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      <title>Administración de carteras de inversión I by </title>
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      <description>Carteras de inversión</description>
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         <author>jreyesleos</author>
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         <author>jreyesleos</author>
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         <author>jreyesleos</author>
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         <title>ARTÍCULO 6/Disposiciones Preliminares</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los fondos de inversión, de acuerdo a su régimen de inversión, deberán adoptar alguno de los tipos siguientes: <br><strong>I</strong>. De renta variable; <br><strong>II</strong>. En instrumentos de deuda; <br><strong>III</strong>. De capitales, y <br><strong>IV</strong>. De objeto limitado <br>Los fondos de inversión estarán sujetos a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión, debiendo observar lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. <br>Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. <br><br></div>]]></description>
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         <title>ARTÍCULO 7/Disposiciones Preliminares</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los fondos de inversión, deberán adoptar alguna de las modalidades siguientes, en función de  las condiciones que para la adquisición y venta de las acciones representativas de su propio capital social, establezca en el respectivo prospecto de información al público inversionista a que esta Ley se refiere: <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>I</strong>. Abiertas: aquellas que tienen la obligación, en los términos de esta Ley y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra, y <br><strong>II</strong>. Cerradas: aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. <br>La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, categorías de fondos de inversión por cada tipo y modalidad, atendiendo a criterios de diversificación, especialización del régimen de inversión respectivo, objetivo y horizonte de inversión, liquidez, entre otros. <br>Para tales efectos, podrá utilizar las categorías establecidas por los organismos autorregulatorios de fondos de inversión y personas que les prestan servicios a estos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-20 19:27:43 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ARTÍCULO 15/De la operación de los fondos de inversión</title>
         <author>jreyesleos</author>
         <link>https://padlet.com/jreyesleos/fnradkn7u3h3lvfs/wish/3130313359</link>
         <description><![CDATA[<div>Los fondos de inversión solo podrán realizar las operaciones siguientes: <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>I</strong>. Adquirir o enajenar Activos Objeto de Inversión de conformidad con el régimen de inversión que le corresponda; Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>II.</strong> Celebrar operaciones de reporto y préstamo sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores, así como con instrumentos financieros derivados; con instituciones de crédito, casas de bolsa y entidades financieras del exterior, pudiendo actuar, según sea el caso, como reportadas, reportadoras, prestatarias o prestamistas; Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>III.</strong> Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior no será aplicable a los fondos de inversión de capitales o cerrados, a menos que coticen en bolsas, supuesto en el cual deberán llevar a cabo dicha recompra ajustándose a lo previsto por la Ley del Mercado de Valores; Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>IV.</strong> Comprar o vender acciones representativas del capital social de otros fondos de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetos; Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>V.</strong> Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior; <br><strong>VI</strong>. Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto, y <br><strong>VII.</strong> Las análogas y conexas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. <br>En la realización de las operaciones a que se refiere este artículo, los fondos de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, salvo tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas y con moneda extranjera, en cuyo caso deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México. <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br>En el evento de que la Comisión pretenda incorporar en el régimen de inversión de los fondos de inversión de cualquier tipo, la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas o con moneda extranjera, deberá obtener la opinión favorable del Banco de México. <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br>La Comisión estará facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse los fondos de inversión para la adquisición, compra y enajenación de las acciones que emitan, los informes que sobre dichas operaciones elabore la sociedad operadora de fondos de inversión que las administre, las normas de revelación en la información y la forma, términos y medios en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión y al público. Como consecuencia de la recompra de sus propias acciones, los fondos de inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de la adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería. <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br>Asimismo, la Comisión mediante disposiciones de carácter general podrá limitar o prohibir a los fondos de inversión la adquisición o participación en aquellas operaciones que determine que impliquen algún conflicto de intereses, contando con facultades para resolver en casos de duda. <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. </div>]]></description>
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         <title>ARTÍCULO 18/De la operación de los fondos de inversión</title>
         <author>jreyesleos</author>
         <link>https://padlet.com/jreyesleos/fnradkn7u3h3lvfs/wish/3130313360</link>
         <description><![CDATA[<div>Los fondos de inversión tendrán prohibido: <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>I.</strong> Recibir depósitos de dinero; <br><strong>II.</strong> Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo del fondo, producto de la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones II, V y VI de esta Ley, así como aquellas en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables a dichas transacciones deban estar garantizadas; <br>Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>III.</strong> Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero; <br><strong>IV.</strong> Recomprar o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley considerando las comisiones que correspondan a cada serie accionaria. Tratándose de fondos de inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades emisoras; <br>Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014.<br><strong>V.</strong> Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y reportos sobre valores, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 15 de esta Ley, y <strong>VI.</strong> Lo que les señale ésta u otras leyes. Artículo citado en: una sentencia, 2 artículos doctrinales </div>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-20 19:27:43 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ARTÍCULO 32/Generalidades</title>
         <author>jreyesleos</author>
         <link>https://padlet.com/jreyesleos/fnradkn7u3h3lvfs/wish/3130313361</link>
         <description><![CDATA[<div>Los fondos de inversión en los términos y casos que esta Ley señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se indican: <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>I.</strong> Administración de activos de fondos de inversión; <br>Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>II.</strong> Distribución de acciones de fondos de inversión; <br>Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>III.</strong> Valuación de acciones de fondos de inversión; Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>IV.</strong> Calificación de fondos de inversión; <br>Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014.<br><strong>V.</strong> Proveeduría de Precios de Activos Objeto de Inversión; <br><strong>VI</strong>. Depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión; <br>Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>VII.</strong> Contabilidad de fondos de inversión; Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>VIII.</strong> Administrativos para fondos de inversión, y Fracción reformada por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br><strong>IX.</strong> Los demás que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los fondos de inversión estarán obligados a contratar los servicios a que se refiere la fracción IV anterior, cuando así lo prevea la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, salvo en los casos a que alude el último párrafo del artículo 80 Bis del presente ordenamiento. <br>Párrafo reformado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br>Los fondos de inversión de capitales no estarán obligadas a contratar los servicios señalados en las fracciones II, IV, V y VIII de este artículo, pero en todo caso deberán ajustarse en materia de valuación a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley. La Comisión podrá exceptuar, mediante disposiciones de carácter general, a los fondos de inversión de objeto limitado, de la contratación de algunos de los servicios a que se refiere este precepto. Los fondos de inversión de capitales y de objeto limitado estarán obligados a contratar los servicios de auditoría externa independiente. <br>Párrafo adicionado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. <br>En caso de que una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidades que presten dichos servicios, le presente a una sociedad operadora de fondos de inversión una oferta de compra o venta de las acciones representativas del capital social de un fondo de inversión que administre, esta no podrá negarse a la celebración de dichas operaciones siempre que tal oferta se ajuste a las condiciones del prospecto de información al público inversionista que el propio fondo de inversión haya hecho público y difundido por cualquier medio de acceso y conocimiento general. Para tales efectos, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o entidad que preste dichos servicios deberá ajustarse al contrato de adhesión de la sociedad operadora para la liquidación de las operaciones y la custodia de las acciones correspondientes. Tanto en el contrato de adhesión como en el prospecto de información al público inversionista deberá preverse un trato irrestricto de igualdad entre y para las distribuidoras y entidades de que se trate. En ningún supuesto, podrán establecerse prácticas discriminatorias. <br>Párrafo adicionado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014.<br>En cualquier caso, la sociedad distribuidora o entidad que proporcione esos servicios deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de carácter general que en materia de distribución de acciones de fondos de inversión expida la Comisión, y las demás disposiciones aplicables. <br>Párrafo adicionado por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Enero de 2014. </div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <title>Presentación en PDF</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <title>Pregunta detonante</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <title>Clase 0 - 18/06/25</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <title>Clase 1 - 18/06/25</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <pubDate>2024-09-20 19:39:38 UTC</pubDate>
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         <title>Bienvenida/encuadre</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <pubDate>2025-06-19 18:55:01 UTC</pubDate>
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         <title>Antes de empezar</title>
         <author>jreyesleos</author>
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         <pubDate>2025-06-19 18:56:36 UTC</pubDate>
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