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      <title>LA JUSTICIA EN GUATEMALA by GOMEZ DE LA CRUZ ADRIANA JUDITH</title>
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      <description>HECHOS DE INJUSTICIA EN TRIBUNALES DE JUSTICIA</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-04 00:24:34 UTC</pubDate>
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         <title>41 niñas murieron calcinadas en Guatemala, 8 de marzo de 2017 en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, en el centro en el que supuestamente debían cuidarlas, 15 siguen recuperándose. Sus familiares exigen justicia y mejor atención para ellas.</title>
         <author>agomezd4</author>
         <link>https://padlet.com/agomezd4/fhdlrb921mm1ny4z/wish/1716194045</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em><mark>1</mark></em></strong><em><mark>.&nbsp; &nbsp; UN HECHO DE INJUSTICIA EN TRIBUNALES DE JUSTICIA:<br></mark></em>&nbsp;El 7 de marzo de 2017, un grupo de adolescentes escapó del HSVA aparentemente en reacción por los malos tratos y las malas condiciones de vida que había en su interior. En la madrugada del 8 de marzo de 2017, 56 niñas fueron encerradas en el aula de pedagogía y 43 niños en un auditorio del HSVA. Ambos espacios fueron cerrados con candado y custodiados por la Policía Nacional Civil. Horas más tarde, se inició un incendio en el aula donde las niñas habían sido recluidas, supuestamente provocado por una de las niñas con la intención de llamar la atención de las autoridades para poder salir del aula. El hecho tuvo como resultado la muerte de 41 niñas. <em><mark><br></mark></em>Según las investigaciones del Ministerio Público de Guatemala, las autoridades se demoraron nueve minutos en abrir la puerta del aula incendiada, donde se encontraban encerradas más de 50 niñas. La demora resultó fatal.<br><br><strong><mark>Comentario sobre la Injusticia Cometida y el porqué. </mark></strong><br><br></div><div>Hartas del hacinamiento, los abusos sexuales, las violaciones, la comida en mal estado y las condiciones insalubres, el 7 de marzo de 2017, 104 menores, en su mayoría niñas, se fugaron del centro, pero fueron capturadas por la Policía Nacional Civil tras el aviso del director. Como castigo, encerraron a las 56 niñas menores en un aula de 46 metros cuadrados. Tras pasar toda la noche bajo llave sin poder salir al baño, a las nueve de la mañana una niña prendió una colchoneta para que les abrieran la puerta. Pero tardaron en hacerlo nueve minutos, tiempo suficiente para que 41 niñas murieran calcinadas y las otras 15 sufrieran quemaduras de hasta el 80%.<br><em><mark>EL HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA DIVINA</mark></em></div><h1>Si bien es cierto, sabemos todo lo que hagamos en la tierra, acá lo vamos a pagar y cuanto mas las injusticias realizadas, debemos anteponer nuestro libre arbitrio y&nbsp; nuestra imputabilidad, ya que estas se imponen absolutamente a nuestra conciencia de tal manera que es imposible prescindir de ellas. La razón ante todo debe prevalecer pero hay personas e instituciones que prefieren negar algo y vivir en la mentira y en el misterio, que asumir las consecuencias de la omision de sus actos, olvidamos lo que dice el pasaje bíblico, que el principio de la sabiduría es el temor de Dios, si sabemos que estamos haciendo mal, entonces mejor debemos basarnos en la ley natural que es el reflejo adecuado a nuestra naturaleza, es por ello que de esa manera que toda persona tiene lo que merece por sus actos, sus obras y su comportamiento en relación con sus semejantes, pero no obtiene la salvación de su alma por ellos, sino por ellos recibe la gracia, y como consecuencia la salvación y las promesas de felicidad eterna prometidas por el ser supremo.</h1><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong><mark>EL HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA INDIVIDUAL</mark></strong></div><div>La justicia individual es aquella que busca cumplir con las necesidades del hombre desde lo individual y en este caso vemos que hubo tanta negligencia por parte de las personas involucradas, es de fuerte impacto ver cómo se quedaron sin hacer nada, cuando en su conciencia moral, lo tenían que hacer, nuestros actos indebidos aceleran mas las injusticias y cuanto más en este caso, si bien es cierto, es por eso que decimos que el ser humano es justo según sus actos, el derecho vela por la actuación del ser humano, ya ha pasado más de un año de la tragedia y la investigación judicial continúa, los familiares de las niñas siguen pidiendo a la Procuraduría General de la Nación que es la entidad que se encarga de la representación legal de todos los órganos estatales, pues esta está presente en el proceso penal con distintas participaciones, se encuentran del lado de los acusadores, de los acusados y las víctimas, ya que representan a las niñas que no tienen familiares que lo hagan.</div><div>&nbsp;</div><div><strong><mark>EL HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA SOCIAL</mark></strong></div><div>La Justicia social es aquella que necesita cumplir con las necesidades de los hombres pero dentro de una sociedad, es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro los países y entre ellos mismos, es por ello que es deber del Estado respetar y garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia en Guatemala, asegurando un acceso efectivo a un entorno libre de violencia. Es también su deber asegurar las oportunidades necesarias para que la niñez y adolescencia pueda desarrollar sus proyectos de vida. Para ello, es esencial poner en marcha diversos procesos que permitan garantizar que hechos similares a la tragedia de marzo de 2017 no se repitan. En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Guatemala, reafirma su compromiso con su mandato y con apoyar el trabajo de los varios sectores involucrados en esta problemática, en este caso concreto&nbsp; el balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, es de preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad y esto es una total mentira pues este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas .</div><div>&nbsp;</div><div><strong><mark>EL HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA HUMANA</mark></strong></div><div>El bienestar de las niñas, niños y adolescentes abarca sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales básicas, así como su necesidad de afecto y seguridad y a pesar de estar bajo la responsabilidad del Estado por haber sido víctimas de vulneración de sus derechos, muchos de los niños y niñas acogidos en el Hogar Seguro, fueron víctimas de violencias, agresiones y violaciones a los derechos humanos. Muchas fueron las denuncias se interpusieron ante las instituciones públicas, incluyendo al sistema de justicia, pero no fueron atendidas debidamente, lo que llevó a los sucesos del 7 y 8 de marzo de 2017, el Gobierno, en ese tiempo presidido por Jimmy Morales electo en enero de 2016, no hizo nada para reparar a las víctimas y a sus familias y pasaron casi cinco meses después de la tragedia y ni recibió a las niñas sobrevivientes ni les apoyo económicamente, para que estas puediera recuperarse tanto física como psicológicamente. Desde el Congreso de Guatemala hubo una propuesta de Ley para otorgar una pensión vitalicia para las 15 niñas sobrevivientes. Hoy en día en el cumplimiento a las obligación y la observancia, a ellas se les da un pensión, que es el salario mínimo para que puedan sobrellevar su vida y asumir la gran tragedia, también se otorgó un dia para homenajear a las víctimas del 8 de marzo</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 00:28:32 UTC</pubDate>
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         <title>1.	DIPUTADOS PROTEGEN A SECRETARIOS SEÑALADOS DE FINANCIAMIENTO ILÍCITO Y AMPLÍAN PENAS CONMUTABLES (BENEFICIOS JIMMY MORALES)</title>
         <author>ltiua</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Los puntos del orden del día empezaban a ser discutidos cuando, de manera sorpresiva, varios diputados presentaron una moción para alterar la agenda. Otros parlamentarios desconocían el contenido de la propuesta.<br><br></div><div>Se trataba del proyecto para suavizar el delito de financiamiento electoral ilícito de los partidos políticos. Los firmantes de la iniciativa fueron los diputados Javier Hernández, de FCN-Nación; Orlando Blanco, de la UNE; Alejandro Carrillo, de Movimiento Reformador; y Delia Bac, de Alianza Ciudadana. La iniciativa fue aprobada en un único debate al ser admitida como de urgencia nacional. La aprobación por artículos y redacción final tuvo 107 votos a favor y 16 en contra, lo cual dio vida al Decreto 14-2017.El artículo 2, que reforma el artículo 407 “O” del Código Penal, beneficia a Orlando Blanco, el presidente Jimmy Morales y Roberto Villate, secretarios general de los partidos UNE, FCN-Nación y Líder, respectivamente, señalados por el MP y la Cicig de financiamiento electoral no registrado o anónimo. Los diputados quitaron la responsabilidad de este delito a los secretarios generales de los partidos políticos, y ahora el responsable legal será el contador de las organizaciones. La reforma también limita a que únicamente el TSE podrá denunciar penalmente el financiamiento electoral no reportado.<br><br></div><div><mark>3. &nbsp; Comentario sobre la INJUSTICIA COMETIDA ¿Por qué?</mark><br><br></div><div>La injusticia cometida es referente al abuso de autoridad que ejerce determinada cantidad de Diputados, debido a que legislan, reforman o derogan leyes a su conveniencia, evidenciando la injusticia cometida por el organismo Legislativo.<br><br></div><div>&nbsp;Se trataba del proyecto para suavizar el delito de financiamiento electoral ilícito de los partidos políticos, que viene a beneficiar a un grupo especifico de partidos políticos, El Congreso de Guatemala aprobó reformas al delito de financiamiento electoral ilícito para disminuir la pena a quien lo cometa Con 93 votos a favor y 18 en contra, el Congreso aprobó la modificación del Código Penal y estableció una pena de uno a cinco años de prisión para los que el delito de financiamiento electoral no registrado y financiamiento anónimo. Antes de la reforma, la pena era de cuatro a doce años de prisión. Con esta modificación también se deja sin responsabilidad legal a los representantes legales de los partidos políticos.<br><br></div><div>Es evidente notar la injusticia cometida por este organismo del Estado que se aprovecha de su potestad para manipular las leyes a su antojo, ante esto los guatemaltecos quedan indignados por la injusticia ejercida por este organismo.<br><br></div><div>&nbsp;<mark>4.&nbsp; HECHO Y SU CONTRASTE CON LA JUSTICIA DIVINA, HUMANA, INDIVIDUAL Y SOCIAL.</mark></div><div>En el caso especifico este tipo de injusticia&nbsp; tiene una relación estrecha con la injusticia social, política, jurídica y social que el país de Guatemala vive diariamente,&nbsp; es un choque político que azota el país de Guatemala, falta la aplicación de justicia divina, la inobservancia a esta clasificación de&nbsp; justicias hacen que el país vivía una decreciente ola de injusticias, una tremendo poderío que gobierna el país dejando desamparados a un gran sector de la población, a falta de justicia Divina, Humana, Individual y Social, es que se nota la desigualdad de los funcionarios y empleados públicos. Los cuales están al servicio de la población, el Estado de Guatemala se organiza para garantizar el bien común según el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.</div><div>Este fenómeno de injusticia contrasta se antepone con la justicia divina debido a que no se utiliza a conveniencia de una parte de la población, beneficiando a un sector específico. En la justicia divina el ser supremo sabe perfectamente lo que cada uno merece, él da a cada uno lo que le corresponde, y es él quien debe dar sabiduría a los gobernantes del Estado para corregir los actos inescrupulosos que en el congreso se ve día con día.</div><div>El pueblo de Guatemala aclama por justicia social, esa justicia que debería ser equitativa, justicia que beneficie a toda la población y que se aplique a los que en realidad merecen ser procesados, en el caso concreto vemos como el congreso beneficia a lagunas personas con respecto al financiamiento ilícito, reduciendo la pena de prisión.&nbsp;</div><div>La justicia humana son las&nbsp; normas promulgadas por los seres humanos propugnan el respeto, el cumplimiento la obligación y la observancia, lo contrario a ello tendrá una consecuencia o una sanción, pero que pasa con aquellos que están facultados para crear leyes, que pasa cuando el ordenamiento jurídico es utilizado a sabor y antojo de los que gobiernan, esto nos lleva a pensar que dependemos completamente de la justicia divina.<br><br></div><div>&nbsp;<br>Justicia divina del deriva de Dios, una justicia omnipotente, celestial, universal sin principio y sin fin, una justicia gobernada por el supremo creador, que no tiene favoritismos, preferencias esta es la justicia que debería prevalecer, y ser aplicada por los órganos jurisdiccionales.<br><br><mark>JUSTICIA INDIVIDUAL:</mark> La justicia individual deviene del ser humano del uso de su raciocinio, deberá pensar antes de actuar, el uso de la razón hace que la justicia exista. Esta ausencia de justicia provoca la ola de injusticia que el paisa actualmente vive.<br><br><mark>JUSTICIA SOCIAL</mark> Art 1 de la CPRG Es obligación del Estado garantizar la realización del bien común, garantizar los derechos constitucionales, para la protección de los ciudadanos. Es lamentable analizar aquellas leyes que son creadas para el beneficio de un sector de la población.<br><br><mark>JUSTICIA HUMANA: </mark>La justicia humana es aquella que es ejercida por el organismo legalmente establecido en este caso mencionaríamos a los órganos jurisdiccionales, a quien la C.P.R.G delega dicha competencia. pero en la actualidad podemos visualizar como ciertos juzgadores inclinan la balanza a ciertos políticos.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 04:48:06 UTC</pubDate>
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         <title> INJUSTICIA caso Efraín Ríos Montt</title>
         <author>jquiroar1</author>
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         <description><![CDATA[<div>Efraín Ríos Montt, exjefe de facto de 1982 a 1983, era algo que temían las víctimas del conflicto armado: el final indeseado para un proceso penal que empezó en 2012, y desembocó en una condena a 80 años de prisión en contra del ex militar, anulada poco después por la Corte de Constitucionalidad.<br>&nbsp;Desde que en 2015 lo declararan mentalmente incapaz, se preveía que el juicio por genocidio al pueblo ixil y el inicio del debate por la masacre de 178 pobladores, niños y adultos, en la aldea Dos Erres, en La Libertad Petén, no iban a llegar a sentencia firme. El Código Penal establece que la persecución penal se extingue con la muerte del acusado.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<strong><mark>COMENTARIO: </mark></strong>El consuelo en el que se refugian algunas víctimas, es que a Ríos Montt la muerte lo encontró en manos de la justicia <br><strong><mark>CON LA JUSTICIA DIVINA</mark></strong><mark>:</mark> irónicamente podemos decir que Ríos Montt se murió en manos de la justicia, o sea, huyendo de la justicia evitándola por años pero hay una justicia que llega tarde o temprano y que todo ser humano la llega a consentir la quiera o no que es la muerte Montt falleció y con esto termina su proceso penal, es decir el ya fue juzgado por las leyes de la tierra ahora será juzgado por otras leyes superiores a las conocidas por la mente humana.<br><strong><mark>CON LA JUSTICIA HUMANA</mark></strong><mark>:</mark> cuando se encontraba con vida decía que le jamás autorizo ni paneo nada en referencia al genocidio y el conflicto armado interno en Guatemala, eso solamente lo sabrá el en su pensar humano, humanamente fue juzgado por el pueblo maya Ixil y otros Pueblos mayas que alegaban ser afectado por el genocidio del cual era el delito que se le imputaba a Montt, humanamente fue visto con inferioridad por los pueblos mayas así como el los veía cuando se encontraba en el poder. <br><strong><mark>CON LA JUSTICIA INDIVIDUAL:</mark></strong> cuando dice individual es que ese fue jugado de forma separada no se conto con cómplices ni nada por el estilo, al ser individual se tenia a un sujeto imputado que era quien se encontraba acusado a quien juzgaron, a quien pagaría daños seria el y no alguien en su lugar. <br><strong><mark>CON LA JUSTICIA SOCIAL</mark></strong><strong>:</strong> fue juzgado ante un gran numero de espectadores, fue de relevancia social por dañar parte del patrimonio del Estado de Guatemala, como lo son sus etnias y sus culturas, en cada audiencia eran decenas de personas quienes las presenciaban, así mismo fue noticia nacional o de relevancia por las afectaciones que provoco al pueblo maya de Guatemala.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 05:38:41 UTC</pubDate>
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         <title>INTRODUCCIÓN</title>
         <author>agomezd4</author>
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         <description><![CDATA[<div>El presente trabajo trata de dar a conocer el pésimo sistema de justicia que tenemos en Guatemala, la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones han dejado mucho que desear por las decisiones, la corrupción que ha provocado el enojo y la indignación por parte de todos los que queremos justicia, el lamentable como el estado de derecho de Guatemala es uno de los peores a nivel mundial ya que no existe parcialidad efectividad, existe injerencia extranjera y de otros poderes del Estado. La realidad que vivimos todos los días con delincuencia sin tener garantía de que la justicia va a actuar de manera pronta y que no quede en impunidad.<br><br></div><div>La justicia humana es el conjunto de Norma codificadas que el Estado a través de sus organismos competentes plantean para hacer cumplir las normas y sancionar cuando son irrespetada.<br><br></div><div>La justicia asocial comenzó en Europa en el siglo XVIII donde las normas que debían cumplirse a fin de mantener el orden social, la justicia social se basa en la igualdad de oportunidades y en los derechos humanos, basada en la equidad para que cada persona pueda desarrollar su máximo potencial en una sociedad de paz.<br><br></div><div>La justicia Divina se le atribuye a un ser supremo, justo, recto, amoroso, sabio, paciente; la justicia de Dios nos garantiza que cada persona recibirá lo que se merece.<br><br></div><div>La justicia Individual se refiere a que cada ser humano contiene un ser individual, con, raciocinio, que le hace actuar de manera particular con interés colectivo entre los seres humanos, como integrantes de una comunidad o agrupación.<br><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 15:36:00 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIONES</title>
         <author>agomezd4</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Estado de derecho se refiere a una república democrática funcional que trabaja para reducir la corrupción y aplicar las leyes según el caso concreto. Un estado de derecho trabaja para brindar protección jurídica, económica, social a los habitantes de la República, además que es el encargado de brindar desarrollo, para cumplir con lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala <mark><br></mark><strong><em><mark>LETICIA VIVIANA TIU ALVAREZ</mark></em></strong><br><br>La injusticia a trascendido&nbsp; por generaciones, injusticias humanas, sociales, culturales, de genero, e incluso personales; los guatemaltecos hoy en día se enfrentan a un enemigo llamado corrupción el cual es fuente de las injusticias que a diario se viven, las cuales obstruyen el crecimiento de una Guatemala mejor; en Guatemala muchas veces se usa la religión y las creencias para decir DIOS&nbsp; cambiara el pensar y actuar de nuestros gobernantes el hará los cambios pero no evaluamos que esos cambios inician con nosotros, cambios&nbsp; como dejar de favorecer al amigo solo porque es amigo, o el simple hecho de no entregar el cambio de las tortillas nos hace corruptos, el cambio empieza&nbsp; en mi en mi mente en mis acciones y luego en la sociedad. <br><strong><em><mark>JUAN FRANCISCO QUIROA RAMIREZ<br><br></mark></em></strong>En Guatemala la justicia es impartida a través de proceso legales previamente establecidos, lo cual se puede comparar con la justicia social la cual necesita de normas legales para la convivencia en sociedad ordenada y para garantizarle una vida digna y segura al ser humano.&nbsp; Sin embargo, si analizamos las distintas circunstancias que se presentan en el día a día dichos procedimientos únicamente se encuentran en ley toda vez que existe mucha vulneración en cuanto a los <br>mismos.<br><strong><em><mark>CARLOS&nbsp; FERNANDO DE LEÓN MAZARIEGOS<br></mark></em></strong><br>La lucha por una Guatemala mejor no es fácil, pero no debemos de rendirnos, es por ello que siempre debemos defender nuestro honor y nuestro legado, pues se nos presentaran un sinfín se circunstancias y situaciones que atentaran contra nuestros principios y valores, pero nuestra ética y nuestros hechos son los que nos deben respaldar, con la ayuda de Dios, siempre debemos anteponer nuestro libre albedrío. <br>LA JUSTICIA ES MAS PRECIADA QUE EL ORO.<br><strong><em><mark>ADRIANA JUDITH GÓMEZ DE LA CRUZ.</mark></em></strong><br><br></div><div>Para tener una justicia justa, pronta y cumplida debemos nosotros empezar hacer el cambio como futuros abogados y notarios, debemos de tomar como ejemplo las injusticias que se dan día a día y no volver a cometer esos errores&nbsp; y hacer las cosas bien aunque nadie lo agradezca, será una satisfacción personal sabemos que no es fácil luchar contra la corrupción en Guatemala pero al hacer las cosas bien recibiremos lo que merecemos ante la Justicia divina. <br><strong><em><mark>FREDY ESTUARDO MUTAS TERCERO.</mark></em></strong><br>&nbsp;<br>Es difícil hoy en día ser una persona correcta, determinada, con mucho amor hacia su profesión y hacia la sociedad que lo único que hace es velar por&nbsp; los derechos de las personas necesitadas para que sean escuchadas, para que la población vea la corrupción que hoy en día existe en Guatemala, que las autoridades están mas compradas, mas corruptas y agreden a personas que buscan y velan por el bienestar de comerciantes y personas ajenas al comercio, lo que se hizo con la periodista&nbsp; Anastacia Mejia fue discriminación y abuso de autoridad, es bueno saber a cerca de las clases de justicia que existen pero siempre lo mejor es confiar en Dios y que todo lo malo que uno algún día hace, todo se paga&nbsp;</div><div><strong><em><mark>LOURDES MARIA SICAL GALICIA</mark></em></strong><br><br>Como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. Según ha señalado la Corte Interamericana, si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla del previo agotamiento de los recursos internos no debe conducir a que la actuación internacional en auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la inutilidad<br>El derecho a la vida constituye la base esencial del ejercicio de los demás derechos. El cumplimiento del artículo 4 de la Convención Americana relacionado con el artículo 1.1 no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva).<br>Han transcurridos más de ocho años desde la muerte de Martín Pelicó Coxic la investigación del caso no ha concluido ni las órdenes de detención contra los acusados vinculados a la investigación han sido efectivas, lo cual constituye una manifestación de retardo. Si bien el Estado de Guatemala ha informado a la Comisión que las órdenes de detención dictadas contra los acusados se encuentran pendientes, no ha informado respecto de diligencias específicas realizadas con el objetivo de hacerlas efectivas;&nbsp; haciendo manifiesto de una lenta actuación en la aplicación de una justa y pronta justicia.<strong><em><mark><br>JUANA ELIZABETH CANTO CETO<br><br></mark></em></strong><strong>Bernardo Caal Xol, </strong>ha sido un líder indígena del pueblo maya q´eqchi´ y defensor de los derechos humanos que fue encarcelado injustamente por mas de dos años de cárcel por haber defendido los derechos de las comunidades de Santa Maria Kahabon, quienes han sido afectadas por la construcción de la planta hidroeléctrica OXEC sobre el rio Oxec y Kahabon, en el departamento de Alta Verapaz.<br><strong><em><mark>JOSSELYN PAOLA AREVALO QUIROA &nbsp;<br></mark></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:04:16 UTC</pubDate>
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         <title>Guatemala violó el derecho a la vida por la ejecución extrajudicial realizada por agentes del Estado- la Muerte de Martín Pelicó Coxic miembro del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ)</title>
         <author>jcantoc</author>
         <link>https://padlet.com/agomezd4/fhdlrb921mm1ny4z/wish/1716778062</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>COMENTARIO SOBRE LA INJUSTICIA<br>¿porqué?<br></mark></strong>Martín Pelicó Coxic era un indígena maya que vivía en San Pedro de Jocopilas, departamento del Quiché. Estaba casado con Rosario Hernández Grave con quién tenía 3 hijos y era miembro del Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ), organización no gubernamental creada en 1988 con el objetivo de defender en especial los derechos humanos de los miembros del pueblo maya. El CERJ, inicialmente con sede en el Departamento del Quiché, se oponía a la prestación de servicios en las Patrullas de Autodefensa Civil.<br><br></div><div>El día 27 de junio de 1995 Martín Pelicó Coxic fue ejecutado extrajudicialmente. Tenía 27 años al momento de su muerte y a esa fecha sus hijos David, Marta y Doris tenían 7, 6 y 5 años respectivamente.<br><br></div><div>De acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente ante la CIDH, ese 27 de junio en San Pedro de Jocopilas, Departamento del Quiché, aproximadamente a las dos de la tarde el señor Pelicó se dirigía con su cónyuge Rosario Hernández Grave a la casa de Margarito Hernández y en el trayecto se encontraron con Pedro Acabal Chaperón, quien invitó al señor Pelicó para que lo acompañara a realizar algunas diligencias a Santa Cruz del Quiché. Después de dejar una bicicleta del señor Acabal Chaperón encargada en la casa de Margarito Hernández y siendo alrededor de las tres de la tarde, el señor Pelicó se fue en compañía del señor Acabal.<br><br></div><div>El mismo día, aproximadamente las siete de la tarde, en la esquina de la casa del señor Pelicó, dos hombres descendieron de una camioneta de color rojo, mientras otro se quedaba en el asiento del conductor y bajaron desde la parte de atrás del vehículo al señor Pelicó, dejándolo tirado en la calle y huyendo del lugar.<br><br></div><div>La cónyuge del señor Pelicó lo encontró malherido y lo trasladó a su casa donde falleció momentos más tarde. De acuerdo a la certificación médica de defunción la causa de la muerte fue atrición cerebral, asfixia por aspiración de agua, fracturas en el cráneo y heridas corto punzantes en el cráneo</div><div>&nbsp;</div><div><strong>La investigación judicial interna</strong><br><br></div><div>La Comisión ha tenido a la vista las principales piezas del expediente criminal iniciado a raíz de la muerte del señor Martín Pelicó, las que fueron suministradas por los peticionarios.&nbsp;<br><br></div><div>Asimismo, el Juez de Paz ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público y una copia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché, iniciándose al expediente criminal número 1036-95 (en adelante el "expediente criminal") por el delito de homicidio en contra de Martín Pelicó Coxic.<br><br></div><div>El 28 de junio de 1995 la señora Rosario Hernández en su declaración ante el Juez de Paz formalizó acusación en contra de Pedro Acabal Chaperón; el Juez de Paz ordenó tomarle declaración indagatoria por encontrarse sindicado de tener participación en la muerte de Martín Pelicó el día 3 de julio de 1995 el juzgado de primera instancia de Santa Cruz del Quiché dictó auto de prisión y de procesamiento en contra de Acabal Chaperón.</div><div><br></div><div>Entre el 29 de junio y el 1 de agosto de 1995, según consta en el expediente criminal, siete&nbsp; testigos declararon reconocer a Francisco Marroquín Vásquez y Pedro Acabal Chaperón como las personas que ese 27 de junio de 1995 se reunieron y/o dejaron a Martín Pelicó frente a su casa herido de muerte, expresando además la participación de un tercero cuyo nombre desconocían.<br><br></div><div>El 1 de agosto de 1995 el tribunal de primera instancia ordenó la aprehensión del imputado Francisco Marroquín Vásquez, señalando en la resolución respectiva que quedaba pendiente la investigación "de otro individuo desconocido".<br><br></div><div><strong><mark>COMENTARIO SOBRE EL HECHO Y SU CONTRASTE CON:</mark></strong></div><ul><li><strong><mark>LA JUSTICIA SOCIAL</mark></strong></li></ul><div>La justicia social se caracteriza por ser uno de los valores sociales más importantes en la sociedad. La justicia social vela por el bien común y la convivencia armónica de la sociedad en que se vive, promueve el respeto igualitario de los derechos y las obligaciones de cada ser humano en determinada sociedad.<br>La justicia social, se enfoca generalmente, a la repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios para el desarrollo y el desenvolvimiento de una persona en la sociedad. como, por ejemplo, el bienestar socioafectivo, la educación, la salud y los Derechos Humanos.<br>En nuestro caso concreto en el sector justicia vemos una precaria aplicación de promover el respeto igualitario de los derechos humanos, podemos observar la ausencia del debido proceso en cuanto a que el juzgado segundo de primera instancia de santa cruz del quiche no acato la&nbsp; resolución del Recurso de apelación de la Sala de Apelaciones y en consecuencia dejar en libertad a los sindicados, dejando sin validez lo medios de pruebas presentados por la parte acusadora siendo una de ellas la declaraciones de testigos.&nbsp;<br><br></div><ul><li><strong><mark>LA JUSTICIA HUMANA</mark></strong></li></ul><div>La justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. Igualmente la justicia humana ha sido entendida como virtud humana, puede ser definida como el arte de hacer lo justo y de "dar a cada uno lo suyo".&nbsp;<br>en el caso concreto vemos una ausencia clara de justicia humana toda vez que los sindicados por el delito cometido ninguno fue condenado por su participación o su parte del delito.&nbsp;<br><br></div><ul><li><strong><mark>LA JUSTICIA INDIVIDUAL</mark></strong></li></ul><div>Podemos decir que la justicia individual es aquella que se refiere a los hombres en su individualidad, sin tener relación directa alguna con la sociedad o el estado; o sea, la que atiende con preferencia al interés del individuo en sí, y no al de la colectividad.&nbsp;</div><div>En el Caso concreto podemos establecer que la justicia de los tribunales es individual: no atiende directamente sino al interés particular de los litigantes, de las partes en el proceso; sólo indirectamente repercute en provecho o en contra de la sociedad en general.<br><br></div><ul><li><strong><mark>LA JUSTICIA DIVINA</mark></strong></li></ul><div>La justicia divina es aquella que es aplicada por Dios, en función del cumplimiento de ciertas normas o doctrinas. En el Cristianismo, estas reglas están recogidas en Los diez mandamientos, una suerte de decálogo en el que se dictan las pautas de comportamiento que han de seguir los seres humanos para llevar una convivencia armoniosa.<br>El incumplimiento de los mandamientos, desde el punto de vista cristiano, trae consigo una sanción o castigo divino, mientras que su cumplimiento amerita la salvación y el amparo de Dios.<br>En nuestro caso concreto la justicia humana y social quedan desapercibidas toda vez que el interés personal predomina sobre la justa aplicación&nbsp; de las leyes, los sindicados en el caso concreto quedaron en libertad y no recibieron el castigo que se merecían por el hecho cometido de conformidad a nuestras leyes, sin embargo en el derecho divino es aplicada por Dios mismo quien es justo&nbsp; y en el caso concreto el incumplimiento de los mandamientos de no mataras, trae consigo una sanción o castigo divino, que es lo que esperaran en la vida eterna y en las manos de Dios queda la Justicia, el castigo por la muerte de Martín Pelicó Coxic. &nbsp;<br><br>Juana Elizabeth Canto Ceto<br>5011-14-3626</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 17:48:46 UTC</pubDate>
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         <title>Fallece en las carceletas de tribunales Ronald Estuardo Fuentes Cabrera</title>
         <author>cdeleonm6</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><blockquote><strong><mark>1</mark></strong><mark>.&nbsp; &nbsp; UN HECHO DE INJUSTICIA EN TRIBUNALES DE JUSTICIA:</mark><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;En una de las carceletas de la Torre de Tribunales murió Ronald Estuardo Fuentes Cabrera, después de 12 horas de esperar una audiencia de primera declaración por un incidente de tránsito en el que estuvo involucrado la noche del miércoles. &nbsp; Fuentes Cabrera fue detenido por la Policía Nacional Civil (PNC) después de un accidente de tránsito por el que le señalaban el delito de lesiones culposas; por lo cual fue remitido a tribunales aproximadamente a las 23:40 horas de ese día. &nbsp; Ronald Estuardo Fuentes Cabrera, de 50 años murió mientras esperaba audiencia en la carceleta de Tribunales El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) confirmó que Fuentes Cabrera falleció por trauma de tórax. El detenido permaneció 15 horas en la carceleta del sótano de la Torre de Tribunales, desde el miércoles 21 de agosto del año dos mil diecinueve, por un incidente vial por el que iba a ser señalado de lesiones culposas. Uno de los testimonios fue el de un reo que estuvo en una carceleta contigua a la de Fuentes Cabrera, donde este falleció. “Escuché que decían que estaba vomitando sangre y se quejaba, pero no lo atendieron”, dijo el reo que prefirió omitir su identidad.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Otros testigos, entre agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y guardias judiciales, explicaron a las autoridades que la víctima se quejaba de dolor abdominal. &nbsp; En el Organismo Judicial (OJ), el vocero Mario Siekavizza, señaló que la víctima estaba a la espera de comparecer en el Juzgado de Turno y, por la cantidad de sindicados su audiencia estaba fijada para después de las 22 horas del jueves 22 de agosto del año dos mil diecinueve.<br><br><mark>2.- INJUSTICIA COMETIDA:</mark><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El artículo 3 e la Constitución Política de la República de Guatemala establece tácitamente: “Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”. &nbsp; Según declaraciones de compañeros de carceleta del fallecido, el mimo estuvo quejándose y vomitando sangre consecutivamente y nadie hizo por asistirlo de manera rápida; los miembros&nbsp; de seguridad de las carceletas al ser empleados directos del Estado como autoridades inmediatas debieron haber velado por la vida e integridad del mismo, debido a que nadie más podía hacer algo por él; pudiéndose evidenciar la mala fe e injusticia con la que los guardias de carceletas actuaron al no enviar asistencia médica inmediata.&nbsp; &nbsp; También podemos establecer que el artículo 6 de la&nbsp; Constitución Política de la República de Guatemala establece lo siguiente: “ los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas”, y si analizamos el presente caso podemos concluir y resaltar la deficiencia con la cual actúan los órganos jurisdiccionales , toda vez que el mismo estuvo detenido por quince horas sin ser presentado ante la autoridad competente para solventar su situación jurídica. <br>Acá existió injusticia al no otorgarle lo que se merecía desde el derecho a que se le protegiera la vida en cuanto otorgarle el proceso conforme a ley, vulnerando sus derechos supremos.<br> <br><mark>3. CONTRASTE CON LA JUSTICIA DIVINA, HUMANA, INDIVIDUAL Y SOCIAL.</mark><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;El señor Ronald Estuardo Fuente Cabrera falleció en las carceletas de torre de tribunales a pesar de que el mismo se encontraba por un delito menos grave. &nbsp; El delito por el que Fuentes Cabrera se encontraba señalado únicamente tiene una pena de tres meses a dos años de prisión, y si hubiera sido cometido bajo efectos de alcohol o drogas se le imputaría una multa de Q300 a Q3 mil. &nbsp; Sin embargo al mismo le costó la vida al no recibir asistencia médica pronta, a pesar de que según declaraciones de compañeros de celda el mismo vomitaba sangre y se quejaba consecutivamente. &nbsp; Adicional a ello se le violó el debido proceso al pasar hasta quince horas para ser puesto ante autoridad competente para solventar su situación jurídica.<br><br><mark>A) &nbsp; Comparación con la justicia divina:</mark><br><br>Esta básicamente se deriva de dar a cada quien lo que le corresponde respetando lo que cada quien se ha ganado según sus actos; sin embargo, dentro el presente caso puede observarse que el derecho a la vida es inherente a la persona, aún sino estuviera protegido por una norma legal, todo ser humano tiene derecho a la misma, y dentro de las carceletas en mismo fue vulnerado al no brindarle ayuda alguna.<br><br> <br><mark>B)&nbsp; &nbsp; Comparación con la justicia humana:<br></mark><br>En la justicia humana se promulga el respeto de los bienes o la humanidad del otro, de lo contrario habrá sanción para el irrespetuoso. El ser humano por su libre albedrío tiene la facultad de hacer lo que desee, y así actúa dentro de la justicia humana, porque puede decidir si acciona u omite.&nbsp; &nbsp; A pesar de ello en el caso anterior los encargados de carceletas a pesar de que tienen conocimiento de las consecuencias jurídicas que su omisión en relación a la ayuda que debieron brindarle al fallecido decidieron no ayudarlo.<br><br><mark>C) &nbsp; Comparación con la justicia individual: </mark>La conciencia moral es aquella que brota de la conciencia y según lo que emana de ella actuar de manera justa.&nbsp; Aquí puede evidenciarse la falta de existencia de la misma toda vez que los encargados de carceletas a pesar de tener conciencia y ser seres humanos con a capacidad mental de discernir eligieron no actuar para salvar&nbsp; la vida del fallecido.<br><br><mark>D) &nbsp; Comparación con la justicia social:</mark> La justicia social exige la aplicación de normas de carácter legal es decir provenientes del derecho para poder mantener la paz en sociedad; sin embargo dentro del presente caso a pesar de que dichas normas están establecidas para brindarle protección a toda persona,&nbsp; fue evidente la falta de interés por aplicar los mismas, vulnerando el derecho a la vida y al debido proceso consignados en nuestra carta magna.</blockquote></blockquote><div><br></div><blockquote><blockquote>&nbsp;</blockquote></blockquote><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-04 22:52:20 UTC</pubDate>
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         <title>JOSSELYN PAOLA AREVALO QUIROA            Libertad para Bernardo Caal: defensor indígena por la tierra y derechos humanos en Guatemala</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Bernado Caal fue injustamente encarcelado en 2018 por defender la tierra y los derechos de su pueblo indígena.&nbsp;</div><div>A Bernardo Caal Xol lo condenaron a 7 años y 4 meses de cárcel por dos delitos que no cometió. El Ministerio Público (MP) lo acusa de robo agravado y detenciones ilegales con circunstancias agravantes, aunque Bernardo no se encontrara ni en el lugar, ni en el momento en que ocurrieron los hechos.<br><br></div><div>Sin pruebas que acrediten que cometió estos delitos, salvo el testimonio de una persona que, como él, tampoco estaba presente, un tribunal de Cobán, Alta Verapaz, lo condenó a 6 años de cárcel por robo agravado y a 1 año y 4 meses de prisión por detenciones ilegales. Desde el inicio, el proceso judicial en su contra ha estado plagado de inconsistencias y ha habido todo tipo de violaciones al debido proceso y a sus derechos de defensa y presunción de inocencia.<br><br></div><div>La acusación de la fiscalía sostiene que los supuestos hechos -el robo y las detenciones- sucedieron a las 8:30 de la mañana del 15 de octubre de 2015, en el lugar conocido como “El Puentón” en las cercanías de la finca Oxec en Cahabón, Alta Verapaz. Allí se realizaba una asamblea comunitaria en rechazo a la instalación de un proyecto hidroeléctrico de gran envergadura, propiedad del presidente del equipo de fútbol del Real Madrid, Florentino Pérez.</div><div>¿Pero cuáles son los motivos reales por los que Bernardo Caal Xol fue condenado a 7 años de cárcel? La respuesta la encontramos en las acciones que, junto a otros líderes y autoridades ancestrales, emprendió en defensa del río Cahabón. Haber encabezado el movimiento de resistencia de las comunidades q’eqchi’ que rechazan el megaproyecto y buscan proteger su territorio y sus recursos le ha costado su libertad. A Bernardo, como a tantos otros defensores y defensoras de la tierra, se les criminaliza haciendo uso del derecho penal como herramienta de disciplinamiento y control social.</div><div><strong><mark>COMENTARIO SOBRE LA INJUSTICIA</mark></strong><strong><br></strong>He observado y escuchado la condena y la detención arbitraria de Bernardo Caal Xol y expresa su preocupación por el impacto que pueden tener en la integridad física y psicológica del defensor. El Sr. Caal Xol se encuentra detenido de manera injusta en el Centro Preventivo para Hombres de Cobán, Alta Verapaz, desde el 9 de noviembre de 2018 en represalia a su defensa de los ríos Cahabón y Oxec ante las operaciones del proyecto hidroeléctrico OXEC en Santa María Cahabón, Alta Verapaz.<br>Creo que Bernado Caal Xol, solo es defensor ambiental del pueblo maya q’eqchi’, a raíz de eso ha cumplido tres años de prisión por el supuesto cometimiento de los delitos detenciones ilegales con circunstancias agravantes y robo agravado. El caso del líder comunitario está relacionado con su defensa de los Ríos Cahabon y Oxec, en el departamento norteño de Alta Verapaz, por la construcción de hidroeléctricas de la empresa Oxec S.A. Desde un inicio, el proceso judicial en contra del líder q’eqchi’ estuvo viciado por jueces del caso, el Ministerio Público (MP) y testigos de la empresa NETZONE (contratada por OXEC S.A.), según han denunciado organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.</div><div>su defensa por el medio ambiente y su injusta criminalización y penalización por oponerse a las empresa extractiva de recursos naturales.</div><div><br><strong><mark>HECHO Y SU CONSTRASTE CON LA JUSTICIA HUMANA, DIVINA, SOCIAL E INDIVIDUAL<br></mark></strong><strong><br>JUSTICIA HUMANA: </strong>&nbsp;En este caso nos podemos dar cuenta que la justica como en la antigüedad, es tomada por manos propias, y peor aún con en el caso de Bernardo Caal que es un tipo de injusticia, “justa” para las manos sedientas de sangre justa, sedientas de venganza fingida, comprada e inequívoca que perjudican la madre tierra que absorbe los pies descalzos de los que persigue el bien común, esa aparente justicia q sobre pasa al débil y se aprovecha del poder que algunos poseen poder mal usado poder maligno poder que utiliza su pañuelo negro para poner en los ojos de esa supuesta justicia dejándola sin ver, sin poder ver la verdad; que nos damos cuenta como en el caso planteado en el acápite, que cuando hay una persona de bien que vela por un derecho, que no le convenga a un grupo de mayor auge, de mayor poder económico, lo derriban haciendo uso de ese poder tomando “justicia” por sus propias manos, poniendo por encima la corrupción, siendo injustos.<br><br></div><div><mark>&nbsp;</mark><strong><mark>JUSTICIA DIVINA:</mark></strong> Haciendo énfasis en nuestro caso cabe resaltar que, el dinero, el poder, la corrupción pueden cegar los ojos de la justicia de un país, pero de la justicia Divina nadie se escapa, porque con la misma vara con la que medimos seremos medidos, y Dios no hace acepción de personas , él no dará más ni menos según la situación económica, sino que cada quien crea roca a roca su propia vereda y cada persona sabrá si la forja recta o torcida y es ahí donde se recibe conforme haya actuado, en remetidas ocasiones el ser humano inculpa al Creador cuando algo sale mal no haciéndose responsable de sus acciones sino culpando a Dios, cuando el forjar del camino cada quien lo va construyendo sea para bien o para mal y cada quien sabrá si le toca una buena o una mala tajada de su propia cosecha.<br><br></div><div><mark>&nbsp;</mark><strong><mark>JUSTICIA INDIVIDUAL:</mark></strong><mark> </mark>Para las personas solo es justicia cuando les está pasando a cada uno de ellos, es decir cuando le pasa a mi vecino no la celebro, o si le pasa a mi vecino no es justo porque porque le tota a él y no a mí, en por lo que todos poseemos un tanto de justicia individual dentro de nosotros que es en cierto exigir conforme a su propio beneficio como en el ejemplo que el señor Florentino Pérez actuó conforme a su propio interés e hizo vales su justicia inculpando aun inocente que solo buscaba defender nuestras tierras y beneficiar a la colectividad luchando y protegiendo interés y derechos de la sociedad.<br><br></div><div><mark>&nbsp;</mark><strong><mark>JUSTICIA SOCIAL:</mark></strong><mark> </mark>&nbsp;En justicia social podemos destacar a Bernardo Caal que mediante su oposición y protesta trato de luchar de forma pacífica y fraternal por un derecho de la sociedad, pensando el que iba a dar y recibir conforme su buena fe, sin saber que conforme a esa acción lo abordaría la injusticia que corroe al prójimo y siendo de triste acaecimiento cara su vida que pago con prisión por querer defender la justicia de un pueblo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-05 00:34:14 UTC</pubDate>
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         <title>FREDY ESTUARDO MUTAS TERCERO.          HECHO DE INJUSTICIA EN TRIBUNALES DE JUSTICIA: SINDICADOS DE ATENTADO CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Agentes de la División de Protección a la Naturaleza (Diprona) de la Policía Nacional Civil (PNC) capturaron a dos hombres de 38 y 61 años, de nombres Oscar Sun Cucul y Manuel Pop Cucul, por haber extraído 96 pacayas del parque Nacional las Victorias del municipio de Cobán departamento de Alta Verapaz. El comisario Edgar de la Cruz, jefe de Diprona, señalo que la detención se hizo bajo requerimiento del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP)<br><br></div><div>La Juez de paz del municipio de Cobán departamento de Alta Verapaz, Licenciada Jacqueline Edilma García meza, les atribuía el delito de atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación, por este delito los acusados enfrentan una condena de cinco hasta diez años de prisión, y una multa de diez mil hasta veinte mil quetzales. <br><br>La Fiscalía de Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz solicitó que Manuel Pop Cucul y<strong> </strong>Óscar Sun Cucul<strong> </strong>resolvieran su situación legal bajo la figura de criterio de oportunidad, esta es una alternativa que sanciona a los sindicados cuando se trata de delitos "que por su insignificancia o poca frecuencia no afecten gravemente el interés público", según señala el<strong> </strong>Código Procesal Penal.&nbsp;</div><div>El juez de primera instancia impuso las siguientes sanciones:<strong> &nbsp;</strong></div><div>1. No volver a ingresar al<strong> </strong>Parque Nacional Las Victoria<strong>s</strong> de Cobán<strong>,</strong> Alta Verapaz, y cualquier área protegida.&nbsp;</div><div>2. No consumir bebidas alcohólicas.&nbsp;</div><div>3. Deberán recibir charlas de educación ambiental impartidas por la administración del Parque Nacional Las Victorias.&nbsp;</div><div>4. Realizar trabajo comunitario los sábados y domingos durante seis meses.&nbsp;</div><div>El abogado defensor de los hombres solicitó la falta de mérito, para que no se impusiera ninguna sanción, lo que no fue aceptado por la fiscalía.</div><div>Después de una mediación los hombres señalados aceptaron el criterio de oportunidad para cumplir con las sanciones.&nbsp;</div><div><br><br><strong><mark>Comentario sobre la injusticia cometida y por qué</mark></strong><strong>:<br></strong><br></div><div>En nuestro país lamentablemente suceden este tipo de situaciones, en el cual pues nos damos cuenta del pésimo sistema de justicia que existe en Guatemala, ya que no aplican la justicia imparcialmente, en este caso en especial nos damos cuenta que algunos tribunales de justicia le dan prioridades a situaciones que sinceramente no son de impacto o que afecten a toda una sociedad, es lamentable ver este tipo de situaciones puesto que por unas pacayas estén sancionando a dos hombres por atentado en contra del patrimonio natural y cultural, cuando en realidad hay otros casos en el que si deberían darle seguimiento y sancionarlos toda vez que afectan a la sociedad como por ejemplo; que pasa con aquellas empresas que se dedican a la tala de árboles, o aquellos funcionarios corruptos que se roban millones y no se le aplica ningún tipo de sanción, casos&nbsp; que si afectan a un país, solo porque las grandes empresas tienen dinero o que los funcionarios tengan influencias no quiere decir que pueden hacer lo que se le venga en gana ya que en la Constitución Política de la Republica de Guatemala establece en su parte conducente en el articulo 2 que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y en este caso no existe equidad ni igualdad pues no se juzga con la misma vara a todos.<br><br></div><div>Como es posible que por unas pacayas que si bien es cierto lo extraen de un parque nacional de áreas protegidas, lo hacen con la finalidad de alimentar a su familia ni siquiera se llevaron las pacayas para comercializarla sino para comer los hayan acusado por el delito de atentado contra el patrimonio cultural.<br><br></div><div>Es lamentable el tipo de justicia que se aplica en nuestro país, pues no hay imparcialidad, igualdad, equidad ni una justicia pronta y justa.<br><br><strong><mark>JUSTICIA DIVINA:<br></mark></strong><br></div><div>La justicia divina devine de un ser supremo llamado Dios, la justicia de Dios es una de las manifestaciones que devienen de el mismo puesto que Dios es Justo, y como la justicia divina es justa, entonces entendemos que cada quien va a recibir lo que se merece, es decir que, si hacemos el bien recibiremos el bien y si hacemos mal recibiremos lo malo también, ante la Justicia de Dios nadie está exento, la justicia humana se puede evitar, pero la que es emanada por Dios no.<br><br><strong><mark>JUSTICIA HUMANA:</mark></strong><strong><br></strong><br></div><div>Es la aplicada por los Tribunales de Justicia en el cual encontramos a los jueces que son los encargados de impartir justicia en nuestro país la justicia humana es definida como el arte de hacer lo justo y dar a cada uno lo que merece, en este tipo de justicia se tiene que respetar y cumplir las normas establecidas.<br><br><strong><mark>JUSTICIA INDIVIDUAL</mark></strong><strong><br></strong><br></div><div>Es aquella justicia aplicada por nosotros mismos, brota de nuestro pensamiento, que es aplicada por una persona en su individualidad es decir que, sin tener una relación directa alguna con la sociedad o algún estado, actúa por su propia cuenta y bienestar y no por la colectividad.<br><br></div><div><strong><mark>JUSTICIA SOCIAL:</mark></strong><strong><br></strong><br></div><div>Deviene de nuestro contorno, busca el interés de una colectividad con un bien primordial, este tipo de justicia se basa en la igualdad de oportunidades esta basada en la equidad y es imprescindible para que cada persona pueda desarrollar un máximo potencial y para mantener una sociedad en paz.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-05 01:29:37 UTC</pubDate>
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         <title>Los agravios contra la periodista Anastasia Tiriquiz Mejía</title>
         <author>lsicalg</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ella es la directora de Xolabaj Radio quien es <a href="https://twitter.com/PNCdeGuatemala/status/1308570678405353474">acusada</a> de sedición, atentado con agravaciones específicas, incendio agravado y robo agravado. La orden fue emitida por la jueza de primera instancia penal de Santa Cruz del Quiché.</div><div>Ella durante muchos años se había encargado de informar a la población indígena maya, el día en el cual según ella cometió los delitos ya mencionados, se preparaba para otra cobertura mas en el municipio de joyabaj en donde los comerciantes&nbsp; pedían por medio de una protesta los cuales en su mayoría eran personas indígenas que el alcalde Florencio Carrascosa estableciera un permiso para la venta de sus mercancías, el cual había revocado debido a la COVID-19, en el live que ella hizo el día de la manifestación pues relato todo lo que ella presencio, claro a mi punto de vista ese es su trabajo informar a la población de lo que esta pasando, un mes después de la cobertura que ella había realizado agentes de la PNC la detuvo sin ninguna orden de arresto, desde ahí se ve la injusticia que cometieron con ella, <br><strong><mark>COMENTARIO SOBRE LA INJUSTICIA</mark></strong><br>La Fiscalía guatemalteca acusó a Mejía de participar en la protesta y la procesó por los delitos de sedición, atentado con agravaciones específicas, incendio agravado y robo agravado la periodista estuvo presa sin juicio durante 37 días en un centro penitenciario del departamento de Quetzaltenango, sin duda alguna esta periodista sufrió discriminación, las autoridades pero en especial el alcalde atentaron contra su integridad, mancharon de alguna forma su nombre y obstaculizaron su trabajo, porque el alcalde movió contactos para que ella no pudiera estar cerca ni de los concejales ni del mismo alcalde para no captar ninguna información a cerca de lo que ellos están haciendo en la municipalidad.</div><div>Además como no si el alcalde Carrascoza pertenece al grupo de alcaldes mimados por presidentes, jueces y otros estamentos. Es a alcaldes como este a los que <a href="https://lahora.gt/giammattei-por-reformas-a-ley-de-compras-y-contrataciones-esta-es-una-ley-de-urgencia-nacional/">Giammattei quiere premiar</a>, de urgencia nacional, liberándolos de los controles que contiene la Ley de Contrataciones del Estado para que puedan darles rienda suelta a sus apetitos corruptos comprando y contratando sin control.</div><div>&nbsp;</div><div><strong><mark>Enfoque a la justicia Individual&nbsp;</mark></strong></div><div>A mi criterio no se enfoco a la justicia individual si no mas a la social, es cierto es trabajo de ella pues informar a la población de lo que esta sucediendo a su alrededor, pero a causa de no realizar una justicia individual también la arrestaron y fue algo que la dejar siempre marcada tanto emocional como socialmente.</div><div><mark>&nbsp;</mark></div><div><strong><mark>Enfoque a la justicia Social</mark></strong></div><div>En este caso si se dio la justicia social, ya que había un grupo de personas velando por su bienestar e hicieron justicia por su propia mano según ellos ya que entraron a la municipalidad y quemaron las cosas, además la periodista estaba grabando para informar a la población se puede decir que fue un trabajo en equipo, estuvo mal de parte de los comerciantes porque no fue una manifestación pacifica pero si fue una justicia social porque al final les iba a beneficiar a todos los comerciantes&nbsp;</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong><mark>Enfoque a la Justicia Divina</mark></strong></div><div>Se trata de una creencia basada en la fe y consiste en la convicción de que un Dios, una entidad superior o el propio orden de la naturaleza impone de alguna manera la auténtica <strong>justicia</strong>, pues en este caso Dios es bueno en todo momento y así como esta periodista como las personas que estuvieron en dicha manifestación saben de que en ningún momento ella hizo mal, perolas personas que están detrás de dicha corrupción y no quieren que las personas se enteren de todo lo malo que han hecho, en algún momento Dios actuará y realizara justicia por si, no por la mano del hombre. &nbsp;</div><div><strong>Enfoque a la justicia Humana </strong>&nbsp;</div><div>Como lo fue la ley en este caso y la corrupción que hicieron justicia con su propia mano cuando en realidad la persona, es decir la periodista no actuó de mala fe, simplemente lo que hizo fue informar y realizar su trabajo, proteger e informar por medio de los medios de comunicación, ni siquiera ella realizo justicia con su propia mano si no fueron las autoridades incompetentes y corruptas, así como los comerciantes que se encontraban manifestando y actuaron mal al entrar a la municipalidad y quemar las cosas que habían dentro&nbsp;</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <author>agomezd4</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO, SANTA CRUZ DEL QUICHÉ&nbsp; &nbsp;</li><li>FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</li><li>FILOSOFÍA DEL DERECHO&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</li><li>LICENCIADO: CARLOS FERNANDO GUTIERREZ Y GUTIERREZ&nbsp; &nbsp;</li></ul><div><br></div><div>&nbsp;<mark>&nbsp; &nbsp;HECHOS DE INJUSTICIA EN TRIBUNALES DE JUSTICIA</mark></div><div><br></div><div><br></div><ul><li><strong>Adriana Judith Gómez de la Cruz-</strong><strong><mark>5011- 17- 4555</mark></strong></li><li><strong>Leticia Viviana Tiu Alvarez- </strong><strong><mark>5011-12-20536</mark></strong></li><li><strong>Lourdes Maria Sical Galicia- </strong><strong><mark>5011-17-4947</mark></strong></li><li><strong>Fredy Estuardo Mutas Tercero-</strong><strong><mark>5011-15-18259</mark></strong></li><li><strong>Carlos Fernando de León Mazariegos-</strong><strong><mark>5011 15 6201</mark></strong></li><li><strong>Juan Francisco Quiroa Ramírez-</strong><strong><mark>5011-14-9441</mark></strong></li><li><strong>Juana Elizabeth Canto Ceto -</strong><strong><mark>5011-14-3626</mark></strong></li><li><strong>Josselyn paola arevalo Quiroa- </strong><strong><mark>5011-17-5070</mark></strong></li></ul><div><br></div><div><strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;  &nbsp;1Omo. CICLO “A”</strong></div>]]></description>
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         <title>INTRODUCCION</title>
         <author>ltiua</author>
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