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      <title>Legislación ambiental by Laura Katherine GONZALEZ DIAZ</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-08-22 23:28:33 UTC</pubDate>
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         <title>Ras 330 del 2017 </title>
         <author>edisoncardenas1</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2268019524</link>
         <description><![CDATA[<div>La Resolución reglamenta los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de diseño construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo<br><br>La Resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las entidades formuladoras de proyectos de inversión en el sector, a los entes de vigilancia y control, a las entidades territoriales y las demás con funciones en el sector de agua potable y saneamiento básico, en el marco de la Ley 142 de 1994. Así como a los diseñadores, constructores, interventores, operadores, entidades o personas contratantes que elaboren o adelanten diseños, ejecución de obras, operen y mantengan obras, instalaciones o sistemas propios del sector de agua y saneamiento básico.<br><br>Comentario Juan Garcia&nbsp;<br>A nivel nacional este reglamento es el mas importante en esta tipo de obras&nbsp; dado que cuenta con los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de diseño de construcción y la misma operación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-23 00:01:15 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 1640 de 2012</title>
         <author>Julian_Trujillo_Garcia</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2268019608</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.<br><br></strong><em>"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.<br></em><br></div><div><em>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".<br><br>&nbsp;"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.<br></em><br></div><div><br></div><div><em>Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…".<br><br></em>Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, expedida en marzo de 2010 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas, estableciendo las siguiente escalas:<br><br></div><div><br></div><div><em>1. "Cuencas objeto de planificación estratégica: Corresponde a las cinco (5) grandes macrocuencas o áreas hidrográficas del país (Magdalena–Cauca, Caribe, Orinoco, Amazonas y Pacífico), las cuales serán objeto de un análisis de planificación estratégica que defina lineamientos gruesos de gestión, de acuerdo con las potencialidades, vocación y particularidades ambientales y sociales de cada una de ellas".<br></em><br></div><div><em>2. "Cuencas objeto de instrumentación y monitoreo a nivel nacional: Corresponden a las cuarenta y dos (42) zonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación ambiental del Ideam, las cuales serán el espacio para monitorear el estado del recurso hídrico y el impacto que sobre este tienen las acciones desarrolladas en el marco de la política nacional para la gestión integral del recurso hídrico...".<br></em><br></div><div><em>3. "Cuenca objeto de ordenación y manejo: Corresponde a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del Ideam, en la cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenación de cuencas, pero de manera priorizada...".<br></em><br></div><div><em>4. "Cuencas y acuíferos objeto de Plan de Manejo Ambiental: Corresponde a las cuencas de orden inferior a las subzonas hidrográficas así como los acuíferos prioritarios, las cuales serán objeto de planes de manejo...".<br></em><br></div><div><br></div><div>Que a la luz de lo anterior, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico al haber definido que el manejo de las cuencas requiere de una planeación u ordenación coherente de las mismas, y al haber estructurado un modelo espacial para su gestión, se hace necesario ajustar la reglamentación actual a los objetivos, estrategias, metas y demás, establecidos en la política.<br><br></div><div><em><br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-23 00:01:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>&quot;La norma de vertimientos, la Resolución 0631 de 2015 reglamenta el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 y actualiza el Decreto 1594 de 1984 (vigente desde hace 30 años). Esta permite el control de las sustancias contaminantes que llegan a los cuerpos de agua vertidas por 73 actividades productivas presentes en ocho sectores económicos del país&quot;. </title>
         <author>sarmientomorenof</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2268023219</link>
         <description><![CDATA[<div>*Introducción tomada de: https://bit.ly/3e6AvwA<br>*Imagen tomada de: https://bit.ly/3cvfmfe<br><br><strong>RESOLUCIÓN 631 DE 2015</strong><br><br><strong>Objeto:</strong></div><blockquote><em>"Establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones". (Min. de Ambiente, 2015).</em></blockquote><div><br><em>Teniendo en cuenta lo anterior, es posible desglosar la resolución en 4 pasos para una mejor comprensión de la misma:<br></em><br><strong><em>-Antecedentes:</em></strong><em> (imagen antecedentes)<br></em><strong><em>-Estructura Conceptual:</em></strong><em> los objetivos de la norma son reducir la contaminación de los vertimientos, descontaminar los ríos y quebradas, mejorando la calidad del agua para así aumentar la oferta de agua potable.<br><br>Es importante entender que los vertimientos puntualmente son los cuerpos de agua superficiales y el alcantarillado público.<br><br>Se contempla además 8 sectores que representan a su vez 73 actividades estas son:<br></em><br></div><blockquote><em>"Generadores de ARD, Agroindustria, Ganadería, Minería, Hidrocarburos, Elaboración de productos alimenticios y bebidas, Fabricación y manufactura de bienes, Actividades asociadas con servicios, otras actividades" (Escobar Trujillo et al., 2015)</em></blockquote><div><em><br><br></em><strong><em>-Componente Operativo: </em></strong><em>se caracterizan y evalúan los factores que influyen en directamente con lo que se busca tales como el empleo de los límites de metales y metaloides, el valor de los iones&nbsp; cuyo límite inferior se define para agua potable y el superior para la transición de agua dulce a agua salada, niveles de nitrógeno y fósforo, temperatura, ph, etc. <br><br></em><strong><em>-Implementación: </em></strong><em>se establecen los permisos de vertimientos vigentes y el cumplimiento de los mismos de manera gradual.</em><br><br>Respuesta Edison Cárdenas&nbsp;<br><br>Esta normativa es importante ya que ayuda a que no se contamine el agua con agentes que extraen las industrias y estos por lo general son agentes químicos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-23 00:05:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>edwinquinones</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2268023540</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br>Ley 009 de 1979 Código Sanitario Nacional<br>Dicta <strong>medidas sanitarias</strong>, tendientes a la protección del medio ambiente, suministro de agua, salud ocupacional, saneamiento de edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, cosméticos y similares, vigilancia y control epidemiológico, desastres, defunciones, traslado de cadáveres.<br>CONTROL SANITARIO DE LOS USOS DEL AGUA&nbsp;<br>ART 3 AL ART 21&nbsp;<br>TODADO DE&nbsp;<br>https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1177<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-23 00:06:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Decreto 1575 del 2007</title>
         <author>edisoncardenas1</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2271776888</link>
         <description><![CDATA[<div>El objeto del <strong>decreto</strong> es establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.<br><br><br><strong><mark>Comentario Julián A. Trujillo: <br></mark></strong>&nbsp;Tal normativa es imprescindible para la salud pública, previendo una correcta gestión del agua y así velando por el bienestar de las personas y demás seres bióticos, en relación con éste líquido; manteniendo las características, físicas, químicas y/o microbiológicas mínimas para su consumo sin alguna afectación.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-25 18:08:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 373 de 1997: Por la cual se establece el Programa del uso eficiente y ahorro del agua.</title>
         <author>edisoncardenas1</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2271782518</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-08-25 18:13:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 475 DEL 17 DE MARZO DE 2015</title>
         <author>juangarciam6</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2271950314</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Establece el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación, y se determinan los requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos.&nbsp;<br>A través del Mecanismo Departamental de Viabilización de Proyectos se evaluarán y viabilizarán aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los demás programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico.<br>Tomado de&nbsp;<br>https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=61193</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-25 21:37:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESOLUCIÓN 4353 DE 23 DE OCTUBRE DE 2013</title>
         <author>juangarciam6</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2271951135</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>AUTORIZA LABORATORIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS AL AGUA PARA CONSUMO HUMANO</strong></li></ul><div>Los laboratorios deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis; contar con personal competente en esta actividad, participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable (PICCAP), e implementar un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo ante entidades nacionales e internacionales que otorguen dicho reconocimiento.<br> tomado de https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_f7088f3e3f500052e0430a0101510052</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-25 21:39:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Resolución 0844 de 2018 ras rural</title>
         <author>juangarciam6</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2271962750</link>
         <description><![CDATA[<div>Gestión De Proyectos de Agua y Saneamiento Básico con Esquemas Diferenciales.&nbsp;<br>Perfil de proyecto etapa de planeación ,etapa de construcción y puesta en marcha , etapa de operación y mantenimiento.&nbsp;<br>&nbsp;Esquemas diferenciales de agua para consumo humano y doméstico&nbsp;<br>&nbsp;Sistemas de acueducto en zonas rurales&nbsp;<br>&nbsp;Soluciones alternativas colectivas de agua para consumo humano y doméstico y para la subsistencia de la familia rural.<br>Tomado de https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/documentos/presentacion-ras-rural_0.pdf<br>Comentario Fabián Sarmiento:<br><br>Es importante ya que regula agua potable y saneamiento básico, en donde establece las tarifas para el uso del servicio de acueducto.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/documentos/aguav4.pdf" />
         <pubDate>2022-08-25 22:01:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 1275 DE 2021</title>
         <author>Julian_Trujillo_Garcia</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2273478877</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>"Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo </strong><a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77216#2.3.4.4.1"><strong>4</strong></a><strong>, del Título 4, de la Parle 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado al Programa de Conexiones lntradomiciliarias - PCI de agua potable y saneamiento básico".<br><br></strong>Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 97 establece que los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio.<br><br></div><div>Que la Ley 1450 de 2011 estableció en su artículo 130 que: <em>"La Nación y las entidades territoriales podrán subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme a los criterios de focalización que defina el Gobierno Nacional, en la cual establecerá los niveles de contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas".<br></em><br></div><div>Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional reglamentó el subsidio de conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado a través del Decreto 1350 del 25 de junio de 2012 y el Decreto 490 de 2013, los cuales fueron compilados en el Decreto 1077 de 2015, en los artículos 2.3.4.4.1 hasta el 2.3.4.4.11.<br><br></div><div>Que como resultado de la implementación del Programa de Conexiones lntradomiciliarias de acueducto y alcantarillado en los municipios intervenidos desde el año 2012, se identificaron aspectos técnicos, socioambientales y procedimentales que requieren ser ajustados y/o complementados con el propósito de adecuarla a las nuevas condiciones, así como a las realidades técnicas y sociales de los municipios.<br><br></div><div>Que uno de los aspectos relevantes que se requiere reformar es el parágrafo del artículo 2.3.4.4.7. del Decreto 1077 de 2015, con el fin de permitir que municipios ubicados en zonas de difícil acceso de departamentos diferentes a los allí relacionados, puedan acceder al valor máximo del subsidio definido para estas zonas, para garantizar la operación funcional de las conexiones intradomiciliarias, teniendo en cuenta los costos de ejecución de obras en las condiciones geográficas, ambientales y constructivas que presentan.<br><br></div><div>Que en lo referente a la selección de municipios por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para implementar el Programa, se requiere modificar el criterio principal para su definición, considerando que el actual, si bien genera un orden de prioridad en cuanto a condiciones de pobreza, no garantiza que los municipios priorizados cumplan los criterios de focalización, principalmente en lo referido a la disponibilidad de redes de acueducto y manejo de aguas residuales.<br><br></div><div>Que para garantizar el funcionamiento de las conexiones intradorniciliarias en el marco del artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, para el caso que el inmueble carezca de las conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado, se hace necesario su inclusión en el subsidio del programa, fundamentado en lo establecido en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994.<br><br>reglamentar el subsidio del programa de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2, en áreas urbanas y centros poblados rurales, con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico. aplica a los programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico en el área urbana y/o centros poblados rurales de los municipios, que se financien con recursos de la Nación y/o entidades territoriales, en lo que les sea aplicable."</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-27 17:54:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 1272 DE 2017</title>
         <author>Julian_Trujillo_Garcia</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2273482275</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>“Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad ,establecidos en la ley.”<br><br></em></strong><strong>SECCIÓN 1<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;PARTE GENERAL<br><br>ARTÍCULO 2.3.7.2.1.1.</strong><strong><em> Objeto.</em></strong> El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo dentro del suelo urbano de un municipio o distrito, mediante la definición de esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la normatividad vigente.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 2.3.7.2.1.2. </strong><strong><em>Ámbito de aplicación.</em></strong> Esta reglamentación se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, a los suscriptores, a los usuarios, a las entidades territoriales, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya las demás entidades que tengan competencias con la prestación de estos servicios en suelo urbano.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 2.3.7.2.1.3. </strong><strong><em>Esquema diferencial.</em></strong> Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo, un esquema diferencial de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, es un conjunto de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión para permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones particulares.<br><br></div><div>&nbsp;<strong>SECCIÓN 2<br></strong><br></div><div><strong>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO O ASEO EN EL SUELO URBANO<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;</strong><strong><em>Áreas de difícil gestión.</em></strong> Son aquellas áreas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el efecto, la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo se podrá realizar en las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. de esta subsección.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-27 18:07:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Decreto 1594 de 1984 Reglamenta Usos del Agua y residuos líquidos</title>
         <author>edwinquinones</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2274215009</link>
         <description><![CDATA[<div>Establece los parámetros para los diversos tratamientos de aguas de acuerdo a su uso y disposición. Un agua residual debe haber tenido una REMOCIÓN DE LA CARGA ORGÁNICA DEL 80% COMO MÍNIMO para ser vertida a una fuente superficial.<br><br></div><div>Ninguna actividad industrial proyecto minero ni obra pública podrá comenzar sin haber presentado a las autoridades ambientales garantías suficientes de que su operación o etapa de construcción tendrá un impacto mínimo sobre el medio ambiente con una remoción adecuada de la carga orgánica.<br><br></div><div>Los monitoreos, desarrollados por un laboratorio especializado deben demostrar que la calidad del vertimiento cumple con los requerimientos del Decreto en todos los parámetros que éste plantea (pH, temperatura, remoción de grasas y aceites, remoción de sólidos suspendidos, remoción de demanda bioquímica de oxígeno, fenoles y metales pesados).<br><br>https://opt-ing.com/decreto-1594-1984-usos-del-agua-residuos-liquidos/#:~:text=Establece%20los%20par%C3%A1metros%20para%20los,vertida%20a%20una%20fuente%20superficial.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-29 03:26:06 UTC</pubDate>
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         <title> Decreto 1541 de 1978 Reglamentación de las aguas </title>
         <author>edwinquinones</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2274224211</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>ARTÍCULO 1°</strong>.- Para cumplir los objetivos establecidos por el artículo 2 del Decreto-Ley 2811 de 1974, este Decreto tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados, y comprende los siguientes aspectos:<br><br></div><div>1) El dominio de las aguas, cauces y riberas, y normas que rigen su aprovechamiento sujeto a prioridades, en orden a asegurar el desarrollo humano, económico y social, con arreglo al interés general de la comunidad.<br><br></div><div>2) La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso.<br><br></div><div>3) Las restricciones y limitaciones al dominio en orden a asegurar el aprovechamiento de las aguas por todos los usuarios.<br><br></div><div>4) El régimen a que están sometidas ciertas categorías especiales de agua.<br><br></div><div>5) Las condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso, así como la protección de los demás recursos relacionados con el agua.<br><br></div><div>6) La conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y a proteger los demás recursos que dependan de ella.<br><br></div><div>7) Las cargas pecuniarias en razón del uso del recurso y para asegurar su mantenimiento y conservación, así como el pago de las obras hidráulicas que se construyan en beneficio de los usuarios.<br><br></div><div>8) Las sanciones y las causales de caducidad a que haya lugar por la infracción de las normas o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios<br><br>Tomado de :https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1250<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-29 03:36:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Continuando con lo anterior, tenemos el decreto 3930 de 2010</title>
         <author>fabiansarmiento1</author>
         <link>https://padlet.com/lgonz169/ejg2cogfzr8vz5ju/wish/2275331197</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>DECRETO 3930 DE 2010: </strong><br><br><strong>Objeto:</strong></div><blockquote>"<em>El presente decreto establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados"</em> (Decreto 3990, 2010).<br><br></blockquote><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-29 22:09:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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