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      <title>PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO by ELIAN Perez</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-02 14:04:12 UTC</pubDate>
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         <title>Antes del procedimiento de transito </title>
         <author>elianperez069</author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 642.- Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de<br>conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:<br>1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.<br>2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este<br>tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la<br>audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que<br>deberá ejercitar su derecho a la defensa.<br>3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito,<br>salvo en el caso de contravenciones flagrantes.<br>4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones<br>dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a<br>ella.<br>5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a<br>la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o<br>defensor público o privado.<br>6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y<br>llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las<br>pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.<br>7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse<br>y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.<br>8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la<br>sustanciación del proceso.<br>9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena<br>o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 14:05:13 UTC</pubDate>
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         <title>Durante el procedimiento de transito </title>
         <author>elianperez069</author>
         <link>https://padlet.com/elianperez069/fcfpon45io41t96m/wish/2466196304</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento deberá sustanciarse de conformidad con las<br>disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:<br>1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá<br>con las reglas generales previstas en este Código.<br>2. Procederá únicamente en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima<br>privativa de la libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de<br>treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.<br>Se excluirá de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública, delitos<br>contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de<br>muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y los delitos de violencia contra la mujer o<br>miembros del núcleo familiar.<br>3. La o el juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento.<br>4. Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de<br>juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el<br>fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias.<br>5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 14:21:47 UTC</pubDate>
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         <title>DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSITO </title>
         <author>elianperez069</author>
         <link>https://padlet.com/elianperez069/fcfpon45io41t96m/wish/2466208543</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de tránsito, la persona<br>que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias<br>estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las<br>siguientes reglas:<br>1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto,<br>no hay responsabilidad.<br>2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento,<br>hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en<br>un tercio.<br>3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.<br>4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es<br>agravante</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 14:28:51 UTC</pubDate>
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