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      <title>Requisitos mínimos para habilitar el funcionamiento de las casas de óptica. by </title>
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      <description>Co-pensando conjuntamente la Ética</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-09-09 22:29:46 UTC</pubDate>
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         <title>Estimadas/os estudiantes aquí deberán colocar sus producciones construidas, de manera tal, que se aborde de manera transversal el escrito. </title>
         <author>pspcamiloluduena23</author>
         <link>https://padlet.com/pspcamiloluduena23/ef09tkhh3qj27c94/wish/3110609786</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-09-09 22:31:15 UTC</pubDate>
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         <title>Este es un extracto de una ley o reglamento que regula el ejercicio de la profesión de Técnico Óptico Oftálmico y Contactólogo. Los artículos establecen las siguientes disposiciones:</title>
         <author>florapascanas</author>
         <link>https://padlet.com/pspcamiloluduena23/ef09tkhh3qj27c94/wish/3110694062</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTÍCULO 1:Los establecimientos de óptica deben tener un Técnico Óptico Oftálmico responsable de la interpretación y ejecución de recetas oftálmicas, la calidad de los cristales y la adaptación de anteojos.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 2: Un Técnico Óptico puede ser responsable de un solo establecimiento, aunque pueda organizar su actividad en diferentes horarios y localidades.</p><p><br/></p><p>ARTICULOS 3: El Técnico Óptico y el Contactólogo pueden ejercer simultáneamente en una Casa de Óptica y un Gabinete de Lentes de Contacto, siempre que estén integrados en un mismo ámbito físico con divisiones independientes.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 4: El Técnico Óptico no puede realizar exámenes o prácticas que impliquen diagnóstico o tratamiento del órgano de la visión.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 5:. El ejercicio de la profesión de Técnico Óptico y/o Contactólogo es exclusivo y excluyente, y los profesionales de otras ramas que también tengan título de Técnico Óptico y/o Contactólogo deben declarar su actividad elegida ante el Ministerio de Salud para obtener la habilitación correspondiente.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 6: Las Casas de Óptica son los únicos establecimientos autorizados para vender anteojos, lentes de contacto, prótesis oculares y productos oftálmicos. Se prohíbe la venta domiciliaria o en la vía pública.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 7:  Las Casas de Óptica deben inscribirse y habilitarse cumpliendo con la normativa vigente.  Deben proporcionar información detallada sobre el establecimiento, propietarios, técnicos ópticos responsables y otros datos.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 8: Cada Casa de Óptica debe tener un taller de armado de anteojos separado.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 9:No se permiten Casas de Óptica como anexo de otra actividad; la óptica debe ser la actividad principal.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 10: Se permiten rubros anexos como fotografía, cine, geodofía, dibujo, ingeniería, física, química, aparatos para uso oftalmológico, ortopedia ocular, siempre que estén separados de la sección de óptica.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 11: Cada Casa de Óptica debe tener un Técnico Óptico diplomado responsable que esté presente regularmente. Se permiten ausencias justificadas, pero deben comunicarse a la autoridad de aplicación.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 12:  No se permiten Casas de Óptica anexas a consultorios médicos o establecimientos similares. Excepción para ópticas de propiedad de asociaciones mutuales.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 13: Las Casas de Óptica deben tener ciertos elementos mínimos, como:</p><p>    - Equipos de control (frontofocómetro, caja de prueba de cristales, etc.)</p><p>    - Cristales esféricos, cilíndricos y combinados</p><p>    - Armazones para recetar</p><p>    - Taller de armado de anteojos con máquina biseladora, banco óptico, herramientas, etc.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 14: Los cristales de uso oftálmico deben cumplir con requisitos de calidad, como:</p><p>    - Estar libres de impurezas, burbujas, tensiones, estrías y defectos</p><p>    - Cumplir con normas de calidad establecidas</p><p><br/></p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 15º.- Toda Casa de Óptica deberá asentar en el Libro Recetario, o legajos de las recetas o medios informáticos, el que deberá estar rubricado y autorizado por la autoridad de aplicación, todas las recetas que confeccionen, devolviendo las mismas al paciente con la firma y el sello de la casa responsable.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 16°.- Las Casas de Óptica o Gabinetes de Lentes de Contacto no podrán ejecutar recetas que no permitan su correcta interpretación, las que deberán ser redactadas en idioma castellano, tener la firma y fecha del especialista oftalmólogo y no contener signos o claves que dificulten su interpretación.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 17º.- Las Casas de Optica sólo podrán realizar la preparación de lentes destinados a la corrección de vicios de refracción, anomalías o defectos del órgano visual, con la prescripción especializada. Se exceptúan de lo dispuesto lentes neutros, filtrantes y/o protectores.</p><p><br/></p><p>SECCION 2-DEL CONTACTÓLOGO</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 18°.- Para ejercer la actividad de Contactólogo se deberá cumplir con los siguientes requisitos específicos:</p><p><br/></p><p>a) Estar matriculado en el Colegio de Peritos Ópticos, Técnicos Ópticos Oftálmicos y Contactólogos de la Provincia de Córdoba,</p><p><br/></p><p>b) Fijar domicilio especial debiendo comunicar todo cambio del mismo dentro de los quince días de producido;</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 19°.- El Contactólogo tomará razón, y devolverá al paciente, la receta especializada oftalmológica, debidamente firmada y sellada por la Casa ejecutora del trabajo una vez realizado el mismo, dejado las constancias respectivas en el libro recetario. En la receta especializada oftalmológica deberá constar específicamente la aclaración "para lentes de contacto".</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 20.- El Contactólogo no podrá realizar la adaptación de lentes de contacto y/o prótesis oculares, sin la prescripción médica correspondiente</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-10 00:01:15 UTC</pubDate>
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         <title>Requisitos mínimos para habilitar el funcionamiento de las casas de óptica. Desde Art. 21 al 33.  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pspcamiloluduena23/ef09tkhh3qj27c94/wish/3111898470</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><mark>Art. 21-25</mark>: Los gabinetes de contactología deben ser dirigidos por contactólogos matriculados y cumplir con requisitos específicos, como contar con un recetario autorizado y un gabinete privado de al menos 9 m².</p></li></ul><p>  </p><ul><li><p><mark>Art. 26-27</mark>: Los gabinetes de adaptación de lentes de contacto y prótesis oculares deben tener equipo especializado (lámparas, frontofocómetros, stock de prótesis, etc.).</p></li></ul><p><br/></p><ul><li><p><mark>Art. 28-32</mark>: Los talleres ópticos independientes deben estar dirigidos por técnicos matriculados, realizar trabajos para ópticas habilitadas y no vender directamente al público.</p></li></ul><p><br/></p><ul><li><p><mark>Art. 33</mark>: Las casas distribuidoras solo pueden vender productos ópticos a ópticas y gabinetes habilitados.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-10 11:34:23 UTC</pubDate>
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