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      <title>Características del Derecho Indígena, semenjanzas y diferencias con el Derecho Occidental by Jessica Velastegui</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-24 19:42:24 UTC</pubDate>
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         <title>Las características del Derecho Indígena:</title>
         <author>jessy05velastegui</author>
         <link>https://padlet.com/jessy05velastegui/exl6vv4cxdqhxkcl/wish/695790431</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>*FEI 1926: se constituye la Federación Ecuatoriana de indios (FEI), con el asesoramiento del partido Comunista y de la Confederación Ecuatoriana de Obreros (CTE). La FEI, recogió por primera vez en su nombre de sindicatos, comunas y del movimiento indígena, posteriormente quedándose restringido por diferentes formas de abusos de los terratenientes.</li></ul><div><br></div><ul><li>*CONAIE 1986: es una organización Nacional que aglutina en su seno a las Nacionalidades, Pueblos, comunidades, Centros y Asociaciones indígenas del Ecuador.</li></ul><div><br></div><div>*Movimientos Indígenas: 1990<br><br>*Participación Política: 1995<br><br></div><ul><li>*  La conmemoración de la llegada europea a América, acontecimiento célebre según unos y nefasto de acuerdo con otros, constituyó el escenario para el surgimiento de un movimiento de reivindicación cultural y autonómica por parte de los indígenas. La subordinación a la que éstos estuvieron sometidos en relación a sindicatos, asociaciones campesinas y partidos políticos de izquierda, terminó de manera abrupta. De ahora en adelante, entre los indígenas, no se habló más del proletariado y su revolución, sino de las nacionalidades y pueblos, los que tienen personalidad propia, y que por lo mismo exigirían a los Estados el reconocimiento de su autonomía, cuando no, los más extremistas han hablado de soberanía.</li></ul><div><br>*   Reconocimiento constitucional de la justicia indígena:</div><div>En la constitución de 1998</div><ul><li>Artículo 191.- El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional. De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales. Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.</li></ul><div><br>* Constitución de la Republica del 2008:</div><ul><li>Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.</li></ul><div><br></div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-24 19:43:02 UTC</pubDate>
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         <title>Las semejanzas del Derecho Indígena con el Derecho Occidental:</title>
         <author>jessy05velastegui</author>
         <link>https://padlet.com/jessy05velastegui/exl6vv4cxdqhxkcl/wish/695802409</link>
         <description><![CDATA[<div>Derecho indígena:<br><br></div><div>·         El Derecho indígena es aquel que se integra por normas que se remontan a tiempos inmemorables difundidas y adaptadas por los pueblos indígenas a través de la historia.</div><div>·         Tiene el propósito de castigar por el delito cometido.</div><div>·         Se castiga en conformidad con la magnitud del delito cometido a mayor sea el daño mayor debe ser el castigo.</div><div>·         Es un derecho que sirve para su comunidad, pueblo para su forma de vida.<br>·         Para tener legitimidad, las prácticas e instituciones ancestrales, gozan de eficacia y de pleno reconocimiento social, tienen que ser emitidas con estricto apego y respeto a la Constitución y a los derechos humanos, que constituyen el marco rector, que demarcan la capacidad y limitan los autoritarismos y excesos de quienes actúan en ejercicio de un servicio o potestad pública.<br>·         En la realidad ecuatoriana, coexisten dos cosmovisiones, que deben convivir y acoplarse para preservar el equilibrio social, que solo se consigue mediante el respeto a la dignidad humana y la efectiva vigencia de sus derechos.</div><div><br></div><div><br></div><div>Derecho occidental:<br><br></div><div>·         El derecho occidental también tiene normas y leyes las cuales se basan o han nacido a través de la historia.</div><div>·         Tiene el propósito de castigar y resarcir.</div><div>·         Cada delito de acuerdo a su magnitud cuenta con un castigo o sanción.</div><div>·         Nuestro derecho también sirve para nuestra forma de vida.<br>·         Su aplicación también tiene que tener estricto apego a la norma suprema que es la Constitución.<br>·         En la realidad ecuatoriana, coexisten dos cosmovisiones, que deben convivir y acoplarse para preservar el equilibrio social, que solo se consigue mediante el respeto a la dignidad humana y la efectiva vigencia de sus derechos.</div><div>·          <br><br></div><div><br><br><br></div><div><strong> <br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-24 19:47:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/jessy05velastegui/exl6vv4cxdqhxkcl/wish/695802409</guid>
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         <title>Las diferencias que tienen ambos derechos:</title>
         <author>jessy05velastegui</author>
         <link>https://padlet.com/jessy05velastegui/exl6vv4cxdqhxkcl/wish/695807576</link>
         <description><![CDATA[<div>Derecho indígena:<br><br></div><div>·         No es un derecho uniforme.</div><div>·         Varia de una comunidad a otra la persona que juzgue según sus costumbres.  </div><div>·         Es hegemónico para esa etnia específica, pero diferente para otras etnias.</div><div>·         El derecho indígena es un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario.</div><div>·         Es rápida y gratuita.</div><div>·         Trata de lograr una purificación para la persona que cometió un delito.<br>·         En cuanto al territorio la Constitución plantea que ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su territorio.<br>·         A sucedido que, debido al desconocimiento o abuso de las esferas del poder dentro de las organizaciones sociales indígenas, se han producido fenómenos como: justicia por mano propia, linchamientos, acción justiciera de ciertos líderes que actúan sin consulta a la comunidad, actuaciones degradantes y vejatorias para la visión occidental, etc., que tergiversan, llegando a generar alteración de los modos ancestrales, de su paz social y del respeto a la dignidad humana.<br><br><br></div><div>Derecho occidental:<br><br></div><div>·         Si es un derecho uniforme.</div><div>·         Para juzgar ya se tiene una forma, base y las personas que juzgan son jueces.</div><div>·         Ante la justicia todos son iguales deben tener los mismos derechos y juzgadas en las mismas condiciones.</div><div>·         El derecho occidental si es escrito y está establecido en distintos códigos y leyes los cuales son base para su aplicación.</div><div>·         Se debe pagar abogado esto implica gastos y mucho tiempo.</div><div>·         Tiene el fin de encerrar a la persona que cometió un delito en un centro de privación de libertad para lograr una rehabilitación e integrarlo de nuevo a la sociedad, algo que no se logra y no tiene los efectos deseados sino todo lo contrario.<br>·         La jurisdicción es en todo el Ecuador.<br>·         Siendo deber primordial del Estado garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos humanos y fortalecer la unidad nacional en la diversidad, surge la necesidad de difundir los conocimientos de forma interdisciplinaria y multidimensional para conseguir la equidad y el buen vivir. el irrespeto a la dignidad humana, bajo el justificativo de la justicia indígena.<br><br></div><div><strong> <br></strong><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-24 19:49:30 UTC</pubDate>
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