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      <title>RESUMEN by Marco Claudio</title>
      <link>https://padlet.com/marcovclaudio/dys1ie444ctf4ouu</link>
      <description>DEL ART.1 AL ART.20</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-03 15:28:05 UTC</pubDate>
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         <author>marcovclaudio</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 19.­ Orden ilegítima.­ </strong>Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladas en esta Ley podrá ser objeto de proceso penal o administrativo, por negarse a ejecutar una orden respecto del uso de la fuerza, si esta, fuere inconstitucional, ilegítima, ilegal o que pudiera constituir un delito. .<br>&nbsp;<strong>Art. 20.- Otras limitaciones y prohibiciones para el uso de la fuerza.</strong>- Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, en ejercicio de sus funciones específicas, no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:54:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcovclaudio</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 18.- Obligaciones de las servidoras y servidores</strong>.- Las servidoras y servidores policiales, militares y de seguridad y vigilancia penitenciaria, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley en el ámbito de sus facultades y funciones constitucionales y legales. Respecto al uso legítimo de la fuerza están obligadas a:<br> a. Cumplir con su deber legal de protección y garantía de derechos;&nbsp;<br>b. Identificar, en base a los hechos y circunstancias, los medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, para cuyo propósito aplicarán los principios establecidos en esta Ley;&nbsp;<br>c. Garantizar el derecho a la vida propia y de terceros, observando, de manera irrestricta, los estándares internacionales de derechos humanos sobre el uso legítimo de la fuerza;&nbsp;<br>d. Prestar protección y atención a las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad, atendiendo a niños, niñas y adolescentes; mujeres; personas pertenecientes a pueblos, nacionalidades indígenas, pueblo montuvio y afroecuatoriano; personas LGBTIQ+; personas en movilidad humana; personas adultas mayores; y, personas con discapacidad. Se brindará atención y protección especial a niños, niñas y adolescentes, en concordancia con los principios de interés superior y protección integral;&nbsp;<br>e. Con la participación de las organizaciones indígenas, asistir a capacitaciones en materia de derechos humanos con enfoque de interculturalidad;&nbsp;<br>f. Prestar lo antes posible asistencia y facilitar el acceso a servicios médicos a las personas heridas o afectadas y notificar lo sucedido a los parientes o amigos de las personas heridas o afectadas;&nbsp;<br>g. Comunicar los hechos, de manera inmediata, a sus superiores jerárquicos cuando al emplear la fuerza o armas de fuego ocasionen lesiones graves o muerte;&nbsp;<br>h. Brindar seguridad en reuniones, manifestaciones y protestas sociales pacíficas, ante posibles actos que pretendan perturbarlas o dispersarlas, distinguiendo en la actuación entre manifestantes o participantes y agentes violentos;&nbsp;<br>i. Respetar los derechos de las personas intervenidas en consideración a su dignidad humana y precautelar, en sus intervenciones, los derechos de terceros;&nbsp;<br>j. Respetar y garantizar a las personas, colectivos y organizaciones el ejercicio del derecho constitucional a la resistencia;&nbsp;<br>k. Cumplir con todas las evaluaciones técnicas y psicológicas relacionadas con el uso de armas de fuego; y l. Otras establecidas en la ley.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:55:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcovclaudio</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 16.­ Medios para el uso legítimo de la fuerza</strong>.­ Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas emplearán los medios y equipamiento asignado por el Estado que, entre otros, podrán ser: 1. Armas menos letales; 2. Armas de fuego con munición menos letal; 3. Armas de fuego con munición letal; 4. Vehículos con y sin blindaje; 5. Canes y caballos adiestrados; y, 6. Otros medios y tecnologías, asignados por el Estado. Los medios y métodos para el uso legítimo de la fuerza serán empleados en observancia de los límites establecidos para cada contexto específico y los principios establecidos en el artículo 10 de la presente Ley. <br> <strong>Art. 17.- Derechos de las servidoras y los servidores</strong>.- Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en la presente Ley, tienen los siguientes derechos en relación con la potestad conferida por el Estado para el uso legítimo de la fuerza:&nbsp;<br>a. A recibir formación, capacitación, entrenamiento adecuados y permanentes en relación con el uso diferenciado de la fuerza con enfoque de derechos humanos; los usos y efectos de las armas, equipos y tecnologías; y, soluciones pacíficas de conflictos;<br> b. A recibir la dotación de equipos de protección, armas menos letales, armas letales y munición suficiente y necesaria para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales;<br> c. A negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechos humanos, y que sean inconstitucionales, ilegales o ilegítimas;&nbsp;<br>d. A recibir los servicios de atención en asistencia médica, salud mental y psicológica de manera integral después de las situaciones en que se haya visto forzado a utilizar la fuerza;&nbsp;<br>e. A contar con la protección del Estado, a través de las entidades reguladas por esta Ley, para el ejercicio de su deber en condiciones que favorezcan su dignidad y seguridad; y,<br> f. El derecho a la defensa a través del patrocinio y asesoría jurídica especializada de una abogada o abogado institucional y de la Defensoría Publica en asuntos relacionados con el uso de la fuerza en cumplimiento de su deber legal hasta la finalización de los procesos y aun cuando hayan dejado de pertenecer a la institución, de conformidad con esta Ley.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:56:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcovclaudio</author>
         <link>https://padlet.com/marcovclaudio/dys1ie444ctf4ouu/wish/2468057029</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 14.­ Relación del nivel del uso legítimo de la fuerza con la situación o amenaza.</strong>- El nivel del uso de la fuerza dependerá de la actuación de la persona intervenida, por tanto, el uso legítimo de la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo del nivel de amenaza, resistencia, ataque o agresión. <br> <strong>Art. 15.­ Niveles de amenaza, resistencia y agresión de la persona intervenida</strong>.­ El nivel de fuerza a utilizar por parte de las servidoras o servidores de las entidades reguladas por esta Ley, dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos, las o los servidores, las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida y serán: <br><strong>a. Amenaza o peligro latente.</strong>- Es el riesgo perceptible de la vulneración de derechos y garantías constitucionales que habilita la actuación de las servidoras o servidores de las entidades reguladas en esta Ley, de conformidad con sus funciones constitucionales y de legales;<br> <strong>b. Resistencia pasiva</strong>.- La persona intervenida no acata todas las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor durante la intervención, sin manifestar resistencia defensiva o agresión; <br><strong>c. Resistencia defensiva o física.</strong>­ La persona intervenida no acata las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor y se opone a su sometimiento o inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico; <br><strong>d. Agresión no letal</strong>.­ La persona intervenida agrede de manera física a las personas, a las servidoras y servidores o a sus bienes, sin generar un peligro de muerte o lesiones graves; y, <br><strong>e. Amenaza o agresión letal inminente</strong>.­ Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves a terceras personas o a la servidora o servidor.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:57:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcovclaudio</author>
         <link>https://padlet.com/marcovclaudio/dys1ie444ctf4ouu/wish/2468057753</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 12.­ Prohibición expresa de tortura.­</strong> Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladas en esta Ley, podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sufrimiento físico o psicológico.&nbsp; <br><strong>Art. 13.­ Niveles de uso legítimo de la fuerza.­</strong> Cuando las servidoras y los servidores de las entidades reguladas por esta Ley deban emplear la fuerza, lo harán procurando adecuar el nivel de uso de la fuerza a la situación o amenaza que esté enfrentando. Para ello, los niveles de uso legítimo de la fuerza son: <br><strong>a. Presencia</strong>.- Es la demostración de autoridad que, ante amenaza o peligro latente y mediante técnicas de control como el contacto visual, realiza la servidora o&nbsp; servidor, para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal;<br> <strong>b. Verbalización</strong>.­ Es el uso de técnicas de comunicación que, ante una persona cooperadora o no cooperadora, facilitan a las servidoras o los servidores el cumplir con sus funciones; <br><strong>c. Control físico.</strong>­ Es el uso de técnicas físicas de control y neutralización aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial que permite a la servidora o servidor neutralizar la acción ante la resistencia pasiva no cooperadora o física de la persona o personas intervenidas; <strong>d. Técnicas defensivas menos letales</strong>.­ Es el uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales con el fin de neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de la persona o personas intervenidas; <br><strong>e. Fuerza potencialmente letal.</strong>- Es el uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor; y,<br><strong>&nbsp;f. Fuerza intencionalmente letal</strong>.- Es el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:58:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcovclaudio</author>
         <link>https://padlet.com/marcovclaudio/dys1ie444ctf4ouu/wish/2468058392</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 10.­ Principios para el uso legítimo de la fuerza</strong>.­ El uso legítimo de la fuerza se sustentará en la protección de los derechos y garantías de las personas, y se regirá por los siguientes principios: <br><strong>a. Legalidad.</strong>- Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, los medios y métodos previstos en la ley, el reglamento y las normas administrativas nacionales y protocolos operativos, que estarán acorde al derecho internacional de los derechos humanos.<br> <strong>b. Absoluta necesidad.</strong>- Es la respuesta de las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, ante una situación que representa una amenaza o peligro que requiera de una acción inmediata para evitar su ejecución y agravamiento en el cometimiento de una infracción. <br><strong>c. Proporcionalidad.</strong>- Permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión. <br> <strong>d. Precaución</strong>.­ Las operaciones y acciones de las servidoras y los servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley, se planificará y llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos, minimizar los efectos de uso de la fuerza física o potencial e intencionalmente letal y para reducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar. <br><strong>e. Humanidad.</strong>- Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias, es decir, relevantes y proporcionadas. <br>.<strong>f. No discriminación.</strong>­ En el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupos de personas en base a criterios de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente. <strong>g. Rendición de Cuentas</strong>.­ Las servidoras y los servidores públicos cuyo accionar se regula en esta Ley, la cadena de mando, que incluye los niveles de conducción político estratégico, operativo y táctico, están sujetos a control y rendición de cuentas y serán responsables por las disposiciones que impartan y los actos ilícitos cometidos por ellos y sus subordinados, en el desempeño de sus funciones. <strong>Art. 11.­ Imperatividad en el cumplimiento de los principios para el uso legítimo de la fuerza</strong>.- No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad; conmoción política interna; obediencia a órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución o la ley; o, cualquier otra situación pública de emergencia o excepcional para justificar el quebrantamiento de los principios para el uso legítimo de la fuerza. <br><strong>Art. 12.­ Prohibición expresa de tortura.­</strong> Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladas en esta Ley, podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sufrimiento físico o psicológico. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:59:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcovclaudio</author>
         <link>https://padlet.com/marcovclaudio/dys1ie444ctf4ouu/wish/2468059173</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 7.- Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de ultima ratio.­</strong> Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, en medida de lo posible, harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física o al uso de armas menos letales o armas letales ante las personas intervenidas. <br>a. La prevención en el cometimiento de una infracción;<br> b. Para efectuar la detención legal de infractores o de presuntos infractores, para ayudar a efectuar la detención y solo cuando se hayan agotado y fracasado los demás medios de control; <br>c. Proteger o defender bienes jurídicos protegidos; y,<br> d. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad. Los medios y métodos empleados buscarán neutralizar y, de ser posible, reducir el nivel de amenaza, resistencia o agresión. <strong>Art. 8.- Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo.</strong>- Se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos: a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;&nbsp; b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves; <br>c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,<br> d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. <br><strong>Art. 9.- Prohibición del uso indebido de la fuerza.</strong>­ Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley, se abstendrán de hacer uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:00:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcovclaudio</author>
         <link>https://padlet.com/marcovclaudio/dys1ie444ctf4ouu/wish/2468060115</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 5.- Definiciones.</strong>- En la aplicación de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:<br> <strong>a. Acto de servicio</strong>.- Constituyen actos de servicio las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional.&nbsp; <br><strong>b. Agente violento</strong>.- Es la persona que estimula o causa violencia en un contexto o situación determinada.<br> <strong>c. Agresión</strong>.­ Toda acción de una persona o varias personas que, de manera directa o a través de algún medio, produce o intenta causar lesión, daño o muerte. <br><strong>d. Amenaza o peligro latente.</strong>- Hechos o situaciones producidos por una o varias personas que ponen en riesgo la integridad personal de una o varias personas, bienes jurídicos protegidos, o al país, sus recursos, patrimonio o heredad histórica. La amenaza o peligro se materializa en actos ilícitos.<br> <strong>e. Amenaza o peligro letal inminente</strong>.- Acción violenta que pone en peligro o riesgo la vida de terceras personas o de las servidoras o los servidores cuyo accionar se regula en esta Ley. <br><strong>f. Arma</strong>.- Es todo objeto, instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.<br> <strong>g. Armas menos letales.</strong>­ Son la gama de armas, munición, medios e instrumentos diseñados o destinados a ser utilizados contra personas o grupos de personas y que, en el curso de su uso esperado o razonablemente previsto, entrañan una menor probabilidad de causar la muerte o lesiones graves que las armas de fuego. <br><strong>h. Armas letales</strong>.­ Son las armas de fuego con munición letal y otras genéricas entregadas en dotación por el Estado y utilizadas por las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley, que pueden causar lesiones graves o la muerte de una persona.<br><strong>&nbsp;i. Derecho a la resistencia</strong>.- Es el derecho constitucional protegido de las personas y los colectivos para oponerse frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus&nbsp; constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. <br><strong>j. Disuasión</strong>.­ Consiste en poner en práctica una o varias acciones que se desarrollan con la intención de evitar otras que puedan generar daños mayores. <br><strong>k. Dispersión</strong>.­ Es la aplicación de estrategias o acciones de desconcentración forzada de una aglomeración de personas con el único propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos. <br><strong>l. Evasión o fuga</strong>.­ Es la acción mediante la cual una persona se libera o elude la vigilancia a la que está sometida. <br><strong>m. Graves alteraciones del orden en los centros de privación de libertad</strong>.­ Se considera en esta categoría al amotinamiento, la toma de rehenes o todo evento adverso que afecte la seguridad del centro de privación de libertad y que amerite la intervención de la Policía Nacional. <br><strong>n. Manifestación, reunión o protesta social pacífica.</strong>- Son los procesos colectivos o aglomeraciones de personas que se congregan, de manera pacífica, ejerciendo los derechos constitucionales de protesta social, resistencia, libertad de expresión, libertad de reunión, libertad de asociación y libertad de participación. <br><strong>o. Medios móviles.­ </strong>Se consideran medios móviles todo tipo de vehículos utilizados como medios de disuasión, protección, traslado de recursos humanos y logísticos, y; los equipos tecnológicos entregados por el Estado como dotación, para ejecutar acciones operativas en el cumplimiento de las competencias específicas de cada entidad. <br>&nbsp;<strong>p. Reunión violenta</strong>.­ Proceso colectivo con aglomeración de personas que, ejerciendo de manera generalizada la fuerza física, puede provocar la muerte, lesiones o daños graves a los bienes y que habilita el uso legítimo de la fuerza y la dispersión, de conformidad con esta Ley.<br> <strong>q. Neutralización</strong>.­ Acción y efecto de contener, reducir o debilitar los niveles de amenaza, resistencia o agresión de la persona o personas intervenidas, para contrarrestar el quebrantamiento del ordenamiento jurídico, disminuir su capacidad de generar lesiones o daño a terceras personas, servidores o bienes públicos o privados.<br> <strong>r. Operativos policiales u operaciones militares</strong>.- Conjunto de acciones, empleo de recursos policiales o militares y efectos que se generan para el cumplimiento de una misión específica, debidamente planificada, organizada, dispuesta por la autoridad competente. <br><strong>s. Objetivo legítimo o lícito</strong>.­ Hace referencia a la finalidad que persigue el uso legítimo de la fuerza por parte de una servidora o servidor y que debe estar en consonancia y proporción al interés público que la justifica. <br><strong>t. Persona intervenida</strong>.- Persona o grupo de personas que, por su conducta o acciones, deben ser neutralizadas mediante el uso legítimo de la fuerza por parte de las servidoras y los servidores en cumplimiento de un deber legal. <br><strong>u. Resistencia.</strong>- Consiste en la acción que, al margen de la Ley, ejecuta la persona o varias personas intervenidas al no acatar las indicaciones de la servidora o servidor, oponerse a su neutralización o sometimiento, al sometimiento de un tercero o al generar un nivel de desafío físico o daño a otras personas o grupo humano. <br> <strong>v. Uso de la fuerza</strong>.- Es el empleo legítimo y excepcional de fuerza por parte de servidoras o servidores policiales, militares o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para cumplir su misión constitucional y legal de protección de derechos y libertades, que se impone a una persona, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión, en respeto irrestricto a los principios establecidos en esta Ley. <br><strong>w. Uso excesivo de la fuerza.</strong>- Es el uso de la fuerza que desarrolla la servidora o servidor cuando es legal y legítimo, pero el tipo y nivel de fuerza empleado era innecesario o desproporcionado en relación con el nivel de amenaza, resistencia o agresión por no respetar los principios establecidos en esta Ley, acarreando consigo un evidente e injusto exceso de la fuerza. <br><strong>x. Uso ilegítimo de la fuerza</strong>.­ Por uso ilegítimo de la fuerza se entiende la fuerza que viola el principio de legalidad, es decir, la fuerza que tiene un fundamento jurídico insuficiente o que se utiliza en procura de un objetivo que no puede calificarse como legítimo. <br><strong>y. Uso arbitrario de la fuerza</strong>.- El uso de la fuerza es arbitrario cuando se recurre a la fuerza o a un tipo y nivel específico de fuerza que no es permitido a la luz de las circunstancias específicas, basado en elementos de injusticia, discriminación, irracionalidad o discrecionalidad. <br> <strong>Art. 6. Deber de actuación de las servidoras y servidoras</strong>.­ Las servidoras y servidores de las entidades reguladas por esta Ley, en atención a la naturaleza de sus facultades, funciones y deberes constitucionales y legales, están obligados a actuar a fin de precautelar la vida, la integridad de las personas, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la seguridad integral. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:01:09 UTC</pubDate>
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         <title>RESUMEN DE LA LEY DE LA FUERZA</title>
         <author>marcovclaudio</author>
         <link>https://padlet.com/marcovclaudio/dys1ie444ctf4ouu/wish/2468061193</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 1.- Objeto.</strong>- La presente Ley tiene por objeto normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes. <br><strong>Art. 2.- Ámbito.</strong>­ Esta Ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional por las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria quienes aplicarán la presente Ley cuando actúen en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales, de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en esta Ley y en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. <br><strong>Art. 3.- Finalidades de la Ley.</strong>- Son finalidades de la Ley: <br>a. Normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza, como potestad del Estado ejercida a través de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como entidades de protección y garantía de derechos.<br> b. Determinar los derechos y obligaciones de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en relación con el uso legítimo de la fuerza.<br> c. Establecer el deber de prevención y protección en relación con el uso legítimo de la fuerza en situaciones en las que estén o puedan estar involucrados niños, niñas, adolescentes y otros grupos de atención prioritaria. <br>d. Establecer un marco jurídico diferenciado que oriente el actuar de las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. <br>e. Regular contextos y circunstancias específicas en la que las servidoras y servidores regulados en esta Ley pueden hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza; y, de la fuerza potencial e intencionalmente letal.<br> f. Normar los procedimientos y requisitos de los informes en caso del uso de la fuerza, así como el marco general de las responsabilidades en caso de uso indebido de la fuerza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan. <br>g. Establecer el marco de regulación para la capacitación, entrenamiento y evaluación de las servidoras y servidores en el uso legítimo de la fuerza. <br>h. Establecer mecanismos de rendición de cuentas frente a violaciones de derechos humanos devenidas de la inobservancia de esta Ley, garantizando el derecho a la verdad y el deber de reparación a las víctimas. <br><strong>Art. 4.- Principios generales de la Ley</strong>.- La aplicación de la presente Ley se rige por los principios previstos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y los siguientes principios generales:&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:02:24 UTC</pubDate>
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         <title>GRACIAS</title>
         <author>marcovclaudio</author>
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         <author>marcovclaudio</author>
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         <pubDate>2023-02-03 20:44:40 UTC</pubDate>
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