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      <title>TA3 Legislación de Comunicaciones by </title>
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      <description>Integrantes: Carla Rodriguez, Nicolle Muller, Sara Harvey, Maria Claudia Alvarez, Marco Ramirez</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-07 18:18:19 UTC</pubDate>
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         <title>Anuncio publicitario Entel</title>
         <author>u201917444</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-06-07 18:18:38 UTC</pubDate>
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         <title>Explicación</title>
         <author>u201917444</author>
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         <description><![CDATA[<div>Entel lanzó su campaña "<strong>Internet más rápido y de mayor cobertura del país".<br></strong>Es un caso de competencia desleal en modalidad de engaño (<strong>publicidad engañosa), </strong>pues induce al error de los consumidores al pensar que Entel es la empresa que tiene el internet móvil más rápido del Perú. Entel, en este caso, se posiciona como la mejor empresa de telefonía móvil por las características del anuncio. En primer lugar, la información puesta no cumple con el principio de veracidad pues la frase no es 100% verdadera.&nbsp;<br>En el proceso entre la Comisión y la empresa, se supo que Entel no tenía los medios probatorios anteriores al anuncio para sustentar tal afirmación, pues se sustentaba en premios dados a través de aplicativos de Open Signal y Ookla, que según Osiptel, no eran suficientes en el ámbito técnico ni metodológico. Además, se menciona que este servicio de telefonía móvil más rápido abarcaría todas las redes puestas en el mercado (4G, 3G Y 2G) pero la empresa no contaba con pruebas para demostrar su superioridad del servicio en todas las tecnologías dichas.&nbsp;<br>Es por esta razón que la frase no es veraz, pues Entel no pudo sustentar tales afirmaciones con medios probatorios, por lo que la Comisión decidió que la información del anuncio no cumplía con los principios legales estudiados, después de seguir el análisis integral y superficial desde la perspectiva del consumidor.<br>En este caso, INDECOPI debe sancionar a la empresa Entel por haber difundido una publicidad con información que induce en error al consumidor.<br>Fuentes: https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-entel-s-664-mil-incurrir-publicidad-enganosa-244911-noticia/<br>http://indecopi.edu.pe/images/publicaciones/pdf/2020/Lineamientos_sobre_Competencia_Desleal_y_Publicidad.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-07 18:18:46 UTC</pubDate>
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         <title>Anuncio Publicitario Ladrillos Lark</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La publicidad que presenta la marca de ladrillos Lark es considerada una publicidad de contenido erótico. Según el principio de 'Adecuación Social' no se puede difundir publicidad que incite un acto de discriminación u ofensa por cualquier motivo. Pues se debe respetar la dignidad de la persona, lo moral y ético.&nbsp; Además, la publicidad basada en el principio de adecuación social, debe evitar ser indecente u obscena y morbosa. El CONAR, contiene restricciones de contenido ético que tiene el propósito&nbsp; de generar y cumplir que la publicidad no pierda sus valores morales. En el caso de Lark y su publicidad, presentan a una mujer semi desnuda, usada como un objeto con el find de atraer sexualmente al target. La manera en como Vania posa de manera provocadora y la poca ropa que lleva puesta no encaja con el producto "Ladrillos", por lo que si es justificable una denuncia. Aquí el responsable es la agencia de publicidad encargada y debería responder a Indecopi y al CONAR. <br>- <em>Self-regulation and sexist advertising: Opportunity for improvement<br>for CONAR, A. Sousa. Universidad el Pacífico.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 04:58:08 UTC</pubDate>
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         <title>Anuncio creado marca Cicatricure </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 06:29:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Esta publicidad creada por nosotros sería publicidad testimonial objetiva. Si se demostrara que la persona que da el testimonio nunca usó la crema esta publicidad no sería auténtica . Por otro lado, si la marca no cuenta con pruebas para demostrar que la afirmación hecha por la testigo: “Miren mi rostro desaparecieron todas las manchas de sol que tenía” es verídica, la marca seria sancionada por<strong> </strong>el<strong> </strong>Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) La empresa tendría que presentar pruebas y documentos científicos que acrediten el uso del producto y la&nbsp; funcionalidad&nbsp; afirmada por la testigo para poder evitar dicha sanción.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 06:34:44 UTC</pubDate>
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         <title>Comercial Aroma Limón ACE. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Comercial Aroma Limón ACE<br>Ace siempre utiliza la herramienta comparativa con la competencia para informar sobre su calidad a bajo precio. Si bien no mencionan la marca porque es una falta de ética en la publicidad. Las chicas de la izquierda utilizan bateas de color celeste aludiendo a Ariel y la mujer que tiene el detergente ACE una batea naranja. ACE se adhiere a la competencia para hablar de si mismo y sus características. Los principios que consideramos que infringe son el de veracidad y lealtad. El de veracidad porque la blanquita dependerá del material, color de La Mancha y procedencia. Sobre el principio de lealtad, sucede que consideramos que es una acción anti ética colgarse de otro competidor de la categoría para poder brindar un mensaje publicitario. Es desleal a la correcta competencia de la categoría. INDECOPI podría proceder siempre y cuando se mencione el nombre del otro detergente pero como es un mensaje subliminal, no habría fundamento sobre el principio de lealtad. No obstante, sobre el de veracidad, si podría denunciar el consumidor regular y la marca ser sancionada con 4UITS y retiro de la campaña.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 15:38:15 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad Triple Kola</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En el siguiente anuncio en la comparativa de ambas gaseosas. se hablaban de datos objetivos de la gaseosa Inca Kola, pero se hacia una alusión a que las personas que la compraban tenían conductas antisociales. dándose así una publicidad denigratoria.<br>La sanción por publicidad denigratoria ira para Triple Kola al ser pertinente en el fondo y la forma.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-08 15:50:33 UTC</pubDate>
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