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      <title>Conclusiones del curso de Teoría Jurídica by Juliana Solano Pineda</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-19 17:16:02 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-02-20 20:57:22 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Ejemplo: Juliana Solano</title>
         <author>jsolanop2</author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2597870380</link>
         <description><![CDATA[<div>a) En el curso de Teoría Jurídica he repasado los temas vistos en clase, y me he encontrado con nuevos textos, como "La magia" de Ascanio, y "La lucha por la ciencia del derecho" de Kantorowicz. Los textos nuevos me permitieron tener una aproximación nueva o renovada sobre las posiciones teóricas que hemos visto [<em>La idea es mencionar ejemplos o profundizar</em>]. Además, ahora tengo una mejor comprensión sobre el realismo jurídico, el conceptualismo, una noción más clara sobre la escuela del derecho libre, las comprensiones del derecho como una ciencia [<em>La idea es mencionar ejemplos o profundizar</em>] y que no hubo un cambio muy drástico en las ideas que Kelsen presentaba en sus textos antes y después de la Segunda Guerra Mundial.<br><br>Además, me doy cuenta de que, sin duda, hasta el momento me atraen más las posturas antiformalistas de la posguerra, que abrazan la interdisciplinaridad, que hayan nexos entre el derecho y una noción de justicia amplia, así como el uso desestabilizador de los materiales jurídicos a disposición del abogado.<br><br>Lo anterior lo relaciono con las lecturas porque [...]<br><br>(<em>Si quieren hacer un listado, lo pueden hacer, o si quieren escribir sus reflexiones en un par de párrafos, queda a su libre elección</em>)<br><br>b) Considero que el aprendizaje sobre la teoría jurídica lo sigo aplicando en todas mis materias. Antes de leer un autor de cualquier clase o rama del derecho, trato de identificar en qué posición teórica se ubica. Sin embargo, el aprendizaje continuo no se queda solo en la práctica y análisis de las posturas vistas en clase. Sigo y seguiré leyendo autores que contrasten posturas. Leer es un ejercicio fundamental para el abogado, en su práctica profesional sobre todo, pero también para la vida, en el desarrollo del pensamiento crítico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-19 17:47:35 UTC</pubDate>
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         <title>Antonia González Ma</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo? </strong><br><br>1. El curso de Teoría jurídica me deja los siguientes aprendizajes:</div><div>Fue la ocasión para conocer las ideas de François Gény y de la Escuela del Derecho libre, que defienden (i) un derecho que, lejos de ser una ciencia abstracta definida por categorías conceptuales inamovibles, es flexible y adaptable a los cambios de la sociedad; y (ii) una práctica del derecho que exalta y valora la intuición del abogado o juez para luchar contra la idea de una disciplina determinista.<br>&nbsp; &nbsp;<br>Pero más allá de los aprendizajes sobre una escuela en particular, el curso nos permitió construir nuestro propio mapa mental sobre las distintas escuelas jurídicas (exégesis, Escuela Histórica, Escuela del Derecho Libre, Realismo Jurídico, positivismo, Escuela analítica, entre otras) y la forma como dialogan entre ellas (discusión entre el conceptualismo extremo y un derecho más práctico al interior de la Escuela Histórica, discusión entre una codificación más o menos exhaustiva, la separación entre derecho y moral…).</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>Otro aprendizaje que destaco del curso está en la continua evaluación y corrección de nuestras habilidades (como grupo) de lectura y escritura. Formulaciones como “lo anterior por cuanto”, párrafos demasiado extensos, textos faltos de articulación, el lenguaje abogadil que abusa del uso de “lo cual” o “el cual” en una misma frase, están llamados a recoger.<br><br></div><div>2. A la luz de estos aprendizajes, creo que fueron varias las conclusiones que nos deja este curso sobre lo que es la teoría jurídica:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>La teoría jurídica no es una disciplina aislada de las realidades sociales y&nbsp; políticas, sino que, por el contrario, para entender la evolución de la teoría jurídica y de sus conceptos históricos, es necesario situarlos y comprender la cosmovisión subyacente en determinado periodo. En otras palabras, la teoría jurídica vive en un mundo de sentido y significado y, en esa medida, no se encuentra totalmente desconectada de las tendencias estéticas.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>En ese sentido, la teoría jurídica se relaciona y necesita de otras disciplinas como la matemática y geometría (en su concepción más exegética), la sociología, la estadística e incluso la pedagogía que emplea estructuras de conceptualización similares (¡por ejemplo en el campo de la cartomagia!). Incluso vimos cómo a veces el derecho resulta ineficiente y es nuestra labor como abogados poder tener una visión de 360 grados y orientar a nuestro cliente hacia otras disciplinas. Por ejemplo, vimos que a veces de nada sirve reclamar una indemnización si no se orienta al cliente hacia un acompañamiento psicológico que le permita superar un evento traumático.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>La teoría jurídica no es simplemente una disciplina discursiva (o más bien una disciplina meta discursiva, una suerte de “carta astral” del derecho que permite identificar vectores de intereses y formas de conceptualización), sino que puede repercutir sobre la realidad, pues es capaz de traducir un interés en la interpretación y modulación del derecho, o de reconfigurar las relaciones de poder expresadas.<br><br>Este último punto se relaciona directamente con la lectura del 23 de mayo, pues Crenshaw demuestra que un análisis de la discriminación desde un solo eje distorsiona las experiencias de las mujeres negras que son multidimensionales. Así, desde la teoría jurídica, los problemas de exclusión de esta población pueden resolverse a través de un replanteamiento y una reformulación de todo el marco empleado para traducir la experiencia de las mujeres negras en&nbsp; demandas políticas concretas.<br><br></div><div><strong>b) ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro? </strong><br><br></div><div>Pienso que, a corto plazo, en mis últimas clases de derecho, tendré la ocasión de revisitar las principales ideas de ciertas escuelas, al momento de analizar un texto o comentarlo críticamente. Pero más allá del corto término, la teoría jurídica constituye uno de los campos en los que me gustaría continuar mis estudios de posgrado. Por el interés y utilidad de esta metateoría, pero también por su diálogo constante con el constitucionalismo y la labor de los jueces, la teoría jurídica es en mi opinión un camino que necesito continuar recorriendo en beneficio de mi carrera como abogada. En particular, como latinoamericanos y colombianos, tenemos un vasto ámbito de estudio que explorar, desde la perspectiva de un “sitio abierto” o transnacional en su construcción del derecho, con realidades sociales que complejizan un simple “trasplante” del derecho y que invitan al cambio social ayudado de la jurisprudencia y la práctica legal como herramientas.</div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-21 12:30:30 UTC</pubDate>
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         <title>Kevin Alejandro Bonilla Moreno</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2600488908</link>
         <description><![CDATA[<div><br>a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?<br><br><br>Durante el curso de Teoría Jurídica, he obtenido varias conclusiones y aprendizajes significativos. He adquirido un conocimiento más profundo sobre las diferentes corrientes y enfoques teóricos del derecho, gracias a los textos de teóricos como Kelsen, Radbruch, Ascanio y Francois Geny, entre otros. Esto me ha permitido comprender cómo estas teorías influyen en la interpretación y aplicación del derecho en nuestra sociedad.<br><br>Puntualmente me pareció increíble poder relacionar un texto de responsabilidad civil con un texto de magia. Ambos temas son de mi agrado pero nunca hubiera pensado que era posible hacer una exposición de dos textos tan diferentes. Trabajar la magia de Ascanio me permitió entender mucho mas la codificación y la teoría general del contrato. </div><div><br>En relación con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo sobre la interseccionalidad, he comprendido que este concepto se refiere a cómo la raza, la clase, el género y otras características individuales se entrecruzan y se superponen entre sí. Esta perspectiva nos ayuda a analizar las múltiples formas de opresión que experimentan las personas. A través del estudio de la teoría jurídica, he aprendido a reconocer la importancia de considerar la interseccionalidad para abordar las desigualdades y discriminaciones en nuestro sistema jurídico, y así trabajar hacia un sistema más justo y equitativo.</div><div><br><br>b) ¿Cómo piensas continuar tu estudio de teoría jurídica a futuro?<br><br><br>Tengo la intención de seguir profundizando en el estudio de teoría jurídica. Me interesa explorar las teorías de otros autores relevantes que no se hayan abordado durante el curso, con el fin de ampliar mi comprensión del derecho. Además, deseo examinar las intersecciones entre la teoría jurídica y otros campos relacionados, como la filosofía, la sociología o la política. Creo que al relacionar el derecho con estas disciplinas, podré obtener una visión más completa y enriquecedora de su contexto y aplicaciones.<br><br></div><div><br>Además, me gustaría participar activamente en debates y discusiones académicas sobre teoría jurídica. Asistir a conferencias, seminarios y buscar oportunidades para publicar mis ideas y reflexiones en publicaciones académicas sería una forma de contribuir al desarrollo de esta área del conocimiento.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-22 18:51:04 UTC</pubDate>
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         <title>Néstor Julián Sacipa Lozano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?</strong><br><br>El curso de Teoría Jurídica expandió con mucho nivel de profundidad mis ideas del derecho y su aplicación en la práctica. Cuando estudié pregrado en la Universidad Javeriana las materias de teoría del derecho, con el respeto a mis profesoras y profesores, no tenían contexto y tampoco generaban mucho sentido de realidad jurídica; tal vez, porque se daba más importancia a materias como obligaciones, contratos o derecho romano. En otras palabras, la teoría del derecho se veía como una materia aburrida.&nbsp; <br><br>En este curso, por el contrario, me gustó expandir mis ideas y entender que el derecho es un universo rico en posibilidades y en su forma de aplicación. La lectura del Discurso Preliminar de Portalis me ayudó a cuestionar fundamentalmente el papel del juez en la aplicación del derecho y su forma de interpretar la ley. También resultó interesante contar en la clase con la historiadora Jenny Paola Valencia, quien con su libro ilustró el proceso de adopción del Código Civil en Colombia. Leer acerca de antiguo régimen jurídico, de los cuerpos normativos de la monarquía, del régimen borbónico y los pasos de la adopción del Código, con la autora en la clase tiene mucho valor.<br><br>Otro aprendizaje valioso fue entender que toda la teoría del negocio y acto jurídico, material principal de toda abogada y abogado, vienen de la escuela pandectista alemana en cabeza de Savigny. La magistral crítica que hace Savigny a la codificación francesa y el deseo de profundizar y abstraer un concepto a tal punto que no pueda ser discutido, era un tema totalmente desconocido para mi. Además, todo el movimiento de la Escuela Histórica Alemana de abstraer del derecho romano los principios y conceptos, a partir de un rigor científico, es muy interesante de analizar bajo la óptica de inducir coherencia interna del derecho, de forma análoga que el teorema de Pitágoras. <br><br>Luego, la crítica sátira de Von Ihering a Savigny en "El cielo de los conceptos jurídicos" ratifica que el derecho puede ser divertido. No toda crítica debe ser "acartonada" o "formal". El derecho puede ser visto como una forma de "meme" actual. Tal vez lo más valioso de Von Ihering es que ilustra que el conceptualismo se elevó tanto que olvidó las necesidades de las personas terrenales. En consecuencia, se necesita analizar siempre los propósitos y fines de la norma que atienda a la realidad de la gente.<br><br>En mi opinión, la teoría que más resonó en mi fue la de la Libre Investigación Científica de Geny. La intuición en mi vida suele ser la que guía mis pasos. Pero como Geny argumentó, no es una intuición arbitraria sino científica. Geny acepta que lo que el juez recolecta es por medio de la intuición: una percepción moral e instantánea de lo que es justo en un caso concreto. Así, el juez debe tener conocimientos empíricos y teóricos, basados en la historia, la psicología, la ética, la estadística y en general cualquier ciencia que pueda ayudar al derecho. Creo que me encantó esta teoría porque además del método de la intuición, permite que el operador jurídico se apoye de otras áreas del conocimiento. En mi caso siempre me ha gustado aprender de todo un poco. En palabras de Kantorowicz la ciencia es "descubrir el derecho libre". En conclusión, toda la escuela del derecho libre y también del realismo jurídico fue vitamina jurídica para la concepción de mi práctica del derecho: mi deseo es ser un abogado de situation sense. <br><br>El debate entre Kelsen, Radbruch, Fuller y Hart, y las perspectivas de Haldelman y Kennedy, en mi opinión, son un ejemplo evidente de cómo las distintas teorías del derecho tienen relevancia en la sociedad. El positivismo de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen no me llena porque considero cierra las posibilidades a la creatividad jurídica y, como mencione antes, al descubrimiento del derecho libre. La fórmula de Radbruch resulta valiosa porque la veo más evidente en el ejemplo propuesto por el profesor Diego en el caso del taxista que no le permitían el ingreso a su edificio. Más allá del lenguaje y de la regla, existe un propósito y una motivación. Si el derecho genera una ruptura con los propósitos y fines de la norma, no hay justicia y por eso no aplica la regla para el caso en concreto. Por último, frente al debate del lenguaje de Fuller y Hart, siento que al margen de la penumbra de la norma y de la claridad de la regla, lo que existe son intereses opuestos encontrados en el derecho: el conflicto no viene exclusivamente del lenguaje, sino de los intereses de las partes. En mi práctica profesional veo evidente la anterior premisa en la reforma al derecho laboral. Hay un clamor de "justicia laboral" pero en la realidad hay un encuentro de intereses entre empresas y organizaciones sindicales. <br><br>El encuentro de intereses entre las partes tiene relación con la lectura propuesta para el 23 de mayo. Crenshaw ilustra cómo una perspectiva de la teoría jurídica puede generar discriminación en la población de mujeres negras. En otras palabras, el derecho también puede ser una herramienta de discriminación, desde la interseccionalidad de conceptos. El derecho puede invisibilizar aspectos relevantes como la raza, el género o clase. Por tanto, replantear los lentes teóricos del derecho podría generar un cambio en las estructuras y experiencias de las mujeres negras, mediante políticas públicas. Esta lectura es útil para mi tesis porque muestra una forma de criticar el derecho desde la discriminación que puede generar. En mi tesis argumento que las organizaciones sindicales suelen invisibilizar los derechos de las mujeres trabajadoras, bajo la fórmula del lenguaje estándar del derecho del trabajo sin distinción de género. <br><br><strong>b) ¿Cómo piensas continuar el estudio de teoría jurídica a futuro? </strong><br><br>Considero que la mejor forma de estudiar la teoría jurídica es en la práctica judicial y académica. Tengo la oportunidad de litigar en derecho laboral y de seguridad social. En la práctica del litigio es evidente que todos los abogados tenemos, de forma consciente o inconsciente, una escuela teórica del derecho predilecta. En la lectura de una demanda podría inferir, con los conocimientos de la clase, si una abogada o abogado es conceptualista, exegeta, formalista, positivista, etc. Esto tiene una relevancia: analizar la forma cómo argumentan los jueces y las partes, para poder hacerme una perspectiva intuitiva de cómo un juez puede decidir.&nbsp;<br><br>Además, en mi caso deseo utilizar la escuela libre del derecho para "crear" derecho y argumentos que puedan contribuir a la expansión de las ideas del derecho. En mi opinión, en derecho laboral, existen muy pocos abogados dogmáticos. A futuro contemplo desarrollar y construir "conceptos" en el derecho laboral a partir de la dogmática, sin dejar de lado el derecho libre.&nbsp;<br><br>En la Academia desde mi labor como docente estoy seguro que puedo apoyarme de varias de las teorías jurídicas para incentivar en los estudiantes a que realicen investigaciones que contribuyan a crear derecho. El derecho no es aburrido es fascinante. Deseo que los estudiantes entiendan, como yo ahora, que las teorías del derecho son una herramienta fundamental puesta al servicio de los demás.&nbsp;<br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 00:13:44 UTC</pubDate>
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         <title>Vanessa Marulanda Cardona</title>
         <author>jmarulandac1</author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2600782735</link>
         <description><![CDATA[<div>a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;<br><br>El Seminario de Teoría Jurídica deja varios aprendizajes valiosos para mi trayectoria académica. El primero de ellos, y diría que es el más importante, es que contribuyó a ampliar mi capacidad de pensar sobre el derecho más allá de un instrumento hermético y estático. El derecho es mucho más que la ley.<br><br>El segundo, y en consonancia con cada lectura realizada, es que el derecho en su calidad disciplinar puede ser interpretado desde distintas orillas y cada una de ellas tiene consecuencias en cómo se organiza una sociedad o cómo se resuelve un caso. Por ejemplo, gracias a la idea de los codificadores de reunir todo un derecho se creó un sistema de fuentes de interpretación centrado en la ley positiva reunida en el Código. En contraposición a esta idea, la dogmática discute la necesidad de la codificación en conceptos que no están suficientemente desarrollados.<br><br>El tercer aprendizaje es que la idea de derecho responde a un contexto y a una temporalidad específica. Es el caso de la llegada del Código Civil a Colombia que fue atravesada por un conjunto de hechos como las guerras civiles y la organización estatal del país. Otro caso es la interpretación del derecho válido con los debates de Radbruch, Kelsen, Hart y Fuller en hechos lamentables de la historia humana como el régimen nazi.<br><br>Otro aprendizaje que conecto con la lectura de Kennedy (en consonancia con Geny y Kantorowicz), es que el derecho no es estático y que, incluso a pesar de que se diga que hay núcleo o un centro donde sólo tienen lugar los casos fáciles, ese núcleo y la penumbra (para casos difíciles) se pueden mover y desestabilizar de acuerdo con el trabajo jurídico que se le imprima a la argumentación. Este proceso de desestabilización esta mediado por intereses de las partes.<br><br>Finalmente, la lectura de Crenshaw continúa, con sus debidos matices, la escuela de Geny,&nbsp; Kantorowicz, Radbruch y Fuller, en el sentido de la transformación del derecho. El derecho es vivo, cambiante y transformador. La interseccionalidad ingresa como una categoría al lenguaje académico para develar una situación de desigualdad en una población específica (mujeres negras en el texto, pero puede extenderse a otras), luego esa categoría es llevada al debate político y finalmente es cuestionada en las instancias judiciales. El ingreso de esta categoría en el lenguaje y su materialización en términos políticos y jurídicos es un ejemplo del derecho vivo, cambiante y transformador de realidades. También, la categoría propuesta por Crenshaw invita a cuestionar teorías, en apariencia acabadas, sobre la discriminación y la desigualdad como el feminismo y el antirracismo y los imaginarios que rodean a ambas.&nbsp;<br><br>b) ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro?<br><br>Considero que el quehacer de la investigación jurídica la teoría es imprescindible, de allí que mi aprendizaje en esta área no se puede reducir a un seminario de tan sólo cuatro meses. Es una obligación como participante activa del campo académico y jurídico estar al día con los debates teóricos sobre lo que significa el derecho, cuáles son sus implicaciones sociales y cómo se está transformando.&nbsp;<br><br>El seminario nos presentó una serie de teorías donde se puede ubicar alguien que ejerce el derecho. Todavía no concreto en cuál desearía ubicar mis trabajos y mis acciones como profesional. Por este motivo, continuar la lectura y el estudio de la teoría jurídica podría aclarar un poco más el panorama sobre las creencias propias, sobre cómo se quiere ejercer la voz en el campo, a quiénes se quiere beneficiar y qué causas se busca defender.<br><br>Por último, planeo seguir formando mi criterio jurídico con base en la teoría desde la academia y desde el quehacer jurídico en general en mi campo que es el penal, desde las denuncias, memoriales e intervenciones que tengan una antesala teórica sólida que permita beneficiar las causas que busco defender.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 00:58:16 UTC</pubDate>
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         <title>Giovanny Alvarado S</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En primer lugar, quiero rescatar las intervenciones del profesor Diego López frente a los temas tratados porque siempre que lo hacía encontraba un elemento pertinente en el ejercicio de la comprensión temática.&nbsp;<br><br></div><div>En segundo lugar, deseo señalar lo interesante que puede llegar a ser la comprensión del derecho como una disciplina dinámica. Cuando las personas en sus relaciones cotidianas definen o intentan definir el derecho lo hacen por lo general asumiendo, de manera quizá inconsciente, una visión estática y positivista ya que lo asocian simple y sencillamente con la memorización y aplicación de normas o estatutos en circunstancias determinadas, como una caja de herramientas dispuesta a solucionar los problemas cotidianos.&nbsp;<br><br></div><div>Pero entendí que el derecho va más allá de esta simple noción pues es capaz de reflexionar sobre los distintos contextos en los que la vida humana se desarrolla, abriendo así la puerta a innumerables reflexiones que se acercan a dimensiones más complejas. Entendí la importancia de la investigación socio-jurídica. &nbsp;<br><br></div><div>Deseo rescatar el tema acerca del derecho libre (que más adelante como marco conceptual quiero ahondar en mi tesis) que se margina del derecho del Estado.&nbsp; Me interesa mucho la noción sobre cómo opera el movimiento del derecho libre en el derecho constitucional colombiano impulsando este último políticas públicas con vocación a la trasformación social, como por ejemplo la inclusión de poblaciones periféricas en cuestiones participativas.&nbsp;<br><br></div><div>Por otro lado, frente a la relación con las lecturas de Chrenshaw interpreto que el derecho entendido como aquel que se origina en la sociedad permite "rehacer" el mundo cuando moviliza políticas públicas en temas que son vitales para una trasformación social, para el caso particular se trata de tomar en cuenta la interseccionalidad del sexismo y el racismo cuyas categorías pueden llegar a evitar la profundización de la marginalidad de las mujeres negras.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 14:51:31 UTC</pubDate>
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         <title>Camila Andrea Parra Mora</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2601927900</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;</strong></div><div>&nbsp;</div><div>Los aprendizajes del curso de teoría jurídica me han permitido tener un mapa mental mucho más claro sobre las distintas escuelas teóricas, sus discusiones, los contextos políticos, filosóficos y sociales en los que cada una se enmarcan y la recepción o adopción de ellas en el contexto colombiano y latinoamericano. Por tanto, ahora me ubico de forma consciente en estas diversas teorías jurídicas que había asumido inconscientemente en mi socialización jurídica primaria, tanto por la universidad como por la experiencia personal.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>De las escuelas vistas y lo aprendido durante las sesiones y discusiones en clase he entendido la profundidad y diversidad del derecho en sus posibles creaciones, interpretaciones, estructuras, experiencias y aplicaciones. Asimismo, ahora tengo una noción más fluida, inconclusa y móvil del derecho. Esto abrió en mí un campo de acción, en el que mi trabajo puede cuestionar, mover y desestabilizar el derecho en favor de los intereses que busque proteger. Para poder realizar un trabajo así requiero trabajar en mi capacidad creativa y tener siempre presente los propósitos y fines de ese trabajo. Igualmente, he comprendido a mayor profundidad porqué los conflictos en el derecho tienen que ver mucho con los intereses en juego y cómo el derecho se ha trabajado tanto como herramienta de enmancipación, como de discriminación y violencia.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>También hemos construido como grupo un criterio pragmático que me permite ver más allá de las normas, de la ley, de las políticas públicas, de las interpretaciones, etc. Me permite pararme en un círculo más amplio, desde la perspectiva de la teoría jurídica que fundamenta estas decisiones. Este criterio es útil porque ahora entiendo que en nuestro contexto actual conviven y compiten diversas teorías jurídicas. No hay una teoría que sea absoluta y prevalezca sobre las demás y nosotros, como abogados, nos movemos entre ellas conforme a los intereses en juego&nbsp; y la utilidad que cada una de ellas pueda ofrecer en un escenario concreto.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>De igual manera, he podido entender que, al igual que las Ciencias Sociales, la discusión sobre la definición, conceptualización y cognición del Derecho es la discusión sobre una justificación moral y de necesidad social del mismo. Lamentablemente, la justificación busca librarnos a los abogados de la ansiedad que trae la crítica y de tener que asumir la responsabilidad de que somos creadores del “Derecho” desde nuestro trabajo con los materiales jurídicos. Por tanto, me llevo la decisión deasumir una posición ética y responsable de mi trabajo jurídico y no esconderme detrás de la obligación, las “ataduras” de la ley, los límites y restricciones del “Derecho”. Pues mi responsabilidad no recae en el peso de las normas, sino en mi trabajo interpretativo.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Kimberly Crenshaw tiene ese criterio pragmático y entendió estas discusiones de la teoría jurídica, su papel y su importancia práctica. Ella asumió una posición ética y responsable como abogada. Entendió la necesidad concreta, su contexto particular, los intereses en juego y cómo se estaba interpretando el “límite” del derecho. Así, ella supo como desestabilizar la interpretación, trabajando materiales jurídicos hasta lograr un concepto, un enfoque analítico distinto que le permitiera cuestionar la interpretación “acabada” y de un solo eje sobre la discriminación. Un enfoque que, como ella misma ha mencionado, no es meramente descriptivo, sino también prescriptivo. Su reformulación de todo el marco interpretativo usado para entender la experiencia de las mujeres negras en Estados Unidos la hace, como Diego dijo, una abogada <em>situation sense.</em>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div><strong>b) ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro?</strong></div><div>&nbsp;</div><div>En el corto plazo continuaré el próximo semestre con el siguiente curso de teoría jurídica. También me gustaría continuar leyendo más autores para seguir ampliando la perspectiva y la caja de herramientas de teoría jurídica. Por ahora, comenzaré a leer más cuidadosamente cualquier material jurídico, buscando entender las posiciones teóricas de sus artífices y ver más allá del texto. Además, me gustaría iniciar discusiones con personas de otras disciplinas que enriquezcan este estudio y también poder construir derecho en conjunto con otras disciplinas.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Todavía no inicio en el campo laboral, pero pienso usar activamente en mi labor lo aprendido en teoría jurídica. No me gustaría limitarme en el trabajo a recordar o aplicar las ideas de los autores en algún argumento, sino también crear derecho en la práctica dentro de nuestro contexto particular y para las necesidades o intereses que busque defender.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 15:53:50 UTC</pubDate>
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         <title>Estefanía Serna Ramírez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 17:03:47 UTC</pubDate>
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         <title>Manuel D. Hermida Silva</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2023-05-23 18:16:49 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Carlos Sánchez Díaz</title>
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         <pubDate>2023-05-23 19:22:36 UTC</pubDate>
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         <title>Diego Jaramillo Vargas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><em>a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;</em></div><div><br></div><div>Durante mi carrera me acerqué a la teoría jurídica por medio del estudio de autores muy específicos: Dworkin, Kelsen, Kennedy, entre otros. Por esta razón, nunca tuve un panorama general y temporal, que me permitiera acercarme a los debates, sobre la teoría jurídica. Ese fue el principal aporte que tuvo el curso para mi formación. Me permitió tener un acercamiento panorámico a la teoría jurídica, empezando por los debates del siglo XVII hasta el siglo XX.&nbsp;</div><div><br></div><div>Lo anterior me permitió tener un mejor entendimiento de las escuelas y los debates entre autores pertenecientes a estas. He conocido sus posiciones en relación con la interpretación jurídica, la relación derecho y moral, la creación del derecho y, entre otros, el mismo concepto del derecho. Asimismo, fue muy importante para mí entender que no es posible encasillar a todos los autores en algún tipo de escuela de teoría jurídica. Por ejemplo, la imposibilidad de considerar a Radbruch como parte del iusnaturalismo.&nbsp;</div><div><br></div><div>También, me parece fundamental entender que el derecho está relacionado con el contexto social, económico y político. Esto me ha permitido tener un entendimiento mucho más integral de ls dinámicas jurídicas. Asimismo, me ha llevado a indagar por corrientes como Las &amp; Political Economy, los marxismos jurídicos y el análisis distributivo.</div><div><br></div><div>El texto de Crenshaw se relaciona con lo dicho en el anterior párrafo. La autora, por medio de un análisis de casos, logra exponer como una visión de la discriminación prevalece con fuerza en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos del pasado siglo. A través de sus críticas, la autora pretende un cambio en la forma en la que el derecho y los operadores jurídicos conciben la discriminación. Esto me lleva a pensar en lo que Diego ha dicho en múltiples ocasiones: la teoría jurídica no es un simple interés intelectual, por el contrario, transforma el desarrollo del trabajo jurídico.&nbsp;</div><div><br></div><div><em>b) ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro?</em></div><div><br></div><div>En este punto tengo el interés de ahondar en los textos de ciertos autores que leímos durante el curso, por ejemplo, Fuller y Radbruch. Asimismo, me interesaría leer otros autores que no alcanzamos a estudiar durante el curso.</div><div><br></div><div>Ahora, en términos prácticos, me gustaría ser consciente de la aplicación de las reflexiones hechas por los autores de teoría jurídica. Principalmente, rescataré para mi trabajo profesional el concepto de trabajo jurídico.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 19:27:12 UTC</pubDate>
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         <title>LIZBETH PEREZ PEREZ </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?</div><div>&nbsp;</div><div>Tengo que decir que esta clase fue realmente fundamental en mi aprendizaje jurídico y me hizo ver la teoría jurídica desde una perspectiva diferente, el orden de las lecturas, las intervenciones y la estructura desarrollada por el profesor Diego, me ayudaron a tener un conocimiento más profundo y practico de la teoría del derecho, al guiarnos a&nbsp; explorar diferentes enfoques teóricos y filosóficos en el campo del derecho, cumpliendo los objetivos del curso al estudiar la teoría del derecho desde el punto de vista filosófico,&nbsp; la ponderación de los resultados que origina, diseña y mantiene, y su uso en la praxis jurídica, ofreciendo diferentes perspectivas para repensar el papel y la naturaleza del derecho en la sociedad.</div><div>Los textos propuestos en el desarrollo del curso representan diferentes corrientes de pensamiento, desde la crítica moral de Radbruch, la teoría pura del derecho de Kelsen&nbsp; la defensa de una jurisprudencia más pragmática por parte de Gény, pasando por Savigny con su método histórico en el estudio del derecho, Cupis con su teoría del daño;&nbsp; Hart y Fuller que ofrecen perspectivas sobre el derecho y la moral y el positivismo legal, o la alternativa de&nbsp; izquierda fenomenológica al positivismo jurídico de Kennedy, entre otros autores estudiados que con sus contribuciones, han influido en la teoría y en la práctica del derecho.</div><div>Las lecturas de Crenshaw se relacionan con mi conclusión del curso de Teoría Jurídica, en la forma como la teoría del derecho interactúa y se entrelaza para influir en las relaciones con los personas y las instituciones, dentro de un marco&nbsp; jurídico, que busca una comprensión más amplia del derecho, que tenga en cuenta los aspectos morales, la justicia y los intereses sociales, y analizada desde la perspectiva del texto, especialmente respecto de lo que se propone frente a los estudios de género, los estudios raciales y el activismo por la justicia social.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro?</div><div>&nbsp;</div><div>Creo que en mi desempeño como estudiante y como profesional seguiré profundizando en el estudio de la teoría jurídica a partir de la visión adquirida en esta clase y una vez culminada esta materia pretendo replantear mi pregunta del trabajo de investigación de tesis de grado y direccionarla desde el contexto de las teorías críticas del derecho a&nbsp;cuestionar las prácticas tradicionales de la contratación pública y su promoción de nuevas formas de gestión basadas en principios de justicia, equidad y transparencia. En este sentido, me resulta interesante replantearme mi pregunta del trabajo de investigación a un nuevo horizonte como por ejemplo, ¿Cuál ha sido la influencia de las teorías críticas del derecho en la implementación de buenas prácticas jurídicas en la contratación pública como política pública en Colombia?<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 20:06:56 UTC</pubDate>
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         <title>Nicole Amaya Monroy </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2602214870</link>
         <description><![CDATA[<div><em>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp;¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;</em></div><div><em>&nbsp;</em></div><div>Del curso de Teoría Jurídica me queda un mapa de algunos de los debates y posiciones sobre la relación entre derecho, gobierno, justicia. Creo que ahora sé insertarme bien en el análisis de autores y escuelas jurídicas: desde la exégesis, la escuela histórica, el derecho libre, el antiformalismo, el realismo jurídico, el positivismo, etc. Gracias a este curso he tenido la oportunidad de leer textos que nunca antes hubiera tocado, pero que ahora veo que son fundamentales para el estudio, análisis y práctica jurídica.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Principalmente, me emocionó mucho leer sobre el antiformalismo, la lectura amena e irónica de Von Ihering fue mi favorita en el curso y su crítica al conceptualismo y una ciencia del derecho que habíamos leído con Savigny. Me identifiqué con muchas de estas críticas que realizaba Von Ihering sobre la manera en la que se veía el derecho de forma estática, que aún veo presente hoy en día. Por ejemplo, la pregunta sobre la utilidad y fin práctica de los elementos del cielo de los conceptos jurídicos es una pregunta que fue y sigue siendo pertinente.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>De este mapa de conceptos y escuelas jurídicas que llevo del curso surgen nuevas y más profundas maneras de entender el derecho que permiten traerlo a nuestra época actual y criticar lo que vemos hoy en día en cuanto a prácticas y normas en la acción. Esto se relaciona con las lectura que teníamos para hoy, puesto que Crenshaw precisamente realiza este ejercicio de indagación sobre su propia experiencia y casos de mujeres negras, para dar cuenta de la experiencia de mujeres negras dentro del sistema judicial. Es así como analiza casos que han ocurrido en Estados Unidos que afectan a mujeres negras, para argumentar que pueden abarcarse de manera interseccional, teniendo en cuenta la condición tanto de mujer como de persona racializada en su resolución.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Además, el curso me entrenó en mis habilidades de comunicación escrita y oral. Entre todas y todos hicimos comentarios críticos y constructivos sobre nuestras presentaciones y protocolos, de manera que me quedan muchas lecciones sobre la preparación de trabajos y sesiones que llevaré el resto de la carrera. En especial, practiqué mi capacidad de síntesis y el repaso cuidadoso de todo lo que hago.<em> &nbsp;</em></div><div><em>&nbsp;</em></div><div><em>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp;¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro?</em></div><div>&nbsp;</div><div>Creo que es posible continuar el estudio de teoría jurídica en cualquier ambiente, práctica o labor que ejerzamos como abogadas y abogados. Lo que he visto en este curso, gracias a las discusiones en clase e ilustraciones de los conceptos por parte de Diego, es que el estudio de la teoría jurídica va mucho más allá de lo que hacemos en el aula y/o encerrados en nuestras casas y bibliotecas leyendo el canon. También se encuentra en el mundo, en la interacción con las personas, los animales, las cosas. Por eso, además de continuar mis estudios en la universidad, entiendo ahora más que nunca la posibilidad de abrir mi campo de estudio al mundo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 20:21:13 UTC</pubDate>
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         <title>Diana Carolina Chica Páez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2602246503</link>
         <description><![CDATA[<div>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp;¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Considero que los aprendizajes frente al curso de Teoría Jurídica resultan extensos desde distintas ópticas de la vida académica. Particularmente, debo resaltar que entender una “conexión” o “evolución” de las distintas teorías propuestas por los autores, en el curso de las sesiones, fue una actividad que me pareció demasiado enriquecedora.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>A lo largo de mis estudios académicos, estas teorías tan interesantes siempre fueron expuestas -y en consecuencia, estudiadas- de manera aislada. Esta conexión teórica -aunque distinta- entre los autores estudiados, me permitió tener un entendimiento mucho más rico, con una claridad y unos cuestionamientos mucho más profundos. También, abordar autores que resultaron de mi interés, y no había tenido la oportunidad de estudiar en profundidad, analizar y cuestionar como lo fue Gény.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Una gran conclusión que reafirmé en el curso de Teoría Jurídica, e incluso reflexioné durante la lectura Crenshaw, es que desde cualquier punto de vista que se aborde el estudio del derecho -y su contenido- simplemente es una tesis, una postura teórica que se enmarca como un punto al blanco sujeta de millones de tesis dirigidas a “falsear” cualquier apuesta teórica. Por ejemplo, como desde apuestas que hemos consideramos antiformalistas y progresistas podemos llegar a conclusiones abiertamente indeseables. De hecho, una apuesta muy enriquecedora de la clase fue el entender -y cuestionar- las diferentes posturas teóricas, desde hechos que damos como ciertos como: “el concepto del derecho” - “la función del derecho” – “el rol del derecho”.</div><div>&nbsp;</div><div>En cuanto a la lectura sobre el trabajo de Crenshaw y la relación con mi aprendizaje en el curso, pienso que efectivamente la gran labor de estudiar y de hacer teoría jurídica, en su esencia, se ubica en el cuestionar el estado de las cosas, y reconocer que el derecho -como norma y como estructura- se encuentra acompañado de una variedad de posturas teóricas y creencias inobservadas que sostienen todo un sistema.</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>b) ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro? 🔗</div><div>&nbsp;</div><div>En mi opinión, y una vez finalizado este curso de Teoría, siento que me llevo un gran reto académico y es seguir ahondando en las distintas escuelas y posturas teóricas, desde lo más tradicional hasta la actualidad. Considero que la Teoría Jurídica es un eje trascendental en el abordaje de cualquier caso en la praxis judicial, y por ende, en el éxito de ella.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 21:04:10 UTC</pubDate>
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         <title>Leonardo Fernández-Jiménez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;<br><br>Me quedo con que hay que conocer la teoría de fondo para poder tener un pensamiento crítico cuando nos aproximemos a problemas "de la vida real". Al inicio de la clase me preocupaba que no estuviera aprendiendo a hacer cosas que usualmente hace los abogados. Veía que mis amigos estaban aprendiendo de derecho administrativo de de tributación, por ejemplo. Después de ver la clase, me queda la tranquilidad de tener las herramientas necesarias para no actuar irreflexivamente como abogado.&nbsp;<br><br>Crenshaw hace una apuesta para pensar en el derecho como un mecanismo de poder y opresión que puede, en ocasiones, ser ciego a las circunstancias materiales de poblaciones históricamente excluidas. En esa medida, Crenshaw entiende que el derecho no es una ciencia pura o estática. Por el contrario, tiene claro que es un reflejo de la sociedad en que opera. <br><br>¿Cómo piensas continuar tu estudio de teoría jurídica a futuro?&nbsp;<br><br>Quiero continuarla con las clases de la maestría en derecho de esta Universidad. Como lo señalé en el primer punto, creo que la formación en teoría jurídica permite tener aproximaciones más profundas y reflexivas sobre el quehacer de los abogados y los operadores del sistema jurídico.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 21:39:01 UTC</pubDate>
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         <title>Laura Garay R - 201821126</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2602268994</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>a. ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo? <br><br></strong>Mi mayor aprendizaje es que el derecho, y su estudio desde la teoría jurídica, se construyen a partir de y construyen, constantemente, realidades sociales que responden a las desigualdades e interseccionalidades de la sociedad en un momento determinado. <br><br>De esta forma, aprendí que no sólo es imprescindible estudiar lo que consideramos "derecho": las leyes, códigos, principios, entre otros; sino entender lo que está detrás de cada uno de estos preceptos, con el fin de atender a realidades sociales que no son del todo simples y que, en busca del ideal no material de justicia, deben responder a la justicia desde una perspectiva interseccional que comprenda todas las aristas. <br><br>Esto, si queremos que el derecho sea una herramienta de transformación y justicia social; y no solo la mera reproducción sistemática de normatividad que ya no se ajusta a su tiempo. <strong><br><br>b. ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro?</strong><em><br><br></em>Considero que el estudio de teoría jurídica cambia la perspectiva que tenemos de todo lo que estudiamos. En este sentido, es un interés que busco continuar cultivando en otras clases y que, sobretodo , busco cultivar en el ejercicio del derecho. Considero que, tal vez, la forma más práctica de hacerlo sea complementado mis lecturas y actividades académicas con autores que nutran mi perspectiva del tema desde la teoría jurídica. <em><br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 21:39:12 UTC</pubDate>
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         <title>María José Suárez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;<br><br>Particularmente la clase de teoría me ha dejado muchas enseñanzas. La que de manera escencial quisiera destacar es que aprender teoría jurídica,&nbsp; así como reaprender determinados autores ,en especial bajo la guía del profesor Diego – que como bien lo señalaba, es un pastor guiando a sus ovejas- no tiene que ser necesariamente aburrido, abstracto o algo totalmente inentedible. La importancia de esta clase radica en aprender a identificar y confrontar una determinada idea o postura teórica que en principio pensamos es algo que se queda, en lo que Ihering bien denominaba, el cielo de los conceptos jurídicos, y ¿Por qué no adotar o apoyar a alguno de ellos?&nbsp;<br><br>Por otro lado, esta idea o postura las podemos relacionar fácilmente en nuestro ordenamiento legal o en su defecto, en el transcurrir del día a día´ como lo exponía el movimiento de derecho libre.&nbsp;<br><br>El nivel de discusión y crítica que se maneja en el curso es de un nivel tal que permite desarrollar el&nbsp; “ojo” o el sentido crítico en el que es posible, en adelante, identificar el trasfondo de una norma o una postura, así como las dinámicas de la doctrina, de los códigos o de una postura política o jurídica. En suma, quiero resaltar&nbsp; la importancia de siempre tener la opción de poder críticarlas con fundamento así como la importancia de estudiar al autor desde la fuente.&nbsp;<br><br>Particulamente, estudiar a un autor desde su génesis se relaciona con las lecturas de nuestra clase de 23 de mayo, pues una autora que no da por sentado un status quo, que cuestiona el discurso dominante que ha permanecido en diferentes aspectos frente a la población negra y la importancia de la crítica de las posturas que buscan invisibilizar y opacar a otros, allí radica en mi concepto la importancia de la interseccionalidad. No obstante l, las críticas desde la postura conservadora atacan la postura no desde la teoría sino desde las consecuencias que ella pudiera ocasionar, lo que deja ver el poco esfuerzo en tratar de entender lo que Creenshaw expone pues&nbsp; con los estudios críticos sobre la raza, destaca la autora, no solo fue posible identificar el orden jurídico y social en el que se basó el racismo sino que ello abrió camino a tal postura en la academia.<br><br>&nbsp;<br><br>b) ¿Cómo piensas continuar su estudio de teoría jurídica a futuro&nbsp;<br><br>Esta clase jamás perderá vigencia porque mucho de los autores que hemos leído durante el semestre son el fundamento de nuestra cultura jurídica latinoamericana, y aquellos que no, pues resultan relevantes para seguir en el camino académico y jurídico, en el incanzable camino del saber y de la autocrítica.&nbsp;<br><br>Por tal razón, seguiré estudiando a partir de las herramientas y habilidades adquiridas en esta clase a autores de teoría jurídica&nbsp; tanto a nivel profesional como académico, siempre pensando como estudios a nivel teórico pueden llegar a realizar un cambio importante así como lo hizo la autora para nuestra clase de hoy.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 22:04:16 UTC</pubDate>
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         <title>Mónica González</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 22:27:39 UTC</pubDate>
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         <title>CLAUDIA ISABEL MEDINA SIERVO Actividad mayo 23</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 22:59:48 UTC</pubDate>
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         <title>JUAN CAMILO MONTAÑO AMAYA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jsolanop2/ehtxrddrhsltk9dv/wish/2602450431</link>
         <description><![CDATA[<div>a) ¿Qué conclusiones o aprendizajes te quedan del curso de Teoría Jurídica y cómo se relaciona con las ideas principales de las lecturas del martes 23 de mayo?&nbsp;<br><br>De la clase de Teoría Jurídica me queda la construcción de un mapa mental de los diferentes criterios jurídicos para poder comprender la dogmática desde una perpestiva más profunda, con la finalidad de contribuir a un mejor debate, pero más alla de eso, para una mejor aplicación del derecho en la práctica desde cada una de las áreas profesionales en las que cada uno ejerce.<br><br>Ejemplo de lo dicho en el párrafo anterior, es el hecho de que en el texto de Creshaw, por medio de un análisis empiricio de determinados casos en especifíco demuestra el alcance del concepto de interseccionalidad y como es necesario hacer un cambio social respecto de la forma como se ha venido tratando.&nbsp;<br><br>b) ¿Cómo piensa continuar su estudio de teoría jurídica a futuro?&nbsp;<br><br>Primero, quisiera destacar que los debates que se dieron en el aula de clase mantendrán&nbsp;vigencia de manera indefinida, de ahí la importancia por siempre mantener actualizados sobre las discusiones y recordar lo ya explicado durante este curso.<br><br>En segundo lugar, me comprometo a seguir con mi profundización en teoría jurídica desde espacios académicos y, por ende, acercarme más al ámbito educativo para poder profundizar sobre estas posturas. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-24 01:22:04 UTC</pubDate>
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