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      <title>CASO DEL ANDAHUAYLAZO by Jhazmin Asesoría</title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-09-19 21:41:45 UTC</pubDate>
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         <title>CASO DEL ANDAHUAYLAZO</title>
         <author>asesoriajmt</author>
         <link>https://padlet.com/asesoriajmt/enkur7rlkgtk7poo/wish/2711598779</link>
         <description><![CDATA[<div>El mismo que ocurrió en circunstancias que un grupo de etnocaceristas, a las cuatro horas del día Primero de Enero del dos mil cinco, se agrupan y toman la comisaría sectorial de Andahuaylas, desde el primero al tres de enero del dos mil cinco, desencadenando una serie de eventos entre los cuales tenemos la muerte de efectivos policiales.&nbsp;<br><br></div><div>Una vez judicializado el proceso, que se llevó en la vía ordinaria <em>–procesos en los cuales emite sentencia la Sala penal competente-</em>, fue la Primera Sala Penal para procesos con reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima quien dividió el proceso ordinario en tres partes, esto debido a la cantidad de procesados y delitos cometidos por dicho acontecimiento ilícito. El número expediente signado para la presente causa fue el 20-05 y estando a que el mismo fue dividido por procesados y delitos, se subdividió en 20-05-A, 20-05-B y 20-05-C. <strong>Siendo que, para el presente caso, analizaremos el expediente 20-05-A, en el que fue investigado Antauro Igor Humala Tasso y sentenciado en primera instancia por la Primera Sala penal para procesos con reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 21:51:23 UTC</pubDate>
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         <title>Acción </title>
         <author>asesoriajmt</author>
         <link>https://padlet.com/asesoriajmt/enkur7rlkgtk7poo/wish/2711599637</link>
         <description><![CDATA[<div>En el presente caso, hablando del proceso seguido en el expediente Nº 20-05-A, se dictó sentencia a Antauro Igor Humala Tasso, Tito Guillermo Palomino Almanza y Daniel Julio Ludeña Loayza, por haber participado junto a otras personas determinadas como etnocaceristas, en la toma de la comisaría sectorial de Andahuaylas en cuyo interior habían efectivos policiales, desde el primero de enero del año dos mil cinco hasta el tres de enero del año en mención, para lo cual se valieron de armas de fuego, ocasionado daños a la propiedad, privar de la libertad a los efectivos policiales de la comisaría antes referida, despojándoles de sus armas de fuego y haber causado la muerte de los efectivos policiales Capitán PNP Carlos Alberto Cahuana Pacheco, Teniente PNP Luis Chávez Vásquez, Técnico de Segunda PNP Ricardo Rivera Fernández y Técnico de Tercera PNP Abelardo Cerrón Carbajal.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 21:52:16 UTC</pubDate>
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         <title>Tipicidad</title>
         <author>asesoriajmt</author>
         <link>https://padlet.com/asesoriajmt/enkur7rlkgtk7poo/wish/2711601866</link>
         <description><![CDATA[<div>Para el presente caso del expediente Nº 20-05-A, seguido contra Antauro Igor Humala Tasso, Tito Guillermo Palomino Almanza y Daniel Julio Ludeña Loayza, se les atribuyó los siguientes delitos:<br><br></div><div><strong>a) Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Rebelión, tipificado en el Artículo 346 del Código Penal.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>b) Delito contra la Tranquilidad Pública – delitos contra la Paz Pública - Asociación Ilícita, previsto en el artículo 317 del Código Penal</strong>.&nbsp;<br><br></div><div><strong>c) Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal – Secuestro, tipificado en el Artículo 152 del Código Penal.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>d) Delito contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común – Tenencia Ilegal de Armas de Fuego y Arrebato o Sustracción de Armas de fuego, tipificado en el Artículo 279 del Código Penal.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>e) Delito contra el patrimonio - Daño Calificado, tipificado en el Artículo 205 del Código Penal.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>f) Delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Homicidio Calificado – previsto y sancionado por el Artículo 106 del Código Penal, con las agravantes descritas en los numerales 1 y 3 del art 108 del Código antes acotado, El delito de Homicidio está tipificado en el Artículo 106 del Código Penal.&nbsp;<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 21:55:51 UTC</pubDate>
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         <title>Antijuricidad</title>
         <author>asesoriajmt</author>
         <link>https://padlet.com/asesoriajmt/enkur7rlkgtk7poo/wish/2711602958</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>a) Delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Rebelión:</strong>&nbsp; ir en contra de los poderes del estado y el orden constitucional.<br><br></div><div><strong>b) Delito contra la Tranquilidad Pública – delitos contra la Paz Pública - Asociación Ilícita:</strong> formar organizaciones para cometer actos ilícitos.<br><br></div><div><strong>c) Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal – Secuestro:</strong> privar de su libertad al libre tránsito a un individuo, sin justificación legal.<br><br></div><div><strong>d) Delito contra la Seguridad Pública – Delitos de Peligro Común – Tenencia Ilegal de Armas de Fuego y Arrebato o Sustracción de Armas de fuego:</strong> no contar con licencia para portar armas de fuego y poner en peligro a la sociedad.<br><br></div><div><strong>e) Delito contra el patrimonio - Daño Calificado: </strong>dañar la propiedad ajena.<br><br></div><div><strong>f) Delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Homicidio Calificado: </strong>&nbsp;causar la muerte de otra persona.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 21:57:32 UTC</pubDate>
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         <title>Culpabilidad</title>
         <author>asesoriajmt</author>
         <link>https://padlet.com/asesoriajmt/enkur7rlkgtk7poo/wish/2711606338</link>
         <description><![CDATA[<div>En el presente caso, se advierte de la investigación judicial conforme se desprende de la sentencia, que las tres personas sentenciadas en el caso 20-05-A, <strong>estuvieron ecuánimes al momento de cometer lo ilícitos imputados, no fueron presionados para cometerlo, sino por el contrario premeditaron su accionar, ya que se desplazaron de un lugar lejano hasta donde ocurrieron los hechos que desencadeno el conflicto social que fue materia de sanción penal por su actuar contraria a la ley</strong>, lo que motivo que la Primera Sala penal para procesos con reos en cárcel de Lima, emita sentencia condenando a los 3 procesados en la causa seguida en el expediente Nº 20-05-A, conforme a continuación se detalla:<br><br></div><div><strong>ANTAURO IGOR HUMALA TASSO</strong> en calidad de Autor por delitos de&nbsp; <strong>Rebelión,</strong> <strong>Secuestro</strong>, <strong>Sustracción o Arrebato de Armas de fuego</strong>, <strong>Daños Calificados</strong>, <strong>Tenencia Ilegal de Armas de fuego</strong> y <strong>Homicidio Calificado</strong>.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>DANIEL JULIO LUDEÑA LOAYZA</strong> en calidad de autor por los delitos de <strong>Rebelión</strong> y <strong>Homicidio Calificado</strong>.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>TITO GUILLERMO PALOMINO ALMANZA</strong> en calidad de autor por los delitos de Secuestro, <strong>Sustracción o Arrebato de Armas de fuego</strong>, <strong>Rebelión</strong> y Homicidio<strong> Calificado</strong>.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-19 22:02:44 UTC</pubDate>
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