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      <title>2.2 operaciones de credito y bancarias  by GABRIELA ELIZABETH BECERRA SALINAS</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-11 01:09:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gbecerra2920</author>
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         <pubDate>2021-11-11 01:10:29 UTC</pubDate>
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         <title>Introducción: en esta presentación se va a poder identificar lo son las operaciones de crédito y bancarias Y se darán ejemplos de cada uno e irán acompañados de una imagen para que sea más claro a lo que se refiere.</title>
         <author>gbecerra2920</author>
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         <pubDate>2021-11-11 01:12:51 UTC</pubDate>
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         <title>DESARROLLO.                                            operaciones de credito y bancarias:Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO (LGTOC), mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crédito.son transacciones financieras efectuadas por las entidades que consisten en recibir o prestar dinero de o a los clientes. Estos préstamos se hacen con el compromiso por parte de los clientes de pagar una suma adicional a manera de interés. </title>
         <author>gbecerra2920</author>
         <link>https://padlet.com/gbecerra2920/egfy16dvac2nybee/wish/1882831640</link>
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         <pubDate>2021-11-11 01:15:06 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>apertura de credito:La apertura de crédito es el contrato a través del cual una entidad de crédito se obliga a conceder en el futuro un crédito a favor de un cliente, fijando la modalidad, importe, intereses y plazos, sujeto a la condición de que el cliente devolverá el importe del crédito (más intereses) o lo dejará sin efecto.</title>
         <author>gbecerra2920</author>
         <link>https://padlet.com/gbecerra2920/egfy16dvac2nybee/wish/1882892095</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.<br>Artículo 292.- Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.<br>Artículo 293.- Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo.<br>Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado&nbsp;<br>Artículo 295.- Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato.<br>Artículo 296.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.<br>Artículo 297.- Salvo convenio en contrario, siempre que en virtud de una apertura de crédito, el acreditante se obligue a aceptar u otorgar letras, a suscribir pagarés, a prestar su aval o en general a aparecer como endosante o signatario de un título de crédito, por cuenta del acreditado, éste quedará obligado a constituir en poder del acreditante la provisión de fondos suficiente, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que el documento aceptado, otorgado o suscrito deba hacerse efectivo&nbsp;<br>Artículo 298.- La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real.&nbsp;<br>Artículo 299.- El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido.&nbsp;<br>Artículo 300.- Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de que puede disponer el acreditado, o para que el mismo reintegre las que por cuenta suya pague el acreditante de acuerdo con el contrato, se entenderá que la restitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso del crédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción de este último.<br>Artículo 301.- El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-11 01:40:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DESCUENTOS EN LIBROS:Operacion de descuento que hace a una empresa sobre créditos  abiertos a sus clientes  en sus libros  de contabilidad,  pero  que no están documentados por títulos de crédito suscritos por los deudores.</title>
         <author>gbecerra2920</author>
         <link>https://padlet.com/gbecerra2920/egfy16dvac2nybee/wish/1882916876</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 288</strong>. Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor<br><strong>Artículo 289. </strong>El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.<br><strong>Artículo 290. </strong>Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este Capítulo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-11 01:50:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>creditos de habilitacion y avios:          Es un financiamiento de corto o mediano plazo que se concede a los sectores agrícola, ganadero, industrial, minero y pesquero, donde el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa       </title>
         <author>gbecerra2920</author>
         <link>https://padlet.com/gbecerra2920/egfy16dvac2nybee/wish/1882939345</link>
         <description><![CDATA[<div>Adicionalmente a la garantía hipotecaria, estos créditos estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos que se obtengan con el crédito. Este crédito se formaliza a través de un contrato de habilitación o avío con garantía hipotecaria y el socio podrá disponer del financiamiento en una sola o varias disposiciones&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-11 01:59:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El crédito refaccionario es el crédito hipotecario que se origina por el anticipo de la financiación, o del pago de los costes, bien de la rehabilitación o reedificación de un inmueble</title>
         <author>gbecerra2920</author>
         <link>https://padlet.com/gbecerra2920/egfy16dvac2nybee/wish/1882963068</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 321. </strong>En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.<br><strong>Artículo 322. </strong>Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.<br><strong>Artículo 324. </strong>Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.<br><strong>Artículo 326</strong>. Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:</div><ol><li>Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;</li><li>Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;</li><li>Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público de que habla la fracción IV.</li><li>Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.</li></ol><div>Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.<br><br></div><ul><li><strong>Artículo 329. </strong>En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-11 02:09:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>conclusiones;                                                      conocer estas operaciones de credito es muy importante, los podemos utilizar en un futuro y con esto tendremos el conocimiento sobre los temas. Puede ser confuso, pero poniendolos en practica he investigando podemos hacer una de estas operaciones correctamente o estar consientes para que nos sirven. es importante este documento ya que así habrá un contrato de por medio para que la compra o venta de los productos o servicios se lleven a cabo legalmente, asi como es importante aprender todo lo que investigamos ya que es algo que nos ayudará demasiado a entender las cosas.</title>
         <author>gbecerra2920</author>
         <link>https://padlet.com/gbecerra2920/egfy16dvac2nybee/wish/1882981751</link>
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         <pubDate>2021-11-11 02:17:11 UTC</pubDate>
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         <title>prestamos:                                                                             Préstamos.                                                                                Un préstamo es una operación financiera por la cual una persona (prestamista) otorga mediante un contrato o acuerdo entre las partes, un activo (normalmente una cantidad de dinero) a otra persona (prestatario), a cambio de la obtención de un interés (precio del dinero)Algunos ejemplos de prestamos serían:El banco presta una cantidad fija y el cliente lo devuelve con intereses.Aunque no estemos usando el dinero ya esta generando ingresos.Tipos de interés más bajos.Es adecuado para financiar un inmovilizado o cualquier inversión. Algunas imagenes serían los pagarés.          </title>
         <author>gbecerra2920</author>
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         <pubDate>2021-11-11 02:20:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gbecerra2920</author>
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         <description><![CDATA[<div>fuentes de consulta:<br><mark>prestamos:</mark> (Fuentes: ciberconta.unizar y economipedia.com)<br><mark>deposito mercantil:</mark> <a href="https://milformatos.com/contratos/contrato-de-deposito-mercantil/"><strong>https://milformatos.com/contratos/contrato-de-deposito-mercantil/<br></strong></a><br></div><div><a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/deposito-mercantil-contrato/deposito-mercantil-contrato.htm"><strong>http://www.enciclopedia-juridica.com/d/deposito-mercantil-contrato/deposito-mercantil-contrato.htm<br></strong></a><br></div><div><a href="https://www.google.com/imgres?imgurl=https%3A%2F%2Fwww.milejemplos.com%2Fcontratos%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F7%2F2015%2F03%2Fcontrato-de-deposito.jpg&amp;imgrefurl=https%3A%2F%2Fwww.milejemplos.com%2Fcontratos%2Fejemplo-de-contrato-de-deposito-mercantil.html&amp;tbnid=fCslgWLvnxGlVM&amp;vet=1&amp;docid=DnimjmDK-R0wIM&amp;w=565&amp;h=296&amp;itg=1&amp;hl=es-US&amp;source=sh%2Fx%2Fim"><strong>https://www.google.com/imgres?imgurl=https%3A%2F%2Fwww.milejemplos.com%2Fcontratos%2Fwp-content%2Fuploads%2Fsites%2F7%2F2015%2F03%2Fcontrato-de-deposito.jpg&amp;imgrefurl=https%3A%2F%2Fwww.milejemplos.com%2Fcontratos%2Fejemplo-de-contrato-de-deposito-mercantil.html&amp;tbnid=fCslgWLvnxGlVM&amp;vet=1&amp;docid=DnimjmDK-R0wIM&amp;w=565&amp;h=296&amp;itg=1&amp;hl=es-US&amp;source=sh%2Fx%2Fim</strong></a><strong><br></strong><strong><mark>apertura de credito;</mark></strong><strong>&nbsp; </strong><a href="https://economipedia.com/definiciones/apertura-de-credito.html">https://economipedia.com/definiciones/apertura-de-credito.html<br><mark>descuento en libros:&nbsp; &nbsp;</mark>https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-segundo/capitulo-iii/<mark><br></mark></a><mark>Créditos de Habilitación y Avío:&nbsp; </mark><a href="https://ucprodemex.com/wordpress/index.php/credito-de-habilitacion-o-avio/">https://ucprodemex.com/wordpress/index.php/credito-de-habilitacion-o-avio/<br><mark>creditos </mark></a><mark>Refaccionarios:&nbsp; </mark><a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-segundo/capitulo-iv/seccion-quinta/">https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/titulo-segundo/capitulo-iv/seccion-quinta/&nbsp;</a></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-11 02:48:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>gbecerra2920</author>
         <link>https://padlet.com/gbecerra2920/egfy16dvac2nybee/wish/1883072606</link>
         <description><![CDATA[<div>DEPOSITO MERCANTIL:&nbsp; &nbsp;<br>El Depósito es un contrato por el cual una persona llamada depositante cede la tenencia de una cosa a otra llamada depositario, para que se encargue de custodiarla, y devolverla cuando el depositante la reclame.Es un contrato de carácter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna. ... En él persiguen las partes una finalidad estricta de custodia, lo que permite diferenciarlo de otros contratos (v. gr., prenda, transporte).&nbsp; &nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-11 02:55:22 UTC</pubDate>
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