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      <title>Unidad 2: Titulos y operaciones de credito by Jacqueline Dzib</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-03-19 03:24:02 UTC</pubDate>
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         <title>2.1 Titulos de credito</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372414759</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Que son los titulos de credito y para qué sirven?</strong></p><p>La <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf">Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a> (LGTOC) señala, en su artículo 5, que los Títulos de Crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.</p><p>En el artículo 1 de la misma Ley, se establece que los Títulos de Crédito son cosas mercantiles y que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.</p><p>Se tratan de documentos constitutivos-dispositivos. Constitutivos de un derecho que se incorpora al documento, y dispositivo debido a que es indispensable para disponer, transmitir o ejercer el derecho en él contenido.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 03:41:12 UTC</pubDate>
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         <title>2.1.1 Concepto y naturaleza</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372435192</link>
         <description><![CDATA[<p>Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel documento necesario para ejercer derecho literal y autónomo expresado en el mismo De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales partes </p><p>1.)El valor o clase de rifle que consignan y </p><p>2.) El titulo o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. </p><p>Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle o legisle. Se dice que el derecho expresado en el título es literal, porque su existencia se regula al tenor del documento;” </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 03:58:57 UTC</pubDate>
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         <title>2.1.2 Caracteristicas y funcionamiento</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372435612</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1. INCORPORACIÓN:</strong> Consiste en que el derecho está inserto o constituido en el documento; es decir, que el documento y el derecho que representa están unidos de tal forma que no se puede ejercitar el derecho si no se tiene el documento, pues como ya lo sabes, la prueba plena en este tipo de juicios la hace el título de crédito mismo. </p><p><strong>2. LEGITIMACIÓN: </strong>Es la propiedad que tiene el título de crédito para facultar al que lo detenta para exigir del suscriptor la obligación contenida de él. La posesión del documento generalmente prueba la pertenencia del derecho. </p><p><strong>3. LITERALIDAD: </strong>Se le denomina a que la medida de los derechos y las obligaciones incorporados en el documento está en lo que aparece escrito en el mismo, sin que se puedan hacer valer derechos que no se encuentren en lo expresamente consignado en el título de crédito. (LGTOC 5°) </p><p><strong>4. AUTONOMÍA: </strong>Consiste en que hace inoponible al tenedor del título las excepciones personales que tenga el deudor en contra del beneficiario y los que hayan tenido con anterioridad al título. Deriva de la propiedad del título mismo y por eso puede subsistir aunque no exista el derecho del que lo tramita. </p><p><strong>5. ABSTRACCIÓN:</strong> Se le define como la desvinculación del título de crédito con la relación fundamental que le dio origen. Es decir, se le desliga de la relación causal que motivó la expedición del título. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 03:59:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>2.1.3 Tipos de titulos de credito</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372436189</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ATENDIENDO A LA LEY QUE LOS RIGE:</strong></p><p><strong>A.&nbsp;&nbsp; NOMINADOS</strong></p><p>Son aquellos títulos de crédito reglamentados en la Ley, como:</p><p>1-Letra de cambio</p><p>2-Cheque</p><p>3-Pagare</p><p>4-Obligaciones</p><p>5-Bonos de prenda</p><p><strong>B.&nbsp;&nbsp; INNOMINADOS</strong></p><p>Son aquellos que NO están reglamentados por la Ley, pero tiene algunas características de los títulos nominados y son utilizados con fines mercantiles.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 04:00:01 UTC</pubDate>
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         <title>1-Letra de cambio</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372458386</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p><p>Titulo de credito por el cual el girador emite una orden incondicional al girado de pagrar una suma determinada de dinero en favor del beneficiario.</p><p><strong>Elementos personales esenciales</strong></p><p>a) Girador. Es el creador de la letra de cambio (es quien da la orden).</p><p>b) Girado. Es el sujeto pasivo (deudor principal).</p><p>c) Beneficiario (tomador). Es el acreedor en la letra de cambio inicialmente,</p><p>es el legitimado, aunque después, en virtud del endoso, el</p><p>endosatario se convierte en beneficiario.</p><p><strong>Pates de una letra de cambio</strong></p><p>Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:</p><p>I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; </p><p>II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; </p><p>III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; </p><p>IV.- El nombre del girado; </p><p>V.- El lugar y la época del pago; </p><p>VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.</p><p><strong>El lugar y la fecha de pago</strong></p><p>Esto signiica, dónde y cuándo deberá pagarse el documento. Si no se indica el lugar de pago, la ley</p><p>supone que se trata del domicilio del girado. Esto no es un requisito esencial (artículo 77 de la ltoc),</p><p>en virtud de la presunción legal. En cuanto a la época, se entiende el momento en que se haga exigible</p><p>el título. El artículo 79 de la ltoc menciona las cuatro formas de vencimiento:</p><p><strong>A)Vencimiento a la vista</strong></p><p>Así deberá quedar expresado el vencimiento del documento; esto signiica que el girado deberá pagar la</p><p>letra precisamente a su presentación, en cualquier día hábil y dentro del plazo legal de seis meses, salvo</p><p>plazo más corto convenido entre las partes (artículo 128 de la ltoc). Pero nunca antes de 24 horas.</p><p><strong>B)Vencimiento a cierto tiempo vista</strong></p><p>Aquí el documento tiene que presentarse al girado para que lo acepte y, a partir del día siguiente a su</p><p>presentación, se hará efectivo, según los días señalados como plazo ijo (ejemplo: 15 días vista).</p><p><strong>C)Vencimiento a cierto tiempo fecha</strong></p><p>El pago debe ser hecho el día ijado como término de plazo señalado, que empieza a contarse al día</p><p>siguiente a la fecha del documento; es decir, no debe contarse el día que sirviera de punto de partida.</p><p><strong>D)Vencimiento a día fijo</strong></p><p>El señalamiento de un día exacto para el cumplimiento de la obligación quedará sujeto a que este día</p><p>no sea inhábil, por lo que, en tal caso, se prorrogará al día hábil más próximo; algo diferente sucede con</p><p>los días inhábiles intermedios: éstos son días naturales y sí cuentan.</p><p>Si no se consigna la fecha de vencimiento, se presume que ésta es pagada a la vista (artículos 79 y</p><p>127 de la ltoc).</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 04:21:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>3-Cheque</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372459356</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p><p>Es un título donde una persona, llamada librador, da la orden incondicional al librado (la que será siempre una institución de crédito por ley) de pagar una suma determinada de pesos a favor de un beneiciario (quien puede ser un tercero o el mismo librador) y nominativo o al portador.</p><p>El pago es a la vista, es decir, a su presentación, y el banco lo pagará previo depósito de fondos (previsión de fondos bancarios).</p><p><strong>Los elementos personales esenciales</strong></p><p><strong>a) El librador.</strong> Es el cuentahabiente, quien libra el cheque (quien lo hace, una de las</p><p>partes contratantes con el banco).</p><p><strong>b) El librado.</strong> Siempre será una institución de crédito por disposiciónde ley (un banco).</p><p><strong>c) El beneficiario. </strong>El beneficiario es el acreedor legítimo del cheque (que puede ser a la orden o al portador).</p><p><strong>Artículo 175.-</strong> El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. </p><p>El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. </p><p>La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. </p><p><strong>Artículo 176.- El cheque debe contener:</strong> </p><p>I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; </p><p>II.- El lugar y la fecha en que se expide; </p><p>III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; </p><p>IV.- El nombre del librado; </p><p>V.- El lugar del pago; y </p><p>VI.- La firma del librador. </p><p><strong>Artículo 178.-</strong> El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación. </p><p><strong>Artículo 179.</strong>- El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo. </p><p>El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador,” se reputará al portador.</p><p>El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable. </p><p><strong>Artículo 181.</strong>- Los cheques deberán presentarse para su pago: </p><p>I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; </p><p>II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; </p><p>III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y </p><p>IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. </p><p><strong>Presupuestos para la emisión de un cheque</strong></p><p><strong>a) Calidad bancaria del librado.</strong> No es posible que una persona física actúe como librado (sólo la banca como institución de Crédito).</p><p><strong>b) Una provisión de fondos</strong>. Suficientes depositados por el cuentahabiente en la arcas del librado (banco).</p><p>-Orden judicial.</p><p>-Fondos insuficientes.</p><p>-Cuenta cancelada.</p><p>-Firma no legible. (Que no concuerde con la firma original registrada).</p><p>-No autoriza la firma (otra).</p><p>-Cheque alterado.</p><p><strong>c) La autorización del librado</strong> (contrato):</p><p>• Tácita: entrega de cheques, chequera y libreta.</p><p>• Expresa: contrato de cuenta de cheques.</p><p><strong>Fecha y lugar de expedición</strong></p><p>a) Determina la capacidad del librador.</p><p>b) Dependerán los plazos para su presentación, según el artículo 181 de la LTOC.</p><p>c) Dependerán los plazos de revocación (artículo 185 de la LTOC).</p><p>d) Calificación penal del cheque (artículo 192).</p><p><strong>Circulación del cheque</strong></p><p><strong>1-No negociable.</strong></p><p>a) Los expedidos o endosados a favor del librado (artículo 179).</p><p>b) Los cheques certificados.</p><p>c) Los cheques de caja (artículo 200).</p><p><strong>2-A la orden.</strong></p><p>a) Un tercero.</p><p>b) Del mismo librador.</p><p>c) Al portador.</p><p><strong>3-Al portador.</strong></p><p>a) No se indique en el texto a favor de quien se expide y tenga la cláusula al portador.</p><p>b) Sea expedido a favor de una persona determinada y, además, contenga la cláusula de al portador.</p><p>c) Cuando no contenga nombre alguno o la cláusula al portador (artículo 179).</p><p><strong>Efectos de la no presentación en tiempo</strong></p><p>a) Se pierde la acción de regreso contra el endosante avalista.</p><p>b) Si el librador demuestra haber tenido fondos durante la época de su presentación en poder del librado.</p><p>c) El librador podrá revocar el cheque.</p><p>d) No tendrá derecho a la indemnización conforme al artículo 193 de la .</p><p>e) No habrá configuración delictiva de acuerdo al artículo 193.</p><p><strong>Obligación del pago del librado</strong></p><p>La obligación de pago del librado nace del contrato de cuenta de cheques celebrado entre el librado y el</p><p>librador; por lo tanto, no es una relación cambiaria, no nace del documento mismo (cheque). Se trata de un contrato de depósito de cuenta de cheques.</p><p>Si el tenedor de un cheque lo presenta al librado para cobro y éste no lo paga sin tener causa alguna, no tiene acción en contra del librado, salvo que se trate de un cheque certiicado o de caja, por lo que sólo le queda demandar ejercitando la acción cambiaria en contra de su librador, que es el autor del cheque y que debió haber tenido fondos suicientes para pagar su cheque; igualmente, en contra de los endosantes y avalistas.</p><p>En caso de negativa de pago por parte del librado, el librador sí tiene acción en contra del banco,</p><p>si se han dado para ello los presupuestos de emisión (relación contractual).</p><p><strong>Presupuestos de emisión</strong></p><p>a) Calidad bancaria.</p><p>b) Provisión de fondos.</p><p>c) Autorización del banco.</p><p>El artículo 184 señala: “El que autorice a otro a expedir cheques a su cargo está obligado con él, en los términos del convenio relativo, a cubrirlos hasta por el importe de la suma que tenga en su posesión y a disposición del librador”</p><p><strong>Causas que impiden el pago de un cheque</strong></p><p>El librado (banco) no debe pagar el cheque que se le presente cuando se den las siguientes circunstancias:</p><p>a) Falta de provisión de fondos. Expresa.</p><p>b) Por falta de autorización. Tácita.</p><p>c) Falta de requisitos del cheque.</p><p>d) Firma del librador falsa o no conocida.</p><p>e) Por alteración del cheque.</p><p>f) Por notificación de sustracción o pérdida del talonario.</p><p>g) Falta de legitimación del tenedor.</p><p>h) Falta de identificación en cheque nominativo.</p><p>i) Por orden judicial.</p><p>j) Cheque prescrito (sólo a petición de parte libradora).</p><p>k) Revocación por el librador. (Conforme al artículo 181 LTOC).</p><p>l) Declaración de concurso mercantil del librador.</p><p><strong>Actos que funcionan como protesto en el cheque</strong></p><p>a) La anotación que hace el librado en el cheque mismo o en hoja adherida (a petición del librador, autentificando que fue presentado en tiempo y no pagado por las razones siguientes (causas del protesto) :</p><p>• Fondos insuficientes.</p><p>• Cuenta cancelada.</p><p>• No ser firma fiel (dudosa).</p><p>• Falta de requisitos.</p><p>• Alteración del cheque.</p><p>b) La certificación de la cámara de compensación en el cheque en el sentido de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente.</p><p><strong>Formas de cheques</strong></p><p>a) Ordinario.</p><p>b) Cheque cruzado:</p><p>• Especial.</p><p>• General.</p><p>c) Certificado.</p><p>d) Para abono en cuenta.</p><p>e) Cheque de caja.</p><p>g) Cheque de ventanilla (no reglamentado por la ley).</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 04:22:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372459356</guid>
      </item>
      <item>
         <title>2-Pagare</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372459720</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p><p>El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona</p><p>llamada suscriptor a otra llamada beneiciario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y</p><p>fecha señalados en el documento.</p><p><strong>Requisitos</strong></p><p><strong>Artículo 170.- El pagaré debe contener:</strong></p><p> I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; </p><p>II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; </p><p>III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; </p><p>V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. </p><p><strong>Artículo 171.</strong>- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.</p><p><strong>Dos elementos personales:</strong></p><p>• Suscriptor</p><p>• beneficiario</p><p><strong>Cláusulas adicionales del pagaré</strong></p><p><strong>a) Estipulación de intereses</strong> (artículos 362 del Código de Comercio y 174 de la LTOC). Conforme a estos artículos, se pueden pactar intereses moratorios por arriba del interés legal mercantil. Esto no sucede con la letra de cambio.</p><p><strong>b) Vencimiento anticipado</strong>. Cuando en cada pagaré de una serie se asienta que en caso de no pagarse cualquiera de ellos a su exacto vencimiento, se tendrán por vencidos anticipadamente los que sigan en número. En otras palabras,</p><p>si el suscriptor no paga a tiempo un pagaré, puede desencadenarse el cobro de los que aún no se vencen. Tal cláusula es válida, dice la corte, si los títulos no son endosados en propiedad por su beneficiario original (que el</p><p>tomador del título los retenga en su poder). –(Amparo directo, 743/1972).</p><p><strong>c) Cláusula de pagaré domiciliado</strong>. El suscriptor puede indicar un domicilio</p><p>que no sea el propio para su pago.</p><p><strong>d) Cláusula de pagaré prendario</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/YQGiZAX6D6o?si=BabPw0shJlbCt-jE" />
         <pubDate>2025-03-19 04:22:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372459720</guid>
      </item>
      <item>
         <title>4-Obligaciones</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372460270</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Concepto</strong></p><p>Son los títulos de crédito que emiten las sociedades anónimas (únicamente) y que representan</p><p>la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad</p><p>emisora (artículo 208 de la ltoc).</p><p><strong>Aplicación practica</strong></p><p>La emisión de las obligaciones representa una comodidad para la sociedad anónima al poder, de esta manera, asegurarse fondos que de otra forma quizá les representaría algo de diicultad, ya que podría en principio aumentar el número de socios o la aportación de los ya existentes, lo que vendría a aumentar el capital y tal vez no sea lo que se quiera; solicitar un préstamo bancario, lo que en cierto momento precario de la sociedad puede ser difícil de lograr; logros de créditos de destino, como los de refacción</p><p>o de habilitación y avío, pueden no ser lo ideal.</p><p><strong>Requisitos para la expedición de obligaciones</strong></p><ol><li><p>Capacidad subjetiva. Conforme a la ley, sólo las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones (artículo 208), y sólo las sociedades anónimas regulares.</p></li><li><p>Acuerdo de la asamblea de accionistas (artículos 190 y  191 de la LTOC)(órgano soberano).</p></li><li><p>Acta de emisión ante notario público.</p></li><li><p>Destino de los fondos (es el objetivo de la emisión de las obligaciones).</p></li></ol><p><strong>¿Qué debe contener el acta de emisión</strong></p><p><strong>de las obligaciones?</strong></p><ol><li><p>La denominación, el objeto y domicilio de la sociedad anónima.</p></li><li><p>El importe del capital pagado y el de su activo y su pasivo.</p></li><li><p>El importe de la emisión total.</p></li><li><p>La indicación de número y valor nominal de las obligaciones.</p></li><li><p>El tipo de interés convenido.</p></li><li><p>El término señalado para el pago del capital y del interés.</p></li><li><p>Los plazos y las condiciones de la amortización.</p></li><li><p>El lugar de pago.</p></li><li><p>Las garantías que se constituyan para la emisión.</p></li><li><p>Firma del administrador y del representante común de los obligacionistas (artículo 210 de la ltoc).</p></li></ol><p>El artículo 212 de la ltoc dispone que no podrá hacerse emisión alguna de obligaciones por cantidad</p><p>mayor que el activo neto de la sociedad emisora. Por activo neto se entiende “la diferencia entre activo</p><p>y pasivo sociales”.</p><p><strong>Garantías especiales en las obligaciones</strong></p><ol><li><p>Hipoteca.</p></li><li><p> Prenda.</p></li><li><p>Aval.</p></li><li><p>Fianza.</p></li><li><p> Fideicomiso de garantía</p></li></ol><p><strong>Las obligaciones en cuanto a su circulación</strong></p><ol><li><p> Nominativas. En denominaciones de 100 pesos o de sus múltiplos.</p></li><li><p>Al portador. Cuando se inscriben en la Comisión Nacional de valores o se colocan en el extranjero.</p></li></ol><p><strong>Elementos personales de las obligaciones</strong></p><ol><li><p>La sociedad emisora (una sociedad anónima)</p></li><li><p>Los obligacionistas: acreedores de la sociedad</p></li><li><p>Asamblea general de obligacionistas</p></li><li><p>Representante común de los obligacionistas</p></li></ol><p><strong>Derechos de los obligacionistas</strong></p><ol><li><p>Pago de capital e intereses</p></li><li><p>Derecho al voto (artículo 221)</p></li><li><p>Derecho de información</p></li><li><p>Derecho de conversión de obligaciones a acciones</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 04:22:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>5.Certificado de deposito y Bonos de prenda</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3372460546</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué  es el certificado de deposito?</strong></p><p>Conforme a los artículos 229 y 239 de la ltoc, es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, y que atribuye a su tenedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de dichas mercancías o bienes. Solamente los almacenes de depósito autorizados como auxiliares de crédito podrán expedir</p><p>certiicados de depósito (artículo 229).</p><p>El certiicado de depósito es esencialmente un título representativo de mercancías, en cuanto a</p><p>que atribuye a su tenedor legítimo el derecho de disposición sobre las que en el mismo se mencionan</p><p>(artículo 19 de la ltoc).</p><p><strong>Requisitos delcertificado de depósito</strong></p><p><strong>1. Personales:</strong></p><p>a) La designación y la firma del almacén que</p><p>lo expida.</p><p>b) El nombre del depositante de las mercancías o de</p><p>un tercero.</p><p><strong>2. Documentales:</strong></p><p>a) Mención de ser certificado de depósito.</p><p>b) Fecha de expedición del título.</p><p>c) Número de orden que le corresponde.</p><p><strong>3. Relativos al depósito</strong></p><p>a) Lugar del depósito.</p><p>b) Designación individual o genérica de la mercancía.</p><p>c) Plazo señalado.</p><p>d) Mención de adeudos o de no adeudo en favor del</p><p>almacén.</p><p><strong>4. Relativos a las mercancías depositadas</strong></p><p>a) Mención de su naturaleza, cantidad, calidad y</p><p>datos para su identificación.</p><p>b) Mención de estar o no asegurada, y del importe,</p><p>en su caso.</p><p><strong>Objetivo</strong></p><p>Los almacenes de depósito tienen por objeto el almacenamiento, la guarda y la conservación de bienes</p><p>o mercancías.</p><p><strong>Closes de almacenes de depósito</strong></p><p>a) De productos agrícolas.</p><p>b) De mercancías nacionales o nacionalizadas.</p><p>c) De mercancías sujetas al pago de derechos de  importación(almacenes fiscales).</p><p><strong>¿Qué es el bono de prenda?</strong></p><p>El bono de prenda es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito que acredita la constitución de un crédito prendario, sobre las mercancías o los bienes depositados e indicados en el correspondiente certiicado de depósito.</p><p>El bono de prenda, además de la mención de ser eso, un bono de prenda, inserta en el texto, como mandala ley para  todos los títulos de crédito, los requisitos señalados para el certiicado de depósito:</p><p>1. La designación y la firma del almacén.</p><p>2. El lugar de depósito.</p><p>3. La fecha de expedición del título.</p><p>4. El número de orden que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los</p><p>bonos de prenda relativos y el número progresivo de éstos.</p><p>5. La designación individual o genérica de las mercancías o los bienes depositados.</p><p>6. La especificación de las mercancías o los bienes con mención de su naturaleza, calidad y cantidad.</p><p>7. El plazo señalado para el depósito.</p><p>8. La mención de estar o no sujeto al pago de los derechos impuestos o las responsabilidades</p><p>fiscales.</p><p>9. La mención de estar asegurados los bienes o las mercancías, así como su valor.</p><p>10. La mención de los adeudos o las tarifas a favor del almacén.</p><p>11. El nombre del tomador del bono (acreedor prendatario).</p><p>12. El tipo de interés pactado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-19 04:23:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Acciones cambiarias y extracambiarias</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3378581776</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p><p>El artículo 167 dispone que “la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que se reconozca previamente la irma del demandado”. Por lo anterior, se dice que los títulos de crédito llevan aparejada ejecución.</p><p><strong>Clasificación de las acciones</strong></p><p>1. Cambiarias</p><p>       a) Directa.</p><p>       b) De regreso.</p><p>2. Ordinarias</p><p>       a) Casual.</p><p>       b) Enriquecimiento ilegítimo.</p><p><strong>Casos en que procede el ejercicio de la acción cambiaria</strong></p><p>a) Por falta de aceptación total o parcial.</p><p>b) Por falta de pago o pago parcial.</p><p>c) Cuando el girado o el aceptante fueren declarados</p><p>en estado de quiebra o de concurso.</p><p>La acción cambiaria directa es la que se ejercita en contra del aceptante o de sus avalistas. La acción cambiaria</p><p>de regreso se ejercita contra cualquier otro obligado (girador, endosantes o avalistas de ambos) (artículo 151 de la ltoc).</p><p><strong>Caducidad y prescripción de la acción cambiaria</strong></p><p>Por la caducidad se impide que nazca el derecho cambiario por no haberse llenado las formalidades requeridas para preservar la acción cambiaria.</p><p>Causas por las que caduca la acción cambiaria del último de los tenedores:</p><ol><li><p>Por no haber sido presentada la letra, para su aceptación o pago</p></li><li><p>en la forma legal.</p></li><li><p>Por no haberse levantado el protesto.</p></li><li><p>Por no haberse admitido la aceptación por intervención.</p></li><li><p>Por no haberse admitido el pago por intervención.</p></li><li><p>Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto (artículo 160 de la LTOC).</p></li></ol><p>Por la prescripción se pierde la acción cambiaria por no haberla ejercitado en los plazos establecidos por la ley.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 01:40:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El endoso</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3378588637</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p><p>El artículo 26 de la LGTOC establece que el endoso permite la transmisión de títulos nominativos a través de un texto, que como el artículo 29 menciona, el endoso debe contener el nombre del endosatario (a quien se transfiere el título), firma del endosante (quien lo transfiere), la clase de endoso y el lugar y fecha del endoso (Practica Fiscal, 2014: 7). El endoso, por ejemplo, permite que un cheque sea cobrado por otra persona diferente al beneficiario original.&nbsp;</p><p><strong>Los tipos de endoso, como el artículo 33 de la LGTOC  son:</strong></p><ol><li><p><strong>Endoso en propiedad:</strong> Que transfiere la propiedad del título y todos los derechos que de este deriven.</p></li><li><p><strong>Endoso en procuración</strong>: O al cobro, no transfiere la propiedad del título, solo permite que el endosatario lo presente para su cobro .</p></li><li><p><strong>Endoso en garantía</strong>: O en prenda, que le confiere al endosatario derechos y obligaciones como acreedor prendario sobre el título de crédito .En este caso, se recibe el título de crédito endosado como respaldo por el pago de alguna deuda.</p></li></ol><p><strong>Requisitos del endoso</strong></p><ol><li><p>Nombre del endosatario.</p></li><li><p>Clase de endoso</p></li></ol><p>      -Propiedad.</p><p>      -Procuración.</p><p>      -Garantía.</p><p>     - Retorno.</p><p>    3. Lugar del endoso.</p><p>    4. Fecha del endoso.</p><p>    5. Firma del endosante (artículo 30 de la LTOC).</p><p>    6. Puro y simple (artículo 31 de la LTOC).</p><p>    7. Endoso total (artículo 31 de la LTOC) .</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 01:45:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El aval</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3378591934</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p><p>Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio (artículo 109 de laltoc).</p><p>Se dice que el que avala garantiza su pago. Al avalar se está adquiriendo la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se avala (avalado). El avalista garantiza personalmente (no es garantía real); su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa (artículo 114).</p><p>Por otro lado, el artículo 116 dispone que la acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y las condiciones a que está sujeta la obligación del avalado (solidaridad cambiaria).</p><p><strong>Elementos Personales del Aval</strong></p><p>a) Avalista. Es la persona que otorga el aval en forma incondicional; junto con el avalado se convierte, por el hecho de avalar, en deudor directo y solidario del avalado.</p><p>b) Avalado. La persona por quien se avala.</p><p><strong>Persunciones del aval</strong></p><p>El aval se presume cuando:</p><p>a) Al dorso del documento aparece una firma que obviamente es diferente de la firma del beneficiario,</p><p>es decir, no es la firma de endoso; la ley presume que se trata de firma por aval.</p><p>b) Si no se menciona nombre del avalado y han firmado más de uno como aceptantes del documento, se presume que el alcance del aval será para todos los obligados en el título.</p><p>Por lo tanto, habrá que indicar exactamente por quién se está avalando.</p><p>c) Si no se menciona la cantidad por la que se avala, como el aval puede ser parcial, puede indicarse por la cantidad que se avala, de otra manera se presume que es por toda la cantidad.</p><p><strong>Aval puro y simple</strong></p><p>Además, el aval debe ser puro y simple, es decir, incondicionado; de igual manera que en el endoso no</p><p>debe quedar subordinado a condición alguna, pues, en caso de haberla, se tendrá por no puesta.</p><p><strong>¿Quién podrá otorgar el aval?</strong></p><p>De acuerdo con el artículo 110 de la ltoc, puede otorgar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella. Esto tiene sentido, pues sería ilógico que alguien obligado en el título, como tal, también se obligara con el tenedor beneiciario por el pago del título en calidad de</p><p>garantía. El aval puede ser prestado por un tercero extraño al título o por cualquiera de las personas que ya lo han suscrito con otro carácter. Cuando el avalista paga la letra, éste tiene acción cambiaria contra el avalado.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 01:48:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El protesto</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3378592319</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p><p><strong>Artículo 140.-</strong> El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto. </p><p><strong>¿Qué debe contener el acta de protesto?</strong></p><ol><li><p>Reproducción literal de la letra con su aceptación, endosos, avales y cuanto en ella conste.</p></li><li><p>El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, que indicará si estuvo o no presente el obligado.</p></li><li><p>Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla.</p></li><li><p>La firma de la persona con quien se entienda la diligencia.</p></li><li><p>La expresión de lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma de quien autoriza la diligencia (artículo 148 de la LTOC).</p></li></ol><p>El notario, corredor o autoridad que haya hecho el protesto retendrá la letra en su poder todo el día del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante ese tiempo, el derecho de presentarse a satisfacer el importe de la letra, más los intereses moratorios y los gastos de la diligencia (artículo 149 de la ltoc).</p><p>El protesto por falta de aceptación se levantará contra el girado y los recomendatarios (artículo 143 de la ltoc), y dentro de los dos días siguientes a la presentación, pero siempre antes de la fecha de vencimiento (artículo 144 de la ltoc).</p><p>El protesto por falta de pago debe levantarse contra el girado, el aceptante domiciliatario o recomendatarios,</p><p>y debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento (artículo 144 de la ltoc). Cuando el vencimiento es a la vista, debe levantarse el día de su presentación o dentro de los dos días hábiles siguientes. Éstos sólo serán protestados por falta de pago (artículo 146 de la ltoc).</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 01:48:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cancelación de titulos de credito</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3378593324</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>La acción reivindictoria</strong></p><p>Es la acción real que se coniere al propietario de una cosa cuya posesión ha perdido, para reclamarla de aquel que se encuentra en posesión de ella, con sus frutos y accesorios.</p><p>Sin embargo, el tercero, poseedor de buena fe, no está obligado a devolverlo o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos que se pruebe que fue adquirido incurriendo en culpa grave o mala fe.</p><p>Se entiende por mala fe, si la adquisición se efectuó en la bolsa durante la orden de suspensión judicial en caso de cancelación.</p><p><strong>Culpa grave</strong></p><p>a) Los que adquieren el título como garantía.</p><p>b) El que adquiere el título robado o extraviado, después de haber</p><p>sido publicado el extracto de cancelación.</p><p><strong>¿Qué es la caccelacian de titulos?</strong></p><p>Se entiende por cancelación “la petición de que el título primitivo quede sin efecto” (artículos 42 y 65</p><p>de la ltoc).</p><p>Para obtener la cancelación de un título de crédito extraviado o robado, el reclamante debe presentar</p><p>su demanda ante el juez del lugar en que se debe pagar el principal obligado, y acompañar con una copia del documento, o si no fuere posible, insertar en su demanda sus menciones esenciales (artículo 44 de la ltoc). En la demanda se indicarán los nombres de los obligados directos y en vía de regreso.</p><p>Asimismo, al presentar la demanda en un lapso que no excederá de diez días, deberá comprobar el solicitante la posesión del título y que de ella lo privó el robo o el extravío, o que el mismo se destruyó totalmente o se mutiló o deterioró gravemente (artículo 44 de la ltoc).</p><p>Lo anterior es respecto de los títulos nominativos y de la orden, pero puede darse el caso de títulos al portador, donde su propietario sea desposeído contra su voluntad por las causas numeradas (artículo 73 de la ltoc).</p><p><strong>Otros requerimientos</strong></p><p>• El pago del título (si se trata de título vencido).</p><p>• Reposición (si se trata de título con vencimiento posterior a la fecha de cancelación).</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 01:49:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>BIBLIOGRAFIA</title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3378746070</link>
         <description><![CDATA[<p><em>LEY GENERAL DE TÍTULOS y OPERACIONES DE CRÉDITO</em>. (2024). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf</a></p><p><br></p><p>DERECHO MERCANTIL.Abril del 2016.Ignacio Quevedo Coronado.Recuperrado el 18 de marzo del 2025.Páginas de 123-128.</p><p><br></p><p><em>Títulos de Crédito, ¿qué son y para qué sirven?</em> (2023, 29 noviembre). Aspel. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.aspel.com.mx/blog/administracion-empresas/titulos-de-credito-que-son-y-para-que-sirven?srsltid=AfmBOor3fzVCCcEPZH59zEvQulxPlGkeHxBz9l7jhSy93YT6g-cjIHzM">https://www.aspel.com.mx/blog/administracion-empresas/titulos-de-credito-que-son-y-para-que-sirven?srsltid=AfmBOor3fzVCCcEPZH59zEvQulxPlGkeHxBz9l7jhSy93YT6g-cjIHzM</a></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 03:20:09 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>INTRODUCCCIÓN </title>
         <author>yaquidzib614</author>
         <link>https://padlet.com/yaquidzib614/efgb9oxosbf42i4w/wish/3380047568</link>
         <description><![CDATA[<p>Conocer y identificar los diferentes titulos de credito que exsisten y rigidos por la Ley general de titulos y operaciones credito.Asic como conocendo como se rellenan y sus partes de cada uno de ellos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 19:02:55 UTC</pubDate>
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