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      <title>Legislación TA3 by Diego Trujillo</title>
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      <description>Regulación de publicidad en el Perú
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-18 20:05:52 UTC</pubDate>
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         <title>Caso cereal Angel Mel</title>
         <author>dt5653729</author>
         <link>https://padlet.com/dt5653729/eh5z3iilisyqizmj/wish/839184205</link>
         <description><![CDATA[<div>En primer lugar, debemos cerciorarnos de que lo que vamos a analizar es publicidad. Para Indecopi todo empaque de cualquier producto es considerado publicidad. Luego se debe pasar a analizar el producto:</div><ol><li>Superficial: Se trata de cereales hechos con miel</li><li>Integral: cereales nutritivos hechos a base de miel de abeja y otros ingredientes naturales. </li></ol><div>Por último, ahora que sabemos cuál es el mensaje publicitario, debemos analizar si es legal o no. En este caso Indecopi consideró que el empaque de cereales Angel Mel infringía la norma de veracidad por publicidad engañosa, la cual está estipulada en el artículo 8.1. del Decreto Legislativo N. 1044:</div><div>“Artículo 8º.- Actos de engaño.-</div><div>8.1.- Consisten en (...) inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente (económico), incluido todo aquello que representa su actividad empresarial”. </div><div>La imagen del empaque muestra el dibujo de una gran abeja vertiendo miel sobre el cereal, lo que hacía creer que estaba compuesto de miel, en su mayoría. Sin embargo, la composición de dicho producto contenía tan solo un 0.5% de miel y, además, la frase: “verdadero aliado en nutrición” argüía a que se trataba de un alimento nutritivo, lo cual se comprobó que no lo es. Por todas estas razones, Indecopi sancionó a Global Alimentos SAC con 20 UIT u 84 mil soles (en ese año), pues en el  Decreto Legislativo N. 1044 artículo 8.3 se menciona que la responsabilidad de los enunciados objetivos de los comerciales recaen directamente en el anunciante.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-18 20:06:29 UTC</pubDate>
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         <title>Caso Pepsi: Vending Machine</title>
         <author>alexandradelcas</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este es un caso de publicidad desleal, según el art 5º del código de ética publicitaria “Todo anuncio debe respetar la leal competencia mercantil, evitando que este constituya un acto de competencia desleal.”, en este caso no se comparan las características de los productos, Pepsi vs. Coca-Cola, sino que se trata de desprestigiar a Coca-Cola haciendo referencia a que es un producto inferior a Pepsi y que no se compra para consumo. Este comercial de tv fue realizado por la productora Rock Paper Scissor y salió al aire en el 2001, luego de unos días al aire el comercial fue dado de baja. El comercial fue emitido en Estados Unidos, si fuera necesario que la empresa quiera transmitir este comercial en Perú, no sería posible ya que este atentaría en contra del Decreto Legislativo Nº1044 que aprueba la Ley de represión de la competencia desleal, según el  “Artículo 4º.- Ámbito de aplicación territorial.- La presente Ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.” Su transmisión no sería posible en territorio Peruano.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-19 14:42:15 UTC</pubDate>
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         <title>Caso Pastillas Mujer Aguaje.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En este caso , ''Mujer Aguaje'' es una marca de pastillas naturales que se promocionaba en redes como una pastilla que permitía bajar la grasa abdominal. Posterior a ese primer atributo, también se le agregó como beneficio desplazar la grasa abdominal al trasero. Este mensaje fue difundido por un personaje de televisión Tilsa Lozano, en sus redes sociales. Esta promoción causo que Aspec pidiera certificación científica de los beneficios atribuidos. Al no contar con ellos ni tampoco las pruebas científicas de las pastillas la marca y Tilsa Lozano tuvieron que rectificarse. Para promocionar productos naturales de uso para la salud estos deben cumplir las normas del sector salud sino estarían incurriendo en el principio de Legalidad. <br><br>https://rpp.pe/famosos/farandula/tilsa-lozano-aspec-le-exige-presentar-pruebas-cientificas-de-que-los-productos-que-promociona-bajan-de-peso-noticia-1245211?ref=rpp</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-19 22:32:28 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes</title>
         <author>dt5653729</author>
         <link>https://padlet.com/dt5653729/eh5z3iilisyqizmj/wish/842996089</link>
         <description><![CDATA[<div>Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). (2008). DECRETO LEGISLATIVO N. 1044. Recuperado de: <a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/leyrepresioncompetennciadesleal.pdf">https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/leyrepresioncompetennciadesleal.pdf</a> (Consulta: 18 de octubre de 2020).</div><div>Rosales, S. (5 de julio de 2019). Indecopi multa a cereal Ángel Mel por S/ 84,000 en primera instancia por presunto empaque engañoso. Recuperado de: <a href="https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/?ref=gesr">https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/?ref=gesr</a> (Consulta: 18 de octubre de 2020).<br>Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONAR):Código de ética Publicitaria (2014) https://www.andaperu.pe/wp-content/uploads/2014/11/Codigo-E%CC%81tica-Procedimientos-CONAR-vf.pdf (Consulta 19 de Octubre del 2020)</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-19 22:47:11 UTC</pubDate>
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         <title>Caso revista Asia Sur </title>
         <author>alexandradelcas</author>
         <link>https://padlet.com/dt5653729/eh5z3iilisyqizmj/wish/843002618</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso, reconocemos la falta de autenticidad. Para comenzar, el principio de autenticidad según el Código de Publicitaria en el Perú establece que “la publicidad comercial debe ser identificable como tal, sea cual fuere su forma o el medio utilizado para difundirla”. El 1 de Febrero del 2014, la revista presentó como noticia un anuncio pagado. Bajo el titular: "El lujo en medio de la naturaleza. La Quebrada Luxury Country Condominium es el nuevo proyecto de Menorca Inversiones, una empresa que busca poner una estampa de lujo a la experiencia campestre", la revista presentó a sus lectores en forma de reportaje esta publicidad encubierta, acto que está prohibido por el artículo 16 del Decreto Legislativo. En este caso la Revista Asia Sur debió aclarar de que se trataba de un "publireportaje" . Este caso fue denunciado ante INDECOPI, recibió una amonestación y una multa por 50 UIT's, actualmente el caso sigue en juicio.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-19 22:52:11 UTC</pubDate>
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