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      <title>Convención americana sobre derechos humanos by Victor Dìaz</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-14 03:19:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los&nbsp;<br>derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio&nbsp;a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna&nbsp;los&nbsp;Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos&nbsp;constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas&nbsp;legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales&nbsp;<br>derechos y libertades.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 03:47:20 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.<br>2. Derecho a que se respete la vida desde la concepción.<br>3. Derecho a la integridad física, psíquica y moral.<br>4. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trata de personas.<br>5. Derecho a la libertad y seguridad personales.<br>6. Derecho a ser oído por un juez imparcial.<br>7. No ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.<br>8. Derecho a ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido condenado en sentencia firme por error judicial.<br>9. Derecho a la libertad de conciencia y de religión.<br>10. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.<br>11. Derecho a la rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión.<br>12. Derecho de reunión pacífica.<br>13. La familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, protegida por la sociedad y el Estado.<br>14. Derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.<br>15. Derecho a una nacionalidad.<br>16. Derecho al uso y goce de sus bienes, subordinado al interés social.<br>17. Derecho a circular por el territorio de un Estado y residir en él con sujeción a las disposiciones legales.<br>18. Todos los ciudadanos deben gozar de los derechos que se les imponen.<br>19. Igualdad ante la ley sin discriminación, con derecho a igual protección de la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 03:55:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos derivados de normas económicas, sociales, educativas, científicas y culturales.&nbsp;<br>Estos derechos están contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y se buscan implementar por vía legislativa u otros medios apropiados, en la medida de los recursos disponibles.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 04:04:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>En caso de guerra, peligro público o emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, estrictamente limitadas a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención. Estas disposiciones no deben ser incompatibles con otras obligaciones internacionales y no deben implicar discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.<br><br>Este extracto aborda la posibilidad de suspender ciertas garantías en situaciones de guerra o emergencia, con restricciones para garantizar la no incompatibilidad con otras obligaciones internacionales y la no discriminación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 04:09:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Deberes hacia la Familia, Comunidad y Humanidad:<br>&nbsp; &nbsp;- Toda persona tiene la responsabilidad de cumplir con deberes hacia su familia, comunidad y la humanidad en general.<br><br>2. Limitación de Derechos:<br>&nbsp; &nbsp;- Los derechos individuales están condicionados y limitados por los derechos de los demás.<br>&nbsp; &nbsp;- La seguridad colectiva es un factor determinante en la limitación de derechos.<br>&nbsp; &nbsp;- Las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática son consideraciones fundamentales.<br><br>Este capítulo enfatiza el equilibrio entre los derechos individuales y las responsabilidades hacia la sociedad en general.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 04:17:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compone de siete miembros.<br><br>2. Los miembros deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.<br><br>3. La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y defensa de los derechos humanos.<br><br>4. En el ejercicio de su mandato, la Comisión tiene funciones y atribuciones específicas.<br><br>5. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen los Estados Partes en la Convención, pero puede celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, previa aquiescencia del Estado respectivo.<br><br>6. Los Estados Partes, por dos tercios de sus votos en la Asamblea General, pueden cambiar la sede de la Corte.<br><br>7. Si varios Estados Partes tienen un mismo interés en un caso, se considerarán como una sola parte para los fines de las disposiciones correspondientes.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 04:31:23 UTC</pubDate>
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