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      <title>DERECHO AGRARIO - 4 SEMESTRE DIURNO by </title>
      <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp</link>
      <description>ACTIVIDAD SENTENCIA C-250 DE 2012</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2016-09-06 02:21:59 UTC</pubDate>
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         <title>INDICACIONES A SEGUIR!!!!!!</title>
         <author>rensomantillav</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121662238</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Para dar su opinión DEBE dar doble click sobre un punto de la pizarra de Padlet. &nbsp;</div><div><br>En el Titulo Colocan su nombre y en la parte que dice escribir aquí dan su opinión!!<br><br>Att. Dr Renso Mantilla<br>Agrario 4 Semestre</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 02:22:16 UTC</pubDate>
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         <title>ACTIVIDAD - 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016</title>
         <author>rensomantillav</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121662637</link>
         <description><![CDATA[<div>1) Construya un problema jurídico de la Lectura de la Sentencia?<br>2) Diga las razones de fondo del porque la Ley 1448 de 2011 estableció limites temporales?<br>3) De su punto de vista. (Grupos 2 Personas)</div><blockquote><strong>Tiempo de la Actividad 6.30 a 12:00 md</strong></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 02:24:55 UTC</pubDate>
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         <title>Eneida causil montes y Rugero tirado peña.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121733692</link>
         <description><![CDATA[<div>1.&nbsp; &nbsp; problema jurídico&nbsp;<br>&nbsp;¿El articulo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 afectarían el derecho a la igualdad de las victimas al establecer un trato diferenciado con fundamento en un límite temporal en la&nbsp; medida de reparación previstas en la ley y al derecho a la restitución de predios?<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>2.&nbsp; &nbsp; razones de fondo<br>Existen evidentes dificultades para establecer hitos relevantes en un conflicto de larga data como el que ha sufrido Colombia, es por esto que cualquier fecha fijada vulneraria el principio de igualdad que tienen todas las víctimas del conflicto, Se trata por lo tanto, en buena medida, de razones de tipo histórico, pues los actores señalan que el conflicto armado colombiano se perpetúa desde la violencia partidista de finales de los años cuarenta hasta hoy en día y por lo tanto no se puede distinguir entre las víctimas con fundamento en una fecha, La ley 1448 estableció este límite temporal, no de forma arbitraria como suponen los actores, sino que fue un proceso de consenso y debate en el congreso de la República para la aplicación de las medidas de reparación previstas en la ley, esto con fundamento a&nbsp; que los recursos estatales disponibles&nbsp; no serían suficientes , es decir el estado&nbsp; no soportaría la carga económica para la reparación patrimonial de todos los representantes del conflicto , pues generaría expectativas de imposible satisfacción que acarrarían responsabilidades ulteriores al Estado Colombiano, es por esto que se decide tomar la fecha en la que el conflicto más se agudizo, en conclusión la limitación temporal persigue distintos propósitos, algunos relacionados con la racionalidad económica y otros que tienen que ver con la especial gravedad y virulencia de una etapa del conflicto armado interno y la necesidad de darle un tratamiento especial.<br>al ser una ley de justicia transicional tienen limites temporales porque precisamente hacen referencia a la transición de un período histórico a otro, por lo tanto las limitaciones temporales son una característica intrínseca de este tipo de cuerpos normativos og_�5�i��</div><div>3.&nbsp; &nbsp; conclusión&nbsp;<br>&nbsp;Para nosotros la fijación de este límite temporal es conveniente&nbsp; puesto que se toma una fecha adecuada, en donde el conflicto violo en gran medida los derechos de las personas que sufrieron daños como consecuencias de infracciones del DIH o de las normas internacionales de DDHH. �pg�Q���5"���<br><br>NOTA: 4.5</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 11:30:48 UTC</pubDate>
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         <title>Alfredo Estrella Castilla - Daniel Castellanos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121735976</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;1. Problema jurídico&nbsp;<br>¿Vulneró la Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 el patrimonio legal de las personas afectadas por el conflicto armado o hechos de violencia ocurridos en Colombia previos a las fechas mencionadas en los artículos anteriores?<br>2. La ley 1448 de 2011 estableció límites temporales en sus artículos 3 y 75 porque precisamente en el año 1980 fue donde ocurrieron más hechos de violencia en el país, ya sea por los cárteles del narcotrafico, grupos paramilitares o masacres ocurridas en esta fecha, causando así violaciones a los derechos de muchas personas como es el despojo de tierras. A la pregunta de ¿porque no 1940 o 1950 o desde la guerra de los mil días? Pues porque tenemos que ser fiscalmente responsables y el Estado y el Gobierno nos tiene que decir exactamente desde que fecha se compromete a indemnizar a esas víctima o a restituir esas tierras, y si bien no hay una fecha mágica que el Espíritu Santo haya depositado sobre nuestras mentes, es una fecha de consenso y es una fecha de acuerdo que el partido conservador acepta porque precisamente fue el que la propuso. En conclusión la limitación temporal no resulta desproporcionada respecto de los derechos de las víctimas pues la fecha del primero de enero de 1991 precisamente cobija el período histórico en el cual se produce el mayor número de victimas,despojos y desplazamientos.<br>3. Punto de vista<br>Nos parece que las fechas estipuladas no son suficientes para garantizar una justicia total a estas víctimas pero estamos de acuerdo con la Corte en declarar exequible los dos artículos demandados, ya que si se quiere cobijar el mayor ámbito posible de víctimas estas fechas son las más adecuadas si nos basamos en la historia del país.<br><br>NOTA: 4.5</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 11:42:08 UTC</pubDate>
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         <title>Manuel José Ortega - Fabián Elas Herrera </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121743910</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1. Problema jurídico </strong><br>El problema jurídico es la sentencia C-250/12 se centra esencialmente en determinar si ¿En realidad el Art. 3 y 75 de la Ley 1448 2011, presenta una violación al Art.13 de nuestra carta constitucional, en el cual se establece el principio de igualdad ?<br><br><strong>2. Razones de fondo <br><br></strong>Fundamentalmente y en esencia podemos decir que una de las razones de fondo por las cuales las ley 1448 2011 estableció limites temporales, es que la violencia que se a registrado en Colombia durante las ultimas décadas a tenido distintos contextos, escenarios, tipos y significados y a sufrido cambios permanentes de su dinámica e intensidad, por lo tanto no era posible expedir una legislación que abarcara toda su formas.<br>Por tal razón consideran que era necesario delimitar en el tiempo los efectos generados por la violencia; resaltamos que sin esta delimitación en el tiempo y que también son razones de fondo, el país quedaría en una situación de permanente transición, no habría un criterio para determinar cuando se cierra el universo de victimas, el espectro de violaciones que una autoridad judicial o administrativa podría considerar una grave consideración y que podrían ser objeto de reparación seria totalmente indeterminado lo que restaría efecto reparador y cualquier violación que ocurriera, con independencia de que aun existiera o no un conflicto armado, podría ser objeto de reparación. De no fijar limites sustanciales y temporales el efecto final podría terminar siendo contrario del que se busca atraves de la ley; una caracterización permanente y sin fin de una parte la población como "victimas", prolongando por décadas la lógica del conflicto. la limitación del universo de victimas para el efecto de la ley, resulta no solo legitima constitucionalmente, sino necesaria para garantizar una transición responsable hacia la paz; ademas de esto si no se establece limites temporales el universo de victimas seria muy amplio y el estado quedaría insostenible a razón de reparar a todas estas victimas. <br><br><strong>3 Punto de vista <br></strong>Reconocemos que el periodo anterior 1985 efectivamente existieron victimas directas del conflicto armado pero se hace difícil como tal que obtengan una reparación en cuanto a restitución y de forma económica, ya que con esto el estado quedaría insolvente resaltando que no tendría capacidad para ser esta reparación pero, si podría realizar&nbsp; una reparación de modo simbólico donde se le haga un reconocimiento como victimas del conflicto.&nbsp;<br><br>NOTA: 4.5<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 12:16:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DANIELA HERNANDEZ BALOCO - ISABEL DECHAMPS SAEZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121744243</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Problema jurídico<br></strong>¿Se ven vulnerados el derecho y principio a la igualdad consagrado en el Art.13 de la constitución política&nbsp; con las fechas limites establecidas en el Art. 3 y 7 de ley 1448 del 2011?<br><br><strong>Las razones de fondo del porque la ley 1448 de 2011 estableció límites temporales<br></strong><br></div><div>Teniendo en cuenta las consideraciones de la corte al momento de tomar la decisión, se puede inferir que las razones de fondo para que en la ley 1448 estableciera límites temporales&nbsp; es a causa del momento histórico en el cual se encuentra Colombia con relación al conflicto interno que afecta directamente a las personas que se encontrar involucradas, esta es una de las tantas razones que consideremos importante destacar al momento de poner el límite temporal , pero la fecha establecida&nbsp; no fue producto de una decisión arbitraria de los ponentes&nbsp; sino&nbsp; que el estado colombiano en 1985 ( fecha límite establecida en el artículo 3 de la ley 1448 ) asume por primera vez&nbsp; la existencia de una confrontación armada, violencia generalizada y confrontación.<br><br>Por otra parte el propósito de la ley 1448 es atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, con base a esto el congreso&nbsp; como órgano garante busca cobijar en el mayor cantidad posible de víctimas , por lo que se hace necesario que exista una fecha límite para que <strong>no</strong> se presente una figura llamada prescripción extraordinaria de dominio, ya que si se presenta el cambio de la fecha limite se generaría&nbsp; problemas en cuanto al sin números&nbsp; de solicitudes que alegarían esta figura proporcionándole así complejidad al proceso con la inmersión de terceros.<br><br>Otro factor que motivo legislativamente a los ponentes a estipular estas fechas límites es la falta&nbsp; de prescripción catastral&nbsp; y la documentación&nbsp; que certifique el dominio del predio imposibilitando los procesos y volviendo dibuja la restitución.</div><div><br></div><div><strong>Punto de vista<br></strong><br></div><div>Al momento de realizar un análisis de los argumentos de las partes consideramos que la ley 1448 del 2011 en sus Arts. 3 y 75 se deben declarar exequibles, ya que, el congreso al momento de realizar dicha ley estipula una fecha límite con el fin de crear un requisito para las que las personas afectadas por los grupos al margen de la ley, sean reparadas de forma efectiva y frente a las limitaciones del Estado, no sin antes mencionar que las personas que hayan sido víctimas por hechos ante de la fecha tienen&nbsp; derecho a la verdad mediante reparación simbólicas y las garantías de no repetición establecidos también en la ley.<br><br>Se realizó un estudio histórico del momento del conflicto armado por el que atravesaba Colombia, lo que permitió determinar de manera clara, especifica y concreta a los sujetos a los que se le aplica la condición de víctima y los que son titulares del derecho a la restitución.</div><div><br>Para finalizar debemos tener en cuenta que el medio aplicado por el legislador se encuentra a la carta política, debido a que este es idóneo y no arbitrario para presentar esta disposición, por otra parte el Estado de derecho Colombiano al ser garante de los derechos y restituir los daños causados debe tener en cuenta los recursos adicionales que generaría la reparación de las personas en condición de victimas antes de la fecha límite.<br><br>NOTA: 5.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 12:18:27 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Andres Martinez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121749618</link>
         <description><![CDATA[<div>1 problema jurídico<br>¿Como se&nbsp; vulnera el principio y derecho de igualdad establecido en el Art 13 de la constitución política al fijar&nbsp; los limites temporales&nbsp; en los Art 3 y 75 de la ley 1448 de 2011?<br>&nbsp;<br>2-&nbsp; razones de fondo&nbsp;<br>&nbsp;El conflicto armado en Colombia es desde antes del 1o de enero de 1985 , pero la guerra en Colombia a sido muy cambiante . En los años de 1985 en adelante fueron unos años en que los índices de violencia en Colombia fue mayor ya que existían grupos paramilitares , el narcotráfico estaba arrasando con la seguridad&nbsp; ya que esto traía consigo masacres , violaciones , etc .<br><br></div><div>Como bien decía antes&nbsp; en&nbsp; la guerra en n Colombia a sido un poco cambiante, y&nbsp; a sufrido cambios en su dinámica por lo cual no podíamos abarcar toda su materialización. Por eso se creo una ley transicional que se encarga de reponer sus bienes jurídicos pero para eso se tenia que delimitar una fecha exacta&nbsp; y así se poder tener más control&nbsp; se eligió ese término&nbsp; gracias a que esos años&nbsp; se dio más violencia en Colombia.&nbsp; El no fijar una fecha limite traería con si una inseguridad jurídica ya que se tendría que revisar los todos los casos anteriores a estos&nbsp;<br><br>3- oipinion&nbsp;<br>No me siento muy &nbsp; de acuerdo con la fecha limite la cual debería ser&nbsp; anterior&nbsp; ya que el conflicto en Colombia se ve desde mucho antes&nbsp; pero me parece bien que se quiera reponer los bienes jurídicos de los afectados en general&nbsp; ya que en esa época fue en la que se dio mayor índice de violencia y desplazamiento por esa razón me parece bien la decisión tomada por la corte.&nbsp;</div><div>&nbsp;<br><br>NOTA: 4.5<br><br></div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 12:31:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Mariana Pretelt Calao-Daniela Pestana Mangones</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121759212</link>
         <description><![CDATA[<div>1.problema jurídico:<br>se viola el principio de la igualdad al poner un limite en el comienzo del conflicto excluyendo a los afectados previos a la fecha establecida y no considerándolos&nbsp; como victimas?<br>2. limites temporales:<br>por ser una ley de justicia transicional esta dirigida a restaurar los derechos de las victimas. de no establecerse los limites la ley podrá perder su naturaleza&nbsp; dirigida a garantizar los derechos de la población afectada. el fin de los limites es dar seguridad y no incurren en un trato diferenciado injustificado puesto que las personas afectadas previamente a la fecha expuesta en esta ley cuentan con otros mecanismos que las defiendan. la finalidad es garantizar que las victimas excepcionales en los momentos que tuvieron acceso a medidas de reparación de forma efectiva y este medio se encuentra acorde con la carta política<br>3. opinión:;<br>los limites que establece la ley son excluyentes de las personas que previamente fueron victimas del conflicto armado y a pesar de los mecanismos de protección que tienen no son acogidos por los beneficios adicionales que esta ley les provee a las personas que están dentro del limite establecido por la ley en cuestión. es claro afirmar que las razones para declarar la exequibilidad de las fechas señaladas por los actores de la acción son buenas en el sentido de querer garantizar la seguridad jurídica pero en nuestro concepto se quedan cortas al momento de establecer una fecha para el comienzo del conflicto armado aunque este pasando por una transición de guerra a paz esta ley no es igualitaria y menos garantista para las personas que sufrieron los inicios del conflicto y no se les dan las garantías necesarias. debería analizarse mas de fondo teniendo en cuenta a los mas afectados y ser mas incluyente&nbsp;<br><br>NOTA: 3.8</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 12:57:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Marly Saenz osuna y yeris paternina</title>
         <author>aleja1998_maso</author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121759497</link>
         <description><![CDATA[<div>1)problema jurídico&nbsp;<br>¿Es jurídicamente viable como se establecieron límites temporales en la ley 1448 de 2011 en cuanto a las víctimas y a los titulares de restitución y si estos infringen el derecho a la igualdad?&nbsp;<br>2)razones de fondo<br>*Es cierto que el conflicto armado en Colombia se ha dado desde antes de la fecha establecida por la ley 1448 de 2011. Pero esta por ser una ley de justicia transicional por ende debe establecer unos límites temporales que hace referencia a la transición de un período histórico a otro.&nbsp;<br>*esta ley por ser una "ley transicional" va dirigida a restaurar los derechos de víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.&nbsp;<br>*Al establecer límites garantiza la sostenibilidad financiera del estado.&nbsp;<br>*son medidas de acceso para las víctimas en las fechas establecidas.&nbsp;<br>*Su contenido es autónomo y completo.&nbsp;<br>3)punto de vista<br>Para nosotras la decisión que tomó la corte constitucional es la correcta, debido a que esta por ser una ley de justicia transicional debe establecer unos límites para garantizar una mayor seguridad jurídica a las víctimas en las fechas establecidas.&nbsp;<br>Pues no se vulnera el derecho a la igualdad ya que las personas que sufrieron perjuicios antes del 1 de enero de 1985 fueron reparadas de otra manera y la ley fue clara al momento de decir " para los efectos de esta ley".<br><br>NOTA: 4.5<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 12:58:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Elias Barguil Jimenez- Jose Morales Diaz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121775718</link>
         <description><![CDATA[<div>1- problema jurídico<br>¿ cual seria la vía jurídica por el cual se restituyen los derechos a estas victimas del conflicto armado en Colombia basándonos en los artículos 11 al 41 principalmente el art 13 de la constitucional política (constitución verde).<br>2-ley 1448 - 2011 limites temporales<br>la principal razón de esta ley es de carácter económico y por otra parte las victimas exigen que les resarzan o restituyan sus derechos fundamentales tales como la dignidad para poder volver a la sociedad y desempeñarse una manera optima en el campo agrario o rural&nbsp;<br>3- a la conclusión que pude llegar mi grupo fue: es que por causa del conflicto armado en Colombia por mas de 50 años las mayores victimas de esta terrible causa bélica es el el campesinado ya que se encuentran en las áreas mas desprotegidas de nuestro país y lo que se busca en esta sentencia es resarcir como se dijo anteriormente en este texto que los campesinos vuelvan a tener sus derechos fundamentales y puedan integrarse a la sociedad sin ninguna problemática política , económica y social.<br><br>NOTA: 3.0<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 13:34:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Maria Camila Grandeth- Mirjana Mendez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121779381</link>
         <description><![CDATA[<div><br>1.Problema Jurídico<br>¿los incisos señalados por los actores son exequibles a la luz del principio de igualdad y la equidad teniendo en cuanta que se excluyen a las personas afectadas previamente a los limites establecidos en la ley 1448?&nbsp;<br><br>2. Limites Temporales&nbsp;<br>manifiesta que de no establecerse los limites temporales claros la ley perdería su naturaleza de cuerpo normativo, especial dirigido de garantizar los derechos de la población mas afectada esto hace referencia a que la fecha establecida en el articulo 3 demandado fue objeto de amplio debate legislativos y es el resultado de un consenso al interior del cuerpo representativo .<br><br><br>3. Punto de Vista&nbsp;<br>no estamos de acuerdo con la decisión de la corte por que esta es muy excluyente ya que las personas que fueron victimas de los conflictos debían ser indemnizadas de la misma forma como lo hicieron con las victimas que surgieron después de la creación de la ley 1448- 2011, y ante todo tiene que primar el principio de igualdad.<br><br>En todas las victimas del conflicto deben primar sus derechos ya que quedan siendo un grupo de personas vulnerables ante la sociedad por sus experiencias antes vividas.&nbsp;<br><br>NOTA: 3.0<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 13:43:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Danna Navarro Señas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121779919</link>
         <description><![CDATA[<div>Liceth Navarro Castro&nbsp;<br><br>1. PROBLEMA JURÍDICO<br>¿la ley 1448 de 2011 viola el derecho a la igualdad de las personas que fuero victimas del conflicto armado antes de la fecha establecida por esta, excluyéndolas de la posibilidad de que sean reparadas?<br><br>2. LIMITES TEMPORALES&nbsp;<br>la ley 1448 estableció limites temporales porque considero que se debía mantener su naturaleza de cuerpo normativo especial con el fin de proteger de los derechos de las personas mas afectadas en el conflicto armado ya que desde el año 1985 fue donde se adjudico la grave violación de los derechos humanitarios y se explica que las victimas del conflicto antes de la fecha anteriormente mencionada también son objeto de medidas de reparación distintas a esta ley, ademas no se pretendía delimitar el acceso a ciertas medidas y su finalidad era garantizar en el marco del contexto colombiano a que las victimas accedieran a todas las medidas de reparación<br><br>3. OPINIÓN<br>desde nuestro punto de vista una parte del articulo 3 y 75 debe ser declarada inexequible, ya que la ley parece un poco excluyente de reparar a las personas de una manera distinta no garantizando las medidas de reparación igual a las que fueron después de que se expidiera dicha ley&nbsp;<br><br>NOTA: 3.5</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 13:44:52 UTC</pubDate>
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         <title>Cristian Sotomayor Vélez // Yulissa Corcho Cavadía</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121789618</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Problema jurídico&nbsp;<br>¿Se puede considerar la inexequibilidad de los incisos señalados por los actores teniendo en cuenta la exclusión de algunas personas como víctimas?<br><br>2. Razones de fondo del porque la ley 1448 de 2011 estableció límites temporales.<br><br>-La ley 1448 de 2011 es una ley de justicia transicional, estas leyes son medidas judiciales utilizadas para reparar a las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos. Dicha ley tiene como finalidad restaurar los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos es razón de conflicto armado interno, es por esto que es neceserio establecer límites temporales claro, porque de no ser así la ley perdería su naturaleza de cuerpo normativo especial dirigido a garantizar los derechos de la población más afectada. Las leyes de justicia transicional tienen límites temporales porque precisamente hace referencia a la transición de un período histórico a otro, por lo tanto las limitaciones temporales son una característica intrínseca de este tipo de cuerpos normativos, que siempre su ponen un ejercicio de configuración legislativa.<br><br>El legislador estaba habilitado para señalar límites temporales al concepto de víctima para efectos de la reparación y que los plazos señalados en las disposiciones demandadas son necesarios para garantizar la seguridad y certeza jurídica, el debido proceso, el principio de celeridad, la eficacia de &nbsp;<br><br>NOTA: 3.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 14:04:41 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ALVARO JOSE BARRIOS
BELLO 

JAIME ANDRES BRAVO
ACOSTA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121800956</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>PROBLEMA JURÍDICO&nbsp;<br></strong><br></div><div>El problema jurídico relevante seria que la ley 1448 de 2011 concerniente a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno&nbsp; en sus artículos tercero 3°&nbsp; &nbsp; (inciso 1) -VICTIMAS-&nbsp; y 75 -TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN-&nbsp; vulnera según los demandantes el Artículo 13 de la constitución, el cual nos habla del derecho a la igualdad por lo que motiva a que se declaren inconstitucional los artículos ya mencionados específicamente en las expresiones&nbsp; “a partir del&nbsp; 1° de enero de 1985”&nbsp; (Artículo 3°)&nbsp; y “entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley” (Artículo 75), porque de una u otra forma estos discriminan a las personas afectadas por el conflicto armado en las fechas anteriores establecidas en la ley.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>LAS RAZONES DE FONDO DEL PORQUE LA LEY 1448 DE 2011 ESTABLECIÓ LIMITES TEMPORALES<br></strong><br></div><div>Las razones de fondo del porque la ley 1448 del 2011 estableció límites temporales son principalmente en que el conflicto armado en Colombia no permite establecer una fecha exacta en el origen del mismo, así que cada vez que se instaure una fecha siempre se generarían dificultades con problemas ocurridos antes de esta, como también los presupuestos estatales disponibles para la reparación de los daños causados por el conflicto armado no daría solución a la totalidad de estos casos, si se quisieran cubrir todos en total.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>PUNTO DE VISTA<br></strong><br></div><div>De forma unánime llegamos a concluir en que la decisión expuesta por la corte es una decisión que a pesar de violar el derecho a la igualdad de las personas que no se ven beneficiadas en la ley 1448 de 2011 es una decisión correcta porque si nos centramos en que Colombia a sufrido un extenuante conflicto armado, gran parte de las personas que habitamos en el territorio Colombiano hemos sufrido esta guerra y no por ello todas debemos tener una reparación de los derechos vulnerados, porque a pesar de que Colombia es una Estado Social de Derecho no puede garantizar la reparación de dichos derechos porque el presupuesto estatal no cubriría a cumplir con el número de casos expuestos, por ello el mismo estado por medio de sus entes ejecutivos, legislativos y judiciales busco fijar una fecha exacta para limitar el número de casos, con el fin de que esos derechos a solucionar, se solucionen de forma eficiente. �����������M�����<br><br>NOTA: 4.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 14:27:28 UTC</pubDate>
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         <title>Natalia combatt santana, Angelica hernandez Durango</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121804708</link>
         <description><![CDATA[<div><br>1. PROBLEMA JURIDICO:<br>&nbsp;¿fueron vulnerados los articulos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, por ser contrarios al principio de igualdad contenidas en el articulo 13 de la constitucion politica de colombia?.<br><br>2.&nbsp; Se establecieron limites temporales puesto que si no se establecen limites claros la ley perdera su naturaleza de cuerpo normativo especial dirigido a garantizar totalmente los derechos de la poblacion mas afectada. el límite temporal en las medidas previstas a favor de las víctimas, es un reflejo del ejercicio de la libertad de configuración del legislador y está justificado constitucionalmente y no es desproporcionado frente a situaciones anteriores a las fechas señaladas en esa ley&nbsp; ya que es idóneo para garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado.<br>3. podriamos decir que el estado ha buscado la manera de proteger a todas esas personas víctimas del conflicto armado en Colombia mediante la ley 1448 de 2011. Con esto se busca dar a conocer la importancia que han tomado las víctimas del conflicto armado interno en Colombia y verificar el compromiso que ha asumido el estado para lograr la reparación integral a la víctimas. Aquí se muestra como ha sido el avance del estado ya que mediante la ley de víctimas y restitución de tierras que el gobierno exteriorizó su interés a las víctimas del conflicto, buscando resarcir todos los daños ocasionados a la población civil, ya sean económicos o morales. La corte constitucional mediante&nbsp; esta sentencia (C-250/2012), reitera el concepto de víctima, considera que en cuanto a la fecha partida para el reconocimiento de la víctima para una reparación integral, es la adecuada ya que esta fecha fue estipulada por el legislador, sino el resultado de un estudio intenso para evitar violar el principio constitucional de la igualdad<br><br>NOTA: 4.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 14:34:34 UTC</pubDate>
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         <title>CAMILO ANDRES BERROCAL DE LEON.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121809517</link>
         <description><![CDATA[<div>PROBLEMA JURÍDICO:<br>1. ¿como se estableció en la ley 1448 de 2011 los limites temporales y si este vulnera o no el principio general de la igualdad ante las victimas del conflicto armado y excluyendo el derecho fundamental de restitución de tierras?<br><br>2. se estableció limites temporales por que en Colombia no se podría establecer la fecha exacta donde fueron iniciados los conflictos armados. ya que al tratar de encontrar la fecha siempre habrá discrepancias y conflictos ante ellas.<br>en principio las medidas de reparación de diversa índole tendría que se garantizadas para todas las victimas de Colombia, pero no seria eficaz tomar todos los recursos estatales y basarse en la reparación de las victimas, ya que no se podría tomar todos los recursos y desconocer las limitaciones estatales que tiene Colombia para tales propósitos<br>3. en la sentencia 250 de 2012 se puede observar que en la ley 1448 de 2011 da a conocer como los limites temporales en Colombia no dan garantías a todas las victimas del conflicto en sus recursos necesarios y la <strong>extralimitacion</strong> del estado para la reparación integral de las victimas&nbsp;<br><br>NOTA: 3.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 14:43:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121813855</link>
         <description><![CDATA[<div>de que manera la ley 1448 establece una diferenciación al momento de estipular limites temporales reconociendo&nbsp; como víctimas las que a partir de la fecha del 1 de enero de 1991 se hayan visto vulneradas por los grupos al margen de la ley sin contar con el derecho a la igualdad demandado</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 14:51:07 UTC</pubDate>
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         <title>Karol Paternina y Manuela Gómez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121814119</link>
         <description><![CDATA[<div>de que manera la ley 1448 establece una diferenciación al momento de estipular limites temporales reconociendo&nbsp; como víctimas las que a partir de la fecha del 1 de enero de 1991 se hayan visto vulneradas por los grupos al margen de la ley sin contar con el derecho a la igualdad demandado?&nbsp; &nbsp;&nbsp;<br><br>NOTA: 2.0&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 14:51:29 UTC</pubDate>
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         <title>JUAN JOSÉ RAMOS NÚÑEZ , LIZ POSADA GAITÁN.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121816812</link>
         <description><![CDATA[<div>1. En Conjunto consideramos que no sólo se puede plantear un sólo problema jurídico.<br>&nbsp;-¿ Debe ser considerado como contrario a la constitución la de-limitación sustancial y temporal del los artículos cuando éstos Manifiestan que la finalidad de la limitación temporal respecto de las medidas previstas para la reparación de las víctimas del conflicto armado no aparece consignada en el texto de la ley y para identificarla resulta necesario indagar en los debates adelantados durante el trámite legislativo. Destacan que en&nbsp; el proyecto de ley inicialmente presentado por el Gobierno Nacional no se establecía un límite temporal a la titularidad de las medidas diferentes a la restitución de predios pero que a partir del segundo debate en la plenaria&nbsp; de la cámara se propusieron distintas fechas&nbsp; y finalmente fue adoptado el primero de enero de 1985. Indican que al parecer argumentos&nbsp; de índole presupuestal y económica llevaron a adoptar esta decisión. ?<br>&nbsp;2.&nbsp; Las Razones de fondo de la corte para hacer ésta limitación son; Acotan que sin un marco de referencia claro, como la expresión conflicto armado, para justificar y delimitar las medidas transicionales y sin un límite temporal la ley podría tener cuatro efectos perversos: “primero, el país quedaría en una situación de permanente transición: no habría un criterio para determinar cuándo se cierra el universo de víctimas. El segundo no es menos grave: el debilitamiento del sistema judicial ordinario por cuenta de la existencia de un sistema paralelo de justicia transicional. Tercero: el espectro de violaciones que una autoridad judicial o administrativa podría considerar una grave violación y que podrían ser objeto de reparación sería totalmente indeterminado, lo que le restaría efecto reparador. Y cuarto, cualquier violación que ocurriera, con independencia de que aún existiera o no un conflicto armado, podría ser objeto de reparación (…) De no fijar limites sustanciales y temporales el efecto final podría terminar siendo el contrario del que se busca a través de la ley: una caracterización permanente y sin fin de una parte la población como "víctimas", prolongando por décadas la lógica del conflicto. La limitación del universo de victimas para los efectos de la ley, resulta no sólo legítima constitucionalmente, sino necesaria para garantizar una transición responsable hacia la paz.&nbsp;<br>&nbsp;3. Apoyamos la decisión de la corte ya que las fechas señaladas en la ley no se hicieron con el propósito de violar el principio y derecho de igualdad como lo consideran los demandantes, sino para hacer de la aplicación de esta ley algo Justo, con equidad, ya que se tienen bases precisas respecto al límite de tiempo del conflicto armando, y lo que los demandantes aportan son datos vacíos e Ineptos, en razón de que consideran que antes de esas fechas también acontecieron problemas de expropiación de tierras por parte de grupos al margen de la ley.<br>&nbsp;si se lee el proyecto de ley antes de su expedición podríamos ver que en el no se hayan escritas tácitamente las fechas sino que se hizo luego en los debates y se llego a la conclusión que esto debía hacerse ya que si no se delimitaba de manera material y sustancial en la ley muchas personas buscarían favorecerse haciéndose pasar por supuestas víctimas que no lo son.<br>pasaría algo parecido con el proyecto lanzado del AGROINGRESO SEGURO, donde el presupuesto fiscal dado para esto se quedó en grandes hacendados y los que en realidad lo necesitaban no se vieron favorecidos, entonces en conclusión con lo anterior expuesto damos la razón a la corte, lo que que busca es que haya una correcta aplicación presupuestal para la reparación de victimas del conflicto armado.<br>&nbsp;<br>-LA OBRA MAESTRA DE LA INJUSTICIA ES PARECER JUSTO SIN SERLO.<br>PLATÓN.&nbsp;<br><br>NOTA: 3.5</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 14:56:08 UTC</pubDate>
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         <title>Oscar Rodriguez Mangones y Sandro Vivero Florez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121819546</link>
         <description><![CDATA[<div>Problema jurídico<br>¿por que se da la declaratoria de constitucionalidad del inciso primero de los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011?<br><br>- Las razones de fondo de la ley 1448 de 2011 establecen los siguientes limites temporales.<br>* al proferir esta sentencia según limites establecidos el se violan los limites temporales por que se empieza a reparar integralmente a las victimas del conflicto armado, el primero de enero de 1985 se vulnera el principio de igualdad porque las victimas del conflicto armado en Colombia únicamente el legislador lo reconoció como victimas a quienes sufrieran daños a partir de las fechas privando de dicho reconocimiendoles beneficios de indemnización que ella trae a las personas que sufrieran daños por echos acontecidos con anterioridad a dicha fecha.(art 3) &nbsp;<br>respecto a el articulo 75 enuncia que en 1991 el primero de enero el termino de vigencia de la ley esta contenido por el inciso del cuerpo normativo y se alega que infringe el principio de igualdad por que los despojados con anterioridad a estas fechas quedan excluidas de la posibilidades recuperar las tierras de las cuales fueron expulsadas de ellas de manera ilegitima.<br>&nbsp;se tiene por lo tanto que el limite temporal previsto por el articulo 3 no es una fecha arbitrariamente excluyente por que precisamente cabe la época en la cual se produjo el mayor numero de violaciones a las normas a el derecho internacional humanitario.<br>3. mi punto de vista acerca de esta sentencia es que al momento de dar el concepto de victimas las comisiones que conformaron este proceso quedaron cortas ya que no protegen los derechos de todos la personas victimas del conflicto si no solamente a una parte, basados en este precepto jurídico el procurador emitió el co<br><br>NOTA:4.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:01:14 UTC</pubDate>
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         <title>Ana María Hincapié y Daniel Eduardo Argel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121819917</link>
         <description><![CDATA[<div>1)R: Se consideran discriminadas las victimas del conflicto armado interno en el país a las cuales se le violaron sus derechos humanos en fechas anteriores a las estipuladas por la ley 1448 de 2011<br><br>2)R: Son evidentes las dificultades que se presentan al momento de establecer una fecha exacta del comienzo de la violación de derechos humanos; ante esto cualquier fecha establecida seria objeto de discusión y si se omite esta acción se limitaría de manera desproporcionada la libertad de configuración del legislador sin mencionar que los recursos estatales disponibles serian inalcanzables para suplir todas las reparaciones necesarias a las victimas. Considerando estas razones y de conformidad con los datos estadísticos presentados se llega a la conclusión que las victimas del conflicto armado interno aumentaron de manera razonable en el auje de los años 80 y esta se degrada el 1 de enero de 1985 sin que sea preciso definir un momento preciso que sirva de base al legislador. La fecha establecida no es excluyente ya que cubre la época en donde se produjo el mayor numero de violaciones de los derechos humanos.<br><br>3)R: A nuestro parecer el legislador no violo ni el principio ni el derecho a la igualdad debido a que no desconoce la posición de victimas de los ciudadanos que sufrieron los estragos del conflicto armado interno antes de la fecha estipulada ya que en el art 3° de la ley 1448 de 2011 los reconoce como victimas pero también hace la aclaración de que los efectos de la ley estudiada no los cobija, también se debe tener en cuenta que no solo esta ley sirve como herramienta para la reparación de victimas del país concluyendo que no se dejan desprotegidos. Si bien se puede pensar que excluir las victimas anteriores a la fecha seria discriminarlas también se debe pensar en el principio de igualdad el cual dice que a desiguales un trato desigual para poder llegar a una verdadera igualdad entre todos; siendo así, y retomando lo dicho anteriormente, en la fecha establecida por la ley 1448 de 2011 se cobija el periodo de mayor victimización en el país protegiendo y brindando garantías a los históricamente mas afectados y considerados en estado de mayor vulnerabilidad por lo ocurrido en el auje de los años ochenta, es decir, ambos se consideran victimas ante el estado pero a mediados de los ochenta en adelante se presentaron las mayores violaciones a los derechos humanos generando un numero mucho mas grande de victimas que el que se venia manejando, entrando las nuevas victimas en un estado de vulnerabilidad manifiesta mayor debido a la probabilidad de reincidencia de dichas violaciones generando así una desigualdad entre las victimas que requiere de un trato especial.<br><br>NOTA: 3.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:02:00 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121825401</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ANA VÁSQUEZ PERTUZ<br></strong><br></div><div><strong>ELIANA SÁNCHEZ REYES </strong><br><br></div><div>1-&nbsp; &nbsp; &nbsp; PROBLEMA JURÍDICO:<br><br></div><div>¿Procede en derecho las causales de demanda presentada por los señores GERMAN CALDERÓN, ANIBAL CARVAJAL, FERNANDO ANTONIO VARGAS en el curso de la ley 1448 del 2011 o definitivamente el estado carece de cualquier posibilidad jurídica de reparar las victimas antes del 1 de enero de 1985?&nbsp;<br><br></div><div>2-&nbsp; &nbsp; &nbsp; RAZONES DE FONDO DEL PORQUE LA LEY 1448 DE 2011 ESTABLECIÓ LÍMITES TEMPORALES.&nbsp;<br><br></div><div>La ley 1448 del 2011, señala límites temporales de sostenibilidad fiscal como instrumento para garantizar la equidad, la existencia real, efectiva de los recursos económicos y derechos de las víctimas, ya que esta ley es un requisito de fondo donde el estado no tenía presupuesto para hacer una limitación en el tiempo y de esta manera se hace una reparación simbólica a la de 1985 antes.&nbsp;<br><br></div><div>3-&nbsp; &nbsp; &nbsp; PUNTO DE VISTA:</div><div>Nuestra opinión es que a todas las personas se les debe reparar integralmente sea la fecha la cual hayan sido los hechos.</div><div>Es importante destacar los preceptos por los cuales el procurador señala que el concepto de víctima fue emitido por recopilación de ideologías, con respecto a la decisión de la corte.<br><br>NOTA: 3.0&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:14:09 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Arlenys Oviedo Argumedo y Sahily Cordoba Mena</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121829315</link>
         <description><![CDATA[<div>1) afectan o nó, el principio de igualdad y el derecho a la igualdad contenidos en el articulo 13 de la Constitución Política los articulos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011 " por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto arma interno y se dictan otras dispisiciones"<br><br>2) las razones de fondo que llevaron a la Corte constitucional a declarar exequibles los articulos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011 son:&nbsp;<br>*que esta fecha del 1º de enero de 1985 se adopte como fecha para efectos de las medidas de reparación económica a las que tienen derecho las víctimas, es decir, la indemnización, las medidas de asistencia en salud, en educación, en vivienda, pero para efectos de derecho a la verdad, de la reparación simbólica, de las garantías de no repetición, las víctimas anteriores al 1º de enero del 85 también están incluidas dentro de la ley.&nbsp;<br>Es decir, la ley incorpora a todas las víctimas en todo tiempo, simplemente hace la diferenciación de las víctimas a partir del 1º de enero del 85 para las medidas de carácter económico que tienen un costo fiscal para el Estado colombiano, pero 7 las víctimas en este país con ocasión del conflicto van a ser reconocidas y dignificadas en esta ley&nbsp;<br><br>*Se tiene por lo tanto que el límite temporal previsto en el artículo tercero, no es una fecha arbitrariamente excluyente porque precisamente cubre la época en la cual se produjo el mayor número de violaciones a las normas de derechos humanos y de derechos internacional humanitario, el período histórico de mayor victimización.<br><br>*El criterio de distinción de naturaleza temporal empleado en el artículo tercero demandado es idóneo para garantizar la seguridad jurídica, pues delimita la titularidad del derecho a la restitución e impide que se pueda reabrir de manera indefinida el debate sobre los derechos adquiridos respecto de bienes inmuebles.<br><br><br>*(i) la mayoría de los estudios sobre el conflicto armado señala que a partir de&nbsp; 1990 la expulsión y el despojo de tierras se convierte en un mecanismo empleado regularmente por las organizaciones paramilitares contra la población civil; (ii) los registros de casos de despojo y expulsión datan de los años noventa, de manera tal que sobre las fechas anteriores no hay certeza y se dificulta aplicar la medida de restitución tal como aparece regulada en la Ley 1448 de 2011; (iii) de conformidad con las estadísticas del INCODER&nbsp; la mayor parte de los caso de despojo registrados están comprendido entre 1997 y el año 2008, los casos anteriores a 1991 corresponden solamente al 3% de los registrados entre 1991 y 2010; (iv) hay un incremento en las solicitudes de protección de predios a partir de 2005 y que con anterioridad a esa fecha este mecanismo sólo era utilizado de forma esporádica.<br><br><br>3) estamos deacuerdo con la desicion de la Corte Constitucional al declarar exequibles las normas acusadas, ya que&nbsp;<br><br>NOTA: 4.5</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:22:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>JEISSON HERNANDO HERNANDEZ CARVAJAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121829583</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong><em><br>1)construya un problema jurídico sobre la lectura de la sentencia.&nbsp;<br>2)diga las razones de fondo del porqué la ley 1448 de 2011 estableció límites temporales?&nbsp;<br>3)De su punto de vista.<br>ACTIVIDAD SENTENCIA C-250 DE 2012<br><br>SOLUCIÓN&nbsp;<br><br>1. El problema jurídico evidenciado trata del derecho constitucional al que todo ciudadano colombiano tiene derecho ademas de ser parte de los derechos fundamentales consagrados en nuestra constitución el el TITULO II, DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES de su capitulo I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES donde sus artículos 12, 13 de la constitución política de Colombia dice: " articulo 12. Nadie podrá ser sometido a desaparición forzada a torturas ni tratos o penas crueles inhumanas o degradantes."<br>articulo 13. "TODAS LAS PERSONAS NACEN LIBRES E IGUALES ANTE LA LEY, RECIBIRÁN LA MISMA PROTECCIÓN Y TRATO DE LAS AUTORIDADES Y GOZARAN DE LOS MISMOS DERECHOS, LIBERTADES Y OPORTUNIDADES SIN NINGUNA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO, RAZA, ORIGEN NACIONAL O FAMILIAR, LENGUA, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O FILOSÓFICA.<br>EL ESTADO PROMOVERÁ LAS CONDICIONES PARA QUE LA IGUALDAD SEA REAL Y EFECTIVA Y ADOPTARA MEDIDAS&nbsp; EN FAVOR DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS.<br>EL ESTADO PROTEGERÁ ESPECIALMENTE A AQUELLAS PERSONAS QUE POR SU CONDICIÓN ECONÓMICA, FÍSICA O MENTAL, SE ENCUENTREN EN CIRCUNSTANCIA DE DEBILIDAD MANIFIESTA Y SANCIONARA LOS ABUSOS O MALTRATOS QUE CONTRA ELLOS SE COMETAN.<br>por lo tanto es deber del estado reparar las victimas del conflicto sin anteponer mayorías, ya que todos somos iguales y gozamos de los mismos derechos.<br><br>2. argumentan que su finalidad es garantizar la seguridad jurídica mediante la determinación de un límite temporal para el ejercicio del derecho a la restitución, &nbsp; ademas argumentan que mayoría de los estudios sobre el conflicto armado señala que a partir de&nbsp; 1990 la expulsión y el despojo de tierras se convierte en un mecanismo empleado regularmente por las organizaciones paramilitares contra la población civil; los registros de casos de despojo y expulsión datan de los años noventa, por esa razon&nbsp; en&nbsp; las fechas anteriores no hay certeza y se dificulta aplicar la medida de restitución tal como aparece regulada en la Ley 1448 de 2011; que&nbsp; conformidad con las estadísticas del INCODER&nbsp; la mayor parte de los caso de despojo registrados están comprendido entre 1997 y el año 2008, los casos anteriores a 1991 corresponden solamente al 3% de los registrados entre 1991 y 2010,&nbsp; hay un incremento en las solicitudes de protección de predios a partir de 2005 y que con anterioridad a esa fecha este mecanismo sólo era utilizado de forma esporádica. Defienden que el trato diferenciado no se funda en un criterio sospechoso, ni tiene un propósito discriminatorio, pues se trata de una ley especial, concebida como un mecanismo de justicia transicional, cuya finalidad es establecer mecanismos diferenciados para la protección de las víctimas del conflicto armado colombiano.<br></em></strong><br></div><div><strong><em>3. mi punto de vista cociste en que por el simple hecho de ser ciudadanos colombianos que gozamos de derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra constitución, nos permite evidenciar como se vulneran los derechos fundamentales y a la proteccion del estado por ser victimas directas de la violencia que golpea nuestro país, a parte de esto las políticas de reparación no son equitativas teniendo en cuenta que no podemos ver o tratar de diferenciar quien sufrió mas o menos de acuerdo una base de datos generalizada, por tal razón es necesario crear mecanismos&nbsp; que ayuden a la reparación general sin tener en cuenta la fecha en que los hechos violentos se presentaron&nbsp; las victimas de hechos anteriores&nbsp; a 1985 accedieran a la reparación simbólica y a las garantías&nbsp; de no repetición de la vulneracion de los derechos humanos y restablecimiento de la dignidad humana.<br><br></em></strong>NOTA: 3.5</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:23:08 UTC</pubDate>
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         <title>Pierina Gutierrez y Ricardo Burgos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121832929</link>
         <description><![CDATA[<div>1.Problema Jurídico<br>&nbsp;Determinar si los límites temporales que señala la norma acusada para ser considerado como víctima destinataria al reconocimiento de medidas de atención, asistencia y reparación integral a efecto de obtener la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas como consecuencia del conflicto armado, transgrede el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.&nbsp;<br><br>2. Razones de fondo del porque la ley 1448 del 2011 estableció limites temporales&nbsp;<br>La Corte precisó que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 establece un tratamiento diferenciado entre dos grupos de personas, las que sufrieron daños con ocasión de hechos posteriores al 1º de enero de 1985, titulares de las medidas de reparación señaladas en la Ley 1448 de 2011 y quienes sufrieron daños por hechos anteriores a esa fecha, personas que tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en el parágrafo 4 del artículo 3º de la misma ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.&nbsp; De esta manera, el límite temporal previsto en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, no es una fecha arbitrariamente excluyente, porque, precisamente, cubre la época en la cual se produjo el mayor número de violaciones a las normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, es decir, el periodo histórico de mayor victimización en Colombia. En suma, para la Corte, el criterio de distinción de naturaleza temporal empleado en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es idóneo para garantizar la sostenibilidad fiscal, pues delimita el conjunto de víctimas beneficiarias de las medidas de reparación de índole económica. En conclusión, la Corte estableció que las leyes de justicia transicional tienen límites temporales, en este caso 1º&nbsp; de enero de 1985 para la reparación de víctimas y 1º&nbsp; de enero de 1991 para la restitución de tierras, &nbsp; porque precisamente hacen referencia a la transición de un período histórico<br><br>3.Punto de vista&nbsp;<br>La ley de víctimas y restitución de tierras se puede considerar en cierta medida como una ley progresista, pues representa un avance para la sociedad colombiana. En primer lugar y muy importante, por el reconocimiento que hace el Estado de las víctimas y de la existencia de un conflicto armado interno que ha causado masivas violaciones a los derechos humanos de los civiles, que el Estado, en su papel de garante, debe velar por su reparación inmediata. El deber histórico del Estado con las poblaciones más vulneradas y azotadas por la guerra a lo largo de la historia está finalmente siendo reafirmado en esta ley . No obstante, el marco regulador no se debe quedar exclusivamente en palabras de buena fe, sino que deben ser efectivas para la ciudadanía y deben ser de fácil acceso para que esta población tenga la posibilidad de reivindicar sus derechos y su integridad y pueda finalmente recuperar su dignidad y se puedan reinsertar en la sociedad.<br>&nbsp;Las políticas en materia de seguridad no son efectivas en el momento de su aplicación puesto que las víctimas no solo ven vulnerado su derecho a la propiedad, posesión u ocupación sino que también se ve afectado su derecho fundamental a la vida, puestas se encuentran en inminente y constante riesgo no solo por el desplazamiento forzado sino por los peligros inminentes a los que se ven expuesto por el traslado de un lugar a otro, más aún cuando en la mayor parte de las zonas donde se desarrollan los procesos de restitución de tierras hace presencia aún grupos armados ilegales.<br><br>NOTA: 4.0<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:30:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Analida serpa Félix Rafael torres bustos  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121834076</link>
         <description><![CDATA[<div>Solución al trabajo c 250/2012<br>1. Problema jurídico, El problema surge por la desigualdad con la que deja la ley 1448/2011 la NL participación jurídica delas víctimas del conflicto antes del 1 de enero /85 luego entonces es incondicional la vulneración de este derechos fundamentales los cuales debe proteger el estado<br>2. Se establece límites temporales ya que cobija a las víctimas que están dentro del marcos del 85 en adelante.&nbsp;<br>3. Nuestra opinión es que Colombia es un estado social de derechos constitucionalmente,&nbsp; con problemas sociales, para reparar víctimas el estado debe re evaluar la forma como se aplica, porque no solo hay víctimas del conflicto hay víctimas del estado hay víctimas por los mismo civiles, luego entonces se debe hacer una pedagogía y una evaluación del peque siguen siguiendo estas nuevas víctimas y cada día sigue creciendo esta problemática y darle solución a todas es la prioridad en cuanto al límite temporal es buen mecanismo para poder avanzar en busca de una equidad e igualdad en este estado social de derechos que es Colombia.&nbsp;<br><br>NOTA: 3.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:33:12 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Maria Carolina Cervantes Rada- Glenia Maria De Avila Gomez.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121839521</link>
         <description><![CDATA[<div>1) Problema jurídico.<br>¿serán inconstitucionales los incisos primeros del articulo 3 y del articulo 75 de la ley 1448 de 2011? ya que a juicio de los actores los enunciados normativos anteriormente mencionados vulneran el articulo 13 de la constitución por ser contrarios al principio de igualdad y al derecho a la igualdad.<br><br>2)las razones de fondo por las cuales la ley 1448 de 2011 estableció limites temporales fue para precisar que ;el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 establece un tratamiento diferenciado entre dos grupos de personas, las que sufrieron daños con ocasión de hechos posteriores al 1º de enero de 1985, titulares de las medidas de reparación señaladas en la Ley 1448 de 2011 y quienes sufrieron daños por hechos anteriores a esa fecha, personas que tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en el parágrafo 4 del artículo 3º de la misma ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.&nbsp; de tal manera que el limite temporal que manifiestan no es cualquier fecha, que podría llegar a sacar a cualquier victima, sino por contrario es una fecha idónea ya que cubre una época supremamente violenta en el país, esta época es donde ocurre el mayor numero de flagelos, donde en realidad se presentan mas victimas.<br><br>3) Desde nuestro punto de vista estamos totalmente de acuerdo con la decisión tomada por el juez, ya que como lo dije anteriormente la ley 1448 no adopta una fecha cualquiera, sino por contrario, toma una fecha donde se puede abarcar el mayor numero de victimas por violación de los derechos humanos, en ningún momento se desconoce la posición de victima para las personas.<br><br>NOTA: 4.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:45:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ARLIS PEÑA GOMEZ, ANA MARIA PADILLA MUÑOZ.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121843134</link>
         <description><![CDATA[<div>1- PROBLEMA JURIDICO:<br><br>*Determinar los&nbsp; fines por los que&nbsp; la ley 1148 de 2012 determina los limites temporales&nbsp;<br><br>2- Las razones de fondo tienen justificación en finalidades legitimas constitucionales ya que no presentan una des-proporcionalidad frente a las fechas fijadas por el legislador. Además según datos estadísticos aportados en las intervenciones se muestran que las victimas del conflicto armado aumentan significativamente desde los años ochenta, por tanto, se es imposible establecer una fecha definitiva en la historia.<br><br>En cuanto a las reparaciones monetarias estos limites son fijados debido a que no existe un presupuesto tan amplio para indemnizar a todas las victimas que en cualquier momento de la historia pudieron estar afectadas por el conflicto interno que se presentaba. Además, estos limites garantizan la seguridad jurídica, ya que a acontecimientos sucedidos antes de la fecha estipulada por la ley 1148 de 2011 podría existir una reapertura&nbsp; del amplio debate en el cual pueden aparecer nuevas victimas, mayores y profundas investigaciones de casos que sucedieron hace mucho tiempo.&nbsp;<br><br><br>3- PUNTO DE VISTA.&nbsp;<br><br>Estamos de acuerdo con la decisión tomada por la corte ya que estos limites temporales no se hacen con el fin de violar el principio de igualdad ni de discriminar a las victimas que no pertenezcan a dicho límite, siendo un caso de justicia transicional debía establecerse.Además, el estado no puede indemnizar de manera a monetaria a todos los que alguna vez fueron tocados por la guerra, así a esas personas que no se encuentran incluidas en estos limites se le realizan reparaciones simbólicas estipulada en el articulo 4. &nbsp;<br><br>NOTA: 3.0<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 15:54:19 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DIEGO RODRÍGUEZ BURGOS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121848684</link>
         <description><![CDATA[<div>1)&nbsp; Problema Jurídico.<br>¿ Delimitar fechas en una ley de reparación de victimas es desigual teniendo en cuenta que el conflicto armado en Colombia no tiene claro el origen y el número de personas afectadas antes y después de la organización como tal de este?<br>2) Es necesario marcar hitos aunque en muchas ocasiones sean inconstitucionales.<br>&nbsp;esto garantizando principios como la legalidad, estos limites fueron establecidos para crear una base en espacio y tiempo, lo que se busca es guardar una seguridad jurídica y así evitar que esta ley sea aplicada a personas que en realidad no fueron vulneradas por el conflicto armado interno y que esta brinde una correcta equidad a quienes si han sido afectadas, por esto no es desproporcionado respecto a los derechos de las victimas marcar estos hitos, a la final serían no mas que un hecho simbólico para tener en cuenta el tiempo del conflicto y reparar a quienes fueron afectados realmente.<br><br>3) Estoy de acuerdo con la decisión tomada por la corte para que la reparación de las victimas sea correcta, adecuada, precisa, eficaz y justa, ya que esto favorece al uso del presupuesto dado para la reparación de victimas, sino se delimitara el tiempo en que esto ocurrió cualquier persona victima de otro tipo de despojamiento acudiría a esta ley para que se le restituya su bien afectado y dando lugar a esto a que otra persona vulnerada por el conflicto se vea afectada por el no recibimiento del producto fiscal que fue dirigido hacia la población afectada, habria lugar a corrupción por parte de quien administrara este presupuesto porque sería mas fácil para el desviar estos dineros, en fin lo que se busca en una seguridad jurídica, una legalidad, y tratar iguala a los que son iguales y desigual a quienes lo son.<br><br>NOTA: 3</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 16:07:34 UTC</pubDate>
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         <title>Cristian
espinosa humanes y Ana maría García vega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121851937</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1)</strong>&nbsp; &nbsp; <strong>Problema jurídico&nbsp;<br></strong><br></div><div>¿Es desigual respecto al artículo 13 de la constitución política la expresión a partir del primero de enero de 1985 contenida en el artículo 3&nbsp; de la ley 1448 del 2011 y la expresión entre el primero de enero de 1991 hasta vigencia de la ley establecida en el artículo 75 de la misma ley?&nbsp;<br><br></div><div>Según la corte constitucional no hay una violación al principio de igualdad porque es muy difícil para el estado establecer una fecha de la violencia en Colombia ya que data de los años 50 y sería imposible dar una reparación completa&nbsp; a las victimas desde los años 50, porque&nbsp; el estado no cuenta con los recursos necesarios para adoptar un proyecto del tal magnitud por lo que según los estudios realizados en el año 1985 fue donde se dio el periodo de mayor violencia y violación al derecho internacional humanitario, por lo que el estado le da alas victimas de 1985 hasta la vigencia de la ley una reparación y a las personas que fueron víctimas antes del 85 no se desconocen como victimas pero no se les da una reparación patrimonial sino netamente simbólica de no repetición. Enunciada en el artículo 4 de la ley 1448 del 2011, también la corte estableció que el artículo 75 está acorde y no es inconstitucional ya que no se viola el artículo 13 de la carta política porque desde los años 90 fue el periodo donde mayor hubo despojo de tierras por parte del conflicto interno armado encabezado por las auc autodefensas unidas de Colombia, y es por esto&nbsp; que se toma como punto de referencia o de limitación temporal desde 1991 porque por esa fecha hubo el mayor arrebato&nbsp; de los predios y por lo que el estado busca garantizar la seguridad jurídica a los terceros de buena fe, porque antes del 91 no hay una certeza clara de despojo y se dificulta la aplicación de la medida de restitución, por lo consiguiente dice la corte que no es un trato desigual ni una fecha arbitraria ya que se busca proteger un bien jurídico como la seguridad jurídica que es de gran relevancia constitucional, con todo esto queremos afirmar que los límites temporales se realizan por parte del estado en base a estudios estadísticos claros y concisos que no representan desigualdad.<br><br></div><div><strong>2)</strong>&nbsp; &nbsp; <strong>Razones de fondo del por qué la ley 1448 de 2011 estableció límites temporales<br></strong><br></div><div>La ley 1448 de 2011: por lo cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.<br><br></div><div>Deben existir límites temporales a la reparación, de no ser así, habría que sumar a los nuevos agravios sufridos por las víctimas. Estas medidas son previstas a favor de las victimas basadas en una justificación constitucionalmente legítima lo cual no resulta desproporcionada.<br><br></div><div>De no establecerse los límites temporales claros en la ley perdería su naturaleza de cuerpo normativo, el cual está basado en dar garantías de los derechos de la población más afectada. Además, al establecer los límites temporales no se excluyen a las víctimas que hayan sufrido daños por hechos ocurridos en los años con anterioridad de la fecha establecida en la ley, ya que esas víctimas son objeto de reparación pero de distinta naturaleza ( simbólica ).<br><br></div><div>Entonces, no se genera un trato diferenciado injustificado como lo argumentan los ciudadanos que demandan la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, porque el legislador al incluir la fecha no tenía por objeto desconocer la calidad de victima sino de limitar el acceso a ciertas medidas.<br><br></div><div>En conclusión, la limitación temporal no resulta desproporcionada respecto a los derechos de las víctimas, pues se debe imponer estos límites temporales porque el estado no cuenta con la economía necesaria para reparar a las víctimas que hayan sufrido daños con anterioridad a la fecha estipulada en la ley, pero este no desconoce a esas víctimas, el estado no les da una reparación pecuniaria sino meramente esclarecer los hechos ocurridos y de no repetición de los hechos.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>3)</strong>&nbsp; &nbsp; <strong>Punto de vista<br></strong><br></div><div>Según el inciso primero del articulo 3 y 75 de la ley 1448 de 2011, a nuestro parecer, no se genera una infracción al principio de igualdad, porque aunque se haya establecido un límite temporal en la fecha de reparación de daños a las víctimas, no se discriminan a los afectados que hayan sufrido daños en los anteriores años, porque en el artículo 4 se les da una reparación simbólica ya que el estado no puede suplir todo el daño causado desde el inicio del conflicto armado en Colombia, por esto estamos de acuerdo con la decisión de la corte al declarar la exequibilidad de la expresión “desde el primero 1 de enero de 1985 contenida en el artículo 3 de la ley 1418 de 2011 y la expresión desde el primero 1 de enero de 1991 hasta vigencia de la ley establecida en el artículo 75 de la misma ley.&nbsp; &nbsp;<br><br><br>NOTA: 4.5</div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<br><br></div><div><br><br><br></div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 16:14:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Andrea Perez y  Laura Fernandez                                    1. ¿vulnero
el legislador el derecho a la igualdad al momento de establecer límites
temporales en la ley 1448 para la reparación y restitución   de tierras de
las víctimas que se vieron coaccionadas por el conflicto armado en Colombia?             2. la limitación temporal no resulta desproporcionada
respecto de los derechos de las victimas pues la fecha del primero de enero de
1991 precisamente cobija el periodo histórico en el cual se produce el mayor número
de víctimas , despojos y desplazados por el conflicto armado . La finalidad del
trato diferenciado es preservar la seguridad jurídica ya que se hace alusión a
la figura de la prescripción adquisitiva de dominio teniendo la necesidad de
proteger los derechos adquiridos de terceros de buena fe.

Por lo tanto permite inferir que el primero de enero de 1991
no es una fecha que resulte manifiestamente arbitraria y por lo tanto ha de
respetarse el margen de configuración del legislador 

3.  desde nuestro
punto de vista estamos de acuerdo con la decisión que adoptó la corte ya que
las fechas que estipula la ley no se instauraron para violar el derecho y el
principio de igualdad como lo expresan los 3 demandantes, si no que se
interpone en la está para que podamos hacer de la ley 1448 igualdad y justicia
frente a las victimas afectadas en el transcurso de la justicia transicional que
en este caso se presentó a partir del 1 de enero de 1991 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121853754</link>
         <description><![CDATA[<div><br>NOTA: 4.2</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 16:18:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Harrison Villarreal Lozano - Maria Jose Palacio Argel </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121862345</link>
         <description><![CDATA[<div>1- PROBLEMA JURÍDICO&nbsp;<br>&nbsp;¿porque se considera segun los demandantes que los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 vulneran el artículo 13 de la constitución política que nos habla del principio y derecho a la igualdad?<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;2- RAZONES DE FONDO DEL PORQUE LA LEY 1448 DE 2011 ESTABLECIÓ LIMITES TEMPORALES<br>&nbsp;La no limitación implicaría el sacrificio de bienes constitucionalmente relevantes cual es en primer lugar la efectividad de los derechos de las víctimas que se pretende reparar, pues no se puede desconocer las limitaciones de los recursos estatales que pueden ser invertidos para tal propósito.<br>&nbsp;<br>&nbsp;El límite temporal previsto en el artículo tercero, no es una fecha arbitrariamente excluyente, esta precisamente cubre la época en la cual se produjo el mayor número de violaciones a las normas de derecho humanos y de derechos internacional humanitario, el período histórico de mayor victimización.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;3- PUNTO DE VISTA<br>&nbsp;Los artículos 3 (víctimas) y 75 (titulares de derecho a la restitución) según los demandantes Germán Calderón España, Aníbal Carvajal Vásquez y Fernando Antonio Vargas Quemba , vulnera el derecho y principio a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la constitución política, ya que se les vulneran los derechos a las personas que no están dentro de los limites establecidos.<br>&nbsp;A nuestro parecer si se vulnera el derecho a la igualdad, ya que de igual manera como dicen los demandantes&nbsp; no se les da igual trato a las personas afectadas por el conflicto antes del primero de enero de 1985, no se les considera victimas.<br>&nbsp;Sin embargo si no se tuviera este limite temporal implicaría el sacrificio de los recursos estatales destinados a este propósito. Y este limite se tomó&nbsp; partir de la época en la cual se dieron mas infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.&nbsp;<br>&nbsp;<br>NOTA: 4.2<br>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 16:37:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cristian Sotomayor Vélez // Yulissa Corcho Cavadía </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121875564</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Problema jurídico&nbsp;<br>¿Se puede considerar la inexequibilidad de los incisos señalados por los actores teniendo en cuenta la exclusión de algunas personas como víctimas?<br><br>2. Razones de fondo del porque la ley 1448 de 2011 estableció límites temporales.<br><br>-La ley 1448 de 2011 es una ley de justicia transicional, estas leyes son medidas judiciales utilizadas para reparar a las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos. Dicha ley tiene como finalidad restaurar los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos es razón de conflicto armado interno, es por esto que es neceserio establecer límites temporales claro, porque de no ser así la ley perdería su naturaleza de cuerpo normativo especial dirigido a garantizar los derechos de la población más afectada. Las leyes de justicia transicional tienen límites temporales porque precisamente hace referencia a la transición de un período histórico a otro, por lo tanto las limitaciones temporales son una característica intrínseca de este tipo de cuerpos normativos, que siempre su ponen un ejercicio de configuración legislativa.<br><br>El legislador estaba habilitado para señalar límites temporales al concepto de víctima para efectos de la reparación y que los plazos señalados en las disposiciones demandadas son necesarios para garantizar la seguridad y certeza jurídica, el debido proceso, el principio de celeridad, la eficacia del derecho sustantivo y para hacer efectivo el principio de igualdad procesal.<br><br>3. OPINIÓN&nbsp;<br><br>En nuestra opinión la ley 1448 de 2011 deja por fuera las garantías que ésta concede a las personas que fueron afectadas anteriormente por el conflicto armado en sus inicios.<br>Debería declararse inexequibles puesto no se tiene en cuenta el origen verdaderos del conflicto y Por ende se da una violacion al principio de la igualdad consagrado en el artículo 13 dela Constitución. Debería incluirse a las personas que desde los inicios del conflicto han sido víctimas directas de la guerra y que se consideren así por todas las consecuencias negativas que han sufrido estas &nbsp;<br><br>NOTA: 3.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 17:07:45 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>luisa córdoba Hernandez - paula Berrio Contreras </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121876241</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>1</strong>) ¿ por que el inciso 1 del articulo 3 y el articulo 75 de la ley 1448 vulnera el articulo 13 de la constitución política ? <br><br><strong>* </strong>la corte decide declarar la exequibilidad de las expresiones a partir del primero de enero del 1985 contenida en el articulo tercero de la ley 1448 de 2011 y la expresión entre el primero de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley 1448 de 2011 la corte sostiene que no se esta violando el principio de la igualdad porque la mayoría de estudios que se presentan sobre el conflicto armado y el despojo de tierras por parte de los paramilitares se presenta desde 1997 a 2008 los hechos ocurridos antes de 1991 no una fecha que resulte arbitraria por lo tanto no se tiene certeza y se presenta dificultad aplicar las medidas de restitución tal como aparece regulada en la ley 1448 de 2011.<br><br><strong><em>2)</em></strong> las razones de fondo que da la sentencia C-250 de 2012 para establecer limites temporales al momento de reparar las victimas del conflicto armado de índole patrimonial son expuestas de la siguiente manera:<br><strong>* </strong>seria abiertamente irresponsable desde la perspectiva de los recursos estatales disponibles para la reparación de los daños causados pues generan expectativas de imposible satisfacción que acarreara responsabilidades al estado colombiano esto quiere decir, que aunque los limites temporales en principio es inconstitucional por estas razones el estado tiene que sacrificar bienes constitucionales relevantes cual es el primer lugar la efectividad de los derechos de las victimas que se pretende reparar, pues no se puede desconocer las limitaciones de los recursos estatales que pueden ser invertidos para tal propósito.<br><br><strong>3</strong>) nuestro punto de vista es que la ley 1448 de 2011 no protege a las personas que fueron victimas del conflicto armado antes de la fecha establecida por la ley, la decisión que la corte tomo causo efectos negativos y se violo el derecho a la igualdad ya que todos eran victimas sin importar que no se presentaran tantos registros del conflicto armado antes de 1991&nbsp;<br><br>&nbsp;NOTA: 4.0</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 17:09:20 UTC</pubDate>
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         <title>Daniela Ayazo &amp; Daniela Mora </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/rensomantillav/eh2vqdurg9xp/wish/121878501</link>
         <description><![CDATA[<div>1.       R/ ¿Por qué se determina que se está violando el derecho a la Igualdad en esta Sentencia?</div><div> </div><div>Con el análisis que realizo el Estado Colombiano de toda la historia del conflicto armado en Colombia, se llega a la conclusión que fue a partir del 1 de enero de 1985 donde comienza el periodo de mayor victimización y violación de derechos humanos, con lo cual no se quiere decir que las víctimas de los años anteriores no son menos reconocidas, si tuvieron afectaciones similares, pero no con tanta afectación.</div><div> </div><div>Por lo tanto no existe dicha violación a la igualdad, El Estado solo busco la manera más sensata de indemnizar a las víctimas, pero les hacía imposible complacer a todos por igual.</div><div> </div><div>2.       R/Las razones por las cuales se establecieron límites temporales en dicha ley son:<br><br></div><div> <br><br></div><div>·         Autonomía o libertad del legislador para estipular dichos límites.</div><div>·         Teniendo en cuenta lo recursos estatales disponibles para la reparación de los daños causados, dicha indemnización a todas las victimas en su totalidad generaría expectativas de imposible satisfacción que arrancarían responsabilidades ulteriores al Estado.</div><div>·         Dicha época escogida cubre el tiempo en el cual se produjo el mayor número de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario, el periodo histórico de mayor victimización.</div><div>3.       R/ Desde nuestro punto de vista estamos de acuerdo con la decisión que fue tomada ya que el Estado enfatizo en la época de mayor victimización y dicha estrategia buscada acoger en la reparación al mayor número de víctimas como fuera posible, sin exceder las capacidades monetarias con las cuales contaba el Estado Colombia, por otra parte este no quiso dejar a las personas que estaba fuera de los límites temporales sin su respectivo reconocimiento. �<br><br>NOTA: 2.5 <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-09-06 17:14:25 UTC</pubDate>
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