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      <title>Ley Federal de Educación 24195 by Nidia Navarro</title>
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      <description>Añade tus aportes acerca de la Ley💡📜</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-10-01 15:40:00 UTC</pubDate>
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         <title>Holi</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-10-01 16:03:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cecyfernandez147_</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Ley 24.195 (Ley Federal de Educación)</strong> </p><p>Grupo A:</p><p>Fernández Cecilia Noemí </p><p>Molina Eliana </p><p>Gómez Meza Candelaria</p><p> <strong>Actividad</strong></p><p>1_ ¿En qué gobierno se sancionó la ley y qué modelo político-económico la enmarca?_La Ley Federal de Educación (Ley 24.195) se sancionó durante el gobierno de Carlos Menem en Argentina. El modelo político-económico que la enmarca es el neoliberalismo, caracterizado por políticas de desregulación, privatización y apertura económica.</p><p>2_¿Qué organismos internacionales influyeron en la agenda educativa de los 90?_Organismos internacionales como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la UNESCO influyeron en la agenda educativa de los 90. Estos organismos promovieron reformas educativas orientadas a la descentralización, la focalización de recursos en poblaciones vulnerables y la evaluación estandarizada.</p><p>3_¿Qué discursos justificaron la necesidad de esta ley?</p><p>Los discursos que justificaron la necesidad de la Ley Federal de Educación incluyeron:</p><p>- La necesidad de modernizar y adaptar el sistema educativo a las demandas del mercado laboral globalizado.</p><p>- La búsqueda de una mayor equidad y calidad educativa a través de la descentralización y la participación de la sociedad civil.</p><p>- La promoción de la eficiencia en el uso de los recursos educativos y la rendición de cuentas del sistema.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-01 17:10:31 UTC</pubDate>
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         <title>Federalismo y financiamiento </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El Estado nacional va a plantear los lineamientos generales de la política educativa, dejando a las provincias parte de la responsabilidad de la administración y gestión del financiamiento eso habilitó a los niveles de concreción curricular y la implantación de la educación privada. </p><p>Las provincias tienen la responsabilidad de generar planes de acción que efectivamente  hagan tangible la inclusión educativa y la participación de la comunidad, así como  la transmisión de valores mediante la cultura regional, es decir tienen una autonomía importante.</p><p>El financiamiento de regula mediante el PBI y un incremento del 20% anual respondiendo al cupo de inscripciones. El problema fue la sostenibilidad de los sueldos docentes y las construcciones edilicias. </p><p>Equipo: Natalia Godoy</p><p>Alvarenga </p><p>Fernando </p><p>Federico </p><p>Marcos </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-01 21:08:26 UTC</pubDate>
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         <title>Principios y fines de la educación: </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>-La Concepcion que aparece en esta Ley es una apresiacion de Derecho Constitucional como bien social y responsabilidad comun. También señala el inicio y la direccion para la continua adecuacion de las necesidades nacionales dentro de los procesos de integracion.</p><p>-Las tenciones que se perciben son, entre la familia, comunidad, iglesia, estado y las organizaciones sociales. </p><p>-El papel que le asigna el Estado: las acciones educativas son responsabilidad de la familia, las demas confesiones religiosas como derecho constitucional. </p><p><br/></p><p>Grupo: Acosta, Barrios, Godoy. </p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-01 21:57:09 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo E</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>1. ¿Cómo se concibe la "calidad educativa" en la ley?</strong></p><p>La calidad educativa en la Ley Federal 24.195 se concibe como la garantía de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales del sistema educativo, asegurándose de que dicha formación cumpla con lo establecido por la ley, que responda a las necesidades de la comunidad, a la política nacional y a lo concertado en el Consejo Federal de Cultura y Educación.</p><p>La calidad se puede evidenciar y evaluar mediante una evaluación permanente del sistema educativo, la cual verifica la adecuación de los contenidos curriculares a las necesidades sociales, el nivel de aprendizaje de los estudiantes y la calidad que presenta el cuerpo docente. Esto se desarrolla en los artículos 48 al 50, bajo el Título IX de la norma.</p><p><strong>2. ¿Qué rol cumplen la evaluación y la supervisión del sistema?</strong></p><p>La evaluación y supervisión tienen un rol central y legitimador en la ley, cncebidas como:</p><p>• Garante de la calidad: El Artículo 48 establece que la evaluación permanente del sistema por parte del Ministerio de Cultura y Educación es el mecanismo para garantizar la calidad de la formación.</p><p>Mecanismo de control: Sirve para verificar que el sistema se adecúa a lo dispuesto por la ley, a las necesidades comunitarias y a las políticas concertadas en el Consejo Federal.</p><p>• Herramienta para la planificación y definición de políticas: Los resultados de la evaluación deben informar la toma de decisiones a nivel nacional.</p><p>• Instrumento de rendición de cuentas: El Ministerio debe enviar un informe anual al Congreso detallando los análisis y conclusiones, lo que subraya la importancia política asignada a la evaluación.</p><p>• La ley enfatiza la necesidad de que las evaluaciones sean realizadas por especialistas idóneos e independientes utilizando técnicas objetivas, aceptadas y actualizadas.</p><p><strong>3. ¿Qué riesgos pueden derivar de esa concepción?</strong>   </p><p>La autora identifica varios riesgos potenciales derivados de la concepción de calidad y evaluación en la ley:</p><p>• Inviabilidad y frustración: La implementación de la reforma sin la capacidad instalada (infraestructura, recursos financieros, preparación docente) necesaria hace que el proyecto sea inviable, generando una nueva frustración para el sistema educativo argentino.</p><p>• Aumento de la desigualdad: Al priorizar la eficiencia y los resultados medibles dentro de un modelo de "producción-consumo", se corre el riesgo de que la evaluación beneficie a quienes ya tienen más recursos, aumentando la brecha educativa y social ("la supervivencia del más rico").</p><p>• Etnocentrismo y desactualización: La falta de referencia a parámetros universales puede llevar a un currículo obsoleto y desconectado de los avances globales.</p><p>• Pérdida del valor social de la educación: Reducir la educación a un proceso técnico-instrumental puede hacer que se pierda de vista su papel como un bien social y un derecho fundamental para la formación integral de las personas y la construcción de una sociedad más justa.</p><p>• Implementación técnica deficiente: La dependencia exclusiva de "especialistas" externos, sin involucrar a docentes y directivos en el proceso evaluativo, y la falta de claridad sobre los criterios de "independencia" y las "técnicas aceptadas", pueden llevar a evaluaciones sesgadas, poco éticas o técnicamente deficientes, haciendo naufragar el propósito de mejorar la calidad.</p><p><br/></p><p>De esta manera, la ley establece una visión de calidad garantizada a través de la evaluación continua, la cual, aunque busca promover mejoras y equidad, tiene como riesgo volverse rígida o desvinculada de contextos muy diversos si no se maneja con la sensibilidad y flexibilidad adecuadas.</p><p><br/></p><p><strong>Flores López, Noemí.</strong></p><p><strong>Segovía, Andrea Estefanía.</strong> </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-01 22:12:13 UTC</pubDate>
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