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      <title>Leo - Nati | ESQUICIO TP 5 ÉTICA by Leonardo Carregal FADU - UBA</title>
      <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7</link>
      <description>Responder los puntos del tp 5 en el casillero correspondiente a cada grupo y pregunta</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 1</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758255</link>
         <description><![CDATA[<div>- Establecer si está tipificada en el Código de Etica la falta del Arquitecto B.<br>1.1 Por no cumplir desde el punto de vista ético, su actuación profesional.<br>1.2 Por no respetar y hacer respetar  las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión.Sin velar por el prestigio de la profesión.<br>2.1.1.1. Está en falta con el prestigio de la carrera.<br>2.1.1.7. Dice " tener infinitos contactos en pasillos y oficinas". Por lo que hace figurar su nombre junto al de otros profesionales.<br>2.1.1.8. Recibió más honorarios, de los que debería, ya que en un año y medio no hizo nada.<br>2.1.1.9. <br>2.1.1.10. El Arq. Debería haberle aconsejado a la Sra. no construir lo que el codigo no permite. Si la Sra. quiere de todas formas hacerlo, éste debía haber renunciado.<br>2.3.1.1. El Arq. Ofrecio el servicio aún sabiendo que no era possible su cumplimiento. <br>2.3.15. El Arq. Es consciente de los errores que la Sra. Quiere incurrir. Aún así, no lo advierte. <br>2.3.1.6. "(...) los honorarios del Arquitecto B se habían sextuplicado para hacer frente a nuevas contingencias (...)" El manejo de los fondos no es claro por el trabajo, no se rinden cuentas de forma clara.<br>2.3.1.7. En un año y medio no hizo nada<br><br>- Si esta existe ¿cómo se calificaría y como se castigaría? <br><br><strong>Grave.<br></strong>Censura  pública, multa y suspensión de matricula por dos años<br><br>- De descubrirse que el Arquitecto B no es arquitecto ¿Cuáles serían los pasos a seguir por la Señora A?<br>Denuncia por estafa y usurpación de titulo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 2</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758256</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Es correcta la presentación de impugnación y porqué?<br>1.1 Por no cumplir desde el punto de vista ético, su actuación profesional.<br>1.2 Por no respetar y hacer respetar  las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión.Sin velar por el prestigio de la profesión.<br>2.6.2  Es un acto de injusticia, al ser el socio, parte del jurado.<br>2.7.3 Por intervenir indirectamente en las tareas profesionales, ya que son socios.<br>2.8.1 Falta de ética, por no avisar, de su sociedad, y ser luego ganador de dicho concurso.<br><br>-  ¿están los Arquitectos A y B incurriendo en una falta de ética?, <br><br>- de ser así ¿Qué tipo de falta sería y como se castigaría la misma?<br><strong>Leve<br>Advertencia</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758258</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Cuál profesional incurre en un cuestionable comportamiento ético, si este existiera? <br>1.1 Por no cumplir desde el punto de vista ético, su actuación profesional.<br>1.2 Por no respetar y hacer respetar  las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión.Sin velar por el prestigio de la profesión.<br>2.2.1.1 Por haber tomado la obra sin permiso<br>2.2.1.2 Por denigrar a su colega en la llamada telefónica.<br>2.2.1.3  Por no haber comunicado el reemplazo.<br>2.4.2 Se deben entre si un trato mesurado y respetuoso, lo cual no ocurrió por haberle hablado de un mal modo.<br><br><br><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría?<br><strong>Leve</strong><br>Advertencia al arquitecto B por el lenguaje utilizado para con el arquitecto A.<br>Amonestación al arquitecto A por haber tomado sin permiso la obra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 4</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758259</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿El Arquitecto B está incurriendo en una falta de ética? <br>1.1 Por no cumplir desde el punto de vista ético, su actuación profesional.<br>1.2 Por no respetar y hacer respetar  las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión.Sin velar por el prestigio de la profesión.<br>2.1.1.2 Por ejecutar modificaciones fuera de código, por un deseo del comitente.<br>2.1.1.10 Por aconsejarle, de realizar las modificaciones, alegando al deseo del comitente del playroom, pero sin avisarle del incumplimiento del código.<br>2.3.1.1 Por ofrecerle realizar de todos modos las modificaciones a pesar de ser antirreglamentario.<br>2.3.1.5 Por no advertirle que el trabajo a realizar no cumple con las normas y puede ser sancionado.<br>2.3.1.6 Por no avisarle que deberá pagar una multa por lo efectuado.<br><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría? <br><strong>Grave</strong><br>Censura publica/Suspensión de matricula.<br><br>- ¿En que otro tipo de falta estaría incurriendo el Arquitecto B de realizar la obra sin el permiso correspondiente?<br><strong>Administrativa.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 2</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758264</link>
         <description><![CDATA[<div>1.2 Afecta a todos los profesionales y habla mal de la profesion en general que se pueda dar una situacion asi.<br><br>1.1 Claramente hay conflicto de intereses donde por sentido comun la accion del jurado no puede ser imparcial.<br><br>2.81 Digamos que es una cuestion de sentido comun, aun sin habiendo ganado su socio, a priori es una situacion demasiado polemica.<br><br>2.6.2<br>Realiza acciones que perjudican a otros profesionales<br><br>2.7.3. <br>El profesional que  actua como asesor en un concurso debe abstenerse luego de<br>intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales<br><br> 2.1.1.8 <br>Obtiene beneficios ya que su socio forma parte del jurado.<br><br>2.7.1. El profesional debe consultar al Consejode su matrícula sobre la existencia de la transgresión<br><br>2.6.1. Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí<br>por razón de jerarquía ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se<br>deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato<br>impuestos por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en el punto 2.2.1.<br><br><br><strong>- ¿Es correcta la presentación de impugnación y porqué?</strong><br><br><strong>-  ¿están los Arquitectos A y B incurriendo en una falta de ética?, </strong><br><strong><br>- de ser así ¿Qué tipo de falta sería y como se castigaría la misma?<br><br>LEVE</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758265</link>
         <description><![CDATA[<div>1.1<br>No cumple con la ética profesional.<br><br>1.2 <br>No respeta  todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión <br><br>2.2.1.3<br>retoma y modifica documentación de otro colega sin su conocimiento y autorización<br><br>2.4.2<br>El mensaje en el contestador era escueto pero subido de tono, por ende no cumple con este articulo<br><br>- ¿Cuál profesional incurre en un cuestionable comportamiento ético, si este existiera? <br>El arquitecto A<br><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría?<br><br>GRAVE - CENSURA PUBLICA  CON CANCELACION DE MATRICULA<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 4</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758268</link>
         <description><![CDATA[<div>1.1 si es una falta de etica, porque en todo momento el arq.B estuvo conciente de que estaba planteando algo fuera del codigo.<br><br>1.2 al incurrir en esta falta, el profesional no esta haciendo valer los estudios que avalan a las normas del codigo, y por lo tanto restandole valor a la profesion.<br><br>2.3.1.5<br>No advierte a su cliente sobre los errores que está cometiendo<br><br>2.3.1.6<br>Mal maneja los recursos del cliente ya que en el caso de tener multas gastarían mas dinero en pagarlas.<br><br>2.1.1.10<br>No se opone a realizar una tarea que sabe que es incorrecta<br><br> 2.3.1.7. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente. <br><br> 2.3.1.1 <br>Accede a realizar tareas que quizas no pueda terminar, dado que no cumple con las medidas mínimas del código de edificación<br><br>- ¿El Arquitecto B está incurriendo en una falta de ética? <br><br>SI<br><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría? <br><br>GRAVE CON SUSPENSIÓN DE MATRICULA<br><br>- ¿En que otro tipo de falta estaría incurriendo el Arquitecto B de realizar la obra sin el permiso correspondiente?<br><br>ADMINISTRATIVA</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 1</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758271</link>
         <description><![CDATA[<div>- Establecer si está tipificada en el Código de Etica la falta del Arquitecto B.<br>1.1 No respeta los conceptos básicos y tampoco las disposiciones del presente código.<br><br></div><div>1.2 Como profesional no respeta ni hace respetar las disposiciones legales y tampoco vela por el prestigio de la profesión.<br><br></div><div>2.1.1.1 Incumple dicho deber por no dar respuesta al trabajo encargado y mentir por sus conocimientos en el GCBA, produciendo que la señora A no tenga respeto a la profesión por la experiencia vivida.  <br><br></div><div>2.1.1.8  Infringe este deber ya que no solo recibe un anticipo antes de cobrar sino que durante un año y medio los sextuplica con el agravante de que en  ningún momento logro ningún tipo de avance.<br><br></div><div>2.1.1.9 Este deber lo incumple porque en la conversación con su cliente él se jacta de tener contactos y conocer los pasillos del GCBA que le podrían solucionar sus inconvenientes con la habilitación requerida.<br><br></div><div>2.1.1.10 Por no dar cuenta a su clienta de que el trabajo solicitado no se puede realizar sino que hace todo lo contrario y no renuncia al encargo del cliente.<br><br></div><div>2.3.1.1 Se ofrece a cumplir determinadas gestiones imposible de cumplir.<br><br></div><div>2.3.1.6 Incumple dicho deber no solo por cobrar y sextuplicar su adelanto sino que en ningún momento el cliente sabe en que es gastado el dinero suministrado.<br><br></div><div>2.3.1.7 Claramente no dedica toda su aptitud y tiempo en resolver el trabajo encargado ya que se sabe que estuvo un año y medio sin hacer ningún tipo de gestión.<br><br></div><div>2.8.1 Viola todos los artículos antes mencionados.<br><br></div><div>- Si esta existe ¿cómo se calificaría y como se castigaría? <br>GRAVE<br>CENSURA PUBLICA Y CANCELACION DE MATRICULA<br><br>- De descubrirse que el Arquitecto B no es arquitecto ¿Cuáles serían los pasos a seguir por la Señora A?<br><br>En el caso de que el arquitecto no lo sea, la señora A tendrá que hacer una denuncia penal por estafa y además por usurpación del título.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 2</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758272</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Es correcta la presentación de impugnación y porqué?<br>1.1 No respeta los conceptos básicos y tampoco las disposiciones del presente código.<br><br></div><div>1.2 Como profesional no respeta ni hace respetar las disposiciones legales y tampoco vela por el prestigio de la profesión.<br><br></div><div>2.1.1.1 El comportamiento de ambos Arquitectos carece de dignidad y respeto para con la profesión. <br><br></div><div>2.1.1.2 Producen un acto reñido aun sabiendo la relación que existe entre ellos<br><br></div><div>2.6.2 Dado el reclamo, se produce un perjuicio para con el resto de los profesionales   participantes.<br><br></div><div>2.7.3 En el caso que el ganador del concurso sea el Arquitecto B en donde se cree que tiene algún tipo de vinculación con el Arquitecto A (quien fuese jurado), este no podrá participar  del trabajo (concurso) directa ni indirectamente.<br><br></div><div>2.8.1 Viola todos los artículos antes mencionados.<br><br></div><div>-  ¿están los Arquitectos A y B incurriendo en una falta de ética?, <br>Si, si se comprueba la relación estrecha que se supone que tienen.<br><br>- de ser así ¿Qué tipo de falta sería y como se castigaría la misma?<br>Se considera una falta leve y se procede con una amonestación. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758273</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Cuál profesional incurre en un cuestionable comportamiento ético, si este existiera? <br>1.1 No respeta los conceptos básicos y tampoco las disposiciones del presente código.<br><br></div><div>1.2 Como profesionales no respetan ni hacen respetar las disposiciones legales y tampoco velan por el prestigio de la profesión.<br><br></div><div>2.2.1.1 El Arquitecto A debería haber pedido autorización al arquitecto B para poder modificar un proyecto de su autoría.<br><br></div><div>2.2.1.2 El Arquitecto B al momento del llamado telefónico debió respetar y no denigrar a su colega. <br><br></div><div>2.2.1.3 El Arquitecto A debió esperar que se lo desvincule al dueño del proyecto original y así mismo debería aguardar la notificación oficial para poder comenzar su labor.<br><br></div><div><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría?<br>Para ambos arquitectos sería una falta leve lo que se modificaría seria la pena: para el arquitecto A una amonestación y para el B solamente una advertencia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 4</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758274</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿El Arquitecto B está incurriendo en una falta de ética? <br>1.1 No respeta los conceptos básicos y tampoco las disposiciones del presente código.<br><br></div><div>1.2 Como profesional no respeta ni hacen respetar las disposiciones legales y tampoco vela por el prestigio de la profesión.<br><br></div><div>2.1.1.10 Corrompe este artículo, por incitar a su cliente a realizar algo indebido por el código de ética, con el agravante de que esta toma de decisiones debería ser a la inversa y no el profesional a cargo promover el incumplimiento de la dicho Código.<br><br></div><div>2.3.1.5 Este artículo se viola porque si bien el profesional le recomienda solucionar de distinta manera a lo que el debiera hacer, en ningún momento le advierte que esto no podría salir bien o que por construir en forma antirreglamentaria gastaría más dinero.<br><br></div><div>2.3.1.7 Por no asesor a su cliente de la mejor manera y además no ser honesto con su propuesta. <br><br></div><div><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría? <br>Sería una falta grave y se aplicaría como sanción una censura pública y una multa.<br><br>- ¿En que otro tipo de falta estaría incurriendo el Arquitecto B de realizar la obra sin el permiso correspondiente?<br> El Arquitecto incumple con la responsabilidad administrativa que debe llevar a cabo para un correcto inicio de obra.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 1</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758276</link>
         <description><![CDATA[<div>- Establecer si está tipificada en el Código de Etica la falta del Arquitecto B. <br><strong>2.3.1.1:</strong> El arquitecto B esta ofreciendo un servicio que no puede cumplir<br><strong>2.3.1.5</strong>: No advierte al comitente del error y no se esta haciendo responsable de los mismos<br><strong>2.3.1.6</strong>: No esta manejando de forma clara los fondos dados por el comitente, infringiendo lo establecido en las normas vigentes<br><strong>2.3.1.7</strong>: No se esta atendiendo con la mayor diligencia los asuntos del cliente<br><strong>2.1.1.7</strong>: Existe la posibilidad (en la pregunta 3) que no sea arquitecto como dice<br><strong>2.1.1.8</strong>: Cobro por gestionar encomiendas de trabajos profesionales <br><strong>2.1.1.9:</strong> hace propaganda de el como "especialista en gestiones municipales"<br><strong>2.1.1.10</strong>: No se opone a violar al C.U, si no que lo propone.<br><strong>2.1.1.1</strong>: Tiene una conducta inapropiada como profesional, dejando mal la imagen publica de los mismos.<br><strong>2.8.1</strong>: incurre en falta a varios puntos del código de etica<br><br>- Si esta existe ¿cómo se calificaría y como se castigaría? <br><br>Se calificaría como Grave. Y se castigaria.<br>Censura publica y multa.<br><br>- De descubrirse que el Arquitecto B no es arquitecto ¿Cuáles serían los pasos a seguir por la Señora A?<br><br>Deberá realizar una denuncia penal por estafa y usurpación de titulo. El consejo de arquitectura ya no puede interferir en este caso ya que no es arquitecto el senor B </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 2</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758277</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Es correcta la presentación de impugnación y porqué?<br><br><strong> 2.7.3</strong> El profesional asesor en un concurso debe abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso. <br><strong>2.8.1: </strong>incurre en falta a varios puntos del código de ética<strong><br>1.2<br>2.6.2: </strong>Contribuyen a producir prejuicios al resto de profesionales partícipes del concurso<strong><br>2.1.1.2: </strong>ejecuta un acto reñido  (forma parte de un concurso con un socio como jurado) aún cuando pudiere ser en cumplimiento de las autoridades<br><strong>2.7.1</strong>: debió de consultar al Consejo de su matrícula sobre la posible existencia de la transgresión. <br><strong>2.1.1.1</strong>: Contribuye a denigrar su ética como profesional participando de un concurso donde su socio es jurado<br>-  ¿están los Arquitectos A y B incurriendo en una falta de ética? <br><br>Si, si se comprueba que gano o que resultó favorecido debido al papel del socio como jurado<br><br>- de ser así ¿Qué tipo de falta sería y como se castigaría la misma?<br><br>Leve<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758278</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Cuál profesional incurre en un cuestionable comportamiento ético, si este existiera? <br><strong>2.2.1.1</strong>: utiliza sin autorización, planos e ideas de otro profesional<br><strong>2.2.1.2</strong>: El arquitecto B difama y denigra al Arq. A con motivo de su actuación profesional. <br><strong>2.2.1.3</strong>: El Arq. A sustituye al Ar. B sin conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente <br><strong>2.4.2</strong>:  No hay un trato respetuoso entre los profesionales<br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría?<br>Leve. Advertencia al Arquitecto B por el mensaje, Amonestación al Arquitecto A</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 4</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758280</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿El Arquitecto B está incurriendo en una falta de ética? <br><strong>2.1.1.1:</strong> No contribuye a que con sus actos a que se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad <br><strong>2.1.1.2</strong>: ejecuta actos reñidos, queriendo esquivar las reglamentaciones del C.E<br><strong>2.3.1.5</strong>: No advierte con certeza los errores del proyecto al comitente<br><strong>2.3.1.6</strong>: No maneja con discreción los fondos que el cliente , ya que el Ajuste de Obra le va a salir muy caro<br><strong>2.3.1.7</strong>: No atiende con la mayor diligencia los asuntos del cliente<br><strong>2.1.10</strong>: no se opone como profesional, si no que lo propone<br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría? <br><br>Grave. Amonestación<br><br>- ¿En que otro tipo de falta estaría incurriendo el Arquitecto B de realizar la obra sin el permiso correspondiente?<br>Código de Edificación. Administrativa.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CASO 1</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758281</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>- Establecer si está tipificada en el Código de Ética la falta del Arquitecto B. </strong></div><div><br></div><div><strong>1.1. </strong>No cumple con las Normas del código de Ética Profesional.</div><div><br></div><div><strong>1.2. </strong>No respeta las disposiciones reglamentarias de la profesión, ni vela por su prestigio.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.1.</strong> No contribuye con su desempeño a la dignidad y el respeto que merece la profesión.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.8.</strong> Recibe una cantidad de honorarios mayor a la debida para una labor que no fue llevada a cabo.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.9.</strong> Hace publicidad de sus contactos como característica saliente o dominante, para captar clientela.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.10.</strong> No se opone en carácter de consejero del cliente a gestionar una encomienda que no se puede realizar, y tampoco renuncia a ello dada la insistencia del comitente.</div><div><br></div><div><strong>2.3.1.1.</strong> Ofrece la prestación de servicios de imposible cumplimiento.</div><div><br></div><div><strong>2.3.1.6.</strong> No maneja con discreción los fondos que el cliente pone a su cargo, y no rinde cuentas claras, precisas y frecuentes al cobrar "honorarios" por 18 meses.</div><div><br></div><div><strong>2.3.1.7.</strong> No atiende con diligencia  los asuntos de su cliente al no realizar ningún movimiento en relación al trámite encomendado.</div><div><br></div><div><strong>2.8.1.</strong> Transgrede todos los artículos anteriormente mencionados. </div><div><br></div><div><strong>- Si esta existe ¿cómo se calificaría y cómo se castigaría?</strong></div><div> </div><div>La falta se considerará <strong>GRAVE</strong>. El castigo será mediante <strong>Censura Pública, Multa y Suspensión de la Matrícula por 1 año</strong>.</div><div><br></div><div><strong>- De descubrirse que el Arquitecto B no es arquitecto ¿Cuáles serían los pasos a seguir por la Señora A?</strong></div><div><br></div><div>La Señora A deberá recurrir a la <strong>Justicia Civil o Penal</strong> y realizar la denuncia correspondiente por <strong>Estafa y Usurpación de Firma.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CASO 2</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758283</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>- ¿Es correcta la presentación de impugnación y por qué?</strong></div><div><br></div><div>Sí, dado que:</div><div><br></div><div><strong>1.1. </strong>Los Arquitectos A y B no cumplen con las Normas del código de Ética Profesional.</div><div><br></div><div><strong>1.2. </strong>Los Arquitectos A y B no respetan las disposiciones reglamentarias de la profesión, ni velan por su prestigio.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.1. </strong>Los Arquitectos A y B no contribuyen con su desempeño a la dignidad y el respeto que merece la profesión.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.2. </strong>Los profesionales llevan a cabo un “acto reñido”, presentándose el Arquitecto A a un concurso donde su socio, el Arquitecto B, es jurado.</div><div><br></div><div><strong>2.7.1.</strong> El Arquitecto A debería haber consultado al Consejo sobre su participación en el concurso, en función de la Ética. </div><div> </div><div><strong>2.7.3. </strong>El Arquitecto A podría entenderse como asesor del Arquitecto B, jurado, por ende no debería tomar participación en el concurso.</div><div><br></div><div><strong>2.8.1. </strong>Los profesionales transgreden todos los artículos anteriormente mencionados. </div><div><br></div><div><strong>-  ¿Están los Arquitectos A y B incurriendo en una falta de ética?</strong></div><div><br></div><div><strong>Sí</strong>, dado que en caso de comprobarse un favoritismo por parte del jurado hacia el Arquitecto A, su accionar va en contra de los Artículos mencionados en el punto anterior.</div><div><br></div><div><strong>- De ser así ¿Qué tipo de falta sería y cómo se castigaría la misma?</strong></div><div><br></div><div>La falta se considerará <strong>LEVE</strong>, y será castigada con una <strong>Advertencia</strong> a cada uno de los involucrados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CASO 3</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758284</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>- ¿Cuál profesional incurre en un cuestionable comportamiento ético, si este existiera? </strong></div><div><br></div><div><strong>1.1. </strong>Los profesionales no cumplen con las Normas del código de Ética Profesional.</div><div><br></div><div><strong>1.2. </strong>Los profesionales no respetan las disposiciones reglamentarias de la profesión, ni velan por su prestigio.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.1. </strong>No contribuyen con su desempeño a la dignidad y el respeto que merece la profesión.</div><div><br></div><div><strong>2.2.1.1. </strong>El Arquitecto A utiliza documentación realizada por el Arquitecto B, sin su correspondiente autorización.</div><div><br></div><div><strong>2.2.1.2. </strong>El Arquitecto B denigra al Arquitecto A, faltando el respeto a su colega en la forma de dirigirse a él. El Arquitecto A, falta el respeto profesional al Arquitecto B faltando al artículo 2.2.1.1, mencionado previamente.</div><div><br></div><div><strong>2.2.1.3. </strong>El Arquitecto A sustituye en su labor al Arquitecto B, sin antes tomar conocimiento de la desvinculación de su colega.</div><div> </div><div><strong>2.4.2  </strong>El Arquitecto B no mantiene un trato mesurado y respetuoso hacia el Arquitecto A.</div><div><br></div><div><strong>2.8.1. </strong>Los profesionales transgreden todos los artículos anteriormente mencionados.</div><div><br></div><div><strong>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría?</strong></div><div><br></div><div>La falta se considerará <strong>LEVE</strong>. Serán castigados con una <strong>Advertencia al Arquitecto B</strong>, y una <strong>Amonestación al Arquitecto A</strong>.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CASO 4</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758285</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>- ¿El Arquitecto B está incurriendo en una falta de ética? </strong></div><div><br></div><div><strong>1.1. </strong>No cumple con las Normas del código de Ética Profesional.</div><div><br></div><div><strong>1.2. </strong>No respeta las disposiciones reglamentarias de la profesión, ni vela por su prestigio.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.1. </strong>No contribuye con su desempeño a la dignidad y el respeto que merece la profesión.</div><div><br></div><div><strong>2.1.1.2. </strong>El Arquitecto ejecuta acciones reñidas con la buena técnica.</div><div><br></div><div><strong>2.3.1.5. </strong>El Arquitecto no advierte al cliente de las consecuencias de su propuesta, además de ir ésta (de forma intencional) en contra de las buenas prácticas profesionales, y los Códigos vigentes. </div><div>  </div><div><strong>2.3.1.6.</strong> El Profesional no maneja con discreción los fondos que el cliente pone a su cargo, dado que la propuesta de procedimiento puede incurrir en multas y pagos que no estaban contemplados en el presupuesto conocido y aceptado por el comitente.</div><div><br></div><div><strong>2.3.1.7. </strong>El profesional no pone la diligencia y probidad de los asuntos del cliente como una prioridad.</div><div><br></div><div><strong>2.8.1. </strong>El profesional transgrede todos los artículos anteriormente mencionados.</div><div><br><br></div><div><strong>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y cómo se castigaría? </strong></div><div><br></div><div>La falta se considerará GRAVE. Será castigada mediante<strong> Censura Pública, Multa y Suspensión de la Matrícula por 6 meses.</strong></div><div><br></div><div><strong>- ¿En qué otro tipo de falta estaría incurriendo el Arquitecto B de realizar la obra sin el permiso correspondiente?</strong></div><div><br></div><div>El Arquitecto incurre en una falta <strong>ADMINISTRATIVA</strong>, al no cumplir con los procedimientos establecidos por el GCBA para dar curso a una obra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 1</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758286</link>
         <description><![CDATA[<div>- Establecer si está tipificada en el Código de Etica la falta del Arquitecto B. <br><strong>2.1.1.1 </strong>Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se FORME Y SE MANTENGA un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.</div><div><strong>2.1.1.7 </strong>No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan cómo profesionales.</div><div><strong>2.3.1.1 <br>2.3.1.5 <br>2.3.1.6<br>2.1.1.9<br>2.3.1.7<br>2.1.1.8</strong><br><br>- Si esta existe ¿cómo se calificaría y como se castigaría? <br><strong>GRAVE</strong><br><br>- De descubrirse que el Arquitecto B no es arquitecto ¿Cuáles serían los pasos a seguir por la Señora A?<br><strong>CENSURA PUBLICA - MULTA - SUSPENSIÓN DE MATRICULA<br>El Consejo no corre porque no esta asentado en ningún lado, la señora A debe hacer la denuncia por estafa y usurpación por título.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CASO 2</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758288</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Es correcta la presentación de impugnación y porqué? <br><strong>2.1.1.8</strong><br><strong>2.7.1</strong><br><strong>2.7.3<br>2.7.5</strong><br>2.8.1<br><br>-  ¿están los Arquitectos A y B incurriendo en una falta de ética?, <br><br>- de ser así ¿Qué tipo de falta sería y como se castigaría la misma?<br><strong>LEVE</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 3</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758289</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿Cuál profesional incurre en un cuestionable comportamiento ético, si este existiera? <br><br> 2.2.1.1 No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos. <br> 2.2.1.3  Abstenerse de cualquier intento de substituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente. <br>2.2.1.2   No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional. <br> 2.4.2 Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes. <br><br><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría?<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CASO 4</title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675758290</link>
         <description><![CDATA[<div>- ¿El Arquitecto B está incurriendo en una falta de ética? <br><br>2.3.1.5<br>2.1.1.2<br>2.3.1.7<br>2.3.1.6 <br>2.1.1.10 <br>2.1.1.1<br><br><br>- De existir dicha falta ¿Cómo se calificaría y como se castigaría? <br><br><br>- ¿En que otro tipo de falta estaría incurriendo el Arquitecto B de realizar la obra sin el permiso correspondiente?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 15:06:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>leonardocarregal</author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/675937425</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-08-11 16:44:14 UTC</pubDate>
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         <title>CASO 1</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/leonardocarregal/faqkgigsq1mndhn7/wish/676560796</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>- Establecer si está tipificada en el Código de Ética la falta del Arquitecto B. </strong><br><br>2.1.1.1<br>Da mala imagen de la profesión y genera un impacto negativo en la mirada de su cliente ante sus colegas.<br><br>2.1.1.8<br>Accede a beneficios a través de una estafa<br><br>2.1.1.9<br>Hace mención de sus contactos para ganar terreno con el cliente y justificar la realización del trabajo<br><br>2.1.1.10<br>No se opone a la realización del trabajo sino que lo toma sabiendo que no puede realizarlo de antemano<br><br>2.3.1.1. Es de dudoso cumplimiento <br>2.3.1.6. No maneja con discreción los fondos de su comitente.<br><br>No maneja los fondos  con discreción los fondos que el cliente pone a su cargo, y no rinde cuentas claras, precisas y frecuentes al cobrar "honorarios" por 18 meses.<br><br>2.3.1.7. No atiende con diligencia  los asuntos de su cliente al no realizar ningún movimiento en relación al tramite encomendado.<br>2.8.1. Porque trasgrede todos los anteriores <br><br>- Si esta existe ¿Cómo se calificaría y como se castigaría? <br><br>GRAVE- CON SUSPENCION DE MATRICULA ( 2 AÑOS)<br><br>- De descubrirse que el Arquitecto B no es arquitecto ¿Cuáles serían los pasos a seguir por la Señora A?<br>La Señora debería realizar una denuncia  civil y penal por posible usurpación de titulo y estafa.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-12 01:39:23 UTC</pubDate>
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