<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>DOBLE BARRERA by Doble Barrera</title>
      <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv</link>
      <description>Diversidad funcional en el ámbito penitenciario</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-02 15:29:51 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-02-03 06:53:10 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f694.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>PARA EMPEZAR...</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/392522565</link>
         <description><![CDATA[<div>El planteamiento de la elaboración de una investigación sobre la diversidad funcional en relación con el ámbito penitenciario supone para nuestro grupo un desafío y una actividad motivadora, ya que nos permite el acercamiento a un tema desconocido hasta la fecha para nosotras, enriqueciendo nuestros conocimientos sobre la diversidad funcional. Por otra parte, nos ofrece la oportunidad de aprender a utilizar una herramienta nueva como es el Padlet. </div><div><br></div><div>Esperamos, mediante la redacción de las diferentes entradas en Padlet, poder conocer aspectos como las características del internamiento de personas con diversidad funcional en el ámbito penitenciario, las modalidades de intervención que pueden darse en el mismo , también conocer de qué manera se aplica el código penal a las personas con diversidad funcional, en que lugares se puede cumplir la condena, datos acerca de cuáles son los delitos más comunes, si hay más mujeres u hombres con diversidad funcional en servicios penitenciarios, etc. Por otro lado, también nos gustaría obtener información acerca de las opciones de trabajo en el ámbito penitenciario por parte de personas con diversidad funcional. Así como conocer cómo se lleva a cabo nuestra profesión en ese ámbito.</div><div><br></div><div>Además, la elaboración del Padlet nos parece una forma dinámica de interactuar con nuestras compañeras y compañeros, y enriquecernos mutuamente a partir de la resolución de dudas y la total libertad para opinar y comentar sobre aquello que publiquemos.</div><div><br></div><div>La investigación en este ámbito, supone poner a prueba nuestra capacidad de búsqueda, despertar nuestra curiosidad y conformar un conocimiento firme a partir del cual podremos llegar a entender la realidad de un colectivo sobre el cual recae, a menudo, un gran desconocimiento que, en la mayor parte de las ocasiones, supone una vía que conduce a situaciones de exclusión. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/f1d868e512c2cc17494ff85c0672f135/07340475_xl.jpg" />
         <pubDate>2019-10-02 15:34:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/392522565</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DIVERSIDAD FUNCIONAL Y PRISIONES. DATOS DE INTERÉS.</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/397097282</link>
         <description><![CDATA[<div>Tal y como apuntaba el periódico La Vanguardia, en 2018 el gobierno cifró en <strong>2.864 el número de internos e internas penitenciarios con diversidad funcional</strong>. De estos, 326 eran de tipo intelectual, 1.105 física, 103 sensorial y 1.330 con diversidad mixta.</div><div><br></div><div>Además, el sistema penitenciario español dispone de módulos específicos que coexisten con módulos ordinarios, para favorecer la inclusión de estas personas en el ámbito penitenciario, según el Gobierno. Se cuenta, también, con la colaboración de instituciones y entidades externas especializadas en diversidad funcional, así como con la existencia de programas específicos adaptados a cada tipo de diversidad funcional.</div><div><br></div><div>No todos los centros penitenciarios se encuentran adaptados a personas que presenten discapacidad física, de modo que, a menudo, estas personas son destinadas a centros que sí disponen de las adaptaciones necesarias.</div><div><br></div><div>Como apunta Sánchez (2015), el Código Penal considera tres vías para el cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad: hospitales psiquiátricos penitenciarios, los centros para el tratamiento de drogodependencias y el internamiento en un centro educativo especial. Sin embargo, la desproporción de la oferta y la demanda de estos recursos supone que las personas con diversidad funcional no cumplan sus medidas en centros adaptados a sus necesidades. </div><div><br></div><div>Cabe destacar que, según informó Cermi.es semanal, la asesora jurídica de Plena Inclusión, Inés de Araoz, afirmó que “entre el 60 y el 70% de las personas que llegan a los centros penitenciarios no se les ha detectado previamente que presentan una diversidad funcional intelectual y eso supone que no lo han detectado ni los sistemas educativos, ni los sociales, ni los sanitarios ni los judiciales y es cuando llega al centro penitenciario y se produce una alarma cuando los técnicos intervienen y se empieza a tramitar el diagnóstico”.</div><div><br></div><div>Según datos más actuales, en 2019 ya son, al menos, 4.800 internos e internas con diversidad funcional en el ámbito penitenciario. Estas personas,  según el artículo <em>La “doble condena” de los 4.800 presos con discapacidad en España,</em> pese lo que apuntaban las declaraciones del Gobierno recogidas por La Vanguardia, se enfrentan a frecuentes vulneraciones de sus derechos.</div><div><br></div><div>La privación de libertad a la que se enfrentan termina siendo más intensa para estas personas, de peor calidad y de una duración mayor. De algún modo, la mayor rigidez de las penas que recae sobre las personas con diversidad funcional se debe a que quien legisla en términos penitenciarios es ajeno/a a la situación y las necesidades de estas personas y carece de preocupación por dar voz a lo que tengan que decir.</div><div><br></div><div>Por otro lado, el entorno penitenciario, como hemos apuntado anteriormente, no dispone de las adaptaciones necesarias, dando lugar a una limitación en la participación en la vida en prisión por parte de las personas con diversidad funcional, viéndose vulnerados, de nuevo, sus derechos en comparación al resto de internos e internas. Pues sigue primando la máxima del modelo de prescindencia según el cual quien debe cambiar es el sujeto, ya que en él se encuentra la problemática, frente al modelo social y el de la diversidad funcional, los cuales valoran la importancia del entorno y la necesidad de que este se ajuste a todo tipo de capacidades.</div><div><br></div><div>Si bien es cierto, como apunta El País, que en 2018 se publicó un protocolo sobre discapacidad para tratar de dar solución a los elementos discriminatorios presentes en la vida en prisión. Sin embargo, este protocolo no se ha puesto en práctica realmente.</div><div><br></div><div>La falta de accesibilidad para poder acudir a talleres o salas de visitas, por ejemplo; la falta de adaptación en el régimen disciplinario, que no tiene en cuenta las capacidades o dificultades de comprensión que puedan llegar a tener determinadas personas con diversidad funcional; o la carencia de personal capaz de transmitir el lenguaje jurídico a las personas con diversidad funcional, son algunas de las limitaciones y vulneraciones de derechos que se encuentran las personas con diversidad funcional en el ámbito penitenciario.</div><div><br></div><div>De este modo, la cárcel, con todas estas limitaciones, no supone para las personas con diversidad funcional un entorno adecuado ni favorece su reinserción. La existencia de módulos especializados, a la que hacíamos alusión con anterioridad, no solucionan la tendencia general de las cárceles de vulnerar los derechos de las personas con diversidad funcional y, además, debemos cuestionarnos hasta qué punto la separación de estas personas del resto de presos y presas fomenta su reinserción e inclusión en la sociedad. De esta manera, y, aludiendo a las palabras manifestadas por el presidente de la Foro de Vida Independiente y Divertidad (FEDI), Ismael Lloréns,  durante su  comparecencia en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados, el 24 de abril de 2013, si desde un primer momento no se excluyera a las personas con diversidad funcional, no sería necesario pensar en su inclusión social posterior, evitando así el gasto social que ello conlleva y que tanto preocupa a nuestros/as políticos/as.</div><div><br></div><div>Con todo ello, parece que la segregación, sigue siendo la medida estrella a adoptar cuando algo o alguien no sigue la norma aceptada socialmente.</div><div><br><br></div><div>Sosa Troya, M. (2019). La “doble condena” de los 4.800 presos con discapacidad en España. <em>El País. </em>Recuperado de <a href="https://elpais.com/sociedad/2019/05/02/actualidad/1556819568_992829.html">https://elpais.com/sociedad/2019/05/02/actualidad/1556819568_992829.html</a></div><div><br></div><div>Redacción (2018). El Gobierno cifra en 2.864 internos penitenciarios con diversidad funcional. <em>El Mundo.</em> Recuperado de <a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20180724/451086120254/el-gobierno-cifra-en-2864-internos-penitenciarios-con-diversidad-funcional.html">https://www.lavanguardia.com/vida/20180724/451086120254/el-gobierno-cifra-en-2864-internos-penitenciarios-con-diversidad-funcional.html</a></div><div><br></div><div>Servimedia (2018). En España hay más de 4000 reclusos con discapacidad pero solo la mitad tiene certificado oficial. <em>Servimedia. </em>Recuperado de <em>  </em><a href="https://www.servimedia.es/noticias/1015877"><em>https://www.servimedia.es/noticias/1015877</em></a><em> </em></div><div><br></div><div>Sánchez, E (2015). Cadena Ser. Madrid. Recuperado de: <a href="https://cadenaser.com/programa/2015/12/24/hablar_por_hablar/1450920228_791749.html">https://cadenaser.com/programa/2015/12/24/hablar_por_hablar/1450920228_791749.html</a> </div><div><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/65cca0ce72428436296727fe9d26ac1c/o_DEATH_PENALTY_facebook.jpg" />
         <pubDate>2019-10-13 11:31:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/397097282</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Enhorabuena porque habéis cogido, probablemente, el tema menos documentado de todos. Creo que es importante que habléis del protocolo del 2018 en mayor detalle así como que hagáis alusión a otras legislaciones. También podéis hacer referencia a casos sonados así como buscar de qué modo en otros países se contempla, si existen programas especiales etc. A parte, quizás podáis encontrar experiencias piloto en el estado español en este sentido. Quizás podáis encontrar algo también acerca del origen de la DF en personas que están en prisión, por ejemplo respecto a consecuencias derivadas del consumo de drogas...no olvidéis poner preguntas a vuestras compañeras en sus padlets</title>
         <author>sofia_pereira1</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/400013511</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-10-20 18:17:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/400013511</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DIVERSIDAD FUNCIONAL Y MEDIO PENITENCIARIO. CONOCIENDO NUESTRA LEGISLACIÓN.</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/400214751</link>
         <description><![CDATA[<div>A nivel legislativo, es necesario mencionar aquellas leyes que son referentes en materia de discapacidad y en el ámbito penitenciario. De esta forma, y haciendo a alusión a las primeras, el artículo 14 de la Constitución Española, establece la igualdad de todos/as los/as ciudadanos/as ante la ley sin que prevalezca discriminación alguna, así como, los poderes públicos, tal y como enuncia el artículo 49, llevarán a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. Y sobre estos mandatos, se han construido las principales normas reguladoras en el campo de la diversidad funcional en España, tales como, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, Normalización y no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).</div><div><br></div><div>Respecto a la norma penitenciaria, a nivel europeo, se deben considerar los principios que se reflejan en la Recomendación del Comité de Ministros de los Estados Miembros (2006), entre los que podemos mencionar:<br><br></div><div>1.    Respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad</div><div>2.  Conservación de sus derechos excepto aquellos que hayan sido retirados por motivos de condena</div><div>3.  Las restricciones impuestas deberán ser proporcionales a los objetivos que las motivan</div><div>4.   La vida en prisión se adaptará a los aspectos positivos de la vida en el exterior</div><div>5.  Garantía de participación de la sociedad civil, así como la cooperación con los servicios sociales externos</div><div>6.   La detención debe facilitar la reintegración en la sociedad<br><br></div><div>En concreto, la CE, en el artículo 25.2, alude a la reinserción social de los/as presos/as así como reconoce las garantías y derechos inherentes a su persona, y en especial, siempre y cuando no sean suspendidas por el juez, las personas con diversidad funcional, tendrán derecho a protección económica, rehabilitación, accesibilidad universal y no discriminación.<br><br></div><div>Con todo ello, debe prevalecer el respeto de los derechos inherentes a las personas con diversidad funcional, los cuales son inquebrantables, y la integración de las mismas, tal y como recoge la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ratificó España el 3 de diciembre de 2007, entrando en vigor en mayo del 2008.<br><br></div><div>Con todo ello, el espacio penal-penitenciario, no se refiere de forma directa a las personas con diversidad funcional, aunque es cierto, que, entre las normas reguladoras, existen artículos que indirectamente pueden hacer referencia al colectivo que nos atañe.<br><br></div><div>A continuación, mencionaremos algunas disposiciones que a nivel legal se refieren a las personas con discapacidad o diversidad funcional en el estado español, (<mark>aunque es cierto que no nos referiremos a todas las existentes puesto que no queremos ser redundantes en un tema que ya de por sí es poco dinámico, además de que en próximas entradas recurriremos al marco legal que envuelve el mundo penitenciario aplicado a las personas con diversidad funcional</mark> ) así, destacamos las siguientes:<br><br></div><ul><li><strong> Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal</strong></li></ul><div>Art 20.<strong> </strong>Exentos de responsabilidad criminal aquellos que padezcan alguna <strong>anomalía o alteración psíquica</strong>, ya sea de nacimiento o en el momento de la infracción, que le impide la comprensión de los actos efectuados</div><div>Art 60. Se le podrá suspender la pena privativa de libertad y sustituir la misma por una menos grave, cuando se detecte una situación duradera de <strong>trastorno mental grave</strong></div><div>Art 80. Se podrá otorgar la suspensión total de la pena cuando padezca una <strong>enfermedad muy grave</strong> que sea incurable</div><div>Art 101. Al sujeto que se le declare exento de responsabilidad criminal, se le podrá aplicar una medida de <strong>internamiento médico o educativo especial</strong> en un establecimiento adecuado a la anomalía o alteración psíquica que padezca</div><ul><li><strong>Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria</strong></li></ul><div>Art 10. Se destinarán a un <strong>centro especial</strong> aquellos sujetos que presenten, según el estudio de la personalidad, <strong>anomalías o deficiencias</strong></div><div>Art 16. Cualquiera que sea el centro en el que el sujeto ingrese, se llevará a cabo una <strong>separación entre los/as internos/as</strong> por motivos de sexo, edad, <strong>estado físico y mental</strong>..</div><div>Así, los que presenten una enfermedad o deficiencia física o mental, se les separará de aquellos que pueden seguir con el régimen normal del establecimiento.</div><ul><li><strong>Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario</strong></li></ul><div>Art 184. Se dictamina que el ingreso en <strong>Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias</strong> se efectuará, cuando así lo decida la autoridad judicial, para la observación de los detenidos o presos con patología psiquiátrica, aquellos/as a los/as que se le haya aplicado una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por estar exento de responsabilidad criminal, y por último, a los/as penados/as que por enfermedad mental sobrevenida deban cumplir con la media de seguridad en un Establecimiento o Unidad psiquiátrica penitenciaria.</div><div> <br>En todas estas normas, <strong>la inimputabilidad penal</strong> se encuentra muy presente en aquellos casos en los que el sujeto padezca algún tipo de alteración psíquica, pero entonces, ¿Se puede afirmar que aquella persona que padezca alguna discapacidad de tipo intelectual o enfermedad mental no cumplirá con su condena en un centro penitenciario?<br>Sobre esa cuestión ya hizo referencia la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2856/XXVI de 20 de diciembre de 1971 sobre los “Derechos del Retrasado Mental”, en la que estableció que <em>el retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante en caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales<br></em><br></div><div>Más tarde, la Convención a la que hemos hecho referencia con anterioridad, en su artículo 14.2, se refiere a las personas con discapacidad privadas de libertad, haciendo hincapié en que estas tengan igualdad de condiciones con las demás en cuanto a derechos humanos, así como en la realización de ajustes razonables.<br><br></div><div>Por todo ello, el Código Penal contempla que una persona con discapacidad, como cualquier otra, puede ser declarada inimputable y cumplir con las medidas de seguridad ya sean estas privativas o no de libertad. En el caso de la discapacidad intelectual, su declaración se trata de un proceso muy complejo, y siempre que se declare el internamiento en un centro especializado, se considerará la peligrosidad inherente al caso así como su reinserción social, es decir, se trata de una medida de reclusión preventiva, siendo el Hospital Psiquiátrico Penitenciario y el internamiento en un Centro Educativo Especial las destinadas de forma específica a las personas con discapacidad intelectual, aunque es necesario decir que muy pocos son los casos en los que se ejecutan estas medidas, pues son es más recurrente que se ejecute el cumplimiento de este tipo de medidas privativas de libertad en personas drogodependientes.<br><br></div><div>La segregación por módulos a la que no referíamos en la entrada anterior, así como la falta de legislación que regule todo lo concerniente sobre penitenciaria en las personas que padecen una diversidad funcional, es una muestra evidente de la exclusión que vive este colectivo en todos los niveles, pues su protección así como su integración social deberían ser objeto principal en las políticas y planes de acción propuestos desde las instituciones públicas.<br><br></div><div>Para finalizar esta entrada, queríamos dar a conocer la existencia del <strong><mark>Protocolo de actuación para personas con discapacidad en el medio penitenciario</mark></strong><strong>,</strong> cuyo objetivo se fundamenta en la necesidad de promover la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de reclusos/as, por esta razón, se centra en identificar aquellos obstáculos que dificultan su acción, así como en favorecer toda intervención que contribuya a la adaptación del medio. Dada su importancia, creemos que resulta más interesante a la par que práctico, por la densidad de información que aporta, realizar una entrada exclusiva para su análisis, en la cual tratemos detenidamente aquellos aspectos más relevantes y que más nos atañen como futuras trabajadoras sociales.<br><br></div><div><br></div><div>BIBLIOGRAFÍA</div><div>CERMI Estatal y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.(2008). Las personas con discapacidad en el medio penitenciario en España (31). Recuperado de: </div><div><a href="https://consaludmental.org/publicaciones/Personasdiscapacidadmediopenitenciario.pdf">https://consaludmental.org/publicaciones/Personasdiscapacidadmediopenitenciario.pdf</a></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/e24f6c49ec2fdb81e439a33e8bc83458/Legislaci_n.png" />
         <pubDate>2019-10-21 10:44:40 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/400214751</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PROTOCOLO DE ACTUACIÓN</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/402989631</link>
         <description><![CDATA[<div>El <strong>Protocolo de actuación para personas con discapacidad en el medio penitenciario</strong> justifica la necesidad del mismo haciendo alusión al marco normativo que tienen las personas con discapacidad a su amparo: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el que se aprueba el texto refundido de la <em>Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social</em> y la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<br><br></div><div>En dichos documentos que constituyen parte del marco normativo que ampara a las personas con diversidad funcional se hace hincapié en la necesidad de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, así como el respeto hacia estas.<br><br></div><div>Además, el Protocolo da peso a la Ley en cuanto a la referencia que esta hace a la <strong>discriminación directa</strong>, es decir, al trato menos favorable que puedan recibir las personas respecto a otras por razón de su discapacidad, así como a las garantías que la Ley establece para que las personas con diversidad funcional no sean objeto de discriminación.<br><br></div><div>De este modo, el Protocolo asegura la implicación de la Administración Penitenciaria para realizar los esfuerzos requeridos dirigidos a que las personas con discapacidad que ingresen a prisión tengan un acceso a todos los servicios y prestaciones sin encontrar dificultades, así como garantizar su participación en igualdad de condiciones que el resto de reclusos/as.<br><br></div><div>Cabe destacar que el Protocolo no contempla la discapacidad física, ya que esta tiene un programa específico de tratamiento.<br><br></div><div>Mediante el Protocolo, la Administración Penitenciaria se compromete a trabajar por la inclusión de las personas internas con discapacidad en prisión, para que estas puedan participar en igualdad de condiciones en las actividades cotidianas de la prisión. Para ello, resulta necesaria la identificación de los obstáculos que el medio penitenciario pueda presentar y fomentando intervenciones que permitan la adaptación del entorno a las personas con diversidad funcional, una lógica que se establece dentro del <strong>modelo social.</strong> En este sentido, el documento declara su intención de eliminar aquellas barreras que limiten o impidan la plena y efectiva participación de las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.<br><br></div><div>El Protocolo, con el objetivo de tratar de facilitar su comprensión, realiza un análisis conceptual de la discapacidad y sus tipos, para que quede claro a qué tipos de discapacidad se dirige (discapacidad intelectual, discapacidad del desarrollo, discapacidad física y discapacidad sensorial, así como casos de multidiscapacidad). También, se introducen conceptos importantes relacionados con la discapacidad (intérpretes de lengua de signos; mediadores comunicativos; guías-intérpretes; medios de apoyo a la comunicación oral y productos de apoyo para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; y lectura fácil).<br><br></div><div>Para poder hacer efectivas sus propuestas y sus compromisos, se plantea un procedimiento de actuación general, dentro del cual encontramos:<br><br></div><div>- <mark>Detección/identificación</mark>: se produce en el momento de ingreso en el Centro Penitenciario, siendo las entrevistas de ingreso un momento clave para la observación de las necesidades que pudiesen presentar, así como el examen médico realizado por parte de los médicos de los centros, y es crucial, dado que garantiza que los internos/as no sufran desinformación e indefensión y puedan ponerse en marcha las medidas idóneas en cada caso. Además, las dificultades que puede suponer el ingreso en prisión pueden verse incrementadas en el caso de personas con diversidad funcional, debido a dificultades para la comunicación, falta de acceso a la información o incluso aislamiento. Para poder identificar estos casos, el equipo que se encarga de las entrevistas de ingresos lo forman educadores/as sociales, <strong>trabajadores/as sociales </strong>y juristas, capacitados para detectar las necesidades de las personas. Otros funcionarios se encargan de la supervisión, por si hubiera algún caso que se escapara a la detección en este primer contacto con prisión. Para la detección, el protocolo detalla una serie de indicios a los que los/as profesionales de ingresos deberán prestar atención, en aquellos casos donde la persona reclusa desconozca, o, no haya informado sobre su discapacidad.</div><div> </div><div>Una vez detectado el caso, se informa al jefe de servicios o subdirector/a de tratamiento, y de esa forma se inicia el protocolo de actuación correspondiente de acuerdo con la discapacidad que presente y sus necesidades concretas derivadas de la discapacidad.</div><div>Cuando la discapacidad es tipo sensorial se le proyecta al recluso/a en cuestión el video de “LA PRISIÓN PASO A PASO”, así como también se le entrega un documento por escrito, en versión de lectura fácil o en el sistema braille, según los casos, con la información necesaria sobre el funcionamiento del centro penitenciario.</div><div>Y una vez se haya hecho uso de los materiales informativos, tal y como indica el protocolo, “se procederá a realizar la separación interna correspondiente, ubicando a la persona reclusa en el módulo más adecuado a su perfil” (12), o lo que es lo mismo, segregando a la persona del resto de reclusos/as por sus distintas capacidades.</div><div> </div><div>El equipo de ingresos valora la conveniencia de aplicar diferentes medidas específicas, que no únicamente se dirigen a las personas con discapacidad, si no a los presos en general, cuando se detecta alguna circunstancia especial que las requiere (prevención de suicidios o acompañamiento en celda).</div><div> </div><div>- <mark>Derivación:</mark> Una vez detectado, el caso es derivado para poder prestar una atención más adecuada al interno/a con discapacidad. <strong>La derivación se realiza por los/as trabajadores sociales </strong>mediante el contacto con la entidad externa correspondiente, permitiéndoles el acceso al centro penitenciario. Además, el Protocolo hace alusión a la necesidad de remitir un informe a la autoridad judicial cuando se detecte un caso con discapacidad, pues se persigue evitar que la causa por la que se produce el ingreso en prisión no considere y valore la condición de discapacidad a efectos de aplicar medidas especiales o posibles eximentes.</div><div> </div><div>- <mark>Intervención:</mark> Tras esto, se procede al desarrollo de la intervención. Se establece un Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) adaptado a sus necesidades. Se cuenta con entidades externas, que podrán entrar al centro y se establecen los recursos necesarios para la mejora de las condiciones de habitabilidad y atención a las personas con discapacidad (recursos de apoyo, accesibilidad, acceso y cumplimiento de normas, material ortoprotésico, comunicaciones, intérpretes…).</div><div> </div><div>- <mark>Seguimiento: </mark>Finalmente, tras la determinación de cuál será la intervención idónea para cada caso, se lleva a cabo un seguimiento por parte de los equipos directivos, del equipo técnico y con la participación de los profesionales de las entidades externas. </div><div> </div><div>Puede darse el caso en el que se requiera un traslado de la persona a un centro más adecuado a sus necesidades y sus características bio-psico-sociales. En ese caso, se seguirá con el Protocolo de clasificación y destino (PCDs).<br><br></div><div>Por último, el Protocolo también incorpora una serie de pautas comunicativas de cara a facilitar y garantizar una mejor comunicación con las personas con discapacidad en el entorno penitenciario, entre las que encontramos consejos dirigidos al trato con personas sordas, personas con discapacidad audiovisual, personas sordociegas y personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. <br>Así como también se enumeran todas aquellas entidades colaboradoras con la Administración Penitenciaria, las cuales trabajan de forma conjunta y coordinada con el fin último de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, entre las cuales se encuentran:<br><br>- CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas)<br>- ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles)<br>- FASOCIDE (Federación de Asociaciones de Personas   Sordociegas)</div><div>- COCEMFE (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica)</div><div>- PLENA INCLUSIÓN (Confederación Española de organizaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo)<br><br><br></div><div>BIBLIOGRAFÍA<strong><br></strong><br></div><div>Instituciones Penitenciarias. (2018). <em>Protocolo de actuación con personas con discapacidad en el medio penitenciario.</em> Recuperado en: <a href="https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/protocolodiscapacidadmediopenitenciario2018.pdf">https://www.plenainclusion.org/sites/default/files/protocolodiscapacidadmediopenitenciario2018.pdf<br></a><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/08013b6f999471daeea7fb29e19810cf/protocolo.png" />
         <pubDate>2019-10-27 09:46:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/402989631</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RECLUSOS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/405953215</link>
         <description><![CDATA[<div>Tal y como apunta Rodríguez “en los Centros Penitenciarios españoles cumplen condena 3400 personas con algún tipo de discapacidad y el 84’4% de los internos tiene antecedentes de Trastorno Mental” (2017:17). Aun así, muy pocos reclusos con discapacidad psíquica cumplen condena en Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios. </div><div> </div><div>Los factores de vulnerabilidad detectados en los reclusos con discapacidad les restan calidad de vida, afectan a su dignidad como personas, repercuten en el ejercicio de algunos de sus derechos, condicionan su proceso de rehabilitación social, y sino se interviene adecuadamente, la excarcelación suele ser, especialmente en el caso de las personas con problemas de salud mental, el punto de partida para un nuevo ingreso en prisión. </div><div> </div><div>Estas personas tienen necesidades especiales, no solo las que requiere el tratamiento de su enfermedad, también las consecuencias emocionales, físicas y sociales que tiene el hecho de estar internado en un centro penitenciario y que en el caso de las personas con discapacidad se ven intensificadas. </div><div> </div><div>La indefensión que pueden sentir las personas con discapacidad en la calle se ve intensificada en el ámbito penitenciario, ya que pueden encontrarse con diversas situaciones como ser objeto de burlas y abusos por parte de otros internos, desconocimiento sobre el sistema carcelario, carecer de hábitos personales, entre otros.</div><div> </div><div>Por su parte, los reclusos con discapacidad intelectual y con problemas de salud mental constituyen, dentro de la población que padece algún tipo de discapacidad, un grupo especialmente vulnerable y estigmatizado  que se ve afectado por procesos de exclusión que no siempre son visibles.</div><div> </div><div>Las personas con discapacidad, cuando ingresan en prisión, deben hacerles frente a aspectos como: la falta de adaptación de las instalaciones, las dificultades para acceder a los recursos, la dependencia de los internos de apoyo y la falta de autonomía en general. Es por ello que este colectivo cumple condena en unas circunstancias limitantes que les generan sufrimiento físico y emocional.</div><div> </div><div>Si nos centramos en los reclusos con discapacidad psíquica, la patología dual está presente en la mayor parte de ellos, es decir, tienen enfermedad mental y drogadicción. Cabe destacar la ausencia de tratamiento terapéutico, siendo necesario para ellos.</div><div> </div><div>Por otro lado, la falta de recursos, la no detección de la enfermedad, la inadecuada atención o la inexistencia de seguimiento del tratamiento, constituyen factores de vulnerabilidad determinantes en el hecho de que muchos enfermos mentales acaben ingresando en prisión. Además, los juicios rápidos hacen que los trastornos mentales pasen inadvertidos o se enmascaren con otros síntomas.</div><div><br></div><div> El ingreso en prisión supone, para la mayoría de las personas con enfermedad mental (si son detectadas), la oportunidad de recibir atención clínica básica, ya que cuando ingresan, la mayoría lo hacen sin haber recibido ningún tratamiento, sin tomar medicación y con consumo de tóxicos.</div><div><br></div><div> Es muy común que, con el paso del tiempo en prisión, los reclusos empiecen a deteriorarse, ante la falta de tratamiento y actividades ocupacionales orientadas a su discapacidad. Además, en el caso de que la discapacidad esté detectada, estas personas suelen estar más medicadas de lo que deberían estar con el objetivo de evitar conflictos. Esta falta de actividad, causa un gran deterioro en el caso de la población reclusa con discapacidad mental que toma medicación y tiene un nivel de formación bajo.</div><div> </div><div>Otro aspecto muy importante es la convivencia en celdas grupales, ya que puede generar conflictos porque se colocan a dos personas con patologías mentales diferentes y que pueden ser incompatibles. </div><div> </div><div>Una de las opciones que existe para el tratamiento de las personas reclusas con discapacidad mental psíquica son los recursos de Salud Mental externos, pero lejos de ser una oportunidad es otra traba, ya que la tardanza en conseguir cita y los problemas organizativos que implica sacarles de prisión hacen que en muchas ocasiones no puedan acceder a este servicio.</div><div><br></div><div>En definitiva, las personas con discapacidad psíquica constituyen un grupo de riesgo cuando se encuentran internadas en prisión, ya que tienen que enfrentarse a todo lo que supone estar recluido en un centro penitenciario, más el lastre y estigma que supone su discapacidad para el resto de reclusos. </div><div><br>BIBLIOGRAFÍA<br><br>Rodríguez, R.M. (2017). <em>Excluidos e internados. La problemática de las personas con discapacidad en Centros Penitenciarios. </em>Fundación ONCE.<em> </em></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-11-03 19:25:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/405953215</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DESAFIOS DESDE EL TRABAJO SOCIAL</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/409594588</link>
         <description><![CDATA[<div>En la actualidad, hay una mayor presencia de personas con diversidad intelectual en el ámbito penitenciario. Por ello, es de gran importancia aplicar las correctas estrategias de prevención en este contexto, de esta manera, se evitaría así el ingreso en el sistema penitenciario, y además se impedirían las situaciones que favorecen la comisión de delitos de las personas con discapacidad. <br><br></div><div>Los estudios realizados en torno a este ámbito, se centran mayoritariamente en las personas con diversidad intelectual y el delito cometido, dejando de lado otros contextos, tanto el familiar, social e institucional, en los que se produce la conducta delictiva. En general, existe una deficiencia en la intervención entorno a la familia y la persona con diversidad intelectual, y aún en menor medida se encuentran las intervenciones con la familia y la persona con discapacidad que ha delinquido, de esta manera, las instituciones solamente dan respuesta a estas necesidades a través de prestaciones. <br><br></div><div>Según la Guía de intervención con personas con discapacidad intelectual en cárceles, se observa que el 86% de la población atendida tiene familia y un 14% que, o bien no tiene familia o su relación con la misma en nula, haciendo hincapié en el hecho de que generalmente tienen un nivel económico muy bajo. Por otro lado, los datos obtenidos sobre la situación de la población con discapacidad y publicados por el CERMI (2008), muestra que el 35% de familiares de personas con discapacidad que se encuentran en el sistema penitenciario, tienen o han tenido antecedentes penales. <br><br></div><div>Tal y como apunta Lorenzo y Ramos (2014), se puede observar que hay una falta de respuesta por parte de los servicios sociales, especialmente de los servicios que contribuyen a una vida más autónoma e inclusiva, como centros de formación profesional y centros de tecnología asistencial, asistencia personal, viviendas protegidas, servicios de transporte especial y centros de vida independiente. De esta manera, los servicios anteriormente nombrados son casi inexistentes para la reinserción social de las personas con discapacidad que pasan por los centros penitenciarios. En muchas situaciones, el recurso residencial cerrado es la única solución para los casos en los que no encuentran otra alternativa que les permita desarrollar una vida autónoma y normalizada, debido a que las familias no saben cómo atender las necesidades que presenta la persona con diversidad intelectual. <br><br></div><div>Diversos estudios muestran la importancia de los apoyos para aplicar el principio de normalización, sin embargo, el sistema de apoyos no está implementado en la vida comunitaria ni ante situaciones de exclusión social como el internamiento en centros penitenciarios, ni tampoco en situaciones previas para empoderar a la familia.<br><br></div><div>Es por ello que el Trabajo Social con familias se centra en desarrollar estrategias relacionales, procurando fortalecer y mejorar las capacidades, aparte de actuar preventivamente en la potenciación de las capacidades de las familias para hacer frente a la crianza de una persona con diversidad intelectual. Sin embargo, hay una clara evidencia de que los Servicios Sociales normalizados no responden a las demandas, por ejemplo para ofrecer plazas residenciales o bien para evitar el ingreso en prisión o para proceder a las excarcelación. Otro de los factores destacados, es la dificultad para implementar tratamiento familiar continuados desde el Trabajo Social.<br><br></div><div>Si es cierto que en el Documento Penitenciario sobre este colectivo se explican las salidas terapéuticas con la familia para favorecer la convivencia, también se ofrece información permanente a la familia y mediación ante los conflictos que puedan existir, no obstante, no hay una atención especializada en los casos de “familias desestructuradas o provenientes de entornos marginales”. Los familiares de personas con diversidad intelectual dentro de prisión están en su mayoría desinformados, lo que evidencia la necesidad de aplicar dispositivos de intervención familiar más especializados y flexibles. Para ello hay que implicar a los miembros de la familia como participantes activos de la planificación de los que ocurre con sus hijos/as. A su vez se observa una fragmentación de la intervención, lo que se puede estar relacionado con la falta de coordinación socio-sanitaria, ya que nos encontramos ante una convergencia de aspectos puesto que a la discapacidad intelectual se suma en muchos casos la enfermedad mental, por lo que la intervención requerirá de más de un sistema de protección social, no solamente de los Servicios Sociales sino además los de Salud mental.<br><br></div><div>En definitiva, supone un desafío desde el Trabajo Social la intervención con familias de personas con discapacidad intelectual que han delinquido, ya que estas familias requieren de un sistema de apoyo que les oriente y guie ante esta nueva situación. En muchos casos la familia llega agotada por las diferentes derivaciones de los sistemas de protección social sin encontrar un apoyo que les dé respuesta. Además, los casos en los que el grupo familiar han influido para la comisión del delito (antecedentes penales, antecedentes de discapacidad intelectual y enfermedad mental no atendida) requieren de una intervención de amplia complejidad. <br><br></div><div>BIBLIOGRAFIA:<br><br></div><div>Lorenzo, J. y Ramos, C. (2014). Personas con diversidad intelectual en prisión. Desafíos para el Trabajo Social. <em>Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar, </em>(3).<em> </em>Disponible en: <a href="https://revistas.um.es/azarbe/article/view/198511/161771">https://revistas.um.es/azarbe/article/view/198511/161771</a> <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/9d7a11c1ffcfe024406d446520aea6f0/ss.jpg" />
         <pubDate>2019-11-11 17:58:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/409594588</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RECLUSOS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/413281059</link>
         <description><![CDATA[<div>Los reclusos con discapacidad intelectual comparten algunas características del perfil de los reclusos con enfermedad mental y con el de la población reclusa común; como, bajo estatus socioeconómico, entornos sociales empobrecidos, rango de edad, escasos niveles de formación, defensas de oficios, etc. Los delitos también son como los de la población reclusa general, delitos contra la salud pública, robos, conductas relacionadas con el tema sexual.<br><br></div><div>El primer problema con el que se encuentran es con la dificultad para derivar debido a que hay mucha confusión respecto de donde está la discapacidad intelectual ya que se puede llegar a confundir con la enfermedad mental, el deterioro cognitivo producido por el consumo de drogas o el analfabetismo.<br><br></div><div>Esto produce que esta población no pueda cumplir condena en uno de los pocos módulos específicos que existen. Por otra parte, no siempre es posible derivarlos al Módulo Especial ya que hay familias que prefieren que esto no ocurra porque no podrían visitarles frecuentemente mientras otras familias prefieren que estén más seguros a poder visitarlos.<br><br></div><div>Normalmente estos reclusos reciben visitas de voluntarios de Cruz Roja, de Cáritas, de las Iglesias católicas y evangélicas, pero no de profesionales que puedan llevar a cabo las intervenciones necesarias. <br><br></div><div>En cuanto a las desventajas durante el proceso judicial y penal, el primer aspecto que aparece es que la mayoría son considerados imputables ya que consideran que si hace algo sabe lo que está haciendo y que distingue el bien o el mal. Pero lo que no está tan claro es que conozcan todas las consecuencias o efectos que puede tener el delito. Sin embargo, hay delitos que estas personas pueden realizar sin saber que los están cometiendo, siendo engañados o inducidos por otras personas. Estos casos son muy difíciles de demostrar en un juicio.<br><br></div><div>Según datos del Proyecto REHABILITAREX, el 69,7% de las personas con discapacidad no tienen señalada en la sentencia la condición de discapacitados.<br><br></div><div>Las personas con discapacidad intelectual son juzgados como los enfermos mentales en los denominados que son enjuiciamientos rápidos para determinados delitos menores en los que las penas privativas de libertad son en torno a los 5 años de condena.<br><br></div><div>Las personas con discapacidad intelectual sufren una desatención previa a la entrada en prisión ya que muchas de ellas (tres de cuarenta) no han recibido ninguna atención de los Servicios Sociales especializados antes de entrar en prisión.<br><br></div><div>Además, una parte importante de la información existente en el Centro Penitenciario es inaccesible, cognitivamente, para los reclusos con discapacidad intelectual. No están sólo en desigualdad de condiciones en relación a los demás reclusos sino en situación de indefensión dado que no pueden cumplir algunas de las instrucciones porque no las entienden.<br><br></div><div>Para poder participar en algunos programas de intervención que se desarrollan en prisión se ponen como requisito tener un determinado coeficiente intelectual. Además todos los centros tienen escuela pero estos reclusos no pueden participar ya que los contenidos no están adaptados. Esto les acaba afectando de forma negativa porque estos programas favorecen al acceso a determinados beneficios penitenciarios, lo que provoca que muchos de ellos acaben cumpliendo sus condenas de forma íntegra.<br><br></div><div>Estos reclusos no tienen la capacidad de los reclusos comunes para convivir con los demás y defenderse de posibles abusos ya que no tienen capacidad de autodefensa o por no comprender las dobles intenciones.<br><br></div><div>Y por último, las personas con discapacidad intelectual tienen un proceso de excarcelación más complejo que los reclusos comunes. La especial vulnerabilidad de estos reclusos requiere preparar con antelación  la excarcelación, dado que tienen dificultades para autogestionarse sus vidas.<br><br>Algunas de las carencias que sufren estas personas al salir de prisión son, ausencia de recursos residenciales, necesidad de programas de acompañamiento, atención sanitaria si padecen problemas de Patología Dual, enfermedad mental u otras patologías orgánicas, tratamiento terapéutico o psicoeducativo si se han dado, por ejemplo, conductas sexuales delictivas, o de otro tipo, que requieren intervención u orientación y realizar actividades ocupacionales y laborales que no sólo prevengan la reincidencia, sino que les permitan construir un proyecto de vida.<br><br></div><div>BIBLIOGRAFÍA:<br><br>Rodríguez, R.M. (2017). <em>Excluidos e internados. La problemática de las personas con discapacidad en Centros Penitenciarios</em>. Fundación ONCE.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-11-19 11:40:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/413281059</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>andreada2606</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/414102662</link>
         <description><![CDATA[<div>Buenas tardes chicas! Somos el grupo de familia y nos gustaría mucho saber ¿Qué tipo de diversidad funcional hay en los centros penitenciarios, como son tratadas, los recursos que disponen, medicamentos...? Pensamos que el grupo mayoritario de personas con diversidad funcional que están en un centro penitenciario es gente con problemas mentales,por eso nuestra pregunta anterior. Un saludo! </div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-11-20 16:17:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/414102662</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CASOS SONADOS</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/415812344</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Casos que dan pie a la reflexión sobre las carencias en el ámbito penitenciario:<br></strong><br></div><div><strong><em><mark>El encarcelamiento de dos ciegos pone sobre la mesa la falta de espacios adaptados en las cárceles</mark></em></strong><strong><mark>, 2019.</mark></strong><br><br></div><div>En agosto de este año la prensa se hacía eco del caso de una pareja ciega encarcelada que, con motivo de la carencia de espacios adecuadamente adaptados, llevaban más de dos meses asignados a la enfermería del penal, siendo apoyados por otros presos en su día a día, en lo que se decide su traslado a alguno de los escasos penales con espacios adaptados.<br><br></div><div>A la falta de adaptaciones en la institución penitenciaria en la que fueron ingresados se suman las normas de la institución, que dificultan aún más su estancia en a cárcel, tales como, por ejemplo, la imposibilidad de ayudarse de bastones para caminar puesto que estos son considerados como armas blancas.<br><br></div><div>La solución encontrada por prisión de que los presos ciegos se mantengan en la enfermería hasta encontrar una mejor solución se asemeja a estar en aislamiento porque apenas pueden relacionarse con el resto de presos.<br><br></div><div>Los/las trabajadores/as sociales de la prisión han tratado de paliar la situación contactando con la ONCE de Valladolid para que desde esta pudieran facilitarles materiales en braille.<br><br></div><div>La noticia pone de manifiesto cómo, pese a que uno de cada once reclusos presenta algún tipo de diversidad funcional, las instituciones penitenciarias no han conseguido todavía adaptarse a sus necesidades.<br><br></div><div><strong><em><mark>APDHA denuncia la “vulneración sistemática” de los derechos de las personas sordas y sordociegas en prisión</mark></em></strong><strong><mark>, 2019.</mark></strong><br><br></div><div>Debido a la situación en la que se encuentran las personas sordas y sordociegas en las cárceles españolas, en febrero de 2019 al Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía se vio obligada a impulsar un “Protocolo de actuación para personas con discapacidad en el medio penitenciario”. Esta acción trata de dar respuesta a la discriminación, incomunicación y el aislamiento a los que sistemáticamente se condena a estas personas en la cárcel.<br><br></div><div>Se trata de una guía que pretende facilitar el conocimiento, la denuncia y la defensa de estas situaciones manifestadas en los acompañamientos realizados con dichas personas, en los que se ha detectado una “vulneración sistemática” de sus derechos. Por ejemplo, se destacan las numerosas sanciones hacia estas personas debido a situaciones derivadas de su discapacidad, como no atender órdenes o no responder a directrices trasmitidas por megafonía.<br><br></div><div>Además, se ha detectado una ausencia de sistemas de interpretación de lengua de signos e intérpretes, así como un desconocimiento de medidas de apoyo a la comunicación oral por parte del personal funcionario de las prisiones. Por otra parte, la vulneración de los derechos de estas personas también se relaciona con la imposibilidad de acceder a un adecuado mantenimiento de prótesis auditivas e implantes cocleares, impidiendo su adecuada comunicación.<br><br></div><div>Todas estas problemáticas magnifican su gravedad si se tiene en cuenta que estas personas suponen el 2% de la población penitenciaria.<br><br></div><div><strong><em><mark>El Defensor del Pueblo denuncia que solo tres cárceles españolas tienen módulos para personas con discapacidad intelectual,</mark></em></strong><strong><mark> 2019.</mark></strong><br><br></div><div>En junio de 2019, el defensor del pueblo estableció como una de sus principales quejas a las administraciones que únicamente existan tres centros (ninguno de ellos femenino), con módulos específicos para atender a las necesidades de personas con discapacidad intelectual.<br><br></div><div>Entre los motivos de esta queja se encuentra la falsa idea de que en prisión no existen personas con discapacidad intelectual extendida socialmente.<br><br></div><div>De este modo, se defiende que, para la consecución de la inclusión social debería llegar a desparecer este tipo de módulos, siendo cubiertas las necesidades de estas personas en los centros generales. Sin embargo, estos centros en la actualidad siguen siendo los únicos que aseguran el derecho de estas personas a disponer de información adaptada a sus necesidades (carteles, pictogramas, textos en lenguaje sencillo…).<br><br></div><div>Asimismo, el Defensor del Pueblo también establece que actualmente no se dispone de suficientes especialistas en discapacidad intelectual, ni técnicos especialistas en enfermedad mental, ni terapeutas ocupacionales en las prisiones. Como consecuencia, esta atención especializada está siendo suplida por organizaciones de la sociedad civil, que se encargan de labores de detección, orientación y asesoramiento, pese a que esto sigue siendo claramente insuficiente.<br><br></div><div>Por ello, el Defensor del Pueblo trata de fomentar que las Instituciones Penitenciarias se impliquen en el fortalecimiento de la estructura administrativa de personal preparado, que pueda garantizar el acompañamiento o adaptar los programas de intervención.<br><br></div><div><strong>Aspectos positivos del ámbito penitenciario en relación con la diversidad funcional:<br></strong><br></div><div><strong><em><mark>Una nueva oportunidad en la cárcel para los reclusos con discapacidad intelectual,</mark></em></strong><strong><mark> 2019.</mark></strong><br><br></div><div>El hecho de tener una diversidad funcional genera, en muchas ocasiones, que la vivencia de estar en prisión sea aún más dura, siendo personas más vulnerables en ese contexto.<br><br></div><div>Por ello, como ocurre en las cárceles de Badajoz y Cáceres, cada vez son más necesarios los movimientos de Plena Inclusión dentro de estas, que ayudan a responder a las necesidades específicas de estas personas, haciéndoles la vida en prisión más sencilla y llevadera.<br><br></div><div>Además, estos movimientos no se limitan únicamente al acompañamiento y el apoyo en las tareas más básicas, sino que también promueven la inserción laboral y formativa de estas personas, evitando de este modo posibilidades de reincidencia en los delitos que las llevaron a prisión.<br><br></div><div>Por otro lado, se fomenta también la figura del/la acompañante dentro de la prisión, que atiende a las personas con discapacidad (en este caso intelectual) dentro de la cárcel en todo lo que necesiten, de manera grupal o individualizada.<br><br></div><div>La importancia de estas iniciativas radica en la necesidad de que las personas con discapacidad, dentro de la cárcel, también dispongan de su propio espacio y que puedan participar de manera normalizada en el día a día y las actividades de la misma.<br><br></div><div><strong><em><mark>Presos con discapacidad: un refugio en la cárcel, 2019.</mark></em></strong><br><br></div><div>La carencia de recursos mencionada con anterioridad por parte de las cárceles comunes da lugar, frecuentemente, a la necesidad de recurrir a centros específicos para personas con discapacidad.<br><br></div><div>Pese a que, tal vez, la meta debería ser que estas personas se pudieran integrar con normalidad en un centro normalizado, los centros específicos para personas con discapacidad intelectual, como el de Madrid, Segovia o Barcelona, permiten reducir en las personas el estrés que puede conllevar para ellos la vida en una prisión que no entiende ni se adapta a sus necesidades.<br><br></div><div>En estos módulos se componen por equipos multidisciplinares formados por educadores/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales y juristas, sumados al funcionariado penitenciario.<br><br></div><div>Además, por ejemplo, en el caso de Madrid, Plena Inclusión acude frecuentemente para ejercer tareas como la de facilitar la comprensión a los presos (en este caso, todos son hombres) con discapacidad intelectual de su condena.<br><br></div><div>También, se realizan actividades de asistencia obligatoria como escuelas, talleres, salidas educativas, actividades de estimulación cognitiva, relajación, control de impulsos, asambleas semanales que permiten la expresión de los presos/as… Así como un seguimiento individualizado de los presos y presas.<br><br></div><div>En definitiva, la misión de este tipo de módulos es la integración de las personas con discapacidad. Pese a que, para la plena integración de estas personas en la sociedad tras sus penas, estas deberían poder ser atendidas en centros comunes para poder estar en contacto con personas sin discapacidad, esta alternativa, aunque no es la mejor, les permite unos mejores resultados tras su estancia en prisión y, además, les permite cumplir su condena de forma digna y tranquila.<br><br></div><div>Bayona, E. (2019). El encarcelamiento de dos ciegos pone sobre la mesa la falta de espacios adaptados en las cárceles. Recuperado de: <a href="https://www.publico.es/sociedad/carceles-encarcelamiento-ciegos-pone-mesa-falta-espacios-adaptados-carceles.html">https://www.publico.es/sociedad/carceles-encarcelamiento-ciegos-pone-mesa-falta-espacios-adaptados-carceles.html<br></a><br></div><div>Caberio, M. (2018). Presos con discapacidad: un refugio en la cárcel. Recuperado de: <a href="https://elpais.com/elpais/2018/06/12/eps/1528801054_197334.html">https://elpais.com/elpais/2018/06/12/eps/1528801054_197334.html<br></a><br></div><div>Conde, J. (2019). Una nueva oportunidad en la cárcel para los reclusos con discapacidad intelectual. Recuperado de: <a href="https://www.eldiario.es/eldiarioex/sociedad/oportunidad-carcel-reclusos-discapacidad-intelectual_0_946655665.html">https://www.eldiario.es/eldiarioex/sociedad/oportunidad-carcel-reclusos-discapacidad-intelectual_0_946655665.html<br></a><br></div><div>ElDiario. (2019). El Defensor del Pueblo denuncia que solo tres cárceles españolas tienen módulos para personas con discapacidad intelectual. Recuperado de: <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/Defensor-Pueblo-carceles-discapacidad-intelectual_0_908859375.html">https://www.eldiario.es/sociedad/Defensor-Pueblo-carceles-discapacidad-intelectual_0_908859375.html<br></a><br></div><div>Remajo, J. (2019). APDHA denuncia la “vulneración sistemática” de los derechos de las personas sordas y sordociegas en prisión. Recuperado de: <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/APDHA-devastadoras-condiciones-sometidas-sordociegas_0_870363299.html">https://www.eldiario.es/andalucia/APDHA-devastadoras-condiciones-sometidas-sordociegas_0_870363299.html<br></a><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/63cf2a7046141dfaa622c9e68b1d8c8c/PADLET.jpg" />
         <pubDate>2019-11-24 12:29:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/415812344</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RECLUSOS CON DISCAPACIDAD FISICA Y SENSORIAL</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/418175449</link>
         <description><![CDATA[<div>Según Rodríguez (2017), una de cada cuatro personas con movilidad reducida y discapacidades de la visión y audición declara que dispone de ayudas técnicas insuficientes en el ámbito penitenciario.<br><br></div><div>La mayoría de personas con movilidad reducida se encuentra durante su internamiento en prisión en la enfermería, con lo que no tienen tantas posibilidades de participación en actividades debido a este motivo. <br><br></div><div>Para realizar las actividades básicas de la vida diaria en las que precisan de apoyo, las ayudas vienen dadas por otros internos que realizan actividades de apoyo, a cambio de compensaciones y reducciones de condena. Por otra parte, los baños no están adaptados para personas con movilidad reducida, con alguna excepción en el módulo de enfermería de los centros penitenciarios más recientes. El hándicap de este módulo es que viven junto a reclusos con todo tipo de situaciones: discapacidades psíquicas, enfermedades infecciosas y todo tipo de delitos. Por lo que puede ser un espacio incómodo y complicado. <br><br></div><div>En las prisiones más modernas, tampoco se ha tenido en cuenta la accesibilidad física o la adaptación, ni siquiera de dos o tres celdas de módulos ordinarios para que los reclusos con discapacidad no estén siempre en la enfermería. Además, en las duchas de la enfermería no suele haber asas para sujetarse, por lo que se necesita ayuda de otros reclusos lo que supone una falta de intimidad por parte de la persona con discapacidad. <br><br></div><div>Otra de las carencias que se ha detectado es que no hay suficiente personal especializado que se ocupe de las tareas de aseo y cuidado de los recursos enfermos o dependientes, lo que hace que estos recaigan en los reclusos de apoyo. A estos se les da cursos de primeros auxilios o de atención básica, pero no son profesionales cualificados. Tampoco hay que pasar por alto las posibles situaciones de maltrato y abusos por parte de los reclusos de apoyo a los reclusos con discapacidad física o sensorial. <br><br></div><div>Por otra parte, la inexistencia de ascensor dificulta a los presos con movilidad reducida o en silla de ruedas el acceso a las comunicaciones con los familiares y los vis a vis íntimos con la pareja. También realizar actividades de la vida diaria como coger una bandeja con la comida en el comedor y sentarse en la mesa supone un problema muy grande para personas que utilizan muletas, siendo necesario también una persona de apoyo. <br><br></div><div>Las personas con discapacidad sensorial se enfrentan también a muchas dificultades, sobre todo los reclusos con discapacidad visual, puesto que los teléfonos no están adaptados en braille y dependen de los reclusos de apoyo para que marquen el número de teléfono de sus familiares. También necesitan ayuda de otros presos para desplazarse por el módulo o para volver a la propia celda. Tampoco pueden realizar con autonomía actividades tales como la realización de múltiples gestiones, solicitudes o instancias y precisan de ayuda de otra persona para leer las cartas que reciben, por lo que hay una falta de intimidad en este aspecto. <br><br></div><div>Las dificultades que presenta una persona ciega debido a las barreras arquitectónicas y sin ningún tipo de adaptación, requiere la ayuda permanente de un interno de apoyo, sin embargo, en muchas ocasiones, existe el peligro de ser engañados por estos. <br><br></div><div>Cuando se tiene una discapacidad visual, es peligroso que estas personas estén en el patio con los demás reclusos, ya que estos no pueden ver que pasa y no pueden defenderse ante una posible pelea, por lo que tienen mayor grado de indefensión. Por otra parte, uno de los entretenimientos de los presos es ver la televisión, por lo que estas personas no pueden realizar esta actividad. Además, tampoco pueden realizar otro tipo de actividades, ya que los materiales no están adaptados.<br><br></div><div>En cuanto a las personas con diversidad auditiva, una de las dificultades que presentan es que no pueden oír la sirena para proceder al recuento y dependen de que otros internos le avisen.<br><br></div><div>En conclusión, los centros penitenciarios deben trabajar más en adaptar los espacios para que las personas con este tipo de discapacidades sean lo más autónomas posibles durante el cumplimiento de su condena, además se precisa que estas personas sean atendidas por personal cualificado y puedan atender las necesidades que presentan de la manera más correcta posible, de esta manera mejoraría la calidad de vida de este colectivo. <br><br></div><div>Bibliografía:<br><br></div><div>Rodríguez, R.M. (2017). Excluidos e internados. La problemática de las personas con discapacidad en centros penitenciarios. Recuperado de: <a href="http://www.infocoponline.es/pdf/excluidos_e_internados.pdf">http://www.infocoponline.es/pdf/excluidos_e_internados.pdf</a> <br><br></div><div>CERMI Estatal y Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales. (2008). Las personas con discapacidad en el medio penitenciario en España (31). Recuperado de: <a href="http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/portal_social/archives/cermi001/7.dir/cermi0017.pdf">http://ibdigital.uib.es/greenstone/collect/portal_social/archives/cermi001/7.dir/cermi0017.pdf</a> <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/63a7557281b27962d12a5e7ae2576ecc/Sin_t_tulo.png" />
         <pubDate>2019-12-01 17:49:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/418175449</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿QUÉ SE PUBLICA?</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/419261621</link>
         <description><![CDATA[<div>El artículo Discapacidad y prisión: Una reflexión en torno a la privación de la libertad en personas con discapacidad intelectual de María del Carmen Sánchez Miranda y María del Pilar Bayona Juan, aborda las problemáticas a las que se enfrentan las personas con discapacidad intelectual internadas en centros penitenciarios, ahondando en la doble exclusión y mayor marginación social a la que se enfrenta este colectivo. Para ello, lleva a cabo un profundo análisis sobre todas aquellos determinantes que los/as envuelven, detallando el perfil predominante de estas personas, el contexto social y familiar, las políticas sociales existentes en el medio penitenciario con respecto a la discapacidad, los recursos sociales (internos y externos) destinados a personas en situación de privación de libertad y discapacidad intelectual, así como el Protocolo de actuación al que hicimos alusión en entradas anteriores.<br><br></div><div>Los datos muestran un incremento en el número de reclusos/as con discapacidad intelectual, pues según el Observatorio Estatal de la Discapacidad, mientras que en 2008 eran 2.323, la cifra asciende hasta los/as 4.997 en 2018.<br><br></div><div>Tal y como se apunta, la discapacidad intelectual no es la causa principal que promueve la comisión de delitos, sino que son diversos ámbitos los que interfieren en ello, en especial, el familiar y ambiental, los cuales incluyen factores tales como la pobreza, la situación familiar, el aislamiento social, la marginación y las <mark>carencias</mark> afectivas, pues estos se suman a la <mark>vulnerabilidad</mark> inherente a la condición de persona con discapacidad, conduciendo así a un mayor <mark>riesgo</mark> de delinquir. <br><br></div><div>De esta manera, y según datos del propio CERMI (2008), el 35% de familiares de personas con discapacidad que se hallan en centros penitenciarios, tienen o han tenido antecedentes penales. Además, es relevante decir, que cerca de un 86% posee lazos familiares mientras que existe un 14% que o no tiene familia o cuya relación es inexistente.<br><br></div><div>Por lo que concierne al entorno social, destacan las escasas, carentes o malas relaciones establecidas entre las personas con discapacidad intelectual y los/as profesionales de este ámbito, pues los datos indican las enormes <mark>dificultades</mark> presentadas en su acceso a los servicios sociales, mientras que un 80% no ha asistido a ningún recurso especializado, habiendo así un inadecuado abordaje en lo que a la prevención respecta. <br><br></div><div>El ámbito económico, muestra una <mark>desigualdad</mark> en cuanto a los ingresos, puesto que estos son inferiores en aquellas familias con algún miembro con discapacidad. <br><br></div><div>Por último, resulta significativo el consumo de sustancias tóxicas en aquella población juvenil con discapacidad.<br><br></div><div>Con todo ello, el informe del CERMI, establece en relación con aquellas personas con discapacidad intelectual que se encuentran en centros penitenciarios, el <strong>perfil</strong> siguiente:<br><br></div><div>- Suelen presentar otras patologías, especialmente: enfermedades mentales, enfermedades orgánicas como el VIH y adiciones.</div><div>-  A nivel educativo, la mayoría han cursado educación primaria, asistiendo a centros de educación especial de forma esporádica, mientras que otros no han llegado a escolarizarse.</div><div>- Delitos mas frecuentes: contra el patrimonio y el orden socioeconómico, contra la seguridad e integridad de las personas, y aquellos contra la libertad sexual y salud pública, estos últimos en menor medida.<br><br></div><div>Ante los procesos delictivos en personas con discapacidad intelectual se pueden tomar dos tipos de medidas de seguridad, aquellas privativas de libertad y las no privativas, sin embargo, mas del 50% cumplen dichas medidas en las enfermerías de los centros penitenciarios debido a la escasez de espacios habilitados en los mismos., pues “son muy pocas las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental las que se encuentran internas en centros adaptados a sus <mark>necesidades</mark> cumpliendo medidas de seguridad” (CERMI, 2008).<br><br></div><div>Así también, se observa una carencia en cuanto a la coordinación de las distintas asociaciones que trabajan en el ámbito de las medidas judiciales, el de la salud mental y la discapacidad intelectual.<br><br></div><div>Es patente como en las prisiones, más que reinsertar y reeducar, las cuales son sus dos principales funciones, no se hace mas que promover una <mark>mayor exclusión de los/as internos/as</mark>, puesto que actúa sobre los grupos más vulnerables, aislándoles del resto de la sociedad, lo cual adquiere mayor acentuación cuando padecen algún tipo de discapacidad. De manera que, el internamiento de las mismas les añade un plus en su estatus de <mark>fragilidad</mark>, por posibles desajustes emocionales, trastornos de conducta y/o efectos negativos ocasionados por la perniciosa privación de libertad. A todo ello se le suma la probabilidad de ser objeto de maltrato, abuso y/o manipulación por parte de los demás internos (Sánchez y Bayona, 2019).<br><br></div><div>Con todos los datos aportados, las autoras llegan a las siguientes <strong>conclusiones:<br></strong><br></div><div>- Escasez de profesionales e instalaciones para abordar las necesidades de las personas con discapacidad intelectual en medio penitenciario.</div><div>- Escasez de políticas sociales y mecanismos de prevención.</div><div>- Necesidad de cuidado del colectivo y familiares.</div><div>- Necesidad de detección temprana de la discapacidad con el fin de evitar situaciones de riesgo.</div><div>- Vinculación de las toxicomanías con el colectivo de personas con discapacidad intelectual.</div><div>- Limitaciones de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, puesto que muchas personas que ingresan en prisión no han recibido atención especializada.<br><br></div><div><strong>BIBLIOGRAFIA<br></strong><br></div><div>Sánchez, M. y Bayona, M. (2019). Discapacidad y prisión: Una reflexión en torno a la privación de libertad en personas con discapacidad intelectual. <em>Antropología Experimental, 19</em>, 81-90.<br><br></div><div>CERMI Estatal y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (2008). Las personas con discapacidad en el medio penitenciario en España, 31. Recuperado de:<br><br></div><div><a href="https://consaludmental.org/publicaciones/Personasdiscapacidadmediopenitenciario.pdf">https://consaludmental.org/publicaciones/Personasdiscapacidadmediopenitenciario.pdf<br></a><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/69cc18968f00681836543e78e1f0ef07/outcast.jpg" />
         <pubDate>2019-12-03 18:58:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/419261621</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PROYECTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/419834485</link>
         <description><![CDATA[<div>Algunos de los proyectos/programas que hay a día de hoy en alguno de los centros penitenciarios de España son:<br><br></div><div>1.       <strong>Programa Incluidos: Acceso a la justicia y régimen penal y penitenciario.</strong> <br><br></div><div>El objetivo principal es garantizar los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en los procedimientos judiciales así como acompañarla  y contribuir a la mejora de su calidad de vida durante el cumplimiento de la medida alternativa, pena o medida de seguridad impartida en la sentencia.<br><br></div><div>Las principales acciones del programa van destinadas al ajuste de los procedimientos necesarios como acompañar y asesorar en todo el proceso y trámites a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias y/o tutores; adaptar a la lectura fácil la documentación necesaria para comprender los procedimientos; ofrecer apoyo personalizado a la persona durante su estancia en el cumplimiento de la pena así como en los pasos necesarios para el procedimiento de reinserción.<br><br></div><div><strong>2.</strong>       <strong>Plena Inclusión saluda el proyecto de dotar con nuevos módulos específicos para personas con discapacidad intelectual a 4 centros penitenciarios más. <br></strong><br></div><div>El secretario general de las Instituciones Penitenciarias anunció el 20 de noviembre de 2019 el proyecto de abrir cuatro nuevos módulos Integra que son aquellos que cumplen penas o medidas de seguridad con discapacidad intelectual en la prisión Madrid I, el CIS (Centro de Inserción Social) de Alcalá de Henares y otros dos centros penitenciarios que no concretó en Andalucía y Comunidad Valenciana.<br><br></div><div>De acuerdo con los datos del Ministerio del Interior, de las 50.500 personas reclusas en todo el Estado, 3.773 son personas con discapacidad. De ellas, según esta misma fuente, 248 (6,5%) tienen reconocida una discapacidad intelectual. Según el secretario general de Instituciones Penitenciarias se encuentran con números casos de personas con discapacidad intelectual no certificada oficialmente.<br><br></div><div>El fin de la creación de cuatro nuevos módulos Integra es el de paliar el desarraigo familiar de los internos.<br><br></div><div><strong>3.</strong>       <strong>Proyecto Mujer: talleres de refuerzo de la imagen con reclusas y discapacidad. <br></strong><br></div><div>Protocolo laboral, asesoría de imagen y moda orientado a la integración de mujeres en situaciones vulnerables. Este proyecto trabaja desde inicios de 2016 fundamentalmente con mujeres reclusas o ex reclusas, así como con diversidad funcional o discapacidad.<br><br></div><div>En la actualidad cuenta con talleres en dos entidades en la zona norte de la Comunidad de Madrid, y trabajamos directamente con Alcalá Meco I, estando el proyecto en expansión a otras 4 cárceles en Valladolid, Barcelona, Valencia y Sevilla en un proyecto unificado con Solidarios Orange.<br><br></div><div>El objetivo principal de este proyecto es favorecer procesos de reinserción mediante actividades reeducativas, formativas, culturales y psicosociales. Mientras que alguno de los objetivos específicos son: propiciar la adquisición de conocimientos culturales relacionados con la historia de la moda, de las telas, costura y la imagen personal; favorecer la autonomía de las usuarias, mediante la práctica de actividades realizadas en equipo, y de manera individual e independiente; impulsar hábitos de vida saludables; favorecer la adquisición práctica de ocio activo; fomentar estados anímicos positivos mediante actividades rehabilitadoras, reforzar la autoestima y facilitar el conocimiento de las habilidades necesarias para su futura inserción laboral.<br><br></div><div><strong>4.</strong>       <strong>Un programa social dedicado a personas con discapacidad intelectual en prisión. <br></strong><br></div><div>La Asociación Amirax ha rescatado un proyecto que acompaña y asesora a estas personas desde que entran en la cárcel hasta que se reinsertan en la sociedad. Este proyecto comenzó en 2005 en Málaga con la organización Plena Inclusión. Tras que en 2014 el proyecto finalizase, se ha vuelto a retomar junto con la asociación que se puso en marcha el pasado diciembre de 2018. <br><br></div><div>Este programa único de la provincia de Málaga desarrolla las funciones de evolución y diagnostico, plan de intervención, donde se valoran las necesidades de cada persona en las distintas áreas, acompañamiento a juicio, atención de la familia, búsqueda de recursos asistenciales, talleres formativos y seguimiento.<br><br></div><div><strong>5.</strong>       <strong>Instituciones Penitenciarias difunde un protocolo de actuación con personas con discapacidad en centros penitenciarios. <br></strong><br></div><div>Este protocolo ha sido realizado junto a otras entidades de la discapacidad como son ONCE, CNSE, Fiapas, Cocemfe o FASOCIDE en 2018.<br><br></div><div>Contiene algunas pautas para facilitar la comunicación con personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, así como un cuestionario sencillo para poder detectar este tipo de discapacidad entre la población reclusa. Se calcula que el 70% de las personas con esta discapacidad en prisión fue detectada una vez estando reclusa.<br><br></div><div>El protocolo garantiza la participación de profesionales de Plena inclusión en las reuniones del Equipo Técnico de los diferentes centros penitenciarios cuando traten asuntos relacionados a los/as internas que estén atendidos dentro de nuestro Programa.<br><br></div><div>El protocolo será difundido a todos los centros penitenciarios del país para el conocimiento y puesta en práctica por todos los empleados y empleadas de estos centros.<br><br><strong>BIBLIOGRAFÍA<br></strong><br></div><div>Plena inclusión. (2017). Incluidos: Acceso a la justicia y régimen penal y penitenciario. Recuperado de: <br><br></div><div><a href="https://plenainclusionmadrid.org/proyectos/reclusos/">https://plenainclusionmadrid.org/proyectos/reclusos/<br></a><br></div><div>Plena inclusión. (2018). Instituciones Penitenciarias difunde un protocolo de actuación con personas con discapacidad en centros penitenciarios. Recuperado de:<br><br></div><div><a href="https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/noticias/2018/instituciones-penitenciarias-difunde-un-protocolo-de-actuacion">https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/noticias/2018/instituciones-penitenciarias-difunde-un-protocolo-de-actuacion<br></a><br></div><div>Plena inclusión. (2019). Plena inclusión saluda el proyecto de dotar con nuevos módulos específicos para personas con discapacidad intelectual a 4 centros penitenciarios más. Recuperado de:<br><br></div><div><a href="https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/noticias/2019/plena-inclusion-saluda-el-proyecto-de-dotar-con-nuevos-modulos">https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/noticias/2019/plena-inclusion-saluda-el-proyecto-de-dotar-con-nuevos-modulos<br></a><br></div><div>Fundación fdi. (2016). Proyecto Mujer: talleres de refuerzo de la imagen con reclusas y discapacidad. Recuperado de:<br><br></div><div><a href="http://fundacionfdi.org/proyecto-mujer-reclusas-y-discapacidad/">http://fundacionfdi.org/proyecto-mujer-reclusas-y-discapacidad/<br></a><br></div><div>Bustamante. V. (2019). Un programa social dedicado a discapacitados intelectuales en prisión. Recuperado de:<br><br></div><div><a href="https://www.diariosur.es/axarquia/rincon/programa-social-piensa-20190429192303-nt.html">https://www.diariosur.es/axarquia/rincon/programa-social-piensa-20190429192303-nt.html<br></a><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-12-04 18:31:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/419834485</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Pregunta grupo sanidad</title>
         <author>marta_r_b</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/420331242</link>
         <description><![CDATA[<div>Hola, nuestra pregunta es la siguiente:<br>¿el Estado les da algún tipo de prestación  durante su estancia en la cárcel a las personas con diversidad funcional?</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-12-05 16:45:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/420331242</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CONCLUSIÓN</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/422038932</link>
         <description><![CDATA[<div>Las personas con diversidad funcional, dentro del ámbito penitenciario, sufren una doble exclusión. En primer lugar, la población internada en la cárcel no se beneficia de abundantes formas de trabajar en su reinserción social, ni de maneras de tratar de garantizar su inclusión social tras su salida de prisión. En el caso de las personas con discapacidad, además, se suma la escasez de medios para dar respuesta a sus necesidades en la cárcel. </div><div> </div><div>A menudo, estas personas son separadas del resto de presos y presas, dado que esto resulta más sencillo que adaptar todos los entornos penitenciarios y, además, existen adaptaciones concretas con las que ni siquiera se cuenta, teniendo que realizar improvisaciones, como mantener a los presos y presas con discapacidad en la enfermería durante todo su internamiento, hasta que encuentran otro lugar al que llevarlos/as, para minimizar la evidencia de que el ámbito penitenciario supone un entorno que agrava aún más las desigualdades e injusticias a las que se enfrentan las personas con diversidad funcional.<br><br></div><div>También se da el caso contrario, es decir, la convivencia en celdas grupales de reclusos con diferentes tipos de diversidad funcional y que pueden ser incompatibles y por lo tanto, generar conflictos. En ambos casos es evidente que existe una inadecuada adaptación respecto a las necesidades de estas personas.</div><div> </div><div>Pese a existir ya, como se ha mencionado en anteriores entradas, legislación específica sobre la discapacidad en prisión y los mecanismos con los que se debe contar desde la cárcel, lo cierto es que todas las indicaciones que se dan desde estos documentos se quedan, a menudo, en declaraciones de intenciones que no llegan a ponerse en práctica.</div><div> </div><div>En cuanto a qué y cuánto se investiga y publica sobre este tema, la realidad es que resulta muy difícil encontrar información. La legislación concreta es muy escasa y, además, los medios de comunicación tampoco muestran un gran interés por reflejar las injusticias que se cometen hacia las personas con discapacidad en el entorno penitenciario. Parece que, si ya de por sí la población presa despierta poco interés, si además se trata de personas con diversidad funcional, el tema cae rápidamente en el olvido. Por otra parte, las publicaciones en este sentido no se actualizan con frecuencia y, a menudo, encontramos datos contradictorios o confusos que dificultan aún más la tarea de mantenerse al tanto de la situación.</div><div> </div><div>En este sentido destaca también el predominio de información y publicaciones relacionadas con la discapacidad intelectual en prisión, frente a otros tipos de discapacidad sobre los cuales la información es prácticamente inexistente.</div><div>Aún así, resulta necesario destacar que los reclusos con discapacidad intelectual y problemas de salud mental constituyen, dentro de la población que padece algún tipo de discapacidad, un grupo especialmente vulnerable y estigmatizado, que se ve afectado por procesos de exclusión que no siempre con visibles.</div><div> </div><div>Resulta indudable afirmar que los derechos de las personas con diversidad funcional se vulneran en todos los ámbitos, incluso estando institucionalizados, el Estado sigue sin protegerlas. Siguen siendo víctimas de exclusión, infravaloración y condiciones de vida denigrantes. <br><br>Por lo tanto, es necesario un cambio que debe empezar por la reestructuración de leyes donde se les proteja y se garantice su derecho a la vida en igualdad de condiciones, y aún más importante, exigir que esas leyes se cumplan. Pero el cambio no solo está en manos de los poderes públicos, sino también de la sociedad. Desde el Trabajo Social es nuestro deber trabajar en ese cambio de perspectiva y construir una nueva mirada hacia el colectivo de las personas con diversidad funcional. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/4df64047ea0abd49aca0ee2cfb507ddb/discapacidad.jpg" />
         <pubDate>2019-12-10 08:49:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/422038932</guid>
      </item>
      <item>
         <title>UN RELATO PARA ILUSTRAR...</title>
         <author>doblebarrera</author>
         <link>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/423377471</link>
         <description><![CDATA[<div>Paula y Pablo son dos personas ciegas. Se conocen y, con el tiempo, se interesan el uno por el otro. Ninguno de los dos ha tenido la oportunidad de estudiar, puesto que en su época las adaptaciones y oportunidades educativas eran escasas. Esto ha dificultado que encuentren trabajo. <br><br></div><div>Como consecuencia de todo esto, las dificultades económicas les llevan a plantearse la posibilidad de cometer un delito para aligerar el peso de su situación. Así lo hacen. La pareja realiza una estafa que hace que terminen en prisión.<br><br></div><div>Sumada a la condena, Paula y Pablo se ven obligados a hacer frente a una realidad mucho más difícil que el resto de presos y presas.<br><br></div><div>En la cárcel no cuentan con apoyos ni adaptaciones para facilitar el cumplimiento de las medidas a las personas ciegas. De este modo, desde la cárcel, deciden que deben cambiar de centro. Pero esto no es tan sencillo. En España los centros son limitados. Como medida temporal la prisión decide trasladarlos a la enfermería.<br><br></div><div>La pareja ve como pasa el tiempo, llegando a los dos meses en enfermería y nadie les ofrece una solución. Además, la medida supone una completa separación de la pareja del resto de internos/as.<br><br></div><div>Por suerte, la trabajadora social de prisión consigue contactar con la ONCE, desde donde facilitan a prisión materiales en braille para que la pareja pueda mejorar su comunicación dentro de prisión. Sin embargo, esta medida no es suficiente.<br><br></div><div>A todas las limitaciones se suma la retirada de los bastones que Paula y Pablo empleaban para desplazarse, ya que en prisión son considerados como armas blancas.<br><br></div><div>De esta forma, la pareja se encuentra aislada de su entorno cotidiano, pero también en el medio penitenciario, en el que ni siquiera pueden comunicarse ni desplazarse. <br><br></div><div>En definitiva, los derechos de la pareja son continuamente vulnerados, a la espera de una solución que parece que nunca llega.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/412526652/d9993a3f736cb93b6644857538a41fee/_108832257_gettyimages_468072882.jpg" />
         <pubDate>2019-12-12 16:44:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/doblebarrera/fwfvm7zom3mv/wish/423377471</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
