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      <title>Mi padlet de los pueblos indígenas by Angel Flores</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-27 20:54:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>angelfloresgutierrez467</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>INTRODUCCIÓN. </strong>En esta actividad los integrantes del grupo # 5. pondremos en evidencia la profundidad y amplitud con la que la Constitución política del estado plurinacional de Bolivia protege los derechos fundamentales los pueblos indígenas, desde el preámbulo hasta el Artículo 411, sentando las bases para un modelo de Estado inclusivo y diverso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-27 20:45:55 UTC</pubDate>
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         <author>angelfloresgutierrez467</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>DESARROLLO. </strong>La Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, promulgada en 2009, representa un hito histórico al reconocer la naturaleza plurinacional del país y otorgar una amplia protección a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos. Este documento constitucional no solo establece un marco jurídico que garantiza su dignidad y autodeterminación, sino que también aboga por un modelo inclusivo y diverso que refleja la riqueza cultural, social y lingüística de Bolivia.</p><p>En esta actividad analizaremos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas originarios, sus territorio, sus autonomías indígenas, su pluralidad lingüística, sus derechos económicos, su pluralidad jurídica, y recursos naturales.</p><p>&nbsp;</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>A)&nbsp;&nbsp; Derechos fundamentales.</strong></p><p>En los Artículo. 2-14-30, de nuestra constitución política del estado plurinacional boliviano. Nos dice que Los pueblos indígenas tienen asegurados derechos fundamentales que garantizan su identidad, dignidad y participación igualitaria:</p><p>Reconoce su preexistencia como pueblos y su derecho a la libre determinación.</p><p>Se Garantiza la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación.</p><p>También se Establece los derechos específicos de los pueblos indígenas, como el respeto a su identidad cultural, el autogobierno y la administración de sus instituciones.</p><p>&nbsp;</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>b) Derechos sobre el territorio.</strong></p><p>En los Artículos 30 II, 6 – 394 II, y 403. La Constitución otorga a los pueblos indígenas derechos sobre sus territorios ancestrales:</p><p>Derecho a la titulación colectiva de sus territorios.</p><p>Los territorios indígenas son inalienables, indivisibles e irreversibles.</p><p>Reconoce los Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), con autonomía para el manejo de sus recursos.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>c) Autonomía indígena.</strong></p><p>En los Artículos 2 – 289 – 304. De nuestra constitución política del estado plurinacional boliviano Se establece el derecho de los pueblos indígenas a la autogestión y la autonomía:</p><p>Derecho a autogobernarse dentro del marco constitucional.</p><p>Define la autonomía indígena como parte del régimen autonómico del Estado.</p><p>Describe las competencias de la autonomía indígena, como la gestión de recursos naturales y culturales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-27 20:47:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>angelfloresgutierrez467</author>
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         <description><![CDATA[<p>d) Pluralidad lingüística. </p><p>En los Artículos 5 – 30 II,12. De nuestra constitución política del estado plurinacional boliviano establece La diversidad lingüística es protegida y promovida como parte de la identidad nacional: </p><p>Se Declara las 36 lenguas indígenas como idiomas oficiales del Estado, junto con el español. </p><p>Derecho a la preservación y desarrollo de sus idiomas y tradiciones. </p><p> </p><p> </p><p>e) Derechos económicos. </p><p>En los Artículos 306 – 309 – 394,III. De nuestra constitución política del estado plurinacional boliviano, Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la economía del país y a beneficiarse de sus recursos: </p><p>Promueve una economía plural que incluya a las comunidades indígenas. </p><p>Fomenta el acceso y control equitativo de los recursos económicos. </p><p>Derecho a la propiedad colectiva de la tierra como base de su desarrollo económico. </p><p> </p><p>f) Pluralidad jurídica. </p><p>En los Artículos 190 – 191 – 192 de la nuestra constitución política del estado plurinacional boliviano. Se reconoce la coexistencia de sistemas jurídicos indígenas junto al sistema estatal: </p><p>Se Reconoce la justicia indígena originaria campesina como parte del sistema jurídico del Estado. </p><p>Se Establece que esta justicia debe respetar los derechos humanos y ser aplicada en su jurisdicción territorial. </p><p>También Señala que las decisiones de la justicia indígena son vinculantes. </p><p> </p><p> </p><p>g) Recursos naturales. </p><p> En los Artículos 349,II – 352 – 30,II,15 de nuestra constitución política del estado plurinacional boliviano establece que Los pueblos indígenas tienen derechos especiales sobre los recursos naturales en sus territorios: </p><p>Se prioriza la consulta previa, libre e informada para actividades en sus territorios. </p><p>Se Garantiza el derecho a ser consultados antes de realizar actividades extractivas en sus territorios. </p><p> </p><p>Se garantizan los Derecho a participar en los beneficios de la explotación de recursos naturales. </p><p> </p><p> </p><p>h) Territorio. </p><p> En los Artículos 394 – 403 – 30,II, 6 De nuestra constitución política del estado plurinacional boliviano nos asegura que El derecho a la tenencia, administración y protección de sus tierras es fundamental. </p><p>Protección y titulación de tierras comunitarias. </p><p>Reconocimiento de los territorios indígenas originarios campesinos (TIOC) como base de su existencia y desarrollo. </p><p>Derecho a mantener y proteger sus territorios ancestrales. </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>CONCLUSIONES. La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009 ubica a los pueblos indígenas originarios  como actores centrales en la construcción del Estado plurinacional.  </p><p>Desde el reconocimiento de sus derechos fundamentales hasta la consolidación de su autonomía y su relación con los recursos naturales, este marco jurídico redefine la relación entre los pueblos indígenas y el Estado.  </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-27 20:49:16 UTC</pubDate>
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