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      <title>Actividad legislacion en comunicaciones by u201811182 (Herrera Gutierrez, Rodrigo Carlos)</title>
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      <description>Hecho con buen rollo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-22 17:04:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-10-22 17:49:41 UTC</lastBuildDate>
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         <title>CLOROX 2020</title>
         <author>u201811182</author>
         <link>https://padlet.com/u201811182/Bookmarks/wish/853394708</link>
         <description><![CDATA[<div>La marca de desinfectantes Clorox, incurrió en el delito de publicidad engañosa, pues Clorox, en una imagen  para publicitar sus productos desinfectantes, colocó un enunciado que hacía referencia de que sus productos eliminan el 99% de los virus entre los que se incluía el coronavirus que causa la covid-19, siendo esto una información falsa, pues Asociación Peruana de Consumidores(ASPEC) emitió un comunicado 4 días después de emitida esta imagen, donde indicaba que la cepa causante de la covid-19 no había sido identificada en el pasado, por lo que este virus no pudo ser el virus testeado por Clorox, haciéndose notar una falta de especificación en la publicidad emitida en redes, con lo que se denota que la empresa no vendía lo que prometía, pues no tenía una prueba que acredite la veracidad de este mensaje, siendo esto algo que podría inducir al cliente al error, pues este podría creer que los productos de la marca clorox eliminan el coronavirus que actualmente ha ocasionado una pandemia mundial.</div><div><br></div><div>En este caso, INDECOPI puede sancionar a la empresa Clorox Perú por emitir un comunicado que viola el principio de veracidad para que una publicidad sea totalmente legal en perú, en segundo lugar, la entidad podría sancionar a la agencia publicitaria encargada de la publicidad en caso haya añadido algún punto dentro del mensaje a transmitir que no esté especificado en el brief, vale decir si se encontrase algún problema en lo concerniente al  el diseño del mensaje.  </div><div><br></div><div><a href="https://www.mercadonegro.pe/publicidad/publicidad-enganosa-clorox-asegura-que-puede-eliminar-el-coronavirus/">https://www.mercadonegro.pe/publicidad/publicidad-enganosa-clorox-asegura-que-puede-eliminar-el-coronavirus/</a></div><div><a href="https://www.infomarketing.pe/marketing/noticias/aspec-desmiente-a-clorox-peru-sobre-producto-que-asegura-eliminar-el-coronavirus/">https://www.infomarketing.pe/marketing/noticias/aspec-desmiente-a-clorox-peru-sobre-producto-que-asegura-eliminar-el-coronavirus/</a></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 17:05:27 UTC</pubDate>
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         <title>Dove - Jabón 2017</title>
         <author>u201811182</author>
         <link>https://padlet.com/u201811182/Bookmarks/wish/853401486</link>
         <description><![CDATA[En el año 2017 en la página de la marca de cuidado personal Dove, publicó en Facebook una serie de imágenes de una mujer de piel oscura que se quita el polo, al finalizar la acción se convierte en una chica de piel blanca. Y esta chica vuelve a sacarse el polo y se convierte en una chica hispana. Todo esto es acompañado de la imágen de una botella de jabón. Ante esto, las personas que se encontraron con el post en redes lo denunciaron racista puesto a que las primera transición cae en el supuesto de que las mujeres de tez morena, son “sucias”. La críticas fueron tan fuertes que la marca tuvo que disculparse, aceptando que esta no fue la forma correcta de representar a las mujeres de color de manera respetuosa.

Si esta publicidad hubiera sido ejecutada dentro del marco legal peruano se le acusaría estaría infringiendo uno de los cincos principios, en este caso específico el de adecuación social. Esto debido a que está siendo discriminatorio con su representación, reforzando estereotipos raciales. En cuanto a los culpables, INDECOPI consideraría responsable al anunciante, pero mucho más a la agencia de publicidad, ya que ellos fueron los que tuvieron la idea, del guión y concepto que tomaría la campaña mediante el brief provisto por el anunciante.

https://elpais.com/elpais/2017/10/09/actualidad/1507534363_972211.html 
https://www.lavanguardia.com/vida/20171008/431901082072/dove-anuncio-racista.html 
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         <pubDate>2020-10-22 17:06:53 UTC</pubDate>
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         <title>Pepsi y Kendall jenner  2017</title>
         <author>u201811182</author>
         <link>https://padlet.com/u201811182/Bookmarks/wish/853404254</link>
         <description><![CDATA[<div>La marca de gaseosas Pepsi, fue cuestionada por un comercial en el que falta  al principio de legalidad según las normas peruanas, por incitar al público a realizar un acto de violencia colectiva en forma de protesta, esto debido a que en un spot publicitario donde se contó con la participación de la actriz kendall jenner,  se puede ver a la misma en una sesión de fotos, donde en un momento de distracción aparece una multitud de manifestantes en contra del racismo en frente de ella, a lo que esta se les une y es más adelante que se topan con un oficial de policía con un semblante no muy amigable al cual le da una Pepsi, la cual lo hace sonreír, otro punto que hace que este comercial falte al principio de legalidad, sería la mal interpretación de la protesta de las personas afroamericanas por su igualdad de derechos, menospreciando o trivializado un movimiento social y por ende a sus participantes, con lo que según la normativa peruana se estaría atentando contra  el artículo 2 inciso 2 de la constitución política del Perú, mismo que refiere a la igualdad ante la ley pues se trivializa un pensamiento compartido por un grupo de personas, además del inciso 4 en su apartado referente a libertad de difusión del pensamiento. Esto ocasionó que en vista de las ofensas cometidas durante el comercial la empresa diese un comunicado de rectificación y retiro del comercial.<br>En el caso que este comercial hubieses sido realizado en Perú y tuviese como público objetivo a los ciudadanos peruanos, INDECOPI, puede sancionar a la empresa pepsi por difundir una publicidad que incite a aglomeraciones ruidosas  que podrían alterar el orden público. Asimismo la entidad podría multar a la agencia de publicidad o departamento de publicidad de Pepsi por el diseño del mensaje durante el comercial. Del mismo modo se podría sancionar al medio de comunicación, vale decir canal de televisión,  por transmitir un comercial que apoye las protestas, mismas que pueden representar una alteración del orden público<br><br>https://youtu.be/-nJFNPOdDiE<br><br>https://www.campaignlive.co.uk/article/marketing-boss-behind-kendall-jenner-pepsi-ad-steps-down/1447806#:~:text=PepsiCo%20global%20beverage%20group%20president,set%20up%20a%20consulting%20firm.&amp;text=Jakeman%20has%20been%20at%20PepsiCo%20for%20six%20and%20half%20years.<br><br>https://elpais.com/elpais/2017/04/06/gente/1491456811_849332.html<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 17:07:29 UTC</pubDate>
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         <title>MARCA: Urbanista </title>
         <author>u201811182</author>
         <link>https://padlet.com/u201811182/Bookmarks/wish/853408584</link>
         <description><![CDATA[<div>En España la influencer Paulina Erikson fue una de las primeras sancionadas debido a la autorregulación en publicidad que se ha impuesto en el 2020, ya que infringía el principio de autenticidad. La influencia que tiene más de 52.000 seguidores en instagram subió a la plataforma de instagram dos fotos en las cuales etiquetaba a la marca Urbanista,  creadora de accesorios para celulares y música. Sin embargo, en los post publicados el pasado 3 de octubre no se muestra claro el mensaje publicitario, es decir, no está claro que se trataba de un anuncio. Días después, la misma influencer colocó el hashtag #ad haciendo referencia a que la publicación en su perfil era publicidad pagada por la marca. Por lo cual, la influencer infringe la norma legal y del principio de autenticidad, ya que, el mensaje no queda claro al consumidor que lo que está viendo es publicidad. Una forma de haber evitado la multa era haber puesto desde el inicio que era publicidad para así evitar una sanción con una gran cantidad de dinero a pagar.<br><a href="https://polemos.pe/espana-primera-sancion-influencer/">https://polemos.pe/espana-primera-sancion-influencer/</a></div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 17:08:27 UTC</pubDate>
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         <title>Pepsi vs Coca Cola 2012</title>
         <author>u201811182</author>
         <link>https://padlet.com/u201811182/Bookmarks/wish/853411911</link>
         <description><![CDATA[<div>En este spot publicitario elaborado por la compañía de gaseosas Pepsi, podemos observar una falta hacia el principio de lealtad pues dentro de este lo protagoniza un empleado de Coca Cola decidiendo la gaseosa que comprará, optando finalmente por la Pepsi. Luego, algunas personas empiezan a observar intrigados al empleado de la marca rival, y la señora de la caja registradora tras una serie de opiniones respecto a la gaseosa Pepsi como una bebida muy buena, el escenario se torna fiestero tras conocerse que dicha marca es preferida hasta por las personas vinculadas a Coca Cola.</div><div><br></div><div>Lo que da a entender este corto es que incluso a un trabajador de la compañía Coca Cola le encanta beber una Pepsi. De modo que si se traslada este evento dentro del marco legal nacional, se juzgarían los actos de competencia desleal debido al mensaje de preferencia de una marca hacia otra, incluso mostrando a sus empleados como consumidores de la gaseosa Pepsi. Dando a entender también que existe un favoritismo de esta última a base de mostrar al rival como una opción más del montón y colocando a Pepsi como la mejor, disfrutada por todos.</div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=LiLUe2mIO1I&amp;feature=emb_logo">https://www.youtube.com/watch?v=LiLUe2mIO1I&amp;feature=emb_logo</a> </div><div><br><a href="https://www.elblogdelmarketing.com/2012/02/pepsi-vs-coca-cola-superbowl-2012.html">https://www.elblogdelmarketing.com/2012/02/pepsi-vs-coca-cola-superbowl-2012.html</a> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 17:09:09 UTC</pubDate>
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