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      <title>Procedimientos Registrales by MONSERRAT GUADALUPE PONCE LOPEZ</title>
      <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m</link>
      <description>Actividad 4.2 de la materia de Derecho Registral, actividad realizada a información de Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco hecho por la alumna Monserrat Guadalupe Ponce López.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-21 03:35:12 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Procedimientos Registrales se sujetara... </title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927925111</link>
         <description><![CDATA[<p><em>I. El documento autentificado en el que se haga constar un acto susceptible de ser registrado, será presentado ante la oficina del Registro Público de la Propiedad correspondiente; y</em></p><p><em>II. Pagados los derechos correspondientes, será turnada la documentación, asignándosele el número de control interno de manera progresiva e invariable, que por riguroso orden de presentación debe corresponderle, anotándose la fecha y hora de recepción que servirá para determinar el orden de prelación del documento, entregándose una boleta con el sello oficial y rúbrica del recepcionista, la que servirá de comprobante al interesado.</em></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 03:46:20 UTC</pubDate>
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         <title>Calificación registral ( suspensión y denegación de registro)</title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927927137</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 24. Sólo serán registrables: </p><p>I. Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos que las leyes exijan su registro;</p><p>II. Las sentencias, embargos y providencias judiciales certificadas legalmente; y </p><p>III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que un notario público o autoridad judicial competente, se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 03:48:01 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Artículo 25. Los registradores calificarán bajo su más estricta responsabilidad, los documentos que se presenten para su registro, y lo denegarán en los siguientes casos</title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927929986</link>
         <description><![CDATA[<p>I. Cuando el documento no revista las formas extrínsecas o no contenga los datos a que se refiere el artículo 39 de la Ley;</p><p>II. Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o ratificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes, sea notoria la incapacidad de los mismos o la falta de representación legal de la que a nombre de otro celebra el acto jurídico consignado en el documento;</p><p>III. Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro; y</p><p>IV. En los demás casos en que de acuerdo a la ley deba denegarse.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 03:50:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927931012</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 28. El procedimiento de registro será suspendido cuando se omita cualquier requisito de forma que pueda ser subsanado por manifestación escrita y firmada por las partes. La suspensión a que este artículo se refiere, no será motivo de pérdida del derecho de prelación, siempre y cuando se subsane la omisión o error formal, dentro del término de diez días hábiles</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 03:51:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Prelación Registral</title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927944830</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 29. Para que sea registrada una escritura de hipoteca, deberá cerciorarse el registrador de la finca o el derecho hipotecado obre inscrito a favor de la persona que constituye la hipoteca, y contiene la hora y el día en que se haya autorizado y la inserción del certificado o certificados expedidos por el Registro Público de la Propiedad, en que consten los gravámenes y las limitaciones de dominio que reporte la finca o bien la libertad de gravámenes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 04:04:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Inscripción de los planes y programas de desarrollo urbano</title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927951077</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 32. Para los efectos del artículo 38 fracción XXVIII de la Ley, a toda solicitud de registro de subdivisión de inmuebles en lotes o fracciones, que se haya realizado conforme a la Ley de Desarrollo Urbano, deberá formularse por escrito y con la firma del solicitante ratificada ante Notario Público, en el cual se debe mencionar el antecedente registral inmediato del predio de donde se desprenda la subdivisión o lotificación y deberá acompañar la siguiente documentación: &nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 04:11:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927951657</link>
         <description><![CDATA[<p>I. Licencia expedida por la dependencia municipal para ejecutar las obras de urbanización;</p><p>II. Un ejemplar de la publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” del Plan Parcial de Urbanización que se refiera al área o predio a urbanizar, debidamente inscrito en la sección que corresponda, o en su caso, los antecedentes registrales;</p><p>III. Escritura pública de las áreas de cesión para destino, y sólo en los casos de permuta total o parcial por numerario, el recibo del pago respectivo, así como las áreas de cesión para la vialidad;</p><p>IV. La publicación del acuerdo emitido por el ayuntamiento donde se autoriza la incorporación o reincorporación;</p><p>V. Plano de conjunto del desarrollo urbanístico, con la ubicación cardinal, superficie total, linderos generales, manzanas numeradas, números de lotes que comprende cada manzana, nombre y trazos de calles, superficie vendible, áreas de cesión para destino, áreas de cesión para vialidades. Este plano debe ser autorizado por la dependencia municipal correspondiente;</p><p>VI. Plano individual de cada una de las manzanas, mismo que deberá contener el número o letra de identidad, superficie total, linderos, sus lotes numerados, especificando su superficie y medidas lineales;</p><p>VII. Relación pormenorizada de los lotes de cada manzana con sus números, superficie, medidas lineales y colindancias. Dicha relación deberá estar suscrita por los solicitantes; y</p><p>VIII. Acta notarial pormenorizada de entrega y recepción de las obras de urbanización, misma que deberá contener lo señalado en el artículo 268 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 04:12:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 33. A toda solicitud de registro de subdivisión de predios urbanos y rústicos, deberá formularse por escrito y con la firma del solicitante ratificada ante Notario Público, la cual debe contener el antecedente registral inmediato, acompañada de la siguiente documentación: </title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927953122</link>
         <description><![CDATA[<p>I. Autorización otorgada por la dependencia municipal correspondiente;</p><p>II. Croquis de los predios autorizados que contengan su localización, superficie, medidas lineales y colindancias autorizado por la dependencia municipal respectiva;</p><p>III. Relación pormenorizada en forma individual de cada una de las fracciones resultantes con su superficie, medidas lineales y colindancias, debidamente firmadas por el solicitante; y</p><p>IV. Tratándose de predios rústicos además de los requisitos antes señalados, la publicación del acuerdo del ayuntamiento donde se autoriza la incorporación y en su caso escritura de las áreas de cesión para destino.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 04:13:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Certificaciones...</title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927954861</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 37. Las certificaciones que se soliciten para hacer constar la existencia de las inscripciones o constancias asentadas en los libros y archivos existentes en el Registro Público, sólo se expedirán conforme a la solicitud presentada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su solicitud.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 04:16:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 40. En la solicitud de certificados de no inscripción deberán señalarse los datos y acompañarse los siguientes documentos: </title>
         <author>monserratponce6716</author>
         <link>https://padlet.com/monserratponce6716/e6ccchzzm1inr36m/wish/2927955778</link>
         <description><![CDATA[<p>I. Nombre y domicilio del solicitante;</p><p>II. Descripción del predio con superficie, medidas lineales y colindantes;</p><p>III. Un certificado que contenga la historia catastral del inmueble, mismo que deberá comprender como mínimo a partir del año 1936, la descripción del predio con superficie, medidas lineales y colindantes, el cual servirá de base para practicar la previa búsqueda de antecedentes;</p><p>IV. Plano cartográfico o en su defecto un levantamiento topográfico elaborado por un perito en la materia; y</p><p>V. El pago de derechos correspondientes, tanto de la búsqueda como del certificado. Los originales podrán devolverse al interesado previo cotejo de las copias, mismas que quedarán agregadas al libro de documentos correspondientes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 04:17:04 UTC</pubDate>
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