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      <title>Deducciones de personas físicas by Jorge Trinidad Gómez</title>
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      <description>DAYAN VENTURA GONZALEZ Y JORGE TRINIDAD GÓMEZ</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-15 22:20:06 UTC</pubDate>
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         <title>DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE INGRESOS POR SALARIOS</title>
         <author>jorgeatgt</author>
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         <description><![CDATA[<div>V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.<br><br>VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.<br><br>VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:25:16 UTC</pubDate>
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         <title>DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE INGRESOS POR SALARIOS</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820474821</link>
         <description><![CDATA[<div>II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.<br><br>III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.<br><br>IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE INGRESOS POR SALARIOS</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820475230</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:<br><br>I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:26:31 UTC</pubDate>
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         <title>INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820475386</link>
         <description><![CDATA[<div>-Deducciones de gastos anuales-<br><br>Deducciones de gastos anuales (art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la renta)<br><br>Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.<br>Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.<br>Gastos funerarios.<br>Pagos por primas de seguro de gastos médicos.<br>Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.<br>Donativos.<br>Transporte escolar obligatorio.<br>Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.<br>Impuestos locales por salarios.<br>Colegiaturas (preescolar a preparatoria).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:26:48 UTC</pubDate>
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         <title>DEDUCCIONES AUTORIZADAS- INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES.</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820475767</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:<br>I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.<br><br>II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.<br>III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:27:18 UTC</pubDate>
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         <title>DEDUCCIONES AUTORIZADAS - INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES.</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820476191</link>
         <description><![CDATA[<div>IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.<br><br>V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.<br><br>VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:27:53 UTC</pubDate>
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         <title>ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820476692</link>
         <description><![CDATA[<div>-De las deducciones autorizadas-<br><br>III. Los gastos.<br><br>IV. Las inversiones.<br><br>V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección.<br><br>VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:28:31 UTC</pubDate>
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         <title>ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820477052</link>
         <description><![CDATA[<div>-De las deducciones autorizadas-<br><br>Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:<br><br>I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.<br><br>II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.<br>No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías.<br><br>En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:29:08 UTC</pubDate>
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         <title>ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820477370</link>
         <description><![CDATA[<div>-De las deducciones autorizadas-<br><br>VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.<br><br>Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.<br><br>Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:29:36 UTC</pubDate>
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         <title>INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, POR ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES.</title>
         <author>jorgeatgt</author>
         <link>https://padlet.com/jorgeatgt/dvq73tx5px4zkydn/wish/1820477714</link>
         <description><![CDATA[<div>Deducciones autorizadas-<br><br>Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.<br><br>El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-15 22:30:03 UTC</pubDate>
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