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      <title>Parcial Final Internacional by Heidy Maria Ladron De Guevara Diaz Granados</title>
      <link>https://padlet.com/ladronh1/fs1861wivedjog1c</link>
      <description>Hecho con un frenesí creativo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-06-08 14:16:00 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-02-24 23:18:33 UTC</lastBuildDate>
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         <title>PROBLEMAS JURíDICOS</title>
         <author>ladronh1</author>
         <link>https://padlet.com/ladronh1/fs1861wivedjog1c/wish/616980130</link>
         <description><![CDATA[<ol><li>¿Fue el empresario colombiano Fernando Fernández incapaz para contratar con el empresario Español Francisco de los Reyes?</li><li>¿ Existe falta de competencia en los tribunales colombianos para conocer del problema jurídico? y si es así, ¿Qué Tribunal sería el competente para la resolución del caso?</li><li>¿Qué ley es la aplicable para resolver el caso? ¿La colombiana o la española?</li><li>¿Existe responsabilidad contractual por parte del empresario español Fernando Fernandez en el presente caso?  </li></ol><div> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-08 14:25:56 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIÓN </title>
         <author>alisont7</author>
         <link>https://padlet.com/ladronh1/fs1861wivedjog1c/wish/617052199</link>
         <description><![CDATA[<div>La competencia judicial internacional que se ha diseñado a partir del establecimiento de los denominados foro de competencia o puntos de conexión, nos ha permitido que se pueda elegir libremente en los foros en función a los intereses políticos, legislativo y económico. <br>El legislador estatal diseña los criterios de conexión con el objetivo de establecer un orden legal de la competencia judicial civil internacional de sus tribunales nacionales. Donde deben determinar la naturaleza y función de dichos foros, así como la estructura y el orden aplicativos que representarán. </div><div>Los foros alternativas permiten el conocimiento a varios tribunales nacionales del caso en concreto, alude a la posibilidad de manera indistinta a más de un tribunal nacional norma de competencia convencional o a la posibilidad de que un  tribunal se declare competente tras el ofrecimiento de varias posibilidades. La inserción de estos foros supone la posibilidad de que sus tribunales se declaren competentes por el cumplimiento de unos criterios. Esta variante viene otorgada por la propia redacción y estructura de la norma de competencia judicial civil internacional.</div><div>Los foros alternativo parte de dar una adecuada solución al caso planteado respetando siempre la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, evitando generar un vacío jurisdiccional por la denegación de justicia. </div><div>EL uso de este foro le otorga al demandante Fernando Fernandez &lt;foros de ataque&gt; como opciones al foro general del domicilio del demandado, el cual sería en Madrid España, ya que nunca se pactó respecto al lugar dónde debía resolverse las controversias contractuales. <br>Cuando el demandante Fernando Fernandez escoge el juez/tribunal dado a la posibilidad que prevee la norma competencia judicial civil internacional ubicada en el artículo 28 del código general del proceso numeral tercero surge la figura denominada por Foro Shopping.</div><div>Podemos concluir entonces que de acuerdo a los hechos del caso, en razón al foro alternativo, el lugar del cumplimiento de los contratos u obligaciones, es la ley colombiana la aplicable al caso y  serían los tribunales Colombianos los competentes para conocer del proceso en razón a la facultad atribuida en el artículo 28 del CGP, numeral 3. <br>En segundo lugar, hay capacidad por parte del empresario Fernando Fernandez para realizar la celebración del contrato. Dado a la presunción de capacidad que es otorgada por el artículo 1503 del código civil colombiano. <br>En tercer lugar, podemos decir que existe responsabilidad contractual a cargo del empresario español dado que teniendo en cuenta la ley colombiana, este hizo entrega de la mercancía en estado imperfecto. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-08 14:57:31 UTC</pubDate>
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         <title>NORMAS APLICABLES PARA RESOLVER EL CASO</title>
         <author>alisont7</author>
         <link>https://padlet.com/ladronh1/fs1861wivedjog1c/wish/617281072</link>
         <description><![CDATA[<div>En el presente caso tenemos de presente el uso de las siguientes norma. <br>En relación al tema de la capacidad, el  artículo 1503 del Código Civil  habla de la <strong>presunción de Capacidad:</strong> "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces." El artículo<strong> </strong>1502 Requisitos para obligarse: "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:</div><div>1o.) que sea legalmente capaz.</div><div>2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.</div><div>3o.) que recaiga sobre un objeto lícito.</div><div>4o.) que tenga una causa lícita.</div><div>La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.</div><div>2.<strong> </strong> 28 CGP numeral 3. establece que  "En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.<br>3. Y con relación  a la responsabilidad contractual el Art.1613 del código civil establece la indemnización de perjuicios: "La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento." Y el artículo 1614. se refiere al daño emergente y el Lucro cesante: "Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento."</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-08 16:47:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ladronh1/fs1861wivedjog1c/wish/617281072</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ANÁLISIS DE LAS NORMAS APLICABLES </title>
         <author>alisont7</author>
         <link>https://padlet.com/ladronh1/fs1861wivedjog1c/wish/617310865</link>
         <description><![CDATA[<div>En el presente caso hicimos uso del foro facultativo, el cual consiste en que si bien puede existir dos o más lugares  en dónde se puede presentar la demanda o que puedan conocer de la controversia, Escogimos este foro dado a que el contrato suscrito entre el señor Fernando Fernandez y Francisco de los Reyes  se ejecutó en Barranquilla, el lugar del domicilio del demandante, el cual resulta más ventajoso para él. <br>Teniendo en  cuenta lo anterior, las normas elegidas fueron las normas jurídicas colombianas. En primer lugar, el artículo 1503 del Código Civil colombiano  habla de la presunción de Capacidad: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces." Por lo cual el señor Fernando Fernandez era totalmente capaz de celebrar el contrato de compraventa en el extranjero. El estatuto personal, se viene designando por el conjunto de instituciones determinantes de la posición jurídica que la persona ocupe en una determinada sociedad,  así mismo nos permite determinar la capacidad del sujeto vendrá dado por la nacionalidad. <br>Así también, el artículo 1502 del Código Civil colombiano estipula los requisitos para obligarse, y consagra la capacidad cómo un requisito que si no está presente no puede llevarse a cabo la celebración del contrato,  también define la capacidad legal como en la facultad de "poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra."</div><div>La ley aplicable en el presente caso es la ley Colombiana, ya que según el Foro Facultativo, podemos aplicar la ley dónde se ejecutó el contrato. <br>El artículo 28 CGP numeral 3 faculta a que  "En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones..." esto respalda que sería en la ciudad de Barranquilla dónde se podría iniciar un proceso judicial por el incumplimiento de lo pactado en el contrato, por lo cual los jueces/ tribunales colombianos serían los competentes para atender sobre la controversia  dado que fue ahí fue donde se hizo la entrega de las porcelanas en estado defectuoso. <br><br>Según los hechos del caso, existió un incumplimiento en el contrato por parte del demandado Francisco de los Reyes al hacer la entrega de las porcelanas en estado defectuoso, por lo cual podemos atribuirle responsabilidad contractual,   el pago de la indemnización de perjuicios, consagrada en el artículo 1613 del código civil colombiano, el cual "comprende el daño emergente y lucro cesante, que provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento." según lo consagrado en el artículo 1614. que se refiere al daño emergente y el lucro cesante, el cual es la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente (...) y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente(...)."<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-08 17:02:21 UTC</pubDate>
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