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      <title>Portafolio de la Legislación Escolar by Sandra</title>
      <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa</link>
      <description> Legislación Escolar</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-10 17:26:50 UTC</pubDate>
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         <title>Legislación Existente en Guatemala en Materia de Educación</title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731539086</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La Educación en Guatemala se fundamenta en las leyes que en materia educativa existen en el país.<br><br><strong>Constitución Política de la República de Guatemala</strong>.<br><br><br><strong>Artículo 72. Fines de la Educación</strong>. <br>La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de <br>la realidad y cultura nacional y universal.<br><strong>Artículo 74. Educación Obligatoria.</strong><br>Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y <br>básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.<br><strong>Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. </strong><br>La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en <br>zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:35:02 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Educación Nacional - Decreto Legislativo 12 - 91</title>
         <author>sandyyaciri</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.<br>Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar.&nbsp;<br>Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles,&nbsp;<br>ciclos, grados y etapas. También establece la educación acelerada para adultos con programas&nbsp;<br>estructurados en los curricula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva&nbsp;<br>para hacer efectivos los fines de la educación nacional.<br>Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar.&nbsp;<br>El subsistema de Educación Escolar, se forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:<br>1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL<br>2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA Párvulos 1, 2 y 3<br>3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA - 1º. a 6º. grados<br> Educación acelerada para adultos – Etapas 1ª. a 4ª.<br>4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA -<br> Ciclo de Educación Básica, Ciclo de Educación Diversificada</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:39:18 UTC</pubDate>
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         <title>DecretosDecreto Número 42-2000 </title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731549657</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley de Desarrollo SocialSección III</strong> Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación Artículo 27. Educación.“Todas las personas tienen derecho a la educación y de aprovechar los medios que el estado pone a su disposición para su educación, sobre todo de los niños y adolescentes. La educación es un proceso de formación integral del ser humano para que pueda desarrollar en amor y en su propia cosmovisión las relaciones dinámicas con su ambiente, su vida social, política y económica dentro de una ética que le permita llevar a cabo libre, consciente, responsable y satisfactoriamente, su vida personal familiar y comunitaria…”Artículo 28. Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:39:52 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto Número 81-2002. </title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731557236</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley Educativa contra la discriminación</strong><br>Artículo 2.<br>Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la&nbsp;<br>eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo curriculum, en los materiales educativos&nbsp;<br>y en las acciones de Enseñanza-Aprendizaje.<br>Decreto número 19-2003<br>Ley de idiomas Nacionales que oficializan el uso de idiomas indígenas en Guatemala.<br>Artículo 8. Utilización.&nbsp;<br>En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades&nbsp;<br>lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en&nbsp;<br>actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.&nbsp;<br>Artículo 13. Educación.&nbsp;<br>El Sistema Educativo Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos,&nbsp;<br>modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y&nbsp;<br>Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:43:15 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 14-2002.</title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731561297</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>Ley General de Descentralización</strong><br>Artículo 7. Prioridades.<br>Sin perjuicio del traslado de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al&nbsp;<br>municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará a cabo la descentralización de la&nbsp;<br>competencia gubernamental en las áreas de: 1. Educación, 2. Salud y Asistencia Social, 3. Seguridad&nbsp;<br>Ciudadana, 4. Ambiente y Recursos Naturales, 5. Agricultura, 6. Comunicaciones, Infraestructura y&nbsp;<br>Vivienda, 7. Economía, 8. Cultura, recreación y deportes.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:45:03 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto Número 11-2002. </title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731568579</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural</strong><br>Artículo 28.<br>Educación. El Sistema de Consejos de Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Educación,&nbsp;<br>también impulsará la inclusión en los programas educativos contenidos referentes a la estructura y&nbsp;<br>funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo en los idiomas de los Pueblos Mayas, Garífuna&nbsp;<br>y Xinka</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:48:02 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto Número 74-96. </title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731572635</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley de Fomento de la Educación Ambiental </strong><br>Artículo 3.<br>Se declara de urgencia nacional y de interés social, la promoción de la educación ambiental y la&nbsp;<br>formación del recurso humano en esa rama del conocimiento, en los diferentes niveles y ciclos de la&nbsp;<br>enseñanza y la creación de instituciones educativas con esa finalidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:49:56 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 27-2000. </title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731575463</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley General para el combate del Virus de Inmuno Deficiencia <br>Humana VIH y del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA y de la promoción, <br>protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/SIDA</strong><br>Capítulo VI&nbsp;<br>De la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.<br><br>Artículo 44.<br>Derecho a la educación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:51:15 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto Número 52-2005. </title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731582333</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley Marco de los Acuerdos de Paz</strong><br>Artículo 1.<br>Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen<br>y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes&nbsp;<br>constitucionales…<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:54:28 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo Gubernativo 726-95</title>
         <author>sandyyaciri</author>
         <link>https://padlet.com/sandyyaciri/evbn73028x3kfyxa/wish/1731590490</link>
         <description><![CDATA[<div>Acuerdos<br>&nbsp;<br>Creación de DIGEBI<br>Artículo 1<br>Crear la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI), como dependencia Técnico <br>Administrativa del nivel de Alta Coordinación y Ejecución del Ministerio de Educación.<br><br>Artículo 2<br>La Dirección General de Educación Bilingüe, es la entidad rectora del proceso de la educación bilingüe <br>intercultural en las comunidades lingüísticas Mayas, Xinka y Garífuna.<br><br><br>Acuerdo Gubernativo No. 526-2003. <strong>Creación del Viceministerio de Educación Bilingüe <br>e Intercultural</strong><br>Artículo 1.<br>Se crea un tercer Viceministerio en el Ministerio de Educación como Viceministerio de Educación Bilingüe <br>e intercultural, encargado de los temas de la lengua, la cultura y multietnicidad del país.<br>El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural además de lo que la Constititución Política de <br>la República de Guatemala y las leyes específicas prevén desarrollará, básicamente, las funciones de <br>velar por el desarrollo de las personas y de los pueblos indígenas, establecer las directrices y bases para <br>que el Ministerio de Educación preste y organice los servicios educativos con pertinencia lingüística y <br>cultural, impulsar enseñanza bilingüe, multicultural e intercultural, promover y fortalecer una política <br>educativa para el desarrollo de los pueblos indígenas, con base en su idioma y cultura propias, contribuir <br>al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través de la educación bilingüe intercultural, impulsar <br>el estudio, conocimientos y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas, velar por la aplicación de <br>la educación bilingüe intercultural en todos los niveles, áreas y modalidades educativas, promover <br>la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros, para fortalecer la comunicación mundial y todas <br>aquellas funciones técnicas que le sean asignadas por el Ministerio de Educación.<br>Acuerdo Gubernativo No. 156-95. Política de acceso a la educación para la población <br>con necesidades educativas especiales<br><br>Acuerdo Gubernativo número 22-2004<br>Artículo 1. <strong>Generalización del bilingüismo.</strong><br>Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, <br>la cual tendrá aplicación para todos los (las) estudiantes de los sectores público y privado. El primer <br>idioma para aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo idioma es otro nacional y el tercer <br>idioma debe ser extranjero.<br><br><br>Artículo 5.<br><strong>Curriculum</strong>. El curriculum del Sistema Nacional de Educación debe responder a las características, <br>necesidades, intereses y aspiraciones del país, así como responder a las realidades lingüísticas, culturales, <br>económicas, geográficas a la naturaleza de los pueblos y comunidades lingüísticas que lo conforman. <br>Además, debe fomentar el conocimiento mutuo entre las personas y los pueblos para fortalecer la unidad <br>nacional.<br>Artículo 7.<br><strong>Descentralización Curricular.</strong> El curriculum del Sistema Educativo se descentraliza en tres niveles de&nbsp;<br>concreción: nacional, regional y local. El nivel nacional debe reflejar la realidad étnica, lingüística y&nbsp;<br>cultural de los cuatro pueblos guatemaltecos y sus respectivas comunidades lingüísticas. El nivel regional&nbsp;<br>corresponde a la especificidad de cada uno de los pueblos y comunidades lingüísticas del país. El&nbsp;<br>nivel local corresponde a espacio geográfico, étnico, lingüístico y cultural en el que se ubica el centro&nbsp;<br>educativo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-10 17:58:23 UTC</pubDate>
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