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      <title>Quenahikuri by </title>
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      <description>Made with the best of intentions</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-03-29 00:28:13 UTC</pubDate>
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         <title>I. Identificación De Los Pueblos Indígenas y Tribales.                                              1.1 Cobertura del Convenio núm. 169.</title>
         <author>anabonilla11</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielafuentes_96/f6j7wwjqz46r/wish/163288739</link>
         <description><![CDATA[<div>Los pueblos indígenas y tribales constituyen al menos 5000 pueblos con características distintivas y una población de más de 370 millones, en 70 países diferentes, esta estadística nos demuestra que la población indígena y tribal representa un número importante de población y la existencia de una amplia diversidad, por lo cual no puede establecer un criterio universal. <br><br></div><div>Para la definición de pueblos tribales o pueblos indígenas cuentan con características similares, donde las condiciones sociales, culturales y económicas generan distinción de la colectividad nacional regidos por las costumbres, tradiciones y legislación especial.</div><div>Es importante la distinción entre pueblos tribales y pueblos indígenas para la aplicación del presente convenio.<br><br></div><div><strong>ELEMENTOS DE LOS PUEBLOS TRIBALES:</strong></div><div>• Condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida que los     distinga de la población nacional.</div><div>• Tradiciones, costumbres y reconocimiento legal.<br><br></div><div><strong>ELEMENTOS PUEBLOS INDÍGENAS:</strong></div><div>• Continuidad histórica</div><div>• Conexión territorial</div><div>• Instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivas. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-29 00:39:19 UTC</pubDate>
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         <title>1.3. COMENTARIOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA OIT: COBERTURA,</title>
         <author>rags291094</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielafuentes_96/f6j7wwjqz46r/wish/163289008</link>
         <description><![CDATA[<div>Del monitoreo de la aplicación del Convenio núm. 169 en los paises que lo han ratificado, se desprenden los siguientes comentarios en relación al alcance de la aplicación del Convenio.<br><br><strong>1. Paraguay: Incluir la autoidentificación como criterio fundamental.<br></strong>La Comisión de expertos, recordando que el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio</div><div>establece que la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio, invitó al Gobierno que dé expresión legislativa a este criterio en consulta con los pueblos indígena<br><br><strong>2. Argentina: Reconocer la personería jurídica a las comunidades indígenas.<br></strong>La comisión de expertos se percato de que algunas comunidades indigenas tenian que tramitar su personería jurídica como asociaciones civiles, y solicito al gobierno que reconociera a estos grupos como comunidades indígenas “ya que la asociación civil parece suponer la constitución de algo nuevo y no responde</div><div>exactamente al principio del Convenio de reconocimiento de una realidad preexiste. <br><br><strong>3. Colombia: Aplicar el Convenio a las comunidades afrodescendientes.<br></strong>En Colombia habia una ley nacional que establece que “comunidad negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distingue de otros grupos. <br>La Comisión de Expertos consideró que a la luz de los elementos proporcionados, las comunidades negras de Curbaradó y Jiguamiandó parecían reunir los requisitos establecidos por el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio. </div><div><br></div><div><strong>4. México: El idioma no puede constituir el único factor de identifació.<br></strong>Desde el inicio de los censos formales en 1895, la lengua ha sido el principal criterio utilizado para identificar a la población indígena. Sin embargo, dado que muchos pueblos indígenas han perdido su idioma, la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que informase si las personas en la categoría “no habla lengua indígena y pertenece a un grupo indígena” gozaban de la protección</div><div>del Convenio.<br><br></div><div><strong>5. Groenlandia: Reconocimiento como pueblo y no como comunidades individuales.<br></strong>En el contexto de este caso, se debatió si la población de Uummannaq, Dinamarca constituía un pueblo indígena distinto con sus propios derechos a las tierras o si formaba parte del pueblo indígena groenlandés general (inuit).<br>La Comisión advirtió que “están identificadas las tierras tradicionalmente ocupadas por el pueblo inuit, que se extienden a todo el territorio de Groenlandia”. En consecuencia, “en virtud de las circunstancias concretas de este caso, la Comisión considera que propiciar un deslinde de tierras en Groenlandia en beneficio de un grupo concreto de groenlandeses iría en contra del arraigado sistema de derechos colectivos a la tierra que hunde sus raíces en la tradición groenlandesa y que las autoridades autonómicas de Groenlandia mantienen con el mayor cuidado.</div><div><figure class="attachment attachment-preview"><img src="http://www.windows2universe.org/earth/polar/images/simon_tradcloth.jpg" width="495" height="285"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-29 00:42:10 UTC</pubDate>
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         <title>1.4. APLICACIÓN PRÁCTICA: DECLARACIÓN DE COBERTURA</title>
         <author>tobechavez</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielafuentes_96/f6j7wwjqz46r/wish/163291150</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><ul><li>APLICACIÓN PRÁCTICA: DECLARACIÓN DE COBERTURA </li><li>La declaración de cobertura de la OIT es muy usada como un principio rector general en procesos nacionales y regionales para identificar a los pueblos indígenas. Algunos países no se refieren a pueblos “indígenas” o “tribales” sino que usan términos locales o nacionales. Algunos de estos términos hacen referencia al lugar donde viven los pueblos o a cómo se ganan el sustento tradicionalmente.</li></ul></li></ul><div><br></div><ul><li><strong>África: Identificación de los pueblos indígenas por la Comisión Africana sobre los Derechos del Hombre y de los Pueblos </strong></li><li>En 2001, un grupo de trabajo bajo la Comisión Africana sobre los Derechos del Hombre y de los Pueblos (ACHPR) emitió un Informe sobre las Poblaciones / Comunidades Indígenas en África. </li><li><strong>Nepal:</strong> Reconocimiento de las nacionalidades indígenas El gobierno nepalés reconoció por primera vez el concepto de “nacionalidades indígenas” en 1996, con la promulgación de una ordenanza sobre la creación de un Comité Nacional para el Desarrollo de las Nacionalidades Indígenas. Junto con el subsiguiente documento de planificación gubernamental, el Plan Noveno (19972002), se constituyó el reconocimiento formal de una lista de grupos étnicos específicos como grupos indígenas. Sin embargo, ninguno de los documentos definió el término “nacionalidades indígenas” ni su significancia legal y tuvieron que transcurrir otros 5 años antes de que la Fundación Nacional para el Desarrollo de las Nacionalidades Indígenas (NFDIN) fuera creada. Con el establecimiento de la NFDIN en 2002, los pueblos indígenas tenían una fundación semiautónoma, con un consejo de administración formado por representantes del gobierno y de los pueblos indígenas. </li></ul><div><br></div><ul><li><strong>El Banco Mundial: criterios para determinar la aplicación de la política del Banco respecto de los pueblos indígenas</strong> </li><li>El Banco Mundial emplea el término “pueblos indígenas” en sentido genérico para hacer referencia a grupos diferenciados que, en mayor o menor medida, muestran las siguientes características: “(a) Auto identificación como miembros de un grupo determinado de cultura indígena y el reconocimiento de su identidad por otros; (b) un apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyecto y a los recursos naturales de esos hábitats o territorios; (c) instituciones consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas; y (d) una lengua indígena, con frecuencia distinta de la lengua oficial del país o región”. </li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Bangladesh:	Identificación  </strong></li><li>Con	una	población de	120	millones, Bangladesh	es el octavo país más populoso del mundo.	La población	indígena	representa el	1,80% de la	población nacional. Los pueblos indígenas en Bangladesh están identificados	por	diferentes nombres  como	pahari (habitantes de las	colinas),	jumma (de la tradición de jhum/jum o agricultura	rotativa), adivasi	(habitante originario) upajati o tribal. También hay ciertas leyes que usan en forma indistinta los términos hombres indígenas de las colinas o tribus indígenas.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>India:	Identificación	de	las	tribus	reconocidas </strong></li><li>India es una	república federal con una	forma parlamentaria de gobierno.	</li><li>El sistema de gobierno indio está gobernado por	la Constitución, que fue	adoptada el 26 de noviembre de 1949. India cuenta con una población de	más de 1000	millones	de personas	y le	sigue a China como el segundo	país más populoso en	el mundo. India fue una de	las primeras naciones	en	ratificar el Convenio de la OIT sobre las Poblaciones Indígenas y Tribales,	1957 (núm.	107) en septiembre de 1958. Sin embargo, no ratificó el Convenio núm. 169, que revisó	el Convenio núm. 107.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Indonesia:	El	proceso	hacia	el	reconocimiento </strong></li><li>La definición de pueblos indígenas sigue siendo un tema delicado y no ha sido resuelto en su totalidad. Se usan diferentes definiciones en varios	documentos	oficiales: La segunda reforma de la Constitución	identifica a los pueblos indígenas	como “comunidades legales tradicionales” y como “pueblos tradicionales”. El Decreto de la Asamblea Nacional sobre la Reforma	Agraria y la Gestión de los Recursos Naturales (Decreto núm. 9 de	1999) también identifica a	los pueblos indígenas	como “pueblos tradicionales”. El	Decreto Presidencial núm. 111/1999 y el Decreto del Ministerio Social núm. 06/ PEGHUK/2002 definen a las comunidades indígenas como “comunidades	indígenas remotas”: “Una comunidad indígena remota es un grupo (cultural) social local que está diseminado y no tiene acceso a los servicios sociales, económicos y políticos”.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Noruega:	Reconocimiento	de	los	sámi	como	pueblos	indígenas </strong></li><li>En	1990, Noruega fue el primer estado	en ratificar el	Convenio núm. 169.	En el proceso de	ratificación, el Parlamento Nacional de Noruega (el Storting), reconoció a los sámi como pueblos indígenas en Noruega de	acuerdo con la declaración de cobertura del Convenio. Esto constituyó la	conclusión natural dado que el	territorio, historia, cultura, tradiciones, idioma, modo de sustento, vestimenta y	sentimiento de pertenencia de	los	sámi se remontan más allá del	territorio	de Noruega. Los sámi	se definen	como un pueblo distinto, diferente de los pueblos finlandeses,	rusos, noruegos y suecos en	los cuatro países en los que habitan.	</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Bolivia:	Reconocimiento	de	derechos	–	falta	de	certeza	estadística </strong></li><li>En	Bolivia, los pueblos indígenas son los actores principales en los	procesos sociales y políticos nacionales, y existe un alto grado de visibilidad y reconocimiento legal de sus derechos. Bolivia ha reconocido	con	fuerza de ley nacional al Convenio núm. 169 de la OIT y a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley	de la República No. 1257 y	No. 3760). </li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Guatemala:	Criterios	de	clasificación	en	el	censo	nacional</strong></li><li><strong> </strong>En Guatemala, la	comprensión de las diferentes identidades indígenas ha	evolucionado y se ha profundizado	a lo	largo de	los últimos treinta	años. Esto se ve reflejado en las preguntas y	las categorías de respuestas	aceptadas en los censos nacionales realizados entre 1981 y 2002.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Perú:	Los	pueblos	indígenas	en	el	censo </strong></li><li>En Perú,	el I Censo de	Comunidades Indígenas en Perú, realizado en	1993, indicó que la población indígena del país estaba compuesta por 8 millones	de quechuas, 603 000	aymaras	y 299 000 personas pertenecientes	a pueblos indígenas de la Amazonía, representando el 40% de la población	peruana. Esta fue	la única vez que se realizó	este tipo de censo en Perú, ya	que	no se incluyó	referencia alguna	a la	lengua materna o	idioma hablado	en el X Censo Nacional de	Población de	2005 que, en	práctica,	llevó a la	desaparición	estadística de los pueblos indígenas.	</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Japón:	Identificación	de	los	ainu	</strong></li><li>Históricamente, el gobierno japonés no reconoció a los ainu como	pueblo	indígena. La Ley de Protección	Aborigen Hokkaido de 1899 fue el primer instrumento legal que tratara el tema, pero estaba centrado en	asimilar	a	los ainu a la cultura japonesa. Esta situación cambió con la Ley de Promoción de la Cultura Ainu de 1997 cuyo objetivo es conservar la cultura ainu. La ley reconoce a los	ainu como un grupo étnico en Hokkaido	y garantiza, entre otras cosas, la asistencia de bienestar social a los ainu	que	viven en	Hokkaido.	</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-29 01:01:26 UTC</pubDate>
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         <title>II. El concepto de pueblos indígenas en el contexto de los derechos</title>
         <author>gabrielafuentes_96</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielafuentes_96/f6j7wwjqz46r/wish/163414893</link>
         <description><![CDATA[<div>El convenio 169 utiliza el termino "pueblos" ya que "parece haber un acuerdo general en el sentido de que el término pueblos refleja mejor la identidad característica a la que debería aspirar un convenio revisando con el fin de reconocer a estos grupos de población."<br><br>Artículo 1(3):<br>La utilización del término pueblos de este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferírsele dicho término en el derecho internacional.<br><br>La comunidad internacional reconoció el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas en la declaración de las Naciones Unidas sobre las derechos indígenas y tribales:<br>Tienen el derecho de perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural, así como determinar su condición política. <br>Tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en asuntos internos y locales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-29 13:32:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS ESTADÍSTICAS.</title>
         <author>rags291094</author>
         <link>https://padlet.com/gabrielafuentes_96/f6j7wwjqz46r/wish/163441830</link>
         <description><![CDATA[<div>En muchos países, no existen datos discriminados ni estadísticas precisas sobre la situación de los pueblos indígenas e incluso puede no existir información demográfica básica sobre su cantidad y hubicación.&nbsp;<br><br>Por lo tanto, un análisis de la situación en las comunidades indígenas a menudo dependerá de estimaciones aproximadas o hará uso de valores aproximados para,</div><div>por ejemplo, evaluar la situación en un área geográfica particular que está habitada principalmente por pueblos indígenas.<br><br>Esto hace que sea difícil monitorear de forma precisa los efectos de las intervenciones estatales en cuanto a los pueblos indígenas y deja a los organismos normativos sin la información necesaria para elaborar políticas y programas.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-29 14:43:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>rags291094</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-03-29 18:42:31 UTC</pubDate>
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