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      <title>Muro Digital: Ética en la Ingeniería en Colombia by JORGE ANDRES NUÑEZ TORRES</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-08 12:49:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andresnunezx</author>
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         <description><![CDATA[<p>La situación se centra en presuntas irregularidades en un contrato de infraestructura vial en Ibagué, Tolima, Colombia. La investigación de la Procuraduría General de la Nación se inició en enero de 2025 contra exfuncionarios de la alcaldía, incluyendo exsecretarios de Infraestructura, por un supuesto pago irregular al interventor de un contrato para la construcción de un puente elevado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-08 12:51:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andresnunezx</author>
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         <description><![CDATA[<p>-Proyecto: Construcción de un puente elevado sobre la carrera 5 con calle 60 en Ibagué.</p><p>-Irregularidad Principal: Presunto pago irregular cercano a los $2.000 millones al interventor del contrato.</p><p>Avance de Obra vs. Pago: La obra solo avanzó un 5.67%, mientras que se habría pagado al contratista el 85% del valor total del contrato, sin cumplir con los requisitos ni contar con el recibido a satisfacción.</p><p>-Otras Irregularidades Investigadas: Posible modificación no autorizada de la forma de pago y omisión de la publicación de documentos en el Sistema Electrónico de -----Contratación Pública (SECOP).</p><p>Implicados: Cuatro exfuncionarios de la alcaldía de Ibagué, incluyendo Sharon Dayana Guzmán González y Leonel Alfredo Nieto Suárez, exsecretarios de Infraestructura.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-08 12:52:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andresnunezx</author>
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         <description><![CDATA[<p>El caso investigado involucra a ingenieros presuntamente vinculados a la rama de la <strong>Ingeniería Civil</strong> o áreas afines, dada la naturaleza del proyecto de infraestructura vial. En Colombia, el marco ético y disciplinario para el ejercicio de la ingeniería está regulado principalmente por la <strong>Ley 842 de 2003</strong> ("Código de Ética para el Ejercicio de la Ingeniería en Colombia"), y complementariamente por la <strong>Ley 734 de 2002</strong> (Código Disciplinario Único) cuando los implicados son funcionarios públicos.</p><p><strong>Artículos de la Ley 842 de 2003 infringidos:</strong></p><ul><li><p><strong>Artículo 30. Faltas contra la dignidad de la profesión:</strong> Incisos (a), (b), (c), (e), (f). Estas faltas incluyen deslealtad, fraude, engaño e incumplimiento de normas.</p></li><li><p><strong>Artículo 31. Faltas contra la integridad profesional:</strong> Incisos (a), (b), (c), (d), (e). Se refiere a acciones como el uso de información privilegiada, sobornos, falsificación de documentos y conflictos de interés.</p></li><li><p><strong>Artículo 33. Faltas contra el cumplimiento de la función pública (si es funcionario):</strong> Quiebre del deber de cumplir funciones de manera honesta y eficiente.</p></li></ul><p>Adicionalmente, se invoca el <strong>Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)</strong>, que tipifica como faltas gravísimas los actos de malversación de fondos públicos y comportamientos contrarios a la ética pública.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-08 12:55:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andresnunezx</author>
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         <description><![CDATA[<p>A la luz de los códigos de ética aplicables, el procedimiento sancionatorio para los ingenieros implicados se regiría por las siguientes disposiciones:</p><p><strong>Sanciones bajo la Ley 842 de 2003:</strong></p><ul><li><p><strong>Faltas contra la Dignidad y la Integridad Profesional (Artículos 30 y 31):</strong> Suspensión del ejercicio de la profesión por seis (6) meses a cinco (5) años. En casos extremos, cancelación definitiva de la matrícula profesional.</p></li><li><p><strong>Faltas contra el Cumplimiento de la Función Pública (Artículo 33):</strong> Si es funcionario, suspensión o destitución del cargo, e inhabilidad para ejercer cargos públicos.</p></li></ul><p><strong>Sanciones bajo la Ley 734 de 2002:</strong></p><ul><li><p><strong>Malversación y Actos Contrarios a la Ética Pública (Artículo 48):</strong> Sanciones disciplinarias severas, incluyendo destitución del cargo público e inhabilidad para ocupar futuros cargos públicos.</p></li></ul><p>La gravedad de las presuntas faltas justifica la aplicación de sanciones ejemplares para desincentivar estos comportamientos y salvaguardar la integridad de la profesión de ingeniería.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-08 12:56:40 UTC</pubDate>
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         <author>andresnunezx</author>
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         <description><![CDATA[<p>El caso del presunto pago irregular en el contrato del puente elevado en Ibagué es un claro ejemplo de cómo la corrupción afecta la ingeniería. Las acciones de los ingenieros involucrados, al parecer, violan principios fundamentales de honestidad, responsabilidad y transparencia. Este tipo de conductas no solo socava la confianza pública, sino que también genera un impacto económico negativo y compromete la calidad y seguridad de las obras, poniendo en riesgo a la ciudadanía. La aplicación rigurosa de las sanciones es fundamental para proteger la integridad de la profesión.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-08 12:57:16 UTC</pubDate>
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