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      <title>La Educación en el Ecuador by Katherine Davila</title>
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      <pubDate>2022-08-07 14:24:13 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 2:</title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 2.-</strong> Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo:<br><strong>a. Universalidad.-</strong> La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos;<br><strong>b. Educación para el cambio.-</strong> La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los&nbsp; proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales; <br><strong>c. Libertad.-</strong> La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa; <br><strong>d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.-</strong> El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; <br><strong>e. Atención prioritaria.-</strong> Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad; <br><strong>f. Desarrollo de procesos.-</strong> Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular la igualdad real de grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes, como son las personas y grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución de la República; <br><strong>g. Aprendizaje permanente.-</strong> La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; <br><strong>h. Interaprendizaje y multiaprendizaje.-</strong> Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo; <br><strong>i. Educación en valores.-</strong> La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación; <br><strong>&nbsp;j.</strong> Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación;<br><strong>k. Enfoque en derechos.-</strong> La acción, práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en las personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género; <br><strong>l. Igualdad de género.-</strong> La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo; <br><strong>m. Educación para la democracia.-</strong> Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial; <br><strong>n. Comunidad de aprendizaje-</strong> La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes; <br><strong>o. Participación ciudadana.-</strong> La participación ciudadana se concibe como protagonista de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, así como sus instancias y establecimientos. Comprende además el fomento de las capacidades y la provisión de herramientas para la formación en ciudadanía y el ejercicio del derecho a la participación efectiva; <br><strong>p. Corresponsabilidad.-</strong> La educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley; <br><strong>q. Motivación.-</strong> Se promueve el esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación;<br><strong>r. Evaluación.-</strong> Se establece la evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional; <br><strong>s. Flexibilidad.-</strong> La educación tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica y modelos de gestión; <br><strong>t. Cultura de paz y solución de conflictos.-</strong> El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitución de la República y la Ley; <br><strong>u. Investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos.-</strong> Se establece a la investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos como garantía del fomento de la creatividad y de la producción de conocimientos, promoción de la investigación y la experimentación para la innovación educativa y la formación científica; <br><strong>v. Equidad e inclusión.-</strong> La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación; <br><strong>w. Calidad y calidez.- </strong>Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones&nbsp; adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un clima escolar propicio en el proceso de aprendizajes; <br><strong>x. Integralidad.-</strong> La integralidad reconoce y promueve la relación entre cognición, reflexión, emoción, valoración, actuación y el lugar fundamental del diálogo, el trabajo con los otros, la disensión y el acuerdo como espacios para el sano crecimiento, en interacción de estas dimensiones; <br><strong>y. Laicismo.-</strong> Se garantiza la educación pública laica, se respeta y mantiene la independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas, evitando la imposición de cualquiera de ellos, para garantizar la libertad de conciencia de los miembros de la comunidad educativa; <br><strong>z. Interculturalidad y plurinacionalidad.- </strong>La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos; <br><strong>aa. Identidades culturales.- </strong>Se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura; <br><strong>bb. Plurilingüismo.- </strong>Se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural; así como en otros de relación con la comunidad internacional;<br><strong>cc. Pluralismo político e ideológico.-</strong> Se garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes e ideologías del pensamiento universal. Se prohíbe el adoctrinamiento y el proselitismo tanto en sus contenidos como en sus prácticas;<br><strong>dd. Articulación.- </strong>Se establece la conexión, fluidez, gradación curricular entre niveles del sistema, desde lo macro hasta lo micro-curricular, con enlaces en los distintos niveles educativos y sistemas y subsistemas del País; <br><strong>ee. Unicidad y apertura.-</strong> El Sistema Educativo es único, articulado y rectorado por la Autoridad Educativa Nacional, guiado por una visión coherente del&nbsp; aprendizaje y reconoce las especificidades de nuestra sociedad diversa, intercultural y plurinacional; <br><strong>ff. Obligatoriedad.- </strong>Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente; <br><strong>gg. Gratuidad.- </strong>Se garantiza la gratuidad de la educación pública a través de la eliminación de cualquier cobro de valores por conceptos de: matrículas, pensiones y otros rubros, así como de las barreras que impidan el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo; <br><strong>hh. Acceso y permanencia.-</strong> Se garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna; <br><strong>ii. Transparencia, exigibilidad y rendición de cuentas.- </strong>Se garantiza la transparencia en la gestión del Sistema Educativo Nacional, en consecuencia la sociedad accederá a la información plena acerca de los recursos empleados y las acciones tomadas por los actores del Sistema Educativo, para determinar sus logros, debilidades y sostenibilidad del proceso. Para el efecto, se aplicarán procesos de monitoreo, seguimiento, control y evaluación a través de un sistema de rendición de cuentas; <br><strong>jj. Escuelas saludables y seguras.-</strong> El Estado garantiza, a través de diversas instancias, que las instituciones educativas son saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalización y calidad de todos los servicios básicos y la atención de salud integral gratuita; <br><strong>kk. Convivencia armónica.-</strong> La educación tendrá como principio rector la formulación de acuerdos de convivencia armónica entre los actores de la comunidad educativa; y, <br><strong>ll. Pertinencia.-</strong> Se garantiza a las y los estudiantes una formación que responda a las necesidades de su entorno social, natural y cultural en los ámbitos local, nacional y mundial.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 14:29:43 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo  20</title>
         <author>josuero2013</author>
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         <description><![CDATA[<div>Derecho a la vida. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 14:54:45 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 33</title>
         <author>josuero2013</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Derecho a la identidad. -</strong> Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 14:55:42 UTC</pubDate>
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         <title>Código de la niñez y adolescencia </title>
         <author>josuero2013</author>
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         <pubDate>2022-08-07 14:56:25 UTC</pubDate>
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         <title>Ley Orgánica de Educación Intercultural</title>
         <author>bolanosfatima329</author>
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         <pubDate>2022-08-07 14:57:40 UTC</pubDate>
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         <title>Ineludible</title>
         <author>josuero2013</author>
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         <pubDate>2022-08-07 14:57:49 UTC</pubDate>
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         <title>Inexcusable </title>
         <author>josuero2013</author>
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         <pubDate>2022-08-07 14:58:27 UTC</pubDate>
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         <title>Código de la niñez y adolescencia </title>
         <author>josuero2013</author>
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         <pubDate>2022-08-07 14:59:29 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 12</title>
         <author>josuero2013</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Prioridad absoluta.-</strong> En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.&nbsp;<br>Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.&nbsp;<br>En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 15:00:38 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 14</title>
         <author>josuero2013</author>
         <link>https://padlet.com/davilaalexandra00/ec01svo3n5xmxc58/wish/2256150917</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente. -</strong> Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 15:01:20 UTC</pubDate>
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         <title>La educación como obligación de Estado</title>
         <author>bolanosfatima329</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 15:04:43 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 26.-</title>
         <author>davilaalexandra00</author>
         <link>https://padlet.com/davilaalexandra00/ec01svo3n5xmxc58/wish/2256152675</link>
         <description><![CDATA[<div>La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 15:09:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bolanosfatima329</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <title>Constitución del Ecuador</title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <pubDate>2022-08-07 15:11:47 UTC</pubDate>
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         <title>De las Prohibiciones</title>
         <author>bolanosfatima329</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 132.- De las Prohibiciones.- Prohíbase a los y las representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas correspondientes, lo siguiente:&nbsp;<br>&nbsp;g. Suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio educativo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 15:15:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bolanosfatima329</author>
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         <pubDate>2022-08-07 15:18:05 UTC</pubDate>
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         <title>Principios</title>
         <author>bolanosfatima329</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: a. Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-07 15:21:19 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución del Ecuador</title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <title>Art. 26.-</title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>bolanosfatima329</author>
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         <title></title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <title>Ley Orgánica de Educación Intercultural</title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <title></title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <title></title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <author>davilaalexandra00</author>
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         <author>davilaalexandra00</author>
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         <author>davilaalexandra00</author>
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         <author>davilaalexandra00</author>
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         <title></title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <author>davilaalexandra00</author>
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         <title></title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>davilaalexandra00</author>
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         <description><![CDATA[<div>Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa del Ministerio de Educación;. (19 de Abril de 2021). <em>LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL.</em> Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Ley-Organica-Educacion-Intercultural-Codificado.pdf<br><br></div><div>Ediciones Legales. (enero de 2014). <em>CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.</em> Obtenido de https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf<br><br></div><div>LEXIS FINDER. (21 de enero de 2021). <em>CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.</em> Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-08 00:26:15 UTC</pubDate>
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