mirada de las instituciones manicomiales o “asilos” como productos de los desequilibrios de poder que en ella suceden, ésta asimetría lo hace funcionar.<br><br>Como observamos, hay un cambio de paradigma donde se aspira que el paciente haya comprendido, entendido y aceptado las intervenciones que sobre él,  se llevarían a cabo.<br></em><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:40:08 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°11</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566615056</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La Autoridad de Aplicación debe<br>promover que las autoridades de salud de cada<br>jurisdicción, en coordinación con las áreas de<br>educación, desarrollo social, trabajo y otras que<br>correspondan, implementen acciones de inclusión<br>social, laboral y de atención en salud mental<br>comunitaria. Se debe promover el desarrollo de<br>dispositivos tales como: consultas ambulatorias;<br>servicios de inclusión social y laboral para personas<br>después del alta institucional; atención domiciliaria<br>supervisada y apoyo a las personas y<br>grupos familiares y comunitarios; servicios para<br>la promoción y prevención en salud mental, así<br>como otras prestaciones tales como casas de<br>convivencia, hospitales de día, cooperativas de<br>trabajo, centros de capacitación socio-laboral,<br>emprendimientos sociales, hogares y familias<br>sustitutas.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:40:43 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°12</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566615823</link>
         <description><![CDATA[<div>La prescripción de medicación<br>sólo debe responder a las necesidades fundamentales<br>de la persona con padecimiento mental y se<br>administrará exclusivamente con fines terapéuticos<br>y nunca como castigo, por conveniencia de<br>terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento<br>terapéutico o cuidados especiales. La<br>indicación y renovación de prescripción de medicamentos<br>sólo puede realizarse a partir de las<br>evaluaciones profesionales pertinentes y nunca<br>de forma automática. Debe promoverse que los<br>tratamientos psicofarmacológicos se realicen en<br>el marco de abordajes interdisciplinarios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:41:06 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°13</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566616995</link>
         <description><![CDATA[<div>Los profesionales con título<br>de grado están en igualdad de condiciones para<br>ocupar los cargos de conducción y gestión de<br>los servicios y las instituciones, debiendo valorarse<br>su idoneidad para el cargo y su capacidad<br>para integrar los diferentes saberes que atraviesan<br>el campo de la salud mental. Todos los<br>trabajadores integrantes de los equipos asistenciales<br>tienen derecho a la capacitación permanente<br>y a la protección de su salud integral,<br>para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:41:36 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°14</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566617557</link>
         <description><![CDATA[<div>La internación es considerada como<br>un recurso terapéutico de carácter restrictivo,<br>y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte<br>mayores beneficios terapéuticos que el resto<br>de las intervenciones realizables en su entorno<br>familiar, comunitario o social. Debe promoverse<br>el mantenimiento de vínculos, contactos y<br>comunicación de las personas internadas con<br>sus familiares, allegados y con el entorno laboral<br>y social, salvo en aquellas excepciones que por<br>razones terapéuticas debidamente fundadas establezca<br>el equipo de salud interviniente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:41:52 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°15</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566618310</link>
         <description><![CDATA[<div>La internación debe ser lo más<br>breve posible, en función de criterios terapéuticos<br>interdisciplinarios. Tanto la evolución del<br>paciente como cada una de las intervenciones<br>del equipo interdisciplinario deben registrarse<br>a diario en la historia clínica. En ningún caso la<br>internación puede ser indicada o prolongada<br>para resolver problemáticas sociales o de vivienda,<br>para lo cual el Estado debe proveer los recursos<br>adecuados a través de los organismos públicos<br>competentes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:42:12 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°16</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566619239</link>
         <description><![CDATA[<div>Toda disposición de internación,<br>dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,<br>debe cumplir con los siguientes requisitos:<br>a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario<br>e integral y motivos que justifican la<br>internación, con la firma de al menos dos profesionales<br>del servicio asistencial donde se realice<br>la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente<br>psicólogo o médico psiquiatra.<br>b) Búsqueda de datos disponibles acerca<br>de la identidad y el entorno familiar.<br>c) Consentimiento informado de la persona<br>o del representante legal cuando corresponda.<br>Sólo se considera válido el consentimiento<br>cuando se presta en estado de lucidez y<br>con comprensión de la situación, y se considerará<br>invalidado si durante el transcurso de la<br>internación dicho estado se pierde, ya sea por<br>el estado de salud de la persona o por efecto<br>de los medicamentos o terapéuticas aplicadas.<br>En tal caso deberá procederse como si se tratase<br>de una internación involuntaria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:42:38 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO N°17</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566620081</link>
         <description><![CDATA[<div>En los casos en que la persona<br>no estuviese acompañada por familiares o se desconociese<br>su identidad, la institución que realiza<br>la internación, en colaboración con los organismos<br>públicos que correspondan, debe realizar<br>las averiguaciones tendientes a conseguir datos<br>de los familiares o lazos afectivos que la personatuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a<br>fin de propiciar su retorno al marco familiar y<br>comunitario lo antes posible. La institución debe<br>brindar colaboración a los requerimientos de información<br>que solicite el órgano de revisión que<br>se crea en el artículo 38 de la presente ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:43:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566620081</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ARTICULO N°18</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566623525</link>
         <description><![CDATA[<div>La persona internada bajo su consentimiento<br>podrá en cualquier momento decidir<br>por sí misma el abandono de la internación. En<br>todos los casos en que las internaciones voluntarias<br>se prolonguen por más de SESENTA (60)<br>días corridos, el equipo de salud a cargo debe<br>comunicarlo al órgano de revisión creado en el<br>artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un<br>plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado,<br>si la internación continúa teniendo carácter<br>voluntario o si la misma debe pasar a considerarse<br>involuntaria, con los requisitos y garantías<br>establecidos para esta última situación. En<br>caso de que la prolongación de la internación<br>fuese por problemáticas de orden social, el juez<br>deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente<br>la inclusión en programas sociales y<br>dispositivos específicos y la externación a la<br>mayor brevedad posible, comunicando dicha situación<br>al órgano de revisión creado por esta ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:44:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566623525</guid>
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      <item>
         <title>ARTICULO N°19</title>
         <author>julipodingo</author>
         <link>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566624586</link>
         <description><![CDATA[<div>El consentimiento obtenido o<br>mantenido con dolo, debidamente comprobado<br>por autoridad judicial, o el incumplimiento de la<br>obligación de informar establecida en los capítulos<br>VII y VIII de la presente ley, harán pasible al<br>profesional responsable y al director de la institución<br>de las acciones civiles y penales que correspondan.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-27 20:45:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/julipodingo/fygn3ay8z67owfts/wish/1566624586</guid>
      </item>
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