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      <title>TEMA 11 - Seguridad social by Eugenia</title>
      <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial</link>
      <description>Estudio de casos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-04-05 12:11:23 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-03-21 16:01:33 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Mujer maltratada (víctima de violencia de género).</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168886632</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Melania.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:14:40 UTC</pubDate>
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         <title>JUBILACIÓN</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168886716</link>
         <description><![CDATA[<div>SIMÓN <em>(DOC.SANITARIA)<br>_________________________<br></em><strong>¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN?</strong></div><ul><li>La <strong>jubilación</strong> es el acto administrativo por el que un <strong>trabajador en activo</strong>, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una <strong>situación pasiva o de inactividad laboral</strong>, tras haber alcanzado la <strong>edad máxima</strong>, <strong>o por enfermedad crónica grave o incapacidad</strong> y entonces obtiene una prestación monetaria para el resto de su vida.</li></ul><div>_________________________</div><div><strong>REQUISITOS IMPORTANTES.</strong></div><ul><li>Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes.</li><li>Se debe cumplir la edad mínima de jubilación (67 años).</li><li>Si bien se establece un régimen transitorio para la edad de jubilación que irá desde 2013 hasta el año 2027, añadiéndole un mes a los 65 años, siempre y cuando no se tenga cubierto el período mínimo de cotización (es decir, en 2013 es necesario tener cumplidos 65 años y 1 mes para poder jubilarse), hasta 2018, y 2 meses a partir de ese año (en 2018 será necesario tener 65 años y 6 meses para poder jubilarse), hasta que, en 2027, se alcancen los 67 años.</li><li>Igualmente, se establece un régimen transitorio para el período mínimo cotizado, que irá desde 2013, en el que ya se exigen 16 años como período mínimo de cotización, hasta el año 2022, en que se exigirán 25 años.</li></ul><div>_________________________</div><div><strong>CUANTÍA MÍNIMA, MÁXIMA O FORMA DE CÁLCULO</strong>.</div><ul><li><strong><em>¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?</em></strong><ul><li>La cuantía de la pensión de jubilación depende fundamentalmente de tres factores:</li><li>La Base Reguladora, que es la media aritmética actualizada con la variación del IPC del importe de las Bases de Cotización realizadas en un periodo de tiempo concreto (20 años antes de la jubilación en el año 2017 pero en aumento hasta llegar a los 25 años en 2022).</li><li>El número de años totales en los que se ha cotizado durante toda la vida laboral, pues con 15 años de cotizaciones se accede al 50% de la Base Reguladora y va en aumento hasta acceder al 100% de la Base Reguladora con al menos 35 años y medio de cotizaciones en 2017 (pero también este factor va variando hasta 2027 cuando se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones para alcanzar el 100% de la Base Reguladora.</li><li>El número de años que anticipemos nuestra jubilación (en el caso de que podamos acceder a una de las modalidades de Jubilación Anticipada que contempla la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).</li></ul></li><li><strong><em>Requisitos para acceder a la prestación.</em></strong><ul><li>Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, cumplan además con las siguientes condiciones:</li><li>Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.</li><li>Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.</li></ul></li></ul><div>_________________________</div><div><strong>DURACIÓN ESTIMADA (TEMPORAL O INDEFINIDA).</strong></div><ul><li>La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, consiste en una pensión vitalicia indefinida que será reconocida cuando habiendo alcanzado la edad legalmente establecida se cese o se haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.</li></ul><div>_________________________<br><br></div><blockquote><pre><strong><em>ADJUNTO VÍDEO DEL PROGRAMA 'LA SEXTA COLUMNA', SOBRE CÓMO FUNCIONAN LAS PENSIONES, A MODO DE INTERÉS GENERAL.</em></strong></pre></blockquote><div><strong><br></strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=F0EHoZ08JJs"><strong>https://www.youtube.com/watch?v=F0EHoZ08JJs</strong></a><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:14:56 UTC</pubDate>
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         <title>Amparo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168886781</link>
         <description><![CDATA[<div>Documentación sanitaria<br>Orfandad<br>Se trata de un menor que ha quedado huérfano de ambos progenitores (orfandad absoluta).<br><strong>Descripción de la contingencia:</strong> es una ayuda económica que pueden pedir los hijos cuando fallece un progenitor, padre o madre del que dependían económicamente. De esta forma se intenta proteger al huérfano asegurándole unos ingresos.<br><strong>Requisitos del fallecido:</strong><br>Si el fallecido se encuentra en alta o la muerte se produce debido a una contingencia profesional, no se exige período previo de cotización.</div><div><strong>Requisitos del huérfano:</strong>&nbsp;<br>- Hijos, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.<br>- Hijos del cónyuge del fallecido (el matrimonio haya sido 2 años antes del fallecimiento y se conviviese).</div><div>Los hijos deben ser:</div><ul><li>&lt;21 años o &gt; que tengan reconocida una IP.</li><li>Discapacidad ≥ al 33%: &nbsp;</li><li>Cuando el huérfano no trabaja o sus ingresos resultan inferiores al SMI: la edad se amplía hasta los 25.</li></ul><div>La <strong>cuantía</strong> mínima es de 194,80€/mes (orfandad simple) y &nbsp; 677,70€/mes (orfandad absoluta). En menores de 18 años con discapacidad ≥65%, 383,40€.</div><div>La suma de las pensiones de&nbsp; muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora del causante, salvo excepciones.</div><div>La pensión se paga cada mes, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.<br>La <strong>duración </strong>puede ser temporal o indefinida en función de:</div><div>- Cumplimiento de la edad máxima de 21 o 25 años (salvo incapacitados).<br>- Cese de la incapacidad que otorga derecho a la pensión.&nbsp;</div><div>- Adopción.</div><div>- Contraer matrimonio, salvo que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.</div><div>- Fallecimiento.</div><div>- Comprobación del no fallecimiento del trabajador.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:15:09 UTC</pubDate>
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         <title>PATERNIDAD.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168886856</link>
         <description><![CDATA[<div>Amarantha.</div><div>DOCUMENTACIÓN SANITARIA. <br><strong>Descripción:</strong> La prestación por paternidad se trata de un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. <br><strong>Requisitos:</strong> <br>• Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. <br>• Tener cubierto un período de cotización de: <br>- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, <br>- 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha. <br><strong>Cuantía:</strong> La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. <br><strong>Duración:</strong>&nbsp;<br>a) 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.&nbsp;<br>b) 20 días naturales interrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.&nbsp;<br>c) 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:15:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>GRAN INVALIDEZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168886857</link>
         <description><![CDATA[<div>AITOR<br>DOCUMENTACIÓN SANITARIA <br><br></div><blockquote><strong>CONCEPTO                   </strong>Situación en que por pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida<br><br> <strong>BENEFICIARIOS<br> </strong><strong><em>¿Quién puede acceder?<br></em></strong> Declarados de IP absoluta,  no tener derecho a pensión de jubilación o afiliado, en alta o asimilada.<br><strong><em>Mínimo para tener acceso</em></strong>  <br>Por AT/EP (No se exige). <br>Por accidente no laboral (No se exige).                     <br>Por enfermedad común:  <ul><li>Menor de 31 años (1/3 del tiempo trascurrido desde los 16 años hasta el tiempo).</li><li>31 años o más: (1/4 del tiempo entre los 20 años y el hecho causante. Con un mínimo, en todo caso de 5 años. 1/5 parte del periodo debe estar comprendido dentro de los últimos 10 años)</li></ul><br><strong>PRESTACIÓN ECONÓMICA<br>E</strong>stá formada por:<ul><li>Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora</li><li> Un complemento equivalente al resultado de sumar 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador, sin que pueda ser inferior al 45% de la pensión (Destinada a la persona que cuida)</li></ul>El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial publica del Sistema de Seguridad Social.<br><br><strong>DURACIÓN<br></strong>De forma indefinida<br><br></blockquote><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:15:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INCAPACIDAD TEMPORAL ACCIDENTE DE TRABAJO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168886949</link>
         <description><![CDATA[<div>YURAIMA<br>DOCUMENTACIÓN SANITARIA<br><strong>Descripción: </strong>Se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.<br><strong>Requisitos: </strong>Estar afiliado a la Seguridad Social y recibir asistencia sanitaria de esta misma.<br><strong>Cuantía: </strong>El trabajador tendrá derecho al 75% de la base del mes anterior al de la baja, y cobrará desde el primer día.<br><strong>Duración: </strong>La duración máxima de la prestación será de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevee su curación.&nbsp;<br>Así pues la prestación finalizará:&nbsp;</div><ol><li>Por transcurso del plazo máximo establecido.&nbsp;</li><li>Por alta médica.</li><li>Por pasar a ser pensionista.</li><li>Por no presentarse a los reconocimientos médicos.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:15:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>MATERNIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168886996</link>
         <description><![CDATA[<div>ARANTXA<strong><br>Administración y Finanzas</strong><br>------------------------------------------<br><strong>Descripción</strong>: subsidio que se reconoce durante los periodos establecidos desde el momento en que comienza el período de descanso correspondiente por adopción, acogimiento familiar o maternidad, de acuerdo con las normas.<br><strong>Trámites:</strong> para la maternidad biológica, se inicia un informe cuando la trabajadora inicia el descanso con anterioridad a la fecha del parto o por fallecimiento del hijo tras la permanencia en el seno, al menos, de ciento ochenta días.</div><ul><li><strong>Dónde se tramita: </strong>mediante la solicitud en el <strong>INSS</strong> o <strong>ISM.</strong></li><li><strong>Quién paga y reconoce la prestación: </strong>la entidad gestora competente <strong>INSS </strong>o <strong>ISM.</strong></li><li><strong>Cuando finaliza: </strong>transcurridas las semanas legalmente establecidas.</li></ul><div><strong>Duración:</strong> la duración es de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de <br>hospitalización del recién nacido.</div><ul><li>En caso de parto, se puede optar porque el otro progenitor disfrute de una parte del periodo de descanso.</li><li>En caso de adopción o acogimiento, el periodo de descanso se distribuirá a opción de los interesados.</li><li>En los casos en que la madre trabajadora tenga todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:<ul><li>En una familia numerosa.</li><li>En una familia monoparental.</li><li>Parto múltiple.</li><li>Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.</li></ul></li></ul><div><strong>Requisitos:</strong> estar afiliados y de alta o en situación asimilada de alta. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.</div><div>Este período es gradual, según la edad:</div><ul><li>Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.</li><li>Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.</li><li>Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:15:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Incapacidad Permanente Absoluta.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168887047</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Melani. </strong>Documentación Sanitaria.<br><br><strong>Descripción: </strong>Es aquella incapacidad que no permite realizar al trabajador<strong> ningún tipo de trabajo,</strong> ni el habitual ni otro.<br><br><strong>Cuantía: </strong>Se cobra una pensión vitalicia del <strong>100%</strong> de la base reguladora.<br><br><strong>Duración: </strong>Vitalicia.<strong><br></strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:16:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168887147</link>
         <description><![CDATA[<div>LAURA GARCÍA, DOCUMENTACIÓN SANITARIA<br><br><strong>Descripción:</strong>&nbsp; Es un <strong>subsidio diario</strong> que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad&nbsp; común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. <br><br><strong>Beneficiarios:</strong> Los <em>trabajadores</em>, incluidos en cualquier <em>régimende la Seguridad Social,</em> siempre que cumplan determinados requisitos.<br><br></div><div>Los<em> trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) </em>incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. <br><br><strong>Requisitos por enfermedad común</strong>:&nbsp; Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. <br><br><strong>Cuantía: </strong>&nbsp;60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. <br><br><strong>Pago: <br>-Trabajadores por cuenta ajena</strong>:&nbsp;<br><br></div><ul><li>En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.&nbsp;</li><li>En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.</li></ul><div>-<strong>Trabajadores por cuenta propia</strong>:<br><br></div><ul><li>El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.</li></ul><div><strong>Impresos:</strong>&nbsp; Los partes médicos<a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/ssLINK/28376#28376"><strong> </strong></a>de baja, confirmación de la baja y alta.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Pérdida o suspensión:</strong> Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.<br><br></div><div>-Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.<br><br></div><div><strong>Extinción:&nbsp;</strong>&nbsp;Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS&nbsp; o de la mutua y por fallecimiento. &nbsp;</div><div><br><strong>Duración:&nbsp;</strong>&nbsp; <br>-<strong>Enfermedad o accidente</strong>: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se&nbsp; prevé curación.<br><br>-<strong>Períodos de observación de la enfermedad profesional</strong>: 6 meses prorrogables por otros 6.</div><div><br></div><div><br><br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:16:30 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168887147</guid>
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         <title>RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168887179</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><em>MARÍA&nbsp;</em></li><li>DOCUMENTACIÓN SANITARIA.</li><li><strong>Descripción:</strong> La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio&nbsp; no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.</li></ul><div><strong>Requisitos: </strong>Estar <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgodurantelalact51288/RegimenGeneral/ssNODELINK/7332">afiliadas</a> y en <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgodurantelalact51288/RegimenGeneral/ssNODELINK/32765">alta</a> en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.&nbsp;</div><ul><li>&nbsp;Se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.</li><li>Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta.</li><li>Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.</li><li><em>En el caso de los representantes de comercio</em> se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.</li><li><em>En el caso de las artistas y profesionales taurinas, </em>que resulten deudoras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al finalizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.</li><li>Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.</li><li>Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.</li><li>La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.</li><li><strong>Cuantía: </strong>La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgodurantelalact51288/RegimenGeneral/ssLINK/31795#31795">base reguladora</a> correspondiente, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.</li><li><strong>Duración: </strong>Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. <br><br><em>En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, </em>se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida en el párrafo anterior</li></ul><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:16:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168887777</link>
         <description><![CDATA[<div>LORENA (DOCUMENTACIÓN SANITARIA)<figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:225,&quot;url&quot;:&quot;https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQSogOmvNhWWnHs4VE0gx0R2TPTjQ8F20qDJdLU1e8YVwyH_6CY&quot;,&quot;width&quot;:225}" data-trix-content-type="image"><img src="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQSogOmvNhWWnHs4VE0gx0R2TPTjQ8F20qDJdLU1e8YVwyH_6CY" height="225" width="225"><figcaption class="caption"></figcaption></figure><br><strong>¿Qué es la prestación por lesiones permanentes no invalidantes?</strong><br>Es una indemnización a tanto alzado que se reconoce a los trabajadores por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.<br><strong><em>Cuantía</em></strong>:&nbsp;</div><ul><li>Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de enero de 2013.&nbsp;</li><li>A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.</li></ul><div><strong><em>Pago</em></strong>:&nbsp; Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad<strong> </strong>Social<strong> </strong>que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. <br><strong><em>Incompatibilidades</em></strong>: Es incompatible con&nbsp; prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. <br>Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.<br><strong><em>Plazos</em></strong>:&nbsp; La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. <br><br><strong>¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación?</strong><br>Se produce la caducidad anual a contar desde el día siguiente de la notificación al interesado de la concesión. Cuando la resolución administrativa haya sido recurrida en vía judicial, el cómputo se realizará a partir de la resolución judicial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:18:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DESEMPLEO CONTRIBUTIVO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/168891233</link>
         <description><![CDATA[<div>Mari Carmen<br>Documentación<br><strong>Concepto: </strong>Protección para trabajadores que quieren y pueden trabajar, han perdido su trabajo y rene los requisitos necesarios<strong>.<br>Requisitos necesarios:<br></strong>- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años<br> -Estar en situación legal de desempleo<br>- Firmar un compromiso de actividad<br>- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes<strong><br>Beneficiarios:<br>-</strong>Trabajadores por cuenta ajena incluidos en Régimen General de la Seguridad Social y que coticen para ello<br>- Los que estén en Régimen de Especialidades que protejan esta contingencia<br>- Socios trabajadores de cooperativas incluidos en el Régimen de la S. Social que proteja esta contingencia<br>- Los penados ya libres o en libertad condicional.<br><strong>Situación legal de desempleo:<br>-</strong> Despido<br>- Muerte, jubilación o invalidez del empresario<br>- Fin de contrato<br>- Voluntad del trabajador en causa justa<br>- No superar el periodo de prueba<br>- Por ser víctima de violencia de género<br>- Por ser fijo discontinuo<br>- Por reducción de contrato<strong><br>Cuantía: </strong>En función de la base reguladora que tenga el trabajador, siendo en los 6 primeros meses del 70% de dicha base y a partir ahí del 50<strong>%<br>Duración: </strong>En función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la S.Social que proteja esta contingencia.<strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-28 14:30:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INCAPACIDAD TEMPORAL/ACCIDENTE DE TRABAJO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169477013</link>
         <description><![CDATA[<div>NURIA<br>ADMINSTRACIÓN Y FINANZAS<br><strong>Descripción:</strong> Incapacidad por accidente laboral, que le impida trabajar y reciba asistencia sanitaria de la SS.<br><strong>Requisitos: </strong>Estar afiliados y de alta en la SS, recibir asistencia sanitaria de la SS, impedidos para el trabajo. Al ser accidente de trabajo no se exige periodo previo de cotizacion.<br><strong>Cuantía: </strong>75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.<br><strong>Duración:</strong> 6 meses prorrogables a otros 6.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-02 16:28:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169477013</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ORFANDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169477071</link>
         <description><![CDATA[<div>Marta (CFGS Administración y Finanzas)<br><strong>Descripción y beneficiarios:<br></strong>Al igual que el resto de prestaciones por muerte y supervivencia. Se trata de una prestación a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o un pensionista que fallece.<br>En este caso, tienen derecho a esta pensión, los hijos menores de 21 años del fallecido y en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge superviviente (menores 21 años con incapacidad absoluta o gran invalidez y/o mayores de 21 años o menores de 25 desempleados o aun trabajando, estos ingresos sean inferiores al SMI).<br><strong>Requisitos:</strong><br>Si el fallecimiento es anterior al 1-1-2008, será necesario acreditar un periodo de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determine la muerte. En alta o no situación asimilada al alta:  500 dias dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.Pensionistas: No exige periodo de cotización.<br>Si el fallecimiento es posterior al 1-1-2008,y el fallecido se encontrada de alta o situación asimilada al alta, no se exige periodo previo de cotización.Tampoco se exige periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.<br><strong>Cuantía:<br></strong>La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate en los importes establecidos. La suma de las pensiones de muerte y superviviencia, estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.<br><strong>Duración:<br></strong>Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaje o sus ingresos sean inferiores al SMI anual.<br><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-02 16:28:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169477071</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169477407</link>
         <description><![CDATA[<div>María (Administración)<br><strong>DESCRIPCIÓN:</strong> Se solicita por suspensión de empleo debido a riesgo en su salud o la del feto, antes se intenta cambiar de puesto de trabajo.<br> <strong>REQUISITOS</strong>: No existe periodo mínimo de cotización. Hay que estar afiliada y dada de alta en la S.S. Para los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, además han de estar al corriente de pago en la S.S. Para pluriactividad, si afecta a todas las actividades, tendrá derecho a subsidio por cada trabajo. Si no afecta a todas, sólo tendrá derecho a subsidio por las actividades que afecten. <br> <strong>CUANTÍA:</strong> 100% de B.R, la misma que para IT por contingencias profesionales, desde la fecha de inicio de la suspensión. Para pluriempleo se computarán todas las bases de cotización aplicando el tope máximo. Para tiempo parcial se calcula= B.C de los últimos 3 meses dividido del nº de días. Si es -3meses = B.C/Días. Para formación y aprendizaje será la B.R mínima del régimen general. Para investigados en formación será la B.R mínima del grupo 1. Para artistas y profesionales taurinos será la media diaria de la suma de BC de los 12m anteriores / 365. No podrá ser menor a la B.C mínima.<br> <strong>DURACIÓN: </strong>Se inicia el día de la suspensión o permiso hasta que inicie la maternidad, cuando el lactante cumple 9 meses o cuando ya no exista riesgo. Para tiempo parcial, todos los días naturales hasta que se mantenga la suspensión.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-02 16:30:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169477407</guid>
      </item>
      <item>
         <title>INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169631067</link>
         <description><![CDATA[<div>Ana Mª      DOCUMENTACIÓN SANITARIA<br><strong>Descripción:</strong> es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.<br><strong>Requisitos: </strong>no tener la edad de jubilación , estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la del alta,tener un periodo previo de cotización:<br><strong>Si es menor de 31 años de edad:</strong></div><ul><li><em>Período genérico de cotización:</em> la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.</li><li><em>Período específico de cotización</em>: no se exige</li></ul><div><strong>Si tiene 31 o más años de edad:</strong></div><ul><li><em>Período genérico de cotización</em>: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.</li><li><em>Período específico de cotización</em>: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:<ul><li>En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.</li><li>En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. </li></ul></li></ul><div><strong>Cuantía:</strong> se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora  55% aumentándose un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.<br><br><strong>Duración:</strong> indefinida, hasta que la persona beneficiaria fallezca.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-03 10:02:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>GRAN INVALIDEZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169868647</link>
         <description><![CDATA[<div>Vasilena<br>Administración y Finanzas <br><strong>Descripción</strong>: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.<strong><br>Requisitos</strong>: Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de la alta o en situación de no alta<em>. </em>Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.<em> </em><strong><em><br></em></strong><strong>Cuantía</strong>: La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 08:20:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Desempleado sin prestación</title>
         <author>e_desantosmartinez</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169894132</link>
         <description><![CDATA[<div>Se trata de un trabajador que percibirá un<strong><em> subsidio de desempleo</em></strong>, al haber agotado su prestación contributiva. <strong>Cuantía</strong> mínima: 426 euros. Y durante un <strong>período</strong> de 6 meses al menos, depende de su situación. Tendrá como <strong>requisito,</strong> no percibir otras rentas superiores al 75% del SMI.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 11:08:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/169894132</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Gran invalidez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171101928</link>
         <description><![CDATA[<div>Carlos (Gestion de ventas)<br><br><strong>¿Que es la Gran invalidez?</strong><br>Es aquella incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida( vestirse comer,etc.)<br><strong>Requisitos:</strong><br>.No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante.<br>.No reunir los requisitos exigidos para acceder a la pension de jubilación contributiva del sistema.<br>.Tener cubierto un periodo previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanennte deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.<br><strong>Cuantias:</strong><br>Formada por el importe de la pension que corresponda por incapacidad permanente incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.<br>Se garantizan cuantías mínimas mensuales, variando su importe en función de que el beneficiario tenga o no cónyuge a cargo.<br>Si el beneficiario cumple 65 años están exentas de retención del impuesto sobre las personas físicas (IRPF).<br>Importe del complemento:<br>Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante&nbsp; y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia.<br>La pension vitalicia del 100% se aumenta en un % mínimo del 45% para pagar a la persona que atiende al inválido que puede llegar hasta el 75%.<br><strong>Duración:<br></strong>Es indefinida</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-10 19:07:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Azahara (Comercio)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171246272</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>MATERNIDAD</strong>: Es la vivencia que tiene una mujer por el hecho biológico de ser madre. Cada mujer siente la maternidad desde una perspectiva muy íntima.<br><br><strong>DURACIÓN:</strong><br>- La duración del descanso es de 16 semanas seguidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo.<br>- De las 16 semanas, 6 semanas son obligatorias depués del parto, las otras 10 decide la madre cuándo las disfruta o puede repartirlas con el padre.<br><br><strong>REQUISITOS:<br></strong>Si tiene <em>entre 21 y 26 años</em>, debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.<br> Si es <em>mayor de 26 años</em>, debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.<br><br><strong>CUANTÍAS:</strong><br>La prestación de maternidad es del 100%.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-11 13:25:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171246272</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PATERNIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171246923</link>
         <description><![CDATA[<div>Eva Martínez (Comercio)<br>------------------------------------------<br><strong>¿Qué es?</strong><br>La paternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores durante los días establecidos por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.<br><strong>Requisitos.<br></strong>Para acceder a la paternidad es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral. <br><strong>Cuantías.<br></strong>El trabajador cobrará el 100% de su retribución. <br><strong>Duración. <br></strong>La duración será de cuatro semanas más 2 días de permiso. Estos días se amplían en caso de parto múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del 2º; así como en caso de que sea persona con discapacidad.&nbsp;<br>El padre puede realizar la paternidad a tiempo parcial.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-11 13:28:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171246923</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Soufian (Comercio)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171248046</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Incapacidad permanente parcial:</strong></div><div><strong>¿QUE ES?</strong></div><div>Se puede definir como aquella situación en la que el trabajador después de haber sido sometido a un tratamiento médico, y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, <strong>previsiblemente definitivas</strong>. En nuestro caso, esas lesiones le tienen que ocasionar al trabajador una <strong>disminución no inferior al 33%</strong>, pero sin que alcance la la situación de incapacidad permanente Total.&nbsp;</div><div><strong>REQUSITOS</strong></div><div>-Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta<br>–<strong>Si la incapacidad deriva de enfermedad común</strong>: Tener cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha.<br>–<strong>Si la incapacidad deriva de accidente</strong>, sea o no laboral o enfermedad profesional <strong>NO</strong> se exige periodo de cotización alguno.<br><strong>CUANTÍA</strong></div><div>Es una indemnización a tanto alzado y en pago único, y <strong>son 24 mensualidadesde su base reguladora.<br></strong>Ejemplo. Si el trabajador tiene una base reguladora de 1.200 € al mes, se multiplica por 24 mensualidades, por lo que percibirá 28.800 €.<br><strong>DURACIÓN</strong><br>24 mensualidades</div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-11 13:32:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DESEMPLEO CONTIBUTIVO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171248121</link>
         <description><![CDATA[<div>Rocío (Comercio)<br><strong>¿Qué es?</strong><br> Es una prestación económica que se otorga a aquellos trabajadores del mar que&nbsp; pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo.<br><strong>Requisitos:<br></strong>1<strong>.</strong>Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.&nbsp;</div><div>2.Encontrarse en situación legal de desempleo.&nbsp;<br>3.Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.&nbsp;</div><div>4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.<br><strong>Cuantía y duración:<br></strong>1. 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días. 2.50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.<br>La duración&nbsp; se calcula en función del periodo de ocupación cotizada en los últimos 6 años.&nbsp;</div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-11 13:32:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>AUXILIO POR DEFUNCIÓN</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171248430</link>
         <description><![CDATA[<div>Claudia (Comercio)<br><br><strong>¿Qué es?</strong><br>Es una prestación a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o pensionista que fallece.<br><br><strong>Requisitos<br></strong>La persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:</div><ol><li> En alta o situación asimilada al alta. </li><li> Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contrbutivo.</li></ol><div>Aun cuando no se precise carencia, cuando el fallecido era responsable del pago de las cotizaciones, deberá estar al corriente de pago de las cuotas.<br><br><strong>Cuantía</strong><br>Pago único para auxiliar en los gastos del sepelio. 46,50€ <br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-11 13:33:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Riesgo durante la lactancia materna</title>
         <author>petecolorado97</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171433184</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Pablo (Comercio)<br>¿Qué es?<br></strong>Es la situación en que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los casos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del hijo, a otro puesto compatible con su situación, dicho cambio no resulte, posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.<br><strong>Requisitos.<br></strong>Son requisitos para poder solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo:</div><ul><li>Afiliación y alta en la Seguridad Social.</li><li>Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, en el caso de los trabajadores autónomos.</li><li>Es necesario también que las condiciones del puesto de trabajo representen un riesgo para la trabajadora o para el feto y que no exista la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo que no resulte peligroso para la trabajadora embarazada.</li></ul><div><strong>Cuantía.</strong></div><div>Será del 100% de la base reguladora establecida para las Contingencias Profesionales (o el 100% de la base reguladora por Contingencias Comunes, cuando se trate de un régimen de la Seguridad Social que no contemple las Contingencias Profesionales).<br><strong>Duración.</strong><br>Se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará<strong>:</strong></div><div><strong>Trabajadoras por cuenta ajena:</strong></div><ul><li>Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.</li><li>Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.</li><li>Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.</li><li>Por interrupción de la lactancia natural.</li><li>Por fallecimiento.</li></ul><div><strong>Trabajadoras por cuenta propia:</strong></div><ul><li>Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.</li><li>Por incorporarse a su actividad profesional.</li><li>Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.</li><li>Por fallecimiento.</li><li><br></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-12 08:40:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171663599</link>
         <description><![CDATA[<div>Lidia (Comercio)<br><strong>Descripción:</strong>&nbsp; Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo<a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Lesionespermanentes32857/ssLINK/095323#1"> </a>establecido al efecto. <br><strong>Requisitos: <br></strong>-<strong> </strong>Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.<br>- Haber sido dado de alta médica por curación.<br>- Que la lesión o mutilación venga recogida en el baremo establecido al efecto.<br>- Que la lesión haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.<br><strong>Cuantía: </strong>se aumentará según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se preduzca por máquinas, artefactos o en instalaciones que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.<br><strong>Duración:</strong> si las lesiones constituyen incapacidad permanente, el trabajador recibirá 24 mensualidades de la base de cotización o en su defecto, en el mes que se produjo el accidente.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-14 10:22:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/171665806</link>
         <description><![CDATA[<div>Daniel(Doc. Sanitaria)<br><br><strong>Descripción: </strong>Es Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.<br><strong>Requisitos: </strong></div><div>-No tener la edad de jubilación</div><div>-Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. </div><div>-Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: <br> <br> De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.<br><br></div><div>Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos ente la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.<br> <br> En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.<br> <br> No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.</div><div><strong>Cuantía: </strong>Se cobra una indemnización a tanto alzado(de una sola vez) del equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.<br><strong>Duración: </strong>Indefinida, hasta que la persona beneficiaria fallezca.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-14 11:03:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RIESGO DURANTE EL EMBARAZO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/172800530</link>
         <description><![CDATA[<div>ALBA PELÁEZ. DOC.SANITARIA<br>________________________________<br><strong>Descripción</strong>:A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.<br><strong>Requisitos: </strong>Los trabajadores por cuenta ajena en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos.<br>·Estar afiliadas y en alta. <br>Se consideran en pleno derecho afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.<br>·Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse de contingencias profesionales.<br><strong>Cuantías: <br></strong>·La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la fecha en que se inicie la suspensión del contrato, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365.<br>·En los casos de pluriempleo, cuando la suspensión del contrato de trabajo, se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora del subsidio se computarán todas sus bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.<br>·En el caso de trabajadoras a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.<br>·Contratadas para la formación, será equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-19 13:31:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Auxilio de defunción</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/172801550</link>
         <description><![CDATA[<div>Demelza Medina. Doc. Sanitaria<br><br><strong>Definición:</strong><br>Es una cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio.<br><strong>Beneficiarios:</strong></div><ul><li>Quien haya soportado los gastos del sepelio.&nbsp;</li></ul><div><strong>Causantes: Requisitos</strong></div><div><strong>La persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:</strong></div><ol><li>&nbsp;En alta o situación asimilada al alta.&nbsp;</li><li>&nbsp;Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.</li></ol><div>Deberá estar al corriente de pago de las cuotas.<br><strong>Cuantía:<br>46.50Euros</strong></div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-19 13:35:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>FRAN ADMINISTRACION</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/172830846</link>
         <description><![CDATA[<div><br>JUBILACIÓN<br><br>DEFINICIÓN<br>La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Obtiene entonces una prestación monetaria para el resto de su vida.<br>EDAD<br>Regla general:&nbsp;<br><br>A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:<br><br>67 años o&nbsp;<br><br>65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/prod/200494080/8e4a173fb9067e2e34532b3602bbfe80/jubilaci_n.jpg" />
         <pubDate>2017-05-19 15:23:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/172830846</guid>
      </item>
      <item>
         <title>VIUDEDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/172985677</link>
         <description><![CDATA[<div><br> Montse Martinez<br>1o Administración y Finanzas (tarde).<br><br>QUÉ ES??<br>Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se conceden a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.<br><br>REQUISITOS:<br><br>Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:<br>En <strong>alta</strong> o <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/ssNODELINK/28490#30338">situación asimilada al alta</a>, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.En<strong> no alta</strong>: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.<br><strong>Pensionistas</strong>: No se exige período de cotización.No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.Además, será necesario acreditar unas <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/ssLINK/5151#5151">condiciones específicas</a> en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.<br><br>CUANTÍA:<br><br>La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/ssNODELINK/28492#28624">base reguladora</a> , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/ssNODELINK/28492#28617">cargas familiares y un determinado nivel de ingresos </a>, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.<br><br></div><div>Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/ssNODELINK/252">una prestación temporal</a> durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-21 15:03:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/172985677</guid>
      </item>
      <item>
         <title>IT ENFERMEDAD COMÚN</title>
         <author>peris_raul98</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/173249298</link>
         <description><![CDATA[<div>Raúl Peris (Comercio)<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-22 20:59:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Riesgo durante el embarazo</title>
         <author>soled_1995</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/173807130</link>
         <description><![CDATA[<div>Aarón Martínez CFSMK<br>Riesgo en el embarazo:<br>se considera riesgo en el embarazo cuando: la reubicación de puesto de trabajo no es posible y la trabajadora embarazada desempeña una actividad incompatible con su estado, ya que el puesto que desempeña puede influir negativamente en su estado o en el del feto.<br>requisitos:Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:<br>Estar afiliadas y en alta.<br>Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.<br>Cuantía: | Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora&nbsp; correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT&nbsp; derivada de contingencias profesionales.Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.<br>Duración/Extinción:<br>&nbsp;| El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.El derecho se extingue:Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.<br><figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:368,&quot;url&quot;:&quot;http://inadvisors.es/wp-content/uploads/2016/02/Problemas-durante-el-embarazo-de-riesgo_articulo_landscape.jpg&quot;,&quot;width&quot;:490}" data-trix-content-type="image"><img src="http://inadvisors.es/wp-content/uploads/2016/02/Problemas-durante-el-embarazo-de-riesgo_articulo_landscape.jpg" width="490" height="368"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-05-25 12:40:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/173807130</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ortegasebastian19</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/174156345</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-05-28 19:55:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/174156345</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CUIDADO DE MENORES</title>
         <author>ortegasebastian19</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/174156671</link>
         <description><![CDATA[<div>sebastian sartori&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>comercio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-28 20:01:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/174156671</guid>
      </item>
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         <title>PENSION POR VIUDEDAD</title>
         <author>mariamromero373</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/seguridadsocial/wish/174299636</link>
         <description><![CDATA[<div>T. SUP. VENTAS- MAR MARIANO<br><br>La pensión de viudedad es una pensión vitalicia que se concede cuando el conyuge o pareja de hecho fallece, debe reunir unos requisitos para poder cobrar, .<br>  <br><strong><em>Causantes / requisitos</em></strong></div><div>Las personas integradas en el <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/ssNODELINK/4072">Régimen General</a> de Seguridad Social, <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/ssNODELINK/7332">afiliadas</a> y en <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/ssNODELINK/32765">alta</a> o en <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/ssNODELINK/28490#30338">situación asimilada</a> a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:<br><br>- <em>Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: <br><br></em><strong><em>CUANTÍA:</em></strong><br>La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/ssNODELINK/28492#28624">base reguladora</a> , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/ssNODELINK/28492#28617">cargas familiares y un determinado nivel de ingresos </a>, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.<em><br></em>500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.<br><br>- <em>En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, </em>para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se  aplicarán <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/ssLINK/177422#177422">las reglas </a>establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.<br><br>- <em>Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional</em> no se exige período previo de cotización. <br><br>- Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/ssNODELINK/28558">auxilio por defunción</a>.<br><br>- Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.<br>- Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/ssNODELINK/28558">auxilio por defunción</a>.</div><div><strong><em>Beneficiarios / requisitos<br><br>- </em></strong>Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.<br>-<strong>El cónyuge superviviente</strong><em>,</em> en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos: <br><br></div><ul><li>Que existan hijos comunes.</li><li>Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.</li><li>Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos. </li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-29 20:54:16 UTC</pubDate>
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