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      <title> by Roberto Elmer Gomez Rivera</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-01-19 01:45:22 UTC</pubDate>
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         <title>ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SEGÚN EL DERECHO INFORMÁTICO, ESTUDIANTE: ROBERTO ELMER GOMEZ RIVERA: </title>
         <author>u2014121038</author>
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         <description><![CDATA[<div>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA: A todo ciudadano peruano nos debe importar el art. primero de nuestra Constitución Política del Perú, donde refiere el derecho y dignidad de toda persona. menciona que toda persona es el ente máximo de la sociedad. ¡Qué podemos entender con la gran valoración que tenemos como persona humana?: 1.- que nadie en absoluto puede violar nuestros derechos fundamentales, 2.- merecemos el respeto total a nuestra dignidad y a nuestra manera de pensar, capacidad de decisión, 3.- como todo ser humano tenemos derecho a la vida, 4.- merecemos respeto a la identidad en todos los sentidos. <br>En mi punto de vista estos derechos fundamentales pueden ser lesionados por la tecnología actual, estando propensos todos a caer en ser víctimas y ser victimarios, por ejemplo la violación a la correspondencia personal, la utilización de datos para realizar actos fraudulentos (cuentas bancarias, usurpación de identidad, daño moral, etc). por ende nuestra Constitución Política establece principios generales del Derechos y esto debe interpretarse y abarcar al Derecho Informático siendo una normativa especifica el cual vele por estos derechos fundamentales.  siendo punitivas toda acción que lesiones dichos derechos reconocidos en la carta magna.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-01-19 01:46:03 UTC</pubDate>
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         <title>ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ SEGÚN EL DERECHO INFORMÁTICO, ESTUDIANTE: ROBERTO ELMER GOMEZ RIVERA: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA: A todo ciudadano peruano nos debe importar el art. primero de nuestra Constitución Política del Perú, donde refiere el derecho y dignidad de toda persona. menciona que toda persona es el ente máximo de la sociedad. ¡Qué podemos entender con la gran valoración que tenemos como persona humana?: 1.- que nadie en absoluto puede violar nuestros derechos fundamentales, 2.- merecemos el respeto total a nuestra dignidad y a nuestra manera de pensar, capacidad de decisión, 3.- como todo ser humano tenemos derecho a la vida, 4.- merecemos respeto a la identidad en todos los sentidos. En mi punto de vista estos derechos fundamentales pueden ser lesionados por la tecnología actual, estando propensos todos a caer en ser víctimas y ser victimarios, por ejemplo la violación a la correspondencia personal, la utilización de datos para realizar actos fraudulentos (cuentas bancarias, usurpación de identidad, daño moral, etc). por ende nuestra Constitución Política establece principios generales del Derechos y esto debe interpretarse y abarcar al Derecho Informático siendo una normativa especifica el cual vele por estos derechos fundamentales.  siendo punitivas toda acción que lesiones dichos derechos reconocidos en la carta magna.</title>
         <author>u2014121038</author>
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         <pubDate>2017-01-19 02:07:21 UTC</pubDate>
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