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      <title>semana 6 by LEUBELIS GABRIELA YARI TOVAR</title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-07-04 02:47:08 UTC</pubDate>
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         <title>leubelis yari </title>
         <author>lyari1</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510221897</link>
         <description><![CDATA[<p>Caso 1: El caso de la venta de arte</p><p><strong>Situación:</strong><br>Ana compra una pintura en una subasta, influenciada por la afirmación de su amigo Luis de que la obra vale mucho más de lo que está dispuesta a pagar. Posteriormente, descubre que la pintura vale menos de lo que pagó.</p><p><strong>Vicios de voluntad presentes:</strong></p><ul><li><p><strong>Error:</strong>&nbsp;Ana actúa bajo una creencia equivocada sobre el valor real de la pintura, lo que constituye un error de hecho, ya que su voluntad se ve afectada por información incorrecta sobre un elemento esencial del contrato (el valor del objeto).</p></li><li><p><strong>Dolo:</strong>&nbsp;Si se demuestra que Luis actuó con la intención de engañar a Ana para que pagara más, podría considerarse dolo. Sin embargo, si Luis también estaba equivocado y no actuó de mala fe, solo existiría error y no dolo.</p></li></ul><p><strong>Definición breve:</strong></p><ul><li><p><strong>Error:</strong>&nbsp;Creencia falsa sobre un hecho relevante del contrato, que afecta la decisión de una de las partes.</p></li><li><p><strong>Dolo:</strong>&nbsp;Engaño intencional para inducir a una persona a celebrar un acto jurídico que, de conocer la verdad, no habría realizado.</p></li></ul><p><strong>Efecto en la voluntad:</strong></p><ul><li><p>El error afecta la formación de la voluntad de Ana, llevándola a celebrar un contrato que no habría aceptado de conocer la realidad. Si existiera dolo, la voluntad estaría aún más viciada, pues habría mediado un engaño deliberado.</p></li></ul><p><strong>Soluciones legales:</strong></p><ul><li><p>Ana podría solicitar la&nbsp;<strong>anulación del contrato</strong>&nbsp;por error esencial sobre el valor del objeto, si demuestra que este error fue determinante para su decisión y era conocible por la otra parte.</p></li><li><p>Si se prueba dolo, podría pedir la anulación y, además, la&nbsp;<strong>indemnización por daños y perjuicios</strong>.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 02:49:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510221897</guid>
      </item>
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         <title>caso 2</title>
         <author>lyari1</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510222944</link>
         <description><![CDATA[<p>Caso 2: El caso de la compra impulsiva</p><p><strong>Situación:</strong><br>María compra una computadora portátil tras ser presionada por el vendedor, quien exagera las características del producto y la urgencia de la oferta.</p><p><strong>Vicios de voluntad presentes:</strong></p><ul><li><p><strong>Dolo:</strong>&nbsp;El vendedor utiliza afirmaciones falsas o exageradas para inducir a María a comprar, lo que constituye dolo, ya que hay intención de engañar para obtener un beneficio.</p></li><li><p><strong>Violencia (intimidación):</strong>&nbsp;Aunque no hay violencia física, sí existe una forma de presión psicológica (intimidación comercial) al crear una sensación de urgencia y oportunidad única, lo que puede considerarse una coacción leve sobre la voluntad de María</p></li></ul><p><strong>Definición breve:</strong></p><ul><li><p><strong>Dolo:</strong>&nbsp;Acción engañosa o manipulación para inducir a una persona a celebrar un contrato.</p></li><li><p><strong>Violencia/intimidación:</strong>&nbsp;Uso de presión, amenaza o coacción para forzar la voluntad de una persona en un acto jurídico.</p></li></ul><p><strong>Efecto en la voluntad:</strong></p><ul><li><p>El dolo y la intimidación afectan la libertad de decisión de María, llevándola a celebrar un contrato bajo presión y engaño, lo que vicia su consentimiento.</p></li></ul><p><strong>Soluciones legales:</strong></p><ul><li><p>María puede solicitar la&nbsp;<strong>anulación del contrato</strong>&nbsp;por dolo, ya que fue inducida a error mediante engaño</p></li><li><p>Puede reclamar&nbsp;<strong>indemnización por daños y perjuicios</strong>&nbsp;si demuestra que el dolo le causó un perjuicio económico.</p></li><li><p>Si se acredita intimidación, también puede pedir la anulación del contrato por vicio de la voluntad.</p></li></ul><p>3. Reflexión final</p><p>Los vicios de la voluntad protegen a las personas de actos jurídicos celebrados sin plena conciencia o libertad. El derecho civil otorga herramientas para anular estos actos y restablecer la equidad entre las partes, promoviendo la buena fe y la transparencia en las relaciones contractuales.</p><p>4. Recomendaciones para el trabajo colaborativo</p><ul><li><p>Utilicen una pizarra digital para organizar ideas y aportes de cada integrante.</p></li><li><p>Citen siempre en formato APA 7.a edición.</p></li><li><p>Fomenten la participación activa y la reflexión crítica de todos los miembros del equipo.</p></li></ul><p><strong>Nota:</strong>&nbsp;Las definiciones y soluciones aquí expuestas se basan en la doctrina y la legislación civil vigente, especialmente en los artículos del Código Civil que regulan los vicios de la voluntad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 02:50:22 UTC</pubDate>
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         <title>Jhonatan Giancarlo</title>
         <author>jcanchanyag</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510234060</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>CASO 1:</strong></p><p><strong>1. ¿Qué vicios de voluntad se presentan en este caso? Definición breve</strong></p><ul><li><p>Error:&nbsp;Es un vicio de la voluntad que consiste en una equivocación o creencia falsa sobre un hecho o circunstancia esencial para la celebración del acto jurídico. En el caso, Ana se equivocó respecto al valor real de la pintura, creyendo que valía más de lo que realmente vale.<br><em>Definición:</em>&nbsp;El error es un defecto que afecta la voluntad porque induce a la persona a manifestar su consentimiento bajo una falsa percepción de la realidad, afectando la libertad y la intención del acto jurídico.</p></li><li><p>Dolo (posible):&nbsp;Si se demostrara que Luis intencionalmente engañó a Ana para que aumentara la oferta, estaríamos ante un dolo, que es el engaño malicioso que induce a una persona a celebrar un acto jurídico que de otro modo no habría celebrado.<br><em>Definición:</em>&nbsp;El dolo es un acto de engaño intencional que perturba la voluntad y provoca que la persona consienta bajo falsedad, lo que puede invalidar el acto jurídico.</p></li></ul><p>En el caso presentado, el vicio más claro es el&nbsp;error; el dolo dependerá de si Luis actuó con intención de engañar o si simplemente se equivocó.</p><p><strong>2. ¿Cómo afectan estos vicios en la voluntad de una de las partes que celebran el acto jurídico?</strong></p><p>Los vicios de la voluntad afectan la&nbsp;libertad y conciencia&nbsp;con la que se forma la voluntad, haciendo que la manifestación de la misma no refleje la verdadera intención del sujeto. En el caso:</p><ul><li><p>Ana tomó la decisión de aumentar su oferta basándose en una creencia errónea sobre el valor de la pintura (error). Esto significa que su voluntad no fue plenamente libre ni consciente, ya que se formó sobre una falsa premisa.</p></li><li><p>Si existiera dolo, la voluntad de Ana estaría viciada porque fue inducida a error por un engaño intencional, lo que corrompe su libertad para decidir.</p></li></ul><p>Por tanto, el acto jurídico puede considerarse afectado en su validez porque la voluntad manifestada no corresponde a la voluntad real y libre del sujeto.</p><p><strong>3. ¿Qué soluciones legales podrían buscarse en el caso asignado?</strong></p><ul><li><p>Anulación del contrato por vicio de la voluntad:&nbsp;Ana podría solicitar la nulidad relativa del contrato alegando error esencial sobre el valor o dolo, siempre que pueda probar que el error fue determinante en su decisión o que hubo engaño intencional.</p></li><li><p>Rescisión o resolución del contrato:&nbsp;En caso de dolo, la ley permite la rescisión del contrato para restablecer la situación anterior.</p></li><li><p>Indemnización por daños y perjuicios:&nbsp;Si se prueba dolo, Ana podría reclamar daños y perjuicios al responsable del engaño.</p></li><li><p>Negociación o acuerdo extrajudicial:&nbsp;Las partes podrían llegar a un acuerdo para modificar o anular el contrato sin acudir a la vía judicial.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 02:56:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510234060</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>jcanchanyag</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510236166</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>CASO 2:</strong></p><p><strong>1. ¿Qué vicios de voluntad se presentan en este caso? Breve definición</strong></p><ul><li><p>Dolo:<br>Es el engaño, artificio o maquinación maliciosa que una parte usa para inducir a otra a celebrar un acto jurídico que de otro modo no habría celebrado o lo habría hecho en condiciones diferentes. En el caso, si el vendedor Juan sabía que las características técnicas y la oferta eran falsas o exageradas para convencer a María, se configura dolo.<br>Definición:&nbsp;El dolo es un vicio de la voluntad que altera el consentimiento mediante engaño intencional, causando la anulabilidad del acto jurídico (Código Civil peruano, art. 210).</p></li><li><p>Error:<br>Es la falsa creencia o equivocación sobre un hecho esencial que afecta la voluntad. María, al no tener experiencia técnica, pudo haber cometido un error sobre las características reales de la computadora y la oferta.<br>Definición:&nbsp;El error es un vicio de la voluntad que surge de una equivocación o ignorancia y produce una falsa percepción de la realidad, afectando la intención del acto (Código Civil, arts. 201-209).</p></li><li><p>Intimidación o presión (coacción moral):<br>La presión ejercida por el vendedor al decir que la oferta es única y limitada en el tiempo puede constituir una forma de intimidación que afecta la libertad de la voluntad.<br>Definición:&nbsp;La intimidación es la coacción física o moral que obliga a una persona a actuar contra su voluntad libre y consciente.</p></li></ul><p><strong>2. ¿Cómo afectan estos vicios la voluntad de María?</strong></p><ul><li><p>Estos vicios&nbsp;alteran la libertad y conciencia&nbsp;con la que María manifiesta su consentimiento.</p></li><li><p>El&nbsp;dolo&nbsp;induce a María a celebrar el contrato bajo falsas premisas, corrompiendo su voluntad.</p></li><li><p>El&nbsp;error&nbsp;hace que María tome la decisión con información equivocada, lo que significa que su voluntad no refleja la realidad.</p></li><li><p>La&nbsp;intimidación o presión&nbsp;limita su capacidad de decidir libremente, generando una voluntad viciada.</p></li><li><p>En conjunto, estos vicios pueden invalidar el consentimiento porque la voluntad expresada no corresponde a la voluntad real y libre.</p></li></ul><p><strong>3. ¿Qué soluciones legales podrían buscarse en este caso?</strong></p><ul><li><p>Anulación o nulidad relativa del contrato:<br>María puede solicitar la nulidad del contrato alegando dolo o error esencial, siempre que pruebe que estos vicios fueron determinantes en su consentimiento (Código Civil, art. 210 y ss.).</p></li><li><p>Reclamo por publicidad engañosa y prácticas comerciales desleales:<br>Puede denunciar a la tienda ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por violación a la Ley de Protección al Consumidor (Ley N° 29571) y su reglamento.</p></li><li><p>Derecho de retracto o desistimiento:<br>Dependiendo de la naturaleza del contrato y las condiciones, María podría ejercer el derecho de retracto dentro del plazo legal establecido para contratos a distancia o con consumidores.</p></li><li><p>Indemnización por daños y perjuicios:<br>Si se prueba dolo, María podría reclamar compensación por los daños sufridos debido al engaño.</p></li><li><p>Negociación o mediación extrajudicial:<br>Las partes pueden buscar un acuerdo para resolver la controversia sin acudir a la vía judicial, mediante mediación o conciliación.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 02:57:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>mirko  klaus soko enriquez</title>
         <author>lyari1</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510304932</link>
         <description><![CDATA[<p>Caso 1 – El caso de la venta de arte</p><p>¿Qué vicios de la voluntad se presentan en este caso?</p><p>En el caso de Ana, se presentan los siguientes vicios de la voluntad:</p><p>1. Error:</p><p>Se configura cuando una de las partes tiene una falsa apreciación de la realidad al momento de celebrar un acto jurídico. En este caso, Ana cree que la pintura vale más de lo que realmente cuesta, lo cual constituye un error esencial sobre el objeto del contrato.</p><p>2. Dolo (en forma de dolo incidental o sugestión):</p><p>Es la distorsión voluntaria de la verdad para inducir a una persona a realizar un acto jurídico. Aunque no fue intencionado por el vendedor, Luis —su amigo— indujo a Ana a error mediante una afirmación inexacta. Si bien no hubo intención directa de engañar, su consejo fue determinante en la decisión de Ana.</p><p>¿Cómo afectan estos vicios en la voluntad de una de las partes que celebran el acto jurídico?</p><p>Los vicios de la voluntad afectan la validez del consentimiento otorgado por Ana. Ella aceptó pagar un precio más alto bajo la creencia errónea y la influencia emocional generada por la información proporcionada por Luis. Su voluntad fue perturbada, ya que actuó sin pleno conocimiento ni libertad de decisión.</p><p>¿Qué soluciones legales podrían buscarse en el caso asignado?</p><p>Según el Código Civil peruano, los actos jurídicos celebrados con vicios de la voluntad pueden ser anulados. En este caso, Ana podría solicitar:</p><p>- La anulación del contrato por error esencial.</p><p>- Indemnización por daños y perjuicios si demuestra que fue inducida a error.</p><p>- Negociación o resolución extrajudicial con el vendedor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 03:44:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SOKO ENRIQUEZ, MIRKO KLAUS</title>
         <author>lyari1</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510307431</link>
         <description><![CDATA[<p>Caso 2 – El caso de la compra impulsiva</p><p>¿Qué vicios de la voluntad se presentan en este caso?</p><p>En este caso se identifican dos vicios de la voluntad:</p><p>1. Error:</p><p>Es la falsa percepción o desconocimiento de un aspecto esencial del acto jurídico. María no tiene conocimientos técnicos suficientes para evaluar la computadora, y cree erróneamente —por influencia del vendedor— que es la mejor opción del mercado.</p><p>2. Dolo:</p><p>Es la maniobra o engaño intencional que induce a una persona a manifestar su voluntad. El vendedor, Juan, exagera o miente sobre las características de la laptop, y crea una falsa urgencia. Esto constituye un dolo por reticencia u omisión dolosa.</p><p>¿Cómo afectan estos vicios en la voluntad de una de las partes que celebran el acto jurídico?</p><p>Ambos vicios influyen directamente en la decisión de María. Su consentimiento fue prestado de forma viciada, ya que confió en una representación falsa y actuó bajo presión psicológica. Esto hace que la validez del contrato pueda ser cuestionada, pues se vulneró la libertad y el conocimiento necesario para emitir una voluntad válida.</p><p>¿Qué soluciones legales podrían buscarse en el caso asignado?</p><p>María podría:</p><p>- Solicitar la nulidad del acto jurídico por dolo y error esencial.</p><p>- Exigir la resolución del contrato o la devolución del dinero.</p><p>- Denunciar ante INDECOPI por publicidad engañosa y prácticas comerciales desleales.</p><p>Referencias (formato APA 7.ª edición)</p><p>- Código Civil del Perú. (1984). Título II: Elementos del acto jurídico.</p><p>- De la Puente y Lavalle, M. (2019). Tratado de Derecho Civil: Parte General. Lima: Palestra Editores.</p><p>- Latorre, R. (2020). Derecho Civil: Parte General. Lima: Editorial Jurídica Grijley.</p><p>- INDECOPI. (2020). Guía para el consumidor: compras informadas y seguras.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 03:47:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Roxana Cuniberti</title>
         <author>rcuniberti1</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510309487</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 03:49:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Caso 1: Caso de la venta de arte</title>
         <author>gladyslazoch</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510315388</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>a) Vicio de la voluntad identificado</strong>:</p><p><strong>Error inducido, probablemente con dolo leve (dolo incidental).</strong></p><p>Ana actúa bajo un error esencial sobre el valor de la obra de arte, inducido por la información errónea de su amigo Luis. Aunque no hubo intención dolosa por parte del vendedor, el error fue determinante en su decisión.</p><p><strong>b) ¿Cómo afecta este vicio la voluntad</strong>?</p><p>El error sobre el valor real del bien afectó la voluntad de Ana, quien ofreció $150,000 pensando que la obra valía más. Su voluntad fue distorsionada al tomar la decisión con base en una creencia equivocada, afectando la validez del consentimiento.</p><p><strong>c) Soluciones legales:</strong></p><p>Ana podría solicitar la anulabilidad del acto jurídico por error esencial (Art. 201 C.C.) si se prueba que el error fue determinante. No se configura dolo, salvo que se demuestre colusión o mala fe del amigo junto al subastador</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 03:55:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Caso 2: Caso de la compra impulsiva</title>
         <author>gladyslazoch</author>
         <link>https://padlet.com/lyari1/fww2idla0aeqouw5/wish/3510317013</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>a) Vicio de la voluntad identificado:</strong></p><p>Dolo por parte del vendedor (Juan) y posiblemente error inducido.</p><p>Juan brinda información falsa o exagerada sobre el producto y genera presión psicológica ("solo por hoy"), lo que configura dolo determinante para inducir a la compra.</p><p><strong>b) ¿Cómo afecta este vicio la voluntad?</strong></p><p>La voluntad de María se ve viciada por el engaño y la presión del vendedor. Ella actúa sin pleno conocimiento ni libertad, lo que compromete la validez del consentimiento prestado.</p><p><strong>c) Soluciones legales</strong>:</p><p>María podría solicitar la anulación del contrato por dolo (Art. 211 C.C.) y, de ser posible, solicitar la restitución del dinero pagado. También podría considerar el derecho de protección al consumidor, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571).</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-04 03:57:40 UTC</pubDate>
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