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      <title>TA3-Legislación en Comunicación (RX5B) by RODMUN -</title>
      <link>https://padlet.com/santiagoarm84/e0tkfjws5a6bc4wg</link>
      <description>REGULACIÓN DE PUBLICIDAD EN EL PERÚ - 

Integrantes :
Santiago Rodríguez Muñoz U201818921,
Franco Alejandro Guerrero Celis U201714051,
Diego Alonso Antonio Yauri U201817269,
Cristhian Moreno Susniar U201425434,
Rosalie Paulina Espinal Olivar U201714632 

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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-06 05:06:09 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-12-24 09:43:40 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Publicidad Engañosa-Principio de veracidad</title>
         <author>santiagoarm84</author>
         <link>https://padlet.com/santiagoarm84/e0tkfjws5a6bc4wg/wish/1587565133</link>
         <description><![CDATA[<div>Infringe la Ley de la Represión de la competencia desleal y por ello el principio de veracidad que regula las publicidades. Nestlé daba a entender con su campaña publicitaria “Reina del Campo” que la leche de su producto era 100% natural y procedente de vaca. Sin embargo, se comprobó que esta información no era verídica ya que la leche tenía otros componentes e ingredientes.Se dio la medida cautelar de que esta publicidad se deje de expandir por los distintos medios hasta su resolución.Finalmente,Indecopi sancionó a Nestlé con 10 UIT o 4200 soles por infringir la ley que regula la publicidad y con ello pone fin a la demanda iniciada por diversos institutos que protegen al consumidor, entre ellos la Asociación de Protección al Consumidor del Perú.<br><br><strong>Fuentes Bibliográfias <br></strong>-INDECOPI (2018) Resolución Nestle. Recuperado de&nbsp; https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/02/Resolucion-Nestle-Legis.pe_.pdf<br><br><strong>-</strong>RPP (2019)&nbsp;</div><h1><em>Indecopi multa a Nestlé por publicidad engañosa en su producto “Reina del campo”</em></h1><div>Recuperado de&nbsp;</div><div><a href="https://rpp.pe/economia/economia/indecopi-multa-a-nestle-por-publicidad-enganosa-en-su-producto-reina-del-campo-noticia-1216843?ref=rpp">https://rpp.pe/economia/economia/indecopi-multa-a-nestle-por-publicidad-enganosa-en-su-producto-reina-del-campo-noticia-1216843?ref=rpp</a></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 05:32:01 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad Engañosa - Principio de adecuación social por acto discriminatorio</title>
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         <link>https://padlet.com/santiagoarm84/e0tkfjws5a6bc4wg/wish/1587566493</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta publicidad fue considerada como un acto discriminatorio, puesto que en su transmisión se puede observar a niñas rubias, para la promoción de muñecas de Disney. Esto causó coyuntura en la sociedad peruana, ya que fue considerado como discriminación a la etnidad peruana. Dicha publicidad tuvo que ser quitada de las redes y diferentes plataformas de Saga Falabella, con un previo aviso de disculpas por los diferentes medios de comunicación por donde fue difundida. Con dicha publicidad Indecopi, puede tomar acción haciendo imponiendo una multa por actos discriminatorios que denigran la cultura peruana y su raza, en contra de la entidad empresarial Saga Falabella. <br><br><strong>Fuentes Bibliográfias <br></strong><br>-BBC NEWS. (2014, 5 diciembre). "<em>Perú: la polémica sobre racismo que obligó a la tienda Falabella a retirar su campaña navideña."</em> Recuperado de https://www.google.com/amp/s/www.bbc.com/mundo/noticias/2014/12/141204_peru_polemica_racismo_publicidad_saga_falabella_navidad_aw.amp&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 05:33:35 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad engañosa-Principio de legalidad</title>
         <author>antoniodiego2215</author>
         <link>https://padlet.com/santiagoarm84/e0tkfjws5a6bc4wg/wish/1587572360</link>
         <description><![CDATA[<div>En este ejemplo podemos evidenciar el principio de legalidad porque notamos como esa publicidad induce erróneamente a los usuarios a acceder a los planes que ofrecía la compañía telefónica Claro. Según el principio de legalidad, esta publicidad tiene que respetar con lo establecido. Sin embargo, en su publicación decía lo siguiente “Habla gratis para toda la vida a 2 claros móviles” dando a entender que los usuarios podían hablar con otros usuarios claro sin costo alguno la cantidad de tiempo que querían, pero no era cierto porque esa promoción solo sería gratis los 3 primeros minutos de la llamada realizada y luego se cobraría S/0.35 por minuto.<br><br></div><div>La empresa Claro infringió con los artículos 8, 14 y 17 de la Ley de Represión de la competencia desleal, referidos a los actos de Engaño, Publicidad de promociones y Actos de Engaño Publicidad de Promociones y Actos Contra el Principio de Legalidad. Por consiguiente, Indecopi sancionó con una multa de 149.49 UIT a la empresa Claro.<br><br><strong>Fuente Bibliográfica<br></strong>- El Comercio (2017). <em>Indecopi sancionó a Telefónica y Claro por publicidad ilegal.<br>Recuperado de:<br>https://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-sanciono-telefonica-claro-publicidad-ilegal-233163-noticia/?ref=ecr<br>&nbsp; <br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 05:40:34 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad engañosa: daño a la lealtad por acto de confusión</title>
         <author>morensz75</author>
         <link>https://padlet.com/santiagoarm84/e0tkfjws5a6bc4wg/wish/1587572368</link>
         <description><![CDATA[<div>Bell’s, decidió entrar al mercado de las gaseosas, con la curiosa idea de presentar una propuesta que guardaba similitud con la empresa <em>líder</em> de mayor posicionamiento en la industria. Salvo con algunas diferencias en los nombres,&nbsp; se inauguraron con: Cola Negra y Cola Amarilla. Productos que guardan igualdad en el diseño y en la propuesta, que explícitamente puede llevar a la confusión visual; salvo algunas distinciones en la tipografía y el nombre si alguien coje el producto con atención.&nbsp;<br><br></div><div>La presente publicidad presenta rasgos de confusión para los consumidores poniendo una persuasiva forma que omite normas éticas y la buena fe objetiva evitando efectividad competitiva en el mercado. Asimismo, no se guardó lealtad con respecto a la competencia: intentando copiar o emular&nbsp; un producto mejor o semejante, aprovechando la reputación de la otra marca para entrar en el mercado. <br><br>MERCADO NEGRO ORG (2019, 19 dicimbre). Perú: Casos de competencia desleal en Perú y el mundo [Artículo] Recuperado de:<br>(<a href="https://www.mercadonegro.pe/marketing/competencia-desleal-casos-en-el-peru-y-el-mundo/">https://www.mercadonegro.pe/marketing/competencia-desleal-casos-en-el-peru-y-el-mundo/</a>)<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 05:40:35 UTC</pubDate>
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         <title> Publicidad Alusiva Comparativa: </title>
         <author>huesitos2000g</author>
         <link>https://padlet.com/santiagoarm84/e0tkfjws5a6bc4wg/wish/1587594033</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta imagen infringe&nbsp; la ley de regulación de publicidad alusiva comparativa, la cual se basa en que un producto u objeto comercial presente ventajas de su oferta propia, frente a la oferta de un producto competidor, en otras palabras, mostrarse superior a otra desvalorizando el precio que el contrincante ofrece. En esta publicidad, la cual constituye a la marca de detergentes Ariel, se expone mostrando que la oferta es mejor que otras marcas, influenciando directamente al consumidor, con el fin de adquirir su producto.<br><br></div><div>En 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que las piezas publicitarias reflejaban un posible caso de publicidad alusiva comparativa. Según, esta entidad: “...En el comercial se compara a la marca Ariel con “otros detergentes”, ofreciendo como conclusión, que el detergente remueve las manchas en una sola lavada, mientras que el otro, detergente lo hace en tres lavadas…”(2013). Además, las pruebas que se dan para desmeritar a otras marcas, carecen de fundamento, por lo visto en los comerciales publicitarios. Se acusó a la marca “Ariel” de publicidad fraudulenta y competencia desleal. la Superintendencia de Industria y Comercio apelo una demanda judicial de competencia desleal dentro de un plazo de diez&nbsp; días y los canales de televisión dejaron de transmitir los comerciales de dicha marca.&nbsp;<br><br></div><div>El Espectador (2013). <em>Suspenden dos comerciales del detergente Ariel.</em> Recuperado de: <a href="https://www.elespectador.com/economia/suspenden-dos-comerciales-del-detergente-ariel-article-433014/">https://www.elespectador.com/economia/suspenden-dos-comerciales-del-detergente-ariel-article-433014/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-06 06:05:59 UTC</pubDate>
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