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      <title>My fierce padlet by </title>
      <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-09-26 17:06:36 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-09-26 22:37:44 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Principios </title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606202782</link>
         <description><![CDATA[<p>El psicólogo debe fundamentar su ejercicio en la dignidad del ser humano, reconociendo el valor intrínseco de cada persona. Su práctica debe respetar la ley y los derechos humanos, rechazando cualquier forma de represión o discriminación. Además, tiene el compromiso de promover el bienestar social y el desarrollo humano, aportando sus conocimientos para mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad.</p><p>Se resalta también la importancia de actuar con verdad, sensibilidad y solidaridad, manteniendo altos estándares éticos y profesionales. El psicólogo está llamado a la superación constante, tanto personal como académica, para fortalecer sus competencias. Finalmente, se establece la promoción de la cultura de paz como principio esencial, velando siempre por el respeto y la defensa de los derechos humanos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 17:32:03 UTC</pubDate>
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         <title>DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PSICOLOGO (A) EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION </title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606295251</link>
         <description><![CDATA[<p>Este capítulo establece el marco legal y ético que garantiza la calidad, la honestidad profesional y la protección del paciente a través de la confidencialidad y la prohibición estricta de relaciones personales o comerciales&nbsp;inapropiadas.</p><p>(Artículo 2): Solo pueden ejercer la Psicología quienes hayan completado sus estudios y obtenidos títulos universitarios, cumpliendo las disposiciones legales vigentes y poseyendo la idoneidad otorgada por el Consejo Técnico de Psicología.</p><p>(Artículos 3 y 4): El psicólogo(a) tiene plena libertad para brindar sus servicios, siempre que lo haga con eficiencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad y absteniéndose de brindar servicios si su juicio se ve afectado.</p><p>(Artículos 6, 7 y 8): Antes de cualquier intervención, el psicólogo(a) debe informar sobre el plan, objetivos, alcances, duración, costos y método, obteniendo el consentimiento o el de sus padres/tutores en caso de menores de edad.</p><p>(Artículo 9): El deber de confidencialidad solo puede revelarse en casos específicos, como:</p><p>Cuando el cliente lo autoriza de manera expresa y por escrito.</p><p>Cuando el cliente representa un riesgo para sí mismo o para otros.</p><p>(Artículos 10, 11, 13, 14 y 15)</p><p>Faltas Graves: Omitir la información que ponga en riesgo al cliente o paciente (Artículo 10).</p><p>La inobservancia del deber de confidencialidad (fuera de las excepciones del Artículo 9).</p><p>La inobservancia de la prohibición de relaciones sexuales o comerciales (Artículos 13 y 14)</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 19:09:17 UTC</pubDate>
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         <title>DEL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL (LA) PSICOLOGO (A) Y EL (LA) CLIENTE O PACIENTE</title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606297223</link>
         <description><![CDATA[<p>El Artículo 16 establece que existe un conflicto de intereses cuando una circunstancia impide la prestación de servicios profesionales de manera objetiva&nbsp;e&nbsp;imparcial.</p><p>La inobservancia de cualquiera de estas normas constituirá una falta grave a la ética profesional y será sancionada conforme al Código de Ética, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que puedan derivarse (Artículo 16, inciso e).</p><p>En esencia, el capítulo exige al psicólogo mantener una distancia profesional clara y abstenerse de prestar servicios cuando existen vínculos personales o situaciones que puedan nublar su juicio o perjudicar la terapia&nbsp;del&nbsp;paciente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 19:11:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DE LA ACTUACION DEL (LA) PSICOLOGO (A) COMO COLABORADOR (A) DE LA JUSTICIA</title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606369244</link>
         <description><![CDATA[<p>(Artículo 17): El psicólogo debe actuar siempre como colaborador de la administración de justicia, asegurándose de que sus actuaciones, dictámenes, testimonios y opiniones estén libres de toda apreciación personal o interés particular que pueda viciar su objetividad e&nbsp;imparcialidad.</p><p>(Artículo 18): Al actuar como perito, el psicólogo debe:</p><p>-Estudiar personalmente la materia del dictamen.</p><p>-Presentar un dictamen en forma clara, precisa&nbsp;y&nbsp;objetiva.</p><p>(Artículo 19): El psicólogo solo podrá emitir un dictamen sobre una persona si la ha atendido o examinado de manera adecuada. Debe abstenerse de atestiguar sobre dictámenes, informes, pericias, hechos o afirmaciones con relación a personas que no haya tratado&nbsp;directamente.</p><p>(Artículo 20): El incumplimiento del deber de no atestiguar sobre personas no tratadas (Artículo 19) constituye una falta gravísima a la ética profesional y será sancionada conforme al Código, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas&nbsp;y&nbsp;civiles.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 20:57:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DE LA PARTICIPACION DE LOS (LAS) PSICOLOGOS (AS) EN LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS </title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606376697</link>
         <description><![CDATA[<p>Este capítulo, compuesto únicamente por el Artículo 21, establece el principio fundamental de respeto a la dignidad y los derechos en la investigación científica.</p><p>El psicólogo(a) que participe en investigaciones científicas debe:</p><p>-Sujetar su participación al estricto cumplimiento de las normas de protocolo científico vigentes en Panamá.</p><p>-Priorizar la Ética sobre los Objetivos: Tratándose de participantes humanos, los principios éticos de este Código deben primar por encima de los objetivos y metas de la investigación.</p><p>-Prohibir la Violencia Animal: Tratándose de otras especies de seres vivos, el psicólogo(a) debe garantizar que no se aplique ningún tipo de maltrato, exterminio o violencia sobre los seres vivos en estudio.</p><p><br/></p><p>La inobservancia de esta norma constituirá falta grave a la ética profesional y será sancionada conforme al Código, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas&nbsp;y&nbsp;civiles.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 21:12:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606376697</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DE LA RELACION ENTRE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGIA </title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606380208</link>
         <description><![CDATA[<p>Este capítulo se centra en las normas de conducta ética que deben mantener los psicólogos entre sí y con respecto al ejercicio legal de la profesión.</p><p>(Artículo 22): El psicólogo(a) debe tratar a sus colegas con respeto, tolerancia y profesionalismo para dignificar la profesión.</p><p>Sanción: La inobservancia de esta norma constituye falta leve a la ética profesional.</p><p>(Artículo 23): Cuando se formen sociedades (empresas o asociaciones) que ofrezcan servicios de Psicología, este servicio solo podrá ser ejercido por psicólogos(as) idóneos(as).</p><p>(Artículos 24 y 25): Está prohibido a los psicólogos(as) prestarse, facilitar o permitir el ejercicio de la profesión a personas no idóneas.</p><p>Sanción: La violación de esta prohibición constituye falta gravísima a la ética profesional.</p><p>En esencia, el capítulo promueve el trato respetuoso entre colegas y prohíbe estrictamente la colaboración con el ejercicio ilegal de la Psicología por parte de personas no&nbsp;certificadas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 21:20:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DE LOS (LAS) PSICOLOGOS (AS) Y LA PUBLICIDAD </title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606388000</link>
         <description><![CDATA[<p>Este capítulo regula cómo los psicólogos deben manejar la información de sus clientes en el ámbito público y cómo deben conducir la publicidad de sus servicios.</p><p>(Artículo 26): Está prohibido que los psicólogos hagan declaraciones públicas que involucren información sobre el servicio profesional brindado a un cliente o paciente. El deber primordial es guardar confidencialidad. La divulgación solo se permite si es autorizada expresamente y por escrito por el cliente/paciente, o por requerimiento judicial.</p><p>Sanción (Artículo 27): La violación de la confidencialidad en declaraciones públicas constituye falta gravísima a la ética profesional.</p><p>(Artículo 28): La publicidad utilizada para la prestación de sus servicios debe enmarcarse estrictamente dentro de la objetividad y veracidad de lo anunciado, para que el público pueda juzgar y elegir los servicios&nbsp;por&nbsp;sí&nbsp;mismo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 21:37:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION DE LAS FALTAS A LA ETICA EN QUE INCURRAN LOS (LAS) PSICOLOGOS (AS)</title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606409328</link>
         <description><![CDATA[<p>Este capítulo detalla el proceso legal y administrativo que sigue el Consejo Técnico de Psicología para investigar, juzgar y sancionar a los profesionales que violen el Código de Ética.</p><p>1.(Artículos 29, 30 y 31): Toda violación, incumplimiento o inobservancia del Código de Ética constituye una falta a la ética (Art. 29).</p><p>El Consejo Técnico de Psicología es el único organismo competente para conocer las denuncias y aplicar las sanciones respectivas (Art. 30).</p><p>El proceso se inicia mediante una denuncia formal del afectado o un representante legal, la cual debe contener el nombre del profesional y la expresión del hecho que constituye la falta (Art. 31, a).</p><p>Etapa Documental: Toda acusación debe ser admitida si está acompañada de las pruebas documentales y testimoniales (Art. 31, b).</p><p>Traslado de la Denuncia: Admitida la denuncia, el Consejo traslada la acusación al profesional denunciado, quien tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para presentar sus descargos y pruebas (Art. 31, k).</p><p>Audiencia: Se celebra una audiencia para la presentación de pruebas y alegatos, donde ambas partes pueden ser representadas por abogados (Art. 31, g, i).</p><p>2. (Artículo 32)</p><p>Una vez comprobada la falta a la ética, el Consejo Técnico de Psicología podrá imponer, de acuerdo con la gravedad y los perjuicios causados, las siguientes sanciones:</p><p>-Amonestación Verbal y Privada</p><p>-Amonestación Escrita y Pública</p><p>-Suspensión Temporal</p><p>-Suspensión Definitiva.</p><p>3. Circunstancias Modificadoras de la Sanción</p><p>Circunstancias de Atenuación (Disminución de la Sanción):</p><p>-Ausencia de antecedentes disciplinarios en los cuatro (4) años anteriores a la falta.</p><p>-Demostración de buena conducta y debida diligencia en la prestación del servicio.</p><p>Circunstancias de Agravación (Aumento de la Sanción):</p><p>-Existencia de antecedentes disciplinarios en los cuatro (4) años anteriores a la falta.</p><p>-Reincidencia en la misma falta dentro de los cuatro (4) años siguientes a una sanción.</p><p>4. Resolución y Recursos (Art. 31, l, m, n)</p><p>Resolución: Se emite una resolución que notifica a todas las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión.</p><p>Recursos: Contra las decisiones del Consejo Técnico solo procede el recurso de reconsideración (el cual agota la vía gubernativa), que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la&nbsp;notificación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 22:30:21 UTC</pubDate>
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         <title>DISPOSICIONES FINALES </title>
         <author>ildauragruiz</author>
         <link>https://padlet.com/ildauragruiz/eifn0h7jdfw2h6xd/wish/3606411707</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 33, define la vigencia y la capacidad de modificación del Código de Ética.</p><p>Revisión y Modificación: El presente Código de Ética podrá ser revisado y modificado por el Consejo Técnico de Psicología cuando este lo considere apropiado o para adecuarlo al desarrollo e innovaciones de la Psicología.</p><p>Derogación de Normas Anteriores: La presente reforma del Código de Ética deroga (anula) en todas sus partes cualquier otro código o norma ética existente con anterioridad.</p><p>Fundamento Legal: La base legal de este Código es la Ley 55 de 3 de diciembre del 2002.</p><p>Las disposiciones finales establecen la autoridad del Consejo Técnico para actualizar el código y confirman que este documento reemplaza legalmente a cualquier versión&nbsp;anterior.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-26 22:37:42 UTC</pubDate>
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