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      <title>Tnte. Bryan Patricio Pulupa Tarco by bryan pulupa</title>
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      <pubDate>2023-08-16 21:19:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <pubDate>2023-08-16 21:43:48 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las actuaciones de investigación se sujetarán a las siguientes reglas: Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñida Excepcionalmente por las circunstancias del caso, cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo podrá otorgar un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de negativa por parte de la persona procesada, el juzgador podrá autorizar al personal especializado realizar la toma indirecta de muestras en prendas u otros objetos, que se determine que han sido utilizados por esta. La toma de las muestras se realizará con cadena de custodia describiendo la fecha y condiciones en las que fueron obtenidas. En caso de personas que hayan sido investigadas o sentenciadas por delitos sexuales el juez dispondrá la toma de muestras previo el consentimiento informado para mantenerlas en las bases de datos biométricos creadas para el efecto. En caso de negativa de entrega por parte de la persona investigada o sentenciada se realizará la toma de muestras indirectas de acuerdo con lo estipulado en el inciso precedente. Constarán en actas e informes periciales. Deberán ser registradas en medios tecnológicos y documentales más adecuados para preservar la realización de la misma El registro que conste en el expediente fiscal deberá ser suficiente para determinar todos los elementos de convicción que puedan fundamentar la formulación de cargos o la acusación En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de salud privada acreditada.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 21:51:26 UTC</pubDate>
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         <title>Registros relacionados a un hecho constitutivo de infracción(Art. 471)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <pubDate>2023-08-16 22:19:06 UTC</pubDate>
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         <title>Información de circulación restringida (Art. 472)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>Aquella que esté protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente establecida en la ley.&nbsp;<br><br>La información acerca de datos de carácter personal y la que provenga de las comunicaciones personales cuya difusión no haya sido autorizada expresamente por su titular, por la ley o por la o el juzgador.&nbsp;<br><br>La información producida por la o el fiscal en el marco de una investigación previa y aquella originada en la orden judicial relacionada con las técnicas especiales de investigación.&nbsp;<br><br>La información acerca de niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Constitución.&nbsp;<br><br>La información calificada por los organismos que conforman el Sistema nacional de inteligencia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 22:19:56 UTC</pubDate>
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         <title>Reconocimiento del lugar de los hechos (Art. 460)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <pubDate>2023-08-16 22:51:42 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Retención de correspondencia (Art. 475)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>La retención, apertura y examen de la correspondencia y otros documentos se regirá por las siguientes disposiciones: La correspondencia física, electrónica o cualquier otro tipo o forma de comunicación, es inviolable, salvo los casos expresamente autorizados en la Constitución y en este Código. El juzgador podrá autorizar al fiscal, previa solicitud motivada, el retener, abrir y examinar la correspondencia. Para proceder a la apertura y examen de la correspondencia y otros documentos, se notificará previamente al interesado y con su concurrencia o no, se leerá la correspondencia o el documento en forma reservada, informando del particular a la víctima y al procesado o su defensor público o privado.&nbsp;<br>Si la correspondencia u otros documentos están relacionados con la infracción que se investiga, se los agregará al expediente fiscal después de rubricados. Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, inmediatamente se ordenará el desciframiento por peritos en criptografía o su traducción.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 22:55:49 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos (Art. 476)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <pubDate>2023-08-16 22:56:14 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Reconocimiento de grabaciones (Art. 477)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>El juzgador autorizará al fiscal el reconocimiento de las grabaciones mencionadas en el artículo anterior, así como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discos u otros medios análogos o digitales. Con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva. El fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 22:56:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Interceptación de las comunicaciones en cooperación internacional (Art. 477.1)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>En ejecución de una petición de una autoridad extranjera competente, el fiscal puede solicitar al juez de garantías penales competente que ordene la intercepción de transmisiones de contenido digital realizadas por medio de un sistema informático ubicado en el Ecuador, si así se prevé en algún acuerdo, tratado o convenio internacional vigente ratificado por el Ecuador y si se trata de situación en la que dicha interceptación está permitida en un caso nacional de características similares, respetándose el procedimiento y observándose los límites y garantías previstos en el derecho interno.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 22:57:50 UTC</pubDate>
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         <title>Cooperación Internacional (Art. 477.4)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las autoridades nacionales competentes cooperarán con las autoridades extranjeras competentes en las investigaciones o procedimientos en caso de delitos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, así como para la obtención o tratamiento de evidencia digital; o requerir esta información a las autoridades extranjeras, de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador y la ley.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 22:58:13 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Operaciones encubiertas (Art. 483)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>De manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con los policías investigadores, una operación encubierta.<br>Se podrá autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales ocultando su identidad oficial. El objetivo es identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 22:59:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Agente encubierto informático (Art483.1)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>La o el fiscal podrá autorizar al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizar tareas de gestión investigativas ocultando su verdadera identidad, asumiendo identidad supuesta, para lo cual deberán realizar patrullajes o acciones digitales en el ciberespacio, penetrándose e infiltrándose en plataformas informáticas como foros, grupos de comunicación o fuentes cerradas de información o comunicación, con la finalidad de hacer seguimiento de personas, vigilar cosas, realizar compras controladas y/o descubrir, investigar o esclarecer hechos delictivos cometidos o que puedan cometerse con el uso o en contra de las tecnologías de la información y comunicación, esto es ciberdelitos puros o replicas o cualquier otro tipo de delito. En el desarrollo de sus actividades, podrá intercambiar, enviar de manera directa archivos, ficheros con contenido ilícito o aplicar técnicas para preservar y descifrar información recolectada que sea útil para la investigación. Además, podrá obtener imágenes y realizar grabaciones en audio o video, de las conversaciones que podría llegar a mantener con el o los investigados, dependiendo de la naturaleza y modus operandi de la organización, con la utilización de cualquier medio tecnológico, en cualquier lugar, para lo cual el fiscal previamente obtendrá la respectiva autorización judicial. Para el desarrollo de estas actividades, el agente encubierto informático observará además las reglas del siguiente artículo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 22:59:52 UTC</pubDate>
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         <title>Reglas (Art. 484)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tiene 8 reglas:&nbsp;<br>1.- La operación será dirigida por la unidad especializada de la Fiscalía, y solicitada por los policías investigadores.&nbsp;<br>2.- Responde al principio de necesidad, con limitaciones de tiempo y controles de no vulnerar DD.HH.&nbsp;<br>3.- El agente no podrá impulsar un delito (tiene que ser por iniciativa de los investigados).&nbsp;<br>4.- La identidad al agente se mantendrá en la versión y se podrá mantener por 2 años, con una prórroga de 2 años más.&nbsp;<br>5.- Todo agente encubierto tendrá las mismas protecciones que los testigos.&nbsp;<br>6.- Las versiones del agente encubierto servirán como elementos de convicción.&nbsp;<br>7.- Las diligencias necesarias en la operación el Fiscal las solicitará al juzgador competente por cualquier medio.&nbsp;<br>8.- Los elementos de convicción obtenidos por agentes encubiertos no autorizados carecen de todo valor.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:00:12 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Entregas vigiladas o controladas (Art. 485)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
         <link>https://padlet.com/coby268_bryan/fsartf5qcd3x1qes/wish/2663889469</link>
         <description><![CDATA[<div>Tiene el propósito de identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecución de actividades ilícitas, conocer sus planes, evitar el uso ilícito o prevenir y comprobar delitos. La Fiscalía podrá autorizar y permitir que las remesas o envíos ilícitos o sospechosos tanto de los instrumentos que sirvan o puedan servir para la comisión de delitos, los efectos y productos de actividades ilícitas y las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, salgan o entren del territorio nacional y dentro del territorio se trasladen, guarden, intercepten o circulen bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:00:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Procedimiento para la entrega vigilada (Art. 486)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el curso de investigaciones de actividades de delincuencia organizada y en tanto existan antecedentes o elementos de que se están preparando o ejecutando actividades constitutivas de delitos, la o el fiscal de la unidad especializada de la Fiscalía, podrá planificar y disponer la ejecución de entregas vigiladas o controladas. Se utilizará esta técnica de investigación cuando se estime de manera fundamentada que facilita la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero. Si en el desarrollo de la entrega vigilada o controlada, ocurren riesgos para la vida o integridad de las o los servidores, agentes encubiertos o informantes que intervienen en la operación o para la recolección de antecedentes importantes o para el aseguramiento de los partícipes, la o el fiscal podrá disponer en cualquier momento la suspensión de esta técnica y si es procedente se aprehenderá a los partícipes y retendrá las sustancias y demás instrumentos relativos a la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de peligro antes indicados, las y los servidores encargados de la entrega vigilada o controlada están facultados para aplicar las normas sobre detención en flagrancia. Subsiste el delito que se investiga mediante una entrega vigilada o controlada, aun cuando se sustituya las especies o sustancias o han participado servidores públicos, agentes encubiertos o informantes.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:01:18 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Protección de la operación (Art. 487)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>Todas las actuaciones relacionadas con las operaciones encubiertas, entregas vigiladas o controladas deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:01:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Remisión de elementos probatorios (Art. 488)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
         <link>https://padlet.com/coby268_bryan/fsartf5qcd3x1qes/wish/2663889966</link>
         <description><![CDATA[<div>Sin perjuicio del desarrollo de investigaciones conjuntas y de la asistencia judicial recíproca, la o el fiscal solicitará directamente a las autoridades policiales y judiciales extranjeras, la remisión de los elementos probatorios necesarios para acreditar el hecho constitutivo de la infracción y la presunta responsabilidad penal de las personas investigadas en el país, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes, así como otorgar a dichas autoridades extranjeras tales antecedentes si lo solicitan&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:01:59 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de reserva judicial (Art. 490)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>El juzgador competente, por pedido del fiscal y tomando en consideración los derechos de los participantes en el desarrollo de la investigación, podrá disponer que las técnicas de investigación se mantengan en reserva durante los plazos determinados en este Código.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:02:16 UTC</pubDate>
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         <title>Trámite de la cooperación eficaz (Art. 492)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>El fiscal deberá expresar en su acusación motivada y comprobable si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados.&nbsp;<br>La pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales. La cooperación eficaz será analizada, verificada y comprobada por el juzgador de garantías penales en la audiencia de juzgamiento.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:02:52 UTC</pubDate>
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         <title>Cooperación eficaz (Art. 491)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:04:11 UTC</pubDate>
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         <title>Concesión de beneficios de la cooperación eficaz(Art. 493)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>El fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:04:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Medidas cautelares y de protección en la cooperación eficaz (Art. 494)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>El fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:05:13 UTC</pubDate>
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         <title>Informante (Art. 495)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
         <link>https://padlet.com/coby268_bryan/fsartf5qcd3x1qes/wish/2663891578</link>
         <description><![CDATA[<div>Se considera informante a toda persona que provee a la o al fiscal o al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, antecedentes acerca de la preparación o comisión de una infracción o de quienes han participado en ella. Sobre la base de la información aportada, se podrán disponer medidas investigativas y procesales encaminadas a confirmarla, pero no tendrán valor probatorio alguno, ni podrán ser consideradas por sí misma fundamento suficiente para la detención de personas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:06:42 UTC</pubDate>
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         <title>Investigaciones conjuntas (Art. 496)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
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         <description><![CDATA[<div>La República del Ecuador en sujeción de las normas de asistencia penal internacional, podrá desarrollar investigaciones conjuntas con uno o más países u órganos mixtos de investigación para combatir la delincuencia organizada transnacional.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:07:23 UTC</pubDate>
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         <title>Asistencia judicial recíproca (Art. 497)</title>
         <author>coby268_bryan</author>
         <link>https://padlet.com/coby268_bryan/fsartf5qcd3x1qes/wish/2663892195</link>
         <description><![CDATA[<div>Los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en el COIP. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios, recuperación de contenido digital, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes. El fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional. Asistencia penal internacional La Fiscalía General del Estado, a través de su unidad operativa en el campo de la cooperación penal internacional, la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales, gestiona la asistencia judicial recíproca sobre la base de un formato único (solicitud de API) para la petición y práctica de diligencias en el extranjero La solicitud de Asistencia Penal Internacional (API) es la petición y/o rogatoria internacional generada por la autoridad operativa judicial del país requirente para ser diligenciada y cumplida por la autoridad judicial penal del país requerido. Existen dos clases: Asistencia Penal Activa. - Es la comunicación escrita (formato único) que formula una autoridad fiscal penal ecuatoriana, con el fin de obtener información o solicitar la práctica de diligencias en materia penal en otros países, para ser aportada a las investigaciones penales o a los procesos judiciales que se siguen en Ecuador. Asistencia Penal Pasiva. - Es la comunicación escrita que formula una autoridad penal extranjera, con el fin de obtener información o solicitar la práctica de diligencias en materia penal en el Ecuador, para ser aportada a las investigaciones penales o a los procesos judiciales que se siguen en el país requirente&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-16 23:07:53 UTC</pubDate>
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